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Legislación informática Unidad 2. El Derecho en la informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática Cuarto Cuatrimestre División: Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología Ingeniería en Telemática Programa de la asignatura Legislación informática Clave 220920416 / 210920416 ESAD Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 1 Unidad 2. El Derecho en la informática Presentación de la unidad A lo largo de esta unidad encontraras como el uso de la informática sirve de apoyo tanto a la sociedad como al mismo proceso Jurídico. Es aquí donde podemos observar el proceso de la informática enfocada al Derecho desde dos perspectivas. Una es como informática Jurídica la cual ayuda a todos los procesos que se desarrollan en el ambiente legal, haciendo dichos procesos automáticos y sobretodo confiables. Sin embargo como tal (la informática) debe ser estudiada legalmente para corroborar que si se puede emplear en procesos legales (tales como evidencias) y que realmente sean confiables. La segunda perspectiva es la regulación de los servicios que puede y ofrece, es decir, como ejemplo el uso de internet. Pero para mejor explicación de lo que podemos encontrar en la rama del Derecho como es el Derecho informático, revisemos la siguiente unidad. Propósitos Identificar el uso de la informática en su interacción con el ámbito legal. Relacionar el Artículo 6 de la Constitución Mexicana. Analizar el uso de la informática Jurídica. Reconocer las leyes que regulan el Derecho informático. Relacionar las leyes federales y estatales con respecto al Derecho informático. Competencia específica Analizar los componentes y fundamentos del Derecho informático para distinguirsusprincipales características mediante la identificación de su aplicabilidad en la regulación y la protección en la práctica relacionada con las tecnologías de la información. Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 2 2.1. Conocimiento básico jurídico Cuando nos referimos al Derecho sabemos que nos enfrentamos al aspecto legal, a las leyes que rigen un estado, un país. Sin embargo referirlo o enfocarlo a la informática, es posiblemente confuso. Al referirnos a la informática como una herramienta en el Derecho, entendemos que se utilizan medios electrónicos para optimizar y/o automatizar procedimientos; sin embargo la informática también es susceptible de corrupción o mejor dicho manipulación por lo que es allí donde se comienza a dividir el Derecho informático. Puesto que se regula su uso como herramienta de apoyo (al Derecho) y su impacto en la sociedad. Ya que dichoimpacto en la sociedad puede ser benéfico o dañino, las normas deben adaptarsepara regular el uso de la informática. 2.1.1. Concepto de Derecho en la informática Cuando nos referimos al Derecho como tal, comprendemos que hace alusión a las leyes que rigen la conducta humana; aunque, ¿qué relación podría tener la informática en todo ese contexto legal? Comencemos por definir el Derecho informático, el cual también podemos encontrarlo como Derecho a la informática o Derecho en la informática. Estas tres formas de llamarle a lo esencial que hay que atender en la asignatura, hacen referencia al mismo concepto y se refieren a las normas, leyes o protocolos que regulan el uso de la informática en la sociedad. Es importante saber que hoy en día el uso de medios electrónicos es fundamental en cualquier área tanto laboral como personal. Es por ello que tal es el beneficio brindado que existe (como en todo) la parte negativa; es aquí donde entra el Derecho y se convierte en Derecho informático. Es difícil definirlo (Derecho informático), se puede decir que es una rama de las ciencias jurídicas, separada en dos vertientes importantes: la Informática jurídica y propiamente dicha que la relaciona como un instrumento significativo que sirve al derecho y por otro lado contempla como Derecho de la informática, pues ve a ésta como un objeto de estudio. Más adelante explicaremos la Informática jurídica, por el momento nos centraremos en el Derecho de la informática que también encontraremos,como ya lo aclaramos, a lo largo del estudio de esta asignatura la mayoría de veces como Derecho informático. Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 3 El Derecho informático es una parte del Derecho que se encarga de regular el uso de medios electrónicos, tratando de evitar que dicho uso se convierta en un gran problema. Sin embargo, dentro de nuestra Constitución, aun no existe un artículo que como tal describa los derechos y obligaciones que se adquieren al poseer o utilizar equipos de medios electrónicos, pero, si existen leyes que regulan ciertos servicios un ejemplo muy conocido es el uso de Internet; el cual nos presta o mejor dicho nos brinda el servicio mediante el cual podemos comunicarnos casi instantáneamente, compartir recursos como impresoras, fotos, videos, música, por mencionar algunos. La Internet es un arma de doble filo ya que, por un lado es útil para comunicarnos o compartir recursos (información / software y medios electrónicos), así como facilitar muchas tareas que realizamos ordinariamente,mientras que por otro lado es como a través de los medios de comunicación como lo es internet se puede obtener información personal por terceras personas y pueda ser usadasin nuestro consentimiento para fines de diversa naturaleza al que se habían dispuesto originalmente;pero es en el primer punto donde comienza la odisea, pues surgen las siguientes interrogantes:¿cuándo se convierte la información que subimos a la red en nuestra contra?, ¿cómo poder evitar esto?, ¿quién es capaz de escudriñar información que no le compete? Es muy sencillo caer en cualquiera de los escenarios mencionados, pues son cosas que hacemos cotidianamente, pero el utilizar dicha información delictivamente debe provocar - como en cualquier otro delito- consecuencias que deben tomarse en cuenta y a la vez permitan erradicar dichos delitos. Después de todo el Derecho informático brinda beneficios que ayudan a utilizar medios electrónicos y sus servicios de forma ecuánime, pero siempre con precaución. 2.1.2. Legislación y desarrollo del Derecho informático en México A raíz de la globalización mundial, resulta claro entender porque no haya ningún país que no esté tratando de modernizar sus sistemas informáticos, ya sea en relación con el Comercio Internacional y sus transacciones electrónicas o la protección de los derechos de propiedad intelectual. Las formas de protección que cada país desarrolle pueden ser diversas dependiendo del nivel de desarrollo que tenga cada país. Es por ello que a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (1992) y su entrada en vigor en 1994, México comenzó con un cambio estructural de sus políticas al proteccionismo en el intercambio de mercancías y sus políticas industriales para voltear lentamente sus ojos a la gran trascendencia que el uso de la informática conlleva en todas las transacciones comerciales a nivel nacional e internacional. No obstante la gran parte de involucrados se dieron cuenta que no existía una legislación ex profeso para tal materia y aun mas se hizo evidente que la informática jurídica traía más beneficios que aspectos negativos que impactara en algunos casos, los cuales tendría que regular. Buscando nuevas formas para el desarrollo que ofrecían los mercados internacionales, han llevado a México a buscar socios y alianzas en las comunidades internacionales, aunque unode los problemas más generalizados es saber Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 4 dónde buscar referencias para construir una potente legislación informática. Tomemos en cuenta que México, tiene una referencia Romana en toda su legislación nacional. No obstante que México es un país de Derecho civil, a diferencia de Estados Unidos y Canadá, que su sistema jurídico le da más importancia a las sentencias y los tratados internacionales, en México no resulta así, pues sus leyes solo pueden emanar del Congreso de la Nación a través de sus legisladores y las decisiones de los jueces al aplicar las normas no son tan importantes en el establecimiento de precedentes porque nunca podrán estar por encima de la ley. Es por ello que resultaba importante que nuestros legisladores se avocaran a regular los casos que el uso y la aplicación de la informática requería, es así como dentro de algunas legislaciones se encuentran Normas jurídicas que regulan esta actividad. La regulación que existe en México en materia de uso, explotación y aprovechamiento de los medios electrónicos, no es tan específica como quisiéramos, pues si bien existen leyes que contienen normas a este respecto, no existe una que regule exclusivamente este aspecto. Como ya dejamos claro en párrafos anteriores, el comercio internacional marcó la pauta para que existiera esta regulación por parte del legislador, y las leyes mercantiles llevan la iniciativa en esta área, aunque muchas personas sienten que nunca estarán en medio de una controversia por el uso de los medios electrónicos o que no existen problemas con esta materia, la realidad nos señala que la mayoría de los actos que celebran las personas y que tiene consecuencias jurídicas, están relacionados con el uso de la tecnología. Existen áreas como: la legislativa, la de protección de marcas, las del diseño de software, la de creación de páginas web, las telecomunicaciones o la legalización del uso de programas en las empresas, que no contienen normas jurídicas al respecto, ni tampoco existe doctrina pues solo algunas(os) juristas se dedican a trabajar en esta área. Es debido al masivo uso de los medios electrónicos, que los legisladores se han visto en la necesidad de regular los diversos actos jurídicos y así modificaron diversos ordenamientos legales, como el Código Civil Federal, el Código de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor, realizaron las reformas en materia de Comercio Electrónico, el 29 de mayo de 2000; el 4 de junio de 2002, se dio la NOM -151-SCFI -2002, respecto de las Prácticas Comerciales y los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos; El 5 de enero de 2004, se modificó el Código Fiscal de la Federación. El 3 de marzo de 2004 se firmó el Acuerdo 4312004 del H. Consejo Técnico del IMSS Lineamientos para la asignación de Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital. El 31 de mayo de 2004, se estableció la primera modificación a la Resolución Miscelánea para 2004, cuyas reglas de generación fueron el Certificado de Firma Electrónica Avanzada y la Factura Electrónica (formato extendido). Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 5 El 29 de junio de 2004, se dio la segunda modificación a la Resolución Miscelánea para 2004. Formatos electrónicos. Así es como dichos códigos y leyes que han surgido conforme se presenta la necesidad, ayudan a regular ciertos servicios que brindan los medios electrónicos y preservan la seguridad en estos. Actividad 1. Derecho informático En esta primera actividad de la unidad 2 y de acuerdo a lo estudiado hasta ahora, realiza lo siguiente: 1. Elabora una presentación en la que se aprecie un ejemplo de alguna situación real y concreta en la que se aprecie la aplicación del Derecho informático en la sociedad como herramienta del Derecho. 2. Además, investiga e indica la manera en que está regulado el uso de los medios electrónicos en tu localidad o estado; es decir, si existe o no y, en caso de existir, precisa cómo se lleva a cabo tal regulación. Para realizar la presentación de esta actividad puedes utilizar el software de tu preferencia, por ejemplo: Software para instalar en la computadora: PowerPoint, Flash o cualquier otro programa de diseño que conozcas y manejes. Software disponible en la nube: Prezi: www.prezi.com Vuvox: www.vuvox.com Los siguientes dos vínculos te presentan una serie de programas que también te podrán servir: Eduteka: www.eduteka.org/MasAllaPPT.phpy www.eduteka.org/ArtesVisuales9.php *En caso de que realices tu presentación a partir de las herramientas web, proporciona el enlace para poder consultarla. 3. Guarda tu presentación y compártela en la Base de datos denominada Derecho informático. 2.1.3. Casos que regulan el Derecho con respecto a la informática La legislación informática es un conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo derivadas del uso de la informática cuando esta se emplea de forma inadecuada, es decir, aquí se trata de una reglamentación de puntos específicos, pero esta circunstancia necesariamente implica consideraciones como, recurrir a un http://www.prezi.com/ http://www.vuvox.com/ http://www.eduteka.org/MasAllaPPT.php http://www.eduteka.org/ArtesVisuales9.php Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 6 cuestionamiento de las reglas existentes para determinar si es posible su aplicación análoga frente al problema. Por ejemplo, es muy común que utilicemos redes sociales para entablar comunicación con personas que no se encuentren cercanas a nosotros, sin embargo es muy sencillo que otras personas puedan acceder a nuestra cuenta y darse cuenta de lo que platicamos o simplemente de reuniones o infinidad de cuestiones. ¿Cómo poder evitar que el hecho de tener la necesidad de hablar con personas distantes, no se convierta en un peligro para la propia persona? Es aquí donde en casos como estos necesitamos de leyes que nos protejan. Es muy común que existan personas con conocimiento informático que tengan la manía de observar lo que los demás hacen, pero solo se queda en eso; otros no solo observan sino que roban y distorsionan la información provocando serios conflictos a la víctima; y lo peor es cuando dicha información se convierte en un escaparate para cometer delitos a un mayores, como robos, secuestros, entre otros. Y esto no solo compete a los ingenieros informáticos, sino que es algo que compete más halla a las autoridades; las cuales deben romper esa barrera logrando erradicar estos casos de intromisión en los medios electrónicos. Existen diversos casos en los cuales se ha vulnerado la privacidad de personas y han provocado daños en su integridad como personas, es por ello que se requiere de un avance en las leyes que sancionen dichos eventos. Actividad 2. Diagrama comparativo del derecho en la informática De los ejemplos que compartieron tus compañeros(as) en la base de datos de la actividad 1, retoma el que te haya parecido más completo o más relacionado con tu localidad y a partir de éste: 1. Investiga las leyes federales y locales (estatales) que podrían legislar (regir, sancionar, etc.) las acciones implicadas. 2. Represéntalas mediante un cuadro sinóptico por cada ámbito (uno cuadro para el federal y otro para el estatal) en el que se aprecien las principales características de cada ley y su aplicación en el caso. 3. Mediante la elaboración de un diagrama de Venn, en el que se aprecie la comparación de las leyes que hayas investigado y que estén referidos al Derecho informático. Indica en la zona en la que sesobreponen los círculos las coincidencias y semejanzas que puedan tener y fuera de esta zona, pero dentro de los círculos, las características propias de cada ley y que no se asemejen. 4. Guarda los cuadros sinópticos y el diagrama en un solo archivo llamado LIF_U2_A2_XXYZ. 5. Envíalo para su revisión a tu Facilitador(a) y espera su retroalimentación. Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 7 2.2. El Derecho a la información La parte final del artículo 6º constitucional fue el resultado de una reforma en materia política que sufrió el Código Supremo en 1977. La interpretación que ha hecho la Suprema Corte de Justicia del derecho a la información ha variado con el paso del tiempo; inicialmente se trataba de una garantía electoral en favor de los partidos políticos, pero después amplió su criterio hasta equiparar a este derecho con una garantía individual. Así, en la tesis P.XLV/2000, el Pleno estableció: “Inicialmente, la Suprema Corte estableció que el derecho a la información instituido en el último párrafo del artículo 6º constitucional, adicionado mediante reforma publicada el 6 de diciembre de 1977, estaba limitado por la iniciativa de reformas y los dictámenes legislativos correspondientes, a constituir, solamente, una garantía electoral subsumida dentro de la reforma política de esa época, que obligaba al Estado a permitir que los partidos políticos expusieran ordinariamente sus programas, idearios, plataformas y demás características inherentes a tales agrupaciones, a través de los medios masivos de comunicación (Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, 2a. Sala, Tomo X, agosto 1992, p. 44). Posteriormente, en resolución cuya tesis LXXXIX/96 aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio 1996, p. 513, este Tribunal Pleno amplió los alcances de la referida garantía al establecer que el derecho a la información, estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad, exige que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional. A través de otros casos, resueltos tanto en la Segunda Sala (AR. 2137/93, fallado el 10 de enero de 1997), como en el Pleno (AR.3137/98, fallado el 2 de diciembre de 1999), la Suprema Corte ha ampliado la comprensión de ese derecho entendiéndolo, también, como garantía individual, limitada como es lógico, por los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto a los derechos de tercero." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. Xl, abril de 2000, tesis P. XLV12000, p. 72; CD·ROM IUS: 191981) En realidad el derecho a la información no es otra cosa que un complemento a la libertad de expresión, dado que no puede opinar correctamente quien no se encuentra bien informado. En este sentido, merece la pena señalar que el 11 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que es de orden público y, aun cuando no sea reglamentaria del artículo 6º constitucional, tiene -según su artículo 1º - la finalidad de proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 8 la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. Al tenor de lo anterior, el artículo 9º de la ley citada establece que las autoridades pondrán información a disposición del público "a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica". “Ésa es, pues, la forma en que las autoridades deben garantizar que los particulares accedan a ciertos datos que la ley no considera información reservada o confidencial” 1 En cuanto al significado de información reservada y al modo en que el Estado debe manejarla, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia se expresó en los siguientes términos: El derecho a la información consagrado en la última parte del artículo 6º de la Constitución Federal no es absoluto, sino que, como toda garantía, se halla sujeto a limitaciones o excepciones que se sustentan, fundamentalmente, en la protección de la seguridad nacional y en el respeto tanto a los intereses de la sociedad como a los derechos de los gobernados, limitaciones que, incluso, han dado origen a la figura jurídica del secreto de información que se conoce en la doctrina como "reserva de información" o "secreto burocrático". En estas condiciones, al encontrarse obligado el Estado, como sujeto pasivo de la citada garantía, a velar por dichos intereses, con apego a las normas constitucionales y legales, el mencionado derecho no puede ser garantizado indiscriminadamente, sino que el respeto a su ejercicio encuentra excepciones que lo regulan y a su vez lo garantizan, en atención a la materia a que se refiera; así, en cuanto a la seguridad nacional, se tienen normas que, por un lado, restringen el acceso a la información en esta materia, en razón de que su conocimiento público puede generar daños a los intereses nacionales y, por el otro, sancionan la inobservancia de esa reserva; por lo que hace al interés social, se cuenta con normas que tienden a proteger la averiguación de los delitos, la salud y la moral públicas, mientras que por lo que respecta a la protección de la persona existen normas que protegen el derecho a la vida o a la privacidad de los gobernados.(Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XI, abril de 2000, tesis P. LX/2000, p. 74; CD-ROM IUS: 191967.) 2.2.1. Artículo 6 Constitucional El artículo 6 Constitucional señala que La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. 1 El capítulo III de la ley indica cuál es la información reservada o confidencial. Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 9 Garantiza la facultad de los individuos de expresar libremente sus ideas, siempre que ello no implique perturbaciones para la libertad de la sociedad en su conjunto. Antecedentes históricos La libertad de expresión no adquirió el rango de garantía individual sino hasta el estallido de la Revolución Francesa, que trajo consigo la publicación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789).Antes de ello la expresión de las ideas no era tanto una libertad como un fenómeno fáctico, pues podía ejercerse siempre que no molestara al poder público. En efecto, cuando la manifestación de las ideas no era del agrado de las autoridades, procedía la aplicación de medidas represivas para silenciar a quienes los expresaran. Al principiar la Revolución Francesa, en los artículos 10 y 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se estableció, lo siguiente: “Nadie debe ser perseguido por sus opiniones, incluso religiosas, en la medida en que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley, la libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre. Por consiguiente, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, haciéndose responsable de los abusos de esa libertad en los casos previstos por la ley” (SCJN. (1789).La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sus leyes y sus hombres. México) Estas disposiciones influirían en la redacción de las Constituciones de muchos Estados en los siglos siguientes. La primera vez que se habló de la libertad de expresión en México, fue a través del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, cuyo artículo 40 señaló que: “La libertad de hablar, de discurrir y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública u ofenda el honor de los ciudadanos”.(SCJN. (1789). La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sus leyes y sus hombres. México) Más tarde, una vez consumada la lucha de independencia, se promulgó la Constitución Federal de 1824 que, aun cuando no contuvo un catálogo de derechos del hombre, se refirió a la libertad de expresión en la fracción III de su artículo 5. Del mismo modo, la primera de las Siete Leyes Constitucionales de 1836 tocó el punto en su artículo 2, fracción VII. En 1843 se expidieron las Bases Orgánicas de la República Mexicana, cuyo artículo 9, fracción II registró la libertad de expresión del siguiente modo: Ninguno puede ser molestado por sus opiniones: todos tienen derecho para imprimirlas y circularlas sin Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 10 necesidad de previa calificación ó censura. No se exigirán fianza á los autores, editores ó impresores. A diferencia de la Constitución liberal de 1824, la de 1857 sí contuvo un catálogo de derechos del hombre; su artículo 6 consagró la libertad de expresión en los términos en que se encuentra hasta la fecha, pero sin referirse al derecho a la información. En efecto, la Constitución de 1917 recogió en sus términos el artículo 6 de la Carta Suprema precedente, y en 1977 se le adicionó la frase relativa a que el derecho a la información será garantizado por el Estado. La Libertad de expresión El Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha señalado que la garantía individual consagrada en el artículo 6 de la Ley Suprema consiste: “…en el derecho de todo individuo de exteriorizar sus ideas por cualquier medio, no sólo verbal o escrito, sino por todo aquel que la ciencia y la tecnología proporcionan, con la única limitante de que quien emita su opinión no provoque situaciones antijurídicas como el ataque a la moral, a los derechos de terceros, cometa un delito o perturbe el orden público." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XI, junio de 2000, tesis P. LXXXVII/2000, p. 29; CD-ROM IUS: 191692). Al amparo de nuestra Constitución es imposible restringir esa libertad, pues no existe medio alguno que coarte la generación de pensamientos en la mente de una persona. Ahora bien, el ámbito subjetivo en que se da la gestación de las ideas suele ser reemplazado por uno objetivo, que se presenta cuando las ideas son manifestadas ya sea verbalmente o por cualquier otro medio que la ciencia y la tecnología proporcionen. Mientras la exposición de las ideas no repercuta negativamente en el orden social, la libertad de expresión se habrá manifestado plenamente, pero cuando de esa libertad deriven daños a la moral, las buenas costumbres y, en general, al orden público, habrá lugar a inquisiciones judiciales o administrativas con tal de salvaguardar la libertad de la sociedad. Límites a la libertad de expresión De conformidad con el propio artículo 6 constitucional, la libertad de expresión se limitará en los siguientes supuestos: cuando ataque a la moral; cuando ataque los derechos de tercero; cuando provoque algún delito, y cuando perturbe el orden público. Algunos juristas como Ignacio Burgoa y otros doctrinarios estiman que estas causas para restringir la libertad de expresión resultan vagas. La jurisprudencia apenas se ha Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 11 pronunciado respecto de ellas. Para saber qué debe entenderse por ataques a la moral, así como al orden o a la paz pública, hay que remitirse a la ley reglamentaria de los artículos 6 y 7 constitucionales, es decir, la Ley sobre Delitos de Imprenta, que tiene la particularidad de haberse expedido antes de la Constitución de 1917. Por esta última razón los juristas han estimado que se trata de una legislación que ya no tiene vigencia; no obstante, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia no ha estado de acuerdo pues señala que “La Ley de Imprenta de nueve de abril de mil novecientos diecisiete, expedida por el primer jefe del Ejército Constitucionalista para en tanto que el Congreso reglamentase los artículo (sic) 6 y 7 constitucionales, sí se encuentra vigente, puesto que el artículo 3 transitorio del Código Penal Federal establece que quedan vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en leyes especiales en todo lo que no esté (sic) previsto en el propio código, y este artículo transitorio es precisamente una excepción a la regla general de abrogación contenida en el inmediato precedente, regla que, por tanto, no rige para el caso (Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Vol. VII, Segunda Parte, p. 52; CD-ROM IUS: 264398.) En cuanto a los ataques a la moral, la ley de Imprenta se refiere a ellos en su artículo 2 y dice que consisten en lo siguiente: I.- Toda manifestación de palabra, por escrito, o por cualquier otro de los medios de que habla la fracción I del artículo anterior, con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores. II.- Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones o por cualquier otro medio de los enumerados en la fracción I del artículo 2 con la cual se ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia, o a las buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos impúdicos, teniéndose como tales todos aquéllos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor. III. - Toda distribución, venta o exposición al público, de cualquiera (sic) manera que se haga, de escritos, folletos, impresos, canciones, grabados, libros, imágenes, anuncios, tarjetas u otros papeles o figuras, pinturas, dibujos o litografiados de carácter obsceno (sic) o que representen actos lúbricos (sic). Por lo que hace a los ataques al orden o a la paz pública, se generan, según el artículo 3 de la ley en cita, a causa de: I.- Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 12 desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que la forman. II.- Toda manifestación o expresión hecha públicamente por cualquiera de los medios de que habla la fracción anterior, con la que se aconseje, excite o provoque directa o indirectamente al Ejército a la desobediencia, a la rebelión, a la dispersión de sus miembros, o a la falta de otro u otros de sus deberes; se aconseje, provoque o excite directamente al público en general a la anarquía, al motín, sedición o rebelión, o a la desobediencia de las leyes o de los mandatos legítimos de la autoridad; se injurie a las autoridades del país con el objeto de atraer sobre ellas el odio, desprecio o ridículo; o conel mismo objeto se ataque a los cuerpos públicos colegiados, al Ejército o Guardia Nacional o a los miembros de aquéllos y éstas, con motivo de sus funciones; se injurie a las naciones amigas, a los soberanos o Jefes de ellas o a sus legítimos representantes en el país; o se aconseje, excite o provoque a la Comisión(sic) de un delito determinado. III. - La publicación o propagación de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad de la República o en alguna parte de ella, o de causar el alza o baja de los precios de las mercancías o de lastimar el crédito de la Nación o de algún Estado o Municipio, o de los bancos legalmente constituidos. IV. - Toda publicación prohibida por la ley o por la autoridad por causa de interés público, o hecha antes de que la ley permita darla a conocer al público. El artículo 8º de la propia ley se refiere a la provocación de delitos en los siguientes términos: Se entiende que hay excitación a la anarquía cuando se aconseje o se incite al robo, al asesinato, a la destrucción de los inmuebles por el uso de explosivos o se haga la apología de estos delitos o de sus autores, como medio de lograr la destrucción o la reforma del orden social existente. Otro límite a la libertad de expresión lo representa el derecho a la intimidad, que debe ser respetado para no conculcar el honor de las personas o exponerlas al desprecio ajeno. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ha señalado: “Los artículos 6º y 7º de la Constitución Federal establecen el marco jurídico que a la vez que consagra el derecho a la libre manifestación de las ideas y la libertad de imprenta, les impone límites consistentes en que la manifestación de las ideas no debe ejercerse en forma que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; la libertad de imprenta tiene por límite el respeto a la vida privada, la moral y la paz pública. Por su parte, el artículo 1º de la Ley de Imprenta prevé lo que se considera como ataques a la vida privada, y en su fracción 1establece que lo es toda Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 13 manifestación o expresión hecha por la imprenta o que de cualquier otra manera circule en la opinión pública donde se expone a una persona alodio, desprecio o ridículo y que pueda causarle demérito en su reputación e intereses. Como se advierte, en el supuesto de la fracción I resulta irrelevante que la información o manifestación sea falsa o verdadera. Basta que se exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo. El decoro está integrado por el honor, el respeto, la circunspección, la honestidad, el recato, la honra y la estimación. Se basa en el principio de que a toda persona, por el hecho de serlo, se le debe considerar honorable, merecedora de respeto. La conculcación de este bien se configura en sentido negativo, cuando el sujeto activo, sin fundamento, daña a una persona en su honor o en la estimación que los demás tienen de ella en el medio social en que se desenvuelve y que es donde directamente repercute en su agravio. El honor es un bien objetivo que hace que la persona sea merecedora de confianza. Si una persona sufre una afectación en la consideración que de ella tienen los demás, se debe entender como una lesión a la estima que los demás le profesan, o sea, al trato con urbanidad y respeto que merece. El límite entre la libertad de expresión y la conducta ilegal del agente sólo puede establecerse mediante la ponderación de los derechos en presencia, para determinar si la restricción que se impone al derecho de información y expresión está o no justificada por la limitación que sufriría el otro derecho a la intimidad. Dada su función institucional, cuando se produzca una colisión entre ambos derechos, el de la información goza de una posición preferente, y las restricciones a ese derecho deben interpretarse de tal modo que su contenido esencial no resulte desnaturalizado. Tal valor preferente no es, sin embargo, absoluto. Si se le reconoce como garantía de la opinión pública, sólo puede legitimar intromisiones en otros derechos fundamentales que guarden congruencia con esa finalidad, o sea, que resulten relevantes para la formación de la opinión pública. Carecerá de protección cuando se ejercite de manera desmesurada a ese fin."(Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVII, marzo de 2003, tesis l.40.C.S7 C, p. 1709; CD-ROM IUS: 184669. Véase también ldem, t. XIV, septiembre de 2001, tesis l.3o.C.244 C, p. 1309; CD-ROM IUS: 188844.) Actividad 3. ¿Libertad de expresión o derecho a la información? Una vez precisado que Derecho informático y derecho a la información no es lo mismo, es momento de atender este último punto, para ello: 1. Ingresa al Foro de discusión y participa a partir de la pregunta(s) ahí planteada(s) por tu Facilitador(a). 2. Responde una vez que hayas definido tu punto de vista. 2.2.2. Manejo de la información jurídica En la actualidad, como en épocas pasadas, la información ha sido considerada como un elemento indispensable para la toma de decisiones. Actualmente nos enfrentamos ante Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 14 una avalancha de información de todo tipo, que en este tema nos referimos a la información jurídica, por lo que el hombre ha tenido la necesidad de crear instrumentos y técnicas que le permitan sistematizar la información, y es así como nos encontramos ante el tratamiento automático de la información. La necesidad de las personas de estar bien informadas sobre todo con respecto al derecho, trae como consecuencia la preocupación de éste para cumplir con la función que le es propia, es por ello que los problemas documentales en el campo legal, deben ser objeto de análisis y ser abordados por la ciencia jurídica. La certeza jurídica, como garantía constitucional juega un papel muy importante, es por ello que resulta substancial contar con herramientas o instrumentos que den a todas las personas el acceso en forma adecuada a toda la información que se genera con respecto a las normas jurídicas y a los ordenamientos legales que las contienen. ¿Pero cómo se logra esto? El ámbito de aplicación del derecho es extenso y complejo, sobre todo a raíz de la información automática que ya hemos visto. Por lo anterior la cantidad de información que se produce día a día en la función legislativa y judicial, es prácticamente incontrolable, se podría decir que existe una inflación jurídica. Existe un principio general del derecho, que nadie puede alegar el desconocimiento de la ley en su defensa, en tal caso debe existir la presunción de que todos conocemos la ley, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en el periódico oficial según sea el caso, en esa virtud se le exige al ciudadano común estar informado de las normas jurídicas a las cuales se encuentra sujeto, y se expresa bajo la fórmula desde su publicación la ley se entenderá conocida de todos y será obligatoria. Sin embargo, como se ha citado con antelación resulta imposible incluso al estudioso del derecho conocer todo el Derecho vigente, imaginamos que también alguna área de éste. La presunción de que el Derecho es conocido por toda la población de un país, parecería ser una ficción, que no refleja la realidad, y que en todo caso podría entenderse por ser necesario a la luz de darle obligatoriedad a la norma jurídica. Vemos según lo anterior, como el derecho se enfrenta a una necesidad que la informática debe generar estableciendo métodos y fórmulas que permitan hacer realidad que todo un pueblo tengaacceso real a la información y el conocimiento de la ley. Los medios de comunicación de masas, como lo es la televisión, internet, la radio, etc., y los medios escritos, nos lanzan una incesante ola de información jurídica, dando lugar a que la investigación científica se vea ante la necesidad de revisar, seleccionar, controlar y sistematizar la información recibida con el único fin de conservar la información verídica. Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 15 Consideramos que la información jurídica es aquella que se conforma de la determinación de las fuentes formales del derecho, como son la jurisprudencia, la ley, la doctrina, costumbre y si analizamos la cantidad de información que se desprende de cada una de las fuentes mencionadas, nos encontrarnos ante un universo de información jurídica, además de que no estamos contando toda la información jurídica que podemos obtener de internet. No es un problema encontrar información, sino ¿qué vamos a hacer con tanta información? 2.2.3. Legislación, regulación, normatividad y contratos (IFAI, Ley Federal de datos personales) En México, el derecho a la información y la protección de datos personales, debe ser considerado primordial, ya que con el avance el internet, la regulación de los datos debe ser protegidos, por eso se crea un marco legal que establecen los mecanismos para hacer respetar esos derechos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene consagradas como garantías el derecho de petición, la inviolabilidad de la vida familiar, papeles, posesiones e incluso leyes penales sobre violación de correspondencia, revelación de secretos; regula civilmente el daño moral; la Ley de Información Estadística y Geográfica y otras tantas leyes que ya dejamos de manifiesto en el cuerpo de este texto, lo cierto es que el problema se manifiesta cada vez con mayor intensidad, en la medida que la sociedad está cambiando y el uso y las aplicaciones de las tecnologías aumenta. El sistema Jurídico Mexicano en materia de información y protección de datos, cuenta con dos regulaciones normativas importantes, que veremos a continuación. Ley de Acceso a la Información Pública Gubernamental y el IFAI La democracia moderna tiene como elemento fundamental la rendición de cuentas y la seguridad jurídica, por lo cual en nosotros los mexicanos, se crea una conciencia plena del derecho a la información y a la protección de datos en concordancia con otros muchos países que ya cuentan con legislaciones respecto a esto o se encuentran en el proceso de elaboración, deliberación o aprobación de este tipo de leyes. El acceso a la información gubernamental hace que la sociedad en general y el gobierno tenga una comunicación más ágil, permitiéndole a los gobernados una participación más activa y se genere la confianza en el actuar de las autoridades gubernamentales. No obstante el andar de nuestro país ha sido lento hacia un sistema más eficiente como lo ha sido en otros sistemas democráticos en el mundo; aun y cuando en el año de 1977 se reformó la Constitución al establecerse en el artículo 7º el derecho a la obtención de información gubernamental y en el artículo 8º el derecho de petición, no se dio en ese Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 16 momento una regulación jurídica aplicable en la materia, que hiciera exigible y llevara a la práctica esos derechos a los ciudadanos. En la evolución de garantizar el derecho a la información se reformo el artículo 6° Constitucional, adicionándose en su última parte la siguiente expresión: "el derecho a la información será garantizado por el Estado", no obstante eso, aun hacía falta que el legislador regulara ese derecho en beneficio de los ciudadanos, por lo que el 11 de junio de 2002, se promulgó La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual ha subsanando un vacío legal y estableció un marco básico en la materia, afirmando que toda información gubernamental tiene carácter público, que las dependencias y entidades deben favorecer el "principio de la publicidad", es decir que la mayor cantidad posible de información debe hacerse pública, respetando el criterio de reserva . Esta ley tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal, regula disposiciones generales y definiciones de términos comunes que hacen comprensible la ley. Genera obligaciones de transparencia y la clasificación de información reservada y confidencial, así como establece la responsabilidad de la autoridad sobre los datos personales y cuotas de acceso a obtener tal información. Señala el procedimiento para que cualquier persona o su representante legal puedan presentar, ante la autoridad de quien solicite informes una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en los formatos que apruebe el Instituto y los requisitos que deberá contener. Para el cumplimiento de la Ley se contempló la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), que entró en operación en el año de 2003; consistente en un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades. El Instituto está integrado por cinco comisionados, quienes nombra el Ejecutivo Federal, pero sus resoluciones no están subordinadas a ninguna autoridad y adoptará sus decisiones con plena independencia, contando con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño eficiente de sus funciones. Ley Federal de Protección de datos en poder de los particulares Hemos dejado claro a lo largo de este texto, los beneficios que ha traído el uso de las tecnologías, inimaginables hace algunos años. En unos segundos a un clic de la computadora es posible encontrar, guardar y cambiar una gran cantidad de datos, obteniendo un gran número de beneficios en el trabajo y en nuestras vidas cotidianas. No obstante a la par de esos beneficios ha surgido la posibilidad de una intromisión en nuestras vidas privadas de algunas personas, ya que nuestros datos personales circulan Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 17 en forma ilimitada prácticamente. El desarrollo de las TIC permite que muchosmedios electrónicos,como los discos duros, tengan gran cantidad de almacenamiento y la posibilidad de que en cuestión de segundos sea transmitida igual cantidad de información, con la cual se puede elaborar perfiles bien definidos basados en información personal. En virtud de lo anterior, el desarrollo estrepitoso de la tecnología, coloca al ciudadano en un ser altamente vulnerable, ya que faltaba una regulación de la actividad tecnológica con respecto a los datos personales que están en el ciberespacio al alcance de todos, pues es como una radiografía clara y precisa de cada uno de nosotros. Por consiguiente el uso indebido de los datos personales, genera graves consecuencias a cualquier persona, pues van desde el envío de los llamados spam al titular de los datos como simples actos de molestia, hasta la comisión de delitos graves, como el robo cibernético, sin pasar por el alto que en el ir y venir de informaciones personales, se puede crear un perfil diferente de una persona en cuanto a religión, gustos, preferenciassexuales e inclusiva su salud mental, provocando que afecte al momento de solicitar se le proporcione un servicio o cuando investiguen su perfil al solicitar un empleo. Es por ello que las personas se han convertido en seres vulnerables con el uso perverso de la información; violando con ello garantías individuales como el respeto a la dignidad humana que constituye la base fundamental de la protección de datos personales. Así que toda persona que tenga disposición de los datos personales, ya sea porque maneje una base de datos de algún centro comercial o institución pública gubernamental, los debe utilizar con estricto apego a los derechos en un marco de respeto a la dignidad humana. No debemos pasar por alto las referencias legales que existen en nuestro país en materia de protección a la intimidad y privacidad de las personas, pues tanto en la Constitución General de la República, en sus artículos 7 que prevé como límite a la libertad de imprenta el respeto a la vida privada y el artículo 16 que regulan dos aspectos relevantes de la garantía protectora del Estado: la inviolabilidad domiciliaria y de las comunicaciones privadas; y otras leyes federales como el artículo 20 Constitucional que adicionó la fracción segunda y menciona que "La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes" Sin embargo existía una tarea aun sin hacer por parte del legislador en lo referente a la protección de los datos en posesión de particulares; pues no se tenía una norma jurídica reguladora que previera obligaciones y sanciones, derechos y procedimientos para hacerlos valer, así como autoridades en la materia, además de su aplicación en todo el país. Es tal virtud, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, organizó una mesa de trabajo en el año 2005, llamada “¿Cuánto valen mis datos personales? El Precio de la Vida Privada”, en la cual se discutió el peligro de no contar en México con una ley que garantice la protección de los datos personales, e hicieron Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 18 hincapié los expertos del tema a hechos relevantes y violatorios de normas como la venta ilegal de datos personales y el robo de identidad; de ahí la necesidad de que el legislador a través del proceso de creación de ley, garantice la protección de los datos personales en posesión de particulares. Ahora bien tomando en cuenta que a nivel internacional se han tomado medidas importantes para la protección de datos que veremos más adelante detalladamente en un punto de especifico del tratamiento de datos transfronterizo, y que en México aun no existía ninguna ley al respecto afectando sus mercados internacionales, no cabía la menor duda de crear una legislación que garantice a las personas la protección contra la intromisión de terceros en su esfera privada. Es por ello que en México, existe la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y contiene once capítulos, el primero de ellos denominado "Disposiciones Generales", y en él se dice que el objeto de la ley es la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Se exceptúa del cumplimiento de la Ley a las Sociedades de Información Crediticia que hayan sido autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar con ese carácter, y Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial” Así también se definen en la ley conceptos para su aplicación como por ejemplo que se entiende por Aviso de privacidad, base de datos, bloqueos, datos personales, datos personales sensibles que define como aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual. 2.3. La informática jurídica La Informática vista como uno de los acontecimientos más importantes de los últimos tiempos, tiene aplicación prácticamente en todas las áreas en las que el hombre tiene conocimiento y por supuesto el derecho no puede quedar atrás y da lugar a la llamada informática jurídica, que en términos generales sería un conjunto de técnicas utilizadas en el ámbito del derecho. La informática jurídica, evoluciona a la par de la propia informática, pues en lo que concierne a la recuperación de datos jurídicos en forma automática, se tiene conocimiento que se remonta a los años cincuenta(Tellez, 1995) cuando se comienzan a utilizar los procesadores no solo en aspectos matemáticos sino también lingüísticos, a través del Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 19 HealthLaw Center, en la Universidad de Pittsburg se concibió la idea de crear un mecanismo a través del cual la información legal, se pudiera tener en forma automática a fin de que el usuario tuviera un acceso fácil y rápido. Cómo ya vimos es parte de la informática a efecto de darle un logro lógico y automático de toda la información que se genera en el ámbito legal.Podemos decir que la informática jurídica, es una ciencia que se encarga del estudio de la utilización de elementos electrónicos para la aplicación del Derecho. Permite crear y desarrollar los conocimientos que la informática posea para que se expanda el derecho a través de la recuperación de datos e información de manera automática, así como la elaboración de un lenguaje e instrumentos informáticos del derecho. Resulta importante destacar a la informática jurídica, como una disciplina que forma parte de la Iuscibernética, misma que constituye un marco mediato entre el Derecho y la Informática, utilizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual merced a la informatización en el campo del derecho, ha constituido diferentes tipos de archivos como los legislativos, de jurisprudencia, doctrinales, bibliográficos etc., lo cual representa un potencial informativo insospechado, pues es obligatorio para todos los jueces en toda la república mexicana y además constituye un apoyo rápido y eficaz en la realización de actividades de gestión, así como ayuda en la toma de decisiones en la educación y en la investigación; como lo podrás ver en el siguiente enlace de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; esta práctica forma parte de la cibernética como ciencia general y han hecho posible el desarrollo de ciencias que al mezclarse posibilitan un mejor tratamiento de la comunicación de las mismas. De acuerdo a lo anterior, resulta relevante poder clasificar la informática jurídica de la siguiente manera: Informática jurídica documentaria Informática jurídica de control de gestión Sistemas expertos legales o informática jurídica metadocumentaria. Ya comentamos que al inicio de la informática nunca se imaginó que llegaría tan lejos esta disciplina o que impactara tanto en casi todos los aspectos de la vida, y más aún nunca se imaginó que el derecho llegara a regular tal actividad, ya que luego de varios años de que las actividades comerciales impactaran por el uso de las computadoras se vieron reflejados los problemas o su aspecto negativo que trajo consigo este fenómeno informático. En tal virtud, el Derecho a la informática se alza como un instrumento regulador de este fenómeno informático en la sociedad, lamentablementeno se ha estudiado tanto como la informática jurídica, pues se han concentrando más en todos los beneficios que genera la http://www.scjn.gob.mx/ http://www.scjn.gob.mx/ Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 20 informática jurídica que en los aspectos negativos que trae y que pudiera alterar el orden social. Es por ello que resulta difícil encontrar una conceptualización del término Derecho a la informática pues aun y cuando pocos se refieren a él, lo consideran como una categoría propia que obedece sus propias reglas, y el legislador se ve en la necesidad de crear normas jurídicas para dar respuesta al fenómeno social informático. No obstante lo anterior, uno de los doctrinarios que se atreve a citar un concepto es (Téllez, 1991) lo enuncia de la siguiente manera: “es el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática.” Y ahondando más en el concepto resulta válido decir que es un conjunto de leyes, que aunque escasos, existen varios ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales que tratan del aspecto informático; La definición señala Normas en alusión a la moral que aplica con el uso de la informática en sí misma, que como ya vimos en la primera unidad es diferente a la norma jurídica que realiza el legislador, señala también principios en función de aquellos postulados emitidos por los tratadistas en derecho y por otro lado se refiere a hechos como resultado de un fenómeno aparejado a la informática que no es atribuido al hombre y por último se refiere a actos como fenómeno directamente vinculado con la informática y provocado por el hombre. Por otro lado es importante denotar las fuentes en donde nace esta disciplina jurídica, a fin de atribuirle una autonomía. En primer lugar tenemos que el conjunto de conocimiento del derecho a la informática emana de la legislación, que como ya se dijo es relativamente nueva, sin embargo existen disposiciones legales en materia constitucional, civil, penal, laboral fiscal, internacional, etc., que contienen regulaciones de la informática. Por cuanto a la jurisprudencia, la doctrina o la literatura, existen algunas teorías o artículos relacionados con los problemas suscitados por la informática. Política informática En México existe el Plan Nacional del Desarrollo y los programas sectoriales en los cuales se sustenta una política informática, pues hemos visto en el desarrollo de este tema, la clara necesidad de planificar por medio de normas, la generalidad del uso y desarrollo de la informática, en clara diferencia a las normas jurídicas ya que estas se refieren a aspectos más específicos de la informática. Ejemplo de lo anterior, se concentra en el desarrollo de la industria de la construcción de equipo de cómputo o de programas para su uso; y también la contratación que hace el gobierno de bienes y servicios informáticos o la regulación en materia de comercio internacional y sus contratos. Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 21 Legislación informática La legislación informática a diferencia de la política informática, se refiere a un conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo, correctivo y sancionador del uso de la informática, esto quiere decir que el legislador interviene para regular los aspectos más específicos de la informática a que nos referíamos en párrafos anteriores, no obstante debe seguir ciertas consideraciones: Sería necesario ver, si para resolver algunas cuestiones deben decretarse normas expresamente vinculadas al caso concreto, o puede ser considerada como fuente para resolverlos. Sería posible crear un sistema de conciliación, para regular la actividad de la informática o esperar a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera una jurisprudencia especial para la resolución de los casos específicos, ya que el uso y aplicación de la informática crece a pasos agigantados. Sería posible la creación de una ley integradora de todos los ordenamientos jurídicos existentes ya sea nacional o internacional para dar nacimiento a una ley específica que regule todos los casos que se relacionen con la informática. 2.3.1. Propuesta de Política Informática Nacional – sector público, sector educativo, sector social y privado – La política Informática de México, comenzó a tener un cambio importante cuando a través del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) se tomo en serio, pues dicha institución junto con otras dependencias de gobierno, se preocuparon porque en el país no se tenían diseñadas algunas o ninguna estrategias para que la tecnología surtiera su mayor efecto, tanto en este presente como a futuro. El INEGI, consideró que uno de los instrumentos para aumentar la productividad del país, eran las computadoras y las llamadas tecnologías de la Información (TI), que en México habían tomado un cauce importante en la transformación de las estructuras mundiales a raíz de la globalización afectando positivamente también aspectos de la vida humana tanto en lo económico, social, cultural y político. La Institución consideró que siendo la responsable de la formulación de la política nacional en informática, tenía la tarea de establecer una estrategia abierta de promoción y fomento en la que se diera una especial relevancia a la proyección a futuro de un desarrollo sostenido y armónico en materia de TI. Por lo que lo motivó a crear un consejo consultivo cuyo papel fuera analizar y proponer recomendaciones en la materia y convocó a principio de 1994, un total de treinta y tres especialistas de reconocido prestigio en la Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 22 materia de TIC, que se comprometiera como coadyuvante en la integración de las bases para que se formulara un programa estratégico de informática, en el que también se proyectara la situación de México en programas de tecnologías, de sus potencialidades y carencias. Posteriormente se creó un documento titulado “Elementos para un programa estratégico en informática” que en su primera parte establece los elementos para una política informática y que lo constituyen los consensos básicos alcanzados por las personas que forman el consejo consultivo como posibles fundamentos para una política informática nacional, agrupándolos, para facilitar su revisión y análisis, en cuatro elementos importantes que son: Aspectos para definir: ¿qué debemos entender por la informática? Argumentos favorables para crear una política informática nacional Marco referencial y valorativo Opciones de estrategia Al final de la realización del programa y su contenido, este fue divulgado en la comunidad informática, específicamente en el sector público, no obstante era primordial también que todos los sectores del país, tanto político, económico, social o cultural, participaran en el debate de generación de propuestas y en noviembre de 1994, se llevo a cabo por parte del INEGI el primer foro de “Análisis de Política Informática” asistiendo proveedores de bienes y servicios , académicos, empresas industriales y comerciales, especialistas y en general usuarios de las tecnologías de la información, y hubo tantos asistentes que rebasaron las expectativas. En virtud de lo anterior, el rubro de la informática fue tomado en cuenta y agregado en el Plan Nacional de Desarrollo, en el sexenio del Lic. Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente Constitucional de México, quien después de una serie de trámites se incorporó y tituló “Programa de Desarrollo Informático” que incluye a 32 programas uno por cada estado dela República, quedando las acciones y propuestas básicas del programa en el cual los sectores de gobierno y los grupos de trabajo, trabajarían de la manera siguiente: Leyes normativas e institucionales Mercado Informática en el sector privado Recursos Humanos Investigación y Desarrollo Estrategias tecnológicas para el sector gubernamental Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 23 Telecomunicaciones Así también y a la par del programa anterior, en el Foro Consultivo Científico y Tecnológico en el 2005, llevó a cabo un seminario de discusión sobre políticas de ciencias, tecnología e innovación, a fin de que se promueva el bienestar social y el desarrollo económico, a nivel nacional, participando tanto el sector público como privado y otros sectores como el cultural o gubernamental, no obstante existen brechas como una comunidad científica y tecnológica, con una reducida capacidad para la resolución de problemas por falta de recursos, ya que cada uno de los sectores se preocupan por equipamiento avanzado y no en la capacitación de su personal, ni ponen alerta a sus factores de riesgo. En todo caso algunas de las propuestas para la política económica nacional serian: Tener visión a corto, mediano y largo plazo del uso de las herramientas tecnológicas y sus avances para la mejor implementación en los sectores económicos, políticos, culturales, educativos y del sector salud, ya que en la mayoría de las acciones realizadas por los particulares están inmersas en algún tipo de tecnología. La propuesta, discusión y creación de normas jurídicas que regulen en todos los ámbitos el uso, la creación y aprovechamiento de las herramientas tecnológicas. La conciliación de las políticas de la iniciativa privada y el sector público a fin de que unan fuerza y adoptar medidas uniformes con respecto a los delitos que se cometen con el uso de las tecnologías. La capacitación de la población que se involucre en las Tecnologías de la información, por parte de personal preparado para ello. Promocionar las tecnologías que aún no han sido implementadas en México, para que exista una correcta política de comercio electrónico internacional. La difusión del uso correcto de la tecnología por parte de la población en general, ya que como se dijo todas las acciones que realiza la sociedad tienen injerencia las TI. El objetivo sería que todas las propuestas excedan los criterios de calidad en la difusión y concientización del uso correcto de las tecnologías en todos sus ámbitos y erradicar la ignorancia y la comisión de delitos en el uso de la tecnología. 2.3.2. Internet como medio de comunicación: controles y censuras nacionales y sus alcances transfronteras En 1992 en México se creó Mexnet, A.C. una organización que albergaba instituciones académicas cuyo objetivo era promover el desarrollo del internet mexicano y difundir una cultura de redes y aplicaciones en relación con internet. Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 24 Los principales logros fueron el diseño y operación del primer backbone nacional de 64 kbps en asociación con RTN. Líderes de nuevas tecnologías en internet. Los orígenes en México de la www fueron a principios de 1994 por iniciativa de Mexnet para desarrollar servicios de la red. El ITESM inicia una home page experimental; La UDLA desarrolla su Mosaic y la UDG presenta su Mosaic y desarrolla una sección sobre arte y cultura mexicana. En 1994 Bajo el dominio mx estaban declaradas 44 instituciones académicas, cinco empresas en com.mx y una institución en gob.mx. Se asignaron en México 150 direcciones IP de las cuales 50 eran clase B y 100 clases C. En 1995 teníamos la posición 31 con base al número de hosts registrados y todavía ocupamos el segundo lugar en Latinoamérica después de Brasil. Hoy existe un proyecto llamado Internet 2, consorcio constituido por 202 universidades que trabajan en conjunto con la industria y el gobierno para desarrollar aplicaciones y tecnologías de redes avanzadas, acelerando la creación del Internet del mañana, creando una red de la comunidad nacional de investigadores y realizando aplicaciones revolucionarios en Internet. Para mayor información, puedes acceder a los siguientes sitios: http://www.internet2.edu/ y http://www.cudi.edu.mx/ Internet como medio de comunicación Internet nació para convertirse en uno de los instrumentos de comunicación más utilizados por personas de todo el mundo. Todavía hace unos años, era impensable que una máquina revolucionaria la comunicación en el mundo, pues esta solo era utilizada para escribir y representaba todo un suceso porque en los escritos ordinarios podías corregir sin tener que reescribir todo el texto o guardar gran cantidad de información solo en disco duro. Hoy por hoy los jóvenes en cambio no se imaginan un mundo sin computadoras o internet. Si bien es cierto que al navegar por internet, es posible acceder no solo a información real y oportuna, encontrar libros completos, música y hasta romance, no menos cierto que también encuentras peligro, no solo en la desinformación de algunas publicaciones, sino fraudes y engaños que derivan en delitos (y que más adelante nos ocuparemos específicamente de ellos). http://www.internet2.edu/ http://www.cudi.edu.mx/ Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 25 Entonces ¿de qué manera podemos controlar el uso de la internet? Esto es un reto para el derecho, pues la noción de espacio y tiempo, indicadores básicos para la aplicación de la norma jurídica, no existen, pues en cuestión de segundos te puedes conectar a cualquier parte del mundo y con cualquier persona. La red que conecta a usuarios con los proveedores de servicios de internet, no tiene una ley que seguir ya que no existe, no tiene gobierno, ni autoridad que respetar. Y si bien es cierto que hay agencia como la Internet Society, ICANN, WIPO y otras, que pretenden estandarizar el uso de internet, lo cierto es que solo se tratan de normas muertas porque el cumplimiento no es obligatorio, son similares al contenido de las normas morales que ya estudiamos. Las fronteras no existen en internet y los países o estados, tiene serios problemas para delimitar su jurisdicción, y los contratos que se celebran por internet tienen un ámbito internacional por el elemento extraterritorial que se encuentra presente. Han existido propuestas para estandarizar jurídicamente el uso del internet, como la creación de un tribunal internacional de arbitraje o una corte internacional para resolver disputas derivadas de contratos. Sin embargo existe un problema en la forma en que avanza la tecnología es extremadamente rápida y el proceso de creación de una ley, sería extremadamente lenta y para cuando se aprueba una ley, el aspecto que se pretendía regular ya varió y de aplicarlo rompería con el principio legal de aplicación estricta de la ley y la seguridad jurídica. Por lo que algunos autores piensan que debe existir el derecho internacional de la informática, como medio para la regulación de internet. Entretanto existen cortes o tribunales que desarrollan con sus resoluciones un derecho común para internet o realizan acuerdos y tratados internacionales para tal fin. Los usos y la costumbre son una fuente del derecho y antiguamente los comerciantes en sus prácticas comerciales a falta de una ley o el Código de Comercio, las utilizaban como medio para regular la legalidad de sus transacciones. Sería conveniente que los usuarios de internet pusieran en práctica los usos y las costumbres del mundo on line,para ir creando una especie de norma regulatoria de internet que fuera generalizada en su práctica y de acatamiento general para crear un derecho común tanto nacional como internacional en el mundo del ciberespacio. Cuando se sometiera alguna controversia o disputa de internet ante un juez o tribunal, este utilizaría el derecho consuetudinario del ciberespacio creado por la costumbre y los usos y las practicas aceptadas y desarrolladas, por los usuarios, los gobiernos, la industria y demás sujetos reconocidos en la red. Así han surgido iniciativas de la misma sociedad civil y de alguna empresas, que han comenzado a adoptar políticas de autocensura como prohibir la publicación de imágenes pornográficas y grupos de discusión que desalientan el uso del lenguaje impropio, ambos Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 26 en términos de su uso para desarrollar y estructurar la red en modo armónico y equilibrado a fin de responda a intereses de la comunidad y a las necesidades esenciales del hombre actual. Internacionalmente uno de los países en introducir códigos deontológicos es Francia, con sus reglas de etiqueta en la red. Así también se ha hecho común lo que se denomina “programa filtro” de selección de contenido que bloquea el acceso a determinados sitios web, considerado el mecanismo técnico más adecuado para evitar la existencia de contenidos ilícitos. Es arduo el trabajo legislativo que aún se tiene que hacer tomando en cuenta las dificultades que se crean con el uso del internet sobre todo en la identificación de modo, tiempo y lugar para definir la actividad ilícita. No obstante podemos convertirnos en legisladores del ciberespacio y crear normas morales para el uso del internet, que mas adelante pueda ser fuente del derecho real. 2.3.3. Cómputo forense y sus herramientas El cómputo forense o también conocido como computación forense presenta un gran reto tanto los ingenieros en tecnologías de la información como para los criminalistas tradicionales, pues ahora para la aplicación de la justicia es necesario contar con criminalistas que sigan los procedimientos básicos enfocados jurídicos enfocados a la informática y a las tecnologías. Informáticoforense Es un nuevo profesional que ayuda en el análisis de información que se encuentre en aparatos electrónicos para poder resolver casos en los que lasconversaciones en mensajería electrónica o documentos digitales sean las principales evidencias – El robo de información de un equipo electrónico, es un claro ejemplo –. Para conocer las habilidades de un informático forense es necesario desglosarlo en 3 roles que al mismo tiempo los presentaremos a manera de fases. 1. Intruso 2. Administrador 3. Investigador 1. El intruso El intruso son todos aquellos que realizan intrusiones o ataques de manera remota, por lo que el informático forense tiene que tener la habilidad de pensar como ellos para poder prevenir o encontrar los rastros que nos lleven a ellos. Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 27 Esta fase es importante ya que el informático forense debe pensar como si fuera un intruso o mejor dicho si su actividad fuera ingresar de manera ilegal a un medio electrónico. Características básicas de los intrusos informáticos Algunas de las características que poseen los intrusos son las siguientes: Características Intruso interno Intruso externo Psicológicas Generalmente motivado por situación personal o laboral. Inestabilidad emocional. Socialmente hábil para recabar información y conocer a sus víctimas. Generalmente motivado por reto tecnológico y compensación económica. Sensación de control y poder sobre un tercero. Relaciones basadas en conocimiento y logros. Técnicas Conocimiento detallado de tallas en procedimientos y regulaciones internas. Conocedor y estudioso de la operación de la organización y su modelo de procesos y controles. Conocedor de los mecanismos de seguridad y control. Conocedor y estudioso de las fallas tecnológicas de los sistemas objetivo. Conocedor y usuario de técnicas de evasión de investigaciones. Cuenta con un laboratorio de pruebas para verificar previamente sus acciones. Cuando nos referimos a intrusos lo primero que se nos viene a la mente son los hackers, pero, ¿quiénes son los hackers?, ¿todos los ataques son provocados por verdaderos hackers? De acuerdo a las características que anteriores podemos identificar diferentes tipos de intrusos. Los hackers son los primeros señalados cuando se cometen delitos informáticos, pero los hackers son y siempre han sido los precursores para que los lideres informáticos (personas o compañías) se esmeren en sacar un producto (sea software o hardware), pues son aquellos que están inconformes con lo establecido y ven lo que la mayoría de los especialistas no; aunque no es la mejor forma de mostrar a todos en que se está fallando. Sin embargo como decíamos no son el único tipo de intruso; los intrusos surgen por diversas motivaciones, las cuales detonan las acciones y el tipo de ataque, a continuación se presenta una tabla con los principales tipos de intrusos y las motivaciones que los impulsan mostrar que el manual no está completo: Legislación informática Unidad 2. EL Derecho en la Informática Ciencias Exactas, Ingenierías y Tecnología | Telemática 28 Motivaciones Ciberterroristas Phreakers Script kiddies Crackers Desarrollo de virus Atacante interno Reto X X X Ego X X X Espionaje X X X Ideología X Dinero X X X X Venganza X X X X Según Furnell (London, 2002), habla de los atacantes y sus motivaciones dejando en conclusión que cada uno tiene una carga emocional que en conjunto con sus acciones podemos identificar el nivel de conocimiento del individuo. Dentro de las motivaciones antes mencionadas podemos hablar de algunos tipos de invasión, por mencionar algunos encontramos: Reto. Es muy común que para aquellas personas con conocimientos bastos en cuestiones electrónicas sea de gran emoción tratar de irrumpir una red, osimple y llanamente en un equipo de cómputo que represente un alto riesgo. Como por ejemplo en empresas, las cuales suelen ser los principales blancos (no fáciles pero si emocionantes) porque invierten mucho en mantener la seguridad de sus datos y por lo tanto implica un gran reto para ellos burlarla. Espionaje. Un caso muy sonado y reciente es el robo de fotografías de la actriz de Hollywood Scarlett Johansson, la cual tenía fotografías donde aparece desnuda en su celular. Christopher Chaney un hacker las extrajo y se declaró adicto a espiar famosos dentro de los cuales además de Scarlett se encontraban MilaKunis y Christina Aguilera. (Diciembre de 2011 consultado en http://www.vivelohoy.com/entretenimiento/8039186/hacker-que-robo-fotos-de- scarlett-johansson-adicto-a-espiar-a-los-famosos) Dinero. Por dinero se cometen delitos como phishing, que provocan fraudes por medio de internet tomando la página de un banco solicitando su usuario y contraseña haciéndose así de ellos para realizar transacciones. O lo más común realizar intrusiones en cuentas de bancos para realizar fraudes en alguno de los casos millonarios. Son algunos de los delitos que cometen intrusos, sin embargo aun existen otros delitos que son muy cotidianos en nuestra sociedad como lo son el robo de señal inalámbrica o la piratería, los cuales son delitos como tal pero como no existe un marco legal establecido no se puede hacer mucho. Más adelante hablaremos de los derechos de autor y la ley que los regula y protege. Legislación informática Unidad 2. EL Derecho
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