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Responsabilidad-penal-de-los-menores-infractores-de-delitos-graves-en-el-Estado-de-Morelos

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UNIVERSIDAD LATINA, S.C. 
INCORPORADA A LA UNAM 
 
 
RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES 
INFRACTORES DE DELITOS GRAVES EN EL ESTADO DE 
MORELOS 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
P R E S E N T A: 
 
LILIANA MICHELLE RIOS GÓMEZ 
 
 
 
 
ASESOR: LIC. HÉCTOR ROA MARTÍNEZ 
 
CUERNAVACA, MORELOS 2007 
Neevia docConverter 5.1
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
 
o A DIOS, por guiarme y cuidarme a lo largo de mi vida, 
por ayudarme a vencer toda adversidad y todo obstáculo y 
por permitirme el logro de todos y cada uno de mis 
triunfos. 
 
o A mis padres, Santiago y Maria de Jesús, por siempre 
estar a mi lado brindándome cada consejo, fomentando en 
mi persona cada uno de los valores los cuales me 
ayudaron a crecer tanto personal como profesionalmente. 
Porque el logro de haber realizado este trabajo no es 
mío, es de ustedes papas, por siempre regalarme cada día 
la alegría y la dicha de estar junto a mi. Gracias papas 
por cada desvelada, por cada regaño y por cada muestra 
de amor para mí. Los amo. 
 
o A mi hermana Brenda, por darme su amor, su cariño y su 
comprensión durante mi infancia y mi adolescencia, por 
crecer a mi lado, por siempre apoyarme en las buenas y 
en las malas, y sobre todo por regalarme la alegría de 
ser tía de una nena hermosa. 
 
o A ti Alejandro, porque en ti encontré el amor, la 
confianza y el apoyo incondicional de una verdadera 
pareja. Porque a lo largo de estos mas de seis años 
juntos siempre tuviste una palabra de amor, de consuelo, 
de esperanza hacia mi. Gracias mi amor por todo tu apoyo 
y por siempre darme ánimos para salir adelante. 
 
o A ti Brenda, porque en ti encontré la fortuna de contar 
con una amiga que me entiende, que me acompaña en esos 
momentos de soledad, y gracias por tener esa magia tan 
especial que te caracteriza. 
 
o A ti Martha, porque sé que Dios te puso en mi camino 
como un ángel, gracias por siempre tener hacia mi ese 
gesto de bondad y de amistad. 
 
o A mi asesor, el Lic. Roa, por apoyarme con su sabiduría 
y su conocimiento desde el inicio de mi carrera, hasta 
la total terminación de ella. 
 
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I N D I C E 
 
INTRODUCCION………………………………………………………………………………………………………………………… 5 
 
 
CAPITULO PRIMERO 
 
MARCO CONCEPTUAL 
 
“LINEAMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE MORELOS” 
 
1.1. Antecedentes del derecho penal en México……………………………… 9 
 
 
1.2. Generalidades del derecho penal……………………………………………………… 12 
 
1.2.1 Concepto y elementos del derecho penal………… 13 
 
1.2.2 Derecho penal Objetivo y Subjetivo…………………… 13 
 
1.2.3 Relación del derecho penal y el derecho procesal 
penal en el estado de Morelos…………………………………………………………… 15 
 
 
1.3. Generalidades sobre la definición de delito……………………… 15 
 
 1.3.1 Concepto de delito según Beling y Carrara…… 16 
 
 1.3.2 Concepto de delito en el Estado de Morelos…… 17 
 
 
1.4. Elementos del delito…………………………………………………………………………………… 17 
 
 
1.5. Clasificación del delito en el Estado de Morelos……… 20 
 
 
 
1.6. Clasificación de los delitos…………………………………………………………… 20 
 
1.6.1 En función a su gravedad……………………………………………… 20 
 
1.6.2 Según la forma de la conducta del agente…… 21 
 
1.6.3 Por el resultado…………………………………………………………………… 21 
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1.6.4 Por la lesión que causan…………………………………………… 21 
 
1.6.5 Por su duración…………………………………………………………………… 22 
 
1.6.6 Por el elemento interno o culpabilidad……… 22 
 
 
CAPITULO SEGUNDO 
 
“LOS MENORES INFRACTORES” 
 
2.1. Antecedentes históricos del menor……………………………………………… 23 
 
2.1.1 Mayas………………………………………………………………………………………………………… 23 
 
2.1.2 Aztecas…………………………………………………………………………………………………… 23 
 
2.1.3 La conquista……………………………………………………………………………………… 26 
 
2.1.4 La colonia…………………………………………………………………………………………… 26 
 
2.1.5 Situación del menor en los siglos XIX y XX……… 27 
 
2.1.6 La revolución…………………………………………………………………………………… 29 
 
 
2.2. Definición de menor…………………………………………………………………………………… 30 
 
 
2.3. Definición de delincuente…………………………………………………………………… 31 
 
 
2.4. Definición de menor infractor………………………………………………………… 32 
 
 
2.5. Definición de pena……………………………………………………………………………………… 33 
 
 
2.6. Finalidad de la Sanción Administrativa………………………………… 34 
 
 
2.7. Diferencia entre pena y sanción administrativa…………… 35 
 
 
 
 
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CAPITULO TERCERO 
 
“MODALIDADES CRIMINALES. CRIMINALIDAD INFANTIL Y JUVENIL” 
 
3.1. Niñez, Adolescencia y Juventud………………………………………………………… 36 
 
 
3.2. La Criminalidad Infantil………………………………………………………………………… 37 
 
 
3.3. La Delincuencia Juvenil…………………………………………………………………………… 37 
 
 
CAPITULO CUARTO 
 
“MENOR EDAD Y DELINCUENCIA” 
 
4.1. La menor edad, limite inferior………………………………………………………… 40 
 
 
4.2. La menor edad, limite superior………………………………………………………… 43 
 
 
4.3. La menor edad en nuestro derecho positivo…………………………… 45 
 
 
4.4. La situación en los estados………………………………………………………………… 47 
 
 
4.5. Edad y capacidad penal……………………………………………………………………………… 48 
 
 
4.6. La delincuencia de menores…………………………………………………………………… 50 
 
 
4.7. Cuadro de edades de los menores infractores del año 1999 
al 2007………………………………………………………………………………………………………………………… 53 
 
 
4.8. Cuadro de numero de ingresos de menores por causas 
delictivas del año 1996 al 2007………………………………………………… 55 
 
 
 
 
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CAPITULO QUINTO 
 
“TRIBUNALES PARA MENORES E INSTITUCIONES AUXILIARES “ 
 
5.1. Antecedentes históricos y legislativos en materia de 
menores………………………………………………………………………………………………………………………………… 56 
 
5.2. Estructura…………………………………………………………………………………………………………… 58 
 
 
5.3. Funcionamiento………………………………………………………………………………………………… 60 
 
 
5.4. Las instituciones auxiliares…………………………………………………………… 62 
 
 
CAPITULO SEXTO 
 
“PENOLOGIA EN EL ESTADO DE MORELOS” 
 
6.1. Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores en el 
Estado de Morelos……………………………………………………………………………………… 62 
 
 
6.2. Reglamento del Centro de Readaptación Social en el 
Estado de Morelos……………………………………………………………………………………… 74 
 
 
6.3. Nueva Ley del Sistema Integral de Justicia para 
Adolescentes en el Estado de Morelos…………………………………… 90 
 
 
6.4. Jurisprudencias relacionadas con los menores 
infractores…………………………………………………………………………………………………………………… 119 
 
 
CONCLUSIONES………………………………………………………………………………………………………………… 126 
 
 
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………………………………………… 128 
 
 
 
 
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INTRODUCCION 
 
Se constituye en responsabilidad penal por cuanto a la 
inimputabilidad de los menores infractores, quienes no llegan 
a sujetarse a un proceso penal, ni mucho menos al 
cumplimiento de una pena, por lo que se sobrepasa con las 
normas de protección, y sobretodo con las normas de 
prevención, se habla de normas de protección las cuales van 
dirigidas a nuestra sociedad, debido a que se ve afectada su 
seguridad al momento de ponerse en interacción con menores 
infractores de delitos graves. 
Dicho tema fue de mi interés, ya que las cifras del índice de 
delictividad cometido por menores de edad en el estado de 
Morelos en vez de que transcurran en descenso, van en ascenso 
con el paso del tiempo, y los menores no solo se ven 
envueltos en delitos como robo, riñas,lesiones, etc., sino 
se ven también involucrados en delitos graves como violación, 
homicidio, secuestro, es por esta razón que los menores 
infractores no solo merecen ser sancionados de manera 
administrativa, sino también deben quedar sujetos a un 
proceso penal, y cuando sean debidamente comprobados y 
satisfechos los elementos del delito que se les imputa sean 
trasladados a un Centro de Readaptación Social apto para 
menores infractores, en el cual deben purgar una pena. 
Este análisis surge al hacer de mi conocimiento de la 
existencia de menores que llegan a cometer delitos graves y 
quedan sujetos a una investigación por parte del Ministerio 
Publico, quienes los remiten al Tutelar para Menores 
Infractores del Estado de Morelos, en donde al cumplir su 
mayoría de edad, y cumpliendo también con una sanción 
administrativa quedan en libertad, agravando de esta manera 
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 1 
la problemática al no imponérsele una pena para su 
readaptación y reincorporación a la sociedad. 
Son por estas cuestiones que es de suma importancia que se 
establezca la Responsabilidad Penal de los Menores 
Infractores en los delitos graves, así como la formación de 
una autoridad encargada de dictar las medidas de seguridad y 
sanciones para los menores infractores en el Estado, 
complementándose este sistema con la creación de un Centro 
de Readaptación Social para menores infractores, quedando de 
esta manera divididos de los delincuentes mayores, en razón 
de que puedan adquirir de ellos conductas delictivas que no 
favorezcan su readaptación social, y que al contrario 
fomenten en ellos una conducta criminal mas fortalecida, por 
que el objetivo es corregirlos en su totalidad por tratarse 
de personas con minoría de edad que no conocen a fondo la 
delictividad a diferencia de una persona mayor. 
 
El presente trabajo haya su justificación en el constante 
peligro en el que esta la sociedad por la existencia de 
menores con intelectos demasiado peligrosos y criminales. 
Existen un sinfín de personas menores de edad a las cuales se 
les hace fácil realizar un acto ilícito tipificado en el 
Código como delito y andar muy tranquilos, y esa tranquilidad 
de que gozan es porque la ley los considera como 
inimputables, y por lo tanto no pueden ser susceptibles de 
una aplicación penal ni mucho menos estar sujetos a un 
proceso penal. 
 
En el presente trabajo se comienza desarrollando como primer 
capitulo los antecedentes del derecho penal en nuestro país, 
es importante ya que, a partir, de la interacción de los 
hombres es cuando empiezan a verse reflejadas las conductas 
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 2 
criminales de algunos, es por esto, que surge a la par la 
necesidad de regular tales conductas y de imponer castigos a 
los criminales. Se comentan cada una de las etapas 
primitivas, así como los delitos y castigos más 
sobresalientes de cada una de ellas, igualmente se hace un 
recorrido por cada Código Penal creado para regular la vida 
en sociedad. 
Se hace mención de todo lo relacionado con el delito, como lo 
es su definición, su clasificación y sus elementos. 
 
En el segundo capitulo se desglosa todo lo referente a los 
menores infractores, resaltando en primer termino los 
antecedentes del menor en nuestro México, como es su 
desarrollo a través de las diferentes etapas de nuestro país. 
Se comenta también definiciones muy sobresalientes como: 
menor, delincuente y menor infractor. 
Se realiza una diferencia entre pena y sanción 
administrativa, debido a que, los menores no son susceptibles 
a la aplicación de una pena, sino, a la imposición de una 
sanción administrativa. 
 
En el capitulo tercero, realizo un enfocamiento a las 
llamadas modalidades criminales, iniciando con la 
criminalidad en los niños, y concluyendo con la delincuencia 
en los jóvenes, aquí se enfoca mas que nada a la distinción 
del perfil psicológico tanto de un niño, como de un 
adolescente. 
 
En el capitulo cuarto, se establece la minoría y la mayoría 
de edad, es decir, cual es el limite de edad inferior y 
superior de una persona para poder ser juzgado, ya sea como 
adulto, o como menor. Igualmente se establece la capacidad y 
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 3 
la edad penal que imponen algunos estados de la Republica en 
relación a los menores. También se incluyen dos cuadros, de 
los cuales el primero nos indica el número de ingresos y 
edades de menores al Consejo Tutelar; mientras que el segundo 
cuadro nos muestra el número de ingresos de menores por 
causas delictivas. 
 
En quinto capitulo, se añade todo lo relacionado con las 
Instituciones encargadas de los menores infractores, como lo 
es el Tribunal para menores, desglosando su estructura y 
funcionamiento. 
 
En el sexto y ultimo capitulo, se aborda el tema de la 
Penologia en nuestro estado, se habla de la Ley del Consejo 
Tutelar para Menores Infractores, así como del Reglamento del 
Centro de Readaptación Social, también se toca un punto muy 
importante que es la iniciativa de ley presentada por el 
Gobernador Constitucional en donde se establece la creación 
de un Tribunal de Justicia Especializado en Adolescentes, 
igualmente se realiza un extracto de la Ley del Sistema 
Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de 
Morelos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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CAPITULO PRIMERO 
MARCO CONCEPTUAL 
“LINEAMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE MORELOS” 
 
1.1. ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL EN MEXICO 
El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de 
regular el comportamiento del hombre en sociedad para 
controlar sus acciones y proteger al grupo social. 
El crimen nace con el hombre; cuando aun no existía un orden 
jurídico, ni una sociedad organizada, el delito ya se 
manifestaba en su forma más rudimentaria. 
El hombre todavía no articulaba palabras, pero ya 
desarrollaba conductas que afectaban a los demás; por 
ejemplo, el apoderamiento ilegitimo del animal cazado por 
otro, la violencia física ejercida sobre una mujer, etc. De 
ahí la necesidad de regular tales conductas y señalar 
castigos para lograr el orden y la convivencia pacifica.1 
PUEBLO MAYA: En esta época existían los caciques, que eran 
los jueces encargados de la impartición y aplicación de 
justicia, entre las penas mas frecuentes principalmente se 
encontraba: la muerte y la esclavitud; la primera de ellas 
eran para los adúlteros, homicidas y violadores, y la segunda 
se aplicaba a aquellos que cometían el delito de robo. La 
legislación de los mayas era consuetudinaria (no escrita). La 
prisión no se consideraba un castigo, sino sólo el medio para 
retener al delincuente a fin de aplicarle después la pena 
impuesta; por su parte a los menores se les sancionaba con 
penas más severas. Con esto queda demostrado que desde 
nuestros antepasados surge la problemática de los menores 
 
1
 GRISELDA AMUCHATEGUI REQUENA, Derecho Penal, 3ra. Edición, Pág. 3, Edit. 
Oxford, México 2005. 
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 5 
infractores, y esto a la vez acarrea la inseguridad a la 
sociedad en general. 
PUEBLO TARASCO: En esta época el emperador Caltzonzin, 
también aplicaba sanciones y penas, y ésta no solo se 
aplicaba al infractor sino que trascendía a toda su familia. 
Al hecho histórico que cometía un delito se le arrastraba 
vivo o se le lapidaba, a quien robaba por primera vez 
generalmente se le perdonaba, y si volvía a rescindir se le 
mandaba a golpear y los llevaban a un lugar desolado para que 
las aves se lo comieran. 
PUEBLO AZTECA: Este pueblo no solo fue el que domino 
militarmente la mayor parte de los reinos sino que impulso, e 
influencio las prácticas jurídicas. 
El integrante de la tribu azteca era muy apegado a la 
familia, a la tribu y a la religión, razón por la cual las 
penas más hirientes de forma personal eran el destierro,tanto de su familia como del pueblo. 
Las penas más frecuentes eran el destierro o la muerte, ésta 
última de diferentes formas: incineración en vida, 
decapitación, estrangulamiento, lapidación, garrotes, palos y 
machacamiento de cabeza. 
Señala Marco Antonio Pérez de los Reyes que el derecho penal 
azteca, como sucedía en casi todos los pueblos de la 
Antigüedad, era muy severo y se refería a delitos como los 
cometidos contra la seguridad del Imperio, embriaguez 
constitutiva del delito, lenocinio, homosexualidad, 
relaciones sexuales entre sacerdote y sacerdotisa, aborto, 
adulterio, homicidio, riña, lesiones, etc. 
Plantea este mismo autor que los aztecas distinguían entre 
delito doloso y culposo, y que se castigaba la complicidad y 
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 6 
el encubrimiento. Así mismo agrega que existían “cárceles” 
de madera como si fueran palomares.2 
PRECORTESIANO: Antes de la conquista, debido a la 
religiosidad y severa educación de los habitantes de la 
Republica Mexicana, el crimen era un fenómeno poco común, y 
el castigo por lo tanto muy severo. 
En esta civilización, los delitos principales fueron la 
alcahuetería, el peculado, el cohecho de jueces, la traición 
en guerra, la deserción, la malversación, el homicidio, etc. 
EPOCA COLONIAL: A raíz del colonizaje por parte de los 
españoles y debido a la mezcla de razas, la aplicación del 
derecho penal hasta cierto punto fue injusto y desigual 
debido a las diferentes clases sociales como era la negra, la 
criolla, la mestiza, los mulatos, etc. A la llegada de los 
españoles, las costumbres y manifestaciones de la cultura 
indígena fueron abolidas y se impusieron las del pueblo 
conquistador. Las Leyes de Indias constituían el principal 
cuerpo legal de la Colonia que se aplico en la Nueva España. 
EPOCA INDEPENDIENTE: Al iniciarse la Independencia surgió la 
necesidad de contar con una legislación nueva, propia del 
pueblo mexicano. Así, empezaron a promulgarse leyes mexicanas 
pero con influencia de la legislación colonial, a veces 
aplicables a falta de leyes nuevas. 
 La Constitución de 1824 adopto el sistema federal. Por 
cuanto hace a la materia penal, lo más sobresaliente llegó a 
ser la expedición de los Códigos Penales, que fueron, en 
orden cronológico, los siguientes: 
a) Código Penal para el Estado de Veracruz, puesto en 
vigor en 1869. 
 
2
 Op. cit., referencia MARCO ANTONIO PEREZ DE LOS REYES, Pág. 11. 
Neevia docConverter 5.1
 7 
b) Código Penal de 1871, conocido como Código de 
Martínez de Castro, vigente hasta 1929. 
c) Código Penal de 1929, conocido como Código de 
Almaraz, vigente hasta 1931. 
d) Código Penal de 1931, vigente y aplicable en el 
Distrito Federal en materia común, así como en toda la 
Republica en materia federal. 
A la fecha, el Código Penal Federal recibe la crítica de ser 
antiguo y caduco; sin embargo, su adecuación al momento 
actual se ha logrado mediante innumerables reformas. 
El Código Penal para el Distrito Federal del 16 de julio de 
2002, pese a ser nuevo, adolece como el federal de múltiples 
fallas, por lo que es necesaria una revisión seria de toda la 
legislación penal, local y federal. 
Por otra parte, también hay quienes señalan la necesidad de 
contar con un Código Penal para toda la Republica, en vez de 
que cada entidad federativa tenga el suyo, como ocurre en la 
actualidad.3 
Comencé mi investigación redactando toda la información sobre 
los antecedentes del derecho penal, ya que a partir de este 
importante tema comienzan las conductas delictivas del 
hombre, llámese adulto o adolescente. 
 
1.2. GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL 
El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana 
para hacer posible la vida gregaria; manifiéstase como un 
conjunto de normas que rigen la conducta externa de los 
hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus 
 
3
 GRISELDA AMUCHATEGUI REQUENA, Derecho Penal, 3ra. Edición, Pág. 13, 
Edit. Oxford, México 2005. 
 
Neevia docConverter 5.1
 8 
destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone 
el Estado4. 
Todos los intereses que el derecho intenta proteger son de 
importancia incalculable; sin embargo, de entre ellos hay 
algunos cuya tutela debe ser asegurada a toda costa, por ser 
fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar 
la supervivencia misma del orden social. 
El fin del derecho en general es la protección de los 
intereses de la persona humana, o sea de los bienes 
jurídicos. Pero no corresponde al derecho penal tutelarlos 
todos sino sólo aquellos intereses especialmente merecedores 
y necesitados de protección, dada su jerarquía, la que se le 
otorga por medio de la amenaza y ejecución de la pena; es 
decir, aquellos intereses que requieren una defensa mas 
enérgica5. 
 
1.2.1 Concepto y elementos del derecho penal 
Es la rama del derecho público interno relativa a los 
delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene 
por objetivo inmediato la creación y la conservación del 
orden social. 
Como elementos del derecho penal se enuncian los siguientes: 
a) El delincuente 
b) La pena 
c) El delito 
1.2.2 Derecho penal objetivo y subjetivo 
El derecho penal puede ser de dos formas: subjetiva y 
objetiva. 
 
4
 FERNANDO CASTELLANOS, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Parte 
General, Pág. 17, Edit. Porrúa, México 2000. 
5 RAUL CARRANCA Y TRUJILLO Y RAUL CARRANCA Y RIVAS, Derecho Penal 
Mexicano, Parte General, Pág. 26, Edit. Porrúa, México 2004. 
Neevia docConverter 5.1
 9 
El derecho penal subjetivo se identifica con el ius puniendo, 
que significa el derecho o facultad del Estado para castigar. 
El ius puniendo solo es potestativa del Estado, pues es el 
único con facultades para conocer y decidir sobre la 
existencia de un delito y la aplicación de una pena. 
El derecho penal objetivo o ius penale se define como el 
conjunto de normas dirigidas a los ciudadanos a quienes se 
les prohíbe, bajo la menaza de una sanción, la realización o 
comisión de delitos6. 
El Derecho Penal, en sentido objetivo, dice Cuello Calón, es 
el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado 
que determinan los delitos, las penas y las medidas de 
seguridad con que aquéllos son sancionados7. Para Pessina es 
el conjunto de principios relativos al castigo del delito8. 
Según Edmundo Mezger, el Derecho Penal Objetivo es el 
conjunto de reglas que norman el ejercicio del poder punible 
del Estado, conectando en el delito como presupuesto, la pena 
como su consecuencia jurídica9. 
En México, Raúl Carrancá y Trujillo estima que el derecho 
penal, objetivamente considerado, es el conjunto de leyes 
mediante las cuales el Estado define los delitos, determina 
las penas imponibles a los delincuentes y regula la 
aplicación concreta de las mismas a los casos de 
incriminación10. 
En sentido subjetivo, el derecho penal se identifica con el 
jus puniendo: es el derecho a castigar. Consiste en la 
facultad del Estado (mediante leyes) de conminar la 
 
6 EDUARDO LOPEZ BETANCOURT, Introducción al Derecho Penal, 8va. Edición, 
Pág. 65, Edit. Porrúa, México 2000. 
7 Op. cit., referencia CUELLO CALON, Pág. 21. 
8 Op. cit., referencia PESSINA, Pág. 21. 
9 Op. cit., referencia EDMUNDO MEZGER, Pág. 21. 
10 Op. cit., referencia RAUL CARRANCA Y TRUJILLO, Pág. 21. 
Neevia docConverter 5.1
 10 
realización del delito con penas, y, en su caso, imponerlas y 
ejecutarlas. 
 
1.2.3 Relación del derecho penal y el derecho procesal 
penal en el Estado de Morelos 
Mientras que el derecho penal en el estado de Morelos es 
aquel que se encarga de conocer los delitos, las penas y las 
medidas de seguridad, el derecho procesal penal tiene la 
finalidad primordial deregular el proceso desde el inicio 
hasta la finalización del mismo, conociendo de igual manera 
la competencia y la actividad de los jueces que determinan 
las penas aplicables a los delitos cometidos en ésta entidad 
federativa. Nuestro derecho procesal tiene la función de 
investigar, identificar y sancionar (cuando fuere necesario) 
las conductas que constituyen los delitos. 
 
1.3. GENERALIDADES SOBRE LA DEFINICION DEL DELITO 
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que 
significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del 
sendero señalado por la ley. 
Los autores han tratado en vano de producir una definición 
del delito con validez universal para todos los tiempos y 
lugares, una definición filosófica, esencial. Como el delito 
esta íntimamente ligado a la manera de ser de cada pueblo y a 
las necesidades de cada época, los hechos que unas veces han 
tenido ese carácter, lo han perdido en función de situaciones 
diversas y, al contrario, acciones no delictuosas. 
Existen tantas definiciones de delito, como corrientes, 
disciplinas y enfoques. Cada una la define desde su 
perspectiva particular, de modo que cabe hablar de una noción 
sociológica, clásica, positiva, doctrinal, legal, 
criminológica. 
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 11 
Desde un ángulo jurídico, el delito atiende solo aspectos del 
derecho, sin tener en cuenta consideraciones sociológicas, 
psicológicas o de otra índole. 
El delito, como noción jurídica, se contempla en dos 
aspectos: jurídico-formal y jurídico-sustancial. Por lo que 
concierne al primero de ellos, se refiere a las entidades 
típicas que traen aparejada una sanción; no es la descripción 
del delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito 
penal merece una sanción. 
Por cuanto hace al segundo, consiste en hacer referencia a 
los elementos de que consta el delito. 
Como es de apreciarse existen infinidad de conceptos que 
pueden definir al delito, pero en mi opinión el delito solo 
puede definirse tomando las palabras indicadas para ello, es 
por esto, que para mi, delito sería, aquella acción cometida 
por una persona imputable y culpable, con el objetivo 
directo de causar un daño. 
 
1.3.1 Concepto de delito según Beling y Carrara 
Acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con 
una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de 
la punibilidad. Beling. 
 
Infracción a la ley de un Estado, promulgada para proteger la 
seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo 
del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y 
políticamente dañoso. Carrara11. 
 
 
 
 
11 http://www.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm 
 
Neevia docConverter 5.1
 12 
1.3.2 Concepto de delito en el Estado de Morelos 
Delito es la acción u omisión que sanciona la ley penal12. 
 
1.4. ELEMENTOS DEL DELITO 
El delito tiene diversos elementos que conforman un todo. 
El descubrimiento de los elementos del delito y su contenido 
ha sido producto de más de un siglo en varias etapas, sobre 
ello Jescheck hace un estudio sintético extraordinario. 
La aportación de diversos estudiosos de nuestra ciencia ha 
traído en numero de siete los elementos del delito y su 
respectivo aspecto negativo. Es decir, a partir de la 
configuración de todos y cada uno de los predicados de la 
conducta o hecho, se estudia al delito en dos esferas; una 
referente a la existencia e inexistencia del hecho delictivo 
(aspecto positivo y negativo), otra referente a las formas de 
aparición (a la vida del delito)13. 
Los elementos del delito son cada una de las partes que lo 
integran; dicho de otra manera: el delito existe en razón de 
la existencia de los elementos: conducta, tipicidad, 
antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, condicionalidad 
objetiva y punibilidad. Los elementos del delito son los 
aspectos positivos, a cada uno de los cuales corresponde uno 
negativo, que constituye la negación de aquél; significa que 
anula o deja sin existencia al positivo y, por tanto, al 
delito. 
 
 
 
 
12
 CODIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, 
Pág. 26, Parte General, Edit. Sista. 
 
 
13 EDUARDO LOPEZ BETANCOURT, Teoría del Delito, 9ª.edición. Pág. 65, Edit. 
Porrúa, México 2001. 
Neevia docConverter 5.1
 13 
Los elementos del delito que son conocidos son siete: 
POSITIVOS NEGATIVOS 
1) Conducta 
2) Tipicidad 
3) Antijuridicidad 
4) Imputabilidad 
5) Culpabilidad 
6) Condicionalidad 
Objetiva 
7) Punibilidad 
1) Ausencia de 
Conducta 
2) Atipicidad 
3) Causas de 
justificación 
4) Inimputabilidad 
5) Inculpabilidad 
6) Falta de 
condiciones objetivas 
7) Excusas 
absolutorias 
 
En este trabajo vamos a abordar dos términos importantes de 
los elementos del delito, los cuales son: imputabilidad e 
inimputabilidad, se tocaran dichos temas ya que, a partir de 
ellos se considera a una persona imputable o ininmputable, es 
el caso de los menores los cuales son tratados como 
inimputables, lo cual implica que no podrán ser susceptibles 
de aplicación penal. 
 
Para ser culpable un sujeto, precisa que antes sea imputable, 
si en la culpabilidad intervienen el conocimiento y la 
voluntad, se requiere la posibilidad de ejercer esas 
facultades. Para que el individuo conozca la ilicitud de su 
acto y quiera realizarlo, debe tener capacidad de conocer y 
entender, de determinarse en función de aquello que conoce, 
luego la aptitud (intelectual y volitiva) constituye el 
presupuesto necesario de la culpabilidad. Por eso la 
imputabilidad (calidad del sujeto, capacidad ante el derecho 
penal), se le debe considerar como el soporte o el cimiento 
Neevia docConverter 5.1
 14 
de la culpabilidad y no como un elemento del delito, según 
pretenden algunos especialistas La imputabilidad es la 
posibilidad condicionada por la salud mental por el 
desarrollo del autor. Es la capacidad de obrar en derecho 
penal, es decir, de realizar actos referidos al derecho penal 
que traigan consigo las consecuencias penales de la 
infracción. 
En pocas palabras, podemos definir la imputabilidad como la 
capacidad de entender y de querer en el campo del derecho 
penal, 
La imputabilidad es, pues el conjunto de condiciones mínimas 
de salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del 
acto típico penal, que lo capacitan para responder del mismo. 
 
Como la inimputabilidad es un soporte básico y esencialisimo 
de la inculpabilidad no puede configurarse el delito: luego 
la inimputabilidad es indispensable para la formación de la 
figura delictiva, ya se ha dicho que la inimputabilidad es la 
calidad del sujeto referida al desarrollo y la salud mental, 
la inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la 
imputabilidad, las causas de inimputabilidad son, pues, todas 
aquellas de anular o neutralizar ya sea el desarrollo o la 
salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de aptitud 
psicológica para la delictuosidad. 
Las causas de inimputabilidad de naturaleza legal son las 
siguientes: 
a) Estados de inconciencia (permanentes y transitorios) 
b) El miedo grave 
c) Sordo mudez 
 
Como se puede observar llego a concluir que se esta en un 
error al considerar a un menor como inimputable, pues tiene 
Neevia docConverter 5.1
 15 
plenamente la capacidad de entender y de querer la 
realización de una conducta delictiva, es por esto que no 
debe ser factible en nuestra legislación el término jurídico 
“inimputable”. 
 
 1.5. CLASIFICACION DEL DELITO EN EL ESTADO DE MORELOS 
Articulo 14. El delito puede ser realizado por acción o por 
omisión. 
Articulo 15. Las acciones y las omisiones delictivas solo 
pueden causarse dolosa o culposamente. 
Obra dolosamente quien quiere o acepta la existencia del 
cuerpo del delito. 
Obra culposamentequien por falta de cuidado o reflexión da 
lugar a que se actualicen los datos que constituyen el cuerpo 
del delito. 
Articulo 16. El delito puede ser: 
I Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo 
momento en que se ha realizado el cuerpo del delito. 
II Permanente, cuando la consumación se prolonga en el 
tiempo; o 
III Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, 
pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola 
el mismo precepto legal14. 
 
 1.6. CLASIFICACION DE LOS DELITOS 
1.6.1 En función de su gravedad 
Tomando en cuenta la gravedad de las infracciones penales, se 
han hecho diversas clasificaciones. Según una división 
bipartita se distingue los delitos de las faltas; la 
clasificación tripartita habla de crímenes, delitos y faltas 
 
14
 CODIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, 
Parte General, Pág. 29, Edit. Sista. 
Neevia docConverter 5.1
 16 
o contravenciones. En esta división se consideran crímenes 
los atentados contra la vida y los derechos naturales del 
hombre; delitos, las conductas contrarias a los derechos 
nacidos del contrato social, como el derecho de propiedad; 
por faltas o contravenciones, las infracciones a los 
reglamentos de policía y buen gobierno. 
 
1.6.2 Según la forma de la conducta del agente 
Por la conducta del agente, según la manifestación de 
voluntad, los delitos pueden ser de acción y de omisión. Los 
de acción se cometen mediante un comportamiento positivo; en 
ellos se viola una ley prohibitiva. 
En los delitos de omisión el objeto prohibido es una 
abstención del agente, consisten en la no ejecución de algo 
ordenado por la ley. 
 
1.6.3 Por el resultado 
Según el resultado que producen, los delitos se clasifican en 
formales y materiales. 
Los delitos formales son aquellos en los que se agota el tipo 
penal en el movimiento corporal o en la omisión del agente, 
no siendo necesario para su integración que se produzca 
alguna alteración en la estructura o funcionamiento del 
objeto material. 
Los delitos materiales son aquellos en los cuales para su 
integración se requiere la destrucción o alteración de la 
estructura o del funcionamiento del objeto material. 
 
1.6.4 Por la lesión que causan 
Con relación al efecto resentido por la victima, es decir en 
razón del bien jurídico, los delitos se dividen en delitos de 
daño y de peligro. 
Neevia docConverter 5.1
 17 
Los primeros, consumados causan un daño directo y efectivo en 
intereses jurídicamente protegidos por la norma penal 
violada, como el homicidio. 
Los segundos no causan daño directo a tales intereses, pero 
los ponen en peligro, como el abandono de personas o la 
omisión de auxilio. 
 
1.6.5 Por su duración 
Los delitos se dividen en instantáneos, instantáneos con 
efectos permanentes, continuados y permanentes. 
Instantáneo: La acción que lo consuma se perfecciona en un 
solo momento. 
Instantáneo con efecto permanente: Es aquel cuya conducta 
destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma 
instantánea, en un solo momento, pero permanecen las 
consecuencias nocivas del mismo. 
Continuado: En este delito se dan varias acciones y una sola 
lesión jurídica. 
Permanente: Sebastián Soler lo define en los términos 
siguientes “Puede hablarse de delito permanente solo cuando 
la acción delictiva misma permite, por sus características, 
que se la pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de 
modo que sea idénticamente violatoria del derecho en cada una 
de sus momentos”. 
 
1.6.6 Por el elemento interno o culpabilidad 
Teniendo como base la culpabilidad, los delitos se clasifican 
en dolosos y culposos. 
El delito es doloso cuando se dirige la voluntad consciente a 
la realización del hecho típico y antijurídico, como en el 
robo. 
Neevia docConverter 5.1
 18 
En la culpa no se quiere el resultado penalmente tipificado, 
mas surge por el obrar sin las cautelas y precauciones 
exigidas por el Estado para asegurar la vida en común. 
 
Neevia docConverter 5.1
 
CAPITULO SEGUNDO 
“LOS MENORES INFRACTORES” 
 
2.1. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL MENOR 
 2.1.1 Mayas 
En su primera infancia, tenían gran libertad, y su primera 
educación estaba encomendada a los padres; a los doce años, 
los varones salían del hogar para ser entregados a las 
escuelas, divididos en dos: uno para nobles, con estudios 
científicos y teológicos, y otra para los plebeyos, con 
educación militar y laboral. 
En el Derecho Penal Maya la minoría de edad era como 
atenuante de responsabilidad. En caso de homicidio el menor 
pasaba a ser propiedad de la familia de la victima, para 
compensar laboralmente el daño causado. 
El robo era un delito grave, no se tomaban precauciones en su 
contra; los padres del infractor debían reparar el daño a las 
victimas, y de no ser posible, el menor pasaba a ser esclavo 
hasta pagar la deuda. 
2.1.2 Aztecas 
La organización de la Nación se basa en la familia, y ésta es 
de criterio patriarcal predominante. Los padres tienen patria 
potestad sobre los hijos, pero no tienen derecho de vida o 
muerte sobre ellos. Pueden venderlos como esclavos cuando 
sean incorregibles, o cuando la miseria de la familia sea muy 
grave, a juicio de la autoridad judicial. Tienen además, el 
derecho de corrección. 
En el pueblo azteca la minoría de 10 años es excluyente de 
responsabilidad penal. 
La menor edad es una atenuante de la penalidad, considerando 
como limite los 15 años de edad, en que los jóvenes abandonan 
Neevia docConverter 5.1
 20 
el hogar para ir al colegio a recibir educación religiosa, 
militar y civil. 
La educación es muy completa, e incluye variedad de materias, 
principalmente en el Calmécac (colegios para nobles), en que, 
para ser sacerdote, debían estudiarse quince años. Sin 
embargo, la disciplina era demasiado severa, la alimentación 
parca y los castigos frecuentes. 
Uno de los avances más notables, es que los aztecas tenían 
establecidos tribunales para menores, cuya residencia eran 
las escuelas. 
Estaban divididas en dos, según el tipo de escuela: en el 
Calmécac, con un juez supremo, el Huitznahuatl, y en el 
Telpuchcalli (escuelas para plebeyos), donde los 
telpuchtatlas tenían funciones de juez menores. 
La buena conducta de los menores es legislativamente muy 
cuidada; así se encuentran normas como las siguientes: 
Los jóvenes de ambos sexos que se embriaguen serán castigados 
con la pena de muerte con garrote. La mentira en la mujer y 
el niño, cuando éste se encuentre en educación, se castigara 
con pequeñas cortadas y rasguños en los labios del mentiroso, 
siempre que la mentira hubiese tenido graves consecuencias. 
El que injurie, amenace o golpee a la madre o el padre, será 
castigado con la pena de muerte, y será considerado indigno 
de heredar, por lo que sus descendientes no podrán suceder a 
los abuelos en los bienes de éstos. 
Cuando los hijos jóvenes de ambos sexos sean viciosos o 
desobedientes serán castigados con penas infamantes, como 
cortarles el cabello y pintarle las orejas, brazos y muslos. 
Estas penas serán aplicadas por los padres. 
A las hijas de los señores y miembros de la nobleza que se 
conduzcan con maldad se les aplicara la pena de muerte. Los 
hijos que vendan los bienes y las tierras de sus padres, sin 
Neevia docConverter 5.1
 21 
el consentimiento de éstos, serán castigados con la 
esclavitud si son plebeyos y con la muerte (“secretamente 
ahogados”) si son nobles. 
En cuestión sexual, los hombres homosexuales serán castigados 
con la muerte; el sujeto activo será empalado, y al pasivo se 
le extraerán las entrañas por el orificio anal. A las mujeres 
homosexuales se les aplicara la pena de muerte por garrote. 
El aborto es penado con la muerte, tanto para la madre como 
para los cómplices. El estupro en sacerdotisa o enjoven 
perteneciente a la nobleza se castiga con la pena de muerte 
por empalamiento y cremación de los sujetos en ambos casos 
del delito. El delito de incesto se pena con la muerte por 
ahorcadura o garrote. 
La niñez y la juventud azteca eran educadas para ver desde 
pequeños los sacrificios humanos, viéndolos como cosa natural 
y necesaria. 
El niño hasta los cinco años queda con la madre, la cual 
tiene una obligación absoluta hacia el niño, al grado que la 
falta de cuidado debe ser considerada como “gran traición”. 
En caso de enviudar la madre no podía casarse de nuevo hasta 
no terminar la educación primaria del hijo. Después viene la 
separación violenta; el niño va a aprender primero un oficio 
y al templo, y después a los colegios, siempre en absoluta 
separación con las mujeres. 
El niño azteca es educado en un ambiente de rigidez y 
austeridad aunque por una parte recibirá todas las 
gratificaciones de la madre, permanecerá con ella y las demás 
mujeres durante su primera infancia, en un mundo femenino y 
gratificador, para ser violentamente arrancado de él e 
incluido al mundo masculino, fuerte, rudo y disciplinado. 
Neevia docConverter 5.1
 22 
Como se puede observar, la sociedad azteca cuidaba a sus 
niños, por lo que en una sociedad de esta naturaleza es muy 
difícil encontrar delincuencia infantil y juvenil. 
2.1.3 La Conquista 
Para la niñez y la juventud azteca la caída del imperio 
represento la destrucción total del mundo en que se estaban 
educando, la muerte de sus padres y hermanos, la esclavitud 
de sus madres y hermanas, el final de sus dioses y de sus 
leyes. Después de toda la protección del mundo azteca al 
niño, éste pasa a una categoría inferior, a ser considerado 
menos que cosa, menos que animales, bajo la salvaje opresión 
española. 
2.1.4 La Colonia 
En un principio el español, al no tener mujeres, toma a las 
indígenas principiando un mestizaje en el que los hijos son 
ilegítimos y las madres humilladas por el español, para el 
que son simplemente instrumentos de placer, y despreciadas 
por los mismos indígenas, que en ellas ven la humillación de 
su raza. 
El niño mestizo crece sabiendo que es inferior, que debe 
someterse, y viendo al padre como algo superior, temido e 
inalcanzable. 
Luego vendrían las españolas, éstas si amadas, respetadas; 
sus hijos creyeran en un ambiente de superioridad, serán los 
criollos, que tendrán todas aquellas comodidades de que 
careció el padre, y que no le podrán igualar en fuerza y 
valor. 
El niño criollo será cuidado por una “nana”, mujer indígena 
que le dará el afecto que la señora española le negara por 
estar demasiado ocupada en sus compromisos sociales. 
2.1.5 Situación del menor en los siglos XIX y 
XX 
Neevia docConverter 5.1
 23 
Una preocupación sustancial de los padres fue terminar con 
las desigualdades y la discriminación colonial. 
Así, Hidalgo abolió la esclavitud, Morelos siguió su ejemplo 
y proclamo la igualdad de todos los hombres. 
Guadalupe Victoria, al llegar a la Presidencia de la 
República, intento reorganizar las casas de cuna, poniendo 
varias de ellas bajo el cuidado y presupuesto del sector 
oficial. 
Santa Anna formo la “Junta De Caridad para la Niñez 
Desvalida”, en la ciudad de México, en 1836. Este es un 
importante antecedente a los patronatos, ya que se trataban 
de voluntarios que reunían fondos para socorrer a los niños 
huérfanos o abandonados, con un interesante sistema mediante 
el cual contrataban nodrizas para los recién nacidos. Les 
pagaban cuatro pesos al mes, las vigilaban y las obligaban a 
presentar fiador, y cuando el niño hubiera superado la 
crianza, se le buscaba un hogar honorable para ser adoptado. 
El Presidente José Joaquín de Herrera, durante su gestión 
(1848-1851), fundo la Casa de Tecpan de Santiago, conocida 
también como Colegio Correccional de San Antonio, institución 
exclusiva para delincuentes de 16 años, sentenciados o 
procesados, con un régimen de tipo cartujo (aislamiento 
nocturno, trabajo en comen con regla de silencio), y con 
separación de sexos. 
En un esfuerzo apreciable, se ordena que toda persona entre 7 
y 18 años de edad sea alfabetizada, y se giran instrucciones 
para que se detuviera y enviara a los planteles educativos a 
todos los niños de 6 a 12 años que se encontraran vagando en 
las calles. 
Se legisla en materia penal, apareciendo el Código de 1871, 
obra de una Comisión presidida por Antonio Martínez de 
Castro, uno de nuestros mas grandes juristas. Este primer 
Neevia docConverter 5.1
 24 
Código Mexicano en materia federal, en su artículo 34 decreto 
que, entre las circunstancias excluyentes de responsabilidad 
criminal por la infracción de las leyes penales deben 
considerarse: 
“5ª.Ser menor de nueve años. 
 6ª.Ser mayor de nueve años y menor de catorce al cometer el 
delito, si el acusador no probare que el acusado obro con el 
discernimiento necesario para conocer la ilicitud de la 
infracción”. 
El artículo 157 del mencionado código ordenaba la reclusión 
preventiva en establecimiento de educación correccional para 
los casos de minoridad y no discernimiento. 
Para cumplir lo anterior se formaron las Casas de Corrección 
de Menores (una para varones y otra para mujeres), 
transformándose la vieja Escuela de Tecpan de Santiago, en el 
año de 1880, en la Escuela Industrial de Huérfanos. 
En el Código de 1912 se conserva el mismo criterio que en el 
de 1871, y sobre la base de una promoción del Gobierno del 
Distrito Federal: Miguel S. Macedo y Victoriano Pimentel, 
dictaminaron que convendría elevar a 14 años la edad de 
irresponsabilidad absoluta y sujetar a prueba el 
discernimiento a los infractores entre los 14 y 18 años, pero 
ninguna de estas ideas prospero, así como tampoco las ideas 
propuestas para excluir al menor por faltas levísimas, 
resolver siempre a favor de los menores en caso de dudas de 
discernimiento, estos como consecuencia de los pésimos 
resultados obtenidos en la reclusión en casos de corrección, 
además de sustraer a los menores de la represión penal, y 
someterlos en cambio a la tutela moral de la sociedad: 
siguiéndolos muy de cerca y sin abandonarlos ni un momento 
para dirigirlos siempre por los buenos senderos. 
El código de 1937 tiene entre otras de sus bases, dejar a los 
Neevia docConverter 5.1
 25 
menores completamente al margen de la función penal 
represiva, y más bien sujetarlos a una política tutelar y 
educativa, no considerando a los menores como procesados ni 
objeto de acción penal, quedo fijada la minoría de edad en 
los 18 años, sin reconocer limite fijo de exclusión de 
responsabilidad pero en forma un tanto involuntaria, escapo a 
la comisión redactora el fijar un limite a la minoría penal 
ya que en articulo 119 del código penal para el Distrito 
Federal y territorios Federales de 1964 por ejemplo, se 
deduce en forma en esta redactado que un menor de 6 años 
tiene discernimiento consecuentemente imputabilidad moral y 
no podrá escapar de la acción punitiva, por lo que el 
precepto que nos ocupa, debe señalar una edad mínima de 
exclusión de responsabilidad por falta de discernimiento 
 
2.1.6 La Revolución 
En esta etapa por primera vez la mujer tiene importancia como 
tal; así, deja de ser la madre para ser la compañera, deja de 
ser infravalorada y humillada para convertirse en una 
indispensable parte del ejército revolucionario, el que junto 
al soldado de línea viaja la familia, esposa e hijos. 
Dentro de los fenómenos psicológicos, ocupa primer lugar el 
“machismo”, el mexicano puede demostrar que es muy macho, y 
combate a la descubierta, sin protección para demostrar el 
valor, y se siente un verdadero placer por pelear, un placer 
sadomasoquista de autoafirmación. 
Por lo que a estas conductas, solo se puede esperar de los 
niños un patrón cultural muy marcado: la vida no vale nada; 
mata antes de que tematen; demuestra ser siempre muy hombre, 
muy “macho”, aunque te cueste la vida. 
Como es de observarse en el capítulo anterior, los menores 
desde épocas remotas estaban expuestos a castigos muy 
Neevia docConverter 5.1
 26 
severos, así como también, ya existían menores con conductas 
antisociales las cuales no eran permitidas, ni pasadas por 
alto por nuestros antepasados. 
 
2.2. DEFINICION DE MENOR 
Menor es aquella persona que aun no ha alcanzado la mayoría 
de edad1. 
Desde el punto de vista biológico se llama menor a la persona 
que por efecto del desarrollo gradual de su organismo no ha 
alcanzado una madurez plena, y desde el punto de vista 
jurídico es la persona que por la carencia de plenitud 
biológica, que por lo general comprende desde el momento de 
nacimiento viable hasta cumplir la mayoría de edad, la ley le 
restringe su capacidad dando lugar al establecimiento de 
jurisdicciones especiales que lo salvaguardan2. 
En términos generales se considera menor de edad a quien por 
su desarrollo físico y psíquico no tiene "La capacidad de 
autodeterminación del hombre, para actuar conforme con el 
sentido, teniendo la facultad, reconocida normativamente, de 
comprender la antijuridicidad de su conducta". 
 
 
 
2.3 DEFINICION DE DELINCUENTE 
Delincuente es la persona física que lleva a cabo la conducta 
delictiva. Cabe insistir de que se trata de una persona 
física, para erradicar el error de creer que también la 
persona jurídica o moral puede serlo. Antiguamente, dada la 
investidura de ciertas personas, cuando cometían un delito se 
 
1
 http://www.wordreference.com/definicion/menor 
2 DICCIONARIO JURIDICO MEXICANO, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 
3ª. Edición, Pág. 2111, Edit. Porrúa. 
Neevia docConverter 5.1
 27 
les llegaba a representar por un animal o cosa para que se 
aplicara la justicia y el delito no quedara impune, pero a la 
persona responsable se le exoneraba de sufrir la humillación 
del castigo; de ahí la conocida expresión de chivo 
expiatorio, porque dicho animal era el que expiaba la culpa 
del delincuente; un chivo era sacrificado en la hoguera. 
El Diccionario Jurídico Mexicano define a delincuente como: 
“Aquella persona que ha cometido un delito”3. Es así, como 
delincuente vendría a ser aquel individuo sano o enfermo, que 
ha llegado a violar el ordenamiento jurídico penal 
previamente existente como resultado de un proceso 
psicológico- social, y que por reacción social se ha logrado 
tener éxito en su etiquetamiento como delincuente. 
Conjugándose el término delito con el término delincuente, 
podemos establecer la siguiente definición: Delincuente, es 
aquella persona física, que por sí o por interpósita persona, 
realiza una conducta negativa, ligada a una afectación o daño 
hacia la sociedad, consistente en un acto u omisión que 
sancionan las leyes penales. 
En la terminología jurídico-penal, también se conoce al 
delincuente como sujeto activo o agente; en criminología se 
le llama criminal o antisocial, e incluso sujeto desviado; en 
el derecho procesal penal se le conoce como arrestado, 
detenido, querellado, denunciado, imputado, juzgado, acusado, 
enjuiciado, demandadazo, reo, culpable, convicto, criminal, 
indiciado, sospechoso, sujeto activo del delito, probable 
responsable, presunto responsable, sujeto pasivo del proceso, 
procesado, encausado, apelante, apelado, recurrente, 
recurrido, bandido, encartado, sentenciado, preliberado, etc. 
La distinción entre cada uno de estos últimos términos 
 
3
 Op. cit, Pág. 867. 
 
Neevia docConverter 5.1
 28 
atiende a cada fase del proceso penal, incluida la postpenal, 
o sea, aquella en la que el sujeto esta cumpliendo la pena o 
ya la ha cumplido. 
 
2.4. DEFINICION DE MENOR INFRACTOR 
En México se considera que el menor de edad infractor es 
inimputable, es decir, que no tiene la capacidad de querer y 
entender lo negativo del delito. 
Los menores infractores serán entonces aquellos sujetos 
menores de 18 años que manifiesten en su conducta un ataque a 
los bienes jurídicamente protegidos por la legislación o que 
adolecen de una naturaleza que los aproxima al delito4. 
El menor de edad, no tiene de acuerdo a la ley la suficiente 
capacidad de entender y querer, por una evidente falta de 
madurez física, que también, lo es psíquica. 
El menor de edad podrá llevar a acabo actos u omisiones 
típicos, pero no culpables, pues para que se le pueda 
reprochar su conducta, a título doloso o culposo el menor 
deberá tener la capacidad de entender y querer su conducta, 
de tal suerte que no se puede formular el reproche que 
entraña la culpabilidad por falta de base o sustentación 
mencionada. 
Lo anterior nos lleva a concluir que el menor, no puede ser 
delincuente, simple y sencillamente porque su conducta no 
puede llegar a integrar todos los elementos del delito, pues 
es un sujeto inimputable y ésta es condición esencial para 
que pueda integrarse el elemento de la culpabilidad. 
Me parece que el termino inimputable utilizado en nuestro 
país es un termino que no se relaciona con su significado, 
 
4
 Op. cit, Pág. 2114. 
Neevia docConverter 5.1
 29 
esto lo digo, por que, un menor de edad o un adolescente 
entiende perfectamente la conducta que realiza, éste termino 
solo debería aplicarse a aquellas personas que carezcan de 
sus facultades mentales o con graves trastornos psíquicos. 
 
2.5. DEFINICION DE PENA 
Es la sanción impuesta al que ha cometido alguna falta o 
delito. Los fines sociales que se persiguen con la imposición 
de la pena son los de la corrección o enmienda del 
delincuente, por lo que se procura que responda a ese sentido 
reformador, proporcionado a la magnitud del daño producido, 
evitando asimismo que su cumplimiento rebaje la dignidad 
humana para evitar las reacciones que podrían contrariar el 
fin propuesto. 
Por pena se entiende la ejecución real y concreta de la 
punición que el Estado impone a través del órgano 
jurisdiccional correspondiente (juez penal), con fundamento 
en la ley, al sujeto del que se ha probado su responsabilidad 
penal por la comisión de un delito. 
La pena es represión en cuanto a su naturaleza objetiva, 
sufrimiento en cuanto a su naturaleza subjetiva, prevención 
en cuanto a su fin principal y a los fines secundarios que 
son, la retribución, explicación intimidación, enmienda 
pueden deducirse fácilmente de la naturaleza y del fin 
principal que es la prevención y ejemplificación de nuevos 
delitos. 
Las penas se dividen en corporales y pecuniarias. Para 
cumplir las primeras es preciso la reclusión del condenado en 
establecimientos adecuados, y para las otras basta el pago de 
multas5. 
 
5
 ENCICLOPEDIA ILUSTRADA CUMBRE, 17ª edición, Pág. 109, Edit. Cumbre. 
Neevia docConverter 5.1
 30 
Como se vio la pena nace como venganza y con el tiempo de 
transforma y adquiere diversos caracteres y propósitos, mas 
acordes con las necesidades sociales y con la evolución del 
pensamiento de la época. 
En la antigüedad importaba castigar con el fin de reprimir, 
eliminar al delincuente y provocar una reacción de 
escarmiento dirigido a los demás. Se creía que cuanto mas 
cruel fuera una pena, más eficaz sería. Actualmente en 
algunos sectores ha resucitado este pensamiento: se cree que 
aumentando las penas disminuiría el delito. 
Luego surgieron otras penas, como los trabajos forzados, las 
corporales, que causaban dolor físico y afectación 
psicológica, y las infamantes, que causaban descrédito 
social, desprecio y deshonor frente a los demás, así, se 
creía que con la vergüenza escarmentaría el sujeto. También 
existió la pena pecuniaria, pero generalmente como accesoria. 
Hoy en día la pena se encuentraen un periodo científico. Se 
intenta castigar no solo para causar afectación al sujeto, 
sino también con el fin de readaptarlo y proteger a la 
sociedad; así, en la pena se ve un tratamiento. 
 
2.6. FINALIDAD DE LA SANCION ADMINISTRATIVA 
La sanción administrativa es aquella disposición emanada de 
una autoridad administrativa ajena a la autoridad judicial, 
por la que se le impone a una persona física y jurídica una 
obligación pecuniaria o coercitiva de hacer o no hacer, 
amparándose de la legislación reguladora de las distintas 
leyes administrativas y ello como sanción o imposición 
punitiva por contravenir alguna norma de aquella legislación. 
La Administración esta facultada para imponer sanciones por 
infracciones administrativas a la ley. La sanción es la 
consecuencia del ilícito administrativo. La finalidad de la 
Neevia docConverter 5.1
 31 
sanción administrativa es la de preservar el orden jurídico 
institucional para permitirle la realización de su obra, 
imponiendo a cuantos están en ellos integrados o sometidos el 
respeto de una disciplina que la institución administrativa 
debe garantizar por el uso de un poder de represión que le es 
inherente, como a toda institución. 
Hoy por hoy en nuestra legislación, solo es impuesta una 
sanción administrativa a aquellos menores que han cometido 
conductas ilícitas, sin llevar a cabo un proceso por el cual 
se les imponga no solo una sanción, sino una verdadera 
aplicación del derecho. 
 
2.7. DIFERENCIA ENTRE PENA Y SANCION 
ADMINISTRATIVA 
Las sanciones administrativas difieren de las penas, se 
refieren a materias y son aplicadas por órganos distintos, 
pero también son manifestaciones de racionalidades diversas. 
Se dice que son diferentes debido a la aplicación por órganos 
distintos, mientras que las penas son emitidas por 
autoridades judiciales, las sanciones son emitidas por 
autoridades administrativas. 
 
Dada la sujeción de tal poder al principio de juridicidad, el 
tratamiento de las sanciones administrativas tiene como 
problema fundamentar la determinación de sus condiciones de 
validez y de control. 
El referente de la regularidad de la sanción administrativa 
ha sido la sanción penal como la especie de la función 
estatal punitiva cuyo tratamiento ha sido más desarrollado. 
El asunto ha estado ligado al proceso histórico de 
racionalización de la autoridad administrativa. 
 
Neevia docConverter 5.1
 
 
 
CAPITULO TERCERO 
 “MODALIDADES CRIMINALES. CRIMINALIDAD INFANTIL Y JUVENIL” 
 
 3.1. NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD. 
El problema de niñez, adolescencia y juventud depende no 
solamente de factores biológicos, sino también del contexto 
socioeconómico en que estos conceptos se manejan. 
En un interesante articulo, Gilda Walkman, describe el cambio 
de la posición del niño dentro de la estructura familiar de 
la época precapitalista hasta el momento actual, indicando 
cómo a partir del siglo XVI principió a cambiar el concepto 
de niño, y cómo poco a poco se les fue diferenciando hasta 
crear un concepto de niñez. La autora habla de una mitología 
de la niñez, que coinciden muchos aspectos con la mitología 
de la femineidad, y concluye diciendo que la situación de la 
niñez se caracteriza por: 
a) La dependencia física. 
b) La represión sexual. 
c) La presión familiar. 
No podemos olvidar que existe una ley de la precocidad, que 
indica que todos los niños y los adolescentes tratan de ser 
mayores de lo que en realidad son; por el contrario, existe 
la ley del retardamiento continuo por la cual los adultos 
persisten en continuar siendo jóvenes. 
Estas dos leyes tienen valor criminológico, ya que una forma 
de intentar “ser grande” es agrediendo, demostrando fuerza y 
Neevia docConverter 5.1
 33 
poder; por otra parte, hay adultos que realizan actos de 
vandalismo, como expresión de “juventud”.1 
 
3.2. LA CRIMINALIDAD INFANTIL 
La delincuencia infantil se dirige generalmente contra la 
propiedad en sus formas tipificadas en la ley como delito, 
como lo son: robo y daño en propiedad ajena. 
 
El monto de estos delitos es reducido, y se cometen fuera de 
escuela y la familia. Con excepción de aquellos menores que 
roban por ser mandados por terceras personas para satisfacer 
pequeños deseos, iniciando de esta manera su conducta 
delictiva en la sociedad. Lo más preocupante de esta 
situación es que muchas veces se presentan estas conductas 
delictivas por parte de los menores cuando han consumido 
algún tipo de inhalantes o estar bajo el efecto de algún 
estupefaciente. 
 
3.3. LA DELINCUENCIA JUVENIL 
La delincuencia juvenil es en todos los aspectos socialmente 
más peligrosa. 
En ella encontramos ya toda la gama de la criminalidad, desde 
el pequeño robo hasta el homicidio agravado. Se tiene ya la 
fuerza para los delitos contra las personas (lesiones, 
homicidios), y la capacidad para los delitos sexuales 
(violación, estupro). 
Mientras que en otras épocas estas actitudes no se daban, 
pues las fuerzas impulsivas del joven estaban reprimidas, o 
eran canalizadas en otra forma, en la época actual, de 
profunda crisis, han explotado, aprovechando, el 
 
1
 LUIS RODRIGUEZ MANZANERA, Criminalidad de Menores, 3ra. Edición, Pág. 
220, Editorial Porrúa, México 2000. 
Neevia docConverter 5.1
 34 
debilitamiento del núcleo familiar y las facilidades del 
mundo moderno. 
En muchos países, los adolescentes ganan una proporción del 
total del ingreso de los adultos, mas elevada que con 
anterioridad. Se han planteado cambios económicos importantes 
en el grupo juvenil de más edad, el de 15 a 21 años. La 
urgencia de atraerse comercialmente a ese sector del público 
tiene necesariamente consecuencias sociales muy amplias; 
probablemente la más importante de ellas es el intento de 
persuadir a los adolescentes de que constituyen un grupo 
cultural independiente, distinto del grupo infantil o del 
adulto. 
La imitación extralógicas se hace cada vez mas preocupante, 
ya que no se detiene tan solo en las formas de vestir 
afeminadas y extravagantes, sino que llega a todo genero de 
depravaciones, a la droga, el homosexualismo y el crimen. 
Durante los años de 1956 a 1960 se desato una oleada de 
violencia juvenil, que llego a su clímax en 1960, con 925 
detenidos por riña y escándalo. 
Durante los años de 1963 a 1966 disminuyo un poco, pero 
volvería con virulencia inusitada, a partir de 1968, llegando 
a una peligrosidad extrema. 
El nuevo tipo de violencia juvenil era muy diferente al hasta 
ahora conocido, en primer lugar por el uso de armas; en 
segundo lugar, por el tipo de armas, que no era ya el 
cuchillo de la riña común, sino armas para lesionar que para 
matar. En tercer lugar, por la causa, que en muchos casos ni 
siquiera existía, o era totalmente banal: algunos confesaron 
que era por “puro gusto”, otros intervenían en alguna riña en 
la que no tenían nada que ver. Otra distinción importante es 
que se peleaba en ventaja numérica, lo que para el código no 
Neevia docConverter 5.1
 35 
escrito para el macho mexicano es una violación, ya que el 
ser “montonero” es una negación del propio valor y hombría. 
Esta delincuencia se extendió a todas las clases sociales, a 
todas las partes de la ciudad, aunque limitada al sexo 
masculino y a los jóvenes. 
La reacción de la sociedad no se hizo esperar, logrando el 
apoyo de la familia, la escuela y los propios jóvenes, el 
problema comenzó a declinar y a desviarse hacia una verdadera 
delincuencia, donde aun persiste. 
Los jóvenes se unieron en bandas, se uniformaron, se armaron, 
pelearon con otras bandas, robaron automóviles para pasear, 
robaron cualquier cosa para comprar bebidas alcohólicas, o 
las robaban de los supermercados, se emborrachaban y hacían 
escándalo. 
La verdadera hampa aprovecho esta facilidad, y adoptando las 
mismas actitudes,vestidos, armas y lenguaje, se dedicaron a 
las mismas actividades, pero con un fin utilitario y 
netamente delictuoso, es decir, robo de automóviles, riñas, 
golpes e igualmente la realización de delitos graves. 
En los setenta, aparecería una modalidad de la mas alta 
peligrosidad: los “porros”. En esta época, hay dos nuevas 
variantes que se van generalizando: el uso de armas de fuego 
en lugar de las contundentes y punzocortantes, y el uso de 
drogas (anfetaminas y marihuana). 
Las características más sobresalientes de la delincuencia 
son: 
a) Objetivo delictivo. Objetos antes desconocidos por 
el Derecho Penal tradicional. 
b) Gravedad. Son cada vez mas frecuentes los delitos 
graves. 
c) Método. La violencia generalmente efectuada en 
pandilla. 
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 36 
d) Delincuencia. Aumenta el número de hijos de 
familias acomodadas. 
e) Ambiente. Ha dejado de ser un fenómeno individual, 
para convertirse en un fenómeno colectivo. 
f) Etiología. Hoy ya no se habla de causas, sino mas 
científicamente de factores criminógenos de la 
delincuencia juvenil. 
 
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CAPITULO CUARTO 
 “MENOR EDAD Y DELINCUENCIA” 
 
4.1. LA MENOR EDAD, LIMITE INFERIOR 
La determinación de una edad cronológica fija como punto a 
partir del cual se espera de todos los niños un sentido de 
responsabilidad adulta, incluso dentro de un marco cultural 
especifico. 
Esta edad de total irresponsabilidad ha variado según las 
épocas y los pueblos; en el Imperio Romano era hasta los 7 
años, en el que el infans (niño) era equiparado al furiosus 
(loco total). 
En algunas civilizaciones fue la de 8 años, edad en la que 
se debía asistir a la escuela, así en la India y en Egipto, 
en tanto que en Esparta y en Atenas se considero la de 7 
años. 
En la Edad Media, el derecho germánico impone los 8 años, en 
tanto que en las Partidas amplían hasta los 10 ½. 
El derecho anglosajón tomo también los 7 años en que se 
presumen que carecían de dolo. 
La tradición románica de los siete años reforzada por la 
tradición cristiana y principalmente la católica, es la que 
ha tenido mayor suerte y ha sido adoptada por un mayor número 
de países. 
Existen datos que nos muestran que la elección es puramente 
caprichosa, pues socialmente es la edad de entrar a la 
escuela y biológicamente es el final del primer ciclo vital 
(primera y segunda infancia). 
En el Distrito Federal se había optado por la edad de 6 años, 
lo que deducimos de la redacción de la fracción XXVI del 
articulo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Publica 
Neevia docConverter 5.1
 37 
Federal, ya que ni el Código Penal ni la Ley de los Consejos 
Tutelares hacían mención de la cual era la edad inferior a 
partir de la cual podía actuarse contra el menor infractor. 
El artículo en cuestión daba a la Secretaria de Gobernación 
la facultad de establecer en el Distrito Federal un Consejo 
Tutelar para mayores de 6 años, lo que implica que los 
menores de esta edad salen de toda jurisdicción. 
Al entrar en vigencia la actual Ley para el tratamiento de 
Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común 
y para toda la Republica en Materia Federal, la edad inferior 
es de 11 años, pues el artículo 6 da como competencia al 
Consejo de Menores el conocimiento de las infracciones 
cometidas por personas mayores de 11 años y menores de 18 
años. 
Los menores de 11 años serán sujetos de asistencia social por 
parte de las Instituciones del sector público, social y 
privado que se ocupen de la materia, los cuales se 
constituirán, en este aspecto, como auxiliares del Consejo. 
En la Ley de Justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen 
Gobierno del Distrito Federal, así como en su Reglamento, 
recién derogados, no se contemplaba edad inferior ni 
superior; tan solo se ordena que en los casos de minoría de 
edad el presunto infractor sea remitido al Consejo Tutelar 
(Art. 6 de la Ley, y 52 del Reglamento). 
En octubre de 1993 entra en vigor el Reglamento Gubernativo 
de Justicia para el D.F., (deroga la Ley sobre Justicia en 
Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno y su Reglamento) 
que en su artículo 4 indica: 
 
“Son responsables de las infracciones las personas mayores de 
11 años que lleven a cabo acciones u omisiones que alteren el 
orden publico o la tranquilidad de las personas”. 
Neevia docConverter 5.1
 38 
En el artículo 29, reitera que la minoría en materia de 
faltas administrativas esta comprendida entre los 11 y los 18 
años, señalando el procedimiento en estos casos. 
Así como se ha discutido ampliamente la necesidad de una edad 
limítrofe unificada para la mayoría de edad penal, es 
necesario unificar esta edad inferior para toda la Republica, 
y aun más, a nivel internacional. 
La Convención sobre los Derechos del Niño no determina una 
edad inferior, pero señala que: 
“Artículo 4.- 
2. Los Estados Partes tomaran las medidas apropiadas para 
promover el establecimiento de leyes, procedimientos, 
autoridades e instituciones especificas para los niños de 
quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a 
quienes se acuse o declare culpables de haber infringido 
esas leyes, y en particular: 
a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual 
se presumirá que los niños no tienen capacidad para 
infringir las leyes penales; 
b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de 
medidas para tratas a esos niños sin recurrir a 
procedimiento judiciales”. 
 
4.2. LA MENOR EDAD. LIMITE SUPERIOR 
Como se observo anteriormente el limite inferior de la menor 
edad no presenta mayores problemas, y especifica que hasta 
cierta edad no puede haber forma alguna de responsabilidad. 
El problema lo plantea el límite superior. 
Así López Rey, afirma que: “La verdadera criminología 
recomienda pura y sencillamente la individualización en cada 
Neevia docConverter 5.1
 39 
caso concreto, a partir de una edad mínima representativa de 
la infancia1”. 
Las soluciones han sido variadas a través de la historia; por 
ejemplo, los 14 años en Fenicia; los 12 o los 15, según la 
región, en Grecia: los 16 o los 24, según la casta, en la 
India, etc., 
La época imperial romana distinguió infans (7 años), 
impúberes (12 años en la mujer, 14 en el hombre) y minores 
(hasta los 25 años). 
En los impúberes se les sancionaba según el discernimiento, y 
a los minores se les punía en forma atenuada. 
Esta doble división se va a conservar en varias 
legislaciones, y el límite de 14 años lo encontraremos en la 
Edad Media, en el derecho germánico, en las Partidas y en el 
derecho anglosajón. 
La solución para los impúberes es, generalmente, la 
presunción de falta de capacidad, aunque es una presunción 
juris tantum, es decir, se puede probar lo contrario. 
La fijación de los 14 años no aparece en forma caprichosa, ya 
que es la entrada de la pubertad; en casi todas las culturas 
se encuentran ceremonias y ritos puberales, y es indudable 
que esta edad representa el inicio de un nuevo ciclo 
biológico, psicológico y social. 
En cuanto a la segunda etapa, si la edad inferior es clara, 
pues gira alrededor del inicio de la pubertad, la edad 
superior es muy variable, y en algunos pueblos no existe; es 
decir, para ciertas culturas el sujeto al llegar a la edad 
pubescente es ya un mayor de edad, con todas las obligaciones 
del caso. 
 
1
 Op. Cit., referencia LOPEZ REY, Pág.335. 
Neevia docConverter 5.1
 40 
En otras culturas se fijó una edad superior, esta varia de 
los 16 hasta los 25 años, y durante esta época el sujeto es 
penalmente responsable, aunque la pena que se le aplica es 
atenuada en razón de la edad. 
La tendencia posterior, en los siglos XVIII y XIX va a ser el 
dar un solo limite superior, dejando la solución al 
“discernimiento” , termino que se fue haciendo cada vez mas 
vago y que harecibido innumerables criticas. 
Así, nos explica Solís Quiroga como, entre las opiniones 
expuestas, “las hay psicologistas cuando identifican el 
discernimiento con la razón, la inteligencia, la voluntad y 
la comprensión, con todo el trasfondo de diferencias 
existentes entre unas y otras actividades psíquicas; las hay 
eticistas, cuando aseguran que el discernimiento es la 
posibilidad de distinguir entre el bien y el mal, lo justo y 
lo injusto, lo honesto y los deshonesto, lo licito y lo 
ilícito, lo moral y lo inmoral, a pesar de las complejidades 
que tras tales valoraciones se ocultan; las hay legalistas, 
que son las que identifican el discernimiento con el 
cumplimiento o infracción del derecho, con su practica o la 
falta en contra de él, con el saber que el acto esta 
prohibido por la ley o el conocer su punibilidad, o 
simplemente su ilegalidad; las hay sociologistas, cuando se 
identifica la previa experiencia de la aplicación de castigos 
a otros infractores, o de la existencia de gendarmes y 
cárceles. Hay quien combina la posición legalista con la 
psicologista, al identificar el discernimiento con el dolo2”. 
Es de mencionarse, que el Reglamento de Tribunales 
Calificadores del Distrito Federal, adopto el sistema de 
diversas edades, como se ve en el siguiente artículo: 
 
2
 Op. Cit. referencia SOLIS QUIROGA, Pág. 336. 
Neevia docConverter 5.1
 41 
 
“Los menores que hayan cumplido los dieciséis años de edad, 
y hasta los dieciocho años serán sancionados como los 
adultos, pero en caso de que la sanción consista en arresto 
directo o en permuta de la multa no pagada, esta se hará 
efectiva en los reclusorios para menores. El Juez podrá 
conmutar la sanción que corresponda a la falta cometida, de 
acuerdo con lo reglamentos aplicables, por el envió del menor 
a las instituciones señaladas en la fracción V del articulo 
42 anterior”. 
Así como se ha mencionado la necesidad de fijar una edad 
inferior, es también indispensable reconocer una edad 
superior, en la que principia la plena responsabilidad penal. 
Esta edad debe ser uniforme para toda la Nación. 
 
4.3. LA MENOR EDAD EN NUESTRO DERECHO POSITIVO. 
Las diversas soluciones dadas al problema de la minoridad, a 
través de nuestro derecho positivo son las siguientes: 
Código Penal de 1871. Estableció como base para definir la 
responsabilidad de los menores de edad el discernimiento, 
declarando al menor de 9 años excluido de toda 
responsabilidad (Articulo 34, 5ª.). Al comprendido entre los 
9 y 14 años, lo cataloga en situación dudosa, dejando al 
acusador la carga de la prueba del discernimiento del menor 
(Articulo 34, 6ª.). Al menor de 18 años, pero mayor de 14, lo 
considera responsable, con discernimiento, aunque con una 
pena disminuida (Art. 225). 
Ley sobre la Prevención social de la Delincuencia Infantil 
del DF. El 21 de junio de 1928, aparece en el Diario Oficial 
la “Ley sobre la Prevención social de la Delincuencia 
Infantil del DF” (llamada Villa-Michel), la que en su 
articulo 1º. Consignaba que:”En el DF., los menores de 15 
Neevia docConverter 5.1
 42 
años no contraen responsabilidad criminal por las 
infracciones de las leyes penales que cometan; por lo tanto 
no podrán ser perseguidos criminalmente ni sometidos a 
procesos ante las autoridades judiciales; pero, por el solo 
hecho de infringir dichas leyes penales, o los reglamentos, 
circulares y demás disposiciones gubernativas de observancia 
general, quedan bajo la protección directa del Estado, que 
previos la investigación, observación y estudio necesarios, 
podrá dictar las medidas conducentes a encauzar su educación 
y alejarlos de la delincuencia”. 
Código Penal de 1929. No hace distinción en cuanto a 
responsabilidad o imputabilidad de los menores, considerando 
que todos son imputables. La única diferencia con los adultos 
es que los menores de 16 años tienen un catalogo de penas 
diferente, pues comparten con los adultos el apercibimiento y 
caución de no ofender; tienen como sanciones propias los 
arrestos escolares, la libertad vigilada y la reclusiones 
establecimientos de educación correccional. 
Código Penal de 1931. El Titulo Sexto del Libro Primero 
estaba dedicado a la Delincuencia de Menores, y en el 
artículo 119 indicaba que: 
“Los menores de dieciocho años que cometan infracciones a 
las leyes penales, serán internados por el tiempo que sea 
necesario para su corrección educativa”. 
Este titulo fue derogado por el articulo primero transitorio 
del la Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores 
Infractores del DF y también por el articulo tercero 
transitorio de la Ley para el Tratamiento de Menores 
Infractores (D.O. de 24 de diciembre de 1991). 
Ley de Secretarias y Departamentos de Estado. Esta Ley de 
1958(derogada), en la fracción 25 del articulo II, daba a la 
Secretaria de Gobernación la función de “organizar la defensa 
Neevia docConverter 5.1
 43 
y la prevención social contra la delincuencia, estableciendo 
en el Distrito Federal un Consejo Tutelar para Menores 
Infractores de mas de 6 años e Instituciones Auxiliares”. Por 
su parte el articulo 14 de la misma Ley daba a la Secretaria 
de Salubridad y Asistencia (fracción VII), función de la 
“prevención social a niños de hasta de 6 años, ejerciendo 
sobre ellos la tutela que corresponda al Estado”. 
Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores del 
Distrito Federal. Confirma la edad de 18 años como el límite 
para su intervención. 
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En su 
articulo 27, fracción XXIV (reformada; D.O.29/XII/82), da a 
la Secretaria de Gobernación textualmente la misma facultad 
que le daba la Ley de Secretarias de Estado mencionada. 
 
4.4. LA SITUACION EN LOS ESTADOS 
En cuanto a las legislaciones de los Estados de la Republica, 
la situación es la siguiente: 
a) Solamente 13 Estados establecen edad inferior; uno a los 
6 años, dos a los 7, dos a los 8, dos a los 10, tres a 
los 11 y tres a los 12. 
b) Se considera imputable a los 18 años a una persona en 
los siguientes Estados de la Republica: Baja California, 
Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, 
Chihuahua, Estado de México, Nuevo León, Sinaloa, 
Sonora, Guerrero, Quintana Roo, Morelos, Hidalgo, 
Querétaro, Jalisco y Zacatecas. 
c) A los 17 años en el Estado de Tabasco. 
d) A los 16 años en: Aguascalientes, Coahuila, Durango, 
Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, San Luis 
Potosí, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y 
Yucatán. 
Neevia docConverter 5.1
 44 
No existe unificación, y por lo tanto se puede caer en la 
situación de que una persona menor de18 años que viaja por el 
territorio nacionales va convirtiendo de imputable en 
inimputable y viceversa, según la edad que tenga y el Estado 
de la Republica en el que se encuentre. 
 
4.5. EDAD Y CAPACIDAD PENAL 
Los límites de edad penal no han sido puestos, con excepción 
de los ya mencionados de los 7 y 14 años, con bases 
biológicas o naturales, sino más bien con criterios 
culturales. 
El limite de los 18 años, fue impuesto en una época cuasi-
victoriana, en la que un sujeto de 18 o 17 años era en muchos 
aspectos todavía un niño, se le consideraba como tal, se le 
vestía en forma infantil y su instrucción respecto a ciertas 
cosas era nula. 
La edad penal cambiaria entonces según la época y el lugar, y 
en muchos aspectos de acuerdo al acceso a la información y 
desarrollo cultural de un pueblo. 
Sin embargo, la edad de 18 años nos parecería conveniente 
como punto de referencia para una unificación tanto nacional 
como internacional. 
Así, García Ramírez ha opinado respecto a la conducta de los 
menores que “Es antihistórico, pues, el intento por 
repenalizar esta conducta y devolver a millones de hombres al 
ámbito de aplicación de la ley penal, en que incurren los 
textos

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