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UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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DEDICATORIAS 
 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTONOMA DE MÈXICO, por 
otorgarme la oportunidad de ser 
parte de ella y cambiar mi vida 
por completo. 
A MI MADRE, quien es el ejemplo 
de superación que día a día me 
 impulsa a vivir. 
A MI DISTINGUIDO JURADO, por 
tomarse el tiempo suficiente para 
revisar este trabajo, sinceramente 
gracias: 
Lic. Irene Vázquez Vélez A LA FES ARAGON ANTES ENEP, 
Lic. Martín López Vega de quien estoy orgulloso pertenecer. 
Lic. Martha Leticia Ramírez Zamora 
Lic. Héctor Legaspi Hurtàdo 
Lic. Margarita Fuentes Durán 
A MIS HERMANOS, por crecer 
y estar conmigo siempre. 
A MIS PROFESORES, que durante 
la carrera me brindaron su conocimiento, 
gracias. 
A MI ABUELITA, por todas sus 
atenciones. 
A MIS AMIGOS Y COMPAÑEROS, con 
quienes he compartido mi vida personal 
 y académica, gracias a todos ellos. 
 
RÉGIMEN SOBRE LOS CONTENIDOS EN INTERNET 
 
Introducción . . . . . . . . I 
 
CAPÍTULO 1 
 
 FUNDAMENTOS DEL DERECHO INFORMÁTICO 
 1.1 Derecho . . . . . . 3 
 1.2 Informática . . . . . . 4 
 1.3 Cibernética . . . . . . 5 
 1.4 Derecho Informático . . . . . 6 
 1.4.1 Informática Jurídica . . . 6 
 1.4.2 Derecho de la Informática . . . 9 
 
CAPÍTULO 2 
 GENERALIDADES IMPRESCINDIBLES DE INTERNET 
 
2.1 Origen . . . . . . . 13 
2.2 Funcionamiento de Internet . . . . 14 
2.3 La Sociedad de la Información . . . 18 
2.4 Organismos en Internet . . . . 20 
2.5 Responsabilidad en Internet . . . 22 
2.6 Contenidos en Internet . . . . 26 
 
CAPÍTULO 3 
POSTULADOS DE LA REGLAMENTACIÓN 
SOBRE LOS CONTENIDOS EN INTERNET 
3.1 Sistema de Regulación . . . . 35 
3.2 Sistema de Autorregulación . . . 37 
 
 
Conclusiones . . . . . . . . 45 
 
Fuentes Consultadas . . . . . . . 47 
 I
 
I N T R O D U C C I Ó N 
 
 
A penas cumpliendo la mayoría de edad, el tiempo me brindo la 
oportunidad de cambiar el curso de mi vida por completo, debido a la 
generosidad que tuvo la Universidad de acogerme como uno de sus hijos al 
momento de abrirme las puertas de esta grandiosa Casa de Estudios, que esta 
por demás hacer mención de cuantos títulos la vanaglorian por su destacado 
nivel en el ámbito internacional; el hecho de pertenecer a ella es un verdadero 
orgullo ya que me ha permitido desarrollarme en el ámbito del conocimiento, 
transformándome en un mejor ser humano con la calidad que nuestro país 
merece y exige en la actualidad 
 
La razón por la cual he elegido titularme a través del Seminario de 
Titilación Colectiva en el Área de Derecho Informático, es por la variedad de 
temas que en él se presentan, debido a que a pesar de no ser una disciplina de 
reciente creación como se piensa, en nuestro país existe muy poca Doctrina y 
la legislación no es la adecuada y en ocasiones no existe, a pesar de no ser 
una disciplina de reciente creación como se piensa. 
 
La presente investigación se intitula Régimen sobre los Contenidos en 
Internet, la cual esta estructurada en tres capítulos; en el primero de ellos se 
aborda los conceptos fundamentales del derecho informático, para que de esta 
manera se pueda ubicar dentro del campo de estudio de esta disciplina el 
presente tema de investigación, debido a que como es una rama de nueva 
creación es necesario delimitar el tema y no crear de esta forma confusiones, 
así mismo se analizan los conceptos clásicos de lo que es el Derecho; 
básicamente se apoyo del método analítico y de esta forma se logro estudiar 
por separado las partes que integran al Derecho Informático, posteriormente se 
sintetizo la información para que de este modo se logrará una mejor 
comprensión de la ubicación del tema de investigación. 
 II
 
 
En el segundo capitulo de esta investigación se estudia toda la temática 
del Internet, a simple vista parece que el Internet es un servicio muy sencillo de 
entender y que no representa mayor dificultad para comprenderlo y usarlo, mas 
sin embargo a través de la exposición del contenido de este capitulo se ve cual 
es la cuestión que gira en torno al Internet, basándose en el estudio desde su 
origen, así como la manera en la que funciona, las responsabilidad que se 
deriva de Internet y los organismos nacionales e internacionales que se 
relacionan con el uso de Internet. Para el desarrollo del capitulo se baso en los 
métodos de investigación fundamentales como lo son el método Histórico, para 
reconstruir los inicios de Internet y de esta forma poder manejar las etapas por 
las que ha pasado hasta la actualidad, así mismo se apoyo del método Analítico 
y Sintético, logrando de esta forma estudiar por separado cada parte de Internet 
y posteriormente conectándolas todas y cada una de ellas para obtener 
resultado idóneo a lo estimado. 
 
En el tercer capitulo se establecen cuales son las corrientes que a nivel 
internacional tienen mayor aceptación en lo que hace a el control y la regulación 
de contenidos en Internet, también se exponen los puntos de vista sobre la 
pertinencia de adoptar una de las corrientes en nuestro país y como en otros 
lugares del planeta es que se lleva a cabo este tipo de sistemas. Para realizar 
este capitulo se utilizo el método analítico y particularmente el comparativo 
debido a que en nuestro sistema legal aun no se encuentra regulado el control 
de contenidos en Internet. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 3
CAPITULO 1 
FUNDAMENTOS DEL DERECHO INFORMÁTICO 
 
1.1 Derecho 
 
Para comprender esta investigación es necesario establecer ciertos 
criterios que nos serán de gran ayuda, siendo uno de ellos el conceptualizar, el 
cual es en general, el procedimiento que permite la descripción, clasificación y 
previsión de los objetos conocidos, ya sean abstractos o tangibles; en el caso 
del Derecho su concepto es algo que ha sido discutido de manera muy extensa, 
podemos decir que “han corrido ríos de tinta” para lograr explicar su contenido y 
naturaleza, existen libros dedicados solo a lograr la aclaración de tal concepto. 
El porqué de esto es fácil aclararlo, se debe a que “Derecho” es un término que 
utilizamos para designar o nombrar cosas variadas y debido a su importancia, 
es que varios pensadores (filósofos y juristas) han dedicado sus trabajos a 
lograr conceptualizar el Derecho. 
 
El Derecho es un sistema de normas cuyo objetivo es la regulación de 
las conductas humanas. Sin embargo, “…no debe confundirse el Derecho con 
la ley, que es una de sus manifestaciones, ni con el Derecho Positivo, ya que el 
Derecho es mas amplio y una reducción tal podría conducir a una 
equivocación.”1El autor acierta al manifestar que el Derecho no solo se 
identifica con la Ley ya que éste, es más que eso, estando de acuerdo con su 
conclusión. Sin embargo el análisis del Derecho, más allá de las distintas 
doctrinas y corrientes de pensamiento que lo analizan o describen, debe 
realizarse a partir de las normas que son su contenido fundamental. 
 
Es necesario aportar una definición de lo que entenderemos por Derecho 
siendo este: “un conjunto de normas o disposiciones creadas para regular la 
 
1 HUERTA OCHOA, Carla, Conflictos Normativos, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 
México, 2003.p.94
conducta humana, de manera obligatoria, en cierto tiempo y en cierto lugar”.2El 
autor con su definición nos aporta el contenido, fin y circunstancias que 
describen lo que por Derecho es necesario entender en esta investigación. 
Cabe mencionar que las normas deben tener como común denominador o 
características importantes las siguientes: generales, externas, heterónomas y 
coercibles. 
 
El Derecho es un sistema indivisible, sus normas se correlacionan unas 
con otras no solo dentro del mismo ordenamiento sino entre todos. El Derecho, 
al ser un sistema, esta constituido por subsistemas que engloban subconjuntos 
de normas semejantes, reguladoras de determinadas conductas o enfocadas a 
la forma de aplicación. 
 
Tradicionalmente se habla de una división del Derecho poniendo a las 
disciplinas en dos bandos, el primero de Derecho Privado y el segundo con 
Derecho Público, sin embargo a través del tiempo ha surgido un tercer grupo 
para nuevas disciplinas que no encajaban en el bloque de Derecho Público y 
tampoco en el Derecho Privado este tercer bloque es el denominado Derecho 
Social.3
 
1.2 Informática 
 
Surge de la inquietud racional del hombre, el cual ante la continua y 
creciente necesidad de información para una adecuada toma de decisiones, es 
impulsado a formular nuevos postulados y desarrollar nuevas técnicas que 
satisfagan dichos propósitos. 
 
 
2 ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de Derecho Civil, “Introducción, Personas y Familia”, 
Porrúa, México, 1971.p.7 
3 Vid. ALVAREZ LOERA, Graciela, Nociones de Derecho Civil y Mercantil, IPN, México, 2006 
pp.17-21. 
 5
La palabra informática es un neologismo derivado de los vocablos 
información y automatización, sugerido por Phillipe Dreyfus en el año de 1962. 
En sentido general la Informática se define como “un conjunto de técnicas 
destinadas al tratamiento lógico y automatizado de la información para una 
adecuada toma de decisiones”.4La definición del autor es clara ya que permite 
establecer adecuadamente que es lo que es lo que compone y cual es el fin de 
la Informática, evitando de esta manera confusiones innecesarias. 
 
1.3 Cibernética 
 
En 1948, Norbert Wiener un matemático estadounidense, escribió un 
libro intitulado “CIBERNETICA” en el cual empleo este termino para designar a 
la nueva ciencia de la comunicación y control entre el hombre y la maquina. Si 
se atiende a la voz etimológica de la palabra, el vocablo cibernética tiene su 
origen en la voz griega Kybernetes, “piloto” y Kybernes, concepto referido al 
arte de gobernar. Esta palabra alude a la función del cerebro con respecto a las 
maquinas. 
 
La cibernética es la ciencia de la comunicación y control. Los aspectos 
aplicados de esta disciplina están relacionados con cualquier campo de estudio. 
Sus aspectos formales “estudian una teoría general de control, la cual tiene 
aplicación en diversos campos y se adapta a ellos”.5En realidad lo que el autor 
pretende hacer resaltar sobre este tema es que la Cibernética tiene la facilidad 
de acoplarse en cualquier tema, debido a que maneja la comunicación y control 
fácilmente. 
 
 
 
 
 
4 TELLEZ VALDEZ, Julio, Derecho Informático, tercera edición, Mc Graw Hill, México, 2004, p.3. 
5 Ídem. 
 6
1.4 Derecho Informático 
 
Como nueva rama del conocimiento jurídico, es una disciplina en 
continuo desarrollo, y como antecedentes históricos podríamos mencionar la 
obra de Norbert Weimer en el 1949, en el titulo IV, consagrado al Derecho y las 
Comunicaciones, expresa la influencia que ejerce la cibernética respecto de uno 
de los fenómenos sociales mas significativos: el jurídico. Otro antecedente 
aparece en el mismo año con la publicación de un articulo escrito por un juez 
estadounidense llamado Lee Loevinger, el articulo constaba de 38 hojas en la 
revista Minesota Law Review, intitulado “ The Next Step Forward” en donde se 
establecía como punto principal “cual será el próximo paso en el largo camino 
del progreso del hombre, debe ser el de la transición de la Teoría General del 
Derecho hacia la Jurimetria, que es la investigación científica acerca de los 
problemas jurídicos”.6
 
El Derecho Informático es “una rama de las ciencias jurídicas que 
considera a la Informática como instrumento (Informática Jurídica) y objeto de 
estudio (Derecho de la Informática)”.7Como se puede apreciar el autor 
determina de manera clara la dualidad que presenta el Derecho Informático, 
derivado de cómo sea utilizada la Informática, dando origen a dos disciplinas 
Jurídicas que abarcaran el contenido del Derecho Informático. 
 
1.4.1 Informática Jurídica. 
 
La Informática, como uno de los fenómenos más significativos de los 
últimos tiempos, deja de sentir su incontenible influjo particularmente en todas 
las áreas del conocimiento humano, dentro de las cuales el Derecho no es la 
 
6 Cabe mencionar que los artículos de Loevinger tuvieron trascendencia que a principios de los 
setenta surgio una revista con el nombre de Jurimetrcs Journal o MULL, Modern Uses of Logia 
in Law. 
7 Ob.Cit., p.17. 
 7
excepción, lo que ha dado lugar, en términos instrumentales a la llamada 
Informática Jurídica. 
 
En sentido general la Informática Jurídica es el conjunto de aplicaciones 
de la Informática en el ámbito del Derecho. Si bien es cierto que resulta difícil 
pretender dar una definición de la Informática Jurídica, como sucede con las 
disciplinas recientes, se puede decir que se trata del empleo de las 
computadoras en el ámbito jurídico. 
 
La informática Jurídica es la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto 
el estudio e investigación de los conocimientos de la Informática general, 
aplicables a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y 
aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de información 
jurídica necesaria para lograr dicha recuperación.8
 
La Informática Jurídica posee una clasificación principal la cual abarca a 
tres grandes bloques que a continuación se exponen para que veamos si en 
alguna de estas partes se encuentra el objeto de estudio de la presente 
investigación. 
 
La informática jurídica se presento en los términos de una Informática 
documentaria de carácter jurídico, es decir, creación y recuperación de 
información, que contenía datos jurídicos, como lo son leyes, jurisprudencia, 
doctrina, etcétera, o al menos de interés jurídico. Poco a poco se empezó a 
vislumbrar la idea de que en estos bancos de datos jurídicos se podían obtener 
no solo información sino también, mediante programas estudiados 
expresamente, verdaderos actos jurídicos como certificaciones, atribuciones de 
juez competente y sentencias premodeladas, por lo que nació así a fines de los 
años sesenta, la llamada Informática Jurídica de Gestión . 
 
 
8 Vid. Íbidem, pp.18-19. 
 8
Como la información y procedimientos eran fidedignos y permitían llegar 
a buenos resultados, surgió lo que hoy es considerado por algunos tratadistas 
como los sistemas expertos legales o también llamados Informática Jurídica 
Metadocumentaria. Desde hace varios años la Informática Jurídica ha permitido 
un mejor conocimiento de los fenómenos jurídicos, por lo que muchos juristas, 
anteriormente escépticos e indiferentes, han encontrado en la computadora un 
instrumento eficaz para el mejor desarrollo de sus actividades. 
 
En este sentido, debido a la informatización en el Campo del Derecho, se 
han constituido diferentes tipos de archivos, (legislativos, de jurisprudencia, 
doctrinales, bibliográficos, etcétera), los cuales representan un potencial 
informativo insospechado, además de que constituyen un apoyo rápido y eficaz 
al realizar actividades de gestión, así como una ayuda en la tomade decisiones 
en la educación e investigación, por mencionar algunos campos, lo cual 
representa un hecho sin precedente dentro del ámbito jurídico. 
 
Con base a lo anterior es posible clasificar a dicha interdisciplina de la forma 
siguiente: 
a) Informática Jurídica Documentaria (almacenamiento y recuperación de textos 
jurídicos) 
 b) Informática Jurídica de Control y Gestión (desarrollo de actividades jurídico-
adjetivas) 
 c) Sistemas Expertos Legales o Informática Jurídica Metadocumentaria (apoyo 
en la decisión, educación, investigación, redacción y previsión del Derecho) 
 
Una vez que se ha determinado el contenido de cada uno de los tres 
bloques en que se divide la Informática Jurídica, se puede apreciar que en 
ninguno de ellos es pertinente ubicar el tema de investigación, ya que este nada 
tiene que ver directamente con el estudio de la Informática como Instrumento. 
 
 
 9
1.4.2 Derecho de la Informática. 
 
Si bien es cierto que los precursores informáticos nunca imaginaron los 
alcances que podrían llegar a tener las computadoras en general o aun en 
campos tan aparentemente fuera de influencia como el jurídico, todavía mas 
difícil hubiera sido el concebir que el Derecho llegara a regular a la Informática. 
 
El Derecho de la Informática, como instrumento regulador del fenómeno 
informático en la sociedad, no ha sido estudiado en la misma forma que la 
Informática Jurídica, porque se ha da mas importancia a los beneficios que a los 
eventuales perjuicios que puedan traer consigo las computadoras respecto al 
Derecho y la Sociedad en general. 
 
En este sentido, el Derecho de la Informática se define como el conjunto 
de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la 
Informática. Es decir, es un conjunto de leyes en cuanto que, si bien escasos, 
existen varios ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales con alusión 
específica al fenómeno informático. 
 
El concepto de normas se debe a aquellos lineamientos que integran la 
llamada Política Informática. El termino principios es en función de aquellos 
postulados emitidos por jueces, magistrados, tratadistas y estudiosos del tema. 
Por otra parte, se refiere a hechos como resultado de un fenómeno relacionado 
con la Informática inimputable al hombre. Por ultimo, se alude a actos como 
resultado de un fenómeno vinculado a la Informática y provocado por el 
hombre.9
 
Dentro de lo que se ha llamado Derecho de la Informática encontramos 
dos vertientes que son de suma importancia y que si llegará a faltar uno de 
 
9 Vid. Íbidem, pp.20-21. 
 
 10
estos, seria complicado poder entender a esta disciplina del Derecho 
Informático. 
 
La primer parte es llamada Política Informática la cual se refiere a una 
planificación mediante normas que a su vez conforman una política en este 
caso informática, diferente a una legislación en cuanto que esta ultima se refiere 
a aspectos mas específicos. 
 
Entre las principales normas tenemos: el adecuado desarrollo de la 
industria de construcción de equipos de computo y de programación, 
planeación, difusión y aplicación del fenómeno informático, contratación 
gubernamental de bienes y servicios informáticos, formulación de normas y 
estándares en materia informática, control de importaciones y exportaciones 
sobre equipos, accesorios y programas de computadoras; sin embargo, esto no 
es suficiente para mantener a la Informática en los términos idóneos de 
crecimiento. 
 
La segunda parte de Derecho de la Informática lo constituye lo que es 
denominado Legislación Informática, la cual a diferencia de la Política 
Informática esta, es un conjunto de reglas de carácter preventivo y correctivo 
derivadas del uso (inadecuado en varias ocasiones) de la informática, es decir 
que aquí se trata de una reglamentación de puntos específicos, pero esta 
circunstancia implica algunas consideraciones como lo son el recurrir al 
cuestionamiento de las reglas existentes para determinar si es posible su 
aplicación análoga frente al problema o si seria necesaria una ampliación en 
cuanto a su ámbito de cobertura; esperar la evolución de la jurisprudencia dada 
la creciente presentación de casos ante los órganos jurisdiccionales en los que 
se fijen pautas resolutorias o al menos conciliatorias; o en su caso crear un 
cuerpo de nuevas reglas integrándolas a ordenamientos ya existentes, o dar 
lugar a una nueva ley de carácter específico, lo que a nuestro parecer estas 
últimas opciones son las mas indicadas. 
 11
Entre las cuestiones que mas causan interés en los estudiosos de esta 
disciplina se encuentran: 
 
 La Regulación de bienes informacionales, esto por que la 
información como producto informático requiere de un tratamiento 
jurídico en función de su innegable carácter económico. 
 
 Protección de datos personales, se refiere al atentado a los 
derechos fundamentales de las personas provocado por el 
manejo inapropiado de informaciones nominativas. 
 
 Regulación Jurídica de Internet, implica favorecer o restringir la 
circulación de datos a través de las fronteras nacionales. 
 
 Propiedad Intelectual e Informática, debe abarcar los temas de 
protección de los programas de cómputo y regulación de nombres 
de dominio, ambos derivados de las acciones de piratería. 
 
 Delitos Informáticos, sancionar la comisión de verdaderos actos 
ilícitos en los que se tenga a las computadoras como 
instrumentos para realizarlos. 
 
 Contratos Informáticos, en función de esta categoría contractual 
sui generis con evidentes repercusiones fundamentalmente 
económicas. 
 
 Comercio Electrónico, nueva forma de comercialización 
automatizada de bienes y servicios de todo tipo. 
 
 
 12
 Aspectos laborales de la Informática, como aquellos problemas 
laborales suscitados por la informatización de actividades: 
ergonomía y teletrabajo. 
 
 Valor probatorio de los soportes modernos de información: 
provocado por la dificultad en la aceptación y apreciación de 
elementos de prueba derivados de estos soportes entre los 
órganos jurisdiccionales. 
 
Por lo anteriormente expuesto ahora es mas fácil poder delimitar nuestra 
investigación debido a que se han expuesto claramente los aspectos que 
abarcan las divisiones del Derecho Informático, siendo una de estas la 
Informática Jurídica, misma que a su vez se divide en Documentaria, de Control 
y Gestión y Metadocumentaria, en donde en ninguna de ellas se ubica la 
presente investigación; por lo cual al estudiar el contenido del derecho de la 
Informática, la otra división del Derecho Informático, el cual se subdivide en 
Política Informática y Legislación Informática, es ahí en el contenido de esta 
ultima en donde se ubica nuestro tema de investigación ya que uno de los 
temas de investigación de esta nueva disciplina como lo es la regulación 
jurídica en Internet y todo lo que conlleva a esto, es decir nuestra investigación 
se avocara a estudiar cuales son las formas en que se pueden regular los 
contenidos en Internet en nuestra sociedad, asimismo se intentara explicar 
cuales son las consecuencias que esto conlleva. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 13
CAPITULO 2 
GENERALIDADES IMPRESCINDIBLES DE INTERNET 
 
2.1 Origen 
 
La historia del desarrollo del Internet es una mezcla única de estrategia 
militar, colaboración técnica e innovación contracultural. Internet es una obra de 
la guerra fría ya que nace como proyecto militar de los Estados Unidos de 
Norteamérica financiado por la Agencia de proyectos de Investigación 
Avanzada (ARPA), creada en 1957, por el departamento de de la Defensa del 
mencionado país. 
 
 Se creo una red interconectada entre equipos informáticos que se 
mantendría operativa aunque grandes partes de la misma resultaran dañadas 
por un ataque. La primera conexión se produjo entre la Universidad de 
California, LosÁngeles (UCLA), EL Standford Research Institute (SRI) , la 
Universidad de California Santa Bárbara (UCSB) y la Universidad de Utha. La 
primera computadora capaz de dar servicio a otras se instalo en la UCLA el 30 
de agosto de 1969. A finales de 1970 aparecieron redes como UUCP, basada 
en UNIX y Usenet, vinculada al mundo universitario y a organizaciones 
comerciales. 
 
Para dar una definición de lo que es Internet básicamente estaríamos 
hablando de que se puede afirmar que es una red mundial descentralizada que 
une redes que a su vez conectan computadores u ordenadores. Las redes que 
une Internet, desde un punto de vista topológico, son de tipos diferentes: redes 
locales (Local Area Network, LAN), redes metropolitanas (Metropolitan Area 
Network, LAN) y redes de área extensa (Wide Area Network). La forma de llevar 
a cabo la conexión también es variada: cable (líneas telefónicas 
convencionales, de alta velocidad, fibra óptica), radio, satélites o microondas. 
 14
México fue el primer país de la América Hispana en conectarse a la Red, 
en 1989 (España lo hizo en 1990). Los primeros sitios mexicanos fueron de 
índole académica y se encontraban en el Instituto Politécnico Nacional, el 
Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, la Universidad de 
Las Ameritas (Puebla), la Universidad de Guadalajara y la Universidad Nacional 
Autónoma de México. Es hasta el año de 1994 cuando las entidades 
comerciales empiecen a conectarse. 
 
El crecimiento del uso del Internet en los Organismos Públicos 
mexicanos ha encontrado diversas dificultades, entre las que destaca la 
reticente aceptación burocrática de la cultura tecnológica, la falta de estructura y 
la poca disponibilidad y falta de actualización de la información publica 
gubernamental. 
 
A pesar de la anteriormente expresado en los últimos años se ha 
avanzado de manera importante, lo que ha permitido a México situarse en el 
segundo puesto de los países de América Latina, solo superado por Brasil, en 
la mayor parte de los indicadores cuantitativos que se usan para analizar el 
grado de penetración de Internet en la sociedad.10
 
2.2 Funcionamiento de Internet. 
 
Para poder entender de que manera se utiliza el Internet es necesario 
aclara ciertos conceptos que nos ayudaran a comprender de una manera 
sencilla y correcta como funciona y la relación que lleva cada uno de ellos, así 
como su importancia ya que si se careciera de alguno de estos seria difícil 
poder concebir lo que es Internet. 
 
10 Vid. FERNANDEZ RODRIGUEZ, José Julio, Lo público y lo Privado en Internet,” intimidad y 
libertad de expresión en la red”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie doctrina jurídica 
numero 154, UNAM, México, 2004, pp.6-9. 
 
 15
El ciberespacio es un concepto mas amplio al aludir a toda la red 
informática que une el mundo a través de los mas variados soportes, sean 
terrestres o aéreos. El ciberespacio es el espacio artificial resultado de Internet 
y de otros avances informáticos. Se trata de una realidad digital y virtual, no 
física. El concepto fue acuñado en 1984 por William Gibson en su novela 
fantástica Neuroromancer, en donde se describe el mundo de las computadoras 
y la sociedad creada en torno a ellos. 
 
La cibernética es la ciencia de las maquinas dirigidas por programas en 
ellas incorporados u operativos en las mismas. De esta forma, se estudian las 
analogías entre los sistemas de control y comunicación de los seres vivos y de 
las maquinas, buscando aplicaciones de los mecanismos biológicos a las 
mismas. 
 
La Digitalización es el proceso de conversión de la información o los 
datos en números. Estas cifras se expresan en una base binaria compuesta por 
ceros y unos. Aquellos suponen la presencia de un impulso electrónico y estos 
la ausencia del mismo. Surgen de este modo los bits, (binary digit), que son 
series de ceros y unos en una suerte de maniqueísmo de silicio que, pese a su 
aparente simplicidad, origina posibilidades combinatorias infinitas. Un bit es el 
elemento más pequeño de ADN de la información. Todo tipo de información 
puede ser digitalizada, ya sean imágenes, sonidos o grafismos. 
 
Las tecnologías digitales poseen evidentes ventajas al permitir un acceso 
rápido a la información, el envió a distancia de la misma y un tratamiento y 
almacenamiento masivo, eficaz y barato, entre lo que incluye copiar y reproducir 
de manera absolutamente fiel. 
 
La homogenización que aportan esas tecnologías favorece a los 
procesos de convergencia entre telecomunicaciones y medios. De idéntica 
manera, los sistemas multimedia e interactivos se basan en esta digitalización. 
 16
 Frente a las tecnologías digitales tenemos las analógicas, que resultan 
más caras, con menor capacidad de transporte y con más posibilidades de fallo 
y de perdida de información. 
 
El Lenguaje HTML (hypertex markup language) sirve para la elaboración 
de páginas web que permite establecer enlaces entre distintos documentos. 
Gran parte del éxito del Internet se debe al desarrollo de este lenguaje de 
etiquetas de hipertexto, desarrollado por Tim Bernes Lee en 1991. Los 
hipertextos que crea contienen dentro de si mismos enlaces con otros textos. 
Estos enlaces se denominan hipervínculos, que suelen estar indicados 
mediante colores, subrayados o imágenes. El lenguaje HTML ha experimentado 
una considerable evolución pasando por diversas versiones y se crea de esta 
manera lo que es el XML (extensible markup language) que realmente es un 
metalenguaje es decir sirve para crear otros lenguajes y pertenece a la segunda 
generación de XHTML. 
 
El funcionamiento del Internet se basa en una serie de protocolos, un 
protocolo es un conjunto de reglas que permiten estandarizar un procedimiento 
repetitivo. De esta forma, los intercambios se realizan a través de un protocolo 
de transferencia; el mas habitual es el protocolo http (hipertex transport 
protocol), para cuyo uso es necesario disponer de un Sofware especifico 
denominado genéricamente browser o navegador. Los diversos equipos 
conectados a la red poseen una dirección electrónica IP´(Internet Protocol) que 
es la que permite que sean localizados. Cada computadora conectada a 
Internet necesita poseer este número que la identifica. Esta dirección esta 
compuesta de 4 bits, es decir, de cuatro números que van de 0 a 255. Dicho 
protocolo supone un conjunto de convenciones que facilitan el intercambio de 
datos entre distintos equipos informáticos. 
 
A este hay que añadirle el TPC (transmisión controler protociol) que sirve 
para descomponer en partes la información que llega, y después, enviar cada 
 17
una de las subpartes a su destino final. Estos protocolos son el estándar de 
Internet. Normalmente el TCP y el IP se consideran un único protocolo, no dos, 
que funciona mediante conmutación de paquetes: la parte TCP del protocolo 
divide el mensaje en segmentos de una longitud determinada, procediéndose a 
su numeración para que sea posible la posterior reconstrucción del mismo (si 
alguno de los paquetes no llega se reenvía); la parte IP del protocolo introduce 
cada uno de los paquetes en un contenedor que contiene la dirección del 
equipo informático de destino. El formato http se apoya, por lo tanto, en este 
protocolo TCP/IP. Dicho protocolo no esta bien adaptado a las comunicaciones 
en tiempo real (como la telefonía) por lo que se trabaja en esto para mejorarlo. 
 
Las direcciones IP se traducen o se les da versión de nombres de 
dominio (DNS o domain name syatem) para facilitar ser recordadas ya que 
frente al carácter numérico de aquellas, los nombres de dominio son 
alfanuméricos y de hecho, suelen consistir únicamente en letras. A cada 
nombre solo puede corresponderle una dirección IP. El DNS es un elemento 
básico para el funcionamiento de la red. Las computadoras que gestionanla red 
(los encaminadotes o routers) traducen automáticamente estos nombres a las 
direcciones IP equivalentes. Para que todo ello sea posible se necesita una 
enorme base de datos que exigió pasar de un archivo centralizado por el 
Network Information Center a 13 servidores DNS localizados en diversas partes 
del mundo ( cinco en Estados Unidos, tres en Europa, dos en Sudamérica y tres 
en Asia). 
 
Los caracteres que forman el nombre de dominio están separados por 
puntos que sirven para agruparlos. Cada grupo representa un nivel diferente de 
dominio, lo que permite detectar la jerarquía que existe entre ellos. Los 
dominios de primer nivel (TLD o top level domain) se caracterizan por las dos o 
tres letras que se ubican en la parte derecha de la dirección. En este primer 
nivel se encuentran los dominios genéricos (gTLD o generis top level domain) y 
los territoriales (ccTLD o country code top level domain). Aquellos representan 
 18
una abreviatura del sector en el que desarrolla la actividad (por ejemplo, .com. 
alude a compañías comerciales, .org a organizaciones con un fin no lucrativo o 
.net a proveedores de servicio de la red), aunque nada garantiza que realmente 
se produzca tal vinculación. 
 
Los territoriales, por su parte recogen a la derecha el código de cada país 
(por ejemplo, .mx México, .es España o it. Italia). En ellos se pueden crear 
subdominios (como en Francia en donde .asso.fr. para las asociaciones o 
.barreau.fr. para los abogados). 
 
En cada país debe existir un contacto administrativo y otro técnico para 
cada dominio; el primero debe residir efectivamente en el mismo (en México la 
Institución encargada de administrar la asignación de nombre de dominio bajo 
.mx es el centro de Información de México o NIC-México, con sede en el 
Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey; los nombres de 
dominio de segundo nivel son elegidos por los usuarios y deben ser registrados. 
 
En la dirección se ubican a la izquierda, a veces hay un tercer nivel 
cuando el usuario quiere añadir un subdominio para especificar más al 
localización de la computadora. Los nombres de dominio solo pueden contener 
letras del alfabeto ingles sin distinción de mayúsculas y minúsculas, dígitos y el 
signo del guión siempre que no sea el primer o último carácter. Los dominios 
genéricos pueden contener entre 2 y 64 caracteres y los territoriales entre 3 y 
63.11
 
2.3 La Sociedad de la Información. 
 
A diferencia de otras ramas del Derecho que surgen de realidades y 
necesidades de regulaciones jurídicas concretadas, el Derecho de la 
Información surge en el marco de la llamas sociedad de la información, 
 
11 Vid. Ibidem, pp.2-6. 
 19
denominada también sociedad informacional, sociedad de red, sociedad del 
conocimiento o sociedad mediática12; cuyos característicos coinciden en el 
surgimiento de una serie de medios técnicos de transmisión, originados por la 
expansión de las nuevas tecnologías y por los cambios operados en la 
sociedad, mismos que provocan numerosos erectos sobre el comportamiento 
individual, colectivo y sobre la información de hábitos culturales lo que 
lógicamente darán lugar a una adecuada y progresiva regulación jurídica. 
 
Todo ello genera una serie de cambios “vertiginosos no solo técnicos 
sino culturales, psicológicos, de orden social, vulnerabilidad de las estructuras 
institucionales, legislaciones superadas, inadecuación entre la oferta y la 
demanda de trabajo, emergencia de nuevos conflictos y nuevos riesgos de 
desigualdades sociales y marginación, problemas de gestión, problemas 
orgánicos.”13Lo que el autor pretende destacar es que la sociedad digital ha 
venido a cambiar todo lo comúnmente conocido por el hombre, imprimiendo un 
alto grado de importancia a la información, siendo esta clave para el desarrollo 
cotidiano de la sociedad, ya que es vital para la vida del hombre. 
 
La sociedad de la información es aquella en la que la información se 
presenta como un elemento clave de poder. La información se ve sometida a 
una ley de la oferta y la demanda, se ha convertido en un bien de consumo, hay 
una autentica demanda social de información la requiere el empresario, el 
comerciante, el político y cualquier ciudadano, en su dimensión mas anónima. 
 
La información es un bien que no se agota en el consumo lo que permite 
que a su vez su expansión, misma que no se ha producido a través de nuevas 
tecnologías y mayores creaciones de información, sino que en su gran mayoría 
 
12 Vid. GOMEZ SAGADO, José Antonio; FERNANDEZ-ALBOR BALTAR, Ángel y Tato Plaza 
(coord), Anexo (2001), Comercio Electrónico en Internet, Marcial Pons, Madrid, p.13 
13 JOYANES AGUILAR, Luís, Cibersociedad, los nuevos retos sociales ante un nuevo mundo 
digital, Mc Graw-Hill, Madrid, 1997, p.40 
 20
ha sido provocada a través del desarrollo de los sistemas de telecomunicación, 
que facilitan el acceso de la misma información. 
 
Esta sociedad se caracteriza por la aparición de una serie de medios 
técnicos de transmisión y de información, que provocan numerosos efectos 
sobre el comportamiento individual y colectivo y sobre la formación de hábitos 
culturales. El progreso técnico de la sociedad de la información conlleva a 
amplias repercusiones en el campo de diversas actividades quizá más allá de 
las consecuencias provocadas por la revolución industrial. 
 
En la sociedad de la información se trabaja en tiempo real y con una 
movilidad extrema. La información es la materia prima y el conocimiento es el 
producto. La sociedad de la información genera múltiples procesos de 
convergencia, facilitados por la propia tecnología y la búsqueda de eficiencia y 
poder. El propio Internet es una consecuencia de ello. La popularización de las 
ventajas de las nuevas tecnologías y particular relevancia en el desarrollo 
democrático esta provocando que se comience a hablar de un segundo ciclo en 
la sociedad de la información en al que sus avances son patrimonio de todos y 
no solo de las elites.14
 
2.4 Organismos en Internet. 
 
El gobierno de Internet no esta en solo unas manos de un organismo 
sino que varias son las entidades que tienen atribuidas competencias de este 
tipo, aunque las cosas varían en función de la materia en la que se estudia. La 
naturaleza jurídica de estos organismos es peculiar porque no están sometidos 
a jurisdicción de ningún Estado, ni son entes de Derecho Internacional. 
 
 
14 Vid. CASTELLS, Manuel. La Era de la Información, Volumen 1: La Sociedad Red, Alianza , 
Madrid, p.58 
 21
La coordinación y cooperación global se encarga a la Internet Society 
(Isoc), una asociación no gubernamental y sin fines de lucro financiada por sus 
miembros y fundada en 1991 por una gran parte de los pioneros de la red. La 
doctrina ve a este organismo como una autoridad moral. La Isoc es la 
organización principal de la Internet Engineering Task Force (IEETF), que 
produce los estándares técnicos y provee la infraestructura corporativa, así 
como el financiamiento y el apoyo jurídico y fiscal. La Isoc ha constituido otras 
asociaciones como la Internet Architecture Borrad (IAB), el Internet Enginnering 
Steering Group (IESG), y la Internet Assigned Numbers Authority (IANA), 
reemplazada en gran parte por la Internet Corporation for a Assigned Names 
and Numbers (ICANN). 
 
La asignación de dominios corre a cargo de la ICANN, esta organización 
es una entidad reconocida por el Departamento de Comercio de Estados 
Unidos que homologa a las empresas e instituciones que actúan como 
entidades administrativas de registro de dominios genéricos, los más 
numerosos con diferencia. Con sus cuotas y las de sus clientes se mantiene la 
infraestructura de Internet. 
 
La ICANN, creada en 1998, es unainstitución altruista con sede física en 
California, que reúne a empresas, personal técnico y académico. La ICANN ha 
asumido las funciones que anteriormente le correspondían a la IANA, al 
margen de su papel en el sistema de nombres de dominio acabado de 
mencionar, le corresponde asignar el espacio de direcciones IP, la 
administración del servidor raíz del sistema y la coordinación de la asignación 
del protocolo de números. 
 
 Esta coordinación técnica asegura el funcionamiento de Internet al 
asignar los identificadores del nombre y números únicos de Internet. Los 
ingresos que la sostienen provienen de los contratos que tienen suscritos con 
los registros centrales y territoriales de dominio y los registros administrativos 
 22
de nombres de dominio y direccionamiento. Su dirección corre a cargo de 19 
miembros. La actividad del ICANN se desarrolla a través de este Consejo de 
dirección y de tres organizaciones: la encargada de los nombres de dominio 
(Domain Name Suppoting Organization), la que se ocupa de las direcciones 
(Addres Suppotiing Organitazation) y la competente para los protocolos de 
comunicaciones (Protocol Supporting Organization). El acuerdo entre ICANN y 
la empresa VeriSign de marzo de 2001 permite que esta tenga el monopolio en 
las funciones de registro central y entidad administrativa de registro de los 
dominios .com hasta el 2007, y el .net hasta el año2006.15
 
2.5 Responsabilidad en Internet 
 
El intento de exigir responsabilidad implica resolver diversas preguntas: 
¿ante que jurisdicción y ante cual país se acude?, ¿existen verdaderas 
garantías de que el responsable, llegado el caso, cumpla la sanción?. 
 
En efecto estamos ante una cuestión conectada a las temas de 
responsabilidad, de la determinación tanto de la ley aplicable para resolver 
aquellas jurisdicción competente para conocer el asunto, además del alcance 
de la decisión que se adopte sobre el particular. 
 
Este conjunto de problemas alcanza una especificidad propia cuando se 
traspasan las fronteras estatales, que es lo que sucede con Internet, ya que 
estos son los ejes sobre los que se mueve el Derecho Internacional Privado, 
trasladable también al controvertido Derecho Penal Internacional, aunque la 
resolución de uno y otro ámbitos poco tiene que inhibirse a favor de otro Poder 
Judicial. 
 
 
15 Vid. FERNANDEZ RODRIGUEZ, José Julio, op. Cit., pp 12-14. 
 23
Serán solicitados para proteger a un nacional injuriado por una página 
web alojada en un servidor de otro país, pero pueden que no consigan ejecutar 
la sanción. 
 
La multijurisdiccionalidad lleva a la necesidad de la cooperación en el 
ámbito internacional dada la ineficacia de las medidas unilaterales estatales, 
observando desde el punto de vista del Derecho Privado, la cuestión seria en 
cuanto al órgano judicial competente, lo cual se puede simplificar afirmando que 
primaran los Tribunales elegidos de manera expresa o tacita por los usuarios y, 
en defecto de elección, los del domicilio del demandado o los del lugar de 
ejecución que se sirve de base a la demanda o acción intentada. 
 
El régimen aplicable a los consumidores suele tratar de favorecer a 
estos, ya que hay que entender que se trata de la parte más débil de la relación 
contractual, por lo que primara el criterio de control de destino, aunque parece 
más eficaz el control de origen. 
 
Otra cuestión de suma importancia es la referida a que Ley es la que se 
va aplicar, por lo cual habrá que buscar la ley que hayan elegido las partes en 
forma expresa o tacita, o en su defecto habrá que buscar la ley que sea 
vinculatoria al supuesto jurídico de que se trata. 
 
Al respecto el doctrinario Feral-Schuhll, ha determinado lo siguiente: “ el 
debate entre la ley del país donde está localizado el servidor, lo cual lo 
podremos nombrar como la teoría de la Emisión, y por otro lado la ley del país 
de recepción del mensaje, lo cual será como la teoría de la Recepción.”16El 
autor ha establecido en dos teorías la posible solución en cuanto a la ley que 
será mejor aplicar en caso de controversias, lo cual nos parece una excelente 
idea, ya que es un buen comienzo para tratar de resolver cuestiones tan 
difíciles de unificar debido a los intereses que se encuentran en pugna ya que el 
 
16 FERÁL-SCHUL, Christiane, Cyberdroit, Segunda edicion, Dalloz, Paris, p.257 
 24
hecho de optar por una o por otra teoría, traería consigo un beneficio para una 
sola parte de la relación, lo que se busca es un equilibrio entre ambas. 
 
Sin embargo lo anterior no aporta una gran solución, debido a que la 
primera lleva a los servidores a los “paraísos “de Internet. La segunda paraliza 
el impulso del comercio electrónico. Puede haber situaciones en las que sean 
de aplicación normas imperativas que descartan la autonomía de la voluntad, lo 
que sucede en el terreno del Derecho Público en general y en el campo del 
Derecho Penal muy en particular. 
 
No todos lo s países responden a un marco homogéneo en la 
determinación de la ley aplicable o el foro competente porque no existe una 
normativa y autoridad mundiales relativas a Internet, y la creación de estas 
todavía se ve muy lejos por lo cual solo basta por el momento la cooperación y 
los acuerdos multilaterales entre todos los Estados del mundo. 
 
El tema de la responsabilidad es uno de los mas complicados de afrontar 
por diversas razones, una de ellas es la Intervención de muchos sujetos a la 
hora de producirse una comunicación por Internet. En Internet existen tres 
sujetos básicos a saber: el autor de la información, el proveedor de acceso y los 
usuarios que pueden copiar esa información y difundirla por otros puntos de la 
Red. 
 
A estos sujetos se les puede añadir todo un conjunto de actores: los 
operadores de telecomunicaciones, los proveedores de contenido 
(intermediarios entre el autor del contenido de un sitio Web y el internauta), los 
responsables de los recursos informáticos, el proveedor de servicios, el 
proveedor de ramos de servicios, proveedor de alojamiento de datos y el 
técnico que lleva acabo la interconexión entre redes. 
 
 25
La descentralización de los servicios y la posibilidad de que un actor 
pueda ejercer alternativa o acumulativamente varias funciones convierten en 
delicada la determinación de la responsabilidad respectiva de las diferentes 
personas que intervienen en el proceso. Se puede afirmar que en un medio 
bidireccional como lo es el teléfono los responsables son las dos o una de las 
personas que establecen la comunicación. 
 
En un medio unidireccional la responsabilidad en cascada, es del 
periodista autor de la información y de la empresa (a través de su director y su 
editor) en el que se adscribe aquel y que sirve de soporte para la difusión de 
dicha información (periódico, televisión, cadena de radio). Dicha empresa tiene 
control de esa información y parece lógico que soporte semejante 
responsabilidad solidaria (la compañía de teléfonos no controla las 
comunicaciones entre sus clientes).17
 
Esta construcción no es aplicable a Internet habida cuenta el tamaño de 
la red, la multitud de sujetos que pueden intervenir en el proceso comunicativo y 
las posibilidades de cambiar el contenido de un sitio a otro, o sea de un servidor 
a otro para huir de la persecución y refugiarse en un país donde ese contenido 
seria legal o simplemente un “paraíso “en el que no se llevan a cabo controles. 
Esta claro que un creador de una página Web no ostenta la posición jurídica de 
editor, la aludida combinación de movilidad y diferencia de regulación, permite 
soslayar los clásicos controles de contenidos. 
 
La concepción que se tenga de la red también juega un papel primordial, 
puede argumentarse que si se entiende que se asimila mas a la radiodifusión 
serámas proclive a las limitaciones y al control de contenidos que si se 
considera mas cercana a la prensa o a la comunicación por teléfono, sin 
embargo Internet es un fenómeno diferente por lo cual no permite una 
asimilación con las anteriores. 
 
17 Íbidem, p.121 
 26
El caso de Alemania es interesante ya que se ha acercado al intento de 
regular Internet a semejanza de lo que es la radiodifusión, por lo cual en este 
sentido la fiscalía Alemana ejerce presión sobre ciertos servidores que ofrecían 
información ilegal en este Estado, pero situadas en páginas de otros países. 
 
Los servidores aceptaron y bloquearon el acceso a dichas páginas, pero 
todo fue inútil porque diversos usuarios recogieron esa información y la 
depositaron en páginas Web de otros lugares que de nuevo eran accesibles 
desde Alemania. 
 
 Como podemos observar, el tema de la responsabilidad en cuanto a los 
contenidos en Internet es interesante ya que primero, tendremos que delimitar 
perfectamente cuantas son las personas que intervienen en el proceso de 
creación y recepción de contenidos en la red, y posteriormente determinar quien 
será el responsable , y si este esta dispuesto a aceptar tal papel, así como la 
disposición de que llegado el tiempo la acepte ante terceros, cuando se le exija, 
lo cual se ve un poco complicado pero no imposible. 
 
2.6 Contenidos en Internet. 
 
Las importantes posibilidades en el plano de la comunicación que se 
ofrecen en Internet y el difícil control que tiene jugar en su seno generan 
abundantes conflictos con diversos valores constitucionales que merecen 
protección. Ciertos contenidos en la red pueden agredir a determinados 
preceptos que recoge la ley básica, además de poder ser contrarios a otras 
normas de carácter jurídico. 
 
Por lo cual no solo genera problemas de índole jurídica sino también 
sociológica. La entrada en escena de Internet cambia la perceptiva tradicional 
con la que deben afrontarse estos conflictos y la responsabilidad que pueden 
generar ya sea de manera civil o penal. La variación no es radical ya que los 
 27
límites materiales en esencia son por el contenido del mensaje y no por el 
medio que se emplea para difundirlo, aunque ya se sabe que Internet aporta 
modificaciones cualitativas a la comunicación. Lo importante es el fondo, es 
decir, el mensaje transmitido, sobre todo por los procesos de convergencia que 
reducen las diferencias entre las formas de transmisión, la polémica se agudiza 
cuando hay imágenes de por medio. 
 
La especial capacidad de penetración y de influencia da argumentos para 
la ordenación de contenidos, por lo que hay que reflexionar sobre esta 
ordenación ya que Internet resulta una realidad ante los millones de servidores 
que proveen a la red casi de desde cualquier punto del planeta. 
 
Al respecto el gobierno Español a través de un una iniciativa llamada “Infi 
XXI”, la sociedad de la información para todos, de fecha de enero del 2000, en 
esta el gobierno pretendía aplicar normatividad sobre los contenidos de la 
televisión. 
 
El futuro es de los contenidos, ya que las redes los demandan de 
manera ansiosa para crear ofertas y satisfacer demandas, reales o inducidas. 
 
Los contenidos tienen que ser diversificados para responder a lo que 
esperan de ellos las sociedades actuales, y especialmente las del mañana. A 
esta estrategia responden las asociaciones y fusiones entre empresas de 
telecomunicaciones, comunicación y entretenimiento, en una escala de 
convergencia que trata de responder a las necesidades futuras. Estos 
innumerables contenidos sitúan en primera línea la problemática de su control. 
 
Por contenido ilícito se entiende ilegal, o sea contrario al ordenamiento 
jurídico vigente en un determinado Estado. El contenido nocivo es un contenido 
conforme con el ordenamiento jurídico, es decir licito, pero que se entiende 
reprobable o perjudicial desde un punto de vista social, ético o moral. 
 28
El libro verde de la comisión Europea sobre protección de los Menores y 
la dignidad Humana en los nuevos Servicios Audiovisuales y de Información. 
Hace una diferencia ente el contenido ilícito, ya que lo equipara a lo que es el 
delito y el contenido nocivo lo relaciona con la ofensa de valores y sentimientos 
de otras personas, tratando de aportar conceptos que permitan hacer la 
pequeña pero necesaria diferencia entre uno y otro. 
 
Un criterio de Justicia exige que se haga responsable de los contenidos 
ilícitos al autor de la información y a aquel o aquellos que tengan control sobre 
la misma, lo que no suele ser extensivo a los proveedores de acceso ni a los 
proveedores de servicios. Para que el proveedor sea responsable no tiene que 
limitarse a dar acceso o servicio (como lo es el caso de las empresas de 
telefonía) sino que hay que demostrar que conoce el contenido ilegal y que 
tiene medios técnicos para bloquear el acceso. 
 
Asimismo esto generaría responsabilidad, la existencia acreditada de una 
obligación in vigiando de tales proveedores que les exija llevar a cabo un control 
de lo que terceros introducen en un servidor. Los proveedores e intermediarios 
no son como los editores y directores a ellos no se les puede exigir una 
responsabilidad en cascada, debido a que la responsabilidad en cascada 
reposa en una presunción de vigilancia que cuando no exista descarta su 
aplicación. 
 
Por lo cual para exigir un tipo de responsabilidad en Internet, se debe 
atender primero a determinar una real participación de cada actor en la 
producción del carácter lesivo, por lo cual no seria correcto exigir un control 
general a los proveedores toda vez que resulta casi imposible un efectivo 
control de los datos introducidos en un servidor, debido a su cantidad y su 
continua movilidad. 
 
 29
Motivo por el cual la regla general en la Ley Española de Servicios de la 
Información de 2002, es que los prestadores de servicios son responsables de 
aquellos contenidos que ellos mismos elaboren o que se hayan elaborado por 
cuenta suya, por el contrario, no serán responsables por el ejercicio de las 
actividades de intermediación (transmisión, copia, almacenamiento o 
localización de contenidos ajenos artículos 14-17). 
 
 En la Unión Europea se esta trabajando para crear una red de centros 
en los que los usuarios puedan comunicar los contenidos que a su entender 
sean ilícitos, sin embargo este sistema sigue haciendo depender la exigencia 
ultima de la responsabilidad de las autoridades nacionales, que podrán usar la 
información que les proporcionaran estas líneas de denuncia. 
 
Las medidas que se pueden aplicar contra los contenidos nocivos parece 
que deben tener su causa en postulados diferentes, pues para responder ante 
los contenidos ilícitos se actúa contra la fuente. Para enfrentarse a los 
contenidos nocivos parece conveniente articular medidas que aumenten la 
sensibilización y la captación de los usuarios. 
 
El contenido nocivo esta amparado por la libertad de expresión, es decir 
es legal, pero se entiende perjudicial para un determinado grupo de personas, 
lo que justifica medidas de control. Por lo cual entran en juego diversos factores 
como lo es el componente cultural que también va a variar su delimitación de un 
lugar a otro, ya que las pautas de comportamiento cultural y lo admisible 
socialmente de una conducta cambia mucho entre las diferentes zonas del 
planeta. 
 
Internet es una comunidad mundial, que no conoce de fronteras y, al 
mismo tiempo, el componente local y cultural tiene consecuencias jurídicas a la 
hora de valorar ciertos fenómenos que acontecen en la Red. Para ejemplificar lo 
anterior se sabe que en la pornografía esta prohibida en Irlanda, pero es libre 
 30
en Suecia, por lo que ello convierte a este contenido en ilícito en Irlanda, mas 
no así en Suecia. Por lo cual se presumeque estamos ante un contraste que no 
se sabe como va a ser asimilado por la regulación o por la autorregulación que 
se establezca. 
 
En este sentido, lo doctrina mexicana ha subrayado el conservadurismo 
cultural, reinante en Estados Unidos y México como factor que influye en la 
necesidad de regular los contenidos que ofrecen los medios de comunicación, 
entre los que se encuentra Internet. 
 
Aterrizando lo anterior es que en los artículos sexto y séptimo de la 
constitución Política General de Los Estados Unidos Mexicanos, hablan de la 
moral como uno de sus limites para la manifestación de ideas, y para la libertad 
de escribir y publicar, lo cual es una mano tendida para agudizar el problema 
del relativismo cultural señalado y de su componente subjetivo, tan 
determinante para enfrentarse a los contenidos nocivos. 
 
La insuficiencia y la falta de actualización de la legislación mexicana ante 
las innovaciones tecnológicas llevan a diversos autores a reclamar la reforma y 
actualización de las leyes vigentes. Estas diferencias culturales conducen a que 
se sugiera la idea de generar una cultura ética o deontológica en Internet, que 
respetando las diversidades culturales, responda a unos estándares mínimos. 
 
El contenido nocivo también suele ser sometido a restricciones en los 
medios de comunicación general (horarios, franjas, etc.,). Estas restricciones 
típicas adquieren perfiles diferentes en Internet, pues la inexistencia de un único 
centro emisor inteligente que controle el flujo de información imposibilita la 
aplicación de las mismas. Luchar contra contenidos nocivos en la red es difícil a 
pesar de que existen diversos sistemas de bloqueo comercializados y usados 
por particulares. 
 
 31
Los mas conocidos son las listas blancas y las listas negras, en virtud de 
las primeras el usuario solo puede acceder a las paginas figuradas en la lista, 
por el contrario las listas negras recogen las paginas a que el usuario no podrá 
acceder, lo cual resulta menos restrictiva que las paginas blancas. Por lo 
general los usuarios son los que introducen estas listas, otra opción es un 
programa que detecta palabras clave o sospechosas que imposibilitan el 
acceso a la dirección en la que detecta esa palabra, este sistema resulta 
criticable por la llamad Web semántica. 18
 
En diversas instancias de la Unión Europea se promueve el uso de estos 
mecanismos de filtrado, evaluación y clasificación de contenidos especialmente 
dirigidos a padres y profesores con el objeto de que puedan orientar lo mejor 
posible la educación de los menores. Los enemigos son sobre todo la 
pornografía y el racismo. 
 
A través del Plan de Acción de 1999, se promovió el uso seguro de 
Internet, lo que se entiende que se conseguirá con la educación y la promoción 
de métodos de control ejercitados por el usuario. Sus tres líneas de acción 
consisten en la creación de un entorno seguro mediante la utilización de 
sistemas de filtro y clasificación, el impulso de la autorregulación y la realización 
de acciones de sensibilización. 
 
En el Plan citado se diferencia entre etiquetado, calificación y filtrado. El 
primero describe un material sin necesidad de abrirlo, la calificación asigna un 
valor a un contenido como resultado del etiquetado y el filtrado supone la 
aparición de un bloqueo. En los códigos de conducta que aconseja que se 
adopten, las etiquetas, los filtros y el sistema de clasificación son elementos 
esenciales. 
 
 
18 Vid. FERNANDEZ RODRIGUEZ, José Julio, op. Cit., pp 64-78. 
 
 32
Este tema es indispensable para nuestra investigación ya que los 
contenidos en Internet son demasiados y cabe hacer mención que aquí se 
delimita perfectamente, siendo estos los ilícitos y los nocivos, de esta manera 
se estudian sus conceptos para posteriormente ver sus diferencias, ya que 
regularmente se llegan a confundir, asimismo se analizan conjuntamente el 
tema de la responsabilidad ya que no se puede deslindar de los contenidos, 
siendo diferente este para los contenidos ilícitos, como para los nocivos en 
donde se les da una mayor participación activa a los particulares. No es menos 
importante destacar la forma de cómo se maneja el tema de contenidos en 
otros países del mundo, lo que nos permite reflexionar acerca de la forma en 
que puede aplicarse en México. 
 
 
 
 
 33
CAPITULO 3 
POSTULADOS DE LA REGLAMENTACIÓN SOBRE LOS 
CONTENIDOS EN INTERNET 
 
En nuestra investigación la figura del Estado y sobre todo la del Estado 
Constitucional, este ultimo es considerado un medió de manera pacificadora en 
esta problemática que merece especial consideración cuando se habla de 
Derecho Público. 
 
Internet es el fenómeno más característico de la sociedad de la 
información, han incidido en el status questionis para introducir nuevas dudas 
que encuentran suma dificultad para diluirse aplicando las categorías jurídicas 
clásicas. La Red de redes que es Internet, ha afectado de manera importante 
nuestra vida, haciendo emerger un conjunto de nuevos retos en los diversos 
órdenes del conocimiento humano y generando un cúmulo de incertidumbres 
que hacen tambalear los cimientos de diversos patrones culturales. 
 
La propia configuración técnica de la Red en un sentido determinado, 
condiciona la propia regulación. La superación de fronteras estatales de las 
manos de Internet coloca al Estado en una difícil tesitura dadas las dificultades 
que experimenta para controlar el fenómeno, si bien es cierto que la crisis de 
las estructuras clásicas del Estado son previas a la Red. 
 
La realidad de Internet es plurilocal y diluyente de la frontera geográfica y 
de la autoridad controladora, la frontera como pauta de referencia de la 
regulación pierde gran parte de su sentido y la base virtual sobre la que se 
asienta Internet mengua en grado sumo la fuerza de la medida especial física. 
 
La ineluctable aparición del ámbito internacional origina importantes 
problemas de la ley aplicable, foro competente y alcance de las decisiones 
 34
adoptadas, además de las discusiones en torno al lugar del control, si debe 
hacerse en el lugar de origen o en destino, aquel tal vez mas eficaz, este quizá 
mas protector con los usuarios-consumidores. 
 
El mantenimiento por parte del Estado de todo su poder en el interior de 
su territorio no es suficiente para asegurar el domino de la Red. El control 
estatal sobre el espacio y el tiempo se ve superado cada vez mas por los flujos 
globales de capital, bienes, servicios, tecnología, comunicaciones y poder. 
 
Hoy en día existen posturas que sostienen posicionamientos tan 
radicales como el de la existencia de una soberanía del ciberespacio, siendo 
esta una soberanía que compite con los Estados soberanos del espacio real. La 
mundialización que provoca Internet, es uno de los elementos del proceso de 
globalización que nos envuelve. 
 
El Derecho no escapa a la incidencia de Internet en todos los ordenes, 
una incidencia que esta exigiendo replantear muchas de las instituciones 
jurídicas al uso y que reclama aproximaciones teóricas que arrojen a la luz, las 
oscuridades conceptuales que nacen al abrigo de la Red. La ciencia y la 
tecnología son actividades e instituciones sociales, por lo que el fenómeno 
jurídico tiene que entrar en ellas insoslayablemente. 
 
El Internet refleja de manera prototípica la tensión dialéctica entre la 
libertad y el control en el tablero de ajedrez de la regulación estatal. En los 
inicios de la Red estuvieron marcados por la tradición libertaria de los 
fundadores y por la estructura y de los contenidos, ello lleva a ser permisible 
todo lo técnicamente posible, el transcurso del tiempo ha propiciado los deseos 
intervencionistas estatales, los cuáles fueron creciendo de manera apresurada, 
lo cual origino que se pueda distinguir entre dos etapas quecasi corresponden 
a dos tipos de generaciones de usuarios, en el que al parecer de momento nos 
encontramos es el de la corregulacion. 
 35
La inadecuación de diversas categorías tradicionales, las dificultades 
para afrontar jurídicamente la globalización y la superación de fronteras de la 
Red conducen a un debate que enfrenta a los partidarios de una mayor 
regulación y control con los defensores de un aumento de la libertad y de la 
retirada del poder estatal. 
 
Una cuestión que no se debe de perder de vista es que la tecnología 
especialmente Internet, sobrepasa rápidamente la legislación y la convierte en 
obsoleta y que esta forma de comunicación global carece de un centro que la 
controle, por lo cual este es un punto fundamental en la discusión de la 
regulación de contenidos en Internet, tema de nuestra investigación. 
 
3.1 Sistema de Regulación 
 
Los diversos modelos de regulación de las comunicaciones no pueden 
ser trasladados al campo de Internet. El ciberespacio requiere una nueva 
comprensión del modo en que funciona la regulación, así como de lo que regula 
la vida en ese espacio. La regulación de Internet requiere la comprensión de los 
elementos que lo caracterizan, de sus especificidades individualizadoras. 
 
Los desafíos de la red en el terreno de su regulación son muy diversos, 
en el campo de la aplicación del Derecho tenemos la dimensión internacional de 
la Red, que dificulta la lucha contra la criminalidad y que lleva a una 
concurrencia de sistemas jurídicos y en el terreno de la elaboración del Derecho 
se encuentran la insuficiente reactividad del procedimiento de elaboración de 
normas, la también insuficiencia de las garantías judiciales y la necesidad de 
concentración. 
 
Ante la globalización del fenómeno, el nivel territorial estatal y la 
imposibilidad de ejercer un eficaz control de Internet, se preconiza, por un lado 
la huida del Derecho Estatal al postular la necesidad de elaborar códigos éticos 
 36
o de conducta, y por otro se estimulan formas de autocontrol y autorregulación 
como resultado de la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad de 
los particulares, mas operativo en el nuevo contexto. 
 
Las anteriores ideas deben estar conectadas pues una asociación de 
particulares que quiera establecer sus propias normas debe basarse en gran 
parte en lo ético, ya que carecerá del aparato coactivo estatal para imponer por 
la fuerza dicha normativa. 
 
Es obligación de las autoridades garantizar el acceso a Internet, para lo 
que es preciso conjugar varios factores, entre los que esta la regulación de la 
Red por parte de los órganos estatales; es decir, que la regulación buscaría 
primordialmente garantizar el acceso con la coactividad del aparato estatal 
detrás. 
 
El sistema regulatorio posee tres grandes ventajas sobre lo que se refiere 
al sistema autorregulatorio como lo es: asegurar el establecimiento de 
sanciones a los infractores de la ley, lo cual genera un efecto disuasorio que 
tiende a reducir la comisión de conductas ilícitas y/o nocivas; en segundo lugar 
el sistema al estar dirigido a todo un universo nacional de ciudadanos, con 
independencia de que formen parte o no de la red permite enfrentar con mayor 
éxito los problemas delictivos que tiene Internet en una de sus expresiones, 
pero cuya manifestación de conducta tiene otras ramificaciones que escapan al 
ámbito de la red; y por ultimo este sistema ofrece seguridad jurídica a los 
particulares que navegan por la red, particularmente cuando entran a Internet 
por diferentes cuestiones, dependiendo de sus necesidades como usuario, 
siendo las mas comunes las de entretenimiento, escolar, negocios e 
investigación.19
 
19 VILLANUEVA, Ernesto, Temas selectos de Derecho de la Información, Instituto de 
Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2004. pp.135-139 
 
 
 37
3.2 Sistema de Autorregulación 
 
Este otro sistema que trata de regular Internet llamado de 
Autorregulación también se le ha denominado “Netiqueta”, sin embargo existe 
una diferencia, para referirse a las reglas de trato social asumidas por los 
usuarios, a modo de deontología interna, y en torno a las cuales se ha 
generado consenso. Desde un punto de vista sociológico, se ha señalado que 
tales medidas son cercanas al espíritu de los usuarios anglosajones. 
 
La Netiqueta se basa en cuatro cuestiones principales: cortesía (no 
abusar de la utilización de un sitio monopolizándolo), prudencia (cuidado en el 
uso de los servicios de mensajeria o buscando la facilidad de comprensión con 
el uso), evitar el envío de datos sensibles a través de la Red y respecto al 
Derecho de Autor. 
 
La Netiqueta es algo diferente a la autorregulación, pues aquella esta 
conformada por reglas sociales o de educación y esta por normas jurídicas, 
aunque no originadas en el aparato estatal. Ambas figuras aun no están 
totalmente perfiladas desde la doctrina jurídica. 
 
 En el concepto de Autorregulación entran manifestaciones diferentes 
(códigos de ética o de buena conducta, usos, costumbres, cláusulas 
contractuales, etcétera) a las que se les trata de dotar de los rasgos propios de 
las normas jurídicas, como el de la coactividad, si bien esta posibilidad de 
imposición por la fuerza (que es en lo que se concreta la coactividad) no opera 
con la misma eficacia que en las normas de origen estatal, detrás de las cuales 
se halla un aparato público (tribunales, auxilio de la fuerza pública) que 
garantiza su aplicación. 
 
Por eso se puede hablar de sofá law, o Derecho Blando, incluso en las 
reglas de cortesía que se califican de Netiqueta esta también presenta la idea 
 38
de sanción concretada en la exclusión del grupo, pero esta no es la sanción 
propia del incumplimiento de las normas jurídicas, ya que no va aparejada a la 
coactividad. Por lo cual las reglas definidas como Netiquetas aparecen sin 
garantía de respeto. 
 
Existen varios autores que han coincidido en que los Estados son 
concientes de su incapacidad para regular todas las manifestaciones de 
Internet, por lo que han optado por la remisión a la autorregulación de los 
interesados. 
 
Un ejemplo de lo anterior es la Federal Communication Comisión de los 
de Estado Unidos en la que se trata de encontrar nuevos modelos que permitan 
evitar la regulación, al tiempo que sirvan para la mejora de la competencia y de 
la universalización del servicio. Este órgano ha propiciado una libertad en 
Internet desligada de requisitos y regulaciones, aunque el Congreso 
Estadounidense constantemente es muy intervencionista. 
 
En los orígenes de Internet en Estados Unidos se incidía bastante en la 
idea de la autorregulación, entendida como el establecimiento progresivo y 
consensuado de pautas de funcionamiento que se originaban y se aceptaban 
por los propios usuarios y desarrolladores. 
 
En México, la Ley Federal de Telecomunicaciones publicada el 7 de junio 
de 1995, no aborda el fenómeno de Internet en ninguna de sus partes, aunque 
quizá deba entenderse como uno de los servicios de valor agregado que 
contempla, la ausencia de legislación especifica deja el camino expedito a la 
autorregulación. 
 
 En la Unión Europea también se aboga por la autorregulación, como 
puede verse en el Plan de Acción del 25 de enero de 1999, para promover el 
uso seguro de Internet. En dicho plan se trata de que los proveedores de 
 39
acceso fijen normas que deben cumplir sus clientes, de manera tal que estos se 
ven obligados al cumplimiento de semejantes normas si quieren usar los 
servicios del proveedor. 
 
Hoy en día la red de redes tiene más de 70 mil millones de usuarios en 
175 países del mundo, una cantidad importante si se considera que la ONU 
reconoce 189 países a la fecha. 
 
La red de redes es muy atractiva debido a que Internet a diferencia de los 
medios de comunicacióntradicionales, les ha dado el poder a los ciudadanos, 
buena parte de los contenidos que circulan el la red es creada por usuarios 
particulares y no por editores profesionales. 
 
Por lo cual se puede advertir que Internet funciona al mismo tiempo como 
medio de comunicación y como medio de difusión, incluso en cualquier 
momento, un receptor puede convertirse en subministrador de contenidos. 
 
Internet es radicalmente diferente de la transmisión tradicional y también 
de los servicios habituales de comunicación. Por lo cual prácticamente cualquier 
persona tiene la posibilidad de tener su propia pagina web, posibilidad que es 
regularmente ofrecida como servicio suplementario por los suministradores de 
acceso a Internet , de manera que los particulares tienen el mismo potencial de 
distribución de información que las grandes sociedades mercantiles. 
 
Uno de los debates más complejos a partir del nacimiento del Internet es 
sobre su status normativo. Para un buen número de usuarios la red debe de ser 
un espacio de libertad absoluta sin mayores acotaciones que normen su 
operación, para otros en cambio, debe estar sujeta a un estricto control legal, 
como se ha implicado en Serbia y China. 
 
 40
La solución no debe ser la primera ni la segunda, ya que tan grave es 
reivindicar un Estado de excepción jurídica, como someter a Internet a un 
régimen de censura que mutile la libertad. Pero esta libertad solo puede estar 
limitada si afecta el derecho de un tercero o de la sociedad en su conjunto. 
 
Los principales instrumentos jurídicos internacionales han recogido con 
responsabilidad esta dualidad entre los alcances de la libertad y los limites que 
impone su ejercicio. La Declaración Universal de los Derechos del Humanos de 
194820 firmada prácticamente por todos los países del orbe, establece por un 
lado en su artículo 19 que: 
 
”Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de 
expresión; este derecho incluye el no ser molestado a 
causa de sus opiniones, y el de difundirlas, sin limitación 
de fronteras, por cualquier medio de expresión” 
 
Aunado a ello es lo establecido por el artículo 12 dispone 
que: 
 
”Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida 
privada, su familia, su domicilio o correspondencia, ni de 
ataques a su honra o a su reputación”. 
 
Luego entonces existen con la misma jerarquía normativa dos derechos 
fundamentales que deben ser tutelados por el Derecho. 
 
 
20 La Declaración de Derechos Humanos de diciembre de 1948, en http:// 
www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm - 16k -, 18/09/06, 17:30:54. 
 
 
 41
En el continente Americano la convención Americana de Derechos 
Humanos desarrolla los principios contenidos en la Declaración de 194821 en 
los siguientes términos: 
 
 
Articulo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión. 
 
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de 
pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la 
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas 
de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea 
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por 
cualquier otro procedimiento de su elección. 
 
2. El ejercicio de este derecho previsto en el inciso 
precedente no puede estar sujeto a previa censura si no a 
responsabilidades ulteriores, las que deben estar 
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para 
asegurar el respeto a los derechos de la reputación de los 
demás o la protección de seguridad nacional, el orden 
público o la salud o la moral publicas. 
 
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías 
o medios indirectos, tales como el abuso de controles 
oficiales o particulares de papel para periódicos, de 
frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos 
usados en la difusión de información o por cualquier otro 
 
21 La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, en 
http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/pactos/conv_americana_derech
os_humanos.html - 77k -, 18/09/06, 18:15:01. 
 
 
 42
medio encaminado a impedir la comunicación y la 
circulación de idas y opiniones. 
 
Como se puede observar en esta materia no existen derechos absolutos; 
antes bien, existen fronteras o limites para equilibrar los derechos de libertad 
con otros bienes jurídicos protegidos por la ley. Estas prescripciones generales 
son detalladas en las leyes ordinarias que definen, en la medida de lo posible, 
que acciones pueden afectar la seguridad nacional, el orden o la moral públicos. 
 
El Internet no es un espacio ajeno a los ordenamientos internacionales y 
nacionales, lo que cambia es la forma de expresión o materialización de la 
conducta, pero no la conducta misma en el mayor numero de los casos suele 
ser la misma. 
 
A través de Internet es posible afectar diversos intereses legítimos de la 
sociedad tan importantes como el ejercicio de la libertad, dentro de los cuales 
se encuentran los que atentan y/o afectan la seguridad nacional, protección de 
los menores, protección del orden publico, protección de la dignidad humana, 
seguridad económica, seguridad de la información, protección de la intimidad, 
protección de la reputación y propiedad industrial. 
 
La posibilidad de que circulen contenidos nocivos por el Internet es razón 
suficiente para la adopción de normas que establezcan los equilibrios básicos 
entre libertad y responsabilidad. 
 
Motivo por el cual la normatividad puede adquirir dos vías de expresión: 
la primera de ellas es la regulación , en la cual se trata del conjunto de normas 
que integran el Derecho; es decir, de aquellas reglas de conducta elaboradas y 
expedidas por el Poder Legislativo y aplicadas por el Poder Ejecutivo conforme 
a los procedimientos establecidos en el sistema de producción normativa de un 
país determinado; y la segunda vía es la autorregulación, en la cual se trata de 
 43
un sistema que tiene como uno de sus rasgos distintivos la participación de los 
grupos concernientes y de la sociedad en general. 
 
Derivado de lo anterior es pertinente preguntarnos ¿que sistema es el 
mejor para establecer un orden por lo que hace a los contenidos en Internet? la 
regulación o la autorregulación. Es necesario establecer de antemano que el 
tema del Internet no es nada sencillo derivado de lo se dice que el Internet es 
un parte aguas jurídico porque ha venido a romper con las formas tradicionales 
a través de las que se manifiesta el Derecho. 
 
El Internet tiene cinco características básicas las cuales son: posee una 
estructura muy descentralizada; la segunda, resistencia a la manipulación; la 
tercera, alto grado de automatismo; cuarta alcance mundial y quinta uso 
general. Todas las anteriores características hacen del Internet un verdadero 
tabú para la cuestión de la regulación y tipos de control. 
 
Motivo por el cual aun se pugna por la colaboración internacional, ello 
debido a que uno de los ámbitos de validez del Derecho reside en el aspecto 
geográfico, razón por la cual cuando Internet rebasa las fronteras ya no se tiene 
un control eficaz del mismo, pues resultan insuficientes las medidas tomadas 
para tratar de regular sus efectos, debido ha que en el otro país en donde al 
mismo tiempo se están efectuando acciones desplegadas mediante la red, o en 
su caso están surtiendo sus efectos, no se cuenta con la cooperación 
internacional necesaria para poder controlar Internet, sin el riesgo de estar 
invadiendo la soberanía del otro Estado. 
 
Es necesario analizar aspectos por lo que hace a los sistemas de 
autorregulación y de regulación, por lo que hace al primero de ellos se puede 
manifestar razones eficaces para llevar a cabo dicho sistema como lo son: 
ofrece flexibilidad para actualizar u optimizar el código deontológico presentado 
como parámetro

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