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Perfeccionamiento-del-valor-probatorio-de-medios-electronicos-en-el-juicio-contencioso-administrativo

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE 
MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ACATLÁN 
 
 
PERFECCIONAMIENTO DEL VALOR 
PROBATORIO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS 
EN EL JUICIO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO 
 
 
TESIS 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 
PRESENTA 
 
 
FABIOLA BECERRIL RODRÍGUEZ 
 
 
ASESOR: LIC. ALFREDO PÉREZ MONTAÑO 
 
 
 
Junio de 2006 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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Gracias a Dios y a mis padres, 
Elías y Yolanda; por su amor, por la 
oportunidad de estar aquí y por el 
apoyo brindado. Deseo saber ser 
como los padres que ustedes han 
sido. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A Edgar Alexander Martínez 
Mejía, gracias mi niño, por tu gran 
amor, por confiar en mí, por 
contagiarme de tu sed de saber y de 
tu pasión por el Derecho. 
 
 
 
 
 
A Perla, Víctor, René, Lourdes y 
Rafa, por estar juntos desde el 
principio y por la presión para llegar 
al final, gracias por su amistad. 
 
 
 
 
 
Licenciado Alfredo Pérez 
Montaño, gracias por creer en mí y 
por su gran experiencia. 
 
 
 
 
 
 
A los integrantes de las familias 
Becerril y Rodríguez, porque de 
forma indirecta contribuyeron a 
fortalecer el espíritu de lucha y 
determinación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Mari gracias por tu 
comprensión, paciencia, sensatez, 
compañía, amistad, inteligencia, mi 
Arquitecta favorita, mi única 
hermana. Félix, tu inocencia, tus 
preguntas, tu interés mostrado, tu 
dedicación, no sólo han hecho que 
tú crezcas, hemos crecido juntos. 
Hermanos gracias por su cariño. 
 
 
 
 
 
 
A Soni, madrina gracias por tus 
palabras, consejos y ayuda, no los 
voy a olvidar. 
 
 
 
 
 
Sara y Yadira, que los buenos
momentos se multipliquen y los tips 
atinados no dejen de estar ahí. 
 
 
 
 
 
Al Licenciado Miguel Ángel 
González Bárcenas, por todo lo 
enseñado. 
 
 
 
 
 
 
 
PERFECCIONAMIENTO DEL VALOR PROBATORIO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL 
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 
 
ÍNDICE 
 
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………i 
I. LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO MEXICANO 
I.1 INFORMÁTICA JURÍDICA…………..………………………………………………………………1 
I.1.1 Concepto…………………..…………………………………………………………………1 
I.1.2 Campos y Modalidades..……………………………………………………………………4 
I.1.3 Efectos………………………………………………………………………………………10 
I.1.4. Antecedentes………………………………………………………………………………11 
A) En el mundo…………………………………………………………………………11 
B) En México……………………………………………………………………………16 
 
I.2 EL DERECHO INFORMÁTICO……………………………………………………………….18 
I.2.1 El derecho informático y la informática jurídica…………………………………………18 
I.2.2 El derecho informático y la interdisciplina……………………………………………….19 
I.2.3 Temas del Derecho informático…………………………………………………………..20 
I.2.4 Publicaciones, Derechos de Autor y Derecho Informático…………………………….22 
I.2.5 Derecho Mercantil, Económico y Del Trabajo y Derecho Informático……………….24 
I.2.6 Derecho Procesal y Derecho Informático……………………………………………….26 
I.2.7 Temas Interdisciplinarios………………………………………………………………….27 
 
I.3. GOBIERNO ELECTRÓNICO…………………………………………………………………31 
I.3.1 Orígenes…………………………………………………………………………………….32 
I.3.2 Interacción con el ciudadano……………………………………………………………..33 
I.3.3 Interacción con personas morales……………………………………………………….37 
I.3.4.Gobierno Electrónico en América Latina y España…………………………………….39 
 
II. REFORMAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA INFORMÁTICA 
(COMPARACIONES CON EL CÓDIGO DE COMERCIO)………………………………………...49 
 
II.1. DOCUMENTOS DIGITALES ..………………………………………………………………51 
II.1.1. Conceptos…………………………………………………………………………….51 
II.1.2. Requisitos.……………………………………………………………………………54 
 
II.2. FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA……………………………………………………….58 
II.2.1. Firma autógrafa………………………………………………………………………58 
• Concepto………………………………………………………………………………58 
• Características de la firma....………………………………………………………..62 
• Elementos de la firma………………………………………………………………..65 
• Efectos………………………………………………………………………………...67 
 
II.2.2. Firma Electrónica Avanzada………………………………………………………..70 
• Conceptos………………………………………………………………………….75 
• Efectos……………………………………………………………………………...80 
 
II.2.3. Certificación ………………………………………………………………………….82 
• Concepto……………………………………………………………………………86 
• Expedición………………………………………………………………………….90 
• Extinción……………………………………………………………………………93 
 
II.3. SELLOS DIGITALES…………………………………………………………………………95 
II.3.1. Concepto …………………………………………………………………………….96 
II.3.2. Expedición……………………………………………………………………………97 
 
III. EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ..………………………………102 
 
III.1. Naturaleza Jurídica……………………………………………………………………….102 
III.2. Concepto…………………………………………………………………………………..104 
III.3. La acción en el juicio……………………………………………………………………..106 
III.4. Aspecto Generales……………………………………………………………………….108 
III.5. Substanciación del juicio………………………………………………………………...113 
III.5.1. Demanda…………………………………………………………………………...113 
III.5.2. Improcedencia del juicio…………………………………………………………..119 
III.5.3. Contestación……………………………………………………………………….121 
III.5.4. Ampliación de la demanda……………………………………………………….125 
III.5.5. Contestación a la ampliación de la demanda…………………………………..127 
III.5.6. Sobreseimiento del juicio…………………………………………………………128 
III.5.7. Alegatos y cierre de la instrucción……………………………………………….129 
III.5.8. La sentencia………………………………………………………………………..131 
 
IV. PERFECCIONAMIENTO DEL VALOR PROBATORIO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN 
EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO…………………………………………….……139 
 
IV.1. Pruebas……………………………………………………………………………………..139 
• Concepto…………………………………………………………………………………139 
• Tipos de pruebas………………………………………………………………………..142 
• Carga de la prueba……………………………………………………………………..149 
• Valoración de las pruebas……………………………………………………………..149 
 
IV.2. Perfeccionamiento del valor probatorio de medios electrónicos en el Juicio 
Contencioso Administrativo…………………………………………………………………………..151 
IV.2.1 Criptografía……………………………………………………………………………159 
• Clave Privada…………………………………………………………………..162 
• Clave Pública…………………………………………………………………..163 
• Ventajas y Desventajas……………………………………………………….166 
• Almacenamiento de certificados……………………………………………..167 
Conclusiones……………………….……………………………………………………………..173 
Bibliografía…………………………………….…………………………………………………..176 
 
 
 i 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
La presente tesis lleva como título “Perfeccionamiento del Valor 
Probatorio de Medios Electrónicos en el Juicio Contencioso Administrativo”, 
donde se plantea la violación a las garantías individuales de seguridad jurídica, 
de legalidad y de debido proceso, consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que tanto 
en la legislación fiscal, es decir en la Ley Federal de Procedimiento 
Contencioso Administrativo, como en la de aplicación supletoria como lo es el 
Código de Procedimientos Civiles, no se encuentra regulado el debido 
desahogo de las probanzas que se presentan en medios electrónicos para 
poder medir y otorgarle valor probatorio, por lo que se propone la inserción de 
un cuarto párrafo al artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos 
Civiles, que es al que nos remite la Ley de referencia, donde se establezca 
dicha cuestión, así como el que sea prudente en otorgarle valor probatorio 
pleno a los medios electrónicos en el juicio contencioso administrativo sóloen 
los casos en que se cumpla con la fiabilidad del método en que se genere y se 
cree seguridad en cuanto a los dispositivos de almacenamiento de dichos 
medios. 
 
He elegido este tema toda vez que en la última década del siglo 
pasado y en el transcurso de ésta, el desarrollo de nuevas tecnologías ha 
afectado a muchos campos de la vida humana, entre ellos a la Administración 
Pública Federal en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales, con 
reformas al Código Fiscal de la Federación; dichas reformas introducen nuevas 
instituciones y conceptos, con el propósito de que el cumplimiento de las 
obligaciones fiscales se realicen de forma práctica y moderna para un mejor y 
mayor desarrollo en nuestro país. Dentro de esas nuevas instituciones 
encontramos al documento digital, la firma electrónica avanzada y el sello 
digital que son amparados por un certificado emitido por el Servicio de 
Administración Tributaria. 
 
El presente trabajo se encuentra estructurado en cuatro capítulos. El 
primero denominado “La informática jurídica y su aplicación en el Derecho 
Mexicano”, nos enuncia diversos temas entre los cuales se encuentra los 
concepto de Informática; Informática Jurídica, que es la aplicación del 
conocimiento del tratamiento lógico y automático de la información jurídica; 
Derecho Informático que fue concebido como la materia que comprende a 
todas las disciplinas que se conjugaron con las diversas especialidades o 
ramas del derecho y la informática; y Gobierno Electrónico. Materias que han 
influido en los cambios estructurales del país y que han dado pauta a la 
creación de portales Web, y del uso del Internet dentro de la Administración 
Pública Federal. 
 
El segundo capítulo, titulado “Reformas al Código Fiscal de la 
Federación en materia de informática (Comparaciones con el Código de 
 ii 
Comercio)”, establece las diversas reformas que han acontecido en materia 
fiscal en materia de medios electrónicos, entre las cuales se encuentran el 
documento digital como “todo mensaje de datos que contiene información o 
escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, 
ópticos o de cualquier otra tecnología”; la firma electrónica avanzada que son 
“datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados 
o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados 
para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el 
Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que 
produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible 
como prueba en juicio”, y los certificados digitales “mensaje de datos u otro 
registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de 
firma” y sellos digitales. 
 
Asimismo, se realizan diversas comparaciones con el Código de 
Comercio, toda vez que, desde mi punto de vista, el Código Fiscal, se basó en 
este ordenamiento al ser una de las primeras legislaciones en reformarse en 
dicha materia. 
 
El tercer capítulo con el título de Procedimiento Contencioso 
Administrativo, nos muestra un panorama general en cuanto a la tramitación 
del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 
y de las formas en que se resuelve dicho juicio, cuando se crea la correcta 
convicción de alguna de las causales de ilegalidad previstas en el artículo51 de 
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. 
 
El cuarto y último capítulo, se dedica al estudio de la prueba en el 
juicio de nulidad y la presentación de medios electrónicos en éste, auxiliándose 
de la legislación en materia común como lo es el Código Federal de 
Procedimientos Civiles, que es de aplicación supletoria en materia fiscal. Toca 
puntos técnicos y jurídicos sobre la prueba en dicha materia, la criptología o 
encriptación como el medio que otorga seguridad a los actos realizados vía 
electrónica y el certificado digital, entre otros temas. 
 
Finalmente, en el capítulo mencionado, se plantea la problemática 
del tratamiento de la información contenida en dispositivos de almacenamiento 
electrónico, toda vez que no se ha establecido la forma de desahogo de dichas 
probanzas dentro del juicio de nulidad; y la fuerza probatoria que debería tener 
en caso de que éstos sean confiables, ya que al contemplarse problemas de 
carácter técnico, simplemente ha quedado al prudente arbitrio del Tribunal 
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 
 
El rápido avance tecnológico de los mecanismos de seguridad 
electrónica y por lo tanto de los temas relativos al almacenamiento de medios 
electrónicos representan una de las limitaciones de esta tesis, toda vez que la 
investigación podría quedarse incompleta, es decir que durante el tiempo de 
tramitación, presentación y antes de su llegada ante el sínodo esta tesis; 
pudieran surgir nuevas teorías o reformas en dicha materia que no fueran 
contempladas por este estudio. Por lo que esperamos la consideración del 
lector en dicho punto para con el presente trabajo. 
 1 
 
I. LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y SU APLICACIÓN EN EL 
DERECHO MEXICANO 
 
I.1 INFORMÁTICA JURÍDICA 
 
I.1.1 CONCEPTO. 
 
José Antonio Padilla Segura1 manifiesta que el término “informática” 
tiene su origen en Francia. Nacido de la unión de las dos primeras sílabas del 
término information y las tres últimas de automatique; refiriéndose a un proceso 
de información automatizada, en otras palabras, al tratamiento automático de 
los datos que constituyen la información. 
 
Puede considerarse también como el “conjunto de disciplinas técnicas 
para elección, capacitación, almacenamiento, procesamiento, organización y 
recuperación de datos, a fin de contar con información eficiente y comunicación 
eficaz dentro de un sistema, político, social o económico, tratados en forma 
racional, empleando medios o recursos automatizados o de difusión; tales como 
computadoras y sistemas de telecomunicación, aplicados a la comprensión de 
situaciones y solución de problemas”2. 
 
Esta aplicación de la ciencia, técnica o arte, o combinación de ambos, 
de poder almacenar la información prácticamente sin límite en la cantidad; de 
ordenarla y de recuperarla instantáneamente a voluntad; de transmitirla sin 
límite de distancia, ha dado origen a multitud de problemas de toda índole, toda 
vez que los descubrimientos científicos más notables de la última mitad del siglo 
XX y sus aplicaciones tecnológicas, han provocado cambios radicales en las 
conductas social e individual, y es indudable que entre tales descubrimientos el 
campo informático es uno de los originadores. 
 
Hasta hoy se han aceptado muy diversos términos para designar a la 
disciplina que integra el derecho y la informática, por ejemplo: 
 
• Jurimetrics en inglés (jurimetría). Llamada por Lee Loevinger 
en 1949, discutido porque evoca a la idea de medición en el 
derecho. 
• Giuscibernética en italiano (juscibernética). 
• Computers and law, “computadoras y ley”, (países 
anglosajones). 
• Informatique juridique en francés, informática jurídica (Francia). 
• Rechtsinformatique en alemán, informática del derecho. 
(Alemania Occidental). 
 
1
 Padilla Segura, José Antonio, Informática Jurídica, Editorial SITESA, Instituto Politécnico Nacional, 
México, 1991, p. 5 
2
Ibidem. 
 2 
• Rechcibernetic en alemán, cibernética del derecho (países de 
Europa Oriental). 
 
En los países de habla hispana el término que tiende a generalizarse 
para designar a las aplicaciones de la informática en el campo del Derecho, es 
el de informática jurídica. Sin embargo, en México se emplean indistintamente 
los términos informática jurídica y jurismática. 
 
Las definiciones que se aplican a la informática jurídica varían de 
acuerdo con sus respectivos autores, entre las que se encuentran: 
 
- Ciencia y conjunto de técnicas del tratamiento lógico y 
automático de la información jurídica;se refiere en 
especial al procesamiento automatizado de la información 
jurídica. 
 
- Conjunto de estudios e instrumentos derivados de la 
aplicación de la informática al derecho, o más 
precisamente, a los procesos de creación, aplicación y 
conocimiento del derecho. 
 
Cáceres, citado por Padilla Segura3, considera que no debe llamarse 
informática jurídica a cualquier procesamiento de datos sino, en principio a la 
coordinación de conocimientos informáticos y jurídicos. 
 
En términos generales, podemos señalar que la informática jurídica 
es la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de 
los conocimientos de la informática general aplicables a la recuperación de 
información jurídica; así como la elaboración y el aprovechamiento de los 
instrumentos de análisis y tratamiento de información jurídica necesarios para 
lograr dicha recuperación. 
 
Se acepta que la informática jurídica, en sentido estricto se refiere a 
la aplicación de la informática en el campo del derecho y los desarrollos 
operativos que a partir de su utilización se han generado. 
 
Asimismo, Enrique M. Falcón4 nos dice que “la palabra 
INFORMÁTICA es una palabra construida a partir de otras dos: INFORmación 
autoMATICA. Este tipo de construcciones se denomina compuesto contracto o 
contracción. El término fue creado en Francia aproximadamente en 1965 
(INFORMATIQUE, de INFORmación autoMATIQUE), con el objeto de designar 
las ciencias y técnicas de la comunicación que intervienen en la recopilación y 
utilización de datos a fin de elaborar decisiones”. 
 
3
 Ibidem., p. 58 
4
 M. Falcón, Enrique, ¿Qué es la Informática Jurídica? Del ábaco al Derecho Informático,Editorial 
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992, p. 11. 
 3 
 
Observando que la informática es una disciplina que incluye diversas 
técnicas y actividades relacionadas con el tratamiento lógico y automático de la 
información, necesariamente debe encontrarse relacionada con el Derecho para 
que sea posible otorgarle el valor jurídico que nos interesa. 
 
La Informática Jurídica ha sido caracterizada por Vaz Flores y Dall’ 
Aglio5, citados por Enrique M. Falcón, diciendo que “la informática jurídica es el 
resultado del impacto de la tecnología en la ciencia del Derecho. En ella tiene 
puntos de encuentro distintas disciplinas: la documentación, la ciencia de la 
información, las matemáticas, la lógica, la lingüística y obviamente el Derecho”. 
 
Ciertamente, mas que una definición es necesario una descripción de 
las actividades y campos que comprende la materia. 
 
Por su parte López Muñíz Goñi, según nos dice Enrique M. Falcón6, 
manifiesta que informática jurídica no es todo tratamiento de datos jurídicos sino 
que es tal la informática de decisión y no lo sería por ejemplo la informática de 
gestión. 
 
 
En la concepción amplia, la informática jurídica considera a toda 
cuestión del Derecho relacionada con la informática. 
 
La posición intermedia, separa cuatro campos estudiando los 
problemas en todas las áreas: 1) el de la iuscibernética teórica que 
interrelaciona el Derecho a nivel sociológico, el control y manejo de la 
computación y la sociedad en los primeros niveles de ensamble; 2) el de la 
informática jurídica de gestión; 3) el de informática jurídica de ayuda a la 
decisión y 4) el Derecho Informático, donde la informática jurídica estaría 
compuesta por los puntos 2 y 3. 
 
Asimismo, en la posición limitada, la informática jurídica se encuentra 
reducida a la informática de ayuda a la decisión, es decir de técnicas destinadas 
al tratamiento lógico y automático de la información, cuyo objeto sería la carga y 
recuperación de la misma. 
 
Es necesario resaltar que cada una de las apreciaciones señaladas 
por los autores citados con anterioridad, nos dejan establecido que la 
informática, al ser una disciplina que se dedica al tratamiento o procesamiento 
de datos e información, a grandes rasgos, sus conocimientos deben estar 
encaminados al campo jurídico pues de otra manera la interacción entre tales 
ciencias no se realizaría, por lo que adaptaríamos y coincidimos con la idea 
formada por cada uno de ellos donde se consagra la unificación del Derecho 
 
5
 Ibidem, p. 90 
6
 Ibidem 
 4 
con la Informática, tanto en sus conceptos fundamentales, como en cada una 
de sus funciones encaminadas a resolver el problema de la legislación sobre las 
relaciones presentadas en el campo de estas disciplinas. 
 
I.1.2 CAMPOS Y MODALIDADES 
 
López Muñiz, citado con anterioridad, ha realizado una clasificación 
de la informática de la siguiente manera: 
 
1) Operacional, dedicada a la gestión de juzgados, estudios 
jurídicos y cámaras legislativas, 
2) Registral, relacionada con los registros de la propiedad, 
penados, etc., 
3) Decisional, con la resolución automática de casos 
repetitivos, y 
4) Documental, relacionada con los Bancos de Datos 
Jurídicos. 
 
Las tres primeras serían informática jurídica de gestión, mientras que 
la última sería de ayuda a la decisión. 
 
De acuerdo a Hernández Camargo, en su obra titulada “La 
Informática Jurídica y Legislativa en México”, y transcrita en una parte por José 
Antonio Padilla Segura7, con base en las modalidades seguidas en distintas 
aplicaciones de informática jurídica, y en su orden de aparición en el mundo, 
podemos considerar que éstas se clasifican en: informática jurídica 
documental, informática jurídica de control y de gestión e informática 
jurídica auxiliar o metadocumental. En esta última, a su vez, se pueden 
considerar las de ayuda en la decisión o informática jurídica decisional, en la 
educación, en la investigación o informática jurídica analítica, en la previsión y 
en la redacción. 
 
A) Informática Jurídica Documental 
 
Se considera informática jurídica documental como el 
almacenamiento y recuperación de textos jurídicos (legislación, jurisprudencia y 
doctrina). En los sistemas de informática jurídica documental se trata de crear 
un banco de datos jurídicos relativo a cualquiera de las fuentes del derecho, a 
efecto de interrogarlo con base en criterios propios acordes con esa información 
y su relevancia jurídica. 
 
Los primeros sistemas de bancos de datos fueron los sistemas 
“batch”, es decir los que permitían la búsqueda en los archivos (de texto y de 
palabras ordenadas alfabéticamente), que indicaban, una vez señalada la 
 
7
Padilla Segura, José Antonio, Informática Jurídica, Editorial SITESA, Instituto Politécnico Nacional, 
México 1991, p. 63. 
 5 
palabra, la dirección en que estaba almacenada en todos los documentos del 
archivo, comparando simplemente los archivos. La utilización de los utilizadores 
posicionales permitía (y permite aun por ser una fase en uso) la combinación de 
las palabras, a fin de hacer mas específico el campo de los documentos 
buscados. 
 
De los sistemas “batch” se pasó a los sistemas “on line”, que permiten 
la posibilidad de establecer relación a distancia a fin de precisar la pregunta 
mediante un diálogo entre el usuario y la máquina. Hoy en día los sistemas de 
interrogación son lo suficientemente sofisticados como para ayudar en forma 
considerable al interrogador, perfilándose un periodo de transición en la 
utilización de sistemas expertos, a efecto de mejorar la calidad de la búsqueda 
y para hacer “aprender” a la máquina. 
 
Para constituir un sistema de documentación jurídica automatizado es 
preferible disponer de un lenguaje con un léxico especial, un thesaurus 
adecuado al lenguaje científico y caracterizado por ser preciso y descriptivo de 
una realidad o de un objeto. Los thesaurus se hacen por materias pero se dan 
casos de ambivalencia con otras materias. 
 
En este tipo de sistemas existen los siguientes métodos: el del texto 
integral (full text), el cual consiste en introducir los textos completosen 
memoria, los cuales son analizados íntegramente por el computador; el de 
resumen (abstract), que requiere de un análisis jurídico conceptual previo, para 
la elaboración de una síntesis que expresa la esencia totalizadora de la 
información; y el método de indicación por palabras clave (key word).el que 
implica un análisis “manual” previo del documento que resuma las 
características fundamentales, conceptos, circunstancias, elementos de 
decisión, etc. 
 
Existen actualmente en el mundo varias instituciones que tienen 
diversos sistemas de operación en el campo de la informática jurídica 
documental, entre las cuales se encuentran: 
 
-LEXIS de la compañía Mead Data Central (EUA). 
-WESTLAW de la West Publishing Co. (EUA). 
-ITALGIURE FIND, de la Suprema Corte de Casación, (Italia). 
- IDG, del Instituto para la Documentación Jurídica de Florencia. 
-CELEX, de la Comunidad Económica Europea, con sede en 
Bruselas. 
-JURIS, del Ministerio de Justicia de la República Federal Alemana. 
-PRODASEN, de la Cámara de Senadores de Brasil. 
-IRETIJ, del Instituto de Investigación y Estudio para el Tratamiento 
de la Información Jurídica (Francia). 
-CRIDON, del Centro de Investigación en Materia de Documentación 
Notarial (Francia). 
 6 
-UNAM-JURE, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
(México). 
-CILSEN, de la Cámara de Senadores (México). 
-SCJ, de la Suprema Corte de Justicia (México). 
-SILE, de la Cámara de Diputados (México). 
 
B) Informática jurídica de control y gestión 
 
La informática de control y gestión se utiliza para mejorar los servicios 
de la administración pública y de la administración de justicia, así como el 
proceso legislativo. 
 
Esta rama se relaciona con la utilización de las computadoras en la 
organización y administración de los órganos encargados de crear y aplicar el 
derecho; abarca los ámbitos jurídico-administrativo, judicial, registra y considera 
despachos de abogados y notarías. 
 
Se tiene, por ejemplo, la existencia de archivos o ficheros 
administrativos para la realización de trámites de todo tipo, (controles, pagos, 
informes, etc.); archivos legislativos (antecedentes, consulta de estadísticas, 
inoperancia o efectividad de las leyes, etc.) y archivos de resoluciones entre 
otros. 
 
En México puede mencionarse como típico en esta área el sistema de 
la Procuraduría de Justicia del D.F., para la tramitación de las averiguaciones 
previas. 
 
C) Informática Jurídica auxiliar o metadocumental 
 
Sirve de apoyo a las actividades como el litigio, la docencia y la 
investigación jurídica. 
 
Esta rama de la informática jurídica implica obtener que las 
aplicaciones de la informática sean al Derecho, en el que se encuentren 
resultado que vayan más allá de la recuperación y reproducción de información 
con la pretensión de que la máquina resuelva por sí misma problemas jurídicos, 
o al menos auxilie a hacerlo, y contribuya al avance de la teoría jurídica, 
haciendo uso de los avances generales en las ciencias de la computación, pero 
también comprende concepciones nuevas y originales. 
 
El campo en apariencia mas prometedor, se inscribe en la llamada 
“inteligencia artificial”. Se agrupan bajo este concepto todas las tecnologías que 
preparen el estudio y el desarrollo de problemas cognoscitivos y la creación de 
máquinas, (automáticas, robots, etc.) o bien programas que reaccionan 
siguiendo un método próximo o parecido a la inteligencia humana. Sin embargo 
este concepto es todavía debatido, pero ya se pueden considerar como una 
 7 
derivación de este campo interesantes proyectos prácticos, tales como los 
“sistemas expertos”. 
 
Aunado a lo anterior, los sistemas expertos consisten en la 
estructuración de conocimientos especializados, que acoplados a un 
“mecanismo de inferencia” obtienen conclusiones a partir de la información que 
se les suministra en forma de preguntas y respuestas. En el campo del derecho 
equivalen a un “abogado electrónico” que resuelve consultas más o menos 
sencillas en un campo jurídico determinado. 
 
Se esquematiza un sistema experto como un sistema informático que 
contiene: 
 
− Una base de conocimiento en forma de banco de datos bien 
estructurado que permite un cálculo. 
 
− Un sistema cognoscitivo, mecanismo de inferencia que contiene la 
mayor parte de los esquemas de razonamiento válidos en ese dominio. 
 
− Una interfase que comunica al usuario con la máquina. 
 
La representación del conocimiento es la base del conocimiento 
mismo. Asimismo, presenta problemas de relevancia teórica y con notoria carga 
de dificultad cuando se trata de representar enunciados de contenido legal. 
 
Lo más importante de un sistema experto es el mecanismo de 
inferencia que está en las reglas de razonamiento que deben ser incorporadas 
en formas condicionales del tipo “sí… entonces…” que constituyen la verdadera 
revolución informática. El mecanismo de inferencia es un sistema capaz de 
tomar dos informaciones de la base de conocimientos y obtener una conclusión 
lógica. 
 
En materia jurídica la reconstrucción de estas reglas universales de 
razonamiento jurídico suelen ser difíciles de enunciar y salvaguardar. 
 
Acortar la distancia en el diálogo usuario-máquina, constituye uno de 
los objetivos de un sistema experto y en el ámbito jurídico tiene que ver con la 
capacidad de obtener reglas de intermediación y sobre todo de control que no 
hagan “estallar” a la máquina con la enormidad de combinaciones posibles. 
 
Los ámbitos principales de injerencia de la informática 
metadocumental son establecidos en cinco vertientes determinadas que son: 
 
• De ayuda a la decisión, informática decisional. 
 
Se presenta dentro de la actividad de los juristas, donde la búsqueda 
del conocimiento jurídico está orientada a resolver cuestiones con 
 8 
consecuencias en la vida práctica. Este campo de la decisión es, el que más 
dificultades presenta, toda vez que la aplicación de una base de conocimiento al 
caso concreto no puede ser determinada en su totalidad por el sistema experto, 
es decir, no es necesario que el sistema tome la decisión que se puede dar en 
varios planos y niveles, toda vez que la decisión final es, siempre, como el 
punto de partida o planteamiento, un acto humano. En esta área se utilizan 
especialmente los sistemas expertos. 
 
• De ayuda en la educación. 
 
La enseñanza auxiliada por computadora representa la conjunción de 
la informática y la pedagogía para la consecución de un objetivo de transmisión 
del conocimiento, en este caso, el jurídico. 
 
Con respecto a la enseñanza del derecho mediante la utilización de 
medios informáticos, es de destacarse que todavía nos encontramos sin 
matices específicamente jurídicos, de sistemas de aprendizaje y evolución 
automatizada del aprendizaje. 
 
Asimismo, es destacable la enorme importancia que reviste este tipo 
de desarrollo de orden jurídico educacional; por lo que el promedio de los 
juristas comienza a estar consciente de que sin conocimientos en materia de 
computación, difícilmente se puede ejercer esta profesión en una sociedad 
informatizada, a consecuencia de la creciente interconexión de todos los 
fenómenos sociales. De aquí que esto no es considerado como una 
especialidad, sino como una verdadera necesidad. 
 
• De ayuda en la investigación o informática jurídica analítica. 
 
La informática jurídica de investigación o informática jurídica analítica, 
según denominación del profesor A. Martino8, tiende a descubrir los 
instrumentos matemáticos que puedan revestir utilidad para incrementar los 
resultados de realizaciones actuales. 
 
En este tipo de informática jurídica se utilizan las capacidades de la 
máquina para poner a prueba las hipótesis y teorías jurídicas, o, dicho de otro 
modo, “repensar” el derecho. Se requieren medios y conocimientos informáticos 
más complejos y una formación e información jurídicas sólidas. 
 
Parte del derecho y la teoría jurídica susceptible de serenunciada en 
modo riguroso y paso por paso, así como las relaciones existentes entre los 
diferentes subsistemas de un sistema jurídico, son materia teóricamente posible 
de la informática jurídica de investigación y la de la enseñanza del derecho por 
medios automatizados. 
 
 
8
 Ibidem, p. 68 
 9 
• De ayuda en la previsión. 
 
Debido al análisis de los bancos de datos multidimensionales, 
realizado por la computadora, que corresponden a una serie de objetos o 
individuos, a una serie de caracteres, se puede desprender el orden de 
prioridad de factores explicativos de esos datos, de ahí el nombre de análisis 
“factorial”, dado al conjunto de ese método de examen. 
 
Esto ha permitido adelantar considerablemente los trabajos 
experimentales basados en la interpretación de observaciones múltiples que 
han sido objeto de aplicación en el mundo jurídico, pues el derecho también es 
una ciencia de observación que descansa sobre el registro de experiencias, por 
ejemplo, todas la decisiones jurisdiccionales concernientes a un cierto punto de 
derecho complejo y que se reparten en varios grupos siguiendo las soluciones 
jurídicas tomadas en cuenta por los jueces y magistrados con base en la serie 
de factores (jurisprudencia, jurisprudencia). 
 
Si el número de factores es restringido, el jurista que tenga que llevar 
un nuevo asunto caracterizado por la presencia de esos factores podrá 
“predecir” el desenlace probable del caso con buenas oportunidades de acierto; 
si el número de factores es elevado y existen en particular abundantes factores 
secundarios que han dado lugar a decisiones aparentemente contradictorias, el 
análisis factorial puede entonces, y bajo reserva de variadas condiciones, 
convertirse en instrumento importante para prever a priori, la clasificación 
probable del nuevo caso sometido 
 
La previsión (predicción) de las decisiones judiciales es justamente el 
dominio de elección de los métodos de análisis de datos jurídicos, 
particularmente en los países anglosajones donde sus técnicas se han 
desarrollado a causa de la referencia sistemática al precedente (stare diccisis). 
 
El análisis factorial ha encontrado una mejor adaptación en el marco 
de los trabajos emprendidos en materia de sociología jurídica o judiciaria, 
siendo utilizado en la investigación de proporciones multidimensionales de 
previsión de pronunciamiento en Francia. 
 
• De ayuda a la redacción. 
 
Consiste en proveer un apoyo informático permanente al momento de 
la concepción misma del texto (texto de ley esencialmente). 
 
Las diferentes posiciones del texto en vía de elaboración 
(condiciones, circunstancias, consecuencias de derecho, excepciones, etc.) 
aparecen en la pantalla acordes con una búsqueda, no tanto en función de un 
texto seguido, que puede naturalmente obtenerse, sino con una estructuración 
que corresponde a la lógica interna del texto. Este tipo de aplicación requiere de 
programas ligeramente más elaborados que los relativos al tratamiento de 
 10 
textos ordinarios. Deben poner en relieve la estructura lógica del texto 
considerado para que un simple vistazo permita captar las aberraciones, 
redundancias, lagunas o contradicciones. Gracias a esta consulta permanente, 
es posible proceder a las correcciones de fondo para ajustar el texto a las 
intenciones legislativas (inserción de enmiendas, combinación de textos de 
origen diferente en caso de ambigüedades parlamentarias, etc.) y las 
modificaciones de forma (ortografía) que faciliten la comprensión del texto. 
Estos programas pueden ser utilizados aunados a un sistema documental para 
verificar la coherencia y armonización de la legislación (referencias cruzadas, 
cláusulas de aprobación o derogación, etc.). 
 
I.1.3 EFECTOS 
 
Francisco Martín Suárez en el Seminario “Efectos sociales de los 
procesos de informatización”, según Enrique Falcón9, hizo notar que el impacto 
informático iba a producir: 
 
“-1) Un cambio en la noción de tiempo social que se ha transformado 
a raíz de las sucesivas revoluciones industriales, de manera que la 
informatización de la sociedad puede llevar a cambiar la noción de tiempo en un 
proceso a través de la simultaneidad que va a ir reemplazando a la 
secuencialidad. 
 
-2) Una modificación en la funcionalidad del espacio humano, 
operando una desconcentración operativa y una mayor concentración 
decisional con todas las consecuencias para la vida comunitaria y urbana. 
 
-3) Una difusión masiva de nuevos lenguajes formales y un tránsito 
de los grandes idiomas universales y luego hacia una formalización de los 
lenguajes. 
 
-4) Una reestructuración de las relaciones de poder, porque el control 
de las bases de datos y de la información darán un nuevo poder, pues los 
cuestionamientos respecto en los que se funda esta enunciación lo son el 
control de las bases de datos, la jerarquización de sus datos, los criterios de 
selección y clasificación de la información en las bases de datos.” 
 
Si el individuo optara por estar fuera de la informática, ésta le 
relegaría si quisiera realizar tareas a una dependencia en los campos del 
trabajo, del conocimiento y en todas las áreas donde esta técnica se aplica. 
Además produciría la fragmentación del empleo por vía de precarización y 
polarización de calificaciones. 
 
 
9
 Falcón, Enrique, Op. Cit, p. 92 y 93 
 11 
Respecto al rango empresarial deben tenerse en cuenta los factores 
trasnacionales de la tecnología en virtud del corte existente entre los países 
desarrollados y los no desarrollados. 
 
El impacto aun no calculado es el de la inteligencia artificial, donde 
los ordenadores, tal como hoy hacen automáticamente transacciones 
comerciales internacionales, pues podrían pasar a dirigir política y jurídicamente 
muchos aspectos de la vida. 
 
I.1.4 ANTECEDENTES 
 
A) En el mundo. 
 
• HISTORIA 
 
En la década de los sesenta, en Francia, surgió la idea o la 
inquietud de que estos medios modernos de información, apoyados en una 
tecnología especializada pudieran llegar a ser instrumentos para vulnerar o 
agredir los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos el derecho a 
la información. Surgiendo como consecuencia en aquél país la Comisión 
Nacional de Informática y Libertades. 
 
Dentro de los ejemplos que comprenden el poder que alcanza la 
información organizada, clasificable y recuperable instantáneamente tenemos: 
 
-Los archivos o ficheros que se han venido formando en diversas 
especialidades. 
 
Puede hablarse de los ficheros laborales donde se registran nombres 
y particularidades de todos y cada uno de los integrantes de la fuerza de trabajo 
de un país o una región. 
 
Estos ficheros están al alcance de quienes son usuarios de la fuerza 
de trabajo y si algún miembro decide retirarse o renunciar a la posición que 
ocupaba, tal hecho se da a conocer en el ámbito nacional con el objeto de 
impedir que sea recontratado por cualquier otra empresa o entidad. 
 
-Los ficheros políticos, en que los ciudadanos de diversos países son 
registrados y clasificados de acuerdo con un criterio. 
 
A la fecha se sabe o supone que existen servicios migratorios que 
registran los nombres de personas de todo el mundo que, cuando pretendan 
transitar o cruzar la frontera de un país son impedidos de hacerlo por su 
ideología. 
 
-Los ficheros médicos, penales y otros que agraden la libertad del 
hombre. 
 12 
 
La relación de la informática y el derecho, se remonta a los tiempos 
de la computación. Una aplicación que resulta la primera de una máquina de 
cálculo al ambiente jurídico, se dio en la Cámara de Representantes del Estado 
norteamericano de Ohio en 1938, con la utilización de una máquina de un 
registro unitario para el control y seguimiento de iniciativas de ley presentadas 
en la Cámara. 
 
A nivel teórico, entre los primeros que consideran la aplicación de 
computadorasa la actividad jurídica se encuentran, por una parte, Norbert 
Wiener, el padre de la cibernética, quien consideraba al derecho como uno de 
los posibles campos de aplicación la cibernética. La mayoría de los autores 
coinciden en que es Estados Unidos de América el país donde se inicia la 
utilización del ordenador en el campo del Derecho (1949) y que es Lee 
Loevinger el primero en estudiar esta disciplina a la que entonces llamó 
“jurimetría”. 
 
Sin embargo, no es el propio Loevinger quien realiza la formalización 
de la jurimetría como disciplina; esta tarea sería llevada a cabo por Hans Baade 
hasta 1963, para quien la jurimetría contempla tres aspectos fundamentales: 
 
a) Aplicación de modelos lógicos a normas jurídicas 
establecidas según criterios tradicionales. 
b) Aplicación de la computadora a la actividad jurídica. 
c) Prevención de futuras sentencias de los jueces. 
 
En el primero de sus aspectos, la jurimetría pretende el 
establecimiento de métodos similares a los de la informática, en la creación, 
aplicación y estudio de las normas jurídicas; la generación de modelos lógico-
matemáticos, así como el planteamiento estructurado de las normas jurídicas, 
forman parte de los estudios que comprende este aspecto. 
 
La aplicación de la computadora al campo jurídico resulta el más 
amplio de los planteados por Baade, y el más práctico de ellos. En este terreno 
las realizaciones han sido muy importantes, como lo demuestra el surgimiento 
de la informática jurídica. 
 
El último aspecto formulado por Baade resultó el más problemático de 
todos; se fundamenta en las características que tiene la creación del derecho 
en un país de Common Law, como los Estados Unidos. En este sistema jurídico 
el principio fundamental lo constituye el precedente jurisprudencial vinculante, 
según la cual la decisión de un juez sobre un caso concreto debe atenerse a las 
decisiones precedentes que han resuelto casos análogos. La idea de los 
jurimetristas era que el almacenamiento de un número estadísticamente 
significativo de sentencias que jueces en el pasado podría llevar a determinar 
cuál será la decisión del juez en un caso actual. 
 
 13 
En materia de realizaciones prácticas, la primera es el sistema 
realizado en 1959 por el profesor John Horty, experimentó el llamado sistema 
“batch” (término tomado de la panadería, equivalente a ‘horneada’, esto es la 
cantidad de elementos que se pueden manejar de una vez, en una sola 
operación) que significó un hito en la conformación de esta disciplina. 
 
Director del Health Law center, en la Universidad de Pittsburg. El 
profesor Horty al compilar un manual jurídico sobre la legislación en materia de 
sanidad de los estados Unidos, encontró sumamente difícil conciliar los índices 
manuales, existentes para cada uno de los 50 estados de la Unión, por ello 
recurrió al Centro de Cálculo de la Universidad de Pittsburg creado cuatro años 
antes. De esta manera se desarrolla el primer sistema de recuperación de 
información jurídica en el mundo, al que en las décadas siguientes se vendrían 
a unir un número, cada vez mayor, de desarrollos tanto en los Estados Unidos 
como en el resto del mundo. 
 
El sistema de Horty recurre al almacenamiento a texto completo de 
cada una de las leyes sanitarias de los estados de la Unión Americana, 
perforándolas en tarjetas y alimentándolas a las computadoras. Como 
mecanismo de acceso recurre a un modelo de tabla de inversión similar a los 
utilizados en la actualidad. El acceso al sistema se hacía perforando la consulta 
en tarjetas, el sistema operaba fuera de línea. El éxito del sistema fue tal, que 
en 1960 fue presentado a la barra americana de abogados y con el tiempo se 
comercializó a través de la Aspen System Corporation, creada para tal efecto. 
 
Sin embargo, ante la insatisfacción por los resultados ofrecidos por la 
jurimetría y la presencia de instrumentos teóricos atractivos, como los ofrecidos 
por la cibernética teórica, hicieron que en Europa los estudios empíricos de 
Loevinger se unieran con estudios de tipo teórico, teniendo como resultado el 
surgimiento entre 1966 y 1969 de una disciplina que a falta de nombre 
específico, fue conocida como “Cibernética y Derecho”. 
 
Mario G. Lozano propuso en 1968 sustituir el término jurimetría por el 
de “juscibernética”, la cual comprendería, según el autor, dos ramas 
fundamentales la modelística jurídica y la informática jurídica. 
 
La informática jurídica ha sido el término mas usado para designar a 
nivel genérico la aplicación de la computadora al quehacer jurídico. 
 
Atendiendo a la naturaleza de los implementos desarrollados, 
podemos establecer una clasificación de la informática jurídica en tres grandes 
divisiones: 
 
1) informática Jurídica de gestión y control. 
2) Informática jurídica documentaria. 
3) Informática jurídica metadocumentaria. 
 
 14 
La primera de las ramas que configuran la informática jurídica es la 
llamada de gestión y control. Son desarrollos propios de la misma, aquellos 
productos informáticos especializados que apoyan la práctica del profesional del 
derecho. La creación de bases de datos, así como la elaboración de sistemas 
de cálculo y de clasificación que pertenecen a esta rama. Este es el caso, 
ejemplo, del software desarrollado para llevar el control de asuntos 
contenciosos en una institución. 
 
La segunda rama de la información jurídica está constituida por la 
llamada informática jurídica documentaria; en ella es preocupación primordial 
de almacenamiento y recuperación automática de grandes acervos de 
información jurídica. Las líneas de investigación de la informática jurídica 
documentaria se dan, principalmente, en desarrollos propios de Information 
Retrieval, muy especialmente en el estudio del lenguaje propio de las ciencias 
jurídicas, con objeto de elaborar mejores instrumentos de apoyo al 
almacenamiento y recuperación de documentos de esta naturaleza. 
 
Por último, la informática jurídica metadocumentaria, que como 
ejemplo tiene los sistemas expertos, presenta un atractivo especial para la 
elaboración de éstos; ello es así ya que las reglas de decisión, que constituyen 
el núcleo de este sistema, encuentran un símil en las normas jurídicas. Los 
avances recientes en cuanto a la formalización de una lógica especial del 
derecho, la lógico deóntica, resultan muy alentadores en este sentido. 
 
La aplicación de la tecnología informática al derecho se extendió 
rápidamente en Europa en las décadas de 1960 y 1970. En 1985 funcionaban 
en el mundo mas de 100 bancos de datos en el campo del Derecho, entre éstos 
el antiguo sistema “batch”, bajo cuyo modelo fueron creados el sistema FLITE 
estadounidense y el CREDOC belga, pasando por los sistemas “on line”, como 
los bancos de datos IURIS y LEXIS en Estados Unidos de Norteamérica, 
DATUM en Canadá, así como el CELEX de la Comunidad Económica Europea 
y el propio CREDOC modificado en un sistema interactivo. 
 
a) Institutos y centros de investigación en Europa. 
 
Por la trascendencia de sus sistemas y experiencias en otros países 
fueron citadas las siguientes instituciones por el licenciado Germán Rocha, 
como así lo puntualiza José Antonio Padilla Segura10: 
 
-El Institute de Recherche et d’Etudes pour le Traitement de 
l’Information Juridique (IRETIJ), primer instituto francés sobre investigación 
jurídica fundado en 1967 por la facultad de Derecho de Montpellier (Esta 
institución apoya desde 1983 el desarrollo del proyecto UNAM-JURE) 
 
10
Padilla Segura, José Antonio, Informática Jurídica, Editorial SITESA, Instituto Politécnico Nacional, 
México 1991, p. 61. 
 
 15 
 
Las actividades fundamentales del IRETIJ se dan en los campos de: 
 
• Investigación fundamental y aplicada. 
• Derecho, realizando actividades de documentación automática. 
• Enseñanza a juristas y estudiantes de los problemas y técnicas de 
la informática jurídica. 
 
-El Instituto deDocumentación Jurídica (IDG) de Florencia, Italia, que 
se funda en 1968, como órgano de investigación permanente en el Consejo 
nacional de Investigaciones (CNR), realiza funciones de documentación, 
investigación y enseñanza. Sus ficheros pueden consultarse en 1400 terminales 
de la Corte de Casación. Estas instituciones han desarrollado el sistema 
ITALGIURE adoptado por el Sistema Argentino de Informática Jurídica (SAIJ). 
 
-El Centro de Investigación Noruego para la Computación y el 
Derecho que creó el sistema NORIS, se fundó en 1970 en el Instituto del 
Derecho Privado de la Universidad de Oslo, en Noruega. En los últimos años 
éste se ha dedicado al estudio de los sistemas expertos inteligentes que en la 
terminología noruega se les denomina sistemas deónticos. 
 
Asimismo, una de las acciones más importantes, la representa la 
creación de los 28 centros de información jurídica previstos en un estudio 
elaborado en 1978 por acuerdo, un año antes del Consejo de Ministros de la 
Comunidad Económica Europea que resolvió automatizar la informática jurídica 
de esos países. 
 
b) Instituciones promotoras de la informática jurídica 
 
Aparecieron las universidades y centros de investigación, así como 
las dependencias del sector público relacionadas con la legislación y con la 
aplicación de la ley, y organizaciones del sector privado. Entre estas últimas, las 
organizaciones de profesionistas libres –CREDOC belga y el Centro de 
Informática y Documentación Notarial CRIDON francés- las casas editoriales y 
las empresas comerciales. 
 
En el caso del sector público las promociones de los órganos 
judiciales y de las asambleas legislativas; estas últimas han dado carácter sui 
generis a los centros y sistemas que han generado, de ahí que se les califique 
como centros de informática parlamentaria. Según encuesta realizada en 1983 
por la Unión Interparlamentaria, en colaboración con la Oficina 
Intergubernamental para la Informática, IBI de la ONU, de 142 asambleas 
legislativas analizadas, 21 contaban con centros de cómputo y 18 habían 
decidido incluir sobre los servicios informáticos en sus estructuras orgánicas 
porque sus aplicaciones, aun cuando consideran el tratamiento automatizado 
de documentos jurídicos, también incluían otro tipo de aplicaciones 
relacionadas con las tareas político-legislativas de las parlamentarios. 
 16 
 
Siguiendo con la idea, en América Latina, Brasil es el primer país que 
realiza proyectos de información jurídica. En 1972 se inaugura el Centro de 
Información y Procesamiento de Datos del Senado Federal (PRODASEN). 
Después se desarrolló el Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) el 
cual inicia sus trabajos en 1980. 
 
A partir de 1981 empiezan con UNAM-JURE las incursiones de 
México en la materia. 
 
El desarrollo de los centros e institutos de investigación en informática 
jurídica en diversas instituciones públicas y privadas y la necesidad de ofrecer 
el servicio público de la información jurídica obligó a gobiernos de algunos 
países a tomar decisiones políticas y legislativas para establecer la cooperación 
entre los organismos que desarrollan bases de datos jurídicos y para regular la 
actividad en función de los intereses nacionales de cada país. 
 
 
B) En México 
 
 
El Centro de Documentación de Legislación y Jurisprudencia es un 
departamento del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad 
Nacional Autónoma de México que, se ocupa de la compilación, tratamiento y 
difusión de legislación tanto nacional como extranjero. Iniciado en 1941, logró 
integrar un acervo con más de un millón de fichas elaboradas mediante 
indización y una pequeña síntesis de contenido. 
 
En 1981, la Dirección, entonces, Centro de Servicios de Cómputo 
recibió la solicitud de desarrollar un sistema de recuperación información 
legislativa para el Instituto de Investigaciones Jurídicas. En ese mismo año se 
aprobó la creación de UNAM-JURE. 
 
Como consecuencia del estudio realizado en 1981 sobre los sistemas 
de informática documental existente, el sistema UNAM-JURE, estableció 
contacto con el Institut de Recherche et d’Etudes pour le Traitement de 
l’Information Juridique (IRETIJ), de Montpellier, Francia, por considerar que la 
naturaleza y experiencias de este instituto en materia de bancos de información 
jurídica correspondían a los medios y fines del proyecto mexicano. 
 
En el año de 1982 y por iniciativa del doctor Jorge Carpizo, comenzó 
una nueva etapa en el Centro caracterizada por la automatización de la 
legislación mexicana. Para ello, fue necesario plantear diversas alternativas 
sobre los diferentes sistemas y modelos teóricos de informática documental 
existente en el mundo. 
 
 17 
A fines de 1982 se firmó un acuerdo de cooperación, por un periodo 
de cuatro años, entre el Instituto de Investigaciones Jurídicas y el IRETIJ, 
encaminado a la creación de un banco de información legislativa en México. 
Este objetivo se lleva a cabo principalmente mediante visitas recíprocas del 
personal de ambas instituciones. 
 
En 1986, se renovó el acuerdo de cooperación por un nuevo periodo 
de cuatro años, ampliando a la vez los temas y las acciones del intercambio. 
 
Dada su importancia, el acuerdo fue incluido en el programa anual de 
intercambio científico y técnico que negocian el CONACYT mexicano y el CNRS 
francés, lo cual le da derecho a obtener el apoyo de ambos organismos. 
 
La Dirección General de Servicios de Cómputo para la 
Administración, dependencia creada por acuerdo del rector de la UNAM, el 14 
de mayo de 1985, es el resultado de la evolución de los servicios de 
procesamiento de datos y desarrollo de sistemas en la universidad desde 1958, 
fecha en que se instala la primera computadora de México y América Latina. 
 
• MARCO NORMATIVO DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA 
 
En septiembre de 1984, la Comisión del Senado de la República 
encomendó a su Comisión Especial de Informática, identificar las necesidades 
de legislación en esa materia, y proponer criterios y bases generales para 
establecer un marco normativo; y si esto se llevara a cabo, establecer como 
órgano del Senado de la República, un Centro de Informática Legislativa. 
 
En 1985, con motivo del informe que José Antonio Padilla Segura 
rindió al Pleno del Senado, en su calidad de presidente de la Comisión Especial 
de Informática, se originó el acuerdo de creación del Centro de Informática 
Legislativa del Senado que opera desde el 7 de octubre de 1986. 
 
En ese mismo año el 11 de diciembre (según consta en el informe de 
trabajo que rindió el Secretario Técnico de la Comisión Especial a la misma) la 
Comisión con el apoyo del grupo asesor, definió los criterios fundamentales 
para establecer dicho marco normativo, realizando la Comisión una serie de 
acciones como: 
 
La integración del grupo asesor y del secretariado técnico; la 
organización de mesas redondas sobre el tema, con la participación de 
especialistas; la realización, en coordinación con la Universidad Nacional 
Autónoma de México, de un coloquio que tuvo como tema central “Información: 
Legislación y Desarrollo Nacional”; la integración de un acervo documental en 
informática, particularmente en lo concerniente a los aspectos legislativos, y el 
análisis de la legislación y, en general, del marco normativo que en materia de 
informática hayan adoptado otros países. 
 
 18 
Según se indica en el Informe de Trabajo del Secretario Técnico al 
que se hace mención, la Comisión elaboró, con el apoyo del grupo asesor, un 
estudio sobre el régimen de competencias instaurado por el artículo 124, de la 
Constitución, habiéndose obtenido como conclusión fundamental; que la 
facultad para legislar en materia de informática debe entenderse reservada a 
los Estados, puesto que no está expresamente concedida a la Federación. 
 
Asimismo, para proseguir los estudios relativos al marco normativo de 
la informática, la Comisión encomendó al CILSEN profundizar en el tema,lo 
que trajo como consecuencia el documento titulado “Marco normativo de la 
Informática en México”, conteniendo los siguientes títulos: 
 
1. Estado actual de la normatividad sobre informática en México; 
 
2. Proyecto de exposición de motivos sobre la necesidad de 
establecer un marco normativo en materia de informática, y 
 
3. Proyecto por el que se adiciona la palabra “informática” a la 
fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. 
 
I.2 EL DERECHO INFORMÁTICO 
 
I.2.1 EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INFORMÁTICA 
JURÍDICA. 
 
Previo al desarrollo del presente punto, es importante puntualizar que 
el Derecho Informático puede abarcar la informática jurídica, es decir, la 
informática jurídica es un tema a estudiar dentro del campo de la rama del 
derecho especializada en la materia. A esta rama algunos han querido llamar 
de distintas maneras con contenidos diversos. Para Enrique M. Falcón11 el 
término más apropiado, siguiendo la estructura de términos formados a partir de 
la informática sería JURISMÁTICA o DEREMÁTICA, toda vez que se puede 
proponer la existencia de un solo concepto para tratar todas las disciplinas que 
se conjugan con el Derecho en cualquier grado de estructuración. 
 
Luego entonces, la Jurismática o Deremática comprendería tres 
campos: 
 
1) El Derecho informático, 
2) La Informática Jurídica y 
3) La Iuscibernética y las extensiones que cada área plantee. 
 
 
11
Falcón Enrique, Op. Cit., p. 128 
 19 
Es también válido que el Derecho informático, sea considerado como 
la materia que comprende dentro de sí a todas las restantes relacionadas con la 
informática y el derecho. 
 
Desde mi particular punto de vista, el Derecho Informático debe ser 
considerado como la ciencia que abarque todo conocimiento relacionado con la 
ciencia del Derecho y la informática, pues de los dos conceptos enunciados, se 
desprenden individualmente, una serie de ramas que, al nombrarlas con estas 
acepciones, comprenderían todas aquéllas que deriven del concepto general. 
 
I.2.2 EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INTERDISCIPLINA 
 
De la misma manera que el Derecho del Trabajo estudia el trabajo y 
sus relaciones desde el punto de vista del Derecho y el derecho Mercantil 
estudia las relaciones mercantiles desde el punto de vista del Derecho 
(contemplando la posibilidad de hacerlo de manera inversa). De allí que desde 
el punto de vista del Derecho podría estudiarse la cuestión directamente como 
Derecho Informático. 
 
La Interdisciplina es uno de los elementos en el desarrollo y la 
aplicación de las ciencias y las técnicas. En el campo del Derecho, la 
interdisciplina se manifiesta por vía de relación intrínseca y extrínseca. En la 
primera se observan dos ramas; la relativa a las relaciones de las distintas 
materias, y las relaciones internas dentro de la misma materia. Asimismo, en las 
relaciones extrínsecas, el Derecho se articula con otras ciencias y disciplinas. 
Esta relación puede ser de coordinación cuando ambas están en el mismo 
rango, o funcionan de manera independiente, o auxiliar, como resulta ser en las 
averiguaciones en la prueba. 
 
De manera que ciertas materias que actúan independientemente no 
impiden en modo alguno ser nombradas o consideradas desde ángulos 
distintos en forma global. 
 
De este modo, podríamos establecer que desde el punto de vista de 
la informática general, una de sus ramas sería el Derecho Informático. Pero 
cuando estudiamos el Derecho Informático, se incorpora la informática jurídica 
como uno de los temas que le constituyen. 
 
* ¿Existe un derecho Informático autónomo? 
Para llegar a cualquier área del Derecho, partiendo desde el principio 
del conocimiento se puede pasar por la ciencia, la filosofía, la epistemología, el 
Derecho, sus divisiones y llegar al área deseada. 
 
El estudio del Derecho puede hacerse desde el punto de vista global 
del mismo, pero este se divide para su estudio particularizado. Las divisiones y 
clasificaciones no son elementos esenciales sino prácticos, pues algunas 
pueden ser útiles en una época, mientras que en otra no, o que ciertas 
 20 
divisiones pierdan material para formar otras, o que temas tratados 
analíticamente se traten conjuntamente. 
 
La autonomía de una rama del Derecho no implica que se separe o 
desentienda de la ciencia a la cual pertenece y de la cual depende, sino que 
aborde los problemas con método e instituciones propios. La autonomía de una 
rama jurídica se asienta en cuatro pilares: 
 
- En el campo normativo (legislación específica). 
- En el campo docente (estudio particularizado de la materia). 
- En el campo científico (investigadores y doctrinarios que 
aborden los problemas específicos de la materia). 
- En el campo institucional (por tener instituciones propias 
que no se encuentren en otras áreas del Derecho). 
 
Normalmente el nacimiento y cimentación de una materia ha llevado 
años y es debido a un cambio social que se refleja en las soluciones 
normativas. En el caso de la informática no hubo tales tiempos, pues el avance 
tecnológico modificó el cuadro de sus relaciones y como consecuencia 
sucedieron una serie de modificaciones sociales y particulares a gran velocidad 
en el mundo, mientras que el mundo jurídico aún no han llegado a abarcar el 
campo normativo de tales relaciones, de allí que la consideración de la 
existencia de un Derecho Informático dentro de las pautas mencionadas no sea 
el caso adecuado. 
 
Cabe destacar que en el campo normativo se han reclamado con 
urgencia, disposiciones que contemplen desde el Estado los problemas 
informáticos que poco a poco aparecen. 
 
En el campo docente, ha penetrado por vía de cursos especiales y 
fragmentarios, el estudio de la Informática Jurídica y el Derecho Informático, 
pero no ha sido instituido plenamente. El campo científico es el que mas 
rápidamente reacciona. En lo que respecta al campo institucional, aún no 
tenemos un Derecho Informático, a falta de algunos aspectos entre los que se 
encuentra el hecho de que en el área normativa, no obstante de que solo ha 
habido regulaciones parciales, se evidencia evolución hacia la concreción del 
Derecho Informático en poco tiempo. 
 
I.2.3 TEMAS DEL DERECHO INFORMÁTICO 
 
Es posible tratar temas de Derecho Informático a través de las 
clasificaciones tradicionales del Derecho, pero como se ha venido 
mencionando, existen dentro de cada rama aspectos que han cobrado cierta 
independencia, o que han juntado sus estructuras con otras análogas del 
Derecho en función de la interdisciplinariariedad, luego entonces es viable 
seguir esta línea: 
 
 21 
A) Derecho y Organización Administrativa, Judicial y Legislativa. 
La informatización del Estado ha sido uno de los puntos más complejos. El 
Estado, en la actualidad se encuentra desarrollando un sistema informático. 
Desde 2001 la Ley del Seguro Social, en su artículo 39, dispone que el patrón 
está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el 
programa informático, autorizado por el Instituto Mexicano del Seguro Social. 
 
Asimismo, en su artículo 39 A dispone que el Instituto, en apoyo a los 
patrones, podrá entregar una propuesta de cédula de determinación, elaborada 
con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados al 
Instituto por los propios patrones y, que la misma podrá ser entregada por el 
Instituto en documento impreso, o bien, previa solicitud por escrito del patrón o 
su representante legal, en medios magnéticos, digitales, electrónicos o de 
cualquier otra naturaleza. Continúa enunciando que en el caso de que los 
patrones que reciban la propuesta a través de dichos medios y opten por usarla 
para cumplir con su obligación fiscal, para efectos de pago, deberán utilizar el 
programa informático previamente autorizado por el Instituto, a que se refiere el 
artículo 39. 
 
En el campo legislativo, la Informática Jurídicaha sido un elemento 
fundamental en auxilio de la actividad normativa. Ello se ha visto reflejado con 
el Sistema de Información Legislativa de la Cámara de Diputados (SILE), 
inaugurado oficialmente el 4 de mayo de 1987, éste consideró un sistema 
computarizado, integrado por diez bancos de datos y una red de 
microcomputadoras, simulando un sistema central; y el Centro de Informática 
Legislativa del Senado de la República (CILSEN), inaugurado por el Presidente 
Miguel de la Madrid Hurtado el 7 de octubre de 1986, el cual cuenta con las 
características propias de nuestro sistema jurídico y los requerimientos de 
información del Senado en diez áreas del conocimiento, entre las cuales se 
encuentran: Legislación Mexicana (Federal y Estatal), Proceso Legislativo, 
Relaciones Internacionales, Información Socioeconómica, Plan Nacional de 
Desarrollo, Entidades Federativas, Administración Pública, Opinión Pública, 
Biblioteca e Historia del Senado Mexicano. 
 
Respecto al carácter judicial es destacable el Sistema de Consulta de 
Jurisprudencia y Tesis aisladas del pleno y de las Salas del Poder Judicial 
Federal, que opera desde el 15 de diciembre de 1985. En este sistema se 
encuentra información documental procesada por el Centro de Servicios de 
Cómputo, misma que se encuentra organizada por épocas conforme a las 
publicaciones oficiales del Semanario Judicial de la Federación y responde a los 
cambios organizacionales que ha establecido el Poder Judicial. Este sistema de 
consulta se ha desarrollado siguiendo un procedimiento de búsqueda de la 
información, mediante palabras relacionadas con el tema, con los nombres de 
los quejosos, con las fechas de los amparos directos, etc., que se desean 
consultar. 
 
 22 
Asimismo, en el campo de la investigación en el año de 1985 el 
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de 
México celebró un convenio con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 
(CONACYT) a efecto de promover la explotación del Sistema UNAM-JURE 
entre el público en general, a través del servicio de consulta a bancos de 
información (SECOBI). Asimismo a mediados de 1986 se firmó un convenio de 
colaboración entre el CONACYT, la Secretaría de Gobernación y en Instituto 
con el objeto de establecer el Sistema Nacional de Información Legislativa del 
cual UNAM-JURE es pieza fundamental. 
 
B) El carácter internacional. Los fenómenos informáticos no 
solamente se desarrollan dentro del campo de un país. Las relaciones 
internacionales entre los particulares, y entre los Estados, y de éstos con los 
particulares, dan lugar a una serie de situaciones, normas y conflictos 
generados en gran cantidad y velocidad. De la misma forma, existe una 
diferencia marcada entre los países industrializados que se presenta con los 
países no industrializados. 
 
En el campo internacional, pueden considerarse de importancia en la 
protección del software las disposiciones elaboradas en Ginebra en 1978 por la 
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. El GATT, ahora la 
Organización Mundial de Comercio, a partir de la ronda de Uruguay, estableció 
el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de la propiedad intelectual 
relacionados con el comercio y es conocido como el Agreement on Trade- 
Related Aspects fo Intellectual Property Rights (TRIP’s), y las convenciones 
internacionales como la “Convención Universal de Derechos de Autor” (Ginebra 
1952), constituyen un marco de protección para la informática. En los que hace 
a las operaciones bancarias internacionales, las mismas se realizan a través de 
redes de comunicación diversas. 
 
I.2.4 PUBLICACIONES, DERECHOS DE AUTOR Y DERECHO 
INFORMÁTICO. 
 
a) Publicaciones: 
 
Toda vez que mediante medios informáticos los seres humanos 
hemos logrado comunicarnos, con la creación de la Web, para los autores de 
diversos escritos, artículos, reportajes, etc., es cómodo realizar sus 
publicaciones en este medio sin importar la afectación de las personas con 
dichas publicaciones; sin embargo, la Ley sobre Delitos de Imprenta en su 
artículo 1º, establece que son ataques a la vida privada: 
 
I.- Toda manifestación o expresión maliciosa hecha 
verbalmente o por señales en presencia de una o más 
personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del 
dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que 
expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, 
 23 
telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de 
cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, 
desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su 
reputación o en sus intereses; 
 
II.- Toda manifestación o expresión maliciosa hecha en los 
términos y por cualquiera de los medios indicados en la 
fracción anterior, contra la memoria de un difunto con el 
propósito o intención de lastimar el honor o la pública 
estimación de los herederos o descendientes de aquél, que 
aún vivieren; 
 
III.- Todo informe, reportazgo o relación de las audiencias de 
los jurados o tribunales, en asuntos civiles o penales, cuando 
refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el 
propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan, con 
el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas 
racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos; 
 
IV.- Cuando con una publicación prohibida expresamente por 
la Ley, se compromete la dignidad o estimación de una 
persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o a sufrir 
daños o en su reputación o en sus intereses, ya sean 
personales o pecuniarios. 
 
Toda vez que se incluye la expresión “cualquier otro medio”, debe 
considerarse dentro de dicha expresión al Internet o la Web, para tales efectos. 
De la misma forma es destacable que de encontrarse en uno de los supuestos 
anteriores, la sanción a que se hace acreedor el autor del escrito es de multa de 
cincuenta a quinientos pesos y arresto que no bajará de un mes ni excederá de 
once, según el artículo 10 de la misma ley. 
 
Asimismo, en la Constitución, al consagrar la libertad de expresión 
siempre y cuando no se afecte a terceros, no limita el dar y recibir información, 
pues ante la aparición de la informática y la interconexión de redes, o el acceso 
a ficheros determinados, contempla la posibilidad de que se conozcan los datos 
de una persona, provocando que afecten su intimidad, provocándole problemas 
de índole social. 
 
b) Derechos de autor y patentes de invención. Protección jurídica del 
software. 
 
Todos los elementos informáticos deben ser protegidos en beneficio 
de sus creadores. Aunque al principio no se efectuaron distinciones entre los 
programas y las máquinas propiamente dichas, por lo que se advirtió que deben 
distinguirse dos aspectos que presentan problemas propios, la protección del 
hardware y el software. 
 24 
 
1) Protección del hardware. La protección debe estar 
establecida respecto de los nuevos descubrimientos o 
invenciones en todos los géneros de industria y conferir 
a sus autores el derecho exclusivo de explotación. En el 
aspecto del hardware debe contemplarse que se ha 
distinguido en países como Estados Unidos la 
patentabilidad del chip separado de los programas 
aunque no se permite la patentabilidad de ningún 
elemento del software, ni aún las de las instrucciones 
elementales de inicialización. 
 
2) Protección del software. El software es algo inmaterial, 
porque se trata de una creación intelectual. Pero esa 
creación intelectual no tiene sentido si se incorpora a 
elementos materiales en los cuales produce sus efectos. 
En diferentes países, las leyes tienden a proteger el 
software contra reproducciones no autorizadas (E.U:, 
Gran Bretaña, Francia, Alemania, Japón, etc.). La 
protección se centra en los derechos de autor o 
derechos intelectuales, aspecto que internacionalmente 
se ha considerado en el mismo sentido. 
 
En general debe tenerse presente que en los países no 
desarrollados, los programas entran dentro del campo 
de la transferenciade tecnología. 
 
En cuanto a México, en la Ley de Derechos de Autor se encuentra 
protegido el software técnicamente llamado, en su artículo 13, en cuyo texto se 
establece: 
 
Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley 
se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: 
… 
XI. Programas de cómputo; 
…” 
 
De lo anterior se desprende sólo la protección jurídica del software en 
México sin prever ninguna clase de hardware, tal como puede ser un chip, 
alguna otra clase de accesorio al equipo de cómputo o material para la 
realización del trabajo de los equipos computacionales. 
 
I.2.5 DERECHO MERCANTIL, ECONÓMICO Y DEL TRABAJO Y 
DERECHO INFORMÁTICO. 
 
A) Derecho Mercantil. La existencia de empresas y tareas que se 
dedican a la informática con fines de lucro, da lugar a la consideración de la 
 25 
informática y el Derecho Mercantil y Económico. Dentro de este campo existen 
materias, cuyo tratamiento ha sido preferente: La Banca y en ella la 
transferencia electrónica de fondos y los contratos, revelan un marco de 
tratamiento especializado y dirigido desde las áreas mencionadas. Estos temas 
están relacionados con otros que independizan su tratamiento considerándolos 
dentro del campo interdisciplinario. Los derechos de autor y de invención tienen 
grandes incidencias económicas y comerciales. La informática toca puntos del 
sector comercial y la competencia desleal. 
 
La cuestión jurídica se puede considerar en el campo de la 
computarización del comercio y de la industria y de la automatización industrial 
con el empleo de sistemas automatizados de máquinas de herramienta o de 
robots. La informática en la industria tiene sus efectos en el comercio nacional e 
internacional, en la regulación que debe hacerse del mismo y en uno de los 
aspectos de interrelación más saliente que es el Derecho del Trabajo, y del 
trabajo mismo. 
 
B) La invención del trabajador. Puede ser contemplada tanto desde el 
punto de vista de la empresa informática, tanto pública cuanto de la privada. En 
ciertos países como Estados Unidos, al igual que en México, los empleadores 
adquieren gran cantidad de lo inventado por el empleado; ejemplo de ello se 
encuentra previsto en el artículo 163 de la Ley Federal del trabajo que 
establece: 
 
Artículo 163.- La atribución de derechos al 
nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones 
realizadas en la empresa, se regirá por las normas 
siguientes: 
 
I. El inventor tendrá derecho a que su nombre 
figure como autor de la invención; 
 
II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de 
investigación o de perfeccionamiento de los 
procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de 
ésta, la propiedad de la invención y el derecho a la 
explotación de la patente corresponderán al patrón. El 
inventor, independientemente del salario que hubiese 
percibido, tendrá derecho a una compensación 
complementaria, que se fijará por convenio de las partes o 
por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la 
importancia de la invención y los beneficios que pueda 
reportar al patrón no guarden proporción con el salario 
percibido por el inventor; y 
 
III. En cualquier otro caso, la propiedad de la 
invención corresponderá a la persona o personas que la 
 26 
realizaron, pero el patrón tendrá derecho preferente, en 
igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la 
adquisición de la invención y de las correspondientes 
patentes. 
 
De lo transcrito con anterioridad se desprende que el patrón goza de 
privilegios tales como el derecho de preferencia respecto al uso exclusivo o a la 
adquisición de la invención y de las correspondientes patentes. Asimismo, el 
trabajador sólo tiene derecho a que figure su nombre como autor de la 
invención, mientras que, tratándose de trabajos de investigación o de 
perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta 
de ésta, la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente 
corresponderán al patrón. 
 
C) El impacto de la informática sobre el trabajo. La aparición de 
mercados regionales ha desarrollado impacto al tener que plantear la 
reestructuración de las empresas con las consecuencias laborales de despidos, 
cuya trascendencia, en algunos casos excede el simple marco de la relación 
laboral para pasar a trastornar a la comunidad. 
 
Del mismo modo, es posible apreciar que el impacto de la informática 
en el campo laboral es tal, que los requisitos para conseguir empleo han 
cambiado toda vez que se exige además de la preparación académica normal, 
que el trabajador solicitante tenga conocimientos informáticos o de 
computación, ello derivado de la reestructuración mencionada en el párrafo 
anterior. 
 
I.2.6 DERECHO PROCESAL Y DERECHO INFORMÁTICO. 
 
Debido a que el Derecho procesal comprende también la 
organización judicial, la aplicación de la informática a dicha organización entra 
dentro del Derecho Informático. 
 
Queda entonces comprendido dentro del Derecho Procesal, además 
de la informática tradicional de gestión, la informática del proceso. 
 
La informática del proceso comprende programas relacionados con el 
desarrollo automático del proceso, tanto en sus secuencias, como en sus 
resoluciones. Este modelo en su primer paso, cubre las resoluciones de trámite, 
dejando las de elaboración para el juez, quien cuenta con modelos 
preformateados y ayuda a la decisión. 
 
Podemos recordar que la informática permite la realización de 
demandas preformateadas, o con informes de Bancos de Datos, o 
reelaborados. Lo mismo sus contestaciones. También admite el seguimiento del 
proceso, la realización de documentos y actos de modo automático. 
 
 27 
 
En el área de la sentencia, el juez debe ver fácilmente simplificada su 
tarea en base a los siguientes elementos: a) La sentencia puede estar 
estructurada en su preformateo, b) En las sentencias repetitivas las misma 
situaciones pueden ser consideradas con los mismos términos ya cargados y 
recuperables, c) Los elementos del proceso a considerar pueden haberse ido 
grabando a los fines de la sentencia paso por paso, de manera que al llegar 
ésta se les tiene a mano para valorar en conjunto, d) Ciertas sentencias que 
son de estructura simple pueden ser ejecutadas por el ordenador de modo 
automático con algunos datos. 
 
En la etapa probatoria, el mayor exponente de la informática lo 
representa el documento electrónico. No obstante, debemos decir que respecto 
del documento electrónico cabe hacer una serie de consideraciones previas que 
hacen al campo procesal. El documento es antes del proceso una fuente de 
prueba. La recuperación de la misma para el proceso se hace a través de los 
medios probatorios. Las fuentes de prueba son sólo de dos tipos: documentales 
y personales. Las primeras comprenden todos los objetos materiales existentes, 
incluso el cuerpo humano. Las segundas son las que recibidas en la, mente del 
hombre pueden volcarse al proceso a través de su manifestación; sin embargo, 
y debido a que éste tema es parte principal de esta tesis, éste será desarrollado 
en capítulo posterior. 
 
I.2.7 TEMAS INTERDISCIPLINARIOS 
 
El derecho es una materia completa, no hay una idea de una 
Derecho Real aislado de las personas. El Derecho pretende regular conductas 
del hombre en su relación social, de modo tal que los compartimientos 
analíticos son sólo para comprende algunos aspectos complejos con mas 
detalle. Cierto es que las especialidades jurídicas tiene instituciones o 
esquemas que no parecen coincidir con el resto del Derecho; sucede que en 
esos casos se ha producido una de estas circunstancias: o bien una de las 
ramas está atrasada respecto de otra y plantea problemas ya superados; o bien 
son derechos creados en distintos países con distintos problemas, capturados 
sin el debido estudio y por la legislación, jurisprudencia o doctrina; o bien se 
trata de problemas específicos no trasladables a otra rama de la misma 
materia.

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