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UNIVERSIDAD LATINA, S.C. INCORPORADA A LA UNAM RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES INFRACTORES DE DELITOS GRAVES EN EL ESTADO DE MORELOS T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: LILIANA MICHELLE RIOS GÓMEZ ASESOR: LIC. HÉCTOR ROA MARTÍNEZ CUERNAVACA, MORELOS 2007 Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS o A DIOS, por guiarme y cuidarme a lo largo de mi vida, por ayudarme a vencer toda adversidad y todo obstáculo y por permitirme el logro de todos y cada uno de mis triunfos. o A mis padres, Santiago y Maria de Jesús, por siempre estar a mi lado brindándome cada consejo, fomentando en mi persona cada uno de los valores los cuales me ayudaron a crecer tanto personal como profesionalmente. Porque el logro de haber realizado este trabajo no es mío, es de ustedes papas, por siempre regalarme cada día la alegría y la dicha de estar junto a mi. Gracias papas por cada desvelada, por cada regaño y por cada muestra de amor para mí. Los amo. o A mi hermana Brenda, por darme su amor, su cariño y su comprensión durante mi infancia y mi adolescencia, por crecer a mi lado, por siempre apoyarme en las buenas y en las malas, y sobre todo por regalarme la alegría de ser tía de una nena hermosa. o A ti Alejandro, porque en ti encontré el amor, la confianza y el apoyo incondicional de una verdadera pareja. Porque a lo largo de estos mas de seis años juntos siempre tuviste una palabra de amor, de consuelo, de esperanza hacia mi. Gracias mi amor por todo tu apoyo y por siempre darme ánimos para salir adelante. o A ti Brenda, porque en ti encontré la fortuna de contar con una amiga que me entiende, que me acompaña en esos momentos de soledad, y gracias por tener esa magia tan especial que te caracteriza. o A ti Martha, porque sé que Dios te puso en mi camino como un ángel, gracias por siempre tener hacia mi ese gesto de bondad y de amistad. o A mi asesor, el Lic. Roa, por apoyarme con su sabiduría y su conocimiento desde el inicio de mi carrera, hasta la total terminación de ella. Neevia docConverter 5.1 I N D I C E INTRODUCCION………………………………………………………………………………………………………………………… 5 CAPITULO PRIMERO MARCO CONCEPTUAL “LINEAMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE MORELOS” 1.1. Antecedentes del derecho penal en México……………………………… 9 1.2. Generalidades del derecho penal……………………………………………………… 12 1.2.1 Concepto y elementos del derecho penal………… 13 1.2.2 Derecho penal Objetivo y Subjetivo…………………… 13 1.2.3 Relación del derecho penal y el derecho procesal penal en el estado de Morelos…………………………………………………………… 15 1.3. Generalidades sobre la definición de delito……………………… 15 1.3.1 Concepto de delito según Beling y Carrara…… 16 1.3.2 Concepto de delito en el Estado de Morelos…… 17 1.4. Elementos del delito…………………………………………………………………………………… 17 1.5. Clasificación del delito en el Estado de Morelos……… 20 1.6. Clasificación de los delitos…………………………………………………………… 20 1.6.1 En función a su gravedad……………………………………………… 20 1.6.2 Según la forma de la conducta del agente…… 21 1.6.3 Por el resultado…………………………………………………………………… 21 Neevia docConverter 5.1 1.6.4 Por la lesión que causan…………………………………………… 21 1.6.5 Por su duración…………………………………………………………………… 22 1.6.6 Por el elemento interno o culpabilidad……… 22 CAPITULO SEGUNDO “LOS MENORES INFRACTORES” 2.1. Antecedentes históricos del menor……………………………………………… 23 2.1.1 Mayas………………………………………………………………………………………………………… 23 2.1.2 Aztecas…………………………………………………………………………………………………… 23 2.1.3 La conquista……………………………………………………………………………………… 26 2.1.4 La colonia…………………………………………………………………………………………… 26 2.1.5 Situación del menor en los siglos XIX y XX……… 27 2.1.6 La revolución…………………………………………………………………………………… 29 2.2. Definición de menor…………………………………………………………………………………… 30 2.3. Definición de delincuente…………………………………………………………………… 31 2.4. Definición de menor infractor………………………………………………………… 32 2.5. Definición de pena……………………………………………………………………………………… 33 2.6. Finalidad de la Sanción Administrativa………………………………… 34 2.7. Diferencia entre pena y sanción administrativa…………… 35 Neevia docConverter 5.1 CAPITULO TERCERO “MODALIDADES CRIMINALES. CRIMINALIDAD INFANTIL Y JUVENIL” 3.1. Niñez, Adolescencia y Juventud………………………………………………………… 36 3.2. La Criminalidad Infantil………………………………………………………………………… 37 3.3. La Delincuencia Juvenil…………………………………………………………………………… 37 CAPITULO CUARTO “MENOR EDAD Y DELINCUENCIA” 4.1. La menor edad, limite inferior………………………………………………………… 40 4.2. La menor edad, limite superior………………………………………………………… 43 4.3. La menor edad en nuestro derecho positivo…………………………… 45 4.4. La situación en los estados………………………………………………………………… 47 4.5. Edad y capacidad penal……………………………………………………………………………… 48 4.6. La delincuencia de menores…………………………………………………………………… 50 4.7. Cuadro de edades de los menores infractores del año 1999 al 2007………………………………………………………………………………………………………………………… 53 4.8. Cuadro de numero de ingresos de menores por causas delictivas del año 1996 al 2007………………………………………………… 55 Neevia docConverter 5.1 CAPITULO QUINTO “TRIBUNALES PARA MENORES E INSTITUCIONES AUXILIARES “ 5.1. Antecedentes históricos y legislativos en materia de menores………………………………………………………………………………………………………………………………… 56 5.2. Estructura…………………………………………………………………………………………………………… 58 5.3. Funcionamiento………………………………………………………………………………………………… 60 5.4. Las instituciones auxiliares…………………………………………………………… 62 CAPITULO SEXTO “PENOLOGIA EN EL ESTADO DE MORELOS” 6.1. Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores en el Estado de Morelos……………………………………………………………………………………… 62 6.2. Reglamento del Centro de Readaptación Social en el Estado de Morelos……………………………………………………………………………………… 74 6.3. Nueva Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Morelos…………………………………… 90 6.4. Jurisprudencias relacionadas con los menores infractores…………………………………………………………………………………………………………………… 119 CONCLUSIONES………………………………………………………………………………………………………………… 126 BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………………………………………… 128 Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCION Se constituye en responsabilidad penal por cuanto a la inimputabilidad de los menores infractores, quienes no llegan a sujetarse a un proceso penal, ni mucho menos al cumplimiento de una pena, por lo que se sobrepasa con las normas de protección, y sobretodo con las normas de prevención, se habla de normas de protección las cuales van dirigidas a nuestra sociedad, debido a que se ve afectada su seguridad al momento de ponerse en interacción con menores infractores de delitos graves. Dicho tema fue de mi interés, ya que las cifras del índice de delictividad cometido por menores de edad en el estado de Morelos en vez de que transcurran en descenso, van en ascenso con el paso del tiempo, y los menores no solo se ven envueltos en delitos como robo, riñas,lesiones, etc., sino se ven también involucrados en delitos graves como violación, homicidio, secuestro, es por esta razón que los menores infractores no solo merecen ser sancionados de manera administrativa, sino también deben quedar sujetos a un proceso penal, y cuando sean debidamente comprobados y satisfechos los elementos del delito que se les imputa sean trasladados a un Centro de Readaptación Social apto para menores infractores, en el cual deben purgar una pena. Este análisis surge al hacer de mi conocimiento de la existencia de menores que llegan a cometer delitos graves y quedan sujetos a una investigación por parte del Ministerio Publico, quienes los remiten al Tutelar para Menores Infractores del Estado de Morelos, en donde al cumplir su mayoría de edad, y cumpliendo también con una sanción administrativa quedan en libertad, agravando de esta manera Neevia docConverter 5.1 1 la problemática al no imponérsele una pena para su readaptación y reincorporación a la sociedad. Son por estas cuestiones que es de suma importancia que se establezca la Responsabilidad Penal de los Menores Infractores en los delitos graves, así como la formación de una autoridad encargada de dictar las medidas de seguridad y sanciones para los menores infractores en el Estado, complementándose este sistema con la creación de un Centro de Readaptación Social para menores infractores, quedando de esta manera divididos de los delincuentes mayores, en razón de que puedan adquirir de ellos conductas delictivas que no favorezcan su readaptación social, y que al contrario fomenten en ellos una conducta criminal mas fortalecida, por que el objetivo es corregirlos en su totalidad por tratarse de personas con minoría de edad que no conocen a fondo la delictividad a diferencia de una persona mayor. El presente trabajo haya su justificación en el constante peligro en el que esta la sociedad por la existencia de menores con intelectos demasiado peligrosos y criminales. Existen un sinfín de personas menores de edad a las cuales se les hace fácil realizar un acto ilícito tipificado en el Código como delito y andar muy tranquilos, y esa tranquilidad de que gozan es porque la ley los considera como inimputables, y por lo tanto no pueden ser susceptibles de una aplicación penal ni mucho menos estar sujetos a un proceso penal. En el presente trabajo se comienza desarrollando como primer capitulo los antecedentes del derecho penal en nuestro país, es importante ya que, a partir, de la interacción de los hombres es cuando empiezan a verse reflejadas las conductas Neevia docConverter 5.1 2 criminales de algunos, es por esto, que surge a la par la necesidad de regular tales conductas y de imponer castigos a los criminales. Se comentan cada una de las etapas primitivas, así como los delitos y castigos más sobresalientes de cada una de ellas, igualmente se hace un recorrido por cada Código Penal creado para regular la vida en sociedad. Se hace mención de todo lo relacionado con el delito, como lo es su definición, su clasificación y sus elementos. En el segundo capitulo se desglosa todo lo referente a los menores infractores, resaltando en primer termino los antecedentes del menor en nuestro México, como es su desarrollo a través de las diferentes etapas de nuestro país. Se comenta también definiciones muy sobresalientes como: menor, delincuente y menor infractor. Se realiza una diferencia entre pena y sanción administrativa, debido a que, los menores no son susceptibles a la aplicación de una pena, sino, a la imposición de una sanción administrativa. En el capitulo tercero, realizo un enfocamiento a las llamadas modalidades criminales, iniciando con la criminalidad en los niños, y concluyendo con la delincuencia en los jóvenes, aquí se enfoca mas que nada a la distinción del perfil psicológico tanto de un niño, como de un adolescente. En el capitulo cuarto, se establece la minoría y la mayoría de edad, es decir, cual es el limite de edad inferior y superior de una persona para poder ser juzgado, ya sea como adulto, o como menor. Igualmente se establece la capacidad y Neevia docConverter 5.1 3 la edad penal que imponen algunos estados de la Republica en relación a los menores. También se incluyen dos cuadros, de los cuales el primero nos indica el número de ingresos y edades de menores al Consejo Tutelar; mientras que el segundo cuadro nos muestra el número de ingresos de menores por causas delictivas. En quinto capitulo, se añade todo lo relacionado con las Instituciones encargadas de los menores infractores, como lo es el Tribunal para menores, desglosando su estructura y funcionamiento. En el sexto y ultimo capitulo, se aborda el tema de la Penologia en nuestro estado, se habla de la Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores, así como del Reglamento del Centro de Readaptación Social, también se toca un punto muy importante que es la iniciativa de ley presentada por el Gobernador Constitucional en donde se establece la creación de un Tribunal de Justicia Especializado en Adolescentes, igualmente se realiza un extracto de la Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Morelos. Neevia docConverter 5.1 CAPITULO PRIMERO MARCO CONCEPTUAL “LINEAMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE MORELOS” 1.1. ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL EN MEXICO El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento del hombre en sociedad para controlar sus acciones y proteger al grupo social. El crimen nace con el hombre; cuando aun no existía un orden jurídico, ni una sociedad organizada, el delito ya se manifestaba en su forma más rudimentaria. El hombre todavía no articulaba palabras, pero ya desarrollaba conductas que afectaban a los demás; por ejemplo, el apoderamiento ilegitimo del animal cazado por otro, la violencia física ejercida sobre una mujer, etc. De ahí la necesidad de regular tales conductas y señalar castigos para lograr el orden y la convivencia pacifica.1 PUEBLO MAYA: En esta época existían los caciques, que eran los jueces encargados de la impartición y aplicación de justicia, entre las penas mas frecuentes principalmente se encontraba: la muerte y la esclavitud; la primera de ellas eran para los adúlteros, homicidas y violadores, y la segunda se aplicaba a aquellos que cometían el delito de robo. La legislación de los mayas era consuetudinaria (no escrita). La prisión no se consideraba un castigo, sino sólo el medio para retener al delincuente a fin de aplicarle después la pena impuesta; por su parte a los menores se les sancionaba con penas más severas. Con esto queda demostrado que desde nuestros antepasados surge la problemática de los menores 1 GRISELDA AMUCHATEGUI REQUENA, Derecho Penal, 3ra. Edición, Pág. 3, Edit. Oxford, México 2005. Neevia docConverter 5.1 5 infractores, y esto a la vez acarrea la inseguridad a la sociedad en general. PUEBLO TARASCO: En esta época el emperador Caltzonzin, también aplicaba sanciones y penas, y ésta no solo se aplicaba al infractor sino que trascendía a toda su familia. Al hecho histórico que cometía un delito se le arrastraba vivo o se le lapidaba, a quien robaba por primera vez generalmente se le perdonaba, y si volvía a rescindir se le mandaba a golpear y los llevaban a un lugar desolado para que las aves se lo comieran. PUEBLO AZTECA: Este pueblo no solo fue el que domino militarmente la mayor parte de los reinos sino que impulso, e influencio las prácticas jurídicas. El integrante de la tribu azteca era muy apegado a la familia, a la tribu y a la religión, razón por la cual las penas más hirientes de forma personal eran el destierro,tanto de su familia como del pueblo. Las penas más frecuentes eran el destierro o la muerte, ésta última de diferentes formas: incineración en vida, decapitación, estrangulamiento, lapidación, garrotes, palos y machacamiento de cabeza. Señala Marco Antonio Pérez de los Reyes que el derecho penal azteca, como sucedía en casi todos los pueblos de la Antigüedad, era muy severo y se refería a delitos como los cometidos contra la seguridad del Imperio, embriaguez constitutiva del delito, lenocinio, homosexualidad, relaciones sexuales entre sacerdote y sacerdotisa, aborto, adulterio, homicidio, riña, lesiones, etc. Plantea este mismo autor que los aztecas distinguían entre delito doloso y culposo, y que se castigaba la complicidad y Neevia docConverter 5.1 6 el encubrimiento. Así mismo agrega que existían “cárceles” de madera como si fueran palomares.2 PRECORTESIANO: Antes de la conquista, debido a la religiosidad y severa educación de los habitantes de la Republica Mexicana, el crimen era un fenómeno poco común, y el castigo por lo tanto muy severo. En esta civilización, los delitos principales fueron la alcahuetería, el peculado, el cohecho de jueces, la traición en guerra, la deserción, la malversación, el homicidio, etc. EPOCA COLONIAL: A raíz del colonizaje por parte de los españoles y debido a la mezcla de razas, la aplicación del derecho penal hasta cierto punto fue injusto y desigual debido a las diferentes clases sociales como era la negra, la criolla, la mestiza, los mulatos, etc. A la llegada de los españoles, las costumbres y manifestaciones de la cultura indígena fueron abolidas y se impusieron las del pueblo conquistador. Las Leyes de Indias constituían el principal cuerpo legal de la Colonia que se aplico en la Nueva España. EPOCA INDEPENDIENTE: Al iniciarse la Independencia surgió la necesidad de contar con una legislación nueva, propia del pueblo mexicano. Así, empezaron a promulgarse leyes mexicanas pero con influencia de la legislación colonial, a veces aplicables a falta de leyes nuevas. La Constitución de 1824 adopto el sistema federal. Por cuanto hace a la materia penal, lo más sobresaliente llegó a ser la expedición de los Códigos Penales, que fueron, en orden cronológico, los siguientes: a) Código Penal para el Estado de Veracruz, puesto en vigor en 1869. 2 Op. cit., referencia MARCO ANTONIO PEREZ DE LOS REYES, Pág. 11. Neevia docConverter 5.1 7 b) Código Penal de 1871, conocido como Código de Martínez de Castro, vigente hasta 1929. c) Código Penal de 1929, conocido como Código de Almaraz, vigente hasta 1931. d) Código Penal de 1931, vigente y aplicable en el Distrito Federal en materia común, así como en toda la Republica en materia federal. A la fecha, el Código Penal Federal recibe la crítica de ser antiguo y caduco; sin embargo, su adecuación al momento actual se ha logrado mediante innumerables reformas. El Código Penal para el Distrito Federal del 16 de julio de 2002, pese a ser nuevo, adolece como el federal de múltiples fallas, por lo que es necesaria una revisión seria de toda la legislación penal, local y federal. Por otra parte, también hay quienes señalan la necesidad de contar con un Código Penal para toda la Republica, en vez de que cada entidad federativa tenga el suyo, como ocurre en la actualidad.3 Comencé mi investigación redactando toda la información sobre los antecedentes del derecho penal, ya que a partir de este importante tema comienzan las conductas delictivas del hombre, llámese adulto o adolescente. 1.2. GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria; manifiéstase como un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus 3 GRISELDA AMUCHATEGUI REQUENA, Derecho Penal, 3ra. Edición, Pág. 13, Edit. Oxford, México 2005. Neevia docConverter 5.1 8 destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado4. Todos los intereses que el derecho intenta proteger son de importancia incalculable; sin embargo, de entre ellos hay algunos cuya tutela debe ser asegurada a toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia misma del orden social. El fin del derecho en general es la protección de los intereses de la persona humana, o sea de los bienes jurídicos. Pero no corresponde al derecho penal tutelarlos todos sino sólo aquellos intereses especialmente merecedores y necesitados de protección, dada su jerarquía, la que se le otorga por medio de la amenaza y ejecución de la pena; es decir, aquellos intereses que requieren una defensa mas enérgica5. 1.2.1 Concepto y elementos del derecho penal Es la rama del derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social. Como elementos del derecho penal se enuncian los siguientes: a) El delincuente b) La pena c) El delito 1.2.2 Derecho penal objetivo y subjetivo El derecho penal puede ser de dos formas: subjetiva y objetiva. 4 FERNANDO CASTELLANOS, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Parte General, Pág. 17, Edit. Porrúa, México 2000. 5 RAUL CARRANCA Y TRUJILLO Y RAUL CARRANCA Y RIVAS, Derecho Penal Mexicano, Parte General, Pág. 26, Edit. Porrúa, México 2004. Neevia docConverter 5.1 9 El derecho penal subjetivo se identifica con el ius puniendo, que significa el derecho o facultad del Estado para castigar. El ius puniendo solo es potestativa del Estado, pues es el único con facultades para conocer y decidir sobre la existencia de un delito y la aplicación de una pena. El derecho penal objetivo o ius penale se define como el conjunto de normas dirigidas a los ciudadanos a quienes se les prohíbe, bajo la menaza de una sanción, la realización o comisión de delitos6. El Derecho Penal, en sentido objetivo, dice Cuello Calón, es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquéllos son sancionados7. Para Pessina es el conjunto de principios relativos al castigo del delito8. Según Edmundo Mezger, el Derecho Penal Objetivo es el conjunto de reglas que norman el ejercicio del poder punible del Estado, conectando en el delito como presupuesto, la pena como su consecuencia jurídica9. En México, Raúl Carrancá y Trujillo estima que el derecho penal, objetivamente considerado, es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación10. En sentido subjetivo, el derecho penal se identifica con el jus puniendo: es el derecho a castigar. Consiste en la facultad del Estado (mediante leyes) de conminar la 6 EDUARDO LOPEZ BETANCOURT, Introducción al Derecho Penal, 8va. Edición, Pág. 65, Edit. Porrúa, México 2000. 7 Op. cit., referencia CUELLO CALON, Pág. 21. 8 Op. cit., referencia PESSINA, Pág. 21. 9 Op. cit., referencia EDMUNDO MEZGER, Pág. 21. 10 Op. cit., referencia RAUL CARRANCA Y TRUJILLO, Pág. 21. Neevia docConverter 5.1 10 realización del delito con penas, y, en su caso, imponerlas y ejecutarlas. 1.2.3 Relación del derecho penal y el derecho procesal penal en el Estado de Morelos Mientras que el derecho penal en el estado de Morelos es aquel que se encarga de conocer los delitos, las penas y las medidas de seguridad, el derecho procesal penal tiene la finalidad primordial deregular el proceso desde el inicio hasta la finalización del mismo, conociendo de igual manera la competencia y la actividad de los jueces que determinan las penas aplicables a los delitos cometidos en ésta entidad federativa. Nuestro derecho procesal tiene la función de investigar, identificar y sancionar (cuando fuere necesario) las conductas que constituyen los delitos. 1.3. GENERALIDADES SOBRE LA DEFINICION DEL DELITO La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. Los autores han tratado en vano de producir una definición del delito con validez universal para todos los tiempos y lugares, una definición filosófica, esencial. Como el delito esta íntimamente ligado a la manera de ser de cada pueblo y a las necesidades de cada época, los hechos que unas veces han tenido ese carácter, lo han perdido en función de situaciones diversas y, al contrario, acciones no delictuosas. Existen tantas definiciones de delito, como corrientes, disciplinas y enfoques. Cada una la define desde su perspectiva particular, de modo que cabe hablar de una noción sociológica, clásica, positiva, doctrinal, legal, criminológica. Neevia docConverter 5.1 11 Desde un ángulo jurídico, el delito atiende solo aspectos del derecho, sin tener en cuenta consideraciones sociológicas, psicológicas o de otra índole. El delito, como noción jurídica, se contempla en dos aspectos: jurídico-formal y jurídico-sustancial. Por lo que concierne al primero de ellos, se refiere a las entidades típicas que traen aparejada una sanción; no es la descripción del delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito penal merece una sanción. Por cuanto hace al segundo, consiste en hacer referencia a los elementos de que consta el delito. Como es de apreciarse existen infinidad de conceptos que pueden definir al delito, pero en mi opinión el delito solo puede definirse tomando las palabras indicadas para ello, es por esto, que para mi, delito sería, aquella acción cometida por una persona imputable y culpable, con el objetivo directo de causar un daño. 1.3.1 Concepto de delito según Beling y Carrara Acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad. Beling. Infracción a la ley de un Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Carrara11. 11 http://www.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm Neevia docConverter 5.1 12 1.3.2 Concepto de delito en el Estado de Morelos Delito es la acción u omisión que sanciona la ley penal12. 1.4. ELEMENTOS DEL DELITO El delito tiene diversos elementos que conforman un todo. El descubrimiento de los elementos del delito y su contenido ha sido producto de más de un siglo en varias etapas, sobre ello Jescheck hace un estudio sintético extraordinario. La aportación de diversos estudiosos de nuestra ciencia ha traído en numero de siete los elementos del delito y su respectivo aspecto negativo. Es decir, a partir de la configuración de todos y cada uno de los predicados de la conducta o hecho, se estudia al delito en dos esferas; una referente a la existencia e inexistencia del hecho delictivo (aspecto positivo y negativo), otra referente a las formas de aparición (a la vida del delito)13. Los elementos del delito son cada una de las partes que lo integran; dicho de otra manera: el delito existe en razón de la existencia de los elementos: conducta, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, condicionalidad objetiva y punibilidad. Los elementos del delito son los aspectos positivos, a cada uno de los cuales corresponde uno negativo, que constituye la negación de aquél; significa que anula o deja sin existencia al positivo y, por tanto, al delito. 12 CODIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, Pág. 26, Parte General, Edit. Sista. 13 EDUARDO LOPEZ BETANCOURT, Teoría del Delito, 9ª.edición. Pág. 65, Edit. Porrúa, México 2001. Neevia docConverter 5.1 13 Los elementos del delito que son conocidos son siete: POSITIVOS NEGATIVOS 1) Conducta 2) Tipicidad 3) Antijuridicidad 4) Imputabilidad 5) Culpabilidad 6) Condicionalidad Objetiva 7) Punibilidad 1) Ausencia de Conducta 2) Atipicidad 3) Causas de justificación 4) Inimputabilidad 5) Inculpabilidad 6) Falta de condiciones objetivas 7) Excusas absolutorias En este trabajo vamos a abordar dos términos importantes de los elementos del delito, los cuales son: imputabilidad e inimputabilidad, se tocaran dichos temas ya que, a partir de ellos se considera a una persona imputable o ininmputable, es el caso de los menores los cuales son tratados como inimputables, lo cual implica que no podrán ser susceptibles de aplicación penal. Para ser culpable un sujeto, precisa que antes sea imputable, si en la culpabilidad intervienen el conocimiento y la voluntad, se requiere la posibilidad de ejercer esas facultades. Para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo, debe tener capacidad de conocer y entender, de determinarse en función de aquello que conoce, luego la aptitud (intelectual y volitiva) constituye el presupuesto necesario de la culpabilidad. Por eso la imputabilidad (calidad del sujeto, capacidad ante el derecho penal), se le debe considerar como el soporte o el cimiento Neevia docConverter 5.1 14 de la culpabilidad y no como un elemento del delito, según pretenden algunos especialistas La imputabilidad es la posibilidad condicionada por la salud mental por el desarrollo del autor. Es la capacidad de obrar en derecho penal, es decir, de realizar actos referidos al derecho penal que traigan consigo las consecuencias penales de la infracción. En pocas palabras, podemos definir la imputabilidad como la capacidad de entender y de querer en el campo del derecho penal, La imputabilidad es, pues el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto típico penal, que lo capacitan para responder del mismo. Como la inimputabilidad es un soporte básico y esencialisimo de la inculpabilidad no puede configurarse el delito: luego la inimputabilidad es indispensable para la formación de la figura delictiva, ya se ha dicho que la inimputabilidad es la calidad del sujeto referida al desarrollo y la salud mental, la inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la imputabilidad, las causas de inimputabilidad son, pues, todas aquellas de anular o neutralizar ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de aptitud psicológica para la delictuosidad. Las causas de inimputabilidad de naturaleza legal son las siguientes: a) Estados de inconciencia (permanentes y transitorios) b) El miedo grave c) Sordo mudez Como se puede observar llego a concluir que se esta en un error al considerar a un menor como inimputable, pues tiene Neevia docConverter 5.1 15 plenamente la capacidad de entender y de querer la realización de una conducta delictiva, es por esto que no debe ser factible en nuestra legislación el término jurídico “inimputable”. 1.5. CLASIFICACION DEL DELITO EN EL ESTADO DE MORELOS Articulo 14. El delito puede ser realizado por acción o por omisión. Articulo 15. Las acciones y las omisiones delictivas solo pueden causarse dolosa o culposamente. Obra dolosamente quien quiere o acepta la existencia del cuerpo del delito. Obra culposamentequien por falta de cuidado o reflexión da lugar a que se actualicen los datos que constituyen el cuerpo del delito. Articulo 16. El delito puede ser: I Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se ha realizado el cuerpo del delito. II Permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; o III Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal14. 1.6. CLASIFICACION DE LOS DELITOS 1.6.1 En función de su gravedad Tomando en cuenta la gravedad de las infracciones penales, se han hecho diversas clasificaciones. Según una división bipartita se distingue los delitos de las faltas; la clasificación tripartita habla de crímenes, delitos y faltas 14 CODIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, Parte General, Pág. 29, Edit. Sista. Neevia docConverter 5.1 16 o contravenciones. En esta división se consideran crímenes los atentados contra la vida y los derechos naturales del hombre; delitos, las conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social, como el derecho de propiedad; por faltas o contravenciones, las infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno. 1.6.2 Según la forma de la conducta del agente Por la conducta del agente, según la manifestación de voluntad, los delitos pueden ser de acción y de omisión. Los de acción se cometen mediante un comportamiento positivo; en ellos se viola una ley prohibitiva. En los delitos de omisión el objeto prohibido es una abstención del agente, consisten en la no ejecución de algo ordenado por la ley. 1.6.3 Por el resultado Según el resultado que producen, los delitos se clasifican en formales y materiales. Los delitos formales son aquellos en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesario para su integración que se produzca alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto material. Los delitos materiales son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material. 1.6.4 Por la lesión que causan Con relación al efecto resentido por la victima, es decir en razón del bien jurídico, los delitos se dividen en delitos de daño y de peligro. Neevia docConverter 5.1 17 Los primeros, consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada, como el homicidio. Los segundos no causan daño directo a tales intereses, pero los ponen en peligro, como el abandono de personas o la omisión de auxilio. 1.6.5 Por su duración Los delitos se dividen en instantáneos, instantáneos con efectos permanentes, continuados y permanentes. Instantáneo: La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. Instantáneo con efecto permanente: Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo. Continuado: En este delito se dan varias acciones y una sola lesión jurídica. Permanente: Sebastián Soler lo define en los términos siguientes “Puede hablarse de delito permanente solo cuando la acción delictiva misma permite, por sus características, que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea idénticamente violatoria del derecho en cada una de sus momentos”. 1.6.6 Por el elemento interno o culpabilidad Teniendo como base la culpabilidad, los delitos se clasifican en dolosos y culposos. El delito es doloso cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico, como en el robo. Neevia docConverter 5.1 18 En la culpa no se quiere el resultado penalmente tipificado, mas surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado para asegurar la vida en común. Neevia docConverter 5.1 CAPITULO SEGUNDO “LOS MENORES INFRACTORES” 2.1. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL MENOR 2.1.1 Mayas En su primera infancia, tenían gran libertad, y su primera educación estaba encomendada a los padres; a los doce años, los varones salían del hogar para ser entregados a las escuelas, divididos en dos: uno para nobles, con estudios científicos y teológicos, y otra para los plebeyos, con educación militar y laboral. En el Derecho Penal Maya la minoría de edad era como atenuante de responsabilidad. En caso de homicidio el menor pasaba a ser propiedad de la familia de la victima, para compensar laboralmente el daño causado. El robo era un delito grave, no se tomaban precauciones en su contra; los padres del infractor debían reparar el daño a las victimas, y de no ser posible, el menor pasaba a ser esclavo hasta pagar la deuda. 2.1.2 Aztecas La organización de la Nación se basa en la familia, y ésta es de criterio patriarcal predominante. Los padres tienen patria potestad sobre los hijos, pero no tienen derecho de vida o muerte sobre ellos. Pueden venderlos como esclavos cuando sean incorregibles, o cuando la miseria de la familia sea muy grave, a juicio de la autoridad judicial. Tienen además, el derecho de corrección. En el pueblo azteca la minoría de 10 años es excluyente de responsabilidad penal. La menor edad es una atenuante de la penalidad, considerando como limite los 15 años de edad, en que los jóvenes abandonan Neevia docConverter 5.1 20 el hogar para ir al colegio a recibir educación religiosa, militar y civil. La educación es muy completa, e incluye variedad de materias, principalmente en el Calmécac (colegios para nobles), en que, para ser sacerdote, debían estudiarse quince años. Sin embargo, la disciplina era demasiado severa, la alimentación parca y los castigos frecuentes. Uno de los avances más notables, es que los aztecas tenían establecidos tribunales para menores, cuya residencia eran las escuelas. Estaban divididas en dos, según el tipo de escuela: en el Calmécac, con un juez supremo, el Huitznahuatl, y en el Telpuchcalli (escuelas para plebeyos), donde los telpuchtatlas tenían funciones de juez menores. La buena conducta de los menores es legislativamente muy cuidada; así se encuentran normas como las siguientes: Los jóvenes de ambos sexos que se embriaguen serán castigados con la pena de muerte con garrote. La mentira en la mujer y el niño, cuando éste se encuentre en educación, se castigara con pequeñas cortadas y rasguños en los labios del mentiroso, siempre que la mentira hubiese tenido graves consecuencias. El que injurie, amenace o golpee a la madre o el padre, será castigado con la pena de muerte, y será considerado indigno de heredar, por lo que sus descendientes no podrán suceder a los abuelos en los bienes de éstos. Cuando los hijos jóvenes de ambos sexos sean viciosos o desobedientes serán castigados con penas infamantes, como cortarles el cabello y pintarle las orejas, brazos y muslos. Estas penas serán aplicadas por los padres. A las hijas de los señores y miembros de la nobleza que se conduzcan con maldad se les aplicara la pena de muerte. Los hijos que vendan los bienes y las tierras de sus padres, sin Neevia docConverter 5.1 21 el consentimiento de éstos, serán castigados con la esclavitud si son plebeyos y con la muerte (“secretamente ahogados”) si son nobles. En cuestión sexual, los hombres homosexuales serán castigados con la muerte; el sujeto activo será empalado, y al pasivo se le extraerán las entrañas por el orificio anal. A las mujeres homosexuales se les aplicara la pena de muerte por garrote. El aborto es penado con la muerte, tanto para la madre como para los cómplices. El estupro en sacerdotisa o enjoven perteneciente a la nobleza se castiga con la pena de muerte por empalamiento y cremación de los sujetos en ambos casos del delito. El delito de incesto se pena con la muerte por ahorcadura o garrote. La niñez y la juventud azteca eran educadas para ver desde pequeños los sacrificios humanos, viéndolos como cosa natural y necesaria. El niño hasta los cinco años queda con la madre, la cual tiene una obligación absoluta hacia el niño, al grado que la falta de cuidado debe ser considerada como “gran traición”. En caso de enviudar la madre no podía casarse de nuevo hasta no terminar la educación primaria del hijo. Después viene la separación violenta; el niño va a aprender primero un oficio y al templo, y después a los colegios, siempre en absoluta separación con las mujeres. El niño azteca es educado en un ambiente de rigidez y austeridad aunque por una parte recibirá todas las gratificaciones de la madre, permanecerá con ella y las demás mujeres durante su primera infancia, en un mundo femenino y gratificador, para ser violentamente arrancado de él e incluido al mundo masculino, fuerte, rudo y disciplinado. Neevia docConverter 5.1 22 Como se puede observar, la sociedad azteca cuidaba a sus niños, por lo que en una sociedad de esta naturaleza es muy difícil encontrar delincuencia infantil y juvenil. 2.1.3 La Conquista Para la niñez y la juventud azteca la caída del imperio represento la destrucción total del mundo en que se estaban educando, la muerte de sus padres y hermanos, la esclavitud de sus madres y hermanas, el final de sus dioses y de sus leyes. Después de toda la protección del mundo azteca al niño, éste pasa a una categoría inferior, a ser considerado menos que cosa, menos que animales, bajo la salvaje opresión española. 2.1.4 La Colonia En un principio el español, al no tener mujeres, toma a las indígenas principiando un mestizaje en el que los hijos son ilegítimos y las madres humilladas por el español, para el que son simplemente instrumentos de placer, y despreciadas por los mismos indígenas, que en ellas ven la humillación de su raza. El niño mestizo crece sabiendo que es inferior, que debe someterse, y viendo al padre como algo superior, temido e inalcanzable. Luego vendrían las españolas, éstas si amadas, respetadas; sus hijos creyeran en un ambiente de superioridad, serán los criollos, que tendrán todas aquellas comodidades de que careció el padre, y que no le podrán igualar en fuerza y valor. El niño criollo será cuidado por una “nana”, mujer indígena que le dará el afecto que la señora española le negara por estar demasiado ocupada en sus compromisos sociales. 2.1.5 Situación del menor en los siglos XIX y XX Neevia docConverter 5.1 23 Una preocupación sustancial de los padres fue terminar con las desigualdades y la discriminación colonial. Así, Hidalgo abolió la esclavitud, Morelos siguió su ejemplo y proclamo la igualdad de todos los hombres. Guadalupe Victoria, al llegar a la Presidencia de la República, intento reorganizar las casas de cuna, poniendo varias de ellas bajo el cuidado y presupuesto del sector oficial. Santa Anna formo la “Junta De Caridad para la Niñez Desvalida”, en la ciudad de México, en 1836. Este es un importante antecedente a los patronatos, ya que se trataban de voluntarios que reunían fondos para socorrer a los niños huérfanos o abandonados, con un interesante sistema mediante el cual contrataban nodrizas para los recién nacidos. Les pagaban cuatro pesos al mes, las vigilaban y las obligaban a presentar fiador, y cuando el niño hubiera superado la crianza, se le buscaba un hogar honorable para ser adoptado. El Presidente José Joaquín de Herrera, durante su gestión (1848-1851), fundo la Casa de Tecpan de Santiago, conocida también como Colegio Correccional de San Antonio, institución exclusiva para delincuentes de 16 años, sentenciados o procesados, con un régimen de tipo cartujo (aislamiento nocturno, trabajo en comen con regla de silencio), y con separación de sexos. En un esfuerzo apreciable, se ordena que toda persona entre 7 y 18 años de edad sea alfabetizada, y se giran instrucciones para que se detuviera y enviara a los planteles educativos a todos los niños de 6 a 12 años que se encontraran vagando en las calles. Se legisla en materia penal, apareciendo el Código de 1871, obra de una Comisión presidida por Antonio Martínez de Castro, uno de nuestros mas grandes juristas. Este primer Neevia docConverter 5.1 24 Código Mexicano en materia federal, en su artículo 34 decreto que, entre las circunstancias excluyentes de responsabilidad criminal por la infracción de las leyes penales deben considerarse: “5ª.Ser menor de nueve años. 6ª.Ser mayor de nueve años y menor de catorce al cometer el delito, si el acusador no probare que el acusado obro con el discernimiento necesario para conocer la ilicitud de la infracción”. El artículo 157 del mencionado código ordenaba la reclusión preventiva en establecimiento de educación correccional para los casos de minoridad y no discernimiento. Para cumplir lo anterior se formaron las Casas de Corrección de Menores (una para varones y otra para mujeres), transformándose la vieja Escuela de Tecpan de Santiago, en el año de 1880, en la Escuela Industrial de Huérfanos. En el Código de 1912 se conserva el mismo criterio que en el de 1871, y sobre la base de una promoción del Gobierno del Distrito Federal: Miguel S. Macedo y Victoriano Pimentel, dictaminaron que convendría elevar a 14 años la edad de irresponsabilidad absoluta y sujetar a prueba el discernimiento a los infractores entre los 14 y 18 años, pero ninguna de estas ideas prospero, así como tampoco las ideas propuestas para excluir al menor por faltas levísimas, resolver siempre a favor de los menores en caso de dudas de discernimiento, estos como consecuencia de los pésimos resultados obtenidos en la reclusión en casos de corrección, además de sustraer a los menores de la represión penal, y someterlos en cambio a la tutela moral de la sociedad: siguiéndolos muy de cerca y sin abandonarlos ni un momento para dirigirlos siempre por los buenos senderos. El código de 1937 tiene entre otras de sus bases, dejar a los Neevia docConverter 5.1 25 menores completamente al margen de la función penal represiva, y más bien sujetarlos a una política tutelar y educativa, no considerando a los menores como procesados ni objeto de acción penal, quedo fijada la minoría de edad en los 18 años, sin reconocer limite fijo de exclusión de responsabilidad pero en forma un tanto involuntaria, escapo a la comisión redactora el fijar un limite a la minoría penal ya que en articulo 119 del código penal para el Distrito Federal y territorios Federales de 1964 por ejemplo, se deduce en forma en esta redactado que un menor de 6 años tiene discernimiento consecuentemente imputabilidad moral y no podrá escapar de la acción punitiva, por lo que el precepto que nos ocupa, debe señalar una edad mínima de exclusión de responsabilidad por falta de discernimiento 2.1.6 La Revolución En esta etapa por primera vez la mujer tiene importancia como tal; así, deja de ser la madre para ser la compañera, deja de ser infravalorada y humillada para convertirse en una indispensable parte del ejército revolucionario, el que junto al soldado de línea viaja la familia, esposa e hijos. Dentro de los fenómenos psicológicos, ocupa primer lugar el “machismo”, el mexicano puede demostrar que es muy macho, y combate a la descubierta, sin protección para demostrar el valor, y se siente un verdadero placer por pelear, un placer sadomasoquista de autoafirmación. Por lo que a estas conductas, solo se puede esperar de los niños un patrón cultural muy marcado: la vida no vale nada; mata antes de que tematen; demuestra ser siempre muy hombre, muy “macho”, aunque te cueste la vida. Como es de observarse en el capítulo anterior, los menores desde épocas remotas estaban expuestos a castigos muy Neevia docConverter 5.1 26 severos, así como también, ya existían menores con conductas antisociales las cuales no eran permitidas, ni pasadas por alto por nuestros antepasados. 2.2. DEFINICION DE MENOR Menor es aquella persona que aun no ha alcanzado la mayoría de edad1. Desde el punto de vista biológico se llama menor a la persona que por efecto del desarrollo gradual de su organismo no ha alcanzado una madurez plena, y desde el punto de vista jurídico es la persona que por la carencia de plenitud biológica, que por lo general comprende desde el momento de nacimiento viable hasta cumplir la mayoría de edad, la ley le restringe su capacidad dando lugar al establecimiento de jurisdicciones especiales que lo salvaguardan2. En términos generales se considera menor de edad a quien por su desarrollo físico y psíquico no tiene "La capacidad de autodeterminación del hombre, para actuar conforme con el sentido, teniendo la facultad, reconocida normativamente, de comprender la antijuridicidad de su conducta". 2.3 DEFINICION DE DELINCUENTE Delincuente es la persona física que lleva a cabo la conducta delictiva. Cabe insistir de que se trata de una persona física, para erradicar el error de creer que también la persona jurídica o moral puede serlo. Antiguamente, dada la investidura de ciertas personas, cuando cometían un delito se 1 http://www.wordreference.com/definicion/menor 2 DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 3ª. Edición, Pág. 2111, Edit. Porrúa. Neevia docConverter 5.1 27 les llegaba a representar por un animal o cosa para que se aplicara la justicia y el delito no quedara impune, pero a la persona responsable se le exoneraba de sufrir la humillación del castigo; de ahí la conocida expresión de chivo expiatorio, porque dicho animal era el que expiaba la culpa del delincuente; un chivo era sacrificado en la hoguera. El Diccionario Jurídico Mexicano define a delincuente como: “Aquella persona que ha cometido un delito”3. Es así, como delincuente vendría a ser aquel individuo sano o enfermo, que ha llegado a violar el ordenamiento jurídico penal previamente existente como resultado de un proceso psicológico- social, y que por reacción social se ha logrado tener éxito en su etiquetamiento como delincuente. Conjugándose el término delito con el término delincuente, podemos establecer la siguiente definición: Delincuente, es aquella persona física, que por sí o por interpósita persona, realiza una conducta negativa, ligada a una afectación o daño hacia la sociedad, consistente en un acto u omisión que sancionan las leyes penales. En la terminología jurídico-penal, también se conoce al delincuente como sujeto activo o agente; en criminología se le llama criminal o antisocial, e incluso sujeto desviado; en el derecho procesal penal se le conoce como arrestado, detenido, querellado, denunciado, imputado, juzgado, acusado, enjuiciado, demandadazo, reo, culpable, convicto, criminal, indiciado, sospechoso, sujeto activo del delito, probable responsable, presunto responsable, sujeto pasivo del proceso, procesado, encausado, apelante, apelado, recurrente, recurrido, bandido, encartado, sentenciado, preliberado, etc. La distinción entre cada uno de estos últimos términos 3 Op. cit, Pág. 867. Neevia docConverter 5.1 28 atiende a cada fase del proceso penal, incluida la postpenal, o sea, aquella en la que el sujeto esta cumpliendo la pena o ya la ha cumplido. 2.4. DEFINICION DE MENOR INFRACTOR En México se considera que el menor de edad infractor es inimputable, es decir, que no tiene la capacidad de querer y entender lo negativo del delito. Los menores infractores serán entonces aquellos sujetos menores de 18 años que manifiesten en su conducta un ataque a los bienes jurídicamente protegidos por la legislación o que adolecen de una naturaleza que los aproxima al delito4. El menor de edad, no tiene de acuerdo a la ley la suficiente capacidad de entender y querer, por una evidente falta de madurez física, que también, lo es psíquica. El menor de edad podrá llevar a acabo actos u omisiones típicos, pero no culpables, pues para que se le pueda reprochar su conducta, a título doloso o culposo el menor deberá tener la capacidad de entender y querer su conducta, de tal suerte que no se puede formular el reproche que entraña la culpabilidad por falta de base o sustentación mencionada. Lo anterior nos lleva a concluir que el menor, no puede ser delincuente, simple y sencillamente porque su conducta no puede llegar a integrar todos los elementos del delito, pues es un sujeto inimputable y ésta es condición esencial para que pueda integrarse el elemento de la culpabilidad. Me parece que el termino inimputable utilizado en nuestro país es un termino que no se relaciona con su significado, 4 Op. cit, Pág. 2114. Neevia docConverter 5.1 29 esto lo digo, por que, un menor de edad o un adolescente entiende perfectamente la conducta que realiza, éste termino solo debería aplicarse a aquellas personas que carezcan de sus facultades mentales o con graves trastornos psíquicos. 2.5. DEFINICION DE PENA Es la sanción impuesta al que ha cometido alguna falta o delito. Los fines sociales que se persiguen con la imposición de la pena son los de la corrección o enmienda del delincuente, por lo que se procura que responda a ese sentido reformador, proporcionado a la magnitud del daño producido, evitando asimismo que su cumplimiento rebaje la dignidad humana para evitar las reacciones que podrían contrariar el fin propuesto. Por pena se entiende la ejecución real y concreta de la punición que el Estado impone a través del órgano jurisdiccional correspondiente (juez penal), con fundamento en la ley, al sujeto del que se ha probado su responsabilidad penal por la comisión de un delito. La pena es represión en cuanto a su naturaleza objetiva, sufrimiento en cuanto a su naturaleza subjetiva, prevención en cuanto a su fin principal y a los fines secundarios que son, la retribución, explicación intimidación, enmienda pueden deducirse fácilmente de la naturaleza y del fin principal que es la prevención y ejemplificación de nuevos delitos. Las penas se dividen en corporales y pecuniarias. Para cumplir las primeras es preciso la reclusión del condenado en establecimientos adecuados, y para las otras basta el pago de multas5. 5 ENCICLOPEDIA ILUSTRADA CUMBRE, 17ª edición, Pág. 109, Edit. Cumbre. Neevia docConverter 5.1 30 Como se vio la pena nace como venganza y con el tiempo de transforma y adquiere diversos caracteres y propósitos, mas acordes con las necesidades sociales y con la evolución del pensamiento de la época. En la antigüedad importaba castigar con el fin de reprimir, eliminar al delincuente y provocar una reacción de escarmiento dirigido a los demás. Se creía que cuanto mas cruel fuera una pena, más eficaz sería. Actualmente en algunos sectores ha resucitado este pensamiento: se cree que aumentando las penas disminuiría el delito. Luego surgieron otras penas, como los trabajos forzados, las corporales, que causaban dolor físico y afectación psicológica, y las infamantes, que causaban descrédito social, desprecio y deshonor frente a los demás, así, se creía que con la vergüenza escarmentaría el sujeto. También existió la pena pecuniaria, pero generalmente como accesoria. Hoy en día la pena se encuentraen un periodo científico. Se intenta castigar no solo para causar afectación al sujeto, sino también con el fin de readaptarlo y proteger a la sociedad; así, en la pena se ve un tratamiento. 2.6. FINALIDAD DE LA SANCION ADMINISTRATIVA La sanción administrativa es aquella disposición emanada de una autoridad administrativa ajena a la autoridad judicial, por la que se le impone a una persona física y jurídica una obligación pecuniaria o coercitiva de hacer o no hacer, amparándose de la legislación reguladora de las distintas leyes administrativas y ello como sanción o imposición punitiva por contravenir alguna norma de aquella legislación. La Administración esta facultada para imponer sanciones por infracciones administrativas a la ley. La sanción es la consecuencia del ilícito administrativo. La finalidad de la Neevia docConverter 5.1 31 sanción administrativa es la de preservar el orden jurídico institucional para permitirle la realización de su obra, imponiendo a cuantos están en ellos integrados o sometidos el respeto de una disciplina que la institución administrativa debe garantizar por el uso de un poder de represión que le es inherente, como a toda institución. Hoy por hoy en nuestra legislación, solo es impuesta una sanción administrativa a aquellos menores que han cometido conductas ilícitas, sin llevar a cabo un proceso por el cual se les imponga no solo una sanción, sino una verdadera aplicación del derecho. 2.7. DIFERENCIA ENTRE PENA Y SANCION ADMINISTRATIVA Las sanciones administrativas difieren de las penas, se refieren a materias y son aplicadas por órganos distintos, pero también son manifestaciones de racionalidades diversas. Se dice que son diferentes debido a la aplicación por órganos distintos, mientras que las penas son emitidas por autoridades judiciales, las sanciones son emitidas por autoridades administrativas. Dada la sujeción de tal poder al principio de juridicidad, el tratamiento de las sanciones administrativas tiene como problema fundamentar la determinación de sus condiciones de validez y de control. El referente de la regularidad de la sanción administrativa ha sido la sanción penal como la especie de la función estatal punitiva cuyo tratamiento ha sido más desarrollado. El asunto ha estado ligado al proceso histórico de racionalización de la autoridad administrativa. Neevia docConverter 5.1 CAPITULO TERCERO “MODALIDADES CRIMINALES. CRIMINALIDAD INFANTIL Y JUVENIL” 3.1. NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD. El problema de niñez, adolescencia y juventud depende no solamente de factores biológicos, sino también del contexto socioeconómico en que estos conceptos se manejan. En un interesante articulo, Gilda Walkman, describe el cambio de la posición del niño dentro de la estructura familiar de la época precapitalista hasta el momento actual, indicando cómo a partir del siglo XVI principió a cambiar el concepto de niño, y cómo poco a poco se les fue diferenciando hasta crear un concepto de niñez. La autora habla de una mitología de la niñez, que coinciden muchos aspectos con la mitología de la femineidad, y concluye diciendo que la situación de la niñez se caracteriza por: a) La dependencia física. b) La represión sexual. c) La presión familiar. No podemos olvidar que existe una ley de la precocidad, que indica que todos los niños y los adolescentes tratan de ser mayores de lo que en realidad son; por el contrario, existe la ley del retardamiento continuo por la cual los adultos persisten en continuar siendo jóvenes. Estas dos leyes tienen valor criminológico, ya que una forma de intentar “ser grande” es agrediendo, demostrando fuerza y Neevia docConverter 5.1 33 poder; por otra parte, hay adultos que realizan actos de vandalismo, como expresión de “juventud”.1 3.2. LA CRIMINALIDAD INFANTIL La delincuencia infantil se dirige generalmente contra la propiedad en sus formas tipificadas en la ley como delito, como lo son: robo y daño en propiedad ajena. El monto de estos delitos es reducido, y se cometen fuera de escuela y la familia. Con excepción de aquellos menores que roban por ser mandados por terceras personas para satisfacer pequeños deseos, iniciando de esta manera su conducta delictiva en la sociedad. Lo más preocupante de esta situación es que muchas veces se presentan estas conductas delictivas por parte de los menores cuando han consumido algún tipo de inhalantes o estar bajo el efecto de algún estupefaciente. 3.3. LA DELINCUENCIA JUVENIL La delincuencia juvenil es en todos los aspectos socialmente más peligrosa. En ella encontramos ya toda la gama de la criminalidad, desde el pequeño robo hasta el homicidio agravado. Se tiene ya la fuerza para los delitos contra las personas (lesiones, homicidios), y la capacidad para los delitos sexuales (violación, estupro). Mientras que en otras épocas estas actitudes no se daban, pues las fuerzas impulsivas del joven estaban reprimidas, o eran canalizadas en otra forma, en la época actual, de profunda crisis, han explotado, aprovechando, el 1 LUIS RODRIGUEZ MANZANERA, Criminalidad de Menores, 3ra. Edición, Pág. 220, Editorial Porrúa, México 2000. Neevia docConverter 5.1 34 debilitamiento del núcleo familiar y las facilidades del mundo moderno. En muchos países, los adolescentes ganan una proporción del total del ingreso de los adultos, mas elevada que con anterioridad. Se han planteado cambios económicos importantes en el grupo juvenil de más edad, el de 15 a 21 años. La urgencia de atraerse comercialmente a ese sector del público tiene necesariamente consecuencias sociales muy amplias; probablemente la más importante de ellas es el intento de persuadir a los adolescentes de que constituyen un grupo cultural independiente, distinto del grupo infantil o del adulto. La imitación extralógicas se hace cada vez mas preocupante, ya que no se detiene tan solo en las formas de vestir afeminadas y extravagantes, sino que llega a todo genero de depravaciones, a la droga, el homosexualismo y el crimen. Durante los años de 1956 a 1960 se desato una oleada de violencia juvenil, que llego a su clímax en 1960, con 925 detenidos por riña y escándalo. Durante los años de 1963 a 1966 disminuyo un poco, pero volvería con virulencia inusitada, a partir de 1968, llegando a una peligrosidad extrema. El nuevo tipo de violencia juvenil era muy diferente al hasta ahora conocido, en primer lugar por el uso de armas; en segundo lugar, por el tipo de armas, que no era ya el cuchillo de la riña común, sino armas para lesionar que para matar. En tercer lugar, por la causa, que en muchos casos ni siquiera existía, o era totalmente banal: algunos confesaron que era por “puro gusto”, otros intervenían en alguna riña en la que no tenían nada que ver. Otra distinción importante es que se peleaba en ventaja numérica, lo que para el código no Neevia docConverter 5.1 35 escrito para el macho mexicano es una violación, ya que el ser “montonero” es una negación del propio valor y hombría. Esta delincuencia se extendió a todas las clases sociales, a todas las partes de la ciudad, aunque limitada al sexo masculino y a los jóvenes. La reacción de la sociedad no se hizo esperar, logrando el apoyo de la familia, la escuela y los propios jóvenes, el problema comenzó a declinar y a desviarse hacia una verdadera delincuencia, donde aun persiste. Los jóvenes se unieron en bandas, se uniformaron, se armaron, pelearon con otras bandas, robaron automóviles para pasear, robaron cualquier cosa para comprar bebidas alcohólicas, o las robaban de los supermercados, se emborrachaban y hacían escándalo. La verdadera hampa aprovecho esta facilidad, y adoptando las mismas actitudes,vestidos, armas y lenguaje, se dedicaron a las mismas actividades, pero con un fin utilitario y netamente delictuoso, es decir, robo de automóviles, riñas, golpes e igualmente la realización de delitos graves. En los setenta, aparecería una modalidad de la mas alta peligrosidad: los “porros”. En esta época, hay dos nuevas variantes que se van generalizando: el uso de armas de fuego en lugar de las contundentes y punzocortantes, y el uso de drogas (anfetaminas y marihuana). Las características más sobresalientes de la delincuencia son: a) Objetivo delictivo. Objetos antes desconocidos por el Derecho Penal tradicional. b) Gravedad. Son cada vez mas frecuentes los delitos graves. c) Método. La violencia generalmente efectuada en pandilla. Neevia docConverter 5.1 36 d) Delincuencia. Aumenta el número de hijos de familias acomodadas. e) Ambiente. Ha dejado de ser un fenómeno individual, para convertirse en un fenómeno colectivo. f) Etiología. Hoy ya no se habla de causas, sino mas científicamente de factores criminógenos de la delincuencia juvenil. Neevia docConverter 5.1 CAPITULO CUARTO “MENOR EDAD Y DELINCUENCIA” 4.1. LA MENOR EDAD, LIMITE INFERIOR La determinación de una edad cronológica fija como punto a partir del cual se espera de todos los niños un sentido de responsabilidad adulta, incluso dentro de un marco cultural especifico. Esta edad de total irresponsabilidad ha variado según las épocas y los pueblos; en el Imperio Romano era hasta los 7 años, en el que el infans (niño) era equiparado al furiosus (loco total). En algunas civilizaciones fue la de 8 años, edad en la que se debía asistir a la escuela, así en la India y en Egipto, en tanto que en Esparta y en Atenas se considero la de 7 años. En la Edad Media, el derecho germánico impone los 8 años, en tanto que en las Partidas amplían hasta los 10 ½. El derecho anglosajón tomo también los 7 años en que se presumen que carecían de dolo. La tradición románica de los siete años reforzada por la tradición cristiana y principalmente la católica, es la que ha tenido mayor suerte y ha sido adoptada por un mayor número de países. Existen datos que nos muestran que la elección es puramente caprichosa, pues socialmente es la edad de entrar a la escuela y biológicamente es el final del primer ciclo vital (primera y segunda infancia). En el Distrito Federal se había optado por la edad de 6 años, lo que deducimos de la redacción de la fracción XXVI del articulo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Neevia docConverter 5.1 37 Federal, ya que ni el Código Penal ni la Ley de los Consejos Tutelares hacían mención de la cual era la edad inferior a partir de la cual podía actuarse contra el menor infractor. El artículo en cuestión daba a la Secretaria de Gobernación la facultad de establecer en el Distrito Federal un Consejo Tutelar para mayores de 6 años, lo que implica que los menores de esta edad salen de toda jurisdicción. Al entrar en vigencia la actual Ley para el tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la Republica en Materia Federal, la edad inferior es de 11 años, pues el artículo 6 da como competencia al Consejo de Menores el conocimiento de las infracciones cometidas por personas mayores de 11 años y menores de 18 años. Los menores de 11 años serán sujetos de asistencia social por parte de las Instituciones del sector público, social y privado que se ocupen de la materia, los cuales se constituirán, en este aspecto, como auxiliares del Consejo. En la Ley de Justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Distrito Federal, así como en su Reglamento, recién derogados, no se contemplaba edad inferior ni superior; tan solo se ordena que en los casos de minoría de edad el presunto infractor sea remitido al Consejo Tutelar (Art. 6 de la Ley, y 52 del Reglamento). En octubre de 1993 entra en vigor el Reglamento Gubernativo de Justicia para el D.F., (deroga la Ley sobre Justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno y su Reglamento) que en su artículo 4 indica: “Son responsables de las infracciones las personas mayores de 11 años que lleven a cabo acciones u omisiones que alteren el orden publico o la tranquilidad de las personas”. Neevia docConverter 5.1 38 En el artículo 29, reitera que la minoría en materia de faltas administrativas esta comprendida entre los 11 y los 18 años, señalando el procedimiento en estos casos. Así como se ha discutido ampliamente la necesidad de una edad limítrofe unificada para la mayoría de edad penal, es necesario unificar esta edad inferior para toda la Republica, y aun más, a nivel internacional. La Convención sobre los Derechos del Niño no determina una edad inferior, pero señala que: “Artículo 4.- 2. Los Estados Partes tomaran las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones especificas para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratas a esos niños sin recurrir a procedimiento judiciales”. 4.2. LA MENOR EDAD. LIMITE SUPERIOR Como se observo anteriormente el limite inferior de la menor edad no presenta mayores problemas, y especifica que hasta cierta edad no puede haber forma alguna de responsabilidad. El problema lo plantea el límite superior. Así López Rey, afirma que: “La verdadera criminología recomienda pura y sencillamente la individualización en cada Neevia docConverter 5.1 39 caso concreto, a partir de una edad mínima representativa de la infancia1”. Las soluciones han sido variadas a través de la historia; por ejemplo, los 14 años en Fenicia; los 12 o los 15, según la región, en Grecia: los 16 o los 24, según la casta, en la India, etc., La época imperial romana distinguió infans (7 años), impúberes (12 años en la mujer, 14 en el hombre) y minores (hasta los 25 años). En los impúberes se les sancionaba según el discernimiento, y a los minores se les punía en forma atenuada. Esta doble división se va a conservar en varias legislaciones, y el límite de 14 años lo encontraremos en la Edad Media, en el derecho germánico, en las Partidas y en el derecho anglosajón. La solución para los impúberes es, generalmente, la presunción de falta de capacidad, aunque es una presunción juris tantum, es decir, se puede probar lo contrario. La fijación de los 14 años no aparece en forma caprichosa, ya que es la entrada de la pubertad; en casi todas las culturas se encuentran ceremonias y ritos puberales, y es indudable que esta edad representa el inicio de un nuevo ciclo biológico, psicológico y social. En cuanto a la segunda etapa, si la edad inferior es clara, pues gira alrededor del inicio de la pubertad, la edad superior es muy variable, y en algunos pueblos no existe; es decir, para ciertas culturas el sujeto al llegar a la edad pubescente es ya un mayor de edad, con todas las obligaciones del caso. 1 Op. Cit., referencia LOPEZ REY, Pág.335. Neevia docConverter 5.1 40 En otras culturas se fijó una edad superior, esta varia de los 16 hasta los 25 años, y durante esta época el sujeto es penalmente responsable, aunque la pena que se le aplica es atenuada en razón de la edad. La tendencia posterior, en los siglos XVIII y XIX va a ser el dar un solo limite superior, dejando la solución al “discernimiento” , termino que se fue haciendo cada vez mas vago y que harecibido innumerables criticas. Así, nos explica Solís Quiroga como, entre las opiniones expuestas, “las hay psicologistas cuando identifican el discernimiento con la razón, la inteligencia, la voluntad y la comprensión, con todo el trasfondo de diferencias existentes entre unas y otras actividades psíquicas; las hay eticistas, cuando aseguran que el discernimiento es la posibilidad de distinguir entre el bien y el mal, lo justo y lo injusto, lo honesto y los deshonesto, lo licito y lo ilícito, lo moral y lo inmoral, a pesar de las complejidades que tras tales valoraciones se ocultan; las hay legalistas, que son las que identifican el discernimiento con el cumplimiento o infracción del derecho, con su practica o la falta en contra de él, con el saber que el acto esta prohibido por la ley o el conocer su punibilidad, o simplemente su ilegalidad; las hay sociologistas, cuando se identifica la previa experiencia de la aplicación de castigos a otros infractores, o de la existencia de gendarmes y cárceles. Hay quien combina la posición legalista con la psicologista, al identificar el discernimiento con el dolo2”. Es de mencionarse, que el Reglamento de Tribunales Calificadores del Distrito Federal, adopto el sistema de diversas edades, como se ve en el siguiente artículo: 2 Op. Cit. referencia SOLIS QUIROGA, Pág. 336. Neevia docConverter 5.1 41 “Los menores que hayan cumplido los dieciséis años de edad, y hasta los dieciocho años serán sancionados como los adultos, pero en caso de que la sanción consista en arresto directo o en permuta de la multa no pagada, esta se hará efectiva en los reclusorios para menores. El Juez podrá conmutar la sanción que corresponda a la falta cometida, de acuerdo con lo reglamentos aplicables, por el envió del menor a las instituciones señaladas en la fracción V del articulo 42 anterior”. Así como se ha mencionado la necesidad de fijar una edad inferior, es también indispensable reconocer una edad superior, en la que principia la plena responsabilidad penal. Esta edad debe ser uniforme para toda la Nación. 4.3. LA MENOR EDAD EN NUESTRO DERECHO POSITIVO. Las diversas soluciones dadas al problema de la minoridad, a través de nuestro derecho positivo son las siguientes: Código Penal de 1871. Estableció como base para definir la responsabilidad de los menores de edad el discernimiento, declarando al menor de 9 años excluido de toda responsabilidad (Articulo 34, 5ª.). Al comprendido entre los 9 y 14 años, lo cataloga en situación dudosa, dejando al acusador la carga de la prueba del discernimiento del menor (Articulo 34, 6ª.). Al menor de 18 años, pero mayor de 14, lo considera responsable, con discernimiento, aunque con una pena disminuida (Art. 225). Ley sobre la Prevención social de la Delincuencia Infantil del DF. El 21 de junio de 1928, aparece en el Diario Oficial la “Ley sobre la Prevención social de la Delincuencia Infantil del DF” (llamada Villa-Michel), la que en su articulo 1º. Consignaba que:”En el DF., los menores de 15 Neevia docConverter 5.1 42 años no contraen responsabilidad criminal por las infracciones de las leyes penales que cometan; por lo tanto no podrán ser perseguidos criminalmente ni sometidos a procesos ante las autoridades judiciales; pero, por el solo hecho de infringir dichas leyes penales, o los reglamentos, circulares y demás disposiciones gubernativas de observancia general, quedan bajo la protección directa del Estado, que previos la investigación, observación y estudio necesarios, podrá dictar las medidas conducentes a encauzar su educación y alejarlos de la delincuencia”. Código Penal de 1929. No hace distinción en cuanto a responsabilidad o imputabilidad de los menores, considerando que todos son imputables. La única diferencia con los adultos es que los menores de 16 años tienen un catalogo de penas diferente, pues comparten con los adultos el apercibimiento y caución de no ofender; tienen como sanciones propias los arrestos escolares, la libertad vigilada y la reclusiones establecimientos de educación correccional. Código Penal de 1931. El Titulo Sexto del Libro Primero estaba dedicado a la Delincuencia de Menores, y en el artículo 119 indicaba que: “Los menores de dieciocho años que cometan infracciones a las leyes penales, serán internados por el tiempo que sea necesario para su corrección educativa”. Este titulo fue derogado por el articulo primero transitorio del la Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores del DF y también por el articulo tercero transitorio de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores (D.O. de 24 de diciembre de 1991). Ley de Secretarias y Departamentos de Estado. Esta Ley de 1958(derogada), en la fracción 25 del articulo II, daba a la Secretaria de Gobernación la función de “organizar la defensa Neevia docConverter 5.1 43 y la prevención social contra la delincuencia, estableciendo en el Distrito Federal un Consejo Tutelar para Menores Infractores de mas de 6 años e Instituciones Auxiliares”. Por su parte el articulo 14 de la misma Ley daba a la Secretaria de Salubridad y Asistencia (fracción VII), función de la “prevención social a niños de hasta de 6 años, ejerciendo sobre ellos la tutela que corresponda al Estado”. Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal. Confirma la edad de 18 años como el límite para su intervención. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En su articulo 27, fracción XXIV (reformada; D.O.29/XII/82), da a la Secretaria de Gobernación textualmente la misma facultad que le daba la Ley de Secretarias de Estado mencionada. 4.4. LA SITUACION EN LOS ESTADOS En cuanto a las legislaciones de los Estados de la Republica, la situación es la siguiente: a) Solamente 13 Estados establecen edad inferior; uno a los 6 años, dos a los 7, dos a los 8, dos a los 10, tres a los 11 y tres a los 12. b) Se considera imputable a los 18 años a una persona en los siguientes Estados de la Republica: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Guerrero, Quintana Roo, Morelos, Hidalgo, Querétaro, Jalisco y Zacatecas. c) A los 17 años en el Estado de Tabasco. d) A los 16 años en: Aguascalientes, Coahuila, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. Neevia docConverter 5.1 44 No existe unificación, y por lo tanto se puede caer en la situación de que una persona menor de18 años que viaja por el territorio nacionales va convirtiendo de imputable en inimputable y viceversa, según la edad que tenga y el Estado de la Republica en el que se encuentre. 4.5. EDAD Y CAPACIDAD PENAL Los límites de edad penal no han sido puestos, con excepción de los ya mencionados de los 7 y 14 años, con bases biológicas o naturales, sino más bien con criterios culturales. El limite de los 18 años, fue impuesto en una época cuasi- victoriana, en la que un sujeto de 18 o 17 años era en muchos aspectos todavía un niño, se le consideraba como tal, se le vestía en forma infantil y su instrucción respecto a ciertas cosas era nula. La edad penal cambiaria entonces según la época y el lugar, y en muchos aspectos de acuerdo al acceso a la información y desarrollo cultural de un pueblo. Sin embargo, la edad de 18 años nos parecería conveniente como punto de referencia para una unificación tanto nacional como internacional. Así, García Ramírez ha opinado respecto a la conducta de los menores que “Es antihistórico, pues, el intento por repenalizar esta conducta y devolver a millones de hombres al ámbito de aplicación de la ley penal, en que incurren los textos
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