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Regimen-patrimonial-de-las-islas-en-el-sistema-juridico-mexicano

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AUTONOMA
RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LAS ISLAS EN
EL SISTEMA JURfOlCO MEXICANO
SEMINARIO TALLER
EXTRACURRICULAR
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE
LICENCIADO
P R E S
EN
E N
DERECHO
T A
BERENICE CAZAREZ MATA
ASESOR: LIC. JUAN ANTONIO DIEZ QUINTANA
NOVIEMBRE 2DG5
Neevia docConverter 5.1
A mis padres
José Trinidad Cazarez Chavez
Maria del Refugio Mala Cruz
Por ser el pilar más fuerte que sost iene mi ser, porque sin su amor,
comprensión , confianza y consejos no seria quien soy, a quienes más que ha
nadie dedico esta meta tan anhelada por fin cumplida, de la cual por sus
innumerables sacrificios han sido inspiradores, Los amo y los respeto mucho.
A mis hermanos
Abigail y Pep e
Con quienes he compartido experiencias inolvidables; quienes han sido mis
más fieles compañeros y cómplices en cada momento, para quienes espero
sea esta una forma de motivarlos en la lucha por conseguir sus objet ivos .
A Juan Carlos
Por el apoyo , compañia y amor que me has brindado, pero sobre todo , por
haber llegado a mi vida para convertirte en parte fundamental de ella, por ser
mi aliento ; por los buenos momentos, por los malos y por los que nos faltan .
Neevia docConverter 5.1
A mi tía Gaby y mis primes sonare y Vanesa
Como una sincera muestra de cariño . porque su cercanía como familia ha sido
de gran importancia para mi. por su valioso don de dar afecto y por la unión
que con ustedes ha prevalecido y espero conservar siempre.
A mi abuelita Cosuelo
En memoria
A quien llevo en mi corazón y cuyo recuerdo me ha estimulado a ser mejor
persona, porque sin saberlo cultivo en mí valores verdaderos tales como
esfuerzo. constancia y entusiasmo.
A Adriana
Am iga leal, durante y después de la Univers idad , a quien agradezco
inf initamente su apoyo siempre incondicional y desinteresado y el haberme
abierto las puertas de su hogar para conocer a su apreciable familia .
Neevia docConverter 5.1
A la Universidad Nacional Autónoma de México
A la Facultad de Estudios Superiores Acallan
Por abrirme sus aulas, en donde encontré excelentes maestros que me
trasmitieron los conocimientos y la sensibilidad que me formaron no solo
profesionalmente, sino también y aún más importante, como ser humano.
A mi asesor
Lic. Juan Antonio Diez Quintana
Como un reconocimiento al tiempo dedicado, a sus invaJuables comentarios, a
su acertada dirección, y como un agradecimiento a la oportunidad que me
concedió de expresar mis pensamientos libremente.
A los maestros que tan valiosa mente participaron de su saber en el Seminario
Lic. Ramón Pérez Garcia
Lic. Alicia Lara Olivares
Lic. Teodoro García Garnica
Mtro. Héctor Campos Padilla
Neevia docConverter 5.1
INDICE
INTRODUCCiÓN .1
CAPíTULO 1. MARCO TEÓRICO 1
1.1. lsla 1
1.1.1. Concepto 1
1.1.1.1. Concepto lingüist ico 1
1.1.1.2. Concepto geográfico 1
1.1.1.3. Concepto jurfdico 2
1.1.1.4. Crit ica al concepto de isla y difere ncia con otros términos ..2
1.1.2. Clasificación 5
1.1.2.1. De acuerdo a su formac i ón y evolución 5
1.1.2.2. De acuerdo a su origen 8
1.1.2.3. De acuerdo a su ubicación geográfica 9
1.2. Régimen patrimonial del Estado .· 1O
1.2.1. Patrimonio del Estado : 10
1.2.2. Territorio naciona l. 12
1.2.3. Propiedad originaria 14
1.2.4. El dominio directo 15
1.2.5. Domin io público 17
1.2.6. Domin io privado 22
CAPiTULO 2. MARCO HiSTÓRICO 24
2.1.Antecedentes 24
2.1.1. Derecho romano 24
2.1.2. Época colonial. 26
2.1 .2.1. Las bulas alejandrinas 26
2.1.2.2. El tratado de Tordesi llas 28
2.1 .2.3. La incorporación de las Indias a la Corona de Castilla 29
2.1.2.4. Reconocimiento de Independencia de México 30
2.2. Evo lución const itucional. 30
Neevia docConverter 5.1
2.2.1. Constitución de Cádiz de 1812 31
2.2.2. Constitución de Apatzingan de 1814 32
2.2.3. Constitución de 1824 , 32
2.2.4. Constitución de 1836 33
2.2.5. Estatuto Provisional del Imperio Mexicano 34
2.2.6. Const itución de 1857 34
2.2.7. Constitución de 1917 35
2.2.8. Reformas a la Const itución de 1917 46
CAPiTULO 3. SISTEMA JURIDICO MEXICANO••••••••••••••••••••••••••••••••••••••50
3.1.Régim en interno 50
3.1.1. Const itución y Legislación Federal... : 50
3.1.1.1. Const itución Política de los Estado s Unidos Mexicanos 50
3.1.1.2. Ley Orgánica de la Adm inistración Pública Federal. 52
3.1.1.3. Ley General de Bienes Nac ionales 54
3.1.1.4. Ley Federal del Mar 55
3.1.2. Constituciones y Legislaciones Estatales 57
3.1.2.1. Constituciones de las Entidades Federativas costeras 57
3.1.2.2. Ley Orgánica Municipa l del Estado de Baja Cal iforn ia 61
3.2. Régimen Internacional. 62
3.2.1. Las islas como del imitantes de espac ios marinos 63
3.2.1.1. Frontera 64
3.2 .1.2. Tratados en relac ión a las islas como fronteras 65
3.2.1.3. Plataforma contin ental. 70
3.2.1.4. Aguas interiores 72
3.2.1.5. Mar territorial 72
3.2.1.6. Zona contigua 74
3.2.1.7. Zona Económica Exclusiva 74
3.2.1.8. Líneas de base 75
3.2.2. Usos y riquezas de las islas 77
3.3.Propuesta de reforma a los artículos 42 y 48 cons tituciona les 80
CAPITULO 4. DERECHO COMPARADO•..•..•..••••.••....•• ••••••••••••.•••••••••••••.85
4.1. Paises desarrollados 85
Neevia docConverter 5.1
4.1.1. Cons titución de la República Española 65
4.1.2. Constitución de Franc ia ' " ." 67
4.2. Pa ises de Latinoam érica 69
4.2.1. Cód igo Civil de la Rep ública Argentina 69
4.2.2. Cons tituc ión Pol ítica de la República Federativa del Bras il. 90
4.2.3. Código Civil de Chile ... . 91
4.2.4 . Constitución de Colombia 92
4.2.5. Constitución Politica de la Repúbl ica de Costa Rica 92
4.2.6. Constituc ión Polit ica de la República de Ecuador 93
4.2.7. Constitución de la República de El Salvador 94
4.2.6. Constitución de Honduras 95
4.2.9. Constituc ión de Nicaragua 96
4.2.10. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 97
CONCLUSiONES•••••••••••••••.•••••••.•.••.•.••• ••••••••••••••.•.••.•••.•••••••• •••.•• •••101
BIBLIOGRAFIA 104
Neevia docConverter 5.1
INTRODUCCiÓN
El territorio de nuestro pais es de una importante extensión. incluso destaca
internacionalmente por su amplitud . si bien. no se encuentra entre los más grande s.
si posee un regular tamaño, si le agregamos que el territorio no solo se compone por
el continental, sino tamb ién del insular y tomamos en cuenta que México se
encuentra rodeado de mar, su extens ión se amp lia enormemente, pues es esta una
característica que le ha perm itido apropiarse de las islas que se loca lizan cercanas
al macizo continental; estas a su vez le han adjudicado a nuestra nación relevantes
espac ios marítimos .
Es por esta razón que nos hemos interesado en real izar un estudio al respecto ,
con el propós ito de conocer en el sentido más completo, sin embargo senc illo, la
participación de las islas en el régimen jurldico mexicano, para plantearnos nuevas
expectativas sobre este territorio insular históricamente desaprovechado, por lo que
part iremos de lo general para llegar a lo particular, es decir, que empezaremos
dando un panorama sobre el tema suficientemente documentado, que nos permita
aterrizar en los elementos concretos que buscamos entender.
En el primer capítulo se explicarán los conceptos bás icos que util izaremos a lo
largo del trabajo en relación al prop io concepto de isla, mismo que se analizara
desde varios puntos de referencia, diferenciándolo con otros conceptos y criticando
dichas definiciones, para finalmente obtener uno que nos convenza. Por otro lado,
pretendemos dar una somera reseña del régimen patrimonial del Estado para
reconocer a las islas como parte de éste, en lo general y en cada uno de los ti tulos
que lo componen, haciendo aquí únicamente refe rencias teór icas .
Díscerniremos en el segundo capítulo sobre la parte histórica correspondiente a
las islas dentro del deven ir del ordenamiento jurídico que marco la pauta para defin ir
la forma en como se les trataría a éstas en las subsecuentes normas ; por lo que
observaremos los antecedentes más remotos que han ínflu idoen el Derecho
mexicano y que han fijado a las islas como efectivamente pertenecientes al territorio
Neevia docConverter 5.1
nacional ; después haremos un recorr ido a través de las Constituciones que se han
legislado para su aplicación en México, hasta llegar a ver la forma como se
consagraron éstas en la que actualmente nos rige y las reformas hechas al respecto .
En el tercer cap itulo estudiaremos la situación juridica vigente de las islas en sus
dos vertientes, una en el Derecho interno , dentro del cual analizaremos la regulación
de estas en la Const itución y las Leyes Federales vigentes, asimismo en las
Constituciones y Leyes de los Estados costeros que poseen islas , será aqui donde
encontraremos como los conceptos vistos en el primer capitulo se entrelazan con lo
que en este se explica y la otra en el Derecho Internacional, que como resultado de
múltiples Convenciones Internac ionales sobre Derecho del Mar se pudo concluir con
una convincente, que nos asegura una trascendental importancia de las islas, ya que
a éstas se les reconocen internacionalmente espacios marltimos. Por otro lado
destacaremos la riqueza y variados usos que se les puede dar a las islas , para
contemplar la posibilidad de integrarlas al desarrollo económico moderno de la
nación.
El objetivo del cuarto capitulo es el de realizar una revis ión y comparación acerca
de la situación juridica que tienen las islas en otros paises del mundo, este estud io
nos importa debido a que podría sugerir de acuerdo a lo examinado en otros
sistemas juridicos posibles aplicaciones al caso de México, es por esto que para
dicho trabajo escogeremos naciones que se agrupan en dos clases, unos
desarrollados y lejanos a nuestro pais y otros con menos desarrollo, pero con mayor
compatibilidad con nuestro Estado por provenir de una misma raíz.
La intención de este trabajo es el que constituya una aportación novedosa para
incorporar a las islas en la Constitución de una forma diferente a como se ha venido
haciendo hasta ahora a fin de que resulten más provechosas inmediata y
directamente para las entidades federativas con litoral más próximas a ellas, y
mediata pero tamb ién directamente a la federa ción; es por lo que finalmente nos
atreveremos a proponer una reforma a los artículos 42 y 48 constituciona les.
11
Neevia docConverter 5.1
CAPiTULO 1
MARCO TEÓRICO
1.1.15LA
En este apartado se conocerá básicamente que es una isla , los tipos que de esta
existen , as! mismo , las diferenciaremos de otros espacios territoriales con los que en
muchas ocasiones se confunden debido a su extrema similitud.
1.1.1 . CONCEPTO
Existen diversos conceptos para señalar que es una isla, según los estudios
real izados por dist intas ciencias y disciplinas, en el que cada una enfat iza los
elementos que según su objeto le interesan, a continuación se hace referencia a
algunos de ellos con el fin de conoce r la materia del presen te trabajo.
1.1.1.1. Concepto IIngLllstlco
Los lingüistas en un esfuerzo por defin irlo todo también se han encargado de dar un
concepto acerca de isla , asi , de acuerdo al Diccionario de la Real Academia
Española , "isla es una porción de tierra rodeada enteramente de agua por el mar , un
lago o un rio .' 1
1.1.1.2. Concepto geográfico
Los geógrafos han realizado sin duda el trabajo más profundo, minucioso y complejo
para el conocimiento del ente que nos ocupa y su estudio ha arrojado un claro
concepto, en este caso tomado de Mankhouse, con el que sus colegas, palabras
más palabras menos, seguramente estarian de acuerdo; as! pues, nos dice que :
"isla es una parte de tierra rodeada de agua , más pequeña que un continente .' 2
, Diccionario de la Lengua Espaflola. Pá g . 1304.
2 Mankhouse, f .J.. Diccionario de términos geográficos. Pág. 248.
Neevia docConverter 5.1
1.1.1.3. Concepto Jurldlco
Debido al interés de nuestra área de estud io. este es el concepto que más nos
importa. por supuesto, sin desdeñar a los anteriores; juridicamente isla, según la
Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es;
"Articulo 121. Régimen de las islas . Una isla es una extensión natura l de tierra
rodeada de agua. que se encuentra sobre el nive l de esta en pleamar. " 3
Dicha definición se adopto después que la Confe rencia de Cod ificac ión de
Derecho Internacional de la Haya de 1930. definiera una isla . Esta definición fue
recomendada por la Comisión de Derecho Internacional en el informe final que en
1956 elevó a la Asamblea General de las Naciones Unidas. y que sirvió de base
para la Prime ra Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. que
concluyó en diciembre de 1982. nuevamente ratificó el citado concepto de isla.
En la legislación mexicana la palabra isla la encontramos enunciada en diversas
ocasiones en la Ley Federal del Mar. sin darle un concepto dete rminado . lo que nos
hace suponer que reconoce y acepta el dado por la Convención de Naciones Unidas
sobre Derecho del Mar.
1.1.1.4. CrItica al concepto de isla y diferencia con otros términos
El concepto de isla que da la Real Academia de la lengua española y que en
términ os simi lares acepta el Derecho del Mar ha sido crit icado desde 1940 por el
trata dista Eduardo Solls Guillén. quien atinadamente afirma que; ' Ia defin ición
precedente posee ciertos defectos que desvirtúan lo que realmente es una isla. pues
el hecho de señalarlo como la porción de tierra rodeada de agua por todas las partes
nos dar ía la idea de un pedazo de tierra sin ninguna parte seca lo cual no se
asim ilaría a lo que generalmen te entendemos por ella . pues estas son secas
siempre en su superficie, o sea en la parte diam etralmente opuesta a su base . Con
3 Convención de Nacione s Unidas sobre el Derecho del Mar .
2
Neevia docConverter 5.1
otras palabras una isla ha de tener su superficie en contacto directo con el aire y no
con el agua .
Tampoco acepta este significado, porque en su parecer se cataloga a la isla como
extensión natural de tierra. Siendo que en estos tiempos hay islas fijas o móviles ya
consideradas por el Derecho en general. Además no son de tierra siempre agrega
que la definición aludida excluye a las islas de agua dulce, en ríos y lagos
concretándose a las islas del mar.
Por lo que el mismo tratadista propone la siguiente definición: Isla, es superficie
árida perenn emente emergida, natural o artificial , circulada de agua ."'
Por su parte la Secretaria de Gobernación y la Secretaria de Marina dicen que "el
concepto legal de isla excluye a los baj íos emergentes sólo con la marea baja y a las
instalaciones técnicas levantadas sobre el lecho del mar. Con ello no son incluidas
las islas de tierra debidas a la mano del hombre. Hab lar, por consiguiente, de islas
artificiales jurídicamente, implica una contredictio in terminis porque, por definición,
no hay más islas que las islas naturales."
Sin embargo, la Convención de Naciones Unidas Sobre Derecho del Mar
atendiendo a los tiempos modernos consideran su existencia, más no les reconoce
la misma condición jurídica que a las islas naturales, asi en su artículo 60 , párrafo
octavo nos dice que :
"Artículo 60. Las islas artificiales , instalaciones y estructuras no poseen la condición
jurídica de islas. No tienen mar territorial propio y su presencia no afecta a la
delimítación del mar territorial , de la zona económica exclusiva o de la plataforma
continental. "
Conviene ocuparnos de otros términos que resultan semejantes para
diferenciarlos de las islas a fin de evitar pos ibles confusiones.
, Solís Guillen, Eduardo . Derecho Oceánico. Pág. 36-37.
s SEGOS y SEMAR. Islas mexicanas . Régimen j ur ldico y catalogo. Pág. 7.
6 Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar .
3
Neevia docConverter 5.1
Por ejemplo archipiélago de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española lo
vamos a entender como "conjunto. generalmente numeroso de islas agrupadas en
una superficie más o menos extensa de mar. " Monkhouselo define como "un grupo
o conjunto de islas que se hallan cercanas y disem inadas en el seno de un mar ."
El Derecho del Mar nos dice que :
"Articulo 6. Por archipiélago se entiende un grupo de islas. incluidas partes de
islas . las aguas que las conectan y otros elementos naturales. que estén tan
estrechamente relacionados entre si Que tales islas . aguas y elementos naturales
formen una entidad geográfica. económica y política intrínseca o Que históricamente
hayan sido considerados como tal : "
Con esto nos queda claro que un archipiélago son varias islas que por su
cercania forman un único ente.
Otro de los conceptos que resulta pertinente aclarar es el de arrecife, el cua l
atendiendo a lo que dice el Diccionario de la Lengua Española "es un banco o bajo
formado en el mar por piedras . puntas de roca o poliperos. principalmente
madrepóricas. casi a flor de agua:'o Los trabajos geográficos nos refieren que es
"una linea de rocas en la zona de mareas de una costa , sumergida durante la marea
alta y descubierta parcialmente en marea baja . Puede estar formado por cualquier
tipo de roca:"
Este concepto nos resulta útil para la fijac ión de los espacios maritimos por lo que
es importante remit imos a lo que el Derecho del Mar argumenta:
"Artículo 6. Arrecifes . En el caso de islas situadas en atolones o de islas bordeadas
por arrecifes . la línea de base para medir la anchura del mar territorial es la línea de
7 0p. cu. Pág . 197.
• Op. Cil. Pág. 36
9 Convención de Na ciones Unidas sobre el Derecho del Ma r.
te Op. Cit. Pág . 212.
11 W hittow, John B. Diccionario de Ge ografla FIsica . Pág . 36 .
4
Neevia docConverter 5.1
bajamar del lado del arrecife que da al mar , tal como aparece marcada mediante el
signo apropiado en cartas reconocidas oficialmente por el Estado ribereño ."'2
Nos corresponde ahora distinguir a la isla del cayo, palabra que mencionaremos
en repetidas ocasiones, nos dice el Derecho del Mar que es "cada una de las islas
rasas , arenosas, frecuentemente anegadizas y cubiertas en gran parte de manple,
muy comunes en las antillas y en el golfo mexicano."13 El Diccionario de Geografia
Flsica nos adara que "es una isleta baja formada por arena y fragmentos de coral ,
construida por las olas sobre una plataforma coralina, al mismo nivel que la marea
alta o por encima de la misma .""
Por ultimo Islote cuyo concepto coincide en el Diccionario de la Lengua Española
y en el que hemos venido utilizando sobre términos geográficos "es una isla
pequeña despoblada; peñasco muy grande rodeado de mar."'5
1.1.2. CLASIFICACiÓN
Para su estudio y mejor conocimiento, las islas se clasifican según diversos criterios
y tomando en cuenta en cada caso distintos elementos,
1.1.2.1. De acuerdo a su formación y evolución
Esta es una ciasificación que atiende meramente a aspectos geológicos y biológicos,
es decir, que son las que se generan por el relieve y la deformación de la corteza
terrestre, por lo que representa esta clasificación una verdadera complejidad debida
al uso de ciertos tecnicismos y a nuestra inexperiencia y desconocimiento acerca del
tema , intentaremos por tanto abordarlo de la manera mas clara y sencilla posible .
a) Volcánicas. Las primeras que estudiaremos son, de acuerdo al criterio de
Martonne, "las que suelen aparecer ligadas a los desn iveles repentinos de la
12 Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Ma r.
130 p. en. Pág . 486.
" Op. Cit. Pág . 63.
15 Op. Cit. Pág . 1305
5
Neevia docConverter 5.1
litosfera . especialm ente a las líneas de disimetrla y a las que afectan
particularmente los te rre rnotos.t"
"Se forman debido a que la temperatura aumenta en la esfera terrestre de
acuerdo con la profundidad; pero la presión aumenta al mismo tiempo, y
alcanza valores tan extraordinarios, que el punto de fusión no se puede
obtener más allá de una profundidad de 120 a 150 kilómetros. Se comprende
que a este nive l basta que disminuya la presión para permitir la licuación de
las masas rígidas . De este modo nacen los magmas eruptivos . Ahora bien , la
presión dísminuye alll donde existen fracturas o, simplemente, donde la
superficie se eleva , es decir, prec isamente en las zonas débiles de la litosfera,
zonas de plegamientos recientes y de grandes desniveles, o zonas de
fracturas con zócalos rígidos antiguos. La ascensión de los gases procede a
la del mag ma liquido, le abre camino, ensanchando las grietas y, finalmente ,
formando, al hace r explosión , una chimenea que será la boca del volcán : 17
De manera menos técnica se propone la siguiente defin ición; son las
cimas más altas de las montañas submarinas , relieves de origen volcánico
que superan el kilómetro de altura , de flancos abruptos y, frecuentemente con
base circular, muchas de estas son volcanes por dond e las lavas profundas
suben a través de la capa de basalto que forma el fondo de los océanos.
Estos punto s son cons iderados como puntos calientes.
b) Coralinas . Estas, las que estud iaremos en segundo lugar son las que ;
"representan las construcciones recifales más curiosas. Son islas anulares de
escasa alt itud que encierran una laguna , la cual suele estar conectada con el
mar abierto por pasos abiertos situados en el lado de sotavento y que rompen
la cont inuidad del anillo periférico. Los pequeños atolones , dispues tos en
collar alrededor de un gran lagón o alineados en barrera , reciben el nombre
de faros; son edificios cora linos de pequ eña talla :'8
t Martonne. Emmanuel de . Tratado de Geografla Ftstc«. Pág. 780.
" Ibid. Pág . 782 .
" Bielza de Ory, Vicente . Geografla General l. Pág. 150.
6
Neevia docConverter 5.1
Bielza en su obra Geografía General l . describe como están formadas;
diciendo que "son construcciones biológicas debidas a la actividad de ciertos
organ ismos vivos marinos que fijan sales minerales disueltas, principa lmente
carbonatos. Estas formaciones se extienden particularmente en aquellos
mares cálidos donde algas coralinas y animales encuentran condiciones
favorables para su desarrollo. Los ecosistemas litorales mediterráneos
presentan algas coralinas (rodófitos) y moluscos vermétidos capaces de
edificar construcciones de tipo coralino, son biohermos vivientes; la formación
suele hallarse perforada por tubos y túneles submarinos de variable diámetro
por la que penetra y circula el agua a presión. aflorando por la boca u orificios
superiores abiertos en la acera /itoral a modo de geyseres."' 9
Martonne. nos señala que en este tipo de islas "la construcción apenas
rebasa el nivel del mar . Es una plataforma estrecha (de 100 a 1,000 m, a lo
sumo, de anchura) que solo queda enteramente al descubierto en la bajamar.
Cuando las aguas suben, aparece cortada por numerosos canales '!
convertida en islotes. Primero baja en pendiente relativamente suave hacia el
interior luego se sumerge en el océano por un talud casi vertical. Esta
plataforma presenta salientes y entrantes irregulares, y sobre todo pozos,
regueras profundas, a veces obturadas por arenas calcáreas. difícilmente
. transitables en la bajamar. En su borde exterior presenta generalmente un
surco sumergido y un reborde que es la parte más viva del arrecife , ya que en
ella aún es activa la reproducción de madréporas. La laguna de los atolones
es siempre poco profunda, lo mismo el canal interior de los arrecifes-barrera,
y el fondo está revestido de limo o de arenas calizas."2o
e) Ais ladas. En tercer y último lugar tenemos a estas, las cuales no son menos
importantes sino que , "merecen atención aparte las pequeñas islas aisladas
vecinas al continente las cuales no son sino detalles de la topografia litoral
ininteligibles por si mismos: fragmentos de flecha que cierran lagunas
aisladas entre dos graus , un drumlin o cerro morénico que sobresale del nivel
de una llanura glacial sumergida; islotes rocosos desprendidos de puntas por
19 Ibid . Pág . 149
20 Op Gil . Pág . 1074
7
Neevia docConverter 5.1
la erosión delas olas ; rocas aborregadas o bloques montañosos aislados
entre los cana les de una costa de fiordos .
Las islas volcán icas aisladas son muchas veces conos de cráter e incluso
cráteres de explos ión. Su forma esta directamente determinada por los
procesos eruptivos de construcción y demolición . El cráter puede estar
inmergido y formar un golfo en un centenar de metros de profundidad ;
también puede estar emergido con todos sus elementos, que forman una isla
redonda . Las explosiones pueden convertir la isla en archipiélago. La mayor
parte de las islas situadas en altas latitudes son construcciones volcán icas
que ataca el mar, y que suelen distinguirse por sus altís imos acanlilados. el!
los que hay valladas suspendidas a varios centenares de metros.
La erosión marina da cuenta, al fin, del volcán ext into , haciendo
desaparecer rápidamente los conos de materiales de proyección sueltos que
apuntan en la superficie. Las islas volcánicas arrasadas ofrecen en los mares
cálidos un terreno favorable a la formación de las colon ias de madréporas. Se
conv ierten en atolones circulares. Existen sin duda atolones de forma
diferente y también islas volcánicas más complicadas. formadas por varias
bocas vec inas o desmanteladas por las explotaciones. Por lo demás, se
puede admitir que los corales se establezcan a veces en cabezas de rocas
duras de cua lquier clase que sobresa lgan de una plataforma de absorción
inmergida."21
1.1.2.2. De acuerdo a su origen
En esta clas ificación intervienen criterios tanto geográficos como juristas.
a) Cont inentales. Wh ittow menciona que "son las que se encuentran próximas a
un continente y geog ráficamente relacionada con él; en su dia estuv ieron
unidos pero en la actualidad están separadas , en casi todos los casos por
aguas poco profundas (menos de 100 brazas de profundidad)."22 La
" Ibid. Pág. 1112.
" Op. Cil . Pág. 270
8
Neevia docConverter 5.1
Secretaria de Gobernación agrega que "constituyen restos de supuestos
continentes, fragmentos de estos y las de aluvion; son las que están dentro
de las 12 millas de mar territorial. .23
b) Oceánicas. Whitlow nos dice que son las que "están aisladas
geográficamente y emergen desde el fondo de cuencas oce ánicas.r'" Al
respecto la Secretaria de Gobernación dice en su trabajo realizado sobre el
tema que son "las que están formadas debido a los volcanes y las
madreporicas (formación zoofitica); y se encuentran fuera de las 12 millas de
mar territorial. .25
1.1.2.3. De acuerdo a su ubicación geográfica
Esta clasificación es de acuerdo a la jurisdicción de las islas, o sea, es una
clasificación estrictamente juridica que conjuntamente han decidido manejar la
Secretaria de Gobernación y la Secretaria de Marina en su estudio real izado al
respecto, que para fines prácticos, la que más nos interesa.
a) En primer lugar, la compuesta por las islas bajo la soberania de estados
cuyos territorios continentales son adyacentes o fronterizos. Su dimensión
conflictiva se hace visible en relación con la delimitación con estados
fronterizos en lo atinente a los respectivos espacios marinos bajo jurisdicción
nacional que colindan, tales como el mar territorial, zona contigua, zona
económica exclusiva y plataforma continental. México sólo posee islas de
esta categorla.
b) En segundo lugar, aparecen las islas situadas en medio del océano, esto es,
aquellas cuyo espacio marino circundante bajo jurisdicción nacional limitaria
siempre, incluso en el caso de ser entendido en términos maximalistas, con
aguas internacionales.
23 SEGOS . Régimen jur/dico de {as islas mexicanas y su catalogo. Pág. 13.
24 Op. Cit . Pág. 270 .
zs Op. en. Pág. 13.
9
Neevia docConverter 5.1
e) Son las islas de un Estado cuyo territorio continental está lejano -incluso en
un continente distinto-, situadas geográficamente dentro del espacio rnanno
ideal de otro Estado. La dimensión conflictiva de estas islas combina la de las
dos anteriores categorías. La primera sitúa a la isla como factor de
delimitación y la segunda lo hace como factor de atribución que rige y
cond iciona un problema de del imitación .
d) Las islas que se forman en los ríos pertenecen. si no hay tratados especiales
que establezcan lo contrario, al territorio del Estado costero a que están más
próx imas, Si se forman en medio del rlo, se dividen proporcionalmente entre
los estados costeros.· 26
En este orden de ideas, es importante decir que en la segunda clasificación a que
hacemos referencia, es decir, la que clasifica a las islas en continentales y oceánicas
engloba dentro de las segundas, o sea, las oceánicas a las volcánicas y coralinas
que en la primera clasificación se estudian por separado,
Juridicamente isla y arrecife son dos cosas distintas, no así para la geografia,
pues a lo que el derecho nombra arrecifes como concepto diferente al de las islas ,
los geógrafos los agrupan dentro de las coralinas que son una especie de islas.
1.2. RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO
En este apartado se explicarán los elementos que integran el régimen patrimonial
del Estado , partiendo de lo general, para finalmente aterrizar en lo más concreto.
1.2.1. PATRIMONIO DEL ESTADO
El Estado como persona moral que es, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio
prop ios, pero , que vamos a entender por patrimonio estata l, pues bien , veamo s que
nos dicen algunos reconocidos juristas .
ee Op. Cit . Pág. 8
10
Neevia docConverter 5.1
El maestro Gabino Fraga expone que "es el conjunto de bienes materiales que de
modo directo o indirecto sirven al Estado para realizar sus atribuciones constituye el
dominio o patrimonio del propio Estado ." 27
Para el tratad ista Acosta Romero "es el conjunto de elementos materiales e
inmateriales tanto del dominio público , como privado. cuya titu laridad es del Estado,
ya sea en forma directa o indirecta (a través de organismos descentral izados o
sociedades merca ntiles del Estado). y que le sirven para el cump limiento de su
actividad y comet idos ." 28
El destacado teórico Delgadillo señala atinadamente que "es el conjunto de
bienes materiales o incorpóreos, susceptibles de apreciación pecun iaria o no. y de
obligaciones del mismo, que posee como elementos constitutivos de su estructura
político-social y que los dest ina de manera directa o indirecta a la consecuencia de
sus objetivos.
Agrega que este patrimonio está integrado básicamente por los siguientes
elementos:
a) Patrimonio activo o positivo, const ituido por bienes y derechos, que a su vez
esta compuesto por:
• Los bienes inmuebles de los cuales es lilular ya sea directa, por conducto de
la Federación, o indirectamente, a través de los Estados de la Federación .
Municipios , organismos descentra lizados y las empresas de participación
estatal mayoritaria, incluyendo las partes integrantes del territorio nacional.
• Los bienes muebles de los que es titular , en las mismas cond iciones
apuntadas en el inciso anterior.
Los derechos que le reportan la titula ridad de los bienes antes señalados.
• Los ingresos que el Estado tiene derecho a percibir por vlas de derecho
público y privado .
• El conjun to de bienes de carácter inmaterial o incorpóreo y los derec hos que
éstos le reportan .
>7 Fraga, Gabino. Derecho Administrativo. Pág. 343.
¡l8 Acosta Romero. Miguel. Derech o Admin;straUvo Especial Volume n l. Pág. 135 .
I1
Neevia docConverter 5.1
b) El patrimonio pasivo o negativo. que en términos simples constituye cargas y
obligac iones , esta integrado por el conjunto de obligaciones de carácter
pecuniario. y que está represen tado por la deuda pública federal, estatal y
municipa l." 29
El patrimonio del nacional se compone según el art iculo 1 de la Ley General de
Bienes Naciona les de:
a) Bienes de dominio público de la Federación y
b) Bienes de domin io privado de la Federación.
En base a lo arriba apuntado entendemos por patrimonio nacional, un conjunto
de bienes corpóreos e incorpóreos. valuablese inva luables. derechos y obligaciones
que el Estado va a util izar para la realización de sus fines y func iones.
1.2.2. TERRITORIO NACIONAL
El concepto del término territorio ha sido objeto de estudio de la Ciencia Política
principalmente, quien lo ha considerado al igua l que la población y el poder. un
elemento del Estado.
La teoría tradicional al definir al Estado como la organ ización jurldica de una
sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en detenninado terr itorio ; le da
al territorio un papel fundamental, como eleme nto constitutivo del Estado; hecho que
se expresa con la afirmación de Jell inek acerca de que "el Estado es una
corporación territorial y agrega adem ás que sin la existencia del terr itorio no podrla
conce birse el Estado." 30 Groppa li por su parte manifiesta que "el Estado está
formado de hombres y terr itorio, a la vez." 31 De lo que se desprende que el territorio
es cons iderado como esencia misma del Estado.
zs Delgadillo Gul iérrez . Luis Humberto. Elementos de Derecho Administrativo. Pág. 55
JO Porrúa Pérez, Francisco. Teorla del Estado. Pág. 278.
" Ibid. Pág. 281.
12
Neevia docConverter 5.1
Los autores modernos niegan que el territorio sea un elemento indispensable del
Estado y le dan preponderancia al elemento humano y en todo caso al poder de
mando como Kelsen , quien elimina cualquier consideración que no sea
estrictamente jurídica y afirma que "el territorio es el ámbito espacial de validez del
orden jurídico." 32
Miguel Acosta Romero , a su vez determina que , "es el conjunto de elementos
físícos geográficos del planeta sobre los que el Estado ejerce su soberan ía, sirve de
asiento a su población y está delimitado por las fronteras naturales y artificiales." 33
Porrúa Pérez en su estudio sobre Teoría del Estado indica, que "es una porción
determinada de suelo que le va a proporcionar los medios necesarios para satisfacer
las necesidades materiales de su población." 34
A nuestra consideración, el territorio es una porción de la corteza terrestre con
caracterlsticas geográficas especiales tales como suelo , clima , recursos, relieve ,
etc., cuyos limites y fronteras que el devenir histórico ha delimitado son reconocidos
por el Derecho Internacional, en el que se asienta un grupo humano que se
identifica y determ ina su ordenamiento jurldico: en donde el Estado ejerce de
manera exclusiva su soberan ia. No es una superficie plana , el territorio para estos
efectos se extiende hacia las aguas y el espacio aéreo .
El Maestro García Máynez entiende que "el Estado tiene dos funciones en su
territorio , una negativa y otra positiva. La negativa consiste en que ningún poder
extraño puede ejercer su autoridad en ese ámbito sin el consentimiento del Estado; y
la positiva en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentrañ
sujetas al poder estatal. "35
El Estado en opinión del jurista Serra Rojas, "tiene un derecho sobre su terr itorio,
este es un derecho de dominio , diversas doctrinas se han formulado para explicar la
naturaleza de este, y son las siguientes:
32 Tena Ramlrez. Felipe. Derecho Constitucional Mexicano . Pág. 185.
33 Op. Cil. Pág. 171.
34 Op. Gil. Pág. 279.
as Garcia Máynez, Eduardo . Introducción al Estudio del Derecho. Pág. 98.
13
Neevia docConverter 5.1
a) La doct rina de la propiedad o del dominio públ ico que afirma que el Estado
tiene un derecho real de dominio sobre su territ orio en los mismos términos
que los particulares disponen de su propiedad.
b) Doctrina de la soberania territorial o imperium que afirma que la soberan ía del
Estado es lo que define la naturaleza de esa relac ión y se ejerce directamente
sobre los habitantes y no propiamente sobre el territorio.
e) Doctrina del dominio eminente que constituye un derecho real del derecho
público o institucional , pero no es un derecho de propiedad pleno pues se
reduce a determinados actos de dom inio útil o de disposición : 36
El Derecho del Estado sobre su territorio liene por fin el propio de la naturaleza
del Estado; el coadyuvar en la obtenc ión de los fines de la organización política ; este
derecho existe únicamente en cuanto se sirva de éste para realizar los fines propios
de su naturaleza especifica, los fines del Estado . La justificación y el límite de este
derecho es el interés público.
El territorio nacional no es pertenencia de los estados miembros ni del gobierno
federal, no obstante, es el territorio nacional donde aquéllos y éste ejercen sus
jurisdicciones respectivas.
El territorio nacional tiene su base constitucional en el Capitulo 11 qU8
precisamente se nombra De las partes integrantes de la Federación y del territorio
nac ional y concretamente en el artículo 42 , partiendo como es lógico pensar del
artículo 27 de la ley fundamental.
1.2 .3. PROPIEDAD ORIGINARIA
El Estado es en términos del párrafo primero complementándose con los párrafos
tercero, cuarto, quinto, sexto , séptimo y octavo del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el propietario orig inal de las tierras y
aguas comprendidas dentro del territorio nacional.
ae Serra Rojas, Andrés. Derecho Admin istrativo Segundo Curso . Pág. 252.
14
Neevia docConverter 5.1
En opinión del administrativista Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez esta
expresión significa que "la nación mexicana es la primera propietaria y que a partir
de ella. por la transmisión del dominio de tales bienes. surge la propiedad derivada.
es decir. la propiedad privada ." 37
Serra Rojas concibe la idea de que 'el Estado tiene la propiedad originaria de su
territorio que le significa un amplio derecho de goce y disposición de él. la legislación
interna es la única competente para fijar cuales son las bases juridicas de esta
propiedad. el particular tiene derecho de goce o disfrute de la propiedad.
transmisible en los términos y condiciones legales".38
La propiedad originaria que la Nación tiene sobre las tierras del territorio de la
República. que constituye un elemento de su patrimonio. se rige actualmente por la
Ley Sobre Terrenos Saldlos y Nacionales del 30 de diciembre de 1950 . De acuerdo
con esta ley. los terrenos propiedad de la Nación se dividen en tres categorías: a)
baldlos. b) nacionales. y e) demasias.
El concepto consagrado en la Constitución sobre la propiedad originaria del
Estado sobre las tierras yaguas del territorio nacional deja sin lugar a dudas la plena
seguridad del derecho soberano del Estado sobre el patrimonio del Estado. en otras
palabras. el Estado es el poseedor soberano de cuanto constituye a la nación. y
como tal tiene la facultad de transmitir bajo la regulación jurídica que para ello este
mismo ha establecido dicha posesión a los gobernados.
1.2.4. EL DOMINIO DIRECTO
El dominio directo del Estado. es el que esté ejerce sobre lo que hemos reconocido
como propiedad originaria en el identificado territorio nacional y que como ya hemos
analizado, es patrimonio nacional.
" Op. Cit. Pág . 57 .
38 Op. Cit. Pág . 256 .
15
Neevia docConverter 5.1
Para Acosta Romero Miguel. "el Estado Federal ejercita sobre el terr itorio un
derecho exclusivo que algunos autores como Hauriou, llaman propiedad
administrativa, pero que más bien compre nde:
a) Establecer el régimen juridico de Derecho Público;
b) La forma de su utilización;
c) La forma de exploración. y
d) La forma de explotación y en el caso de algunos de ellos, se reserva al
Estado esa explotación, conforme a lo que determinan los articulos 25,
párrafo quinto. y 28 de la Constitución, en aquellas áreas que el prop io
articulo 28 señala como estratégica y que están señaladas en los párrafos
1°,2°,3° Y 40: 39
El Maestro Gabino Fraga asevera que , "existen diversos criterios para explicar la
naturaleza de ese dominio directo, estas son:
a) En primer lugar, se dice que el dominio directo es un dominio eminente.
b) En segundo lugar, se considera el dominio directo como un dominio
semejante al que conservael dueño en la enfiteusis.
c) En tercer lugar, se considera este dominio como una facultad especial del
soberano. que en la legislación española se denom inaba dominio radical, y,
por último, existe otra tesis que considera el dominio directo como un
verdadero derecho de propiedad a favor de la Nación. Esta última tesis
expuesta es la más aceptable para precisar el concepto del dominio directo
que utiliza la Constitución, debiendo agregar que nuestro sistema legislativo
puede colocarse dentro de la categoría de legislaciones que adoptan la
intervención del Estado, asignándole a éste una prop iedad regida por el
derecho público ."·o
El dom inio directo lo encontramos conten ido concretamente en los párrafos
cuarto y sexto del artículo 27 de la Const itución federal . señalando que este le
39 Op. Gil. Pág . 1ea.
'o Op. Gil. Pág . 36 1.
16
Neevia docConverter 5.1
corresponde a la Federación, y que tiene como caracteristicas fundamenta les las de
ser inalienable e imprescriptible .
1.2.5. DOMINIO PÚBLICO
El dominio público tiene su fundamento legal en la Ley General de Bienes
Nacionales, concretamente en los articulos 2, 4 Y 5 Yen el Cap itulo 111 De los biene~
de dominio público que le dedica íntegramente, teniendo su sustento constitucional
en los principios que se mencionan en los párrafos primero, cuarto , quinto, sexto,
séptimo, y octavo , y las fracciones VII a IX y XVI a XX del articulo 27 const itucional
que se relacionan también con los artículos 42 y 48 de la Constitución federal.
Delgadillo dice que "el dom inio públ ico es el derecho de propiedad que el Estado
tiene sobre determinados bienes, que de acuerdo con la Legislación Mexicana están
destinados al uso común , al servicio de las dependencias del gobierno federa l, a un
servic io público, y los que de manera general estén afectos o destinados a un
propós ito de interés general, y que , por lo tanto, tienen la característica de
inalienables e imprescriptibles, y que están sometidos a un régimen de derecho
público: "
Acosta Rome ro argumenta que ' un bien del dominio públ ico pertenecerá a una
ent idad federativa o a un mun icipio cuando las autoridades de una u otra lleven a
cabo ese acto por el cua l incorporen específicamente ese bien a su respectivo
domin io público: 42
Delgad illo Gutiérrez sost iene que "la doctrina ha elabo rado diferentes teorias para
determinar la naturaleza del poder que el Estado ejerce sobre los bienes
dominicales , o dom iniales, como también se les sue ie llamar, las cuales podemos
agrupar en la siguiente forma :
a) Teoría de la Sobera nia . Plantea que el Estado ejerce sobre la dominical idad
una manifestación de su derecho soberano y que interviene el eje rcicio de
" Op. Cil. Pág . 76 .
•, Op. C.I. Pág . 200.
17
Neevia docConverter 5.1
poderes de alta administración y de policía: no son propiedad del Estado, sino
se trata de res-nullius fuera del comercio , que no son susceptibles de
aprop iación individual.
b) Teoría de la Propiedad del Pueblo . Sostiene que el pueblo es el propietarío
del dominio público; a él le corresponde el uso común de estos bienes y el
Estado sólo actúa como su representante, administrándolos y
conservándolos.
e) Teorla de la Propiedad Privada del Estado. Afinma que el contenido esencial
del derecho de propiedad es una relación o vinculo de la persona con la cosa ;
poder directo del primero sobre el segundo, sea actual o potencial , absoluto o
limitado, libre o gravado, pleno o dividido, pero que siempre es propiedad.
d) Teoría de la Propiedad Pública del Estado. Expone la tesis más aceptada en
la actualidad, la cual establece que la propiedad pública o administrativa nace
de trasladar la institución de la prop iedad al ámbito administrativo, lo que se
traduce en un régimen propio y distinto, orientado hacia el destino y la
afectación del bien." <3
Conforme a la doctrina, las formas de afectación de bienes al dominio público
pueden ser de dos maneras, dependiendo del tipo de bienes de que se trate : de
dominio natural o de dominio artificial. El primero se integra con aquellos bienes que
son tomados en el estado en que la naturaleza los presenta. El segundo, por s~
parte , se constituye con los bienes cuya creación o existencia depende de un hecho
humano. Esta distinción resulta importante, pues a través de ella podemos
determinar las autoridades competentes para afectar un bien al dominio público .
Para el Maestro Serra Rojas "las caracteristicas de los bienes de dominio público
son:
a) Se trata de bienes que fonman parte del patr imonio nac ional ;
b) Su destino y aprovechamiento es de utilidad pública o de interés general;
e) Son bienes ina lienables e imprescriptibles;
d) El régimen juridico que los regula es de derecho público y de interés social." 44
ea oo. Cil . Pág . 77.
« Op. Cil . Pág. 261 .
18
Neevia docConverter 5.1
El dom inio públ ico nos explica Delgadillo Gut iérrez "está integrado con cuatro
elementos esenciales, los cuales deben reun irse simultáneamente, ya que si falta
alguno de ellos el bien respectivo no tend rá la caracterlst ica de dom inicalidad; tales
elementos son los que se explican a contin uación :
a) El elemento subjetivo se forma con el sujeto o titular de los bienes que
integran el domin io público , y que en nuestro pals es el Estado .
b) El elemento objetivo lo integran los objetos (bienes o cosas) susceptibles de
formar el dominio público .
c) El elemento teleológico se refiere al fin a que debe responder la inclusión de
un bien al domin io público .
d) El elemento normativo o legal se integ ra con el ordenamiento legal que crea
la domin icalidad , ya que el sometimiento de un bien a este régimen sólo
puede efectuarse por una ley emanada del Congreso de la Unión,...5
La doctr ina nos dice Serra Rojas "nos da sobre los bienes de dominio públ ico la
siguiente clasificación:
a) Tesis de Ducrocq y Berthelemy. Son los bienes de dom inio público todos los
bienes que no son susceptibles de propiedad privada , ya sea porque son
aprovechados libremente por todos o porque el Estado le asigna un uso
preferente de interés general.
b) Tesis de Haunou . Son bienes de dominio públ ico aquellos bienes que
pertenecen a una ent idad pública y están afectados directamente a un
servicio público o actividades conc retas del Estado.
Este mismo autor en el caso de los bienes señalados, hace alusión a la
legislación que fija las bases para su régimen jurídico:
a) Para los prob lemas básicos, tomar como punto de partida los preceptos de la
Constitución que se indican, principalmente el art icu lo 27 constitucional.
" Op. Cit. Pág . 79.
19
Neevia docConverter 5.1
b) Para los problemas de competencia. en primer término la ley orgánica de la
Administración Pública Federal , y las leyes administrativas especiales.
c) El derecho común.
También nos señala Serra Rojas que la doctrina administrativa ha resumido la
discusión sobre la naturaleza del dominio público en dos grupos de opiniones:
a) En la primera oprrnon se sostiene que la primera cond ición que debe
presentar un inmueble de dominio nacional para construir una dependencia
del dominio público. es de no ser susceptible de propiedad privada por su
naturaleza. insusceptibles de prop iedad. y aun por lo que se refiere al mismo
Estado, no tiene la cualidad de propietario.
b) En una segunda opinión . se sostiene que los bienes de dominio público no
presentan diferencia de naturaleza con los bienes ordinarios de los
particulares. La única diferencia proviene de su afectación a la utilidad
pública. De acuerdo con esta tesis régimen general de la propiedad se aplica
a estos bienes, ya que estamos en presencia de una propiedad
administrativa, una verdadera propiedad pero regida por normas de derecho
público .
Esta tesis es aceptable. en cuanto a la naturaleza del dominio, porque la
propiedad pública se asemeja, en algunos aspectos a la propiedad privada. Toda
actividad pública ha tenido su origen,en términos generales, en actividades privadas
anteriores. de las cuales son su continuación, ahora gobernadas por la utilidad
pública o el interés general que condicione y limite el ejercicio del derecho de
propiedad.
La legislación mexicana se orienta en esta segunda opinión , de acuerdo con la
tradición jurídica y con el texto de la actual Ley General de Bienes Nacionales: 46
Los bienes de dominio público son objeto de una protección especial , Acosta
Romero nos dice que "estos bienes se protegen a través de procedimientos
·· Op. Cit. Pág. 264 .
20
Neevia docConverter 5.1
administrativos o penales tipificando detitos e infracciones administrativas, logrando
con ello el resguardo e integridad y conservación permanente." 4 7
De acuerdo a lo expuesto podemos decir que el dominio público es un conjunto
de bienes sujetos a un régimen especial que impide opere la enajenación y
prescripción a favor de los particulares para lograr el fin a que están destinados que
es el de la utilidad pública, formando así parte del derecho publico y rigiéndose por
el derecho común únicamente cuando se establezcan aprovechamientos. Y que soñ
titulares del derecho de propiedad pública, el Estado Federal, las ent idades
federativas y los Municipios.
Los bienes de dominio público debido a su naturaleza están afectados al uso de
todos , por lo que se han agrupado en dos sectores, estos son:
a) Bienes de uso común ; estos asegura Serra Rojas, son ' bienes a disposición
de la población, con las reservas , protección y limitaciones que se imponen
en algunos de ellos : 48 Por su parte , Delgadillo man ifiesta que , ' el uso común
se caracteriza porque el usuario es anónimo, indeterminado, ya que lo ejerce
el públ ico de manera colectiva, encontrándose en igualdad de cond iciones.
Asimismo, no esta sujeto a autorización previa alguna, su único limite es la
facultad de policía ejercida por los órganos administrativos , orig inado por su
deber de custodiar la dom inical idad , además de que el usuario es titular de un
interés simple, ya que carece del presupuesto procesal para combatir actos
de la administración. , 49 Este tipo de bienes pueden ser utilizados por todos los
seres humanos, por el simple hecho de serios con el único requisito de
apegarse a lo que el derecho dicta ; además estos bienes están sometidos al
régimen jurídico de inalienabil idad e imprescriptibilidad , lo que los hace
pertenecer al Estado, al igual que los bienes de dom inio públ ico.
b) Bienes afectos a un servicio público; estos son los bienes inmuebles
destinados al uso de oficinas públicas por parte de la Federación, los Estados
o los Municipios.
<1 Op. Gil. Pág. 204 .
... Op. Gil. Pág . 271.
" Op. cu. pag. 85.
21
Neevia docConverter 5.1
Por el tema que estamos tratando, los bienes que más nos interesan son los
bienes de uso común ; deb ido a que como lo veremos más adelante las islas se
encuentran dentro de éstos .
1.2.6. DOMINIO PRIVADO
El dominio privado destaca Acosta Romero "está constituido por lo que algunos han
llamado un concepto residual, que quiere expresar que se trata de todos aquellos
bienes que no son de uso común , y que no están destinados a un servicio público : 5o
Mientras que en opinión de Serra Rojas es, "el que esta formado por todos los
bienes que no han sido catalogados como bienes de dominio público y sujetos a un
régimen jurídico semejante al de los bienes de los particulares. por Jo cual el derecho
privado se aplica supletoriamente en determ inados casos.
Los bienes de dominio privado de la Federación son aquellos bienes que no
están afectados a la realización de un servicio público, obra pública , servicio
administrativo o un propósito de interés general. El Estado está en posesión de
estos bienes por cualquiera titulo translativo de dominio y debe estimarse que su
situación es transitoria , es dec ir, en caso de no destinarse a un servicio públ ico,
desprenderse de ellos. porque no es conven iente convertir al Estado en un rentista .
Continúa diciendo el autor que los bienes de dominio privado se caracterizan
porque:
a) Son inembargables;
b) Son imprescriptibles;
e) Son enajenables;
d) Pueden cederse a título gratuito;
el Son susceptibles de donación o enajenación a título gratuito;
so Op. Cit. Pág. 215.
22
Neevia docConverter 5.1
f) Pueden ser objeto de todos 105 contratos que regule el derecho común , con
excepción de la donación y el comodato, salvo que estos contratos estén
autorizados expresamente por la ley." 51
Acosta Romero afirma que 105 bienes de dominio privado, "están sujetos a
normas de derecho público y fundamentalmente a la clasificación, organización de
sistemas de inventario y estimación de su depreciación, y el procedimiento que deba
seguirse en lo relativo a la afectación y destino final de dichos bienes que
corresponde a la Secretaría de Hacienda y Créd ito Público.
Asi mismo dice que la titularidad de 105 bienes de dominio privado puede ser:
a) De la Federación;
b) De las Entidades Federativas y el Distrito Federal;
e) De los Municipios, y
d) De organismos paraestatales (federales, locales y municipales).' 52
La base constitucional del dominio privado esta en 105 articulas 3, 4, 6 Y 7 de la
Ley General de Bienes Nacionales, as l mismo en el Cap itulo V De los inmuebles de
dominio privado y en el Capitulo VI De 105 muebles de dom inio privado , de la ley en
comento.
" Op . Cit. Pág . 335 , 337 .
52 Op. CiI. Pág. 216-217.
2}
Neevia docConverter 5.1
CAPITULO 2
MARCO HISTORICO
2.1. ANTECEDENTES
En esta parte del trabajo pretendemos hacer una breve reseña sobre los
acontecimientos y ordenamientos jurídicos que influyeron para determinar una
posición acerca de cómo ver a las islas en nuestro derecho actual ,
2.1.1. DERECHO ROMANO
Los juristas romanos le atribuyeron al derecho privado preponderancia sobre el
derecho público, en la investigación acerca de cómo consideraban a las islas, es
decir, si de carácter público o privado y quien ejercla derecho sobre ellas nos
encontramos con lo que se expone en los párrafos que prosiguen.
El Derecho Romano distinguía entre las cosas que consideraba como res nulis a
la isla que se forma en el mar y que todavia no pertenece a nadie (insulae in mari
natae) , esta es una clase de la occupatio que a su vez es un modo originario de
adquirir la propiedad, por ella hacemos nuestra una cosa que esta dentro del
comercio, pero que , en este caso concreto, no pertenece de hecho a nadie, bien por
no haber tenido nunca dueño o porque esté lo abandono, o pertenece a un enem igo,
en caso de guerra. Se necesita la aprehensión material , para realizar la occupatio de
tal res nullis.
Margadant, especialista en Derecho Romano nos dice que , ' la occupatio es el
modo de adquirir la propiedad más antigua a la vez que más importante entre los
romanos, creaba un derecho de propiedad a favor del ocupan te, aunque éste no
supiera que se trataba de una res nutlis y pensara robar la cosa , se presentaba as!
el caso que en la occupatio la posesión producia inmediatamente la propiedad ."s3
53 Margadant Floris, Guillermo. El Derecho Privado Romano. Pág. 255 .
24
Neevia docConverter 5.1
Del mismo modo , el derecho romano distinguió tres clases de accesión, el que
nos ocupa es el de unión de una cosa inmueble con otra cosa inmueble, esté a su
vez se clasifica en cuatro , el que nos interesa es el de "la isla nacida en un río
(insula in flumine nata), la cual llega a ser propiedad de los propietarios ribereños en
proporción a la parte de las orillas que pertenecen a cada uno de ellos. Si la isla
nace sólo de un lado del rlo, se aprovechan solamente los dueños de esa ribera , No
se trata de una pura eccessio, ya que falta una verdadera unión, en este caso , entre
el terreno ribere ño y la isla, a no ser que quisiéramos tener en cuanta un latente
derecho de propiedad respecto del lecho subacuático. Si la isla nace por el repentino
afloram iento de un nuevo brazo del rlo,que convierte de pronto un terreno ribereño
en isla, dicho terreno, desde luego , no cambia de dueño y no debe repartirse entre
los demás propietarios de la ribera ."5'
Nos señala Margadant que "la accesión es otro de los modos orig inarios de
adquirir la propiedad por la cual el propietario de una cosa principal adquiere la
propiedad de un conjunto, cuando una cosa accesoria se combina con la cosa
principal en forma inseparable."55
los modos de adqu irir la propiedad transm iten la propiedad a título part icula r, es
decir, cuando una cosa determinada ingresa al patrimonio de una persona, pueden
ser originarios o derivativos; en el caso de los originarios que son los que nos
interesan se adquiere la propiedad sin contar con la colaboración del propietario
anterior.
Es claro que sobre las islas existía un verdadero derecho de propiedad, término
que no fue definido por los juristas romanos, por lo que nos adherimos al concepto
que nos proporciona el Maestro Margadant quien dice que "la propiedad es el
derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que éste pueda proporcionar.t'"
Es el derecho de propiedad el derecho real por excelencia , el más importante de
esta clase de derechos, por ser el más extenso en cuanto a su contenido, y también
: Ibid. Pág. 259.
Ibid. Pág. 256.
50 Ibid. Pág. 244.
25
Neevia docConverter 5.1
porque es el derecho real originario y conceptualmente fundante de los otros
derechos que autorizan a actuar sobre las cosas, ya que todos ellos suponen la
existencia previa de la propiedad para poder estructurarse ,
El derecho de prop iedad otorga a su titular el ius utendi o derecho de usar el
objeto, el ius truendi o derecho de aprovecharlo, disfrutarlo o percibir sus frutos y, el
ius abutendi o derecho de abusar y disponer del objeto, haciendo con el lo que se
desee,
Es posible apreciar que sobre las islas se ejercía un derecho de propiedad, es
decir, privado, que bien sabemos era en Roma un derecho absoluto con las
limitaciones prop ias de la propiedad, pero con las libertades que esta misma figura le
atribuia.
2.1.2. ÉPOCA COLONIAL
Durante esta época ocurrieron acontecimientos importantes que marcaron el rumbo
de la futura situación jurldica del terr itorio insular, por lo que ahora mismo,
procedemos a su análisis,
2.1.2.1. Las bulas alejandrinas
El Papa como representante de Pedro, y este a su vez de Jesús se habla
convertido en dueño y administrador de los bienes del reino de Dios , por lo que los
portugueses cuando llegaron a las tierras de África pidieron al Papa Alejandro V su
autorización y reconocimiento para ser los únicos que las pud ieran exp lotar,
El descubrimiento de las nuevas tierras que fueron llamadas por Colón las Indias,
trajo como consecuencia la disputa por ellas entre Portugal y Castilla, asi los Reyes
Católicos buscaron, al igual que lo hablan hecho los portugueses con tierras
descubiertas y conqu istadas en África , obtener el apoyo de la Santa Sede en sus
descubrimientos mediante la cesión de las nuevas tierras .
26
Neevia docConverter 5.1
El Maestro Cruz Barney nos refiere que, "las bulas alejandrinas fueron las
siguientes:
a) La bula tmer cae/era, del 3 de mayo de 1493, llamada también bula de
donación, por la cual, después de alabar el esfuerzo de Fernando e Isabel en
la extensión de la fe cristiana que les habia llevado a la Reconquista de
Granada y a la búsqueda de nuevas tierras por medio de Cristóbal Colón, se
les hizo donación a los Reyes Católicos y a sus sucesores en el Reino de
Castilla , de las islas y tierras descubiertas y por descubrir que se hallaban
hacia el occidente, con tal de que no pertenecieran a otros prlncipes
cristianos y con los derechos y privilegios concedidos ya a los portugueses. El
Papa solicitaba también que continuaran con el esfuerzo de expansión de la
fe católica y que indujeran para recibir dicha fe a los habitantes de las nuevas
tierras, a quienes suponia aptos para recibirla . Mediante esta bula, el Papa
instituyó a los reyes Católicos y a sus sucesores en Castilla como señores de
ellas con plena, libre y omnfmoda potestad, autoridad y jurisdicción,
prohibiendo a cualquier persona bajo pena de excomunión latae sententiae i~
sin permiso especial de los reyes a esas regiones después de que las islas y
tierras fueran descubiertas y recibidas por los mensajeros o enviados de los
Reyes Católicos, con lo que se otorgaba la investidura de las nuevas tierras.
b) La bula Eximiae Devotionis, del 3 de mayo de 1493, aunque en realidad
extendida el 2 de julio de ese año, pero antedatada , recordaba las
concesiones hechas a los portugueses e insistía en honrar a los reyes
castellanos con gracias, prerrogativas y favores no menores, por los que se
les otorgaban los mismos favores concedidos a los primeros.
c) La segunda bula lnter cae/era, fechada el 4 de mayo de 1493, pero expedida
antedatada el 28 de junio de ese año, es la bula que se cita con más
frecuencia y se conoce también como la bula de partición o bula de
demarcación, en donde una vez equiparados los castellanos y portugueses,
concedia a los Reyes castellanos y a sus sucesores todas las islas y tierras
firmes descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar, hacia el occidente y
mediodia, y establecia una linea de demarcación de norte a sur ubicada a
Neevia docConverter 5.1
cien leguas al occidente de las islas Azores y Cabo Verde , siempre que no
estuvieran poseidas por otro principe o rey crist iano con anterioridad al dla de
navidad de 1492.
d) La bula Dudum siqu idem , del 26 de sept iembre de 1493, o bula de ampliación
de dom inio, aclaró las primeras . esta concedia a los Reyes Catól icos las
tierras que se descubrieran al este, sur y oeste de la India, con tal de que no
estuvieran ocupadas por otro principe cristiano ." 57
Las bulas fue ron laudos arbitrales por med io de los cuales el Papa Alejandro VI
puso fin a la disputa entre los reyes de Castilla y Portugal acerca de la soberan ia de
las nuevas tierras. Estas benef iciaron especialmente a Castilla pues se le atribu lan
las islas y tierras descubiertas y por descubrir aunque con la responsabilidad de
evangelizar a los naturales. Portugal no muy convencido termino por reconocerlas.
2.1.2 .2. El tratado de Tordeslllas
El 7 de jun io de 1494 Portugal y Castilla firman el tratado de Tordesillas para la
part ición de las respectivas zonas de navegación y descubrimiento. El tratado de
Torde sillas const ituyo sobre todo una modificac ión al Tratado de Alcacovas-Toledc,
vigente desd e el 4 de septiembre de 1479, en este no se hizo menc ión alguna a las
bulas alejandrinas, sin embargo se solicito se confi rmara dicho tratado por el Papa
Julio 11 mediante la bula Ea quae pro bono, del 24 de enero de 1506. "Los principales
compromisos acordados por las partes eran los siguientes:
a) El trazado de una linea de demarcación de polo a polo a 370 leguas al oeste
de las islas de Cabo Verde , con lo que se recorrió la linea orig inal a favor de
Portugal.
b) Dominio portugués de todas las islas y tierra firme que se hubieran
descubierto al este de la linea de demarca ción hasta la f irma del tratado.
57 Cruz 8arney . Osear. Histon'a de! Derecho en México. Pág. 115.
28
Neevia docConverter 5.1
e) Dominio castellano de todas las islas y tierra firme que sus barcos hallasen
antes del 20 de junio al oeste de la línea de 270 leguas (sin que hubiese sido
necesaria su aplicación).
d) Obliga ción de informar de los descubrimientos y eventual entrega reciproca
de las tierras encontradas con arreglo a la línea de las 370 leguas.
e) Envio hacia el poniente antes de 10 meses de carabelas en expedición
conjunta desde las islas Canarias para señalar esa línea ." 58
Con este tratado se termino por completo cualquier rivalidad entre Castilla y
Portugal acordando la línea de demarcación para determinar el dominio de cada una
de las naciones.
2.1.2.3. La Incorporación de las Indias a la Corona de Castilla
LasIndias formaron parte del Reino de Castilla desde el reconocimiento hecho por el
Papa Alejandro VI y más tarde en el Tratado de Tordesillas, Cruz Barney hace
alusión de la siguiente manera :
"Las Indias constituyeron un señor io ganado por los reyes de Castilla. A la muerte
de Isabel en 1504, su parte del señorío de las Indias quedó en manos de su hija
Juana la Loca, mientras que Fernando de Aragón conservó su parte . En el codicilo
del 23 de noviembre de ese mismo año, Isabel había reconocido el esfuerzo de
Fernando y su colaboración para la toma de Granada y la obtención de las Indias, y
tomando en cuenta que la donación papal era a favor de Castilla y León, le cede
únicamente por el tiempo de su vida la mitad de las rentas que se obtuvieran de las
tierras hasta entonces descubiertas, amén de otros privileg ios de indole económica.
La incorporación definitiva de las Indias a la Corona de Castilla opera cuando
fallece Fernando, en 1516, y hereda en su testamento la universalidad de sus
estados a Juana . Más tarde, en 1519, 1520 Y 1523, Carlos I y su madre declaran
que las Indias no serian jamás apartadas ni enajenadas de la Corona de Caslilla: 59
" Ibid. Pago117.
s9 lbid. Pago118.
29
Neevia docConverter 5.1
De esta forma, no había lugar a dudas de que la propiedad de las Indias
correspondia a la Corona de Castilla, es decir, que al obtener su independencia ,
México ganarla posesión sobre las tierras de las que habla sido dueño el
conqu istador.
2.1.2.4. Reconocimiento de Independencia de México
El 24 de agosto de 1821, se firmaron los Tratados de Córdoba concertados entre
Iturbide y Juan O' Donojú este último representante de español ; en los cuales
España reconocía la Independencia de México. Por lo que fue asl como México
obtuvo el reconocimiento jurídico de la monarquía española como país autónomo, el
28 de diciembre de 1836, en el que dec ía:
"Articulo 1. Su majestad la Reina gobernadora de las Españas, a nombre de su
augusta hija Doña Isabel 11, reconoce como nación libre e independiente a la
República mex icana, compuesta de los estados y países especificados en su ley
constitucional, a saber: el que se dec ía capitanía general de Yucat án, el de las
comandancias llamadas antes, provincias internas de oriente y occidente: el de la
baja y alta cal ifornia, y los terrenos anexos e islas adyacentes de que en ambos
mares esta actualmente en poses ión la expresada República. Y su majestad
renuncia tanto por sí como por herederos y sucesores a toda pretensión al gobierno ,
propiedad y derecho territorial de dichos estados y países."6o
Es sí como España poseedora de las tierras que conformarían lo que
posteriormente sería México, al reconocerle su independencia, reconoce que las
islas le pertenecen por derecho histórico y legitimo.
2.2. EVOLUCiÓN CONSTITUCIONAL
Este espacio se dedicara a hacer un recorrido a través de las Constituciones que
han sido elaboradas para México, algunas de las cuales no tuvieron nunca vigencia,
60 Ibid . Pé 9 . 119 .
30
Neevia docConverter 5.1
sin embargo por su trascendencia decid imos toma rlas en cuenta y reproducir la
parte correspondiente, sobre la consideración que se le ha dado a las islas, hasta
llegar a la actual Constitución, las discusiones para insertar el térm ino y las reformas
respectivas que ha sufrido .
2.2.1. CONSTITUCiÓN DE CÁDIZ DE 1812
La Constitu ción de Cádiz fue promulgada en México el 30 de septiembre de 1812
por el virrey Venegas aunqu e su aplicación no fue integra. Las Cortes de Cádiz
integradas en su mayoria por hombres ilustres de la clase med ia se inspiraron en las
Constituciones de Francia de 1793 y 1795, sobre el tema que tratamo s determinaron
como sigue:
TITULO 11
DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS; SU RELIGiÓN Y GOBIERNO, Y DE LOS
CIUDADANOS ESPAÑOLES
CAPITULO I
DEl TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS
"Artículo. 10. El territor io español , comprende en la Penínsu la con sus posesiones
é islas adyacentes, Aragon, Astúrias, Castilla la Vieja , Castila la Nueva, Cataluña,
Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaen, Leon , Molina , Murcia, Navarra,
Provincias Vascongadas, Sevilla y Va lencia, las islas Baleares y las Cana rias con las
demás poses iones de África. En la América sept entrional, Nueva España con la
Nueva Gal icia y pen Jnsula de Yucalán, Guatemala, provincias interna s de Oriente ,
prov incias internas de Occidente, Isla de Cuba con las dos Floridas, la parte
española de la isla de Sant o Domingo, y fa isla de Puerto Rico con las demás
adyacentes á éstas y al cont inente en uno y otro mar. En la Amé rica meridional, la
Nueva Granada, Ven ezuela , el Perú, Chile , prov incias del Río de la Plata, y todas las
islas Filipinas y las que depe nden de su gob ierno."61
. , Tena Ramirez . Felipe. Leyes Fundamentales de México 1808-1997. Pág. 61.
31
Neevia docConverter 5.1
Esta constitución no menciona a nuestras islas . solo hace referencia al terr itorio
español y a sus colonias en general.
2.2.2. CONSTITUCiÓN DE APATZINGAN DE 1814
El Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexica na se promulgo el 22
de octubre de 1814. Redactada por Morelos e inspirada en los Sentimientos de la
Nación ; nunca entro en vigor, sin embargo, la señalamos porque constituyo un
importante antecedente en la vida constitucional de nuestro pais.
11
FORMA DE GOBIERNO
CAPITULO I
DE LAS PROVINCIAS QUE COMPONE LA AMÉRICA MEXICANA
"Articulo. 42. Mientras se haga una demarcación exacta de esta América
mexicana y de cada una de las provincias que la componen. se reputarán bajo de
este nombre y dentro de los mismos términos que hasta hoy se han reconocido las
siguientes : México, Puebla . Tlaxca la. Veracruz, Yucatán , Oaxaca , T écpam,
Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato. Potosi, Zacatecas. Durango,
Sonora, Coahuila y Nuevo reino de Leon." 62
Es posible observar que en esta Constitución no se mencionan de ninguna forma
a las islas como parte del territorio de lo que hasta entonces conformaba México,
pensamos que quizá se deba a la poca información que en esa época se tenia
acerca de ellas .
2.2.3. CONSTITUCiÓN DE 1824
Esta Constitución fue dada a conocer el 24 de abril de 1824 a la nación mexicana .
Fue de corte liberal , y federal puesto que recibió una enorme inf luenc ia de la
" Ibid. Pág. 36 .
32
Neevia docConverter 5.1
Constitución de Estados Unidos de América, a su vez inspirada en el pensamiento
liberal surgido de la Revolución Francesa .
TITULO I
SECCION UNICA
DE LA NACiÓN MEXICANA, SU TERRITORIO Y RELIGiÓN
"Articulo 2. Su territorio comprende el que fué del virreinato llamado ántes Nueva
España, el que se decia capitania general de Yucatán, el de las comandancias
llamadas ántes de provincias internas de Oriente y Occ idente , y el de la Baja y Alta
California, con los terrenos anexos é islas adyacentes en ambos mares . Por una ley
constitucional que se hará una demarcación de los límites de la federación, luego
que las circunstancias lo permitan:63
Es una constitución que muestra un importante avance puesto que tiene la
particularidad de considerar a las islas por vez primera como parte del territorio de la
nación y marca una importante pauta que habrá de continuar en las futuras
constituciones.
2.2.4. CONSITUCION DE 1836
El Congreso Federal de 1835 estaba integrado mayoritariamente por conservadores,
por lo que estos establecieron el centralismo. Las Bases constitucionales fueron
expedidas por el Congreso Constituyente el 15 de diciembre de 1835, la octava de
estas era la que se referia al territorio nacional, sin embargo, no mencionaba las
partes que lo integrarian , como a continuación se observa;
"8° El territorio nacional se dividirá en Departamentos, sobre las bases de
población, localidad y demás circunstancias conducentes: su número, extensión y
subdivisiones, detallará una ley consti tuciona l...64
53 Ibid . Pág. 168.
54 Ibid. Pág. 203.
33
Neevia docConverter 5.1
La Ley que se supon ia deta llaría,fue la Sexta que se titulaba División del
territorio de la República y gobierno interior de sus pueblos, la cual tampoco toco
nada en relación a la integración del territorio y evidentemente a las islas.
2.2 .5 . ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO
Expedido por Maximiliano de Habsburgo ellO de abril de 1865, no tuvo vigencia ,
más que un régimen constitucional resulto ser la forma en que trabajaría el gob íerno.
TITULO XII
DEL TERRITORIO DE LA NACION
"Articulo 51. Es territorio mexicano la parte del continente septentrional
americano, que limita :
... Todas las islas que le pertenecen en los tres mares." 65
De tal manera se incorporan las islas , usando una terminología más sencilla ,
todas las islas que se encuentran en los tres mares que el propio artículo en su
redacción enuncia.
2.2.6. CONSTITUCiÓN DE 1857
Esta Constitución estuvo en su redacción sumamente apegada a la de 1824, pues
de hecho exist ió una fuerte discusión acerca de reestablecer a la que hicimos
mención o expedir una nueva , inspirada en la ideologia de la Revolución francesa y
en la Constitución estadounidense, finalmente se decidió la generación de una
nueva .
El Congreso Constituyente convocado culmino sus trabajos el 5 de febrero de
1857, participaron en el dist inguidas figuras que se apoyaron en grandes
pensadores politicos; sin duda el Constituyente más prodigioso de México .
" Ibid. Pág. 677 .
34
Neevia docConverter 5.1
TITULO SEG UNDO
SECCiÓN 11
DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACiÓN
Y DEL TERRITORIO NACIONAL
"Articulo. 42. El territo rio naciona l comprende el de las partes integrantes de la
Federación, y además el de las islas adyacentes en ambos mares."66
Podemos observar que la parte relativa a las islas se transcribe exactamente de
forma literal a la de la anterior Constitución de 1824,
2.2 .7. CONSTITUCiÓN DE 1917
Promulgada el 5 de febrero de 1917, una nueva Constitución federal que en principio
consistia en la propuesta por parte de Venustiano Carranza, Primer Jefe
Constitucionalista de reformar la de 1857. Constituyente que fue presidido por el C.
Rojas Luis Manuel.
El 25 de diciembre de 1916 en la 22" sesión se da lectura al articulo 42 el cual
era idéntico al de la Const itución de 1857 y el 26 de diciembre del mismo año en la
23" sesión se aprueba sin discusión con la redacción que a cont inuac ión se indica :
Articulo 42. El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la
Federación y adem ás el de las islas adyacentes en ambos mares.
El 27 de diciembre de 1916, en la sesión 24" se da lectura a una adición , siendo
secretario el C. Truchuelo.
"El dictamen relativo a la adición al art iculo 42 , es el siguiente:
Ciudadanos diputados:
56 Ibid . Pág . 613.
35
Neevia docConverter 5.1
La Comisión que suscribe ha tomado en cuenta, por parecerte de gran
importancia, una inic iat iva del señor Ingen iero Julián Adame , cons istente en
considerar como parte del territorio nacional la isla de Guadalupe, las de
Revillagigedo y la de la Pasión, situadas en el Océano Pacifico. Aunque el articulo
42, que ya ha sido aprobado por esta honorable Asamblea, comprende como del
territorio nacional las islas adyacentes .en ambos mares, la acepción de la palabra
adyacentes hace suponer que están colocadas precisamente en aguas territoriales o
muy cerca de las costas mexicanas.
La Comisión estima de su deber advertir que , en lo referente a la isla de la
Pasión, sabe que hay un litigio pendiente con Francia sobre la posesión de dicha
isla, la cual ha recibido también el nombre de isla Clipperton: pero ha juzgado
también aun sin haberse fallado ese litigio , que ese territorio pertenece a la
República Mexicana, y que es la oportunidad de af irmar de una manera categórica y
ostensible. insertándolo en nuestra Constitución Polltica , el dominio eminente de
México sobre esa isla, que en los mapas antiguos referentes a la Nueva España ,
lleva el nombre de isla de la Pasión.
En cuanto a las demás . y por un temor fundado muy justificado de que no sean
comprendidas como precisamente adyacentes, según los términos del art ículo ya
aprobado, deben designarse con sus nombres para quitar toda duda.
En esa virtud, la Comisión se permite proponer a la honorable Asamblea apruebe
la siguiente adición al articulo 42 aprobado:
...Comprende asimismo la isla de Guadalupe, las de Revillag igedo y la de la
Pasión , situadas en el Océano Pacif ico.
Sala de Comisiones . Querétaro de Arteaga, 27 de diciembre de 1916.-Paulino
Machorro Narváez.-Heriberto Jara-Arturo Méndez .-Aguslín Garza Gonz átez-Hnario
Medina .
Esta a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra en pro o en
contra , se serv irán pasar a inscribirse.
36
Neevia docConverter 5.1
-El C. Adame: Pido la palabra . señor presidente.
-El C. presidente: Tiene usted la palabra .
-El C. Adame: Señores diputados: Hay dos clases de islas en el litoral de
nuestros mares: unas islas que están situadas dentro de las aguas jurisdiccionales
de la nación, y otras islas que están muy lejos y que deben considerarse como
posesiones. Las islas que están dentro de las aguas jurisdiccionales, podrán
cons iderarse de los Estados, como la isla de que nos hablaba el diputado Palavicinr;
y otras ; pero las islas que están muy lejos de nuestras costas, no pueden
cons iderarse como poses iones de los Estados, porque de las facultades que se
conceden en el título 5° de la Const itución a los Estados, no se les concede ningún
derecho de conquista. Por cons iguiente, hay que aclarar este punto en los diversos
artículos de la Constitución . Considerar las dos clases de islas; las que están dentro
de las aguas territoriales y las que están alejadas; la adición que propuse yo al
articulo 42, fue para que se hiciera constar que se consideraban como territorio
nacional, yen el titulo 5° pueda dejarse a los Estados la facultad de poseer las islas
que estén dentro de sus aguas .
-El mismo C. secreta rio : La Mesa pregunta a la Asamblea si se considera
suficientemente discutido el asunto . Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse
de pie. Si esta suficientemente discutido."67
El 28 de diciembre de 1916 en la 25' sesión se señala día para su discusión, el 2
de enero de 1917 en la 27' sesión ordinaria se pone a discusión el dictamen relativo
a la adición del artículo 42. Se cons idera suficientemente discutido el punto y se
reserva para su votación . En la 28' sesión ordinaria, el3 de enero de 1917 se vota la
fracción del articulo 42 que faltaba por votar, siendo aprobada por unanimidad.
La redacción final del articulo es como a cont inua ción se indica:
.. Diario de los De bates del Congreso Consti tuyente 1916-1917. Pág . 24-25.
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Neevia docConverter 5.1
Articulo 42. El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la
Federación y además el de las islas adyacentes en ambos mares, comprendiendo
asi mismo, la isla de Guadalupe, las de Revillagigedo y la de la Pasió n situadas en
el Océano Pacifico.
El 29 de diciembre de 1916 se da lectura al artículo 48 cuya redaccíón era la que
sigue,
Articulo 48. Las islas de ambos mares que pertenezcan al territorio nacional,
dependerán directamente del gobierno de la federación.
EI2 de enero de 1917 en la 27" sesión ordinaria y fungiendo como secretario el
C. Truchuelo es puesto a discusión el dictamen referente al artículo 48 , habla en
contra el C. Ramlrez Villareal , y para hechos los ce. Palavícini , Monzón y Martí
siendo retírado el dictamen por la Comisión.
El 3 de enero de 1917 en la 28" sesión se presenta iniciativa sobre reforma del
articulo 48, y el 17 de enero de 1917 se presenta iniciativa sobre reforma en la
redacción del articulo 48 en la sesión 46" .
"El dictamen de la 2" Comisión , referente al artículo 48 , dice :
Ciudadanos diputados:
El artículo 48 del proyecto emplea una palabra adyacentes para significar las
islas pertenecientes a México.
Para hacer constar de una manera terminante

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