Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN "REGULACiÓN DE LA COMPARECENCIA AD CAUTELAM ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN LA LEGISLACiÓN PROCESAL" T E s s QUE PARA OBTENER El TíTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A : DAPHNE SAZ COCA ASESOR: LIC. GERARDO GOYENECHEA GODíNEZ OCTUBRE DE 2005 , .", Neevia docConverter 5.1 ;0 a loDirección General de Blbllú.. á 1I adlfur,dir 4n formato electnlAlco e1,·._;~so el .nldo 1), mi :~ moep.C!!lnal. -, BRE: ~\o rt'" Q? Gro , FECHA: FIRMA: • INTRODUCCiÓN................ ............................................................................. 1 • CAPíTULO 1: CONCEPTOS GENERALES 1 1.1 . Concepto de Derecho Procesal. 1 1.1.1 . Concepto de derecho procesal como rama de la Enciclopedia Jurídica 2 1.1 .2. Concepto de Derecho Procesal como Rama de la Legislación 2 1.2. Concepto de Derecho Procesal Civil 4 1.2.1 . Natura leza jurídica de las normas del Derecho Procesal Civil 5 • CAPíTULO 2: FUENTES FORMALES DEL DERECHO PROCESAL...... 8 2.1 . Concepto de fuente 8 2.2. La Legislación 10 2.3. Jurisprudencia 17 2.4. Doctrina 28 2.5. Costumbre 29 2.6. Reglamento 34 2.7. Circular 35 2.8. Acuerdos 36 2.9. Decretos 36 • CAPíTULO 3: lAS FORMAS DE SOLUCiÓN DE lOS CONFLICTOS INTERSUBJETIVOS DE INTERESES O LITIGIO 38 3.1 . Concepto de litigio , juicio y proceso 38 3.2. Concepto de acción y pretens ión 39 3.3. Formas de soluc ión de los conflictos 42 3.3.1. Autotutela 42 3.3.2. Autocomposición 43 3.3.3. Desistimiento 43 3.3.4. Allanamiento 44 Neevia docConverter 5.1 3.3.5. Transacción 44 3.3.6. Heterocomposición 45 3.3.7. Amigable compos ición o conciliación 45 3.3.8. Mediación 46 3.3.9. Arb itraje 47 • CAPíTULO 4: lA CIENCIA PROCESAL. 56 4.1 . Acción .......................................................................................................... 56 4.2. Pretens ión 61 4.3. Defensa 64 4.4. Excepc ión 64 4.4.1. Clasificación de las excepciones 66 4.5. Diferencia entre defensa y excepción 68 4.6. La jur isdicción 69 4.6.1. Concepto 69 4.6.2. Institución de la función jurisdiccionaL 70 4.6.3. Elementos de la func ión jurisdiccional 71 4.6.4. Contenido de la función jurisdiccionaL 72 4.6.5. Función de la jurisdicción 72 4.6.6. Criter ios de clasificación de la jurisdicción 73 4.6.7. Límites de la funci ón jurisdiccional. 78 4.6.8. los equivalentes jurisdiccionales 79 4.7. La competencia 81 4.7.1.Concepto 81 4.7.2 .Criterios para establecer la competencia 82 4.7.2 .1 . Competencia objet iva.............................................. 82 4.7.2.1 .1. Competencia por cuantía 83 4.7.2.1 .2. Competencia por materia 92 4.7.2.1 .3. Competencia por grado 92 4.7.2.1 .4. Competencia por ter ritor io 93 4.7.2.1 .5. Competencia por turno 95 4.7.2.2. El sometimiento 96 4.7.2.2.1. Sometimiento tácito 96 4.7.2.2.2. Sometimiento expreso 97 4.7.3. Jurisdicción y competencia en el Derecho Procesal LaboraL 98 4.7.4. Conflictos de atr ibuciones y de competencia 101 4.7.4.1 . Concepto 101 4.7.4.2. Criterios para reso lver conflictos de atribuciones 102 4.7.4.3. Conflictos de competencia 103 4.7.4.3.1. Conflictos de competencia objetiva.................................................... 104 JINeevia docConverter 5.1 4.7.4.3.2. Medios para resolver conflictos de competencia : Declinatoria e Inhibitoria 104 4.7.4.3.3. Confl ictos de competencia subjetiva ............. ........ ........................... 111 4.7.4.3.4. Medios para combatir la competencia subjetiva .......... 112 • CAPíTULO 5: El PROCESO.............. 115 5.1. Concepto de proceso.. ................................................................................. 115 5.2. Diferencia entre proceso y procedimiento 116 5.3. Naturaleza jur ídica del proceso ...... 118 5.4. Elementos del proceso ..... 120 5.5. Partes que intervienen en el proceso 122 5.6. Etapas del proceso 148 5.6.1. Demanda 154 5.6.2. Contestación a la demanda 168 5.6.3. Reconvención 174 5.6.4. Audiencia previa y de concil iación 176 5.6.5. Etapa probatoria 181 5.6.5.1. Enunciación 193 5.6.5.2. Ofrecimiento 197 5.6.5.3. Admisión 200 5.6.5.4. Preparación 201 5.6.5.5. Desahogo 202 5.6.5.6. Apreciación o valoración 205 5.6.6. Alegatos 208 5.6.7. Citación para sentencia 209 5.6.8. Modos de terminar en el proceso 211 5.6.8.1. Allanamiento 211 5.6.8.2. Desistimiento 213 5.6.8.3. Transacción................................................................ 214 5.6.8.4. Caducidad de la instancia 215 5.6.8.5. Sentencia 227 5.6.8.6. Laudo 236 111Neevia docConverter 5.1 • CAPíTULO 6: lA FIGURA AD CAUTElAM 243 6.1 . Origen de la palabra.... .............................................. ...... ............................ 243 6.2. Concepto etimológico y significado 243 6.3. Concepto jurídico 244 6.4. Uso en la práctica........................................................................................ 249 6.5. Utilidad y Beneficios 262 • CAPíTULO 7: PROPUESTA DE REFORMA A lA SIGUIENTE lEGISLACiÓN ADJETiVA: 279 7.1 . Código Federal de Procedimientos Civiles 279 7.2. Código de Procedimientos Civiles para el Distr ito FederaL 279 7.3. Código de Comercio 279 7.4. Ley Federal del Trabajo 279 • CONClUSIONES 281 • BIBLIOGRAFíA 290 • lEGISLACiÓN 295 • OTRAS FUENTES 296 ivNeevia docConverter 5.1 INTRODUCCiÓN Todos y cada uno de los trabajos de investigación que se realizan tienen un propósito por alcanzar. Por ello, el objetivo que persigue el presente es primeramente, ubicar y precisar el origen de la comparecencia ad cautelam; posteriormente proponer un concepto de la misma para finalmente, y a raíz de estudiar los usos y beneficios que proporciona dicha figura así como los efectos que produce en el campo legal, resaltar su importancia y trascendencia dentro del ámbito jurídico-procesal, culminando con el principal objetivo, el cual consiste en regular la misma. Lo anterior se deduce de un análisis detallado en materia procesal, ya que, como es bien sabido, existen principios rectores del proceso, entendiendo éstos como la igualdad y equidad de los litigantes, la legalidad y apego a derecho de todas y cada una de las actuaciones que lo conformen, entre otros. De esta forma, para que prevalezcan dichos principios sobre los intereses personales de cada una de las partes, y evitar la parcialidad durante la secuela procesal, es que el legislador debe regular al respecto e incluir en las legislaciones correspondientes la figura de la COMPARECENCIA AD CAUTELAM , toda vez que ésta proporciona plena seguridad jurídica a las partes que intervienen en cualquier contienda, pues le brinda al juzgador la oportunidad de allegarse de todos los elementos para que al momento de resolver en definitiva, lo haga apegándose a derecho y a la justicia. Dicho de otra manera, para evitar dejar en estado de indefensión a cualquiera de los litigantes y a manera de precaución, es que deberá regularse esta figura de naturaleza procesal en las legislaciones adjetivas vigentes en nuestro país para un buen ejercicio de la justicia. INeevia docConverter 5.1 CAPíTULO 1 CONCEPTOS GENERALES 1.1. Concepto de Derecho Procesal Definir en realidad al Derecho Procesal resulta una tarea un tanto compleja ya que puede hacerse desde varios puntos de vista. Sin embargo, considero que existen perspectivas más útiles para la comprensión del concepto o definición de dicha materia. Para algunos autores, puede el Derecho Procesal concebirse como una simple relación jurídica regulada por las normas de Derecho, toda relación entre seres humanos con trascendencia jurídica; tal y como lo señala el destacado jurista Carnelutti' en su definición de dicha ciencia al puntualizar que se trata de un conflicto de intereses compuesto o resuelto por las normas jurídicas. Sin embargo, se dice que el concepto proporcionado por Carnelutti es de difícil aceptación, toda vez que pretende reducir el fin de las normas jurídicas a un simple conflicto de intereses, porque si bien es cierto, que muchas de ellas tienen ese objeto, no siempresucede así, como fácilmente se demuestra al considerar las leyes de carácter familiar, ya que en ese supuesto no se dice que el interés de un padre está en conflicto con los intereses de los hijos de quienes intenta conseguir la patria potestad. En este caso, el fin de la norma jurídica es el ordenamiento de la conducta de los hombres para que puedan real izar, dentro de la sociedad, la satisfacción de sus necesidades y sus aspiraciones hacia una vida mejor en la que realicen los ideales propios de la especie humana. Ordenar dentro de la justicia y para el bien común las actividades humanas, es el objeto específico de las leyes positivas. 1 CARNELUTII. Francesco. "Derecho y Proceso". Trad . Santiago Sentís Melendo , Buenos Aires, Argentina, Ediciones Juridicas Europa-América, 1971, pago10 1Neevia docConverter 5.1 1.1.1 Concepto de derecho procesal como rama de la Enciclopedia .Iurldlca El Derecho, en general, y el Derecho Procesal en particular, deben ser considerados, en un doble aspecto, esto es, como derecho positivo y como ciencia del Derecho. Bajo este criterio, el Derecho Procesal debe ser definido como una rama de la Enciclopedia Jurídica y como una rama de la Legislación. Por tanto, la expresión Derecho Procesal "tiene dos significaciones distintas aunque íntimamente relacionadas. Una se refiere al Derecho Procesal positivo (o conjunto de normas jurídicas procesales) ; la otra, al Derecho Procesal científico (o rama de la Enciclopedia Jurídica que tiene por objeto el estudio de la función jurisdiccional , de sus órganos y de su ejercicio. Considerado como una rama de la Enciclopedia Jurídica, el Derecho Procesal es la disciplina que tiene por objeto el estudio del sistema de las instituciones mediante las cuales el Estado cumple una de sus funciones características, la función jurisdiccional. ,,2 1.1.2. Concepto de Derecho Procesal como Rama de la Legislación Ahora bien, como una rama de la Legislación, resulta el Derecho Procesal ser el conjunto de normas destinadas a regular el ejercicio de la función jurisdiccional , a la constitución de sus órganos específicos y a establecer la competencia de éstos. El Derecho Procesal, en el primer sentido, es el objeto de la actividad científica de quienes dedican su atención a esta manifestación de la ciencia del Derecho; en el segundo, es el resultado de la actividad de los órganos leqlslatívos." 2 DE PINA, Rafael el. al. CASTILLO LARRAÑAGA, José, Instituciones de Derecho Procesal Civil, 26' edición revisada, aumentada y actualizada por: Rafael de Pina Vara, México, Ed. Porrúa, S.A. de C.V., 2002 p.16 Idem, pago18 2Neevia docConverter 5.1 En su concepción general y unitaria, el Derecho Procesal se concibe como un Derecho de contenido técnico-jurídico, que determina las personas e instituciones mediante las cuales se atiende, en cada caso, a la función jurisdiccional y al procedimiento que en ésta ha de observarse. El Derecho Procesal define y delimita la función jurisdiccional, establece los órganos adecuados para su ejercicio y señala el procedimiento o rito procesal. El contenido del Derecho positivo así como el de la disciplina que tiene por objeto su estudio, comprende una triple consideración -orgánica, funcional y formal- del Poder Judicial, · y también de las manifestaciones de los demás poderes en la medida en que excepcionalmente, aparecen prácticamente como órganos jurisdiccionales. Algunos autores manifiestan su concepción del Derecho Procesal en una definición unitaria, tal y como sucede con Eduardo B. Carlos, quien expresa al respecto que " el derecho procesal es la ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisd iccional, asegura, declara y realiza el derecho". Resulta evidente que en este concepto, el autor define al Derecho Procesal desde un punto.de vista científico y no en el sentido del derecho procesal objetivo, como lo hace José Ovalle Favela5 quien establece que éste se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso. Sin embargo, la definición proporcionada por Eduardo B. Carlos, incluye todas las ramas de la ciencia jurídica que estudian los diversos procesos. 4 CARLOS B, Eduardo, "Clínica Jurídíca y Enseñanza Pr áctica" , Buenos Aires, Argentina, Ediciones Jurídicas Eu ropa-América, 1959, pago23 . 5 OVALLE FAVELA , José, Teoria General del Proceso, 7' ed., Editorial Oxford University, Serie: Colección Textos Juridicos Universitar ios, México, 2003 38 3Neevia docConverter 5.1 1.2. Concepto de Derecho Procesal Civil Tanto en el sentido legal como en el doctrinal se hace referencia en consideración a la naturaleza del Derecho cuya realización constituye su objeto, a un Derecho Procesal Civil, a un Derecho Procesal Penal, a un Derecho Procesal Laboral, etc. La denominación del Derecho Procesal comprende, en su generalidad, estas diversas ramas de la actividad legislativa y de la científica. En sentido rigurosamente técnico, sin embargo, sólo cabe referirse a un Derecho Procesal Civil y a un Derecho Procesal Penal. Realmente el Derecho Procesal Laboral , Administrativo , etc., no son más que ramas particulares del Derecho Procesal Civil sin que pueda atribuírseles la autonomía que algunos autores les reconocen. En este sentido, el Derecho Procesal Civil como ciencia ha sido definido como la disciplina jurídica que estudia el sistema de normas que tiene por objeto y fin la realización del Derecho objetivo a través de la tutela del Derecho subjetivo mediante el ejercicio de la función jurisdiccional. La actividad que su estudio representa debe partir de la consideración del Derecho Procesal como un sistema integrado por normas complejas, desde luego, pero todos ellas coordinadas y dirigidas a la consecución de una misma finalidad, la del mantenimiento de la legalidad o defensa del Derecho objetivo que alcanza paralelamente, a la tutela o protección del Derecho subjetivo, .puesto que la función jurisdiccional se ejerce tanto para satisfacer la necesidad de mantener la plenitud de la eficacia del Derecho vigente como para llegar a su aplicación a los casos concretos que se planteen ante los órganos a los que está confinada. El Derecho Procesal Civil, como disciplina jurídica, tiene pues como objeto, el estudio de aquellas materias que los son de la regulación del Derecho Procesal Civil positivo. La ciencia del Derecho Procesal Civil tiene como objeto de sus investigaciones el Derecho Procesal Civil. . El Derecho Procesal Civil, considerado como una rama de la legislación, es el conjunto de normas destinadas a regular la función jurisdiccional en materia civil. Cuando se dice que el objeto del Derecho Procesal Civil es la regulación del proceso civil, no se puede olvidar que las normas procesales civiles no se refieren solamente a éste, sino que tiene una esfera de acción mucho más amplia. 4Neevia docConverter 5.1 Así las cosas, antes de formular una definición propia del Derecho Procesal Laboral, es importante citar conceptos proporcionados por algunos autores de la materia. Alberto Trueba Urbina lo define como "el conjunto de reglas jurídicas que conoce la actividad jurisdiccional del Estado, respecto de las normas que regulan las relaciones laborales desde los puntos de vista jurídico y económico." . Néstor de Buen define al Derecho Procesal Laboral como ,,7el conjunto de normas que regula la actividad del Estado, a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y cuya actividad tiende a buscar la conciliación en los conflictos de trabajo y de no ser posible, a resolver por vía jurisdiccional o emitiendo el Derecho aplicable al caso concreto, siempre dentro de su propia órbita de facultades." De las definiciones proporcionadas por estos dos autores, podemos entonces también elaborar un concepto de Derecho Procesal Laboral, toda vez que el presente trabajo de investigación incluye esta rama de la ciencia del Derecho Procesal. Por lo tanto, se concluye que al conjunto de normas jurídicas que estructuranla actividad del Estado y disciplinan las actuaciones de las autoridades y de las partes en todo lo concerniente a aspectos laborales y conflictos de esta índole se le conoce como Derecho Procesal Laboral, es decir, es la rama de la Ciencia Jurídica que dicta las normas estructurales para la actuación del Derecho y que disciplina la actividad del juzgador y de las partes en todo lo concerniente a la materia laboral. 1.2.1. Naturaleza jurídica de las normas del Derecho Procesal Civil El Derecho Procesal Civil forma parte de la rama del Derecho Público dada la noción del proceso, pues su fin es primordialmente público. El interés de las partes facilita el impulso que el Estado articula para conseguir, en cada caso, la realización del Derecho objetivo, que . 6 TRUEBA URBINA, Alberto, "Nuevo Derecho Procesal del Trabajo" , Ed. Porrúa, México, 2002, pag 74 ' DE BUEN L., Néstor, Derecho Procesal del Trabajo, 8' ed. México, Ed. Porrúa , S.A. de C,v. , 2000, pago37 y siguientes 5Neevia docConverter 5.1 constituye en último término, el fin del proceso. Por ello, al ser normas de derecho público, las procesales no tienen carácter dispositivo sino impositivo. Sólo en casos muy contados y excepcionales, la ley permite a las partes poder convenir en que no se apliquen en un juicio determinado. Por ejemplo, es lícito prorrogar la competencia por razón del territorio mediante convenio expreso y también tácito. Asimismo, se dice que el Derecho Procesal Civil está conformado por leyes instrumentales -adjetivas- en el sentido de que no componen directamente el litigio, o sea, no preceptúan de qué manera los tribunales han de resolver las cuestiones litigiosas que someten las partes a su decisión, sino que sólo establecen las autoridades que han de resolver el conflicto de intereses y al mismo tiempo les otorgan los poderes y los medios para hacerlo. Es importante destacar que también se trata de normas formales toda vez que mediante ellas se determina la manera de llevar a cabo el procedimiento y la forma de los actos procesales. En oposición a este criterio, se dice que también las normas o leyes procesales son materiales pues regulan aspectos como lo referente a la capacidad de las partes, los requisitos de los actos procesales, la eficacia de las resoluciones judiciales, entre otros. De igual forma, también existe el criterio de que dichas normas poseen un carácter orgánico, esto es, que atienden a la constitución de los órganos de jurisdicción , y que no pueden ser consideradas como meramente administrativas. Empero, también existen normas procesales que son sustantivas pues de ellas derivan verdaderos derechos y obligaciones a favor y a cargo de los sujetos que actúan en el proceso. Verbigracia, 'C?S preceptos que mandan al juez a pronunciar sus resoluciones en un determinado plazo. Ahora bien, para el jurista Rocco, "el Derecho Procesal Civil es público, y la ciencia que lo estudia -si bien autónoma-, forma parte integrante de la ciencia del Derecho Público. Si al Derecho público pertenecen todas las normas que regulan la actividad del Estado y las relaciones entre este y el ciudadano, indudablemente todo el Derecho Procesal, que regula una de las tres funciones fundamentales del Estado -la función judicial- y las diversas relaciones que de ella se 6Neevia docConverter 5.1 ·,' derivan entre el Estado y los ciudadanos, habrá de considerarse como Derecho Público." Podría haber confusión en torno al aspecto público del Derecho Procesal Civil, pues como es bien sabido, el Derecho Civil pertenece a la clasificación del Derecho privado dado que se trata de particulares. Sin embargo, y como apunta De Buen: "Cierto es que el procedimiento civil es un modo de hacer valer los derechos privados, y en este sentido, se relaciona con el Derecho Privado; cierto también que el Derecho Procesal está movido por el impulso privado al que en nuestra ordenación positiva se reserva la iniciativa, pero ello no impide el hecho fundamental de que en el procedimiento entre la relación el titular de un derecho privado con el Estado, poniendo los medios necesarios para obtener de éste la declaración de un derecho y la ejecución consiguiente, y por esta razón, el Derecho Procesal Civil es un Derecho Público." En conclusión, podemos decir que el Derecho Procesal es el conjunto de normas jurídicas escritas, que regulan la iniciación, tramitación y terminación del proceso jurisdiccional y, dada la naturaleza pública del proceso es que el Derecho Procesal, incluso el Civil, Mercantil y demás, pertenece al Derecho Público, sin importar en realidad el tipo de derechos que se pretenden hacer valer o deducir puesto que, las normas que regulan al proceso -en cualquiera de las materias- son de carácter público involucrando así la función jurisdiccional que desempeña el Estado. , ROCCO, Ugo, "Tratado de Derecho Procesal Civil", Trad. Santiago Senti s Melendo y Marino Ayerre . Redin, Bogotá, Colombia, Ed. Temis, 1969, pago81 9 DE BUEN LOZANO, Néstor, Derecho Procesal del Trabajo, 8' ed. México, Ed. Porrúa, S.A. de C.V., 2000, pag.65 7Neevia docConverter 5.1 CAPíTULO 2 FUENTES FORMALES DEL DERECHO PROCESAL 2.1. Concepto de Fuente Para estar en aptitud de establecer cuáles y en qué consisten las fuentes formales del Derecho Procesal, debemos puntualizar primeramente qué se entiende por fuente. El vocablo "fuente" deriva de la voz latina fans y significa "el manantial de agua que brota de la tierra, es decir, dicha palabra evoca la idea de ser el lugar,u origen de donde algo brota, emana o nace' ": en sentido figurado es el principio, fundamento u origen de una cosa. Consecuentemente, aplicada la palabra fuente a la norma jurídica, se refiere al origen de ésta. Por ello las fuentes del Derecho en sentido técnico, son los modos o formas mediante los cuales el Derecho encuentra su origen o nacimiento , es decir, de donde derivan las normas que nos rigen así como la ciencia que las estudia. Sobre este tema, existen innumerables teorías que tratan de explicar qué debe entenderse como fuentes del Derecho en general así como precisar cuáles son éstas. Explica Eduardo Paliares que "la doctrina más aceptada durante el siglo XIX fue la propuesta por Savigny, según la cual 'las fuentes del Derecho son las causas sociológicas generadoras de las instituciones jurídicas en sus múltiples y variadas manifestaciones. Las redujo a lo que llamó el espíritu del pueblo, o sea el conjunto de ideas, sentimientos y juicios que existen en la conciencia de los seres humanos que forman una sociedad, y relativos a la justicia. De igual manera que la sociedad produce el arte, la religión, las instituciones de beneficencia, así sucesivamente, también el espíritu del pueblo, es la fuente de la que derivan todos los procesos y fenómenos [urtdlcos .';" 10 Diccionario de la Lengna Es pañola de la Real Academia Española, Tomo 11, Ed . Espasa-Calpe, pago644 11 PAL LARES, Eduardo, "Derecho Procesal Civi l" , 20' ed . corregida y aumentad a, México, Ed. POITÚa, S.A. de C.V., 2002, p. 51 : 8Neevia docConverter 5.1 Sin embargo, en la actualidad los estudiosos del Derecho así como el propio legislador dividen las fuentes del Derecho en directas, entendiendo éstas como la propia norma jurídica e indirectas, las cuales colaboran o ayudan a la producción y comprensión de la regla jurídica, sin darle existencia por sí misma. De igual forma, es el legislador quien considera como fuentes directas de la norma jurídica la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, y como indirectas, la jurisprudencia, el derecho natural, el derecho científico, las leyes históricas, la analogía y la equidad. También se han dividido las fuentes del derecho en doctrinales y legales. Las primeras corresponden a los criterios, análisis y estudios realizados por los doctos del Derecho, las segundas, en atención al derecho constitucional mexicano, son consideradas como tales la ley - incluidos los tratados internacionales y convenios que hayan sido objeto de ratificaciónpor las cámaras legislativas-, los principios generales del derecho y la jurisprudencia. Ver artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, resulta de explorado derecho, que las fuentes del Derecho también las podemos clasificar bajo tres criterios: fuentes históricas, fuentes reales y fuentes formales. Las fuentes históricas o cognoscitivas son aquellos documentos de la antigüedad que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes y que pueden servir de inspiración para la creación de nuevas normas jurídicas. En cuanto a las fuentes reales o materiales, podemos puntualizar que son los factores y elementos de la realidad social que determinan el contenido de las normas jurídicas. Dado que la realidad social es cambiante, la norma jurídica por ende, debe cambiar y actualizarse con el acontecer de la realidad social puesto que es ésta la que obliga al legislador a entender, atender y regular las múltiples actividades y hechos de la vída' real en que el hombre participa durante su desarrollo histórico para así evitar un caos social. En relación con las fuentes formales, se dice que éstas corresponden a los procesos de creación de las normas jurídicas, 9Neevia docConverter 5.1 siendo, para algunos autores, los más importantes los que a continuación se transcriben: • Legislación • Jurisprudencia • Doctrina • Costumbre 2.2. La legislación, Por su parte, es la fuente formal por excelencia del Derecho, y se entiende por legislación al proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre especifico de "ley". Sin embargo, debemos hacer hincapié en que la ley no es fuente del derecho, sino producto de la legislación, es decir, la ley no representa el origen, sino el resultado de la actividad legislativa, y es ésta última la que debe ser considerada como la única fuente formal del Derecho, toda vez que así sucede en los países de derecho escrito, como por ejemplo nuestro país. Ahora bien, la propia Constitución le da el carácter de importante fuente del Derecho a los tratados y convenios internacionales celebrados, e incluso obliga a los jueces locales a sujetarse a ellos por encima de lo que establezcan las constituciones de carácter local o estatal, en atención a lo dispuesto por el artículo 133 de nuestra Carta Magna, la cual establece que: "Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados." . Consecuentemente, debemos saber que en nuestro país, en el proceso legislativo son dos los poderes que intervienen: el legislativo y 10Neevia docConverter 5.1 l.~ el ejecutivo, el primero de ellos en las 3 primeras etapas, y el segundo en las 3 restantes, por lo que podemos decir que dicho proceso consta de 6 etapas a saber, siendo éstas : 1. Iniciativa.- Es el. acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley, y de conformidad con el artículo 71 Constitucional , estos órganos son: • Presidente de la República; • Diputados y Senadores del Congreso de la Unión (Poder Legislativo Federal) ; • Legislaturas de los Estados. 2. Discusión.- Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre el reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. A la Cámara en donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le denomina Cámara de Origen , ya la otra se le llama Cámara Revisora. 3. Aprobación.- Se define como el acto por el cual las Cámaras aceptan su proyecto de ley; la aprobación puede ser parcial o total. 4. Sanción.- Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo y debe ser posterior a la aprobación del proyecto . por las Cámaras. En otras palabras , la sanción es la aceptación o rechazo de una iniciativa de ley por parte del Poder Ejecutivo. Cuando el representante del Poder Ejecutivo niega su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso, ejerce su derecho de veto, la cual no es una facultad absoluta, pues sólo la puede ejercer una sola ocasión durante un proceso legislativo. 11Neevia docConverter 5.1 Eduardo García Maynez" explica que el artículo 72 Constitucional contiene y regula sobre la discusión, aprobación, sanción y publicación de una ley o decreto: a) Si la Cámara de Origen aprueba un proyecto de ley, lo remite a la Cámara Revisora para su discusión, En caso de que lo apruebe, lo remitirá al Ejecutivo, quien la sancionará y si lo aprueba, lo publicará inmediatamente. "1\ .¡ b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido, c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Poder Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de Origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación, Es decir, el Presidente de la República no podrá ejercer su derecho de veto nuevamente. d) Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara Revisara, volverá a la de Origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presente, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare con la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación, pero si lo reprueba, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones, '1' e) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara Revisora, la nueva 12 GARelA MAYNEZ, Eduardo , "Introducción Al Estudio Del Derecho", 54", Ed. Porrúa, México, Reimpresión. 2002, p.55-57 12Neevia docConverter 5.1 discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara Revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones ,o reformas, el proyecto en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la sanción, promulgación y publicación. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes. f) En la interpretación, reformas o derogación de las leyes o decretos, se observarán losmismos trámites establecidos para su formación. g) Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de Origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. h) Las iniciativas de ley o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten; a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso, el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara. i) El Ejecutivo no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales. Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente. 13Neevia docConverter 5.1 5. Promulgación.- Es un acto formal que realiza el Poder Ejecutivo respecto de las leyes que ya han sido previamente aprobadas y sancionadas. Es en términos comunes, la publicación formal de la ley. Pero es mediante la promulgación de la ley que el Ejecutivo interpone su autoridad para que la ley debidamente aprobada se tenga por disposición obligatoria y también la da a conocer a quienes deben cumplirla. Esto es, la promulgación debe entenderse como el reconocimiento formal por el Ejecutivo de que la ley ha sido aprobada conforme a derecho y debe ser obedecida. 6. Publicación.- Mediante este acto, la ley, ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación -si se trata de una ley de carácter federal-, en los Diarios o las Gacetas Oficiales de los Estados en caso de tratarse de una ley de carácter local. Esto es, la publicación es el acto de hacer posible el conocimiento de la ley por los medios establecidos para el efecto a quienes va dirigida dicha ley. 7. Vacatio legis.- Es el término durante el cual se supone que quienes deben cumplir la ley estarán en condiciones de conocerla y por ende, de cumplirla. 8. Iniciación de la vigencia.- Se entiende como el momento preciso en que empieza a regir una ley. Nuestro derecho reconoce dos sistemas de iniciación de vigencia: a) Sincrónico: se da cuando la ley fija el día en que debe comenzar a regir la misma, obligando desde esa fecha a observarla a quienes deben hacerlo, pero debe .cumplirse la condición de que su publicación sea anterior a su inicio de vigencia. Este sistema es el más formal y el idóneo. 14Neevia docConverter 5.1 b) Sucesivo: tiene lugar cuando las leyes obligan y surten sus efectos 3 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en los lugares distintos de donde se hizo la publicación para que se dé por publicada y surta sus efectos, se contará un día más por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda la mitad. PROYECTOS NO VETADOS POR EL PODER EJECUTIVO CAMARA DE ORIGEN CAMARA REVISORA RESULTADO PODER EJECUTIVO 1° caso: aprueba aprueba Pasa al ejecut ivo Publ ica 2° caso: aprueba Rechaza totalmente Vuelve a la Cámara de origen con las observaciones respectiv as, a fin de ser discutido nuevamente. Aprueba nuevamente Desecha nuevamente El proyecto no puede volver a presentarse en el mismo período de sesiones. 3° caso: aprueba Rechaza totalmente Vuelve a la Cáma ra de Origen con las observaciones respectivas, a fin de ser discutido nuevamente. Aprueba nuevamente Aprueba Pasa al Ejecutivo Publica 4° caso: aprueba Desecha en parte, Vuelve a la Cámara de reforma o adiciona . Origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones Aprueba supres ión, Pasa al Ejecutivo Publica reformas o adiciones 5° caso: aprueba Desecha en parte. Vuelve a la Cámara de 15Neevia docConverter 5.1 reforma o adiciona origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones. Rechaza supresión , Insiste en supresiones, El proyecto no puede reformas o adiciones adiciones o reformas volver a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones 6° caso: aprueba Desecha en parte, Vuelve a la Cámara de reforma o adiciona origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones. Rechaza supresión , Rechaza supresión, Pasa al ejecutivo Publica reformas o adiciones reformas, o adiciones, acepta el proyecto oriqinal JO caso: rechaza No puede volver a presentarse en las sesiones del año PROYECTOS VETADOS POR EL PODER EJECUTIVO CAMARA DE ORIGEN CAMARA REVISORA PODER EJECUTIVO RESULTADO Aprueba Aprueba Desecha en todo o en Vuelve a la Cámara de parte Or igen con sus observaciones Insiste en su proyecto Insiste por la misma Debe ordenar la Se promulga y publica por mayoría de las 2/3 mayoría publicación partes de votos 16Neevia docConverter 5.1 2.3. Jurisprudencia Por jurisprudencia se entiende el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los altos tribunales teniendo el carácter de obligatoriedad cuando sean 5 ejecutorias (o resoluciones) en un mismo sentido, sin ninguna en contrario y no interrumpidas. La jurisprudencia surge porque la leyes deficiente, obscura o presenta "lagunas" en cuanto a la regulación de algún bien jurídico, ya sea que se trate de derecho subjetivo o de derecho adjetivo. Por lo anterior, puede ser que la jurisprudencia sea de carácter integracionista, es decir, cuando ésta complementa lo que el legislador omitió en señalar, o bien, que sea de carácter interpretativo, esto es, que simplemente se encargue de aclarar el sentido de la ley. En nuestro país, los órganos encargados de crear jurisprudencia son la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. La jurisprudencia como fuente de Derecho en México está prevista en el artículo 107 constitucional fracción XIII : "Cuando los tribunales colegiados de circuito sustente tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia. Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, cualquiera de esas Salas, el Procurador General de la República o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, que funcionando en Pleno decidirá cuál tesis debe prevalecer. La resolución que pronuncien las Salas o el Pleno de la Suprema Corte en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, sólo tendrá el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectará las situaciones 17Neevia docConverter 5.1 jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción," Certeramente apunta Eduardo Paliares en su obra Derecho Procesal Civil: "en la legislación ordinaria, la jurisprudencia, como conjunto de principios derivados de las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales, sólo tiene aplicación y vigencia obligatoria en la materia de amparo y en la materia fiscal.,,13 En materia de amparo, la jurisprudencia está regulada por los artículos del 192 al 197-B de la Ley de Amparo: TITULO CUARTO De la Jurisprudencia de la Suprema Corte y de los Tribunales Colegiados de Circuito CAPITULO UNICO l a Suprema Pl eno o en és tas e n el Pl eno , y Uni tar ios y j u zg a d o s d e mil i tares y los Estados y t r i b un a l e s loca le s o ARTÍCULO 192 La j u r isprud e nc ia que e stablez ca Cor t e de J u s t i cia , f un c i ona nd o e n Sa l a s , e s obligatori a para tra tándo se de la que decret e ademá s pa r a los Tr ibu nales Colegia d o s d e Circuito , los Di s t r i to , l os tribuna les j ud i ciales del o rden común de del Di s trito Federa l , y admi n istrat i v os y del t raba jo , federal e s . La s r eso l ucio nes consti t uirán j ur isprudenci a , s iempre que l o resuel t o e n e l las se sustenten e n c i nco s e n t e nc i as ejecuto r i a s i n i n t errumpi d a s po r o t r a e n con tra r io , que hayan sid o ap robad a s por l o me n o s po r ocho minist ro s si se t ratara de j u r i s p r ude n c i a de l 13 ARELLANO GARCIA, Carlos. "Derecho Procesal Civil", ro-edición, Ed. Pornía, 2002, pago20 y 21 18Neevia docConverter 5.1 p leno , o por cua t ro mi n istros , en l o s c asos de j u r isprudenci a de las sa las . las l a s y de j urisprud e ncia diluciden d e Sa las Tamb ién cons t i t uyen resolucione s que c ontradicciones de tes is Tribuna l e s Colegiados . ARTÍCULO 193 La jur isprudenci a que estable zca c a d a uno de l os Tr i buna l e s Colegiado s de Ci rcu i to e s obl igato r i a pa ra los t r i b un a l e s unitarios , l os juzgados de Distrito , lo s tribunales mil i t ares y judiciales del fuero c omún de los Estados y del Distrito Fede ral , y los t r i bunal e s a dmi ni s t r a t i v o s y del traba jo , l o cal e s o fede ra les . Las resoluciones de los Tr ibunales Col e gi a do s de Circuito c ons t i t u yen ju r isp r udencia siempre que l o resue lto en e llas s e sustente en cinco sentencias no inte r r ump i da s po r o t r a e n contrari o , y que ha yan sido a p roba d a s por unanimidad de votos de l os ma g i s t r a d o s que integran cada tr ibunal col e g iado . ARTÍCULO 193 BIS (Se deroga) . ARTÍCULO 194 La j u r i s prud e n c i a se int e r r ump e dejando de tene r c arácter obl igato rio , siempre que se p ronuncie e j e c u t ori a en c ont ra r i o por o c ho mini s tros , si se trata de la s us tentada por el pleno ; por c uat ro , si es de u n a sala , y por unan imida d d e votos trat á ndo s e de la de un Tribunal Colegiado de Circui t o . En t odo debe rá n apoye caso , en l a ejecutor ia expresarse l a s razones l a i nte rrupci ón , las respectiva en que s e cua l e s se 19Neevia docConverter 5.1 refe r i r án a con s idera ción jurisprudenci a las que para re l a t i va . se t uv i e ron e s t a b l e c e r e n l a Pa ra la modificación de la jurisprudencia se observarán l a s mismas reg l a s establecidas p o r es t a ley , pa r a su f ormación . ARTÍCULO 194-BI8 (Se deroga ) . d e la de l o s ARTÍCULO 195 En lo s cas o s previstos po r l os y 193 , e l Pl e n o , la Sala o Col e g iado re spe c tivo deb e r á n : l . Ap r ob a r e l t exto y r ub r o jurisprudencial y nume rar l a prog r esiva, p o r c a d a uno de ó r ga no s j urisdi c c i ona l es; art ículos 1 92 el Tribunal tes is manera c i tados 11. Remi t ir l a te s is jurisprudencia l , dentro del término de quince días hábi les siguientes a l a fe cha de su integración , a l Semana ri o Jud i c ia l de la Federación , para su publicación i nmed iata ; 111 . Remit ir la tesis j u r i s p r ud e nc i al , de nt r o de l mi s mo té rmino a que se r e f i e r e l a f r a cción inmediata ante rio r , al Pl eno y Sala s de l a Sup rema Corte de Just i cia y a l o s Tr ibunale s Col e g i a do s de Ci r c u i to , que no hubi es e n in t e r ve n i do en s u i nt e g r a c i ón ; y I V. Conserva r un a rch i v a , pa r a consul t a públi ca , que contenga t oda s las t esis j uri s prudenc i a l e s integradas por c a d a uno de l os c i t ado s órgano s jur isd i c c i o na l es y l a s que hubie sen recibido de l os demás . 20Neevia docConverter 5.1 El Semanar i o J ud i c ia l de la Fe d e r a c i ón deberá publica r mensualmente , e n u na gaceta e speci al , la s tesis j ur i sp r ude nc i a l e s que rec i ba de l Ple no y Salas de l a Suprema Corte de Justici a y de l o s Tribunales Colegiados de Circui t o , publi cación que s erá editada y di s tribu i da en f orma e f ici ente pa r a faci lita r el conocimi e n to de su contenido . La s publi caciones a que es t e artículo se r efiere , se ha r á n s i n perjuicio d e que se r e a l ice n l a s publi cacione s menci onada s e n e l a r t í culo 19 7- 8 . ARTÍCULO 195-BIS (Se deroga) . ARTÍCULO 196 Cuando la s partes i nvoquen e n e l j ui cio d e ampa r o la jurisprudenci a de l Pl eno o de la s Sa las de l a Supr ema Corte o de lo s Tri buna l es Co l e g i ado s de Circuito , lo harán po r e s c r i t o , expre s a ndo e l núme ro y ó r gano jurisdicciona l que la integr ó, y el r ubro y t e sis de aquéll a . Si c ua lquie ra de las pa r t e s i nv oc a a n t e un Tribuna l Col e giado de Circuito la juri sprudencia es tablecida por otro , e l t r i b unal d e l c onoc im i e nt o debe r á: l . Veri f ica r la exis t encia d e juri s p r ude nci a l i nvoc a da ; la tesis 11 . Cerciorarse d e la tesis jurisprudencia l conc re to e n es tudi o; y a pli c abi l i d a d d e la i nvocada , a l caso 111 . Adoptar di cha tes is juri s prudenci a l e n su resolución , o r esolver expresando las r a zones por las cuales c ons i de r a que no d ebe 21Neevia docConverter 5.1 con f i rmar se el c riterio s oste n i d o refer ida t e s i s jurisp r udencial . en la En la última hipóte s is de l a f r acc ión 111 de l presente artícul o , e l tribuna l de conocim i ento remit irá los au t os a la Suprema Corte de Justici a para que re suelva s obre la contradicción . ARTÍCULO 197 Cuando l a s Salas de la Sup rema Cor t e de J ust i c i a s us t enten t e sis contra d i c toria s e n l o s j u icios de amparo de s u compe t e nc i a , cua l qu i e r a de d i chas Salas o l o s min i st ros que las i n t e g r e n, el Procu r ado r Genera l de la República o l a s par tes que inte rv i n ieron en los juici os en que t ales t e s i s hub i era n sido sus t entadas , podrán denunciar ' l a cont rad icc iÓn ante la mi sma Suprema Corte de J us ticia, la que decid i r á funciona ndo en Pl eno cuál e s l a tesis que debe observa r s e . El Procur ador Ge nera l de la Repúbl ica , por s í o po r conducto del a ge nte que al e fecto de s i gne , pod r á , si l o e s tima pe rtinente , expone r su pa rece r de nt ro del pl az o de t re i nta dí a s. La resoluci ón que s e dicte no afectará l a s s i t ua c ione s jur í d icas concretas de r ivada s d e lo s juicios en l os c ua l e s se hubiesen dictado l a s s e n t e nc i a s que s ustentaron las tesis cont r a d i c to r i a s . El Pl e no de l a Suprema Cor t e debe r á dictar la r e s ol uc i ón co r r e s pondi ent e dentro d e l té rmi no de tres mese s , y debe rá o rdenar s u publicación y r emi sión en l o s térmi nos previ s tos por el a rtí culo 195 . La s Sa l as de l a Suprema Cor t e de Just i c i a y l os mini stros que las integren y los 22Neevia docConverter 5.1 Tribunales Colegiados de Ci rcuito y l os magis trados que l os i nt e gr e n , con mot i v o de un caso c oncreto podrán pedir al Pl e no de la Suprema Corte o a la sa la co r r e s pondi e n t e que modi fique l a jurisprudencia que tuviesen e s t a b l eci d a , expres ando las r a zones que j us t i f i que n la modificac i ón ; el Procura do r General de la República , por sí o po r c onduc t o del a ge n t e que al e fe c t o de s i gne , podrá , si lo es tima pe rt inente , expone r su parece r dent ro del p lazo de treint a días . El Pl eno o la Sala correspondiente resolverán s i modi f i c a n l a jurisprude ncia , sin que su resoluci ón afecte l a s situac i one s j u r í d ica s conc r e t a s deriv adas de los j u i c i o s e n la s c uales se hubiesen dict ado l a s s e n t encias que i n t e g r a ron la tesis ju r i s pruden c ia l modificada . Es ta resol uci ón debe rá o r d e nar su publ icación y r emi s i ón e n l o s término s p r evi s t o s por el a rtículo 1 95 . ARTÍCULO 197-A Cua ndo l os Tribuna l es Col egiado s de Circuito susten t e n t es is contradictor ias e n los juicios de amparo de su c ompe t encia , l os minist ro s de la Suprema Cor te de Justicia , el Pr ocu r ador Gene r al de la Repúbl ica , l os mencionados Tr i bunal e s o l os magis t rados que l os i n t e g r en , o las par te s que i n t e r vi n i eron e n l o s j uicios en que tales tesi s hubieran sido s us t e n t a da s, podrán denunci a r la contradicción a nte la Suprema Corte de J u s t i c i a , l a que decidirá c ual te s i s debe p r eva l e c e r . El Procurador Genera l de la República , por sí o por c onduc t o de l agente qu e a l e fe c to des igne , podrá , s i l o est ima pertinente~ exponer s u parecer de nt ro d e l pl azo de tre i n t a dí a s . La reso l ución que s e si tuaciones jurídicas dicte no conc r et a s 23 afectará las derivadas de Neevia docConverter 5.1 los juicios en los c ua l e s se hubi esen dictado las sentencias contradictor i as . La Suprema Corte deberá dictar la resolución dentro de l término de tres meses y or d e na r s u publ icación y remisión en l os términos p r e v i s tos por el a rt í c u l o 1 95 . ARTÍCULO 197-B La s ej ecutorias de amparo y los votos particul are s de l os minis tros y de los magi st r ado s d e l os Tribuna les Colegiados de Ci rcuito , que c on ello se relacionen , s e publica rán en el Semanar i o Jud i cial de la Federac i ón , s iempre que s e trate de l as necesa r i a s pa ra c onsti t uir j u r i s p r ude ncia o para contraria r la , ademá s de l a p ublicación prev is t a por e l art ículo 1 95 de esta ley . I gua l me n t e se publ icarán l a s e j ecuto r i a s que la Corte funci onando e n Pl e no , las Salas o l os ci tados Tribunales , a cuerden e xp r e s ame nt e . " En la especialidad en sus artículos obl i ga to r i e da d a Tribunal Federa l Admi nistrativ a : "CAPITULO XII DE LA JURISPRUDENCIA fisca l , el Código Fiscal 25 9 al 263 , l e o t o r ga la jurisprude ncia del de J us t i c i a Fiscal y Tesis que const ituyen precede nt e Art. 259.- Las tesis s us tentadas en l as sentenci as p ronunciadas por l a Sala Superior , apr obadas po r l o menos po r s iete magistrados , c ons t i t u i r á n p recedente una v ez publi cados en l a Revista del Tr ibunal Fisca l de la Fede ración . 24Neevia docConverter 5.1 tes is la s que los que del y También constitui rán precedente las s us t e n t ada s en las s e nt e nc i a s de Secciones de l a Sala Superior , s iempre sea n a prob a da s cuando meno s por cuatro de mag is tra do s i n tegran t e s de la Sección de s e t r a t e y s e a n publi cados e n l a Rev i s t a Tr i buna l Fe deral de J ust icia Fi s cal Admin i s tra tiva . Las Salas podrán apartarse de l os precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones , s iempre que en l a sentencia expresen l as razone s por l as que se a pa r t a n del mismo , debiend o e nv i ar a l Presidente del Tribunal copia de la sentencia . Tesis pre v a lentes y otras constituyen j u r isprude nc i a t e sis que Art. 260. - Para fijar jur isprudencia , el Pleno de la Sala Superior debe rá aprobar tre s precedente s en el mi smo sentido , no interrumpidos por otro en contrario . As imismo , cons t i t uyen jur isp r ude ncia l a s resoluc iones p ronunciada s por la Sa la Superior , apr oba das po r l o menos po r siete magist r ado s , que d iluc i d en las contrad icciones de tesis sustentadas en las s e nt e ncias emit ida s po r l a s Seccione s o por las Sal a s Re g i onal e s de l Tri bunal . Tambi én s e fij ará j uri sprudencia por a l guna Sección d e l a Sala Superior , si emp r e que s e aprueben cinco precedentes no interrumpidos por ot ro en contra rio . Criterios contrarios constituidos. Denuncia a los precedentes Art. 261.- s e n t e nci a I Tribunal o En e l c a so cualquiera de las partes en de contradicción de los Ma gi s t r a do s de l los juicios en las 25Neevia docConverter 5.1 que t a l e s tesis se s ustentaron , podrán denunci a r la a n t e e l Pre s i dente del Tribuna l para que éste la haga de l c onocimi e nto d e l Pleno , e l cual con un quórum mí nimo de diez Magi s tra dos , decidi rá por mayoría l a que d e be preva l ece r , constituyendo j urisprudencia . La r esolución que pronuncie e l Pleno de l Tr ibunal , en los casos a que es te artículo s e refiere, s ó l o tendrá efectos para f ij a r j ur i s p r ud e nci a y no a fec ta rá la s resol uc iones dic t adas e n l o s juicios correspondientes . Fa cu l t a d del juri s p r ude nc i a Pleno pa r a s us pend e r Art. 262.- El Pl e no podrá s uspende r una jurisprudencia , cuando en una s ent encia o en una resol uc i ón de cont radicción de sent e ncia s , r e suelva en s e nti do contra r i o a la t esis de la jur i sprudencia . Dicha suspensión deberá publicarse e n la Revi sta del Tribunal . Las Se ccione s de l a Sala Superi o r podrán apa rt a r s e de su j uri s p r ud e ncia, s iemp r e que la s ent e nc i a s e apruebe po r lo meno s por cuat ro Ma gistrado s integran t e s de l a Sección e xpresando e n el l a las razones por la s que se apartan y e nv i ando al Pre s idente de l Tr i buna l copi a d e la mi sma , pa r a que la haga de l c onocimiento del Pleno y é s te determine s i procede que s e s u s pe nda su aplica c i ón , de b i e ndo en es t e caso publi c ars e e n l a Rev i s ta de l Tribunal . Los magist rados d e l a Sala Super i o r podrán proponer al Pleno que s uspenda su j urisp r udenc i a , c uando haya r azones f unda da s que l o j us t if i que n . La s Sa l a s Reg ionale s también podrán proponer l a s uspensión expre s ando al Presidente del Tribuna l lo s 26Neevia docConverter 5.1 razonamientos que sustenten l a propuesta , a fin de que la someta a l a consideración del Pleno . . La suspe ns ión de una j urisprude ncia termina cuando se reite re el criteri o en t res precedentes de Pleno o c i nco de s e c ción sa l vo que el o r i ge n de l a suspensi ón s e a juri s prudencia en contrario del Poder J ud i c i a l Federal y éste la camb i e . En este caso , e l Presidente del Tr ibuna l l o in fo r ma r á a l Pleno pa ra que ést e or de ne s u pub l ica c i ón . Obl igación de jurispr udencia las Salas pa r a a p l i c a r Art. 263.- Las Sa las de l Tri buna l están ob l i ga da s a apl icar la j u r i s p r udencia de l Tribunal , salvo que é sta c ontravenga jurisprudencia del Poder J ud i c i al Fe deral . Cuando se conozca que una Sa la del Tribunal dictó una s e ntencia c ontraviniendo la juri s p rudencia , el Pres idente del Tribunal sol icita r á a l os magistrado s que ha yan votado a favor de di cha s e nt e ncia un i nforme , para que é s te lo haga del conoc i mi e n to del Pl eno , y una vez confirmado e l i ncumplimi ento , el Pleno de l Tribunal l os apercibirá . En c a so de reincidenci a s e les a p l i c a r á la sanción admini stra t iva que corresponda en los t érminos de la ley de l a mat e ria . Según lo previsto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia es una fuente formal cuya vigencia ya no se limita solamente a la materia de amparo, pues la jurisprudencia obliga a los tribunales del orden común de los Estados de la República y del . Distrito Federal. Además de la jurisprudencia legalmente obligatoria, es preciso señalar que, en virtud de la fuerza moral que corresponde a 27Neevia docConverter 5.1 todo precedente, puede citarse, en respaldo de un argumento hecho valer ante un juzgador, una simple ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia o de un Tribunal Colegiado de Circuito. Actualmente, es muy común la costumbre entre los abogados de las partes, así como entre los jueces, de apoyar sus argumentos jurídicos en tesis jurisprudenciales emitidos por los órganos del Poder Judicial de la Federación. Tan es así que el segundo párrafo del artículo 395 del.Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal al regular lo referente a alegatos, alude a jurisprudencia de los Estados de la República al señalar: "Cuando se invoquen jurisprudencia, doctrinas, leyes de los Estados,pueden exigir que se presenten en el acto mismo," 2.4. Doctrina Por otro lado, los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, ya sea con propósitos puramente teóricos de sistematización de sus preceptos, o con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación, es lo que se conoce como doctrina. Su importancia radica en que, a pesar de ser considerada como una fuente indirecta del Derecho, puede llegar a influir en el legislador en el momento de crear derecho de conformidad con una postura doctrinal, o bien, podría llegar a influir en el juzgador en el instante en emitir alguna resolución para resolver una controversia. Resulta ser de suma valía para la ciencia del Derecho pues eminentes tratadistas nos ilustran con sus enseñanzas y nos permite un mayor y mejor conocimiento de algún tema o punto concreto del campo jurídico. Sin embargo, en nuestro Derecho carece de fuerza vinculativa puesto que no puede afirmarse como argumento de derecho en un juicio, y tampoco se contempla oficialmente como dato a considerar en el proceso legislativo, por ser una actividad desempeñada por particulares. En resumen, se puede decir que la fuente formal denominada "Doctrina" está integrada por el conjunto de opiniones escritas vertidas por los especialistas en la Ciencia del Derecho, "al reflexionar sobre los problemas conexos con la validez formal, real o intrínseca de las normas jurídicas. 28Neevia docConverter 5.1 La validez formal de las normas jurídicas depende de la declaración de obligatoriedad que de ellas hace el poder público en un época y lugar determinados. La validez real se refiere al acatamiento efect ivo o real de las normas jurídicas. Su acatamiento verdadero , en el terreno de la realidad, del mundo fáctico. La validez intrínseca deriva de la comparación que se realice netre lo establecido por la norma jurídica desde el punto de vista de los valores jurídicos que puede o no obtener. Entre más fuerza lógica lleven los argumentos de los doctrinarios o juristas , mayor valor y prestigio tendrán las invocaciones que se hagan a sus estudios para apoyar los puntos de vista controvertidos que surjan en el proceso."!" La doctrina, por tanto, resulta ser una herramienta cuya utilidad es primordial para orienta r el criterio del juzgador para resolver un negocio, así como un instrumento que brinda gran ayuda no sólo en el ámbito judicial, sino legislativo y aún en el ejecutivo. 2.5. Costumbre Por último, en cuanto a la última de las fuentes formales de carácter indirecto del Derecho , Carlos Arellano García apunta que "la costumbre tiene la característica de crear normas jurídicas de la manera más espontánea, ya que mediante la repetición de ciertos actos se puede integrar costumbre, siempre que ocurra el requisito de que . tal práctica reiterada haga surgir la convicción de obligatoriedad .,,15 Eduardo García Maynez, por su parte, en su obra "Introducción al Estudio del Derecho" explica que "la costumbre cons iste en el uso 14 ARELLANO GARClA, Carlos, "Derecho Procesal Civil", lO' edición , Ed. Porrúa, 2002 pago35 J5 Op. Cit. Pago30 29Neevia docConverter 5.1 implantado en una colectividad considerado por ésta como jurídicamente obligatoria, estando integrada por 2 elementos a saber: Inveterata consuertudo (costumbre vieja).- Es el elemento objetivo de la costumbre. Y se refiere a la práctica suficientemente prolongada de un determinado proceder. Opinio juris seu necesitatis (opinión jurídica o de necesidad).- Es el elemento subjetivo de la costumbre y significa la idea que comparte una colectividad de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatorio. ,,16 Se dice que una costumbre adquiere el carácter jurídico cuando es reconocida por el Estado o por la autoridad política, y en caso de no ser observada, corresponde a la autoridad la aplicación de una sanción. Se utiliza como fuente formal del Derecho para el caso de que la ley la reconozca mediante un proceso legislativo. Sin embargo, la costumbre no es una sólida fuente formal por diversos motivos: • Resulta imprecisa pues no está registrada por escrito y no se sabe en realidad en qué consiste la práctica reiterada; • Como la costumbre está integrada por la práctica reiterada de una conducta, requieren ser probados los hechos integrantes de esa práctica y la reiteración de esos acontecimientos; • La costumbre requiere una determinación de sus contornos y de sus detalles y esto sólo se puede hacer a través de una determinación judicial al concluir un juicio; • El elemento subjetivo de la costumbre (opinio juris seu necessitatis) por pertenecer al interior del sujeto, es decir, su convicción de que esa práctica es obligatoria, resulta difícil de probar. Es importante mencionar que existen diferencias entre la costumbre y los usos, pues éstos son prácticas generales, locales o profesionales, que concurren de un modo tácito en la formación de los actos 16 GARCIA MAYNEZ, Eduardo, "Introducción Al Estudio Del Derecho" , 54' . Ed. Reimpresión. 2002, p. 39 30Neevia docConverter 5.1 jurídicos, especialmente los contratos, y que, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, se sobrentienden en todos esos actos, inclusive, con algunas reservas, en los de carácter solemne, para interpretar o completar la voluntad de las partes. Asimismo, se dice que los usos son variaciones de la costumbre, pues en ellos encontramos el elemento objetivo de la costumbre -la práctica más o menos reiterada y constante de ciertos actos-, mas no poseen el elemento subjetivo u opinio juris seu necesitatis, es decir, la opinión de todos de que esa práctica reiterada es obligatoria. Ya explica García Maynez que los usos "sirven para completar o interpretar la voluntad de las partes sólo en cuanto se estima que han querido libremente acogerse a ellos, pero esta decisión excluye la idea de necesidad que se halla indisolublemente ligada a la verdadera costumbre jurídica. De aquí que los usos no puedan aplicarse cuando las partes han manifestado una voluntad diversa."? Así las cosas, no existe en nuestro Derecho Positivo precepto legal alguno que permita incluir a la costumbre entre las fuentes formales del Derecho Procesal, ni Civil, ni Penal, en relación con el sistema jurídico mexicano. Por ello, dentro del nuestro sistema jurídico, no es exacto hablar de "fuentes del Derecho" puesto que no nos debemos de referir a ella en plural sino en singular dado que la única fuente del Derecho en nuestro país es el proceso legislativo, ya que es a través de él que verdaderamente surge o se crea el Derecho; las demás son fuentes que influyen en forma indirecta para su creación, mas no son determinantes como es la ley -mejor llamado proceso legislativo. Ahora bien, una vez que ha quedado establecido qué y cuáles son las fuentes del Derecho, es pertinente señalar que las fuentes más importantes del Derecho Procesal las constituyen: • Legislación • Costumbre • Jurisprudencia • Reglamento • Circular • Acuerdos 17 op. Cit. Pago65 y 66 31Neevia docConverter 5.1 • Decretos Tanto la legislación, como la costumbre así como el concepto de jurisprudencia han quedado precisados con anterioridad dentro de este mismo capítulo, sin embargo no está demás precisar algunas cuestiones relativas a estas fuentes del Derecho Procesal. Por cuanto hace a la costumbre, ésta es una fuente indirecta en atención a que se requiere una disposición legal que establezca su aplicabilidad en alguna materia determinada. En el sistema jurídico mexicano la costumbre requiere de una disposición legal que remita a ella. El alcance de la costumbre está previsto en el artículo 19 del Código Civil para el Distrito Federal: "Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario." Lo anterior quiere decir que si la costumbre es anterior a la ley, ésta la deroga, y si la costumbre es posterior, no será fuente de obligaciones si se opone a la ley. Quizá el papel de la costumbre en otras legislacionesjuega un papel principal y primordial, pues puede desempeñar una función de fuente complementaria o subsidiaria a la ley, sin embargo esto no sucede en México, ya que de conformidad con el artículo 14 constitucional, en su cuarto párrafo, así como lo dispuesto por el artículo 19 del Código Civil, queda de manifiesto que las lagunas legales se suplen de conformidad con los principios generales del Derecho. Asimismo, en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal podemos encontrar algunas disposiciones que expresamente privan de validez a la costumbre: • Abolición de la práctica de deducir subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias (artículo 31) • Abolición de las antiguas fórmulas de las sentencias bastando con que el juez apoye sus puntos resolutivos en preceptos legales o principios jurídicos, de conformidad con el artículo 14 constitucional (artículo 82) 32Neevia docConverter 5.1 • Prohibición de la práctica de dictar los alegatos a la hora de la diligencia. Los alegatos serán verbales y las partes podrán presentar sus conclusiones por escrito. (artículo 394) • Abolición de promociones de acumulación de autos llevados ante juzgados de paz distintos (artículo 37 de la Justicia de Paz) Sin embargo, si prestamos especial atención a la materia mercantil, podremos percatarnos que en ésta la costumbre tiene mayor cabida y aceptación que en la materia civil en strictu sensu, toda vez que los usos y costumbres son una fuente primordial para esta rama del Derecho, ya que es una de las principales regulaciones por la que se rigen los comerciantes. A mayor abundamiento, se desprende del Código de Comercio y otras leyes como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que precisamente son los usos y la costumbre fuente esencial de la ley mercantil, tal y como lo dispone la fracción 111 del artículo 2 de la ley en cita: "Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen: ...111 Por los usos bancarios y mercantiles..." De igual forma, el artículo 11 de la misma ley, prevé que "quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, no podrá invocar la excepción a que se refiere la fracción 111 del artículo 8 de esta ley...." Cabe señalar que, los principios generales del Derecho son considerados por algunos autores, como Carlos Arellano García,1Bcomo "fuente formal del Derecho, la cual se integra por aquellos postulados, producto de la reflexión lógico-jurídica, que orientan a la realización de los valores jurídicos, principalmente justicia, seguridad y bien común." 18 Op.cit. pags. 34 y 35 33Neevia docConverter 5.1 Lo anterior significa que son útiles para crear las normas jurídicas así como para interpretarlas, pues nuestra Constitución prevé en su artículo 14 que a falta de ley y de la interpretación consecuente de la misma, serán los principios generales del Derecho quienes subsanen las llamadas "lagunas de la ley", principalmente operará en materia civillatu sensu, no así en otras áreas del Derecho. A continuación, procederé a puntualizar qué es un reglamento, una circular, un acuerdo y finalmente, un decreto, no sin antes precisar que las fuentes legales del Derecho Procesal Mexicano, en materia civil latu sensu son: unas federales y otras, locales, pues como ya se manifestó anteriormente, no hay "Fuentes del Derecho" sino "Fuente del Derecho", constituida ésta por la voluntad del legislador expresada a través del proceso legislativo. 2.6. Reglamento El reglamento puede definirse como un conjunto de normas jurídicas expedidas por el Estado a través de diversos órganos y que no observa las formalidades establecidas para el proceso legislativo, pues su elaboración y modificación son más expeditas. Ahora bien, el reglamento administrativo es "aquella norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia (fracción I del artículo 89 constitucional) y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.,,1 9 Las disposiciones contenidas en una ley de carácter formal no pueden ser modificadas por un reglamento, además de que existen materias que sólo pueden ser reguladas por una ley; una ley puede existir y tener plena validez sin que haya un reglamento de la misma, en tanto que el reglamento -salvo casos excepcionales- supone la preexistencia de una ley cuyos preceptos desarrolla y a los cuales está subordinado. A este tipo de reglamento se le denomina "heterónomo", pues deben su existencia a una ley que sea previa a éste. Mientras que el reglamento "autónomo" es aquél cuya existencia no se encuentra condicionada por una ley u otro tipo de ordenamiento. Tal 19 FRAGA, Gabino, "Derecho Administrat ivo", 40' edición, México, Ed. Porrúa, S.A. de C.V., 2002, pago 104 34Neevia docConverter 5.1 es el caso de lo previsto en el quinto párrafo del artículo 27 Constitucional, el cual establece en su parte conducente que el Ejecutivo Federal podrá, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, reglamentar la extracción y utilización de las aguas del subsuelo y aun establecer zonas vedadas al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.' Igualmente, el artículo 21 constitucional, en su primer párrafo, hace referencia a los reglamentos gubernativos y de policía, al establecer que "...Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas...", sin que se haga alusión a las leyes a que esos reglamentos deban referirse. Ahora bien, en nuestra materia, se dice que es una de las fuentes del Derecho Procesal debido a que, a pesar de no estar elaborado conforme al proceso legislativo antes indicado, toda vez que puede ser emitido por cualquier autoridad facultada para ello en el desempeño de una de sus funciones materiales, tal como el Poder Judicial, el cual, de acuerdo a su función formal y a lo previsto por nuestro ordenamiento legal no debe emitir ningún tipo de ley o norma jurídica sino aplicarla, pero en función a sus funciones materiales se encuentra plenamente facultado para emitirlas - son preceptos de carácter jurídico que ejercen gran influencia dentro de este campo del Derecho, ya que por ejemplo, existen algunos que organizan y facultan al Poder Judicial Local y aún al Federal, permeando así su funcionamiento a cualquier particular interesado en el funcionamiento minucioso de dicha autoridad. 2.7. Circulares Ahora bien, en relación a las circulares, se dice que son comunicaciones escritas, que generalmente son interpretativas de textos contenidos en una ley o reglamento. Es un medio informativo que especifica más ampliamente alguna ley o reglamento. 35Neevia docConverter 5.1 2.8. Acuerdos Por otra parte, un auto o acuerdo, es un acto de resolución de trascendencia para la relación jurídico-procesal, que sirve para la dirección del proceso, a veces sin especial debate sobre un punto y otras con motivo y a causa de una cuestión debatida. Existen varios tipos de acuerdo, destacando tres tipos de éstos. Los autos o acuerdos provisionales son aquellas determinaciones que se ejecutan provisionalmente y que prevalecen hasta el momento en que se dicte la sentencia definitiva que decida el proceso, esto es, son determinaciones que carecen de fuerza definitiva, .que pueden reformarse durante la secuela procesal o atendiendo a las circunstancias que prevalezcan en un momento determinado. Son autos preparatorios aquellas resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio, ya sea admitiendo o desechando las pruebas. y por último, son acuerdos definitivos aquellas decisiones que tienen fuerza contundente y deciden o paralizan la prosecución del juicio. Verbigracia,la caducidad de la instancia. 2.9. Decreto Por cuanto hace al decreto, es pertinente mencionar que éste tiene diversos orígenes pues puede ser emitido por cualquier autoridad -ya sea legislativa, judicial o administrativa-ejecutiva- tal y como sucede con los decretos que expide el Presidente de la República por el que deroga o abroga alguna ley o precepto legal. Sin embargo, en este trabajo nos referimos al decreto como uno de los actos de resolución del órgano jurisdiccional , siendo una decisión o providencia que adopta un órgano jurisdiccional durante el curso de una causa contenciosa, que afecta la esfera jurídica de las partes que intervienen en un juicio. Dicho de otra manera, un decreto es una simple determinación de trámite que no requiere necesariamente invocación de fundamentos legales para conceder o denegar lo solicitado al órgano jurisdiccional, 36Neevia docConverter 5.1 por ejemplo, cuando una de las partes solicita se expidan a su costa copia simple de todo las actuaciones que integran el expediente en que se actúa. 37Neevia docConverter 5.1 CAPíTULO 3 LAS FORMAS DE SOLUCiÓN DE lOS CONFLICTOS INTERSUBJETIVOS DE INTERESES O LITIGIO 3.1. Concepto de litigio, juicio y proceso Para algunas personas puede ser que las palabras: litigio, proceso, procedimiento y juicio tengan y compartan un mismo significado. Sin embargo, para los tratadistas y para los estudiosos del Derecho es evidente que se trata de conceptos muy distintos entre sí y cuya connotación sea estrecha, mas no la misma. Para empezar, es importante señalar que Eduardo Paliares entiende y define al litigio como "el conflicto de intereses sobre un bien determinado, siempre que el conflicto sea de naturaleza jurídica y se manifieste por las pretensiones 0fuestas que hagan valer las personas interesadas en dicho bien.,,2 De acuerdo con esta definición, el autor nos manifiesta que puede haber algún conflicto de intereses que si no se manifiesta a través de dichas pretensiones opuestas, no llegará a convertirse en un litigio porque éste quedará en estado latente. Es decir, el litigio es, en efecto, un conflicto de intereses que se caracteriza por la pretensión de una de las partes y la resistencia por parte de la otra, lo que se traduce a que una parte reclama algo a otra y esta última se opone y resiste a lo que se le está reclamando. Ahora bien, el litigio únicamente se transformará en juicio cuando las partes o los interesados lo hacen del conocimiento del Estado, quien actúa a través de las autoridades correspondientes, en este caso, un juez y quien será quien decida en justicia cuál de las dos partes o, mejor dicho, cuál de los dos litigantes tiene razón y debe ser protegido por el mismo Estado. Asimismo, lo manifestado en el párrafo que antecede es posible a través de una serie de actos jurisdiccionales debidamente coordinados, concatenados y solidarios para alcanzar el fin o el 20 PALLARES, Eduardo , "Derecho Procesal Civil", 20' ed. corregida y aumentada, México, Ed. Porrúa, S.A. de C.V., 2002, p. 106 38Neevia docConverter 5.1 objetivo que es poner término al litigio -o conflicto de intereses- mediante una resolución denominada sentencia definitiva y su ejecución. Por lo anterior, podemos afirmar que el juicio es el litigio dentro del proceso, y puede suceder que haya litigio pero no juicio pues las partes están en aptitud de decidir si hacen del conocimiento del juez dicha situación o si ellas mismas le encuentran solución sin involucrar a los órganos del Estado encargados de aplicar el derecho. Para efectos de comprender mejor el concepto que engloba la palabra "proceso", se recomienda una amplia lectura al capítulo 5 del presente trabajo donde se ahonda al respecto. 3.2. Acción y pretensión Del mismo modo que puede llegar a darse la terrible confusión entre lo que es litigio, proceso y juicio, puede también presentarse duda entre lo que es acción y lo que abarca la pretensión. Por ello, a continuación se explicará qué es y en qué consisten la . pretensión. Como ya se indicó anteriormente, el litigio es el conflicto de intereses que se caracteriza par la pretensión de una de las partes, y la resistencia de otra. Consecuentemente, debe entenderse por pretensión a la exigencia de que un interés ajeno se subordine al propio, es una conducta pretendida por el sujeto activo (parte actara) del sujeto pasivo (parte demandada). Dicho de otra manera, la pretensión es parte integrante de la acción al constituir uno de los elementos de ésta. La acción por su parte, y de forma somera ya que se estudiará de manera detallada en el siguiente capítulo, es para los tratadistas tradicional istas, "un derecho subjetivo civil cuyo ejercicio depende de 39Neevia docConverter 5.1 la voluntad del titular del mlsmo:". esto es, para que haya acción se requiere que exista un derecho protegido por la ley, el interés jurídico protegido de igual forma por la ley, una petición o pretensión (que es en esencia lo que se reclama a través de la demanda), lo que se denomina causa petendi que equivale a la razón, motivo o fundamento de la petición, y un sujeto activo (que es el titular de dicho derecho y quien reclama algo) y un sujeto pasivo (que es a quien se le reclama algo). Las diferencias entre la pretensión y la acción procesal, según los doctos modernos son las siguientes: • La pretensión es en muchos casos, un derecho privado; la acción es siempre un derecho público. • En la pretensión, el contenido del derecho consisten en la prestación que ha de cumplir el deudor. La acción consiste en lo que pudiera llamarse "administrar justicia", esto es, tramitar el juicio, pronunciar sentencia, ejecutar ésta, etc. • La pretensión se encuentra inmersa en la acción y no podría existir la primera sin la segunda, dado que la acción es un derecho de orden público y autónomo. En consecuencia, varios autores, entre ellos José Ovalle Favela22 así como Eduardo Pallares23, clasifican a la pretensión de la siguiente manera: • Reales: tienen por finalidad la declaración sobre la existencia o inexistencia de los derechos reales, esto es, nacen o derivan de éstos. I I DE.PINA, Rafael el. al. CASTILLO LARRAÑAGA, José, Instituciones de Derecho Procesal Civil, 26' edición revisada , aumentada y actualizada por: Rafael de Pina Vara, México , Ed. Porrúa, S.A. de c.v., 2002 p. 208 I I OVALLE FAVELA , José, Teorla General del Proceso, 7' ed., Editorial Oxford University, Serie: Colección Textos Jurídicos Universitarios, México, 2003 p. 123 l 3 PALLARES, Eduardo, "Derecho Procesa l Civil", 20' ed. corregida y aumentada , México, Ed. Porrúa, S.A. de C.V., 2002, p. 106 40Neevia docConverter 5.1 • Personales: derivan de los llamados "derechos personales", es decir, proceden y se dirigen hacia determinada persona obligada a fin de dar cumplimiento a una obligación consistente en un dar, hacer o no hacer. • Mixtas: participan tanto de características de derechos reales y de derechos personales y tienen por objeto tanto la conducta que deben realizar determinadas personas tanto por afectar cosa determinada. • Del estado civil: en este concepto se comprenden a todas las que se refieren al estado civil de las personas, esto es, tienen por finalidad la declaración o constitución, modificación o extinción de una situación jurídica que afecta al estado civil de las personas, a los actos de la institución del Registro Civil y del Estado. Pero también existe otro criterio para clasificar a las pretensiones de acuerdo al fin que persigan éstas: • Declarativas: son aquéllas que pretenden la declaración sobre la existencia o inexistencia de un derecho. • Constitutivas: éstas pretenden la constitución de un derecho o de una nueva situación jurídica. • Condenatorias: persiguen como finalidad la condena o cumplimiento de una obligación. • Ejecutivas: buscan la ejecución o realización material de un derecho. 41Neevia docConverter 5.1 3.3. Formas de solución de los conflictos Una vez precisados los conceptos anteriores, es conveniente establecer
Compartir