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Regulacion-juridica-de-la-firma-electronica-en-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 TRABAJO POR ESCRITO QUE 
 PRESENTA: 
AIDE REYNA SÁNCHEZ Y LUIS ANGEL PALACIOS REYNA 
 
 TEMA DEL TRABAJO: 
 
 “REGULACIÓN JURÍDICA DE LA FIRMA 
 ELECTRÓNICA EN MÉXICO” 
 
 EN LA MODALIDAD DE “SEMINARIO DE TITULACIÓN COLECTIVA” 
 
 
 
 PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 MÉXICO, ARAGÓN, A 19 DE MAYO DE 2008 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 A la Universidad Nacional 
Autónoma de México, gracias porque no solo nos 
dieron formación académica, sino personal, moral y 
cultural. 
 
 
 
 
 
 A la Facultad de Estudios 
Superiores Aragón, por abrirnos sus puertas y 
formarnos como profesionistas. 
 
 
 
 
 
 A todos nuestros profesores 
que nos compartieron sus conocimientos y a través de 
sus enseñanzas nos guiaron día a día en nuestra vida 
académica 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 A mi mama Esther Sánchez 
Macias gracias por tu amor, tu trabajo y esfuerzo y por 
ser mi ejemplo de que todo se puede lograr, te dedico 
este trabajo con todo mi amor. 
 
 
 
 
 A mi esposo Luis Angel 
Palacios Reyna gracias por tu amor y por ser mi 
compañero de escuela, mi amigo, mi compañero 
de vida y mi apoyo en todo momento. 
 
 
 
 
 
 
 A nuestros hijos Pamela y 
Mauricio, ustedes son nuestra inspiración para mejorar 
en la vida esperamos ser un buen ejemplo para 
ustedes. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Con gran cariño a mis padres José 
Luis Palacios Fernández y Rosa María Reyna 
Santoyo, que han dedicado su vida a llevarme por el 
camino correcto y han sido un ejemplo a seguir, 
gracias a ustedes por su amor, entrega, paciencia, 
honorabilidad, por sus desvelos y cuidados, 
muchísimas gracias. 
 
 
 
 
 A mi esposa Aide Reyna Sanchez, el 
amor de mi vida y que me ha apoyado siempre, 
sin ti, este sueño no se habría realizado, gracias 
por tu comprensión y amor, y por una vida eterna 
juntos. 
 
 
 
 
 A mis hermanos José Guadalupe, 
Luis Gerardo+, Ana Rosa, Verónica y Alicia, que son 
parte importante en mi vida, espero haber sido su 
ejemplo a seguir. 
 
 
 
REGULACIÓN JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN MÉXICO 
 
INTRODUCCIÓN......................................................................................................I 
 
CAPÍTULO PRIMERO. 
CONCEPTOS GENERALES. 
1.1 Concepto de firma. ...................................................................................... 6 
1.2 Tipos de firma............................................................................................... 9 
1.3 Características de la firma............................................................................ 11 
1.4 Naturaleza jurídica de la firma...................................................................... 14 
1.5 Documento................................................................................................... 14 
1.5.1 Documento Público.................................................................. 15 
1.5.2 Documento privado.................................................................. 16 
1.5.3 Diferencia entre documentos públicos y privados................... 16 
1.6 Documento electrónico................................................................................ 17 
 
CAPÍTULO DOS 
LA FIRMA ELECTRÓNICA 
 
2.1 Firma electrónica............................................................................................... 19 
2.1.1 Características de la firma electrónica..................................... 22 
2.1.2 Firma electrónica simple.......................................................... 27 
2.1.3 Firma electrónica avanzada..................................................... 29 
2.1.4 Firma electrónica reconocida................................................... 34 
2.2 Como se firma un documento electrónico......................................................... 35 
2.3 El certificado y los prestadores de servicios de certificación............................. 37 
2.4 Seguridad de la firma electrónica...................................................................... 44 
2.5 Ventajas y desventajas de la firma electrónica.................................................. 48 
 
CAPÍTULO TRES 
REGULACIÓN JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN MÉXICO 
 
3.1 Regulación jurídica de la firma electrónica en México....................................... 50 
3.1.1 Código Civil Federal................................................................. 50 
 
3.1.2 Código Federal de Procedimientos Civiles............................... 52 
3.1.3 Código de Comercio................................................................. 53 
3.1.4 Código Fiscal de la federación.................................................. 54 
3.1.5 Ley Federal de Protección al Consumidor................................ 55 
3.2 Regulación jurídica de la firma electrónica en otros países................................ 57 
3.3 Propuesta de creación de una ley en materia de firma electrónica.................... 62 
 
Conclusiones............................................................................................................ 67 
Bibliografía................................................................................................................ 70 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
En la actualidad, la mayoría de las compañías y en general la 
sociedad mundial, utilizan el sistema de redes conocido como la internet, 
para realizar millones de transacciones en línea. Cada uno de nosotros 
compartimos archivos e información confidencial, ya sea por la red o 
utilizando el correo electrónico. Los clientes de diversas empresas tales 
como los bancos, actualmente ya se encuentran habituados a verificar la 
información de sus cuentas bancarias o realizan pagos desde las 
computadoras desde la comodidad del hogar o desde los llamados “café 
Internet”, utilizando este medio. 
 
La Internet es hoy, una herramienta que reemplaza ha gran velocidad, 
al teléfono, o al fax en las transacciones u operaciones diarias, pero a su 
vez, se ha convertido en un medio eficaz para interceptar mensajes, robar 
información, o para realizar fraudes organizacionales o individuales. 
 
Por eso, se hace necesario, sobre todo en algunas operaciones (tales 
como transferencias bancarias, consulta de expedientes o aquéllas que 
conlleven la circulación de información con datos confidenciales), garantizar 
al usuario una mayor seguridad. 
 
Hablando de la seguridad en los intercambios de información en la 
internet, esta comprende tres aspectos principales: la privacidad, la 
integridad y la autenticación. La privacidad hace referencia a que la 
información enviada no sea accesible a un tercero; la integridad que el 
contenido no ha sido alterado; mientras que la autentificación garantiza la 
identidad de su remitente. 
 
 
II
También, hasta hace poco, la firma autógrafa era indispensable para 
dar validez a un documento, tanto público como privado, ya que ésta era unagarantía de legalidad casi indudable que servía para asegurar la legitimidad 
del documento, pero el nacimiento de las redes abiertas, como lo es la 
internet, trajo como consecuencia el intercambio de información en 
documentos electrónicos, que carecían de una firma autógrafa, lo cual 
causaba que se invalidara, sin embargo, con el surgimiento de las nuevas 
tecnologías y en especial con la creación de la firma electrónica, se busca 
darle esa validez y seguridad a los documentos y transacciones electrónicas 
que antes carecían de una validez plena. 
 
En estos tiempos, la comunicación por medio de la internet, es cada 
vez más importante para la nueva era de relaciones impersonales, ya que 
permite que dos personas que no se encuentran juntas físicamente una 
frente a la otra y que nunca han mantenido alguna relación previamente 
establecida, interactúen como si estuvieran juntas, y puedan lograr un tipo 
de relación de comunicación, también permite realizar negociaciones y 
nuevas formas de celebrar actos jurídicos. 
 
A partir de este marco técnico, las aplicaciones de las nuevas 
tecnologías son muy amplias, y en concreto en las relaciones económicas, 
donde las empresas y consumidores, pueden utilizar el comercio electrónico 
consiguiendo un abaratamiento de costos y una mayor rapidez en las 
transacciones. Pero esta rapidez debe de ir acompañada de un principio 
general de seguridad en todos los órdenes, por supuesto en el jurídico. 
Dentro de este mecanismo en el comercio internacional, uno de los 
elementos claves es el de la firma electrónica y sobre todo la autenticación 
electrónica, con los diferentes métodos de firmar un documento 
electrónicamente; desde los más simples como por ejemplo, mediante la 
inserción de una imagen escaneada de una firma hecha a mano en un 
documento, realizada por tratamiento de textos, a métodos más avanzados 
como las firmas numéricas denominadas de clave criptográfica, pero dentro 
de este proceso existen algunos elementos esenciales que aparecen en la 
propuesta de directiva en los que además de constatar la integridad y 
 
 
III
autenticidad de los datos emitidos, el punto esencial es el de la identidad de 
la firma del remitente y como consecuencia de ello, la seguridad que debe 
tener el destinatario, de que la persona con quien contrata es realmente ella, 
así como que su firma pertenece efectivamente al mismo. 
 
Esta información, podría ser suministrada por el propio firmante, 
mediante pruebas que satisfagan al destinatario, pero también por otros 
medios consistentes en recibir esa confirmación por un tercero, a través de 
una persona o una institución que tenga la mutua confianza de ambas partes 
y esos terceros son denominados como prestatarios de servicios de 
certificación. 
 
De esta manera es que el 29 de mayo del 2000, se publican por 
primera vez en México, reformas al Código Civil Federal, Código Federal de 
Procedimientos Civiles, Código de Comercio (incluso ya existen nuevas 
reformas publicadas el 29 de agosto del 2003, en el Diario Oficial de la 
Federación) y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer 
un esquema jurídico, cuyo objeto es brindar certeza jurídica a las 
operaciones comerciales vía electrónica o digital. 
 
Curiosamente en nuestro país, no ha existido jamás una legislación 
especial, que establezca cómo debe de hacerse la firma, su elaboración ha 
sido un resultado de la costumbre. También ha sido costumbre el que cada 
persona use un único grafismo como su firma, aunque nada le impide que 
use varios, siempre que cada uno de ellos pueda llevar a la identificación de 
la persona y a la aceptación por ella del contenido del documento. 
 
Así, el comercio electrónico, es ya una actividad regulada en nuestro 
país, del cual todos nos vemos beneficiados, sin embargo, hemos podido 
percibir que aún no ha alcanzado sus niveles máximos de desarrollo y en 
gran medida esto se puede atribuir a la falta de mecanismos legales que le 
otorguen seguridad a las operaciones que se llevan acabo en la red, sin 
 
 
IV
embargo con las reformas al Código de Comercio relativas a las firmas 
electrónicas se pretendió llenar este vacío legal. 
Las organizaciones internacionales han realizado un esfuerzo 
significativo en este sentido, pues pensar que un país solo resuelva su 
problema es algo impensable en el mundo global de hoy, tanto la Unión 
Europea como la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho 
Mercantil Internacional (UNCITRAL), han producido una directiva en el 
primer caso y una ley modelo en el segundo que se ofrecen al mundo como 
una buena directriz a seguir. 
 
Hay muchas instancias, tanto en el sector público como en el privado, 
que ya tienen la infraestructura necesaria para operar un sistema de firmas 
electrónicas. La Secretaría de Economía, la Comisión Federal de 
Telecomunicaciones, el Banco de México, el Instituto Nacional de Estadística 
Geografía e Informática, los bancos mexicanos, los corredores públicos, el 
notariado, la Universidad Nacional Autónoma de México, incluso hay 
empresas privadas que han hecho de esta materia su objeto social, no son 
sino unos cuantos ejemplos de esta infraestructura que ya existe y que ya 
tenemos hoy en nuestro medio. 
 
La elaboración de una legislación especial sobre la firma electrónica, 
es decisiva para regular operaciones que ya se están dando en la práctica, y 
para instrumentar mecanismos indispensables ya ordenados por las leyes, el 
comercio electrónico, las facturas, la norma oficial de conservación, el 
padrón de proveedores del gobierno federal, el negocio y la red de 
comunicaciones, etcétera. 
 
 Respecto del contenido del presente trabajo, en el capítulo uno, se 
estudiará a la firma tradicional, su concepto, tipos y características, así como 
su naturaleza jurídica, esto a fin de dar un panorama amplio del uso de la 
firma en la actualidad y su gran importancia, también en este capítulo, se 
 
 
V
tratará sobre el documento, su significado y su división en público y privado, 
no ahondando mas en este tema, por no ser tema de la investigación. 
 
En el segundo capítulo, se estudiará a la firma electrónica, su 
concepto y su división en simple, avanzada y reconocida, sus 
características, también se analizara el documento electrónico. 
 
Dentro del mismo capítulo, se verá a una parte importante como lo es 
el certificado y los prestadores de servicio de certificación, elemento 
fundamental para darle una regulación a la firma electrónica, por último, se 
verán las ventajas y desventajas de la firma autógrafa y electrónica. 
 
 En el capítulo tercero, se analizaran las reformas realizadas en la 
legislación mexicana, para darle una certeza jurídica al uso de la firma 
electrónica y en donde se verá que los ordenamientos que han sido 
actualizados para el devenir de los cambios tecnológicos, son el Código Civil 
Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de 
Comercio, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Protección al 
Consumidor. 
 
 También, se dará una visión breve de la regulación jurídica realizada 
por otras naciones que se han preocupado por regular a la firma electrónica, 
buscando en todo momento proteger a los usuarios de ésta, tales como son 
los países de España, Estados Unidos, Francia, por mencionar algunos. 
 
 Por último, se tocará el tema del porque se debe crear una 
Legislación Federal, respecto de la firma electrónica, tomando en cuenta las 
ventajas y desventajas que conllevan el uso de la misma. 
 6 
REGULACIÓN JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN MÉXICO 
 
CAPÍTULO PRIMERO. 
 
CONCEPTOS GENERALES 
 
1.1 CONCEPTO DE FIRMA. 
 
Previo a tratar el asunto de porque es necesaria la creación de una ley 
que regule todo lo relacionado con la firma electrónica, se debe tener un 
panorama tanto de lo que es la firma y las funciones de esta,con la finalidad de 
conocer y entender el concepto de firma electrónica y establecer las bases para 
hablar de la regulación jurídica de la firma electrónica en México. 
 
Etimológicamente se tiene que proviene del latín firmare que significa 
“afirmar, dar fuerza”.1 
 
Dicho concepto no desentraña el significado que se le da a la firma en la 
actualidad, sin embargo, sirve como un antecedente a su actual 
conceptualización. 
 
También se define como “el nombre y apellido de una persona, que ésta 
pone con rúbrica al pie de un documento escrito”.2 
 
En el Gran Diccionario Jurídico de los Grandes Juristas, se define a la 
firma como “el nombre y apellido o título de una persona que ésta pone con 
 
1 MANTILLA MOLINA, Roberto L. Citado por José María Abascal Zamora, en “Diccionario 
Jurídico Mexicano”, Tomo D-H, Segunda Edición Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 
UNAM, México, 1987, p.1453. 
2 GRAN ESPASA ILUSTRADO. “Diccionario Enciclopédico”, Editorial Espasa Calpe S. A., 
España, 2001, p. 734. 
 7 
rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia, para darle autenticidad, 
o para obligarse a lo que en el se dice”. 3 
 
Por otro lado, Cabanellas define a la firma como “el nombre y apellido o 
título, que se pone al pie del escrito, para acreditar que procede de quien lo 
escribe, para autorizar lo ahí manifestado u obligarse a lo declarado en el 
documento”.4 
 
De los conceptos antes transcritos, se podría definir a la firma como 
aquel trazo gráfico que contiene usualmente el nombre, los apellidos y la rúbrica 
de una persona, con la cual se suscriben los documentos para darles autoría, 
virtualidad y obligarse en lo que en ellos se dice. 
 
Pero no siempre el concepto de firma ha sido el mismo que se conoce 
hoy en día, ya que la misma ha evolucionado a través de la historia. 
 
Al respecto Floris Margadant, refiere que en Roma, “los documentos no 
eran firmados, ya que no era necesario, pues había una ceremonia llamada 
manufirmatio, por la cual, luego de la lectura del documento por su autor o por 
el notarius, era desplegado sobre una mesa y se le pasaba la mano por el 
pergamino en signo de aceptación. Solamente después de cumplir esta 
ceremonia se estampaba el nombre del autor, signo o tres cruces por cada 
persona de la santísima trinidad, haciéndolo seguidamente los testigos. Mas 
que un requisito la manufirmatio, era en sí misma, una parte del espectáculo”.5 
 
 Estos actos solemnes eran parte de la forma de vida de los Romanos, lo 
cual a lo largo de la historia fue copiado por otras culturas. 
 
3 CANALES MÉNDEZ, Javier G. (recopilador) “Gran Diccionario Jurídico de los Grandes 
Juristas”, Editores Libros Técnicos, México, 2000 p. 607. 
4 CABANELLAS, Guillermo, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Vigésima edición, 
Heliasta, Argentina, 1981, p. 76. 
5 FLORIS Margadant, G. “Derecho Privado Romano” Cuarta edición, Editorial Porrúa, México, 
1985, p. 116. 
 8 
En la edad media, apunta Floris Margadant, “se utilizaron sellos, marcas 
y signos. Estos últimos se formaban con una cruz con la que se entrelazaban, 
en forma arbitraria, letras o rasgos”.6 
 
Es de mencionarse, que en la edad media, mas que firma, eran utilizados 
los signos, ya que el analfabetismo que prevalecía en esa época, en la 
población en general, impedía el uso constante de la escritura y por 
consiguiente de la firma como tal. 
 
Actualmente, el conocimiento de la firma es muy utilizado en los usos 
bancarios y mercantiles, sin embargo, no esta regulado por ningún precepto 
legal, ni del código de comercio, ni de leyes especiales mercantiles, y consiste 
en que una persona estampa su firma en un título de crédito y hace constar que 
conoce como igual o legítima, la firma de la otra persona, que regularmente 
aparece en el título. 
 
La firma, se utiliza sobre todo en materia de cheques, por el hecho de 
que los cuenta habientes de las instituciones de crédito tienen registrada su 
firma y ello es un principio de prueba de identificación, entonces, al identificar la 
otra firma del tenedor de un título de crédito, están propiamente identificando a 
este. 
 
En conclusión, la firma es el nombre y apellido, o título de una persona 
que esta pone con rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia o 
ajena, para darle autenticidad o para obligarse a lo que en él se dice y ya que 
no siempre se trata del nombre y apellido una firma también puede ser el 
conjunto de signos manuscritos por una persona que sabe leer y escribir, con 
los cuales habitualmente caracteriza los escritos cuyo contenido aprueba, así 
como el rasgo o conjunto de rasgos de figura determinada. 
 
6 REYES KRAFFT, Alfredo Alejandro. “La firma Electrónica y las Entidades de Certificación”, 
Editorial Porrúa, México, 2003, p. 86. 
 9 
Por último, la firma siempre ha sido de gran importancia en la celebración 
de contratos o documentos, tal y como lo establecen Planiol y Ripert quienes 
mencionan que “la firma otorga al documento su fuerza probatoria; un 
documento desprovisto de firma ni si quiera puede valer”.7 
 
 Conclusión muy importante, ya que efectivamente la firma es aquel acto 
que le da el valor a un documento, un documento carente de firma, no tiene 
mas valor, que el de su valor material. 
 
1.2 TIPOS DE FIRMA 
 
Existen diversas clases de firmas que de manera sucinta a continuación se 
exponen: 
 
a) Firma autógrafa. Etimológicamente la palabra firma, proviene del latín 
firmare que significa dar fuerza y por otro lado, el vocablo autógrafa que 
significa grabar o escribir por sí mismo y se refiere al escrito que el autor 
hace de propia mano, sin intervenir en ella medios mecánicos. 
 
Este tipo de firma se refiere a aquella que es propia de quien la suscribe, 
ya que es plasmada de puño y letra. 
 
Para la utilización de la firma autógrafa, a veces, se pone la rúbrica sola, 
esto es, sin que vaya precedida de nombre o título de la persona que 
rubrica, es un medio de expresión material, perceptible y duradera de la 
voluntad de los contratantes, es prueba escrita del consentimiento, del 
acuerdo de voluntades y hace constar la aceptación y voluntad de 
obligarse y dificulta la posibilidad de alteración. 
 
 
7 PLANIOL, Marcel et al., “Derecho Civil”, Primera Edición, Volumen 8, Editorial Oxford, México, 
1999, p. 590. 
 10
b) Firma a ruego. Este tipo de firma se refiere a que en el supuesto de que 
alguien no sabe o no puede firmar, otra persona lo hará por ésta, tal 
situación se encuentra contemplada en el artículo 1834 del Código Civil 
para el distrito Federal que a la letra dice: 
 
“Art. 1834. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará 
otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital 
del interesado”. 
 
Así también, el artículo 86 de la Ley General de Títulos y Operaciones de 
Crédito, menciona lo siguiente: 
 
“Artículo 86.- Si el girador no sabe o no puede escribir, firmará 
a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmará también un 
corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario 
que tenga fe pública”. 
 
c) Firma autorizada. Es aquella que esta reconocida o es autorizada por 
quien es titular del derecho u obligación acerca del cual se va a celebrar 
una operación. 
 
d) Firma mancomunada. Este tipo de firma es la que va acompañada de 
otras u otras firmas para que el documento a firmar se le dé validez 
plena. 
 
e) Firma de letrado. Requisito procesal de las mayorías de las 
legislaciones, que implica la existencia del patrocinio en el procedimiento 
escrito y hace responsable al letrado que firma por el contenido del 
escrito presentado ante autoridad competente y en su caso las posibles 
sanciones que pudierencorresponder cuando se actúa por fuera de lo 
establecido por la ley. 
 11
f) Rubrica. Es el conjunto de rasgos, con figura o símbolos determinados 
que, como parte de la firma pone cada cual después de su nombre o 
título. 
 
1.3 CARACTERÍSTICAS DE LA FIRMA 
 
Para Reyes Krafft, la firma autógrafa tiene tres características principales: 
 
“a).- Identificativa. Nos indica quien es el autor del documento. 
 
b).- Declarativa. Significa la asunción del contenido del documento por el autor 
de la firma, sobre todo cuando se trata de la conclusión de un contrato, la firma 
es el signo principal que representa la voluntad de obligarse. 
 
c).- Probatoria. Permite identificar si el autor de la firma es efectivamente aquel 
que ha sido identificado como tal en el acto propio de la firma”.8 
 
La firma también cuenta con dos elementos, formales y funcionales, los 
cuales se describen de la siguiente manera: 
 
a).- Elementos Formales: son aquellos elementos materiales de la firma que 
están en relación con los procedimientos utilizados para firmar y el grafismo de 
la misma. 
 
Existen dos características para los elementos formales, uno de ellos es 
el signo personal que es aquel signo distintivo y personal, ya que debe ser 
puesta de puño y letra del firmante y el animus signandi, que es ese elemento 
intelectual o intencional de la firma, es decir, es la voluntad de asumir el 
contenido de un documento. 
 
 
8 REYES KRAFFT, Op. cit. p. 104. 
 12
b).- Elementos funcionales: Tomando la noción de firma como el signo o 
conjunto de signos, podemos distinguir una doble función, la Identificadora y 
Autenticación. 
 
Identificadora: La firma asegura la relación jurídica entre el acto firmado y la 
persona que lo ha firmado. La identidad de la persona nos determina su 
personalidad a efectos de atribución de los derechos y obligaciones. La firma 
manuscrita expresa la identidad, aceptación y autoría del firmante. 
 
Autenticación: El autor del acto expresa su consentimiento y hace propio el 
mensaje. 
 
Por tanto, la firma es el lazo que une al firmante con el documento en 
que se pone, el nexo entre la persona y el documento. Para establecer ese lazo 
la firma no necesita ser nominal ni ser legible, esto es, no requiere expresar de 
manera legible el nombre del firmante. 
La firma, al constituir el lazo o nexo de la persona con el documento, 
debe ser documental y personal y debe ser puesta en el documento por el 
firmante en persona. La idea anterior suele expresarse como manuscrita, 
(escritura con la propia mano, del puño y letra del suscribiente), pero se debe 
ampliar a cualquier otra grafía puesta en el documento por el firmante mismo, 
es decir, a toda autografía, de ahí el término firma autógrafa. Lo que resulta 
destacar es la actuación del firmante mismo en el documento, y en éste orden 
de ideas la manuscritura, puede ser sustituida por cualquier grafía, del firmante 
que necesariamente haya de ser personal, como hasta ahora viene ocurriendo 
con la huella digital, pero no por otra grafía que pueda ser impuesta por un 
tercero o por procedimiento que permitan a terceros imponerla. 
 
Sobre el uso mercantil y bancario la tendencia se orienta a que la firma 
pueda estamparse por medios mecánicos como pueden ser el facsímil y las 
máquinas de firma, sin embargo, para que esto sea valido se requiere de un 
 13
acuerdo previo entre las partes en el que se haga constar que el supuesto 
firmante, asume la responsabilidad. 
 
Al Respecto Reyes Krafft, señala que un caso que es previsto por la ley 
para el uso del facsímil, es el contemplado en el Artículo 125 de la Ley General 
de Sociedades Mercantiles, en el cual se permite que las acciones de las 
sociedades anónimas sean firmadas con facsímil, pero con la condición de que 
un ejemplar del original de la firma sea depositado en el Registro Público de 
Comercio. 
 
Resumiendo, la función de la firma, además de servir como la 
identificación del firmante, tiene la de ser instrumento de su declaración de 
voluntad, que exige esa actuación personal del firmante en la que declara que 
aquel documento esta terminado y declara que el firmante asume como propias 
las manifestaciones, declaraciones o acuerdos que en el se señalan. 
 
Para demostrar la autenticidad en los casos de la firma autógrafa y 
obtener el conocimiento acerca de sí la firma pertenece a quien la signo, se 
puede hacer mediante peritajes como lo sería el de documentoscopía o 
grafoscopía. 
 
Otra forma de autenticación de la firma, se contempla en el Artículo 26 de 
la Ley del Notariado del Distrito Federal, nos menciona lo siguiente: 
 
“Art. 26.- La función autenticadora es la facultad otorgada por 
la Ley al Notario para que se reconozca como cierto lo que éste 
asiente en las actas o escrituras públicas que redacte, salvo 
prueba en contrario.” 
 
Por lo cual, otro medio para autenticar una firma, es por medio del notario 
ya que esta facultado para ello. 
 14
1.4 Naturaleza jurídica de la firma. 
 
Para Gustavo Adolfo Revidatti, la naturaleza jurídica de la firma es “la 
afirmación de individualidad, pero sobre todo de voluntariedad”. 9 
 
De lo que se entiende que la firma es la prueba la manifestación de quien 
suscribe el documento y la aceptación y conformidad con los hechos y 
declaraciones que en el documento se vierten. 
 
1.5 Documento. 
 
Por tener el documento una importancia relevante, por su relación directa 
con la firma, ya que por lo general una firma es estampada en un documento, 
es por lo que se procede a estudiar el concepto de documento. 
 
Antes de dar pauta al concepto en mención, se tiene que su raíz 
etimológica “documentum”, que a su vez proviene de “docere”, lo que 
significa enseñar o dar a conocer. 
 
Para Juan Palomar de Miguel, el documento es “aquella carta, diploma, 
relación u escrito que ilustra sobre algún hecho, sobre todo de los históricos”.10 
 
En el nuevo diccionario de derecho penal, se refiere a documento como 
“todo aquello que contiene información (revistas, periódicos, papiros, 
pergaminos, pedazos de piedra, etc.)”.11 
 
 
 
9 REVIDATTI, Gustavo Adolfo, “Enciclopedia Jurídica”, T-XII, Vigésima Edición, Editorial 
Omeba, Argentina, 1986, p. 290. 
10 PALOMAR DE MIGUEL, Juan, “Diccionario para Juristas”, Primera edición, Editorial Porrúa, 
México, 1981, p. 483. 
11 “Nuevo Diccionario de Derecho Penal”, Segunda edición, Editorial MALEJ, México, 1999, p. 
368. 
 15
Para Chiovenda, el documento en sentido amplio es “toda representación 
material destinada e idónea a reproducir una determinada manifestación de 
pensamiento”. 12 
 
En conclusión y tomando en cuenta los conceptos antes mencionados se 
tiene que el documento es toda aquello que resulte idóneo para contener 
información. 
 
Hay dos grandes divisiones de lo que se conoce como documento y lo es 
documentos públicos y privados. 
 
1.5.1 Documentos públicos. 
 
Como documento público se tiene que “son los otorgados por un 
funcionario público o depositario de la fe pública, dentro de los límites de su 
competencia y de acuerdo con las formalidades prescritas por la ley”.13 
 
Para Cipriano Gómez Lara, un documento es de carácter público 
“cuando es producido por un órgano de autoridad en ejercicio legítimo de sus 
atribuciones”. 14 
 
El autor JOSÉ BECERRA BAUTISTA, menciona que son “los escritos 
que consigna, en forma auténtica, hechos o actos jurídicos realizados ante 
fedatarios o autoridades en ejercicio de sus funciones y los por ellos expedidos 
para certificarlos”.15 
 
 
12 CHIOVENDA, Giuseppe, “Curso de Derecho Procesal Civil”, Primera edición, Volumen 6, 
Editorial Oxford, México, 1991, p. 462. 
13 “Nuevo Diccionario de Derecho Penal”, Op. cit. p. 369. 
14 GÓMEZ LARA Cipriano,citado por Carlos Arellano García, “Derecho Procesal Civil” quinta 
Edición, Editorial Porrúa, México, 1998, p. 293. 
15 BECERRA Bautista José, citado por Carlos Arellano García, Op. cit. p. 293. 
 16
 Tomando en consideración los conceptos antes citados, se puede definir 
al documento público, como aquellos documentos, expedidos u otorgados por 
algún funcionario o servidor público, en ejercicio de sus funciones. 
 
Para el autor alemán Kish, citado por Cipriano Gómez Lara, son tres los 
elementos que concurren para caracterizar a los documentos públicos: 
 
“a).- Proceden de funcionarios públicos o de fedatarios. 
b).- Los autorizan dentro de los límites de su competencia. 
c).- Se autorizan con las formalidades prescritas por la Ley”. 16 
 
Por lo que faltando alguno de estos elementos, no podría considerarse 
como documento público. 
 
1.5.2 Documento privado. 
 
Como documento privado tenemos que “son aquellos documentos que 
no revistan las mencionadas características, sea que emanen de las partes o de 
terceros”.17 
 
Para Planiol y Ripert, el documento privado es “el que una persona 
redacta por sí misma, en su calidad de simple particular”.18 
 
 En conclusión, se tiene que los documentos privados, son aquellos 
realizados por una o varias personas, en calidad de particulares, los cuales no 
necesitan formalidades especiales para su realización. 
 
 
 
 
16 KISH, citado por Carlos Arellano García, Op. cit. p. 293. 
17 Nuevo Diccionario de Derecho Penal”, Op cit. p. 368. 
18 PLANIOL Marcel y RIPERT Georges, Op. cit. p. 589. 
 17
1.5.3 Diferencia entre documentos públicos y privados. 
 
Se tiene que “los documentos públicos tienen valor por sí mismos, sin 
necesidad de que medie su reconocimiento por la parte a quien se oponen. Los 
documentos privados carecen de valor probatorio hasta que no se acredite la 
autenticidad de la firma sea mediante reconocimiento (expreso o tácito) de la 
parte a quien se atribuye o mediante la comprobación que puede realizarse por 
cualquier tipo de prueba, entre las cuales el cotejo de letras es la que mayor 
eficacia reviste”.19 
 
1.6 Documento Electrónico. 
 
El documento electrónico, es la expresión en lenguaje natural o 
convencional y cualquier otra expresión grafica, sonora o en imagen, recogidas 
en cualquier tipo de soporte (material), incluso soportes informáticos, con 
eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. 
 
Miguel Angel Davará, menciona que es “el soporte o medio donde queda 
constancia de los datos, del proceso, del resultado o de las decisiones de un 
sistema electrónico, informático o telemático de cualquier tipo”.20 
 
El documento electrónico puede definirse como un medio de expresión 
de la voluntad con efectos de creación, modificación o extinción de derechos y 
obligaciones por medio de la electrónica, e informática. 
 
Los documentos soportados en medios magnéticos no responden al 
concepto tradicional o restringido de documento manuscrito en soporte en 
papel, sino al amplio. Un documento no electrónico es aquel que es elaborado 
 
19 Nuevo Diccionario de Derecho Penal”, Op cit p. 368. 
20 DAVARA, Miguel Angel, citado por RÍOS ESTAVILLO Juan José, “Derecho e Informática en 
México”, UNAM, México, 1997, p. 134. 
 18
por las formas tradicionales, sean estas manuales, mecanográficas, 
microcopiadas o fotográficas. 
 
Para demostrar que los documentos electrónicos poseen los mismos 
elementos que un documento escrito en soporte papel, se dan las siguientes 
características: 
 
1) Constan en un soporte material (cintas, disquetes, circuitos, chips de 
memoria, redes). 
 
2) Contiene un mensaje, el que esta escrito usando el lenguaje 
convencional de los dígitos binarios o bits, entidades magnéticas que los 
sentidos humanos no pueden percibir directamente. 
 
3) Están escritos en idioma o código determinado. 
 
4) Pueden ser atribuidos a una persona de terminada en calidad de autor 
mediante una firma digital, clave o llave electrónica. 
 
En materia tributaria, el Código Fiscal de la Federación, reformado en el 
mes de enero de 2004, introduce el concepto de documento digital, el cual 
define en su artículo 17-D, de la siguiente manera: 
 
“Todo mensaje de datos que contiene información o escritura 
generada, enviada, recibida o archivada por medios 
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología”. 
 
Dado que es información o escritura generada enviada, recibida o 
archivada por medios electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología, es 
precisamente lo que se conoce universalmente como mensaje de datos, no hay 
necesidad de insistir que un mensaje de datos es un mensaje de datos. 
 19
CAPÍTULO SEGUNDO. LA FIRMA ELECTRÓNICA 
 
2.1. FIRMA ELECTRÓNICA. 
 
Una vez que se ha definido el concepto tradicional de firma y documento, 
se abordara el concepto de firma electrónica, teniendo como bases las 
características y funciones antes mencionadas. 
 
La firma electrónica surge hace poco tiempo, como una necesidad de 
realizar transacciones a nivel mundial en donde las relaciones entre los 
individuos son impersonales y sin vínculos físicos, lo cual dificulta la 
identificación, por ello surgen los medios digitales de identificación. 
 
La primera Ley sobre firmas digitales se creó en Estados Unidos de 
América en 1995, denominada Utah digital signature Act., En otros países como 
en Italia, se publicó, en marzo de 1997, un reglamento sobre acto, documento y 
contrato en forma electrónica, en ese mismo año, Argentina emite una 
resolución 45/97, sobre firma digital. 
 
Estas resoluciones estaban encaminadas a establecer la presunción de 
que la firma digital tenía el mismo efecto legal que una firma manuscrita, al 
cumplirse ciertas exigencias, de las cuales, incluía ser verificada por una clave 
pública incluida en un certificado emitido por una autoridad de certificación 
autorizada. 
 
En México, actualmente no existe propiamente, una ley sobre la firma 
electrónica, y como único antecedente directo, se tienen las adiciones que se 
realizaron el 29 de abril del 2000, al Código Federal de procedimientos civiles, 
a la Ley Federal de protección al consumidor, al Código de Comercio, al Código 
Civil en materia Federal, (así como las reformas de fecha 29 de agosto del 
 20
2003), mismas que buscaron crear mayor certeza jurídica en las operaciones 
electrónicas o vía digital. 
 
La firma electrónica ha sido utilizada como un mecanismo de seguridad, 
respecto de la integridad, el origen y la autenticidad de un documento, previa 
regulación y certificación, que señala los lineamientos que para tal efecto deban 
utilizarse. 
 
Por firma electrónica, conforme al artículo 02 de la Ley Modelo de la 
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil, sobre firmas 
electrónicas, creada en el año 2002, se tiene que son “los datos en forma 
electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados lógicamente 
asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en 
relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la 
información recogida en el mensaje de datos”. 21 
 
El artículo 01 del Real Decreto-Ley 14/1999, emitido en España, 
(derogada con la entrada en vigor del la Ley 59/2003), definía a la firma 
electrónica como “el conjunto de datos, en forma electrónica, anexos a otros 
datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio 
para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la 
recoge”.22 
 
Actualmente el artículo 3, numeral 2, de la Ley 59/2003, referente a la 
firma electrónica, publicada por el Rey Juan Carlos de España, el día 19 de 
diciembre del 2003, en el diario Oficial de los Comunidades Europeas, se refiere 
a la firma electrónica como:21 Ley Modelo sobre firmas electrónicas ubicada en 
http:://www.uncitral.org/spanish/texts/electom/ml-elecsign.pdf consultado el 15 de junio del 2007 
13:31 horas. 
22 Real Decreto-ley 14/1999, publicado el 17 de septiembre de 1999, (Vigente hasta el 20 de 
marzo de 2004) consultado en la página http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-
rdl14-1999.t5.html, el día 22 de junio del 2007 a las 18:00 p.m. 
 21
“Artículo 3. Firma electrónica y documentos firmados 
electrónicamente… 
2.- La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que 
permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio 
ulterior de los datos firmados que esta vinculada al firmante 
de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido 
creada por medios que el firmante puede mantener bajo su 
exclusivo”.23 
 
En México, el oficio circular por el que se emiten los lineamientos para la 
operación de los sistemas electrónicos de la Subsecretaria de Egresos, define a 
la firma electrónica como la cadena de caracteres procesados y protegidos a 
través de sistemas electrónicos que identifican, autentican y proveen de certeza 
a los trámites presupuestarios realizados por el usuario, equiparable a la firma 
autógrafa. Es un conjunto de datos que adjunta y asocia, en forma lógica, a un 
documento electrónico con un usuario, de forma tal que constituye un medio de 
identificación electrónica. 
 
Para entender como se define a la firma electrónica en el marco jurídico 
mexicano, se tiene el artículo 89 del Código de Comercio, reformado en el diario 
oficial de la federación el 29 de agosto del 2003, que refiere lo siguiente. 
 
“Firma Electrónica.- Los datos en forma electrónica consignados 
en un mensaje de datos o adjuntados o lógicamente asociados 
al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para 
identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e 
indicar que el firmante aprueba la información contenida en el 
mensaje de datos y que produce los mismos efectos jurídicos 
que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba a juicio”. 
 
23 Ley 59/2003, publicada el 19 de diciembre del 2003, consultado en la página de internet 
http://www.delitosinformaticos.com/firmaelectronica/ley59_2003.pdf, el día 22 de junio del 2007, 
a las 17:45 horas. 
 22
2.1.1 Características de la firma electrónica. 
 
Existen diferentes factores que enmarcan a la firma electrónica, teniendo 
como características principales las siguientes: 
 
1) Integridad. Característica importante de la firma electrónica, ya que 
con ella se garantiza que la información inmersa o vertida en un documento 
amparado por la firma, es la que desde un inicio se introdujo y que no ha sido 
borrada o modificada, es decir, que el documento que se suscribió sigue 
manifestando exactamente lo mismo que en un principio y no ha sido alterado. 
 
Al respecto, Xavier Ribas refiere que con la integridad se tiene “la 
garantía de que los componentes básicos de un contrato como el precio, la 
cantidad o las partes se consideren válidos, excepto cuando la contraparte de 
dicho contrato demostrase que efectivamente hubo alguna alteración en el 
documento”. 24 
 
En conclusión, este principio se refiere a la presunción de que los datos 
contenidos en él, no han sido modificados o alterados, desde el momento en 
que su firma electrónica fue insertada en ellos. 
 
2) Autenticidad. Esta característica se refiere a la correspondencia entre 
quién firma el documento y el documento en sí, es decir nos permite garantizar 
que quien manda el documento es quien así se ostenta. 
 
Para Reyes Krafft, “el autor del acto expresa su consentimiento y hace 
propio el mensaje: 
 
 
24 RIBAS, Xavier, Propuesta de Directiva sobre Firmas Electrónicas, REDI Revista Electrónica 
de Derecho Informático, España, ubicado en: 
http://publicaciones.derecho.org/redi//No.%2002%20-%20Septiembre%20de%201998/ribas. 
 23
a) Operación pasiva que no requiere del consentimiento, ni del 
conocimiento siquiera del sujeto identificado. 
 
b) Proceso activo por el cual alguien se identifica conscientemente en 
cuanto al contenido suscrito y se adhiere al mismo”. 25 
 
Esta garantía es necesaria para dar a cada parte certeza de que la otra 
es realmente quien dice ser. 
 
3) No Repudio. Esta característica se refiere acerca de la voluntad de 
quien suscribe un documento quiere decir que una vez que se ha convenido en 
algo, la persona no puede rechazar lo estipulado. 
 
Ribas, explica al respecto que el no repudio consiste “en la presunción de 
que de la firma electrónica implica que ésta fue empleada por quien se ostenta 
como dueño de tal, siendo entonces con ello que al encontrarse un documento 
suscrito en dicha forma implica que al dueño de dicha firma se le tendrá por 
consintiendo aquello que el mencionado documento contiene. Siendo así, el 
autor en cuestión nos menciona que es en virtud de la presente característica 
que las partes se obligan a lo estipulado en el instrumento firmado 
electrónicamente, existiendo una salvedad cuando se demuestre que concurre 
algún vicio del consentimiento”. 26 
 
Este principio se relaciona con la presunción de que la firma electrónica 
se añadió por persona determinada con la plena convicción de firmar los datos, 
y que por tanto otorgó dio su consentimiento 
 
 
25 REYES KRAFFT, Op cit. p. 106. 
26 RIBAS, Xavier, Op cit. 
 24
4) Confidencialidad. Consiste en que “a partir de la encriptación del mensaje 
se obtiene la confidencialidad y ello constituye una ventaja que se obtiene al 
suscribir documentos electrónicos mediante dicho tipo de firma”. 27 
 
La confidencialidad permite que “quien suscribe el documento, al usar la 
clave pública de a quien va destinado dicho documento, automáticamente lo 
convierte en algo ininteligible para cualquiera que no sea el mencionado 
destinatario, esto en la suposición de que éste sea el único poseedor de la 
clave privada, ya que de otra forma todo aquel que supiese la antes 
mencionada (en virtud de que con la clave privada se decodifica el mensaje 
previamente encriptado), podrá acceder a la información remitida”. 28 
 
La finalidad de la firma electrónica es servir como instrumento para 
representar y confirmar la identidad de una persona en el medio electrónico. 
 
A partir de las transcripciones anteriores, se tiene que el concepto de 
firma electrónica presenta las siguientes vertientes: 
 
a) Es un conjunto de datos códigos o claves criptográficas privadas, un 
conjunto de datos únicos encriptados (transformados en códigos). 
 
b) Técnicamente, es un conjunto o bloque de caracteres consignados en 
forma electrónica, esto significa que los datos viajan adjuntos a un 
documento, archivo o mensaje de datos, o se asocian inequívocamente a un 
documento electrónico anexos a otros datos electrónicos (mensaje de 
datos). Se utiliza como medio para identificar formalmente al autor o los 
autores del documento que la recoge. 
 
 
27 Ídem. 
28 ALAMILLO DOMINGO, Ignacio, “Confianza Digital Basada en Certificados”, REDI Revista de 
Electrónica de Derecho Informático, España, ubicado en: 
http://publicaciones.derecho.org/redi/No._13_-_Agosto_de_1999/confianza. 
 25
c) Es un conjunto de caracteres asociados inequívocamente a un 
documento electrónico. Por lo general se refiere a archivos digitales, 
compuestos de unos y ceros contenidos en un soporte magnético (disquete 
o disco duro de una computadora), y no en papel, esto permite identificar al 
titular del mensaje a quien se le atribuye y puede acreditar quien es el autor 
o emisor del mismo (lo que se conoce como autenticación), y que nadie ha 
manipulado o modificado en mensaje en el transcurso de la comunicación 
(es decir,su integridad). 
 
La firma electrónica es un documento para representar y confirmar la 
identidad de un sujeto en el medio electrónico. Desde un punto de vista 
tecnológico, se firma un documento cuando el autor del mismo introduce su 
llave privada, para vincular un determinado archivo con su persona. Al hacerlo, 
se genera en forma automática un conjunto de caracteres, que nunca serán 
idénticos a los que aparezcan en la firma electrónica siguiente o anterior del 
mismo autor. Se firma precisamente cuando se hace precisamente uso de esa 
llave privada, mientras que el destinatario del mensaje comprueba la identidad 
del firmante haciendo uso de su llave pública. 
La firma electrónica es un género caracterizado por el soporte, todo 
modo de identificación de autoría basado en medios electrónicos es firma. 
Luego vienen los tipos, que en general se caracterizan por agregar elementos 
de seguridad que la firma electrónica no posee por sí misma. 
 
Para comprender mejor que es y como funciona la firma electrónica es 
necesario conocer los elementos de esta, siendo las siguientes. 
 
• Información. “Es el conjunto de datos representados de forma escruta, 
grafica, auditiva o visual, que ofrecen un conocimiento o pensamiento y 
son capaces de reducir nuestra incertidumbre sobre algo en particular”.29 
 
29 LEON Tovar, Soyla H. y otros, “La firma electrónica avanzada”, Primera Edición, Editorial 
Oxford, México, 2005, p. 212. 
 26
• Digitalización. Proceso que nos permite convertir la representación 
tradicional de la información en un valor numérico expresado en formato 
binario (bits), el cual puede almacenarse en un dispositivo o medio 
electrónico digital u óptico. 
 
• Encripción. Proceso mediante el cual la información se convierte en 
algo completamente indescifrable para cualquier persona que no sea el 
destinatario o el autor. 
 
La criptografía es una técnica que permite proteger la información al 
transformar los datos en algo totalmente incomprensible y reconstruirlos 
después cuando así se requiera 
 
Según Soyla León Tovar, La encripción tiene las siguientes funciones: 
 
a) “Autenticación. Permite al destinatario asegurarse de que el emisor es 
quien dice ser, y permite al emisor tener la certeza de que solo el 
destinatario recibirá el mensaje. 
b) Confidencialidad. Garantiza que ninguna persona ajena tenga acceso al 
contenido del mensaje durante su transmisión o almacenaje. 
c) Integridad. Garantiza que el mensaje estará intacto que no se modificara 
en lo mas mínimo y que ninguno de sus bits se alterara”. 30 
 
Soyla León Tovar, refiere que existen dos tipos de encripción asimétrica 
y simétrica. 
 
“La encripción simétrica ocurre cuando la llave de encripción y la llave de 
desencripción son idénticas, la encripción asimétrica es cuando la llave de 
encripción es diferente a la llave de desencripción. En este caso, las llaves son 
 
30 Íbidem, p. 217. 
 27
denominadas públicas y privadas. Este método es conocido como PKI (Public 
Key Infraestructure). 
 
El método asimétrico es el utilizado en la implementación de la firma 
electrónica. Existen dos formas de utilizar este método. En la primera, para 
garantizar al destinatario que el emisor es quien dice ser, el emisor encripta el 
mensaje con su llave privada y el destinatario la desencripta con la llave publica 
del emisor. En la segunda, para garantizar al emisor que solo el destinatario 
autorizado podrá leer la información, el emisor encripta con la llave pública del 
destinatario y el destinatario desencripta con su llave privada”.31 
 
Diversos autores establecen que existen tres tipos de firma electrónica: 
simple, avanzada y reconocida, para un mejor entendimiento se analizará 
detalladamente cada una de ellas: 
 
2.1.2 Firma electrónica Simple: 
 
A los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos o 
adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para 
identificar y/o vincular al firmante en relación con el mensaje de datos, en forma 
equivalente a la firma manuscrita. 
 
El Código Fiscal de la Federación, hace referencia a este tipo de firma en 
el Artículo 17-D.- que señala: “...Las autoridades fiscales, mediante reglas de 
carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas...”. 
 
Al hacer referencia a otro tipo de firmas electrónicas el Código Fiscal de 
la Federación, esta reconociendo la existencia y utilización de firmas 
electrónicas diferentes a la firma electrónica avanzada. 
 
 
31 Íbidem, p. 219. 
 28
La firma electrónica simple, “es el conjunto o bloque de caracteres, datos, 
códigos o claves criptográficas privadas, en forma electrónica que se adjuntan, 
asocian o anexan a un mensaje de datos para designar al autor del mismo”.32 
 
En la firma electrónica simple el mensaje no necesariamente es 
encriptado, ya que en algunos casos esta firma puede ser vista por otras 
personas. 
 
Algunos ejemplos de firmas electrónicas simples son los siguientes: el 
nombre del emisor al final de un correo electrónico, la digitalización de una firma 
como un archivo gráfico, un número de identificación personal o NIP y los 
lectores biométricos con fines de identificación, como lo son el digital o el de 
retina. 
 
Es por ello, que también se ha definido a la firma electrónica simple como 
el universo de tecnologías mediante las cuales una persona puede identificar 
como suyo un mensaje de datos. 
 
Respecto de la utilización de la firma electrónica, esta se emplea con 
mayor frecuencia en las relaciones comerciales, sin embargo, también es 
posible utilizarla en otros ámbitos, como es el caso de la Universidad Nacional 
Autónoma de México, que utiliza firma electrónica para facilitar al personal 
docente los trámites administrativos, ya que de acuerdo con el artículo 97 del 
Código de Comercio, para que una firma electrónica sea valida no se requiere 
que esta sea avanzada, es suficiente que resulte apropiada para los fines para 
los cuales se genero o comunico el mensaje de datos, al cual se adjunta. 
 
 
 
 
 
32Íbidem. p. 95. 
 29
2.1.3 Firma Electrónica Avanzada: 
 
Continuando con el estudio de la firma electrónica, se tiene que para ser 
considerada avanzada, deberá cumplir con ciertos requisitos que le otorgaran 
esa calidad. 
 
En el artículo 3; numeral 2, de la Ley 59/2003, referente a la firma 
electrónica, publicada por el Rey Juan Carlos de España, el día 19 de diciembre 
del 2003, en el diario Oficial de los Comunidades Europeas, se refiere a la firma 
electrónica como: 
 
Artículo 3. Firma electrónica y documentos firmados 
electrónicamente… 
 
2.- La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que 
permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio 
ulterior de los datos firmados que esta vinculada al firmante de 
manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido 
creada por medios que el firmante puede mantener bajo su 
exclusivo”.33 
 
El Servicio de Administración Tributaria define a la firma electrónica 
Avanzada como “un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje 
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor 
legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa”.34 
 
Se debe entender primeramente el concepto de mensaje de datos, que 
es la información generada, enviada recibida o archivada o comunicada por 
 
33 Ley 59/2003, publicada el 19 de diciembre del 2003, consultado en la página de internet 
http://www.delitosinformaticos.com/firmaelectronica/ley59_2003.pdf, el día 22 de junio del 2007, 
a las 17:47 horas. 
34 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/ovirtual.html/14marzo2006/17:3030
medios electrónicos, ópticos o similares como es el intercambio electrónico de 
datos, el correo electrónico, telegrama, teles, o telefax. 
 
El mensaje de datos no se limita a sólo comunicación, sino que, pretende 
abarcar cualquier tipo de información respaldada en un soporte de tipo 
informático que no necesariamente este destinada a ser comunicada, así el 
informático de mensaje incluye el de información meramente signada. 
 
La firma electrónica avanzada, es aquella que permite la identificación 
del firmante y ha sido generada bajo su exclusivo control que vincula 
exclusivamente al mismo con el mensaje de datos al que se adjunta o se 
asocia, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de 
este, garantizando así la identidad del titular y que este no pueda desconocer la 
autoría del documento. 
 
También se define a la firma electrónica avanzada como “los datos en 
forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o 
lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al 
firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba 
la información”. 35 
 
Por otra parte, El Código de Comercio, define a la firma electrónica 
avanzada, como aquella firma electrónica que cumpla con los requisitos 
contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97 y al remitirnos a dicho 
artículo encontramos que: 
 
La firma electrónica se considerará avanzada o fiable si cumple por lo 
menos los siguientes requisitos: 
 
 
35 - http://www.razonypalabra.org.mx/libros/libros/firma.pdf/14marzo2006/17:08 
 
 31
A) Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, 
corresponden exclusivamente al firmante; 
 
B) Los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, 
bajo el control exclusivo del firmante; 
 
C) Es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha 
después del momento de la firma, y 
 
D) Respecto a la integridad de la información de un mensaje de datos, es 
posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de 
la firma. 
 
Si bien, el Código de Comercio, señala cuales son los requisitos que debe 
cubrir una firma para considerarla como avanzada, no da una definición de esta, 
sin embargo de los elementos antes descritos, esta se podría definir como un 
conjunto o bloque de caracteres, códigos o claves criptográficas privadas, en 
forma electrónica, que son anexados a un documento digital, y mediante el cual 
se acredita quien es el autor o emisor de este. 
 
De los requisitos señalados por el Código de Comercio, se desprende 
que para que una firma electrónica sea considerada como fiable o avanzada, 
esta debe asegurar que nadie ha manipulado o modificado el mensaje en el 
transcurso de la comunicación, es decir, que los datos adjuntos se asociaron 
inequívoca y funcionalmente a un documento electrónico, contenido en un 
soporte magnético, de tal forma que permiten identificar al autor. 
 
Por lo tanto, se puede decir que la firma electrónica avanzada, es una 
cadena de caracteres procesados y protegidos a través de sistemas 
electrónicos que identifican, autentican y proveen de certeza a los actos 
realizados por el emisor. La firma electrónica avanzada, es equiparable a la 
 32
firma autógrafa y constituye un medio de identificación electrónica que 
necesariamente debe contar con: Un certificado digital, una clave de acceso, 
una contraseña, la cual autoriza a un tercero denominado unidad certificadora o 
prestador de servicios de certificación. 
 
Es una aplicación de la criptografía asimétrica, en específico del Sistema 
Criptográfico de Clave Pública RSA (siglas derivadas de las iniciales de los 
apellidos de los autores Ronald Rivest, Adi Shamir y Len Adleman, 1977) el 
sistema asimétrico más conocido y utilizado. 
 
Esta se basa en el uso de un juego de clave o llaves, un par de números 
matemáticamente relacionados, uno para la pública y otro para la privada. Un 
programa de cómputo los produce y se los proporciona al solicitante, quien 
puede dar a conocer la primera y debe mantener en secreto la segunda. 
 
Cada clave es la función inversa de la otra, es decir, lo que una clave 
hace sólo la otra clave puede deshacerlo. Así, para enviar un mensaje privado, 
el emisor lo encripta (cierra) con la clave pública del receptor y sólo el receptor 
puede desencriptarlo (abrirlo) con su propia clave privada, que nadie más 
conoce. 
 
La firma electrónica avanzada, además de confidencialidad y 
autenticación (que proporciona la firma electrónica simple), asegura la 
integridad del documento (el contenido no puede ser alterado) y el no repudio 
del mismo (innegable autoría). 
 
La firma electrónica avanzada utiliza la función hash para garantizar 
estas funciones. El hash es una operación matemática que asocia un texto de 
extensión variable a un número de longitud fija (entre 128 ó 160 bits) que se 
llama resumen. Si el documento sufre alguna alteración o modificación, por 
mínima que sea, el hash cambia, reflejando que el documento ya no es el igual. 
 33
Se asigna un hash para cada documento. Para entenderlo mejor, se 
compara el hash en un documento, con las huellas digitales en los humanos, 
las cuales son irrepetibles. De la misma manera, un documento puede ser 
identificado por medio de su hash o huella digital, que lo hace único en el 
mundo. 
 
Las funciones hash no encriptan, sólo comprimen los textos para que el 
receptor pueda comprobar la integridad del mismo rápidamente. Al aplicar la 
firma digital, se encripta sólo la función hash y no todo el documento. De esta 
forma el proceso de desencriptar toma menos tiempo. 
 
Gracias a sus características tecnológicas, la firma electrónica avanzada, 
es una herramienta que brinda seguridad a las transacciones electrónicas que 
realicen los contribuyentes con el sistema de administración tributaria (S. A. T.), 
ya que permite: 
 
• Verificar que los mensajes recibidos no hayan sido modificados. 
 
• Identificar al autor del mensaje. 
 
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de 
claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en 
donde se utilizan dos claves o llaves, matemáticamente relacionadas, para el 
envío de mensajes: 
 
Una de las llaves sólo es conocida por el titular de la firma y sirve para 
cifrar datos. De ahí que se le designe con el término llave o clave privada. La 
otra llave, denominada llave o clave pública, está disponible en Internet para 
consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos y sirve para descifrar 
datos. En términos computacionales, es imposible descifrar un mensaje 
utilizando una llave que no corresponda. 
 34
2.1.4 Firma electrónica reconocida. 
 
Al respecto artículo 03 del Real Decreto-Ley 14/1999, emitido en España, 
(derogada con la entrada en vigor del la Ley 59/2003), refiere lo siguiente: 
 
“3.- La firma electrónica reconocida. Se considera firma 
electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en 
un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo 
seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida 
tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica 
el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los 
consignados en papel." 36 
 
En el artículo 3, numeral 2, de la Ley 59/2003, referente a la firma 
electrónica, publicada por el Rey Juan Carlos de España, el día 19 de diciembre 
del 2003, en el diario Oficial de los Comunidades Europeas, se refiere a la firma 
electrónica como: 
 
“Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados 
electrónicamente..... 
 
3. Se considera firma electrónica reconocida la firma 
electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y 
generada mediante un dispositivo seguro decreación de 
firma”. 37 
 
 
36 http//www.delitos informaticos /la firma electrónica/ firmaelectronica en las comunicaciones 
telemáticas.htm. 
37 Ley 59/2003, publicada el 19 de diciembre del 2003, consultado en la página de internet 
http://www.delitosinformaticos.com/firmaelectronica/ley59_2003.pdf, el día 22 de junio del 2007, 
a las 17:59 horas. 
 35
De la lectura de los dos artículos anteriores, se nota que La Ley 59/2003, 
copio el artículo íntegro de la Ley 14/1999, sin añadir elementos nuevos al 
concepto. 
 
Una vez analizados los conceptos de firma autógrafa, simple y avanzada 
y con la finalidad de observar mejor los elementos de éstas, resulta conveniente 
ver en forma gráfica un comparativo entre éstas: 
 
 
Firma 
Autógrafa 
Firma 
Electrónica 
Simple 
Firma Electrónica
Avanzada 
E l e m e n t o s f o r m a l e s 
La firma como signo personal. 
El animus signandi, voluntad
de asumir el contenido de un
documento. 
 
E l e m e n t o s f u n c i o n a l e s 
Identificación 
Autentificación 
Confidencialidad 
Integridad 
No repudio 
 
2.2 Como se firma un documento electrónico 
 
El primer paso para firmar documentos electrónicos, consiste en aplicar 
una función resumen al documento que se desea enviar. 
 
Una función resumen convierte un archivo electrónico de cualquier 
tamaño en pequeño texto cifrado (que recibe el nombre de resumen). Bastará 
con modificar un solo "BIT" del archivo en cuestión para que la composición del 
 36
resumen cambie de manera significativa. Además el proceso a la inversa (es 
decir, obtener el documento original a partir del resumen) es prácticamente 
imposible. 
 
Gracias a sus características, a los resúmenes se les conoce como las 
huellas digitales de los archivos electrónicos, ya que la probabilidad de tener 
dos resúmenes iguales para dos documentos distintos es casi nula. 
 
Una vez obtenido el resumen del documento, éste es cifrado utilizando la 
llave privada del emisor del mensaje (archivo electrónico con extensión KEY). El 
resultado es lo que se denomina firma electrónica, misma que se anexa al 
mensaje original, tal y como se representa en el siguiente diagrama. 38 
 
 
 
 
 
 
 
38 Diagrama bajado de la página http://WWW.sat.gob.mx. 
 37
2.3 El certificado y los Prestadores de servicios de certificación. 
 
Aunado al nivel de seguridad, existe otro método de seguridad que da 
una mayor confianza a dicho instrumento como lo es la certificación realizada 
por un tercero respecto del documento que haya sido suscrito por un tercero. 
 
La firma como tal en algunos casos requiere de documentación que 
refuerce la identidad del firmante, es decir, cuando se realizan la mayoría de los 
trámites administrativos, ya sea ante instituciones Públicas o privadas, se piden 
ciertos documentos para verificar la identidad de los firmantes. 
 
Para la firma electrónica, también se requiere comprobar la identidad de 
los firmantes, para lo cual se crearon los certificados que son un registro 
electrónico encargado de testificar que una clave pública corresponda a la 
persona firmante. 
 
Erick Iriarte Ahon, refiere al certificado digital “como el documento 
electrónico generado por una entidad de certificación, por medio de un sistema 
criptográfico, que valida ciertos actos o datos generados electrónicamente”.39 
 
Los certificados son emitidos por un prestador de servicios de 
certificación. Según la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho 
Mercantil Internacional (UNCITRAL), un Prestador de Servicios de Certificación, 
es aquella persona que expide certificados y puede prestar otros servicios 
relacionados con las firmas electrónicas. 
 
Los prestadores de servicios de certificación, son terceros confiables, 
que acreditan el vínculo existente entre una clave y su propietario. Además 
 
39 IRIARTE AHÓN, Erick, Firma Digital y el Certificado Digital. El Proyecto Peruano., REDI 
Revista Electrónica de Derecho Informático, Perú, ubicado en: 
http://publicaciones.derecho.org/redi/No._14_-_Septiembre_de_1999/9 
 38
extiende un certificado de firma electrónica el cual está firmado con su propia 
clave, para así garantizar la autenticidad de la información. 
 
En el artículo 2, del Real decreto Ley 14/1999, emitido en España, 
(derogada con la entrada en vigor del la Ley 59/2003), se define al prestador de 
servicios de certificación de la siguiente manera: 
 
“Art. 2. inciso k. Prestador de servicios de certificación: Es la 
persona física o jurídica que expide certificados, pudiendo 
prestar, además, otros servicios en relación con la firma 
electrónica”. 
 
En México, pueden ser prestadores de servicios de certificación, previa 
acreditación ante la Secretaría de Economía, y de conformidad con el articulo 
100 del Código de Comercio, los notarios públicos, los corredores públicos, las 
personas morales de carácter privado, y las instituciones públicas, conforme a 
las leyes que les son aplicables y que cumplan con la legislación respectiva. 
Incluso los notarios y corredores públicos, de acuerdo al artículo 6, del 
Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de 
Certificación, pueden solicitar acreditarse a través de personas morales, pero 
en ningún caso se les eximirán de responsabilidad individual. 
 
La principal función de los Prestadores de Servicios de Certificación, 
conforme al artículo 89 del Código de Comercio y del artículo 01 del 
Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de 
Certificación, es emitir certificados digitales, en términos y con los requisitos que 
establece el Código de Comercio. 
 
A través de la utilización de los certificados en la celebración de los actos 
de comercio por medios electrónicos se otorga certeza jurídica y seguridad 
informática. 
 39
Así también, y de acuerdo con Reglamento del Código de Comercio en 
Materia de Prestadores de Servicios de Certificación, estos deberán reunir una 
serie de elementos como son: 
 
a) Elementos humanos. El artículo 5, fracción III, inciso a), refiere que son 
necesarios: un profesionista jurídico, un profesionista informático y cinco 
auxiliares. 
 
b) Elementos materiales. El artículo 5, fracción III, inciso b), refiere que se 
debe contar con un espacio apropiado para desarrollar dicha actividad, el cual 
deberá de contar con controles de seguridad, es decir, todas las medidas de 
protección que garanticen la seguridad del lugar. 
 
c) Económicos. El artículo 5, fracción III, inciso c), refiere que deberá de un 
capital que garantice cuando menos el equivalente a una cuarta parte de la 
inversión requerida para cumplir con los elementos humanos tecnológicos y 
materiales, así como contar con un seguro de responsabilidad civil. 
 
d) Tecnológicos. El artículo 5, fracción III, inciso d), este elemento consiste 
en contar con I):- análisis y Evaluación de riesgos y amenazas; II).- 
infraestructura informática; III).- equipo de cómputo y software; IV).- política de 
seguridad de la información; V).- plan de continuidad del negocio y recuperación 
ante desastres; VI).- Plan de seguridad de sistemas; VII).- estructura de 
certificados; VIII).- Estructura de la lista de certificados revocados; IX).- sitio 
electrónico; X).- procedimientos que informen de las características de los 
procesos de creación y verificación de firma electrónica avanzada; XI).- política 
de los certificados; XII).- Declaración de prácticas de certificación; XIII).-
modelos de las autoridades certificadora y registradora; XIV).- plan de 
administración de claves. 
 
 40
Conforme al apartado 2 de las Reglas Generales, a las que deberán 
sujetarse los prestadores de servicios de certificación, publicadas en el diariooficial de la Federación el 04 de agosto del 2004, El profesional jurídico deberá: 
 
a) Ser licenciado en derecho o abogado con título y cédula profesional 
registrados en la Secretaría de Educación Pública; 
 
b) Demostrar al menos dos años de experiencia en materia notarial o de 
correduría pública, o en materia mercantil y servicios, procedimientos o 
actividades relacionadas con la acreditación de la personalidad; 
 
c) Acreditar al menos un año de experiencia comprobable en actividades 
relacionadas con cualquier área del derecho informático o comercio electrónico; 
 
d) Comprobar que conoce la operación como usuarios de los sistemas 
informáticos que habrá de utilizar el Solicitante de Acreditación y el Prestador 
de Servicios de Certificación, y 
 
e) Solicitud de examen para encargado de identificación correspondiente, 
mismo que aplicará la Secretaría dentro de los cuarenta y cinco días siguientes 
a la presentación de la solicitud del Solicitante de Acreditación, previa 
notificación de fecha, hora y lugar en el que se aplicará el mismo. 
 
Conforme al apartado 2 de las Reglas generales a las que deberán 
sujetarse los prestadores de servicios de certificación, publicadas en el diario 
oficial de la Federación el 04 de agosto del 2004, El profesional informático 
deberá: 
 
a) Ser licenciado o ingeniero en área Informática o afín, con título y cédula 
profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública; 
 
 41
b) Comprobar al menos dos años de experiencia en el campo de seguridad 
informática con declaración ante fedatario público en la cual el profesionista 
informático manifieste bajo protesta de decir verdad y advertido de las penas en 
que incurren los que declaran falsamente ante una autoridad distinta a la 
judicial, que cumple con la misma y que incluya los datos de las empresas o 
instituciones y fechas en las que adquirió la experiencia, sus cargos y las 
actividades y funciones desempeñadas. Además, deberá contar con diploma en 
seguridad informática o, en su caso, tener alguna certificación en esta área 
como: “GIAC Gold Standard Certificates (GGSC), GIAC Security Leadership 
Certificate (GSLC), CISSP Certificación y SSCP Certificación” o equivalentes. 
 
Los auxiliares a que se refiere el artículo 5, fracción III, apartado a), se 
encuentran contemplados en el punto 2 de las Reglas generales a las que 
deberán sujetarse los prestadores de servicios de certificación, publicadas en el 
diario oficial de la Federación el 04 de agosto del 2004, 
 
• Un Oficial de Seguridad; 
• Un administrador de sistemas; 
• Un operador de sistemas; 
• Un administrador de bases de datos, y 
• Un administrador de redes. 
 
La facultad de expedir Certificados no conlleva fe pública por sí misma, 
así los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que 
impliquen o no la fe pública, en documentos en papel, archivos electrónicos, o 
en cualquier otro medio o sustancia en el que pueda incluirse información. 
 
El objeto social de los Prestadores de Servicios de Certificación están 
obligados, conforme al artículo al artículo 101 del Código de Comercio, a: 
 
 42
I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios 
de identificación electrónica; 
II. Comprobar la integridad y suficiencia del Mensaje de Datos del 
solicitante y verificar la Firma Electrónica de quien realiza la 
verificación; 
III. Llevar a cabo registros de los elementos de identificación de los 
Firmantes y de aquella información con la que haya verificado el 
cumplimiento de fiabilidad de las Firmas Electrónicas Avanzadas y 
emitir el Certificado, y 
IV. Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores. 
 
En cuanto a las obligaciones de los Prestadores de Servicios de 
Certificación están obligados, conforme al artículo al artículo 104 del Código de 
Comercio, a: 
 
I. Comprobar por sí o por medio de una persona física o moral que 
actúe en nombre y por cuenta suya, la identidad de los solicitantes y 
cualesquiera circunstancias pertinentes para la emisión de los 
Certificados, utilizando cualquiera de los medios admitidos en 
derecho, siempre y cuando sean previamente notificados al 
solicitante; 
II. Poner a disposición del Firmante los dispositivos de generación de los 
Datos de Creación y de verificación de la Firma Electrónica; 
III. Informar, antes de la emisión de un Certificado, a la persona que 
solicite sus servicios, de su precio, de las condiciones precisas para 
la utilización del Certificado, de sus limitaciones de uso y, en su caso, 
de la forma en que garantiza su posible responsabilidad; 
IV. Mantener un registro de Certificados, en el que quedará constancia 
de los emitidos y figurarán las circunstancias que afecten a la 
suspensión, pérdida o terminación de vigencia de sus efectos. A 
dicho registro podrá accederse por medios electrónicos, ópticos o de 
 43
cualquier otra tecnología y su contenido público estará a disposición 
de las personas que lo soliciten, el contenido privado estará a 
disposición del Destinatario y de las personas que lo soliciten cuando 
así lo autorice el Firmante, así como en los casos a que se refieran 
las reglas generales que al efecto establezca la Secretaría; 
V. Guardar confidencialidad respecto a la información que haya recibido 
para la prestación del servicio de certificación; 
VI. En el caso de cesar en su actividad, los Prestadores de Servicios de 
Certificación deberán comunicarlo a la Secretaría a fin de determinar, 
conforme a lo establecido en las reglas generales expedidas, el 
destino que se dará a sus registros y archivos; 
VII. Asegurar las medidas para evitar la alteración de los Certificados y 
mantener la confidencialidad de los datos en el proceso de 
generación de los Datos de Creación de la Firma Electrónica; 
VIII. Establecer declaraciones sobre sus normas y prácticas, las cuales 
harán del conocimiento del usuario y el Destinatario, y 
IX. Proporcionar medios de acceso que permitan a la Parte que Confía 
en el Certificado determinar: 
a) La identidad del prestador de servicios de certificación; 
b) Que el firmante nombrado en el certificado tenía bajo su control el 
dispositivo y los datos de creación de la firma en el momento en 
que se expidió el certificado; 
c) Que los datos de creación de la firma eran válidos, en la fecha en 
que se expidió el certificado; 
d) El método utilizado para identificar al firmante; 
e) Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales 
puedan utilizarse los datos de creación de la firma o certificado; 
f) Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la 
responsabilidad indicada por el prestador de servicios de 
certificación; 
 44
g) Si existe un medio para que el firmante dé aviso al prestador de 
servicios de certificación de que los datos de creación de la firma 
han sido de alguna manera controvertidos; y 
h) Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia del certificado. 
 
Así también, conforme al artículo 102 del Código de Comercio, los 
Prestadores de Servicios de Certificación que hayan obtenido la acreditación de 
la Secretaría de Economía, deberán notificar a ésta la iniciación de la prestación 
de servicios de certificación dentro de los 45 días naturales siguientes al 
comienzo de dicha actividad, incluso, si en ese lapso de tiempo, la Secretaría 
de Economía no ha resuelto la petición, se tendrá por concedida la acreditación. 
 
2.4 Seguridad de la firma electrónica 
 
El desarrollo del comercio electrónico vía Internet ha creado la necesidad 
de desarrollar mecanismos para firmar los documentos digitales, y a medida 
que se han incrementado las amenazas a la seguridad con la actividad de los 
hackers (hacker es aquél que entra ilegalmente a los sistemas, roba 
información y provoca caos en sistemas remotos) y virus, se necesitan 
soluciones mas sofisticadas

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