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Legislación informática 
Unidad 2. El Derecho en la informática 
Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 
Cuarto Cuatrimestre 
 
 
División: 
Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología 
 
 
Ingeniería en Telemática 
 
 
Programa de la asignatura 
Legislación informática 
 
 
 
Clave 
220920416 / 210920416 
 
 
 
 
ESAD 
 
Legislación informática 
Unidad 2. EL Derecho en la Informática 
Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 1 
 
 
Unidad 2. El Derecho en la informática 
 
Presentación de la unidad 
 
A lo largo de esta unidad encontraras como el uso de la informática sirve de apoyo tanto a 
la sociedad como al mismo proceso Jurídico. Es aquí donde podemos observar el proceso 
de la informática enfocada al Derecho desde dos perspectivas. 
Una es como informática Jurídica la cual ayuda a todos los procesos que se desarrollan 
en el ambiente legal, haciendo dichos procesos automáticos y sobretodo confiables. Sin 
embargo como tal (la informática) debe ser estudiada legalmente para corroborar que si 
se puede emplear en procesos legales (tales como evidencias) y que realmente sean 
confiables. 
La segunda perspectiva es la regulación de los servicios que puede y ofrece, es decir, 
como ejemplo el uso de internet. Pero para mejor explicación de lo que podemos 
encontrar en la rama del Derecho como es el Derecho informático, revisemos la siguiente 
unidad. 
 
Propósitos 
 
 Identificar el uso de la informática en su interacción con el ámbito legal. 
 Relacionar el Artículo 6 de la Constitución Mexicana. 
 Analizar el uso de la informática Jurídica. 
 Reconocer las leyes que regulan el Derecho informático. 
 Relacionar las leyes federales y estatales con respecto al Derecho informático. 
 
 
Competencia específica 
 
Analizar los componentes y fundamentos del Derecho informático para 
distinguirsusprincipales características mediante la identificación de su aplicabilidad en la 
regulación y la protección en la práctica relacionada con las tecnologías de la información. 
 
 
 
 
 
 
 
Legislación informática 
Unidad 2. EL Derecho en la Informática 
Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 2 
2.1. Conocimiento básico jurídico 
 
Cuando nos referimos al Derecho sabemos que nos enfrentamos al aspecto legal, a las 
leyes que rigen un estado, un país. Sin embargo referirlo o enfocarlo a la informática, es 
posiblemente confuso. 
 
Al referirnos a la informática como una herramienta en el Derecho, entendemos que se 
utilizan medios electrónicos para optimizar y/o automatizar procedimientos; sin embargo la 
informática también es susceptible de corrupción o mejor dicho manipulación por lo que 
es allí donde se comienza a dividir el Derecho informático. Puesto que se regula su uso 
como herramienta de apoyo (al Derecho) y su impacto en la sociedad. 
 
Ya que dichoimpacto en la sociedad puede ser benéfico o dañino, las normas deben 
adaptarsepara regular el uso de la informática. 
 
 
2.1.1. Concepto de Derecho en la informática 
 
Cuando nos referimos al Derecho como tal, comprendemos que hace alusión a las leyes 
que rigen la conducta humana; aunque, ¿qué relación podría tener la informática en todo 
ese contexto legal? 
 
Comencemos por definir el Derecho informático, el cual también podemos encontrarlo 
como Derecho a la informática o Derecho en la informática. Estas tres formas de llamarle 
a lo esencial que hay que atender en la asignatura, hacen referencia al mismo concepto y 
se refieren a las normas, leyes o protocolos que regulan el uso de la informática en la 
sociedad. 
 
Es importante saber que hoy en día el uso de medios electrónicos es fundamental en 
cualquier área tanto laboral como personal. Es por ello que tal es el beneficio brindado 
que existe (como en todo) la parte negativa; es aquí donde entra el Derecho y se 
convierte en Derecho informático. 
 
Es difícil definirlo (Derecho informático), se puede decir que es una rama de las ciencias 
jurídicas, separada en dos vertientes importantes: la Informática jurídica y propiamente 
dicha que la relaciona como un instrumento significativo que sirve al derecho y por otro 
lado contempla como Derecho de la informática, pues ve a ésta como un objeto de 
estudio. Más adelante explicaremos la Informática jurídica, por el momento nos 
centraremos en el Derecho de la informática que también encontraremos,como ya lo 
aclaramos, a lo largo del estudio de esta asignatura la mayoría de veces como Derecho 
informático. 
 
 
Legislación informática 
Unidad 2. EL Derecho en la Informática 
Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 3 
El Derecho informático es una parte del Derecho que se encarga de regular el uso de 
medios electrónicos, tratando de evitar que dicho uso se convierta en un gran problema. 
Sin embargo, dentro de nuestra Constitución, aun no existe un artículo que como tal 
describa los derechos y obligaciones que se adquieren al poseer o utilizar equipos de 
medios electrónicos, pero, si existen leyes que regulan ciertos servicios un ejemplo muy 
conocido es el uso de Internet; el cual nos presta o mejor dicho nos brinda el servicio 
mediante el cual podemos comunicarnos casi instantáneamente, compartir recursos como 
impresoras, fotos, videos, música, por mencionar algunos. 
 
La Internet es un arma de doble filo ya que, por un lado es útil para comunicarnos o 
compartir recursos (información / software y medios electrónicos), así como facilitar 
muchas tareas que realizamos ordinariamente,mientras que por otro lado es como a 
través de los medios de comunicación como lo es internet se puede obtener información 
personal por terceras personas y pueda ser usadasin nuestro consentimiento para fines 
de diversa naturaleza al que se habían dispuesto originalmente;pero es en el primer punto 
donde comienza la odisea, pues surgen las siguientes interrogantes:¿cuándo se convierte 
la información que subimos a la red en nuestra contra?, ¿cómo poder evitar esto?, ¿quién 
es capaz de escudriñar información que no le compete? 
 
Es muy sencillo caer en cualquiera de los escenarios mencionados, pues son cosas que 
hacemos cotidianamente, pero el utilizar dicha información delictivamente debe provocar -
como en cualquier otro delito- consecuencias que deben tomarse en cuenta y a la vez 
permitan erradicar dichos delitos. 
 
Después de todo el Derecho informático brinda beneficios que ayudan a utilizar medios 
electrónicos y sus servicios de forma ecuánime, pero siempre con precaución. 
 
 
2.1.2. Legislación y desarrollo del Derecho informático en México 
 
A raíz de la globalización mundial, resulta claro entender porque no haya ningún país que 
no esté tratando de modernizar sus sistemas informáticos, ya sea en relación con el 
Comercio Internacional y sus transacciones electrónicas o la protección de los derechos 
de propiedad intelectual. Las formas de protección que cada país desarrolle pueden ser 
diversas dependiendo del nivel de desarrollo que tenga cada país. 
 
Es por ello que a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte 
(1992) y su entrada en vigor en 1994, México comenzó con un cambio estructural de sus 
políticas al proteccionismo en el intercambio de mercancías y sus políticas industriales 
para voltear lentamente sus ojos a la gran trascendencia que el uso de la informática 
conlleva en todas las transacciones comerciales a nivel nacional e internacional. 
 
No obstante la gran parte de involucrados se dieron cuenta que no existía una legislación 
ex profeso para tal materia y aun mas se hizo evidente que la informática jurídica traía 
más beneficios que aspectos negativos que impactara en algunos casos, los cuales 
tendría que regular. Buscando nuevas formas para el desarrollo que ofrecían los 
mercados internacionales, han llevado a México a buscar socios y alianzas en las 
comunidades internacionales, aunque unode los problemas más generalizados es saber 
 
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Unidad 2. EL Derecho en la Informática 
Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 4 
dónde buscar referencias para construir una potente legislación informática. Tomemos en 
cuenta que México, tiene una referencia Romana en toda su legislación nacional. 
 
No obstante que México es un país de Derecho civil, a diferencia de Estados Unidos y 
Canadá, que su sistema jurídico le da más importancia a las sentencias y los tratados 
internacionales, en México no resulta así, pues sus leyes solo pueden emanar del 
Congreso de la Nación a través de sus legisladores y las decisiones de los jueces al 
aplicar las normas no son tan importantes en el establecimiento de precedentes porque 
nunca podrán estar por encima de la ley. 
 
Es por ello que resultaba importante que nuestros legisladores se avocaran a regular los 
casos que el uso y la aplicación de la informática requería, es así como dentro de 
algunas legislaciones se encuentran Normas jurídicas que regulan esta actividad. 
 
La regulación que existe en México en materia de uso, explotación y aprovechamiento de 
los medios electrónicos, no es tan específica como quisiéramos, pues si bien existen 
leyes que contienen normas a este respecto, no existe una que regule exclusivamente 
este aspecto. 
 
Como ya dejamos claro en párrafos anteriores, el comercio internacional marcó la pauta 
para que existiera esta regulación por parte del legislador, y las leyes mercantiles llevan la 
iniciativa en esta área, aunque muchas personas sienten que nunca estarán en medio de 
una controversia por el uso de los medios electrónicos o que no existen problemas con 
esta materia, la realidad nos señala que la mayoría de los actos que celebran las 
personas y que tiene consecuencias jurídicas, están relacionados con el uso de la 
tecnología. 
 
Existen áreas como: la legislativa, la de protección de marcas, las del diseño de software, 
la de creación de páginas web, las telecomunicaciones o la legalización del uso de 
programas en las empresas, que no contienen normas jurídicas al respecto, ni tampoco 
existe doctrina pues solo algunas(os) juristas se dedican a trabajar en esta área. 
 
Es debido al masivo uso de los medios electrónicos, que los legisladores se han visto en 
la necesidad de regular los diversos actos jurídicos y así modificaron diversos 
ordenamientos legales, como el Código Civil Federal, el Código de Procedimientos 
Civiles, el Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor, realizaron 
las reformas en materia de Comercio Electrónico, el 29 de mayo de 2000; el 4 de junio de 
2002, se dio la NOM -151-SCFI -2002, respecto de las Prácticas Comerciales y los 
requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos; El 5 de 
enero de 2004, se modificó el Código Fiscal de la Federación. 
 
El 3 de marzo de 2004 se firmó el Acuerdo 4312004 del H. Consejo Técnico del IMSS 
Lineamientos para la asignación de Número Patronal de Identificación Electrónica y 
Certificado Digital. 
 
El 31 de mayo de 2004, se estableció la primera modificación a la Resolución Miscelánea 
para 2004, cuyas reglas de generación fueron el Certificado de Firma Electrónica 
Avanzada y la Factura Electrónica (formato extendido). 
 
 
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El 29 de junio de 2004, se dio la segunda modificación a la Resolución Miscelánea para 
2004. Formatos electrónicos. 
 
Así es como dichos códigos y leyes que han surgido conforme se presenta la necesidad, 
ayudan a regular ciertos servicios que brindan los medios electrónicos y preservan la 
seguridad en estos. 
 
 
Actividad 1. Derecho informático 
 
En esta primera actividad de la unidad 2 y de acuerdo a lo estudiado hasta ahora, realiza 
lo siguiente: 
 
1. Elabora una presentación en la que se aprecie un ejemplo de alguna situación real 
y concreta en la que se aprecie la aplicación del Derecho informático en la sociedad 
como herramienta del Derecho. 
 
2. Además, investiga e indica la manera en que está regulado el uso de los medios 
electrónicos en tu localidad o estado; es decir, si existe o no y, en caso de existir, 
precisa cómo se lleva a cabo tal regulación. 
 
Para realizar la presentación de esta actividad puedes utilizar el software de tu 
preferencia, por ejemplo: 
 
 Software para instalar en la computadora: 
PowerPoint, Flash o cualquier otro programa de diseño que conozcas y 
manejes. 
 
 Software disponible en la nube: 
Prezi: www.prezi.com 
Vuvox: www.vuvox.com 
Los siguientes dos vínculos te presentan una serie de programas que 
también te podrán servir: 
Eduteka: www.eduteka.org/MasAllaPPT.phpy 
www.eduteka.org/ArtesVisuales9.php 
 
*En caso de que realices tu presentación a partir de las herramientas web, 
proporciona el enlace para poder consultarla. 
 
3. Guarda tu presentación y compártela en la Base de datos denominada Derecho 
informático. 
 
 
2.1.3. Casos que regulan el Derecho con respecto a la informática 
 
La legislación informática es un conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y 
correctivo derivadas del uso de la informática cuando esta se emplea de forma 
inadecuada, es decir, aquí se trata de una reglamentación de puntos específicos, pero 
esta circunstancia necesariamente implica consideraciones como, recurrir a un 
http://www.prezi.com/
http://www.vuvox.com/
http://www.eduteka.org/MasAllaPPT.php
http://www.eduteka.org/ArtesVisuales9.php
 
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cuestionamiento de las reglas existentes para determinar si es posible su aplicación 
análoga frente al problema. 
 
Por ejemplo, es muy común que utilicemos redes sociales para entablar comunicación 
con personas que no se encuentren cercanas a nosotros, sin embargo es muy sencillo 
que otras personas puedan acceder a nuestra cuenta y darse cuenta de lo que platicamos 
o simplemente de reuniones o infinidad de cuestiones. ¿Cómo poder evitar que el hecho 
de tener la necesidad de hablar con personas distantes, no se convierta en un peligro 
para la propia persona? Es aquí donde en casos como estos necesitamos de leyes que 
nos protejan. 
 
Es muy común que existan personas con conocimiento informático que tengan la manía 
de observar lo que los demás hacen, pero solo se queda en eso; otros no solo observan 
sino que roban y distorsionan la información provocando serios conflictos a la víctima; y lo 
peor es cuando dicha información se convierte en un escaparate para cometer delitos a 
un mayores, como robos, secuestros, entre otros. Y esto no solo compete a los ingenieros 
informáticos, sino que es algo que compete más halla a las autoridades; las cuales deben 
romper esa barrera logrando erradicar estos casos de intromisión en los medios 
electrónicos. 
 
Existen diversos casos en los cuales se ha vulnerado la privacidad de personas y han 
provocado daños en su integridad como personas, es por ello que se requiere de un 
avance en las leyes que sancionen dichos eventos. 
 
Actividad 2. Diagrama comparativo del derecho en la informática 
 
De los ejemplos que compartieron tus compañeros(as) en la base de datos de la 
actividad 1, retoma el que te haya parecido más completo o más relacionado con tu 
localidad y a partir de éste: 
 
1. Investiga las leyes federales y locales (estatales) que podrían legislar (regir, 
sancionar, etc.) las acciones implicadas. 
 
2. Represéntalas mediante un cuadro sinóptico por cada ámbito (uno cuadro para 
el federal y otro para el estatal) en el que se aprecien las principales 
características de cada ley y su aplicación en el caso. 
 
3. Mediante la elaboración de un diagrama de Venn, en el que se aprecie la 
comparación de las leyes que hayas investigado y que estén referidos al Derecho 
informático. Indica en la zona en la que sesobreponen los círculos las 
coincidencias y semejanzas que puedan tener y fuera de esta zona, pero dentro 
de los círculos, las características propias de cada ley y que no se asemejen. 
 
4. Guarda los cuadros sinópticos y el diagrama en un solo archivo llamado 
LIF_U2_A2_XXYZ. 
 
5. Envíalo para su revisión a tu Facilitador(a) y espera su retroalimentación. 
 
 
 
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2.2. El Derecho a la información 
 
La parte final del artículo 6º constitucional fue el resultado de una reforma en materia 
política que sufrió el Código Supremo en 1977. 
 
La interpretación que ha hecho la Suprema Corte de Justicia del derecho a la información 
ha variado con el paso del tiempo; inicialmente se trataba de una garantía electoral en 
favor de los partidos políticos, pero después amplió su criterio hasta equiparar a este 
derecho con una garantía individual. Así, en la tesis P.XLV/2000, el Pleno estableció: 
 
“Inicialmente, la Suprema Corte estableció que el derecho a la información instituido 
en el último párrafo del artículo 6º constitucional, adicionado mediante reforma 
publicada el 6 de diciembre de 1977, estaba limitado por la iniciativa de reformas y 
los dictámenes legislativos correspondientes, a constituir, solamente, una garantía 
electoral subsumida dentro de la reforma política de esa época, que obligaba al 
Estado a permitir que los partidos políticos expusieran ordinariamente sus 
programas, idearios, plataformas y demás características inherentes a tales 
agrupaciones, a través de los medios masivos de comunicación (Semanario Judicial 
de la Federación, Octava Época, 2a. Sala, Tomo X, agosto 1992, p. 44). 
Posteriormente, en resolución cuya tesis LXXXIX/96 aparece publicada en el 
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio 
1996, p. 513, este Tribunal Pleno amplió los alcances de la referida garantía al 
establecer que el derecho a la información, estrechamente vinculado con el derecho 
a conocer la verdad, exige que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad 
información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en violación grave a 
las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional. A través de 
otros casos, resueltos tanto en la Segunda Sala (AR. 2137/93, fallado el 10 de enero 
de 1997), como en el Pleno (AR.3137/98, fallado el 2 de diciembre de 1999), la 
Suprema Corte ha ampliado la comprensión de ese derecho entendiéndolo, 
también, como garantía individual, limitada como es lógico, por los intereses 
nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto a los derechos de tercero." 
(Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. Xl, abril de 
2000, tesis P. XLV12000, p. 72; CD·ROM IUS: 191981) 
 
En realidad el derecho a la información no es otra cosa que un complemento a la libertad 
de expresión, dado que no puede opinar correctamente quien no se encuentra bien 
informado. 
 
En este sentido, merece la pena señalar que el 11 de junio de 2002 se publicó en el Diario 
Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información 
Pública Gubernamental, que es de orden público y, aun cuando no sea reglamentaria del 
artículo 6º constitucional, tiene -según su artículo 1º - la finalidad de proveer lo necesario 
para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de 
 
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la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra 
entidad federal. 
 
Al tenor de lo anterior, el artículo 9º de la ley citada establece que las autoridades 
pondrán información a disposición del público "a través de medios remotos o locales de 
comunicación electrónica". “Ésa es, pues, la forma en que las autoridades deben 
garantizar que los particulares accedan a ciertos datos que la ley no considera 
información reservada o confidencial” 1 
 
En cuanto al significado de información reservada y al modo en que el Estado debe 
manejarla, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia se expresó en los siguientes 
términos: 
 
El derecho a la información consagrado en la última parte del artículo 6º de la Constitución 
Federal no es absoluto, sino que, como toda garantía, se halla sujeto a limitaciones o 
excepciones que se sustentan, fundamentalmente, en la protección de la seguridad 
nacional y en el respeto tanto a los intereses de la sociedad como a los derechos de los 
gobernados, limitaciones que, incluso, han dado origen a la figura jurídica del secreto de 
información que se conoce en la doctrina como "reserva de información" o "secreto 
burocrático". En estas condiciones, al encontrarse obligado el Estado, como sujeto pasivo 
de la citada garantía, a velar por dichos intereses, con apego a las normas 
constitucionales y legales, el mencionado derecho no puede ser garantizado 
indiscriminadamente, sino que el respeto a su ejercicio encuentra excepciones que lo 
regulan y a su vez lo garantizan, en atención a la materia a que se refiera; así, en cuanto 
a la seguridad nacional, se tienen normas que, por un lado, restringen el acceso a la 
información en esta materia, en razón de que su conocimiento público puede generar 
daños a los intereses nacionales y, por el otro, sancionan la inobservancia de esa reserva; 
por lo que hace al interés social, se cuenta con normas que tienden a proteger la 
averiguación de los delitos, la salud y la moral públicas, mientras que por lo que respecta 
a la protección de la persona existen normas que protegen el derecho a la vida o a la 
privacidad de los gobernados.(Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena 
Época, t. XI, abril de 2000, tesis P. LX/2000, p. 74; CD-ROM IUS: 191967.) 
 
 
2.2.1. Artículo 6 Constitucional 
 
El artículo 6 Constitucional señala que La manifestación de las ideas no será objeto de 
ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los 
derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la 
información será garantizado por el Estado. 
 
 
1
 El capítulo III de la ley indica cuál es la información reservada o confidencial. 
 
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Garantiza la facultad de los individuos de expresar libremente sus ideas, siempre que ello 
no implique perturbaciones para la libertad de la sociedad en su conjunto. 
 
Antecedentes históricos 
 
La libertad de expresión no adquirió el rango de garantía individual sino hasta el estallido 
de la Revolución Francesa, que trajo consigo la publicación de la Declaración de los 
Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789).Antes de ello la expresión de las ideas no 
era tanto una libertad como un fenómeno fáctico, pues podía ejercerse siempre que no 
molestara al poder público. En efecto, cuando la manifestación de las ideas no era del 
agrado de las autoridades, procedía la aplicación de medidas represivas para silenciar a 
quienes los expresaran. Al principiar la Revolución Francesa, en los artículos 10 y 11 de 
la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se estableció, lo siguiente: 
 
“Nadie debe ser perseguido por sus opiniones, incluso religiosas, en la 
medida en que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido 
por la ley, la libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los 
derechos más valiosos del hombre. Por consiguiente, todo ciudadano 
puede hablar, escribir e imprimir libremente, haciéndose responsable de los 
abusos de esa libertad en los casos previstos por la ley” 
(SCJN. (1789).La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sus leyes y sus hombres. México) 
 
Estas disposiciones influirían en la redacción de las Constituciones de muchos Estados en 
los siglos siguientes. 
 
La primera vez que se habló de la libertad de expresión en México, fue a través del 
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, cuyo artículo 40 señaló 
que: 
 
“La libertad de hablar, de discurrir y de manifestar sus opiniones por medio de la 
imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus 
producciones ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública u ofenda el honor de 
los ciudadanos”.(SCJN. (1789). La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sus 
leyes y sus hombres. México) 
 
Más tarde, una vez consumada la lucha de independencia, se promulgó la Constitución 
Federal de 1824 que, aun cuando no contuvo un catálogo de derechos del hombre, se 
refirió a la libertad de expresión en la fracción III de su artículo 5. Del mismo modo, la 
primera de las Siete Leyes Constitucionales de 1836 tocó el punto en su artículo 2, 
fracción VII. En 1843 se expidieron las Bases Orgánicas de la República Mexicana, cuyo 
artículo 9, fracción II registró la libertad de expresión del siguiente modo: Ninguno puede 
ser molestado por sus opiniones: todos tienen derecho para imprimirlas y circularlas sin 
 
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necesidad de previa calificación ó censura. No se exigirán fianza á los autores, editores ó 
impresores. 
 
A diferencia de la Constitución liberal de 1824, la de 1857 sí contuvo un catálogo de 
derechos del hombre; su artículo 6 consagró la libertad de expresión en los términos en 
que se encuentra hasta la fecha, pero sin referirse al derecho a la información. En efecto, 
la Constitución de 1917 recogió en sus términos el artículo 6 de la Carta Suprema 
precedente, y en 1977 se le adicionó la frase relativa a que el derecho a la información 
será garantizado por el Estado. 
 
La Libertad de expresión 
 
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha señalado que la garantía individual 
consagrada en el artículo 6 de la Ley Suprema consiste: “…en el derecho de todo 
individuo de exteriorizar sus ideas por cualquier medio, no sólo verbal o escrito, sino por 
todo aquel que la ciencia y la tecnología proporcionan, con la única limitante de que quien 
emita su opinión no provoque situaciones antijurídicas como el ataque a la moral, a los 
derechos de terceros, cometa un delito o perturbe el orden público." (Semanario Judicial 
de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XI, junio de 2000, tesis P. LXXXVII/2000, 
p. 29; CD-ROM IUS: 191692). 
 
Al amparo de nuestra Constitución es imposible restringir esa libertad, pues no existe 
medio alguno que coarte la generación de pensamientos en la mente de una persona. 
Ahora bien, el ámbito subjetivo en que se da la gestación de las ideas suele ser 
reemplazado por uno objetivo, que se presenta cuando las ideas son manifestadas ya sea 
verbalmente o por cualquier otro medio que la ciencia y la tecnología proporcionen. 
 
Mientras la exposición de las ideas no repercuta negativamente en el orden social, la 
libertad de expresión se habrá manifestado plenamente, pero cuando de esa libertad 
deriven daños a la moral, las buenas costumbres y, en general, al orden público, habrá 
lugar a inquisiciones judiciales o administrativas con tal de salvaguardar la libertad de la 
sociedad. 
 
Límites a la libertad de expresión 
 
De conformidad con el propio artículo 6 constitucional, la libertad de expresión se limitará 
en los siguientes supuestos: 
 
 cuando ataque a la moral; 
 cuando ataque los derechos de tercero; 
 cuando provoque algún delito, y 
 cuando perturbe el orden público. 
 
Algunos juristas como Ignacio Burgoa y otros doctrinarios estiman que estas causas para 
restringir la libertad de expresión resultan vagas. La jurisprudencia apenas se ha 
 
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pronunciado respecto de ellas. Para saber qué debe entenderse por ataques a la moral, 
así como al orden o a la paz pública, hay que remitirse a la ley reglamentaria de los 
artículos 6 y 7 constitucionales, es decir, la Ley sobre Delitos de Imprenta, que tiene la 
particularidad de haberse expedido antes de la Constitución de 1917. Por esta última 
razón los juristas han estimado que se trata de una legislación que ya no tiene vigencia; 
no obstante, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia no ha estado de acuerdo 
pues señala que “La Ley de Imprenta de nueve de abril de mil novecientos diecisiete, 
expedida por el primer jefe del Ejército Constitucionalista para en tanto que el Congreso 
reglamentase los artículo (sic) 6 y 7 constitucionales, sí se encuentra vigente, puesto que 
el artículo 3 transitorio del Código Penal Federal establece que quedan vigentes las 
disposiciones de carácter penal contenidas en leyes especiales en todo lo que no esté 
(sic) previsto en el propio código, y este artículo transitorio es precisamente una 
excepción a la regla general de abrogación contenida en el inmediato precedente, regla 
que, por tanto, no rige para el caso (Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, 
Vol. VII, Segunda Parte, p. 52; CD-ROM IUS: 264398.) 
 
En cuanto a los ataques a la moral, la ley de Imprenta se refiere a ellos en su artículo 2 y 
dice que consisten en lo siguiente: 
 
I.- Toda manifestación de palabra, por escrito, o por cualquier otro de los medios de que 
habla la fracción I del artículo anterior, con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o 
propaguen públicamente los vicios, faltas delitos, o se haga la apología de ellos o de sus 
autores. 
 
II.- Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o 
representaciones o por cualquier otro medio de los enumerados en la fracción I del 
artículo 2 con la cual se ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia, o a las 
buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos 
impúdicos, teniéndose como tales todos aquéllos que, en el concepto público, estén 
calificados de contrarios al pudor. 
 
III. - Toda distribución, venta o exposición al público, de cualquiera (sic) manera que se 
haga, de escritos, folletos, impresos, canciones, grabados, libros, imágenes, anuncios, 
tarjetas u otros papeles o figuras, pinturas, dibujos o litografiados de carácter obsceno 
(sic) o que representen actos lúbricos (sic). 
 
Por lo que hace a los ataques al orden o a la paz pública, se generan, según el artículo 3 
de la ley en cita, a causa de: 
 
I.- Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de 
discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, 
fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto 
 
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Unidad 2. EL Derecho en la Informática 
Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 12 
desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que 
se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que la forman. 
 
II.- Toda manifestación o expresión hecha públicamente por cualquiera de los medios de 
que habla la fracción anterior, con la que se aconseje, excite o provoque directa o 
indirectamente al Ejército a la desobediencia, a la rebelión, a la dispersión de sus 
miembros, o a la falta de otro u otros de sus deberes; se aconseje, provoque o excite 
directamente al público en general a la anarquía, al motín, sedición o rebelión, o a la 
desobediencia de las leyes o de los mandatos legítimos de la autoridad; se injurie a las 
autoridades del país con el objeto de atraer sobre ellas el odio, desprecio o ridículo; o conel mismo objeto se ataque a los cuerpos públicos colegiados, al Ejército o Guardia 
Nacional o a los miembros de aquéllos y éstas, con motivo de sus funciones; se injurie a 
las naciones amigas, a los soberanos o Jefes de ellas o a sus legítimos representantes en 
el país; o se aconseje, excite o provoque a la Comisión(sic) de un delito determinado. 
 
III. - La publicación o propagación de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos 
de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad de la República o en alguna 
parte de ella, o de causar el alza o baja de los precios de las mercancías o de lastimar el 
crédito de la Nación o de algún Estado o Municipio, o de los bancos legalmente 
constituidos. 
 
IV. - Toda publicación prohibida por la ley o por la autoridad por causa de interés público, 
o hecha antes de que la ley permita darla a conocer al público. 
 
El artículo 8º de la propia ley se refiere a la provocación de delitos en los siguientes 
términos: 
 
Se entiende que hay excitación a la anarquía cuando se aconseje o se incite al robo, al 
asesinato, a la destrucción de los inmuebles por el uso de explosivos o se haga la 
apología de estos delitos o de sus autores, como medio de lograr la destrucción o la 
reforma del orden social existente. 
 
Otro límite a la libertad de expresión lo representa el derecho a la intimidad, que debe ser 
respetado para no conculcar el honor de las personas o exponerlas al desprecio ajeno. El 
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ha señalado: 
 
“Los artículos 6º y 7º de la Constitución Federal establecen el marco jurídico que a la vez 
que consagra el derecho a la libre manifestación de las ideas y la libertad de imprenta, les 
impone límites consistentes en que la manifestación de las ideas no debe ejercerse en 
forma que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el 
orden público; la libertad de imprenta tiene por límite el respeto a la vida privada, la moral 
y la paz pública. Por su parte, el artículo 1º de la Ley de Imprenta prevé lo que se 
considera como ataques a la vida privada, y en su fracción 1establece que lo es toda 
 
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Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 13 
manifestación o expresión hecha por la imprenta o que de cualquier otra manera circule 
en la opinión pública donde se expone a una persona alodio, desprecio o ridículo y que 
pueda causarle demérito en su reputación e intereses. Como se advierte, en el supuesto 
de la fracción I resulta irrelevante que la información o manifestación sea falsa o 
verdadera. Basta que se exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo. El decoro 
está integrado por el honor, el respeto, la circunspección, la honestidad, el recato, la 
honra y la estimación. Se basa en el principio de que a toda persona, por el hecho de 
serlo, se le debe considerar honorable, merecedora de respeto. La conculcación de este 
bien se configura en sentido negativo, cuando el sujeto activo, sin fundamento, daña a 
una persona en su honor o en la estimación que los demás tienen de ella en el medio 
social en que se desenvuelve y que es donde directamente repercute en su agravio. El 
honor es un bien objetivo que hace que la persona sea merecedora de confianza. Si una 
persona sufre una afectación en la consideración que de ella tienen los demás, se debe 
entender como una lesión a la estima que los demás le profesan, o sea, al trato con 
urbanidad y respeto que merece. El límite entre la libertad de expresión y la conducta 
ilegal del agente sólo puede establecerse mediante la ponderación de los derechos en 
presencia, para determinar si la restricción que se impone al derecho de información y 
expresión está o no justificada por la limitación que sufriría el otro derecho a la intimidad. 
Dada su función institucional, cuando se produzca una colisión entre ambos derechos, el 
de la información goza de una posición preferente, y las restricciones a ese derecho 
deben interpretarse de tal modo que su contenido esencial no resulte desnaturalizado. Tal 
valor preferente no es, sin embargo, absoluto. Si se le reconoce como garantía de la 
opinión pública, sólo puede legitimar intromisiones en otros derechos fundamentales que 
guarden congruencia con esa finalidad, o sea, que resulten relevantes para la formación 
de la opinión pública. Carecerá de protección cuando se ejercite de manera desmesurada 
a ese fin."(Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVII, 
marzo de 2003, tesis l.40.C.S7 C, p. 1709; CD-ROM IUS: 184669. Véase también ldem, t. 
XIV, septiembre de 2001, tesis l.3o.C.244 C, p. 1309; CD-ROM IUS: 188844.) 
 
 
Actividad 3. ¿Libertad de expresión o derecho a la información? 
 
Una vez precisado que Derecho informático y derecho a la información no es lo mismo, 
es momento de atender este último punto, para ello: 
 
1. Ingresa al Foro de discusión y participa a partir de la pregunta(s) ahí planteada(s) 
por tu Facilitador(a). 
2. Responde una vez que hayas definido tu punto de vista. 
 
 
2.2.2. Manejo de la información jurídica 
 
En la actualidad, como en épocas pasadas, la información ha sido considerada como un 
elemento indispensable para la toma de decisiones. Actualmente nos enfrentamos ante 
 
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una avalancha de información de todo tipo, que en este tema nos referimos a la 
información jurídica, por lo que el hombre ha tenido la necesidad de crear instrumentos y 
técnicas que le permitan sistematizar la información, y es así como nos encontramos ante 
el tratamiento automático de la información. 
 
La necesidad de las personas de estar bien informadas sobre todo con respecto al 
derecho, trae como consecuencia la preocupación de éste para cumplir con la función que 
le es propia, es por ello que los problemas documentales en el campo legal, deben ser 
objeto de análisis y ser abordados por la ciencia jurídica. 
 
La certeza jurídica, como garantía constitucional juega un papel muy importante, es por 
ello que resulta substancial contar con herramientas o instrumentos que den a todas las 
personas el acceso en forma adecuada a toda la información que se genera con respecto 
a las normas jurídicas y a los ordenamientos legales que las contienen. 
 
¿Pero cómo se logra esto? El ámbito de aplicación del derecho es extenso y complejo, 
sobre todo a raíz de la información automática que ya hemos visto. Por lo anterior la 
cantidad de información que se produce día a día en la función legislativa y judicial, es 
prácticamente incontrolable, se podría decir que existe una inflación jurídica. 
 
Existe un principio general del derecho, que nadie puede alegar el desconocimiento de la 
ley en su defensa, en tal caso debe existir la presunción de que todos conocemos la ley, 
desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en el periódico oficial según sea el 
caso, en esa virtud se le exige al ciudadano común estar informado de las normas 
jurídicas a las cuales se encuentra sujeto, y se expresa bajo la fórmula desde su 
publicación la ley se entenderá conocida de todos y será obligatoria. Sin embargo, como 
se ha citado con antelación resulta imposible incluso al estudioso del derecho conocer 
todo el Derecho vigente, imaginamos que también alguna área de éste. 
 
La presunción de que el Derecho es conocido por toda la población de un país, parecería 
ser una ficción, que no refleja la realidad, y que en todo caso podría entenderse por ser 
necesario a la luz de darle obligatoriedad a la norma jurídica. 
 
Vemos según lo anterior, como el derecho se enfrenta a una necesidad que la informática 
debe generar estableciendo métodos y fórmulas que permitan hacer realidad que todo un 
pueblo tengaacceso real a la información y el conocimiento de la ley. 
 
Los medios de comunicación de masas, como lo es la televisión, internet, la radio, etc., y 
los medios escritos, nos lanzan una incesante ola de información jurídica, dando lugar a 
que la investigación científica se vea ante la necesidad de revisar, seleccionar, controlar y 
sistematizar la información recibida con el único fin de conservar la información verídica. 
 
 
Legislación informática 
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Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 15 
Consideramos que la información jurídica es aquella que se conforma de la determinación 
de las fuentes formales del derecho, como son la jurisprudencia, la ley, la doctrina, 
costumbre y si analizamos la cantidad de información que se desprende de cada una de 
las fuentes mencionadas, nos encontrarnos ante un universo de información jurídica, 
además de que no estamos contando toda la información jurídica que podemos obtener 
de internet. No es un problema encontrar información, sino ¿qué vamos a hacer con tanta 
información? 
 
 
2.2.3. Legislación, regulación, normatividad y contratos (IFAI, Ley 
Federal de datos personales) 
En México, el derecho a la información y la protección de datos personales, debe ser 
considerado primordial, ya que con el avance el internet, la regulación de los datos debe 
ser protegidos, por eso se crea un marco legal que establecen los mecanismos para 
hacer respetar esos derechos. 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene consagradas como 
garantías el derecho de petición, la inviolabilidad de la vida familiar, papeles, posesiones e 
incluso leyes penales sobre violación de correspondencia, revelación de secretos; regula 
civilmente el daño moral; la Ley de Información Estadística y Geográfica y otras tantas 
leyes que ya dejamos de manifiesto en el cuerpo de este texto, lo cierto es que el 
problema se manifiesta cada vez con mayor intensidad, en la medida que la sociedad está 
cambiando y el uso y las aplicaciones de las tecnologías aumenta. El sistema Jurídico 
Mexicano en materia de información y protección de datos, cuenta con dos regulaciones 
normativas importantes, que veremos a continuación. 
 
 
Ley de Acceso a la Información Pública Gubernamental y el IFAI 
 
La democracia moderna tiene como elemento fundamental la rendición de cuentas y la 
seguridad jurídica, por lo cual en nosotros los mexicanos, se crea una conciencia plena 
del derecho a la información y a la protección de datos en concordancia con otros muchos 
países que ya cuentan con legislaciones respecto a esto o se encuentran en el proceso 
de elaboración, deliberación o aprobación de este tipo de leyes. 
 
El acceso a la información gubernamental hace que la sociedad en general y el gobierno 
tenga una comunicación más ágil, permitiéndole a los gobernados una participación más 
activa y se genere la confianza en el actuar de las autoridades gubernamentales. 
 
No obstante el andar de nuestro país ha sido lento hacia un sistema más eficiente como lo 
ha sido en otros sistemas democráticos en el mundo; aun y cuando en el año de 1977 se 
reformó la Constitución al establecerse en el artículo 7º el derecho a la obtención de 
información gubernamental y en el artículo 8º el derecho de petición, no se dio en ese 
 
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Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 16 
momento una regulación jurídica aplicable en la materia, que hiciera exigible y llevara a la 
práctica esos derechos a los ciudadanos. 
 
En la evolución de garantizar el derecho a la información se reformo el artículo 6° 
Constitucional, adicionándose en su última parte la siguiente expresión: "el derecho a la 
información será garantizado por el Estado", no obstante eso, aun hacía falta que el 
legislador regulara ese derecho en beneficio de los ciudadanos, por lo que el 11 de junio 
de 2002, se promulgó La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 
Gubernamental, la cual ha subsanando un vacío legal y estableció un marco básico en la 
materia, afirmando que toda información gubernamental tiene carácter público, que las 
dependencias y entidades deben favorecer el "principio de la publicidad", es decir que la 
mayor cantidad posible de información debe hacerse pública, respetando el criterio de 
reserva . Esta ley tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de 
toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos 
constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal, regula 
disposiciones generales y definiciones de términos comunes que hacen comprensible la 
ley. Genera obligaciones de transparencia y la clasificación de información reservada y 
confidencial, así como establece la responsabilidad de la autoridad sobre los datos 
personales y cuotas de acceso a obtener tal información. Señala el procedimiento para 
que cualquier persona o su representante legal puedan presentar, ante la autoridad de 
quien solicite informes una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en 
los formatos que apruebe el Instituto y los requisitos que deberá contener. 
 
Para el cumplimiento de la Ley se contempló la creación del Instituto Federal de Acceso a 
la Información Pública (IFAI), que entró en operación en el año de 2003; consistente en un 
órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y 
de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la información; 
resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos 
personales en poder de las dependencias y entidades. El Instituto está integrado por cinco 
comisionados, quienes nombra el Ejecutivo Federal, pero sus resoluciones no están 
subordinadas a ninguna autoridad y adoptará sus decisiones con plena independencia, 
contando con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño eficiente 
de sus funciones. 
 
 
Ley Federal de Protección de datos en poder de los particulares 
 
Hemos dejado claro a lo largo de este texto, los beneficios que ha traído el uso de las 
tecnologías, inimaginables hace algunos años. En unos segundos a un clic de la 
computadora es posible encontrar, guardar y cambiar una gran cantidad de datos, 
obteniendo un gran número de beneficios en el trabajo y en nuestras vidas cotidianas. No 
obstante a la par de esos beneficios ha surgido la posibilidad de una intromisión en 
nuestras vidas privadas de algunas personas, ya que nuestros datos personales circulan 
 
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Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 17 
en forma ilimitada prácticamente. El desarrollo de las TIC permite que muchosmedios 
electrónicos,como los discos duros, tengan gran cantidad de almacenamiento y la 
posibilidad de que en cuestión de segundos sea transmitida igual cantidad de información, 
con la cual se puede elaborar perfiles bien definidos basados en información personal. 
 
En virtud de lo anterior, el desarrollo estrepitoso de la tecnología, coloca al ciudadano en 
un ser altamente vulnerable, ya que faltaba una regulación de la actividad tecnológica con 
respecto a los datos personales que están en el ciberespacio al alcance de todos, pues es 
como una radiografía clara y precisa de cada uno de nosotros. Por consiguiente el uso 
indebido de los datos personales, genera graves consecuencias a cualquier persona, 
pues van desde el envío de los llamados spam al titular de los datos como simples actos 
de molestia, hasta la comisión de delitos graves, como el robo cibernético, sin pasar por el 
alto que en el ir y venir de informaciones personales, se puede crear un perfil diferente de 
una persona en cuanto a religión, gustos, preferenciassexuales e inclusiva su salud 
mental, provocando que afecte al momento de solicitar se le proporcione un servicio o 
cuando investiguen su perfil al solicitar un empleo. 
 
Es por ello que las personas se han convertido en seres vulnerables con el uso perverso 
de la información; violando con ello garantías individuales como el respeto a la dignidad 
humana que constituye la base fundamental de la protección de datos personales. Así 
que toda persona que tenga disposición de los datos personales, ya sea porque maneje 
una base de datos de algún centro comercial o institución pública gubernamental, los 
debe utilizar con estricto apego a los derechos en un marco de respeto a la dignidad 
humana. 
 
No debemos pasar por alto las referencias legales que existen en nuestro país en materia 
de protección a la intimidad y privacidad de las personas, pues tanto en la Constitución 
General de la República, en sus artículos 7 que prevé como límite a la libertad de 
imprenta el respeto a la vida privada y el artículo 16 que regulan dos aspectos relevantes 
de la garantía protectora del Estado: la inviolabilidad domiciliaria y de las comunicaciones 
privadas; y otras leyes federales como el artículo 20 Constitucional que adicionó la 
fracción segunda y menciona que "La información que se refiere a la vida privada y los 
datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes" 
Sin embargo existía una tarea aun sin hacer por parte del legislador en lo referente a la 
protección de los datos en posesión de particulares; pues no se tenía una norma jurídica 
reguladora que previera obligaciones y sanciones, derechos y procedimientos para 
hacerlos valer, así como autoridades en la materia, además de su aplicación en todo el 
país. 
 
Es tal virtud, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, 
organizó una mesa de trabajo en el año 2005, llamada “¿Cuánto valen mis datos 
personales? El Precio de la Vida Privada”, en la cual se discutió el peligro de no contar en 
México con una ley que garantice la protección de los datos personales, e hicieron 
 
Legislación informática 
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Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 18 
hincapié los expertos del tema a hechos relevantes y violatorios de normas como la venta 
ilegal de datos personales y el robo de identidad; de ahí la necesidad de que el legislador 
a través del proceso de creación de ley, garantice la protección de los datos personales 
en posesión de particulares. 
 
Ahora bien tomando en cuenta que a nivel internacional se han tomado medidas 
importantes para la protección de datos que veremos más adelante detalladamente en un 
punto de especifico del tratamiento de datos transfronterizo, y que en México aun no 
existía ninguna ley al respecto afectando sus mercados internacionales, no cabía la 
menor duda de crear una legislación que garantice a las personas la protección contra la 
intromisión de terceros en su esfera privada. 
 
Es por ello que en México, existe la Ley Federal de Protección de Datos Personales en 
Posesión de los Particulares y contiene once capítulos, el primero de ellos denominado 
"Disposiciones Generales", y en él se dice que el objeto de la ley es la protección de los 
datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su 
tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el 
derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Se exceptúa del 
cumplimiento de la Ley a las Sociedades de Información Crediticia que hayan sido 
autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar con ese carácter, 
y Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, 
que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización 
comercial” 
 
Así también se definen en la ley conceptos para su aplicación como por ejemplo que se 
entiende por Aviso de privacidad, base de datos, bloqueos, datos personales, datos 
personales sensibles que define como aquellos que puedan revelar aspectos como origen 
racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias 
religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual. 
 
 
2.3. La informática jurídica 
 
La Informática vista como uno de los acontecimientos más importantes de los últimos 
tiempos, tiene aplicación prácticamente en todas las áreas en las que el hombre tiene 
conocimiento y por supuesto el derecho no puede quedar atrás y da lugar a la llamada 
informática jurídica, que en términos generales sería un conjunto de técnicas utilizadas en 
el ámbito del derecho. 
 
La informática jurídica, evoluciona a la par de la propia informática, pues en lo que 
concierne a la recuperación de datos jurídicos en forma automática, se tiene conocimiento 
que se remonta a los años cincuenta(Tellez, 1995) cuando se comienzan a utilizar los 
procesadores no solo en aspectos matemáticos sino también lingüísticos, a través del 
 
Legislación informática 
Unidad 2. EL Derecho en la Informática 
Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 19 
HealthLaw Center, en la Universidad de Pittsburg se concibió la idea de crear un 
mecanismo a través del cual la información legal, se pudiera tener en forma automática a 
fin de que el usuario tuviera un acceso fácil y rápido. 
 
Cómo ya vimos es parte de la informática a efecto de darle un logro lógico y automático 
de toda la información que se genera en el ámbito legal.Podemos decir que la informática 
jurídica, es una ciencia que se encarga del estudio de la utilización de elementos 
electrónicos para la aplicación del Derecho. Permite crear y desarrollar los conocimientos 
que la informática posea para que se expanda el derecho a través de la recuperación de 
datos e información de manera automática, así como la elaboración de un lenguaje e 
instrumentos informáticos del derecho. 
 
Resulta importante destacar a la informática jurídica, como una disciplina que forma parte 
de la Iuscibernética, misma que constituye un marco mediato entre el Derecho y la 
Informática, utilizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual merced a la 
informatización en el campo del derecho, ha constituido diferentes tipos de archivos como 
los legislativos, de jurisprudencia, doctrinales, bibliográficos etc., lo cual representa un 
potencial informativo insospechado, pues es obligatorio para todos los jueces en toda la 
república mexicana y además constituye un apoyo rápido y eficaz en la realización de 
actividades de gestión, así como ayuda en la toma de decisiones en la educación y en la 
investigación; como lo podrás ver en el siguiente enlace de la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación; esta práctica forma parte de la cibernética como ciencia general y han 
hecho posible el desarrollo de ciencias que al mezclarse posibilitan un mejor tratamiento 
de la comunicación de las mismas. 
 
De acuerdo a lo anterior, resulta relevante poder clasificar la informática jurídica de la 
siguiente manera: 
 
 Informática jurídica documentaria 
 Informática jurídica de control de gestión 
 Sistemas expertos legales o informática jurídica metadocumentaria. 
 
Ya comentamos que al inicio de la informática nunca se imaginó que llegaría tan lejos 
esta disciplina o que impactara tanto en casi todos los aspectos de la vida, y más aún 
nunca se imaginó que el derecho llegara a regular tal actividad, ya que luego de varios 
años de que las actividades comerciales impactaran por el uso de las computadoras se 
vieron reflejados los problemas o su aspecto negativo que trajo consigo este fenómeno 
informático. 
 
En tal virtud, el Derecho a la informática se alza como un instrumento regulador de este 
fenómeno informático en la sociedad, lamentablementeno se ha estudiado tanto como la 
informática jurídica, pues se han concentrando más en todos los beneficios que genera la 
http://www.scjn.gob.mx/
http://www.scjn.gob.mx/
 
Legislación informática 
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Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 20 
informática jurídica que en los aspectos negativos que trae y que pudiera alterar el orden 
social. 
 
Es por ello que resulta difícil encontrar una conceptualización del término Derecho a la 
informática pues aun y cuando pocos se refieren a él, lo consideran como una categoría 
propia que obedece sus propias reglas, y el legislador se ve en la necesidad de crear 
normas jurídicas para dar respuesta al fenómeno social informático. 
 
No obstante lo anterior, uno de los doctrinarios que se atreve a citar un concepto es 
(Téllez, 1991) lo enuncia de la siguiente manera: “es el conjunto de leyes, normas y 
principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática.” Y ahondando más 
en el concepto resulta válido decir que es un conjunto de leyes, que aunque escasos, 
existen varios ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales que tratan del aspecto 
informático; La definición señala Normas en alusión a la moral que aplica con el uso de la 
informática en sí misma, que como ya vimos en la primera unidad es diferente a la norma 
jurídica que realiza el legislador, señala también principios en función de aquellos 
postulados emitidos por los tratadistas en derecho y por otro lado se refiere a hechos 
como resultado de un fenómeno aparejado a la informática que no es atribuido al hombre 
y por último se refiere a actos como fenómeno directamente vinculado con la informática y 
provocado por el hombre. 
 
Por otro lado es importante denotar las fuentes en donde nace esta disciplina jurídica, a 
fin de atribuirle una autonomía. En primer lugar tenemos que el conjunto de conocimiento 
del derecho a la informática emana de la legislación, que como ya se dijo es relativamente 
nueva, sin embargo existen disposiciones legales en materia constitucional, civil, penal, 
laboral fiscal, internacional, etc., que contienen regulaciones de la informática. 
Por cuanto a la jurisprudencia, la doctrina o la literatura, existen algunas teorías o 
artículos relacionados con los problemas suscitados por la informática. 
 
 
Política informática 
 
En México existe el Plan Nacional del Desarrollo y los programas sectoriales en los cuales 
se sustenta una política informática, pues hemos visto en el desarrollo de este tema, la 
clara necesidad de planificar por medio de normas, la generalidad del uso y desarrollo de 
la informática, en clara diferencia a las normas jurídicas ya que estas se refieren a 
aspectos más específicos de la informática. 
 
Ejemplo de lo anterior, se concentra en el desarrollo de la industria de la construcción de 
equipo de cómputo o de programas para su uso; y también la contratación que hace el 
gobierno de bienes y servicios informáticos o la regulación en materia de comercio 
internacional y sus contratos. 
 
 
 
Legislación informática 
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Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 21 
Legislación informática 
 
La legislación informática a diferencia de la política informática, se refiere a un conjunto de 
reglas jurídicas de carácter preventivo, correctivo y sancionador del uso de la informática, 
esto quiere decir que el legislador interviene para regular los aspectos más específicos de 
la informática a que nos referíamos en párrafos anteriores, no obstante debe seguir 
ciertas consideraciones: 
 
Sería necesario ver, si para resolver algunas cuestiones deben decretarse normas 
expresamente vinculadas al caso concreto, o puede ser considerada como fuente para 
resolverlos. 
 
Sería posible crear un sistema de conciliación, para regular la actividad de la informática o 
esperar a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera una jurisprudencia 
especial para la resolución de los casos específicos, ya que el uso y aplicación de la 
informática crece a pasos agigantados. 
 
Sería posible la creación de una ley integradora de todos los ordenamientos jurídicos 
existentes ya sea nacional o internacional para dar nacimiento a una ley específica que 
regule todos los casos que se relacionen con la informática. 
 
 
2.3.1. Propuesta de Política Informática Nacional – sector público, 
sector educativo, sector social y privado – 
La política Informática de México, comenzó a tener un cambio importante cuando a través 
del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) se tomo en serio, 
pues dicha institución junto con otras dependencias de gobierno, se preocuparon porque 
en el país no se tenían diseñadas algunas o ninguna estrategias para que la tecnología 
surtiera su mayor efecto, tanto en este presente como a futuro. 
 
El INEGI, consideró que uno de los instrumentos para aumentar la productividad del país, 
eran las computadoras y las llamadas tecnologías de la Información (TI), que en México 
habían tomado un cauce importante en la transformación de las estructuras mundiales a 
raíz de la globalización afectando positivamente también aspectos de la vida humana 
tanto en lo económico, social, cultural y político. 
 
La Institución consideró que siendo la responsable de la formulación de la política 
nacional en informática, tenía la tarea de establecer una estrategia abierta de promoción y 
fomento en la que se diera una especial relevancia a la proyección a futuro de un 
desarrollo sostenido y armónico en materia de TI. Por lo que lo motivó a crear un consejo 
consultivo cuyo papel fuera analizar y proponer recomendaciones en la materia y convocó 
a principio de 1994, un total de treinta y tres especialistas de reconocido prestigio en la 
 
Legislación informática 
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Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 22 
materia de TIC, que se comprometiera como coadyuvante en la integración de las bases 
para que se formulara un programa estratégico de informática, en el que también se 
proyectara la situación de México en programas de tecnologías, de sus potencialidades y 
carencias. 
 
Posteriormente se creó un documento titulado “Elementos para un programa estratégico 
en informática” que en su primera parte establece los elementos para una política 
informática y que lo constituyen los consensos básicos alcanzados por las personas que 
forman el consejo consultivo como posibles fundamentos para una política informática 
nacional, agrupándolos, para facilitar su revisión y análisis, en cuatro elementos 
importantes que son: 
 
Aspectos para definir: ¿qué debemos entender por la informática? 
 
Argumentos favorables para crear una política informática nacional 
 
Marco referencial y valorativo 
 
Opciones de estrategia 
 
 
Al final de la realización del programa y su contenido, este fue divulgado en la comunidad 
informática, específicamente en el sector público, no obstante era primordial también que 
todos los sectores del país, tanto político, económico, social o cultural, participaran en el 
debate de generación de propuestas y en noviembre de 1994, se llevo a cabo por parte 
del INEGI el primer foro de “Análisis de Política Informática” asistiendo proveedores de 
bienes y servicios , académicos, empresas industriales y comerciales, especialistas y en 
general usuarios de las tecnologías de la información, y hubo tantos asistentes que 
rebasaron las expectativas. 
 
En virtud de lo anterior, el rubro de la informática fue tomado en cuenta y agregado en el 
Plan Nacional de Desarrollo, en el sexenio del Lic. Ernesto Zedillo Ponce de León, 
Presidente Constitucional de México, quien después de una serie de trámites se incorporó 
y tituló “Programa de Desarrollo Informático” que incluye a 32 programas uno por cada 
estado dela República, quedando las acciones y propuestas básicas del programa en el 
cual los sectores de gobierno y los grupos de trabajo, trabajarían de la manera siguiente: 
 
 Leyes normativas e institucionales 
 Mercado 
 Informática en el sector privado 
 Recursos Humanos 
 Investigación y Desarrollo 
 Estrategias tecnológicas para el sector gubernamental 
 
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 Telecomunicaciones 
 
Así también y a la par del programa anterior, en el Foro Consultivo Científico y 
Tecnológico en el 2005, llevó a cabo un seminario de discusión sobre políticas de 
ciencias, tecnología e innovación, a fin de que se promueva el bienestar social y el 
desarrollo económico, a nivel nacional, participando tanto el sector público como privado y 
otros sectores como el cultural o gubernamental, no obstante existen brechas como una 
comunidad científica y tecnológica, con una reducida capacidad para la resolución de 
problemas por falta de recursos, ya que cada uno de los sectores se preocupan por 
equipamiento avanzado y no en la capacitación de su personal, ni ponen alerta a sus 
factores de riesgo. En todo caso algunas de las propuestas para la política económica 
nacional serian: 
 
 Tener visión a corto, mediano y largo plazo del uso de las herramientas 
tecnológicas y sus avances para la mejor implementación en los sectores 
económicos, políticos, culturales, educativos y del sector salud, ya que en la 
mayoría de las acciones realizadas por los particulares están inmersas en algún 
tipo de tecnología. 
 La propuesta, discusión y creación de normas jurídicas que regulen en todos los 
ámbitos el uso, la creación y aprovechamiento de las herramientas tecnológicas. 
 La conciliación de las políticas de la iniciativa privada y el sector público a fin de 
que unan fuerza y adoptar medidas uniformes con respecto a los delitos que se 
cometen con el uso de las tecnologías. 
 La capacitación de la población que se involucre en las Tecnologías de la 
información, por parte de personal preparado para ello. 
 Promocionar las tecnologías que aún no han sido implementadas en México, para 
que exista una correcta política de comercio electrónico internacional. 
 La difusión del uso correcto de la tecnología por parte de la población en general, 
ya que como se dijo todas las acciones que realiza la sociedad tienen injerencia 
las TI. 
 
El objetivo sería que todas las propuestas excedan los criterios de calidad en la difusión y 
concientización del uso correcto de las tecnologías en todos sus ámbitos y erradicar la 
ignorancia y la comisión de delitos en el uso de la tecnología. 
 
 
2.3.2. Internet como medio de comunicación: controles y censuras 
nacionales y sus alcances transfronteras 
 
En 1992 en México se creó Mexnet, A.C. una organización que albergaba instituciones 
académicas cuyo objetivo era promover el desarrollo del internet mexicano y difundir una 
cultura de redes y aplicaciones en relación con internet. 
 
 
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Los principales logros fueron el diseño y operación del primer backbone nacional de 64 
kbps en asociación con RTN. Líderes de nuevas tecnologías en internet. 
 
Los orígenes en México de la www fueron a principios de 1994 por iniciativa de Mexnet 
para desarrollar servicios de la red. El ITESM inicia una home page experimental; La 
UDLA desarrolla su Mosaic y la UDG presenta su Mosaic y desarrolla una sección sobre 
arte y cultura mexicana. 
 
En 1994 Bajo el dominio mx estaban declaradas 44 instituciones académicas, cinco 
empresas en com.mx y una institución en gob.mx. Se asignaron en México 150 
direcciones IP de las cuales 50 eran clase B y 100 clases C. 
 
En 1995 teníamos la posición 31 con base al número de hosts registrados y todavía 
ocupamos el segundo lugar en Latinoamérica después de Brasil. 
 
Hoy existe un proyecto llamado Internet 2, consorcio constituido por 202 universidades 
que trabajan en conjunto con la industria y el gobierno para desarrollar aplicaciones y 
tecnologías de redes avanzadas, acelerando la creación del Internet del mañana, creando 
una red de la comunidad nacional de investigadores y realizando aplicaciones 
revolucionarios en Internet. 
 
Para mayor información, puedes acceder a los siguientes sitios: http://www.internet2.edu/ 
y http://www.cudi.edu.mx/ 
 
 
Internet como medio de comunicación 
 
Internet nació para convertirse en uno de los instrumentos de comunicación más 
utilizados por personas de todo el mundo. 
 
Todavía hace unos años, era impensable que una máquina revolucionaria la 
comunicación en el mundo, pues esta solo era utilizada para escribir y representaba todo 
un suceso porque en los escritos ordinarios podías corregir sin tener que reescribir todo el 
texto o guardar gran cantidad de información solo en disco duro. Hoy por hoy los jóvenes 
en cambio no se imaginan un mundo sin computadoras o internet. 
 
Si bien es cierto que al navegar por internet, es posible acceder no solo a información real 
y oportuna, encontrar libros completos, música y hasta romance, no menos cierto que 
también encuentras peligro, no solo en la desinformación de algunas publicaciones, sino 
fraudes y engaños que derivan en delitos (y que más adelante nos ocuparemos 
específicamente de ellos). 
 
http://www.internet2.edu/
http://www.cudi.edu.mx/
 
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Entonces ¿de qué manera podemos controlar el uso de la internet? Esto es un reto para 
el derecho, pues la noción de espacio y tiempo, indicadores básicos para la aplicación de 
la norma jurídica, no existen, pues en cuestión de segundos te puedes conectar a 
cualquier parte del mundo y con cualquier persona. La red que conecta a usuarios con los 
proveedores de servicios de internet, no tiene una ley que seguir ya que no existe, no 
tiene gobierno, ni autoridad que respetar. Y si bien es cierto que hay agencia como la 
Internet Society, ICANN, WIPO y otras, que pretenden estandarizar el uso de internet, lo 
cierto es que solo se tratan de normas muertas porque el cumplimiento no es obligatorio, 
son similares al contenido de las normas morales que ya estudiamos. 
 
Las fronteras no existen en internet y los países o estados, tiene serios problemas para 
delimitar su jurisdicción, y los contratos que se celebran por internet tienen un ámbito 
internacional por el elemento extraterritorial que se encuentra presente. 
 
Han existido propuestas para estandarizar jurídicamente el uso del internet, como la 
creación de un tribunal internacional de arbitraje o una corte internacional para resolver 
disputas derivadas de contratos. Sin embargo existe un problema en la forma en que 
avanza la tecnología es extremadamente rápida y el proceso de creación de una ley, sería 
extremadamente lenta y para cuando se aprueba una ley, el aspecto que se pretendía 
regular ya varió y de aplicarlo rompería con el principio legal de aplicación estricta de la 
ley y la seguridad jurídica. 
 
Por lo que algunos autores piensan que debe existir el derecho internacional de la 
informática, como medio para la regulación de internet. Entretanto existen cortes o 
tribunales que desarrollan con sus resoluciones un derecho común para internet o 
realizan acuerdos y tratados internacionales para tal fin. 
 
Los usos y la costumbre son una fuente del derecho y antiguamente los comerciantes en 
sus prácticas comerciales a falta de una ley o el Código de Comercio, las utilizaban como 
medio para regular la legalidad de sus transacciones. Sería conveniente que los usuarios 
de internet pusieran en práctica los usos y las costumbres del mundo on line,para ir 
creando una especie de norma regulatoria de internet que fuera generalizada en su 
práctica y de acatamiento general para crear un derecho común tanto nacional como 
internacional en el mundo del ciberespacio. 
 
Cuando se sometiera alguna controversia o disputa de internet ante un juez o tribunal, 
este utilizaría el derecho consuetudinario del ciberespacio creado por la costumbre y los 
usos y las practicas aceptadas y desarrolladas, por los usuarios, los gobiernos, la 
industria y demás sujetos reconocidos en la red. 
 
Así han surgido iniciativas de la misma sociedad civil y de alguna empresas, que han 
comenzado a adoptar políticas de autocensura como prohibir la publicación de imágenes 
pornográficas y grupos de discusión que desalientan el uso del lenguaje impropio, ambos 
 
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en términos de su uso para desarrollar y estructurar la red en modo armónico y 
equilibrado a fin de responda a intereses de la comunidad y a las necesidades esenciales 
del hombre actual. 
 
Internacionalmente uno de los países en introducir códigos deontológicos es Francia, con 
sus reglas de etiqueta en la red. Así también se ha hecho común lo que se denomina 
“programa filtro” de selección de contenido que bloquea el acceso a determinados sitios 
web, considerado el mecanismo técnico más adecuado para evitar la existencia de 
contenidos ilícitos. 
 
Es arduo el trabajo legislativo que aún se tiene que hacer tomando en cuenta las 
dificultades que se crean con el uso del internet sobre todo en la identificación de modo, 
tiempo y lugar para definir la actividad ilícita. No obstante podemos convertirnos en 
legisladores del ciberespacio y crear normas morales para el uso del internet, que mas 
adelante pueda ser fuente del derecho real. 
 
2.3.3. Cómputo forense y sus herramientas 
 
El cómputo forense o también conocido como computación forense presenta un gran reto 
tanto los ingenieros en tecnologías de la información como para los criminalistas 
tradicionales, pues ahora para la aplicación de la justicia es necesario contar con 
criminalistas que sigan los procedimientos básicos enfocados jurídicos enfocados a la 
informática y a las tecnologías. 
 
 
Informáticoforense 
 
Es un nuevo profesional que ayuda en el análisis de información que se encuentre en 
aparatos electrónicos para poder resolver casos en los que lasconversaciones en 
mensajería electrónica o documentos digitales sean las principales evidencias – El robo 
de información de un equipo electrónico, es un claro ejemplo –. Para conocer las 
habilidades de un informático forense es necesario desglosarlo en 3 roles que al mismo 
tiempo los presentaremos a manera de fases. 
 
1. Intruso 
2. Administrador 
3. Investigador 
 
1. El intruso 
 
El intruso son todos aquellos que realizan intrusiones o ataques de manera remota, por lo 
que el informático forense tiene que tener la habilidad de pensar como ellos para poder 
prevenir o encontrar los rastros que nos lleven a ellos. 
 
 
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Esta fase es importante ya que el informático forense debe pensar como si fuera un 
intruso o mejor dicho si su actividad fuera ingresar de manera ilegal a un medio 
electrónico. 
 
 
Características básicas de los intrusos informáticos 
 
Algunas de las características que poseen los intrusos son las siguientes: 
 
Características Intruso interno Intruso externo 
Psicológicas Generalmente motivado por 
situación personal o laboral. 
Inestabilidad emocional. 
Socialmente hábil para recabar 
información y conocer a sus 
víctimas. 
Generalmente motivado por reto 
tecnológico y compensación 
económica. 
Sensación de control y poder sobre 
un tercero. 
Relaciones basadas en 
conocimiento y logros. 
Técnicas Conocimiento detallado de tallas 
en procedimientos y 
regulaciones internas. 
Conocedor y estudioso de la 
operación de la organización y 
su modelo de procesos y 
controles. 
Conocedor de los mecanismos 
de seguridad y control. 
Conocedor y estudioso de las fallas 
tecnológicas de los sistemas 
objetivo. 
Conocedor y usuario de técnicas de 
evasión de investigaciones. 
Cuenta con un laboratorio de 
pruebas para verificar previamente 
sus acciones. 
 
Cuando nos referimos a intrusos lo primero que se nos viene a la mente son los hackers, 
pero, ¿quiénes son los hackers?, ¿todos los ataques son provocados por verdaderos 
hackers? De acuerdo a las características que anteriores podemos identificar diferentes 
tipos de intrusos. 
 
Los hackers son los primeros señalados cuando se cometen delitos informáticos, pero los 
hackers son y siempre han sido los precursores para que los lideres informáticos 
(personas o compañías) se esmeren en sacar un producto (sea software o hardware), 
pues son aquellos que están inconformes con lo establecido y ven lo que la mayoría de 
los especialistas no; aunque no es la mejor forma de mostrar a todos en que se está 
fallando. 
 
Sin embargo como decíamos no son el único tipo de intruso; los intrusos surgen por 
diversas motivaciones, las cuales detonan las acciones y el tipo de ataque, a continuación 
se presenta una tabla con los principales tipos de intrusos y las motivaciones que los 
impulsan mostrar que el manual no está completo: 
 
 
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Motivaciones Ciberterroristas Phreakers 
Script 
kiddies 
Crackers 
Desarrollo 
de virus 
Atacante 
interno 
Reto X X X 
Ego X X X 
Espionaje X X X 
Ideología X 
Dinero X X X X 
Venganza X X X X 
 
Según Furnell (London, 2002), habla de los atacantes y sus motivaciones dejando en 
conclusión que cada uno tiene una carga emocional que en conjunto con sus acciones 
podemos identificar el nivel de conocimiento del individuo. 
 
Dentro de las motivaciones antes mencionadas podemos hablar de algunos tipos de 
invasión, por mencionar algunos encontramos: 
 
 Reto. Es muy común que para aquellas personas con conocimientos bastos en 
cuestiones electrónicas sea de gran emoción tratar de irrumpir una red, osimple y 
llanamente en un equipo de cómputo que represente un alto riesgo. Como por 
ejemplo en empresas, las cuales suelen ser los principales blancos (no fáciles 
pero si emocionantes) porque invierten mucho en mantener la seguridad de sus 
datos y por lo tanto implica un gran reto para ellos burlarla. 
 
 Espionaje. Un caso muy sonado y reciente es el robo de fotografías de la actriz de 
Hollywood Scarlett Johansson, la cual tenía fotografías donde aparece desnuda en 
su celular. Christopher Chaney un hacker las extrajo y se declaró adicto a espiar 
famosos dentro de los cuales además de Scarlett se encontraban MilaKunis y 
Christina Aguilera. (Diciembre de 2011 consultado en 
http://www.vivelohoy.com/entretenimiento/8039186/hacker-que-robo-fotos-de-
scarlett-johansson-adicto-a-espiar-a-los-famosos) 
 
 Dinero. Por dinero se cometen delitos como phishing, que provocan fraudes por 
medio de internet tomando la página de un banco solicitando su usuario y 
contraseña haciéndose así de ellos para realizar transacciones. O lo más común 
realizar intrusiones en cuentas de bancos para realizar fraudes en alguno de los 
casos millonarios. 
 
Son algunos de los delitos que cometen intrusos, sin embargo aun existen otros delitos 
que son muy cotidianos en nuestra sociedad como lo son el robo de señal inalámbrica o la 
piratería, los cuales son delitos como tal pero como no existe un marco legal establecido 
no se puede hacer mucho. Más adelante hablaremos de los derechos de autor y la ley 
que los regula y protege. 
 
 
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