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Situacion-de-algunas-comunidades-en-Baja-California

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO AGRARIO 
 
 
 
SITUACION DE ALGUNAS COMUNIDADES EN BAJA 
CALIFORNIA 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A : 
 
 
 
JUDITH SÁNCHEZ MARTÍNEZ 
 
ASESOR: DR. EN DERECHO ANTONIO CAMACHO ROBLERO 
 
 
 
 
MÉXICO, D.F. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 
POR SER LA MÁXIMA CASA DE ESTUDIOS. 
 
 
A LA FACULTAD DE DERECHO 
MI ETERNO AGRADECIMIENTO 
 
AL SEMINARIO DE DERECHO AGRARIO 
POR DARME ESTA OPORTUNIDAD 
 
AL LIC. ANTONIO SALEME JALILI 
DIRECTOR DEL SEMINARIO DE DERECHO AGRARIO 
POR SU ORIENTACION, PACIENCIA Y APOYO. 
 
 
AL DR. EN DERECHO ANTONIO CAMACHO ROBLERO 
GRACIAS QUERIDO MAESTRO 
 
 
AL MTRO. JUAN MANUEL GUERRERO ALMARAZ 
POR SU APOYO Y AYUDA INCONDICIONAL. 
 
A MIS PADRES QUERIDOS 
AURORA MARTÍNEZ GRACIA Y SALOMÓN SÁNCHEZ TÉLLEZ 
¡LO LOGRAMOS¡ SE LOS DEBÍA. 
 
 A MIS ENTRAÑABLES HERMANOS LILI, CALIS, 
 ANGELICA, LAU, ANGELES, CARMELUCHIS Y 
 GERARDO POR TODO SU APOYO Y AYUDA 
 EN ALGUNA ETAPA DE MI VIDA, LOS AMO. 
 
AURO, VERO Y ROBERT 
¡ES POR NOSOTROS! 
 LOS AMO 
 
 
 
A TODOS MIS AMIGOS QUE NO MENCIONO 
A CADA UNO POR NO INSULTAR A 
ALGUNO DEL CUAL OLVIDE SU NOMBRE 
QUE A LO LARGO DE MI VIDA ME HAN 
BRINDADO SU APOYO, EMOCIONAL, 
ESPIRITUAL, SU CONFIANZA EN MI, EN 
LOGRAR MI META 
 
 
A MIS AMIGOS DEL MP LA MESA EN B.C. 
 
A TODOS GRACIAS!!!!!!!! 
 
I N D I C E 
 
INTRODUCCION………………………………………………………………………I 
 
CAPITULO PRIMERO 
 
EFECTOS DE LAS LEYES DE COLONIZACION EN BAJA CALIFORNIA 
 
1.1 Decreto sobre Colonización expedido por Agustín de Iturbide en 1823 ……….. 1 
1.2 Ley de Colonización dictada por el poder ejecutivo el 18 de Agosto de 1824…. 6 
12.1. Reglamento De 19 de Agosto de 1825 para el repartimiento de tierras en Baja 
 California…………………………………………………………………….. 7 
1.3. Ley de colonización de 1830 …………………………………………………... 10 
1.4. Ley de Colonización de 1854 ………………………………………………….. 11 
1.5. Ley Provisional sobre Colonización del 31 de Mayo de 1875………………….. 13 
1.6. Ley de Colonización del 15 de Diciembre de 1883 concerniente a las Compañías 
 Deslindadotas…………………………………………………………………. 16 
1.6.1. Nulidad de los actos de las Compañías Deslindadoras ……………………… 17 
1.6.1.1. Ley del 6 de Enero de 1915…………………………………………………18 
1.6.1.2. Fracción VIII del articulo 27 Constitucional Vigente……………………….20 
1.6.1.3. Fracción VII del artículo 27 Constitucional Vigente………………………..21 
 
CAPITULO SEGUNDO 
 
ANTECEDENTES DE COMUNIDADES MARGINADAS EN EL ESTADO DE 
BAJA CALIFORNIA 
 
2.1. Cuales son las comunidades indígenas en Baja California ……………………..23 
2.1.1. Los Kiliwa …………………………………………………………………….24 
2.1.2. Los Paipai ……………………………………………………………………..28 
2.1.3. Los Cucapa …………………………………………………………………....34 
2.1.4. Los Cochimi …………………………………………………………………..43 
2.1.5. Los Kumiai …………………………………………………………………....47 
2.2. En que forma se les ha marginado a las Comunidades ……………………….....58 
 CAPITULO TERCERO 
 
ANALISIS HISTORICO JURIDICO DE LA COMUNIDAD KILIWA EN BAJA 
CALIFORNIA 
3.1. Antecedentes Históricos ………………………………………………………66 
3.1.1. Época Precortesiana ………………………………………………………...66 
3.1.2. La Colonia ………………………………………………………………….67. 
3.1.3. México Independiente ……………………………………………………...74 
3.1.4. La Revolución Mexicana …………………………………………………...83 
3.2. Procedimientos interpuestos por los Kiliwa para recuperación de tierras ……85. 
 
 
CAPITULO CUARTO 
 
ANALISIS HISTORICO JURIDICO DE LA COMUNIDAD PAIPAI EN BAJA 
CALIFORNIA 
 
4.1. Antecedentes Históricos ………………………………………………………87 
4.1.1. Época Precortesiana ……………………………………………………….. 87 
4.1.2. La Colonia …………………………………………………………………..88 
4. 2. Procedimientos interpuestos por los Paipai para recuperación de tierras……. 90 
4.2.1. Acción de restitución de tierras y aguas……………………………………..91 
 
 
CAPITULO QUINTO 
ANALISIS HISTORICO JURIDICO DE LA COMUNIDAD CUCAPA EN BAJA 
CALIFORNIA 
 
5.1. Antecedentes Históricos ………………………………………………………93 
5.1.1. Época Precortesiana …………………………………………………………95 
5.1.2. La Colonia ………………………………………………………………….. 96 
5.1.3. México Independiente ………………………………………………………100 
5.2. Los Cucapa y la Tenencia de la tierra…………………………………………102 
5.3. La problemática Cucapá ………………………………………………………104 
CAPITULO SEXTO 
 
ANALISIS HISTORICO JURIDICO DE LA COMUNIDAD COCHIMI EN BAJA 
CALIFORNIA 
 
6.1. Antecedentes Históricos ……………………………………………………..111 
6.1.1. Época Precortesiana ………………………………………………………..112 
6.1.2. La Colonia ………………………………………………………………… 113 
6.1.3. México Independiente ……………………………………………………...116 
 
 
CAPITULO SEPTIMO 
 
ANÁLISIS HISTÓRICO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD KUMIAI EN BAJA 
CALIFORNIA 
 
7.1. Antecedentes Históricos ……………………………………………………. 119 
7.1.1. Época Precortesiana ……………………………………………………. 119 
7.1.2. La Colonia ……………………………………………………………… 121 
7.1.3. México Independiente …………………………………………………… 133 
7.2. Procedimientos Interpuestos por los Kumiai para la Recuperación de tierras 136 
 
 
Conclusiones …………………………………………………………………………140 
 
 
Bibliografía …………………………………………………………………………..144 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
 Once años tengo de radicar en Baja California, justo es que le devuelva un 
poco de lo mucho que esta Entidad Federativa me ha dado, entre tantos problemáticas 
que presenta por ser un Estado fronterizo con la mayor población flotante, ya que 
mucha gente llega con la intención de cruzar a los Estados Unidos e Norteamérica y en 
su búsqueda se establecen en Baja California, en cualquiera de sus Municipios, lo que 
conlleva a un crecimiento y progreso que va dejando en el rezago y marginación a las 
Comunidades Indígenas de este Estado, las cuales por Derecho son las originales 
herederas de este territorio, así que me vi en la tarea de investigar, cuales son las 
Comunidades originarias de este Estado y su problemática con la tenencia de la tierra, 
sus orígenes, tradiciones. 
 
 Cinco son las comunidades que hasta hoy perduran, ya muy pocos integrantes 
de ellas hablan el dialecto de su comunidad, algunas fueron dotadas de tierras bajo 
Resolución Presidencial, otras a través de Reconocimiento y Titilación de Bienes 
Comunales y otras tantas continúan en la lucha por lo que es suyo, ya no piden la 
cantidad de tierra que realmente les corresponde, sino lo que es y pertenece a ellos, para 
poderlo trabajar, tener un ingreso y como lo escribe JUAN AGUIAR AMES “la 
posibilidad de vivir en nuestra tierra” 
 
 En este estudio entonces además de estudiar la problemática milenaria con la 
tenencia de la tierra de las comunidades Indígenas de Baja California, también sugeriré 
alguna de las soluciones para la misma, no denigrando la gran labor que hasta estos 
momentos los jefes de las comunidades han logrado. 
 
 
 
 
 
“SITUACIÓN DE ALGUNAS COMUNIDADES EN BAJA 
CALIFORNIA” 
 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
“EFECTOS DE LAS LEYES DE COLONIZACIÓN EN BAJA CALIFORNIA” 
 
 
 
1.1. Decretosobre Colonización expedido por Agustín de Iturbide en 1823. 
 
 
 El 4 de enero de 1823 el Emperador Constitucional de México, Agustín de 
Iturbide expidió un Decreto sobre colonización, En la cual en su articulo 3º en relación 
con el 19, señaló que todo empresario que trajera por lo menos hasta doscientas familias, 
se le daría como pago tres haciendas y dos labores, y que el premio no pasaría en ningún 
caso de nueve haciendas y dos labores (una hacienda correspondian a cinco sitios o sea 
cinco leguas cuadradas y una labor dando un millón de varas cuadradas). El articulo 8º, 
estableció que a los colonos se les daría, por lo menos, una labor para labrar o un sitio 
para ganados, según la actividad campesina a que se dedicaran. En el artículo 11 del 
mismo ordenamiento se hacia una declaración general la cual iba en el sentido de que “el 
principal objeto de las leyes en todo gobierno libre debe aproximarse en lo posible a que 
las propiedades estén igualmente repartidas, tomando el gobierno en consideración lo 
prevenido en esta ley, para procurar que aquellas tierras que se hallaren acumuladas en 
grandes porciones en una sola persona o corporación y que no pueda cultivarlas, sean 
repartidas entre otras, indemnizando a los propietarios su justo precio a juicio de peritos”. 
1 El artículo 14 formulaba el deseo de formar nuevas provincias cuyas áreas serian de seis 
mil leguas. 
 
1 Padrón Chávez, Martha. El Derecho Agrario en México. Editorial Porrúa S. A., México, 2005, p. 201 
 
 El problema agrario trato de resolverse a base de colonización y aunque las 
declaraciones generales contenidas en esta ley resultaran teóricamente muy apreciables, 
apenas si alcanzaron a aplicarse en cuanto a la colonización, pero nunca en cuanto a 
procurar la justa distribución de las tierras. 
En un Decreto del 11 de abril de 1823 se suspendió la vigencia del Decreto que nos 
ocupa, de tal manera que en tres meses de vigencia sus normas apenas si se aplicaron. 
 
 El 11 de abril de 1823 el Supremo Poder Ejecutivo integrado por el Lic. J. 
Mariano Michelena, don Miguel Domínguez y el general Vicente Guerrero, expidieron 
una Orden para el Gobierno de Texas mediante la cual le previnieron que si no 
encontraba inconveniente, accediera a la solicitud de Esteban Austin para que, con 
fundamento en la ley citada, se le confirmara la concesión para establecer trescientas 
familias en Texas y que se suspendiera hasta nueva resolución la ley de Colonización del 
4 de enero de 1823. Y como textualmente lo cita el autor MARTHA GOMEZ “Graves 
fueron las consecuencias de esta Orden fundada en la Ley de Colonización de Iturbide y 
que explican desde este momento histórico las dolorosas desmembraciones que sufrió”. 2 
 
 Debido a lo apartado de la península, las autoridades del centro desconocían 
alguna de las circunstancias peculiares que prevalecían en la misma, ello se reflejo en las 
medidas que se tomaron respecto de la tierra o mejor sea dicho, en las que dejaron de 
tomarse, cuando surge el movimiento de Independencia tuvo pocas repercusiones en la 
región, esto según concenso general de diversos autores. Aunque si bien es cierto hay 
noticias de que a partir de 1810 se empezó a resentir en Baja California la falta de pagos a 
los soldados y que en especial en la parte norte “faltaron absolutamente las memorias que 
mandaba de cierto en cierto tiempo, el habilitado de Loreto, cuyas memorias consistían 
en dinero y efectos de ropa”3, lo que agudizó las difíciles condiciones que de por sí 
existían. 
 
 
2 Chávez Padrón, Martha. Ob.cit. p. 201-202 
 
3 Piñera Ramírez, David. Ocupación y uso de suelo en Baja California. Editorial UNAM-UABC, México, 
1991, p.97 
 
 
 Después de que se juro la Independencia no una sino varias veces, uno de los 
que la hicieron jurar fue el Alférez José Maria Mata, en Loreto, el dia 7 de marzo de 
1822 y que poco después se presento en la región un capitán, de nombre José Maria 
López, que se ostentaba como comisionado por el imperio de Iturbide y la hizo jurar de 
nuevo actuando además de tal forma que hizo cundir el desorden y la anarquía. En estas 
condiciones, “algunos catecúmenos, a la voz de Independencia ganaron el animo de las 
montañas inmediatas al Este para reunirse con los gentiles de sus antiguas tribus…”, 4 o 
bien, otros de ellos se sublevaron. Cuando esto sucedía, hizo su arribo a las playas 
sudcalifornianas el doctor Agustín Fernández de San Vicente, prebenda de la Catedral de 
Durango, con la misión de proclamar en las Californias el imperio de Iturbide, quien al 
enterarse de la situación reinante para anular los actos de López instalo ayuntamientos 
entre los cuales esta el de Loreto, San José del Cabo y San Antonio, este dicto un 
Reglamento Provisión para las misiones del sur, con fecha 27 de julio de 1822, en el 
articulo primero de este ordenamiento estableció lo siguiente: “que como los nuevos 
ciudadanos de las misiones, con la llegada del capitán López han equivocado la libertad 
civil y racional de que deben gozar por nuestras liberales instituciones, con la corrupción 
y el libertinaje se los exhortaba a que tuvieran respeto y veneración por los religiosos 
dominicos, a los que confirmaba en la posesión de las temporalidades de las misiones y 
en la dirección de los trabajos de las mismas”, 5 destaquese que el doctor Fernández, 
otorga la categoría de Ciudadano al indio en el Reglamento citado con antelación.. 
 
 Otra de las medidas que tomo el comisionado imperial fue destituir al 
gobernador que venia fungiendo desde antes de la Independencia –José Darío Arguello- y 
designar jefe político interino de la provincia al Alférez Fernando de la Toba, este tenía 
más de veinte años radicando en las Californias, por lo que seguramente conocía bien los 
problemas de la región este ya estando en el desempeño de su cargo, concedió facultades 
a los ayuntamientos para que enajenaran terrenos baldíos. Al poco tiempo Fernández de 
San Vicente partió rumbo a la Alta California para dar cima a la encomienda que 
 
4 Piñera Ramírez., Op. Cit, p. 98 
 
5 Piñera Ramírez, Op. Cit, p. 99 
 
 
recibieran, pero antes depuso a De la Toba y en su lugar nombró a otro militar, también 
antiguo residente en la región. 
 
 El ayuntamiento de San Antonio, con base en las facultades que le diera De la 
Toba, el 28 de septiembre de 1822 formulo un bando que principia en éstos términos: 
 
 
“Habiéndose declarado por el señor jefe político interino de la provincia, ser peculiar de los 
ayuntamientos el repartimiento del territorio publico o baldío a favor de los ciudadanos que lo 
necesitan, como asimismo extender los instrumentos y escrituras pertenecientes a sus posesiones, ha 
declarado de común acuerdo decretar lo siguiente: 
1º. Que ratifica y da por validos todos los sitios y posesiones que se hayan dado hasta el día e la fecha 
en que se publique este bando, como concedidos por autoridad superior y legitima, aun cuando a los 
instrumentos y escrituras de estos falten algunos requisitos del derecho que, ay por su antigüedad o por 
defecto del archivo publico no se les encuentre, siendo suficiente para que los gocen sus propietarios sin 
contradicción alguna, su misma prescripción”. 6 
 
 
 Los miembros del ayuntamiento se daban cuenta de la necesidad que había de 
repartir los terrenos baldíos, esto es, lo que las misiones en realidad no aprovechaban y 
por ello abrían la posibilidad legal de que los obtuvieran quienes los necesitaran, también 
se deja entrever en el texto del articulo que existía cierta incertidumbre en los tenedores 
de la tierra, ya porque temían que en el nuevo orden legalno se reconocieran títulos 
expedidos en la época colonial, o porque las autoridades que los concedieron no hubieran 
tenido facultades para ello, ya que los títulos que habían fueron expedidos por simples 
sargentos, o porque muchos carecían de escrituras y eran nada mas poseedores; por ello y 
para infundirles confianza, el Ayuntamiento trataba de convalidar todas esas situaciones, 
ya en última instancia en virtud de la prescripción positiva. 
 
 
6 Piñera Ramírez, David. Ob. Cit., p. 100 
 
 
 Pero no obstante que había conciencia de la necesidad de repartir las tierras de 
las misiones, en el artículo 5º del bando en cuestión se establece un procedimiento 
demasiado tímido: 
 
 
“Que es notoria la escasez de granos y algodones en toda esta parte, y tener las misiones algunas tierras 
baldías, pueden los vecinos que se querían dedicar a la labranza, suplicar a los R.R.P.P. ministros de 
ellas, les franqueen, en calidad de prestadas, las citadas tierras, tanto por el bien común, como por el 
particular que debe resultar, con tal que sea para los frutos arriba mencionado” 7 
 
 En síntesis, el Ayuntamiento solo se atreve a establecer que los interesados han 
de “suplicar” a los misioneros que les faciliten las tierras “en calidad de prestadas”, con 
lo que de hecho deja el problema sin resolver, aplicándole nada mas un ligero paliativo. 
Pero así como fuera poco en introducir reformas, no lo fue en exigir que se le debiera dar 
el tratamiento de “Ilustre” y el de “Vuestra Superioridad” (V.S), so pena de no atender 
ninguna solicitud que se le dirigiera en términos distintos (articulo 6º del propio bando). 
 
 Al ser designado José Manuel Ruiz jefe político de la provincia, retiro a los 
ayuntamientos las facultades que les había dado su predecesor en materia de tierras y, en 
adelante, el las ejercito en forma directa. Por espacio de mas de dos años y medio que 
estuvo en el cargo (octubre de 1822 a junio de 1825), expidió un numero considerable de 
títulos de propiedad, basándose supletoriamente- a falta de disposiciones especificas 
promulgadas después de la Independencia- en la tradicional Instrucción de Gálvez; por 
medio de estos títulos concedió terrenos baldíos ubicados en diversos distritos del sur de 
la península, como San José del Cabo, San Antonio, Todos Santos y La Paz; al igual que 
un poco mas hacia el norte, en Comondu y Mulege. La extensión de los predios era de un 
sitio de ganado mayor, es decir propio para el pastoreo de animales, aunque quizá 
también en parte para la agricultura. Por los apellidos de quienes los recibieron se 
concluye que eran personas que tenían tiempo de residir en la región, algunas desde la 
colonia, tales como Avilés, Cota, Romero, Gatelum, Leon Salgado, Pedrin, Ceseña, 
 
7 Piñera Ramírez, Ob. Cit, p. 101 
 
Olachea y otros, que inclusive subsisten hasta el presente, lo que revela el carácter estable 
de la población. Tales títulos amparaban en conjunto una superficie de 38 sitios de 
ganado mayor, a la que había que agregar tres mas, otorgados por Fray Pedro González, 
sin que se sepa el procedimiento que haya seguido este para ello. 
 
1.2. Ley de Colonización dictada por el poder ejecutivo el 18 de Agosto de 1824. 
 
 El 18 de agosto de 1824 el Supremo Poder Ejecutivo dicto una ley mediante la 
cual concedió facultades a los Congresos de los Estados para que dictaran leyes o 
reglamentos de colonización en su jurisdicción, sujetándose a la Constitución y a dicha 
ley. El articulo 2o declaro: “son objeto de esta ley, aquellos terrenos de la Nación que no 
siendo propiedad particular, ni pertenecientes a corporación alguna o pueblos, puedan ser 
colonizadas”. Y aunque el articulo 1º ofrecía seguridades a los extranjeros en cuanto a 
la colonización, el articulo 9º ordeno: “que se atendiera con preferencia en la distribución 
de tierras, a los ciudadanos mexicanos y no se haga distinción alguna entre ellos, sino 
únicamente aquella a que den derecho los meritos particulares y servicios hechos a la 
Patria, o en igualdad de circunstancias, la vecindad en el lugar a que pertenecen los 
terrenos que se repartan”.8 Nótese que esta primera Ley General de Colonización del 
México Independiente, supera ya en sus conceptos los anteriores Decretos de 
Colonización y como el ausentismo, el latifundismo y la amortización, eran ya partes 
notorias de nuestro problema agrario, esta ley intento terminar con tales lacras, pues en el 
artículo 12 se menciono: “no se permitirá que se reúna en una sola mano como propiedad 
más de una legua cuadrada de cinco mil varas de tierra de regadío, cuatro de superficie de 
temporal y seis de superficie de abrevadero”, 9 en su articulo 13 señalo: “no podrán los 
nuevos pobladores pasar sus propiedades a manos muertas”,10 y en su articulo 15 ordeno: 
“ninguno que a virtud de esta ley adquiera tierras en propiedad, podrá conservarlas 
estando avecindado fuera del territorio de la República”.11 
 
 
8 Piñera Ramírez, Ob. Cit, p. 101 
9 Piñera Ramírez, Ob. Cit., p. 102 
10 Piñera Ramírez, Ob. Cit. , p. 102 
11 Piñera Ramírez, Ob. Cit. , p. 103 
 
 El 4 de octubre de 1824 se dicto la Constitución, que en su artículo 2º señaló: “el 
territorio del México Independiente comprende el que fue Virreinato llamado antes 
Nueva España, el que se decía Capitanía General de Yucatán, el de las Comandancias 
llamadas antes de Provincias Internas de Oriente y Occidente, y el de la Baja y Alta 
California, con los terrenos anexos e islas adyacentes de ambos mares”. 12 
 
 En Baja California en fecha 9 de Octubre de 1824, José Manuel Ruiz, no como 
autoridad, sino en lo personal, traspaso a Francisco Gatelum el paraje de la Ensenada de 
Todos Santos, con una extensión de dos sitios de ganado mayor, localizados entre las 
misiones de Santo Toma y San Miguel. Ruiz había recibido este predio en el año de 1804, 
en reconocimiento a sus servicios como comandante de las Fronteras. Le señaló entonces 
que pagara por él dos pesos o dos terneros; actualmente en esa extensión esta asentada la 
ciudad de Ensenada, es para darse una idea de la extensión del territorio. 
 
 A fines de 1824 Ruiz tuvo conocimiento de que el Congreso General había 
aprobado una Ley de Colonización y de que elaboraría un reglamento de ella, para 
aplicarse específicamente en los territorios –uno de los cuales era el de Baja California- 
por lo que solicito dicho reglamento. El ministro de Estado, Lucas Alemán, le contesto 
que se estaba trabajando en ello, pero la realidad es que paso el tiempo, concluyeron las 
funciones de Ruiz como jefe político, ocuparon otras personas el cargo y el reglamento 
no se terminaba; para que se conociera en Baja California tuvieron que transcurrir algo 
mas de cuatro años. Mientras tanto la titilación de terrenos, que en alguna forma tenía que 
hacerse, estaba sujeta a la tradición y a las circunstancias locales. 
 
1.2.1. Reglamento del 19 de Agosto de 1825 para el repartimiento de tierras en Baja 
California. 
 
 En junio de 1825 llego el coronel José Maria Echeandia, designado por el 
Presidente Guadalupe Victoria, comandante y Jefe político de ambas Californias, estuvo 
en la península solo cuatro meses, al cabo de los cuales comenzo a radicarse en San 
 
12 Piñera Ramírez, Ob. Cit. p. 103 
 
Diego, durante su breve estancia instalo la Diputación Territorial, organismos que 
desempeñarían un papel importante a lo largo de buena parte del siglo XIX y dividió la 
península en cuatro municipios: Cabo San Lucas, Loreto, Santa Gertrudis y San Pedro 
Mártir, también elaboró un Reglamento recien llegadode la ciudad de Mexico, que es 
revelador de la situación que encontró en las misiones, en el mismo se menciona en la 
parte introductoria: “las repetidas instancias que reproducen los indígenas de esta 
península para que les alivie su esclavitud y miserias”,13 por lo que ordena que entre “las 
muchas tierras que no se cultivan en estas misiones, se dará a sus hijos, en cada una, de 
las mejores de riego y de abrevadero la extensión que baste a proporcionarles frutos 
suficientes para su subsistencia…”14 (articulo 1º). En relación a las aguas agrega que, 
“como estas sobran por ahora”,15 deberán dárseles también a los indígenas las necesarias 
(articulo 2º). El trabajo de esto en esas tierras de comunidad estaría coordinado por uno 
de ellos mismos, que escogerían mediante elección y para que velaran sobre el 
cumplimiento de tales disposiciones, daba cierta ingerencia a los ayuntamientos. El 
Reglamento en general revela buenas intenciones, aunque es algo confuso, por lo que 
Lassepas al referirse a el ha expresado que “no estando la distribución de tierras y aguas a 
los neófitos, sujeta a formas precisas, claras y escritas, que garantizasen los derechos de 
propiedad, fue ilusoria y no sirvió sino para hacer mas deplorable aun la condición del 
resto de la población nativa”. 16 Al respecto hay que aclarar que a pesar de esas 
imprecisiones que señala Lassepas, el Reglamento en cuestión dio por resultado, según 
constataremos adelante, que salieran de la tutela de los dominicos bastantes indígenas de 
varias misiones, cuyas tierras se repartieron entre ellos. Estas medidas de Echeandia, 
encaminadas a reducir el influjo misional en la península, en buena medida reflejaban las 
orientaciones que recibiera de la Comisión para el desarrollo de las Californias. Este 
organismo con sede en la ciudad de México, fue creado por el gobierno de la Republica 
en 1824, con el propósito de impulsar a la región. Algunos de sus miembros habían 
estado en ella, como Francisco de Paula Tamariz y Tomas Suria; otros eran personajes 
destacados en diversas esferas: ideólogos, como fray Servando Teresa de Mier o Carlos 
 
13 Piñera Ramírez, Ob. Cit, p. 102 
14 Piñera Ramírez, Ob. Cit, p. 103 
15 Piñera Ramírez, Ob. Cit, p. 104 
16 Piñera Ramírez, Ob. Cit, , p. 104 
 
Maria Bustamante; abogados prominentes como Juan José Espinoza de los Monteros y 
Tomas Salgado; comerciantes acaudalados como José Mariano Almanza e intelectuales, 
como Ignacio Cubas, encargado de los archivos nacionales o Isidro Ignacio Icaza, 
director del Museo Nacional de Arqueología. La cuestión de las misiones tuvo prioridad 
en las deliberaciones de la Comisión y en ellas prevaleció el pensamiento del Casiano, 
que en general cobró nueva vida en los primeros años de vida independiente. En esa 
tesitura se postulaba una forma de civilizar a los indígenas, distinta a la de los misioneros, 
la que se criticaba de violenta, ineficaz y tendiente a mantener bajo tutela al indio. Por 
ello, para que este lograra valerse por si mismo, la Comisión recomendaba la repartición 
de los terrenos misionales, sugerencia que Echandia recogió en su Reglamento. 
 
 Por otra parte, tal vez debido a la intervención que daba dicho Reglamento a los 
ayuntamientos en materia de tierras o por razones que no conocemos, entre los años de 
1825 y 1830, hay algunos títulos de propiedad expedidos por los Ayuntamientos de San 
Antonio, San José y Loreto, especialmente por este ultimo, que en conjunto amparan 
veintiún sitios se ganado mayor, en ese mismo lapso los jefes políticos Meza y Arce 
titularon terrenos que se aplicaban a la agricultura y se denominaban huertas. Las 
superficies de ellas eran menores, pues en general oscilaban entre quince y treinta mil 
varas cuadradas y se encontraban en las inmediaciones de los núcleos de población. 
 
 Hay noticias de un proyecto de Ley que presento la Cámara de Diputados José 
Maria Padres, diputado por Baja California, el 12 de febrero de 1827, en el cual propuso: 
” tomando en cuenta las difíciles condiciones por las que atravesaba el territorio por el 
representado, se exonerara a sus habitantes del pago de impuestos y diezmos durante 
quince años” 17 ; asimismo, hace dos proposiciones que corroboran que en diversos 
aspectos se seguía observando la Instrucción de Gálvez, una, en el sentido de que cesara 
la pensión impuesta por el gobierno español y el año de 1768 sobre las suertes de tierra y 
sitios de ganado y la otra consistentes en que los terrenos que se hayan cedido “desde 
aquella fecha hasta esta”, 18 se reconozcan como propiedad y al efecto los ayuntamientos 
 
17 Piñera Ramírez, Ob. Cit, p.104 
18 Piñera Ramírez, Ob. Cit, p. 104 
 
los convaliden mediante nuevos títulos. En otras palabras, subsistía el temor de que el 
nuevo régimen no reconociera el considerable número de títulos expedidos con base en 
una ley de la Colonia, muchos de ellos fechados después de la Independencia. Por causas 
ajenas a la voluntad del autor de la iniciativa, esta no pudo seguir los acuses estipulados 
por la ley para que fuera considerada por la Cámara, pero de cualquier manera es 
sintomática de las situaciones que existían. 
 
 Otro proyecto de esos años fue el de Francisco de Paula Tabriz y Pedro Dionisio 
Cárdenas, sobre la Compañía Asiático Mexicana. Esta –inspirada en la Compañía 
Española de las Filipinas tendría el monopolio en el comercio con los países del Lejano 
Oriente, en pieles de nutria, perlas y pescado; con ello se tormentaria el desenvolvimiento 
de las California, cuya colonización integral también era contemplada por la Compañía a 
través de impulsar la agricultura y la industria en la región. Lamentablemente el proyecto 
no paso de ser tal, a pesar de que despego el interés del presidente Guadalupe Victoria, 
del ministro de Estado Lucas Alaman y de la Comisión para el desarrollo de las 
Californias. 
 
 1.3. Ley de Colonización de 1830. 
 
 El 6 de abril de 1830 se expidió una nueva Ley sobre Colonización cuyo articulo 
3º autorizaba al Gobierno para “nombrar uno o mas comisionados que visiten las 
Colonias de los Estados Fronterizos, que contraten con sus Legislaturas la compra a favor 
de la Federación de los terrenos que crean oportuno y suficientes para establecer colonias 
de mexicanos y de otras naciones que arreglen con las Colonias establecidas ya, lo que 
crean conveniente para la seguridad de la Republica”.19 Las medidas teóricamente eran 
buenas, porque de ser necesario el Gobierno compraría los terrenos para repartirlos entre 
mexicanos y extranjeros (estableciendo una colonización hibrida), quienes colonizarían 
las partes deshabitadas del país, que en aquel entonces lo eran los Estados fronterizos, 
aunque ya para 1836 y aun mas en 1847, nos denotaremons que disposiciones de este 
tipo, como la Ley de Colonización de 1824, dieron lugar a la separación de Texas y a la 
 
19 Chavez Padrón, Ob. Cit, p. 208 
 
guerra con los Estados Unidos de América (iniciada el 13 de mayo de 1846). El artículo 
7º de la ley que nos ocupa, daba facilidades, pues “las familias mexicanas que 
voluntariamente querían colonizar, sean auxiliadas para el viaje, mantenidas por un año, 
dándoles tierras y demás útiles de labor”. 20 El artículo 14 facultaba al Gobierno para que 
gastara en construcción de fortificaciones, conducción de familias, mexicanas, 
manutención de las mismas por un año, conducción de tropas, premios a los agricultores 
que se distinguían entre los colonos y en todos los demás ramos de fomento y seguridad. 
Nótese que esta ley inicio el facilitamiento de viáticos, garantizo el sostenimiento familiar 
por un año mientras se levantaba la primera cosecha, estableció un principiode refacción 
agrícola, volvió los ojos a la tesis familista de las épocas precolonial y colonial, 
estableció un sistema de colonización hibrida; pero a pesar de sus innovaciones y 
ventajas, a esta Ley de Colonización no se acogerán nuestros campesinos mas 
necesitados, por la ideología propia de los mismos en aquella época, y por el 
arraigamiento secular a que habían estado sujetos durante los tres siglos del coloniaje 
español, a través de la encomienda. Sin embargo, serán los presidiarios y los extranjeros 
quienes se beneficiaran utilizando esta Ley de 1830 y la de 1824, y solo lo harán en 
perjuicio de la Nación. 
 
 
1.4. Ley de Colonización de 1854. 
 
 
 El 16 de febrero de 1854 Santa Anna expide un Decreto, en el que seguía 
soñando con la colonización extranjera, pues como menciona en su articulo 1º que “con 
el objeto de hacer efectiva la colonización europea en el territorio de la Republica de 
modo conveniente, el Ministerio de Fomento, Colonización, de Industria y Comercio, 
nombrara en Europa uno o mas agentes”. 21 Este Decreto distinguía a los colonos 
agricultores dándoles mas facilidades, pues el articulo 6º especifico: “en cuanto a los 
emigrados que quieran dedicarse a la agricultura y que carezcan de los recursos bastantes 
 
20 Chávez Padrón, Ob. Cit, p. 208 
21 Chávez Padrón, Ob. Cit, p. 215 
 
para adquirir los terrenos necesarios, el Gobierno cederá en propiedad a cada emigrado, 
con las condiciones que se expresan en el articulo 10, un cuadro de terreno que tenga mil 
varas por cada frente”. 22 El artículo 10 obligaba a pagar en cinco años el valor de los 
terrenos y a residir cinco años en los mismos. Se notaba, al menos teóricamente, que la 
colonización trataba de resolverse por medios más prácticos y efectivos. 
 
 En Baja California el panorama en 1853 era el siguiente: Rafael Espinosa y 
Francisco Xavier del Castillo Negrete deben haber tenido varios puntos de afinidad, pues 
ambos militares en el año de 1853 escribieron interesantes descripciones de Baja 
California, que les fueron publicadas en el Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía 
y Estadística, órgano que a la sazón gozaba de un bien cimentado prestigio intelectual. 
Dichas descripciones proporcionan un panorama bastante amplio de las condicidiones en 
que por esos años se encontraba la región. La de Espinosa se intitula Reseña estadística 
sobre la Antigua o Baja California y a grandes rasgos se refiere a las principales 
actividades económicas que se desarrollaban; de la agricultura opina que nunca seria un 
elemento de prosperidad, por ser el terreno “áspero y estéril” y no prestarse para grandes 
siembras; de la ganadería menciona que aunque era reducida y de cortos beneficios, 
constituye el “primer elemento de la riqueza territorial”. Asimismo, explica que parte de 
lo que producían esos ramos se destinaba al consumo de la región y lo demás se enviaba a 
la otra banda, especialmente a los puertos de Mazatlán y Guaymas. 
 
 La manera de ser del tipo bajacaliforniano que en esta época empieza a gestarse: 
es mestizo o criollo, no indígena, fundamentalmente se realizan actividades elementales, 
como la agricultura y la ganadería solo para subsistir. En octubre de 1853 hubo una 
invasión encabezada por William Walter, por espacio de seis meses este filibustero 
sembró la zozobra entre los bajacaliforniano y de haber logrado su objetivo se habrían 
llevado a cabo cambios radicales encuanto a la tenencia de la tierra., en diciembre de ese 
mismo año se firmo el Tratado de Mesilla y esto produjo en Sonora y la Baja California, 
los cuales iban encaminados a que estos también serian adquiridos por los Estados 
Unidos de Norteamérica. Walker estableció su cuartel en San Francisco, lugar donde 
 
22 Chávez Padrón, Ob. Cit, p. 215 
 
reunió mas filibusteros a los cuales les hizo promesas de más tierras y riquezas, mismos 
que se embarcaron y el 3 de noviembre de 1853 mediante un golpe sorpresa se 
apoderaron de La Paz, capital del territorio. En la casa del de gobierno Walker proclama 
la Republica de Sonora y Baja California, arriando la bandera nacional e izando una 
nueva, y se establece en Todos Santos, durante algunos meses estuvo en la región de la 
frontera apropiándose de cabezas de ganado reuniéndosele refuerzos que venían de San 
Francisco, sin embargo, fue expulsado hacia la Alta California, por el bravo fronterizo 
Antonio Melendres, quien comandaba un grupo de voluntarios, al que se unieron algunos 
indios de la región. 
 
 Existía en Baja California una gran inseguridad en la tenencia de la tierra, 
manifiesta textualmente el autor David Piñeira con respecto a ello: “el 10 de marzo de 
1857 el presidente de la Republica, Ignacio Comofort, decreto que eran nulos todos los 
títulos de propiedad que se hubieran expedido respecto de terrenos de Baja California, 
desde el año 1821 hasta esa fecha y que no tendrían ningún valor hasta que fueran 
ratificados por el gobierno que el encabezaba”23 
 
1.5. Ley Provisional sobre colonización del 31 de Mayo de 1875. 
 
 El 31 de mayo de 1875, siendo el presidente de la Republica Sebastián Lerdo de 
Tejada, se promulgo una nueva Ley de Colonización, en el articulo 1º de esta ley autoriza 
“al Ejecutivo para que entretanto se expida la ley que definitivamente determine y arregle 
todo lo relativo a colonización, haga esta efectiva por su acción directa y por medio de 
contratos con empresas particulares”24 En ese articulo se denota el inicio de las entonces 
llamadas COMPAÑÍAS DESLINDADORAS, cuya creación influyó decisivamente en el 
agravamiento del problema agrario durante fines del siglo pasado. A cada una de esas 
empresas se le dio una ayuda económica o de tierras por familia establecida u otra menor 
por familia desembarcada en algún puerto; estas empresas formaron comisiones las 
cuales se dedicaron a obtener terrenos colonizables y con los requisitos que debían tener 
 
23 Piñera Ramírez, Ob. Cit, p. 145 
24 Piñera Ramírez, Ob. Cit, p.145 
 
la medición, deslinde, avaluó y descripción según la fracción V, del mismo articulo 1º de 
dicha ley y una vez que habilitaron un terreno baldío, el pago a ello consistía en la tercera 
parte de dicho terreno o su valor. Por lo que hacia a los Colonos la misma ley dispuso que 
se les otorgara “ suplemento de gastos de transportes y de subsistencia hasta un año 
después de establecidos, de útiles de labranza y de materiales de construcción para sus 
habitaciones’ adquisisicon en venta o bajo precio pagadero a largo plazo por abonos 
anuales, comenzando a hacerlo desde que termine el segundo año y establecidos, de una 
extensión determinada de terreno para cultivo y para casa.”25 
 
 Estas compañías deslindadoras como lo menciona la Doctora MARTHA 
CHAVEZ PADRON, “creadas por esta ley interpretaron la fracción V, no solo en el 
sentido de habilitar baldíos para obtener terrenos colonizables, sino que con apoyo en el 
articulo 9 de la Ley de baldíos de 1863 también removieron los limites y revisaron los 
títulos en toda propiedad en que quisieron hacerlo. Cuando de acuerdo con su criterio los 
títulos cuya revisión promovían no resultaban satisfactorios, se apoderaban de las tierras 
al declararlas baldías, recogiendo su tercera parte en pago y vendiendo dicha parte a 
personas adineradas, sin importarles si estas poseían mas extensiones de tierras rusticas 
dentro del territorio nacional”26 
 
 Varios estudiosos opinaron sobre este tema entre ellos los licenciados R. Cossio 
y P. Zuloaga los cuales opinaron que “estas compañías nacidas al amparo y con la 
complicidad de un régimen contribuyeron al acaparamiento y monopolio de la tierra enMéxico. Para que se vea a que grado llego el abuso de estas compañías y la consiguiente 
concentración de tierra, presentamos un cuadro con datos de la Secretaria de Fomento, 
que aparece publicado en el libro “Como y por Quienes se ha Monopolizado la Propiedad 
Rustica en México”, del licenciado José L. Cfossio. Después de una grafica que arroja el 
saldo de 73.335,907 hectáreas, concluye diciendo que “mas de una tercera parte de la 
superficie total de la Republica fue objeto de la voracidad de estas compañías” 27 
 
 
25 Chávez Padrón, Ob. Cit, p. 238 
26 Chávez Padrón, Ob. Cit, p. 239 
27 Chávez Padrón, Ob. Cit,, p. 239 
 
 Estas compañías provocaron una situación desastrosa al respecto el licenciado 
Vera Estañol emite la siguiente opinión y aporta los siguientes datos: “Las operaciones de 
las empresas deslindadotas durante los nueve años comprendidos de 1881 a 1889 
amortizaron, en consecuencia, en las manos de 29 individuos o compañías, catorce por 
ciento de la superficie total de la Republica, y en los cinco años subsecuentes, otras 
cuantas empresas acapararon un seis por ciento mas de dicha superficie o sea en conjunto, 
una quinta parte de la propiedad territorial monopolizada por no mas de cincuenta 
propietarios. A decir verdad, todos los terrenos deslindados eran eriazos, muchos de ellos 
desiertos, otros abundantes impropios para la agricultura y pocos, muy pocos, en 
condiciones de fácil riego. Pero el sistema de deslinde y colonización que dio crecimiento 
a este inmenso monopolio de la tierra, fue de todas maneras un grave error porque el 
amparo de las concesiones respectivas no dejaron de menudear las usurpaciones a los 
pequeños terratenientes cuyos títulos y medidas eran defectuosos, sin haberse cuidado 
que los concesionarios desarrollaran obras efectivas de riego y mejoramiento”. 28 
 Con relación a Baja California, el ingeniero Luís Hijar y Haro, expresa con 
relación a este tema : “el reparto fue por millones de hectáreas, prácticamente entre cuatro 
favorecidos: Huller, Bulle, Flores Halley Macedo, mediante las farsas del deslinde y las 
obligaciones nugatorias de colonización, dichas personas acapararon, respectivamente : 
cinco millones trescientas noventa y cuatro mil novecientas hectáreas (35%); seis 
millones novecientas dieciséis mil quinientas sesenta hectáreas (41%); dos millones 
ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientas veintisiete hectáreas (11%); dos millones 
cuatrocientas ochenta mil hectáreas (13%)”. 29 
 
 Como se ve tal pareciera que al iniciarse el ultimo cuarto del siglo XIX, el país 
todavía estaba vanamente ilusionado con el señuelo de la inmigración extranjera, aun 
esperaba las grandes corrientes de laboriosos colonos, que, desde otros países, vinieran a 
poblar las regiones mas apartadas de la Republica y a inaugurar así una época de 
prosperidad. 
 
 
28 Chávez Padrón, Ob. Cit, p. 237 
29 Chávez Padrón, Ob. Cit, p. 238 
 
1.6. Ley de Colonización del 15 de Diciembre de 1883 concerniente a las compañías 
deslinadadoras. 
 
 El 15 de diciembre de 1883, siendo presidente de la Repulida don Manuel 
González y por la importancia que reviste como el precepto en el que se apoyo el 
gobierno durante muchos años para prácticamente entregar gran parte del territorio 
nacional incluido el de la Baja California, a compañías en su mayoría extranjeras, se 
transcriben enseguida dos de sus artículos que mas destacan para este estudio, el articulo 
18, que reza de la siguiente manera: “Articulo 18. El Ejecutivo podrá autorizar a 
compañías para la habilitación de terrenos baldíos con las condiciones de medición, 
deslinde, fraccionamiento en lotes, avaluó y descripción, y para el transporte de colonos y 
su establecimientos en los mismos terrenos.”, y el articulo 21 el cual se lee: “Articulo 21: 
En compensación de los gastos que hagan las compañías… el Ejecutivo podrá 
concederles hasta la tercera parte de los terrenos que habiliten.”30 
 
 El 25 de marzo de 1894, se modifico la ley con objeto de favorecer aun más a 
los socios de las compañías deslindadotas, al ampliar su libertad de acción y permitirles 
que pasaran sobre anteriores disposiciones relativas al límite de las enajenaciones. Era en 
ese tiempo, secretario de fomento el Ingeniero Manuel Fernández Leal, el cual justificaba 
estas concesiones diciendo “que los nuevos inversionistas necesitaban libertad para 
llevar a cabo sus actividades productivas, o de lo contrario no vendrían a movilizar 
la riqueza del país”. 31 
 
 En Baja California aunque en aquella época pudo obedecer a sinceras 
motivaciones patrióticas, este movimiento de entrega, en lo general trajo consecuencias 
desastrosas para la economía y progreso del pueblo. Desde tiempo de Juárez, se concedió 
a Jacobo P. Leese autorización para el deslinde y colonización desde el paralelo 31º hasta 
los 24º 20’ de latitud. En 1883, las compañías Huller, Bulle, Flores Hale y Macedo, a las 
que deben agregarse las concesiones a Andrade y Nelly, sumaban once millones 
 
30 Ponce Aguilar, Antonio. De Cueva Pintada a la Modernidad, México, 1999, p. 233 
31 Ponce Aguilar, Ob. Cit. p. 234 
 
quinientas mil Hectáreas, de las poco mas de catorce millones de Hectáreas que 
constituyen la superficie de la península de Baja California. 
 
 Con frecuencia las compañías deslindadotas se vendieron, cambiaron de nombre 
y hasta se hipotecaron pero siempre tuvieron las siguientes características, (según lo 
enuncia el autor Antonio Ponce Aguilar) 
 
“1º. Los directos beneficiarios de la comercialización de las tierras y sus productos fueron los socios de 
las compañías. 
 
2º. Las compañías deslindadoras, muchas veces no solo se apoderaron de baldíos, sino también de 
tierras ocupadas por ranchos y comunidades. 
 
3º. Las protestas que llegaron a hacer algunos legítimos propietarios o posesionarios de tierras contra 
los abusos de las compañías no tuvieron eco, ya que estas se avenían fácilmente con el gobierno. 
 
4º Nunca se produjo el esperado arribo masivo de colonos que aplicarían modernos métodos de cultivo 
en tierras mexicanas, ni los supuestos beneficios para su población.”32 
 
 
1.6.1. Nulidad de los actos de las compañías deslindadoras 
 
 El 30 de Diciembre de 1902 se expidió un decreto que autorizo al Ejecutivo 
para reformar la legislación vigente sobre terrenos baldíos cuya base IV derogo “de una 
manera expresa y terminante para lo futuro, cualesquiera disposiciones que autoricen el 
deslinde de baldíos por empresas o compañías deslindadotas” 33 y suplió estas empresas 
por Comisiones Oficiales; para estos años ya notamos una disminución en la creación de 
normas de colonización y en los Instructivos para su aplicación, quizá porque empezaba a 
evidenciarse que tal sistema en lugar de resolver el problema agrario nacional, lo había 
complicado. 
 
32 Ponce Aguilar, Ob.Cit, p. 234 
33 Chávez Padrón, Ob. Cit, , p. 239 
 
 
 Desde 1906 se habían ido disolviendo las compañías deslindadotas, luego 
vendría la revolución mexicana y cuando en 1917 se promulg la nueva Constitución 
política del país, sus operaciones se redujeron bastante, al irse aplicando la prescripción 
VII del articulo 27 que en parte decía: “Se declaran nulas todas las diligencias, 
disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión, composisicion, 
sentencia, transacción, enajenación o remate … Se declaran revisables todos los contratos 
y concesiones hechos por los gobiernos anteriores desdeel año de 1876, que hayan traído 
por consecuencia el acaparamiento de tierras… por una sola persona o sociedad y se 
faculta al Ejecutivo para declararlos nulos …” 34 Aun con esto pasarían muchos años para 
que algunas empresas creadas por las compañías deslindadoras fueran desapareciendo 
poco a poco, siendo una de ellas la “Colorado en el Valle de Mexicali; la Compañía 
Minera de El Boleo, S.A., en Santa Rosalía y la compañía minera que explotaba oro en El 
Arco. 
 
 “Es hasta el 5 de abril de 1926 cuando el articulo transitorio único de una nueva 
Ley de Colonización, deroga la del 15 de diciembre de 1883 y disposiciones conexas 
estableciéndose nuevos y diferentes lineamientos en materia de colonización.” 35 
 
1.6.1.1. Ley del 6 de Enero de 1915. 
 
 Para comenzar el estudio de esta ley es preciso hacer referencia al Plan de 
Guadalupe el cual se proclama el 26 de marzo de 1913, en Coahuila, por don Venustiano 
Carranza y sus seguidores, al triunfar este secundado Obregón, Villa y Zapata, se 
convoca a una Convención de Jefes Revolucionarios la cual se celebra en Aguascalientes, 
misma que se inicia el 1º de Octubre y se termina hasta el mes de Noviembre de 1914 en 
esta Convención se “declara que adoptaba a los principios (del Plan de Ayala) como un 
mínimo de las exigencias de la revolución” 36 , sin embargo el articulo 12 seria la 
discrepancia entre Villa y Zapata por un lado y Carranza y Obregón por otro pues este 
 
34 Ponce Aguilar, Ob. Cit, p. 234 
35 Chávez Padrón, Ob. Cit, p. 240 
36 Chávez Padrón, Ob. Cit, p. 270 
 
articulo 12 “llamaba a Junta de todos los revolucionarios del país para designar al 
Presidente Interino de la Republica y al adoptarse quedaron abrogadas las disposiciones 
del Plan de Guadalupe”37 “Al nombrar la Convención de Aguascalientes, Presidente 
Provisional al general Eulalio Gutiérrez (6 de noviembre de 1914) las fuerzas 
revolucionarias se dividieron por motivos políticos, pero en todas ellas quedó la 
convicción firme de que debían atacar el problema agrario”.38 
 
 Álvaro Obregón, se enfrentó a Francisco Villa, primero defendiendo el Plan de 
Guadalupe, sus Adicciones y el otro las Resoluciones de la Convención de 
Aguascalientes, en la lucha Villa fue derrotado y su tendencia política; pero de esta lucha 
sale victoriosa la causa agrarista que como fruto del compromiso que contrajo Carranza 
en las Adiciones al Plan de Guadalupe, habrá de nacer la primera Ley Agraria del país el 
6 de enero de 1915. 
 
 “Esta ley ejidal presentó en sus considerandos un breve resumen al problema 
agrario de 1856. Efectivamente, concretó que el despojo de terrenos comunales, se hizo, 
no solamente por medio de enajenaciones llevadas a efecto por las autoridades políticas 
en contravención abierta de las leyes mencionadas, sino también por concesiones, 
composiciones o ventas concertadas con los Ministros de Fomento y Hacienda.”39 
 
 A continuación se detallan algunos artículos que contenía esta ley que son de 
importancia para el tema que nos ocupa: 
 
“El articulo 1º declaró nulas : I.. Las enajenaciones de tierras comunales hechas por Jefes políticos 
contra los mandatos de la Ley de 25 de junio de 1856. II. Las composiciones, concesiones y ventas 
hechas ilegalmente por autoridades federales, desde el 1º de diciembre de 1876. III. Apeos y deslindes 
practicados durante ese periodo, si ilegalmente se invadieron tierras comunales”. 40 
 
37 Chávez Padrón, Ob. Cit, p. 271 
38 Chávez Padrón, Ob. Cit, p. 272 
39 Chávez Padrón, Ob. Cit, p. 272 
40 Mendieta y Núñez Lucio, Sistema Agrario Constitucional. Editorial Porrúa. México 1940 Capítulo XI, p. 
165 
 
“Por medio del articulo 2º si los vecinos querían que se nulificara una división o reparto, así se haría 
siempre y cuando fueran las dos terceras partes quienes lo pidieran” 
“El articulo 3º disponía: podrán obtener que se les dote del terreno suficiente para construirlo. Nótese 
como del término restitución se llego al concepto de reconstrucción, idea de amparo tanto la restitución 
como tal y la dotación, hasta antes desconocida con tal nombre.” 
“Mediante el articulo 4º se crearon: La Comisión Nacional Agraria, la Comisión Local Agraria y los 
Comités Ejecutivos en cada Estado.” 
“El articulo 6º estableció el modo de iniciar el procedimiento, presentando la solicitud ante los 
Gobernadores o los Jefes Militares” 41 
 
 Tomando en cuenta que en Veracrúz en plena lucha civil; tachan de inadecuada 
la ley, porque el carácter provisional de las restituciones y dotaciones agravaron ésta 
situación de incertidumbre nulificando los resultados económicos de las autoridades 
locales, desarrollan por su parte una política en cada Estado. 
 
 Aunque lo importante de dicho Decreto es que fue la primera Ley Agraria del 
país, el 19 de enero de 1916 se expidió una resolución Presidencial dándoles carácter 
Federal a todas las cuestiones ejidales, sólo de ese modo los Estados se vieron obligados 
a no alterar la Ley de 1915. 
 
1.6.1.2. Fracción VIII del artículo 27 Constitucional Vigente. 
 
 El articulo 27 Constitucional en su VIII, fracción dice: 
 
“a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, 
congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera 
otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y 
disposiciones relativas; 
b) Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por la Secretarías de 
Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, 
 
41 Mendieta y Núñez, Ob. Cit, , p. 165 
 
hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común 
repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o 
comunidades y núcleos de población. 
c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante 
el periodo de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de 
los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y 
montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a 
núcleos de población. 
 
Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los 
repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a titulo 
de dominio por mas de diez años, cuando su superficie no excedía de cincuenta hectáreas”.42 
 
 En esta fracción se “reordenaron las declaratorias y casos de nulidad de los 
fraccionamientos de tierras, que se relacionarían con las acciones restitutorias de las 
comunidades agrarias”.43 
 
 
1.6.1.3. Ultimo párrafo de la Fracción VII del artículo 27 Constitucional Vigente 
 
 El párrafo VII de nuestra Carta Magna reza de la siguiente manera: 
 
“VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege 
su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. 
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas. 
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, 
protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulara el aprovechamientode tierras, bosques y 
 
42 Carbonell, Miguel. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa México 2006, 
 p. 38-39 
43 Carbonel, Miguel Ob Cit. p. 36, 37, 38 
 
 
aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus 
pobladores. 
La ley, con respecto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más 
les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulara el ejercicio de los derechos de 
los comuneros sobe la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los 
procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre si, con el Estado o con 
terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios 
entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a 
los cuales la asamblea ejidal otorgara al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación 
de parcelas se respetara el derecho de preferencia que prevea la ley. 
Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la 
equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras a favor de un 
solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV. 
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con 
la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo 
democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de presentación del núcleo y el responsable de 
ejecutar las resoluciones de la asamblea. 
La restitución de tierras, ‘bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley 
reglamentaria; “ 44 
 “La nueva fracción VII, tuvo mucha importancia porque reconoció la 
personalidad y capacidad jurídica de las comunidades agrarias al señalar que “los núcleos 
de población que de hecho por derecho guarden el estado comunal…” también debe 
considerarse que constitucionalmente convalido la existencia de la acción y el 
procedimiento restitutorio agrario, tan diferente del reivindicatorio civil.”45 
 
 
 
44 Carbonel, Ob. Cit, p. 38 
45 Chávez Padrón, Ob. Cit, p. 346 
 
 CAPITULO SEGUNDO 
 
“ANTECEDENTES DE COMUNIDADES MARGINADAS DEL ESTADO DE 
BAJA CALIFORNIA” 
 
 
2.1. Cuales son las comunidades Indígenas en Baja California 
 
 El concepto de comunidad es un modelo sociológico. “Es un conjunto de 
interacciones, comportamientos humanos que tienen un sentido y expectativas entre sus 
miembros”. 1 
 
 No sólo acciones, sino acciones basadas en esperanzas, valores, creencias y 
significados compartidos entre personas. Eso significa que es un sistema de sistemas, y 
que se compone más de cosas que se aprenden que de factores transmitidos por genes y 
cromosomas. 
 
 Existen evidencias arqueológicas que demuestran que la península fue habitada 
por lo menos hace 10,000 años, los grupos nativos de la región provienen de las etnias 
Yuma y Californiana. 
 
 En la actualidad existen 5 grupos étnicos en Baja California: Cucapá, Cochimi, 
Pai Pai, Kiliwa y Kumiai y están distribuidas en 13 comunidades: San José Tecate 
(Kumiai), Juntas de Neji (Kumiai), San José de la Zorra (Kumiai), Valle de Guadalupe 
(Kumiai), San Antonio Necua (cochimi), Valle Ojos Negros (cochimi), La Huerta 
cochimi), Cucapá el Mayor (cucapá), Santa Catarina (pai pai), Jamau (pai pai), Valle de 
la Trinidad (Kiliwa), San Isidoro (pai pai), Jamau (pai pai), Valle De la Trinidad 
(Kiliwa), San Isidoro (pai pai), Ejido Tribu Kiliwa (kiliwa). 
 En los puntos que siguen mencionaremos someramente la historia de cada una 
de las cinco comunidades a las que se ha hecho referencia. 
 
1 Diccionario Enciclopédico Visual Color, Departamento de Obras de Referencia p 239 
 
 
2.1.1. Los Kiliwa 
 
 Los orígenes del grupo parecen remontarse a 6,000 años aproximadamente. De 
acuerdo a información lingüística, Laylander (1985) (cita en Bendimez, 1987) “las 
lenguas indígenas que actualmente se hablan en Baja California y sur de California, 
proceden de una sociedad del filum lingüístico hokano que dio origen a la supra familia 
yunamo-Cochimi. Una separación en ese grupo lingüístico originó la familia materna de 
Yumano y el Cochimi, hace aproximadamente 5,000 años”. 2 
 
 Éstos Indígenas, habitaban en la región noroeste de la Baja California. Los 
franciscanos les llamaron diegueños, tenían un clima seco estepario, con algunas lluvias 
invernales que permitían cuando menos la existencia de abundantes pastos, monte 
chaparra, así como bosques de encinos, sauces y alisos, estos últimos cerca de cañadas y 
arroyos en la variante occidental de la sierra, cuyas estribaciones llegan en partes hasta la 
costa. 
 
 Los hombres de esta etnia peninsular y aún los que Vivían al sur de la Alta 
California andaban totalmente desnudos, como lo repitieron sorprendidos todos los 
europeos que los vieron antes de atraerlos a las misiones, sin embargo, sobre todo en las 
montañas del norte, cuando el clima era frío se cubrían con pieles de animales, y para las 
caminatas prolongadas usaban una especie de sandalias de cuero de venado o hechas con 
fibras de cactáceas. 
 
 Empero así como la desnudez fue característica de las mujeres californianas 
siempre le dieron importancia al hechos de cubridse cuando menos de la cintura a las 
rodillas. 
 
 Los Kiliwas Vivian a la intemperie, cuando el clima así lo permitía pero en 
épocas de frió extremo o lluvias construían chozas utilizando una armazón de palos de los 
 
2 Estrada Ramírez, Arnulfo. Ecos de Una Cultura Los Kiliwa Trabajo inédito de investigación 
 
arbustos regionales, en forma circular y la cubrían con ramas y cortezas vegetales 
quedando una enramada en forma de domo, agregaban lodo en el exterior de la enramada, 
que ya seco constituya un buen aislante térmico. 
 
 Se alimentaban prácticamente de todos los animales que podían matar, 
incluyendo muchos insectos y de los frutos, raíces y semillas que no eran venenosos y 
hasta de algunos que si lo era, como la bellota amarga del encino de la cual tenían que 
extraer el tanino para poderla usar como alimento; además de que una de las zonas 
pesqueras mas importantes del mundo rodeaba a la península y era aprovechada por los 
nativos en algunas ocasiones. Según las circunstancias del medio geográfico y época del 
año, comían en ocasiones moluscos como el abulon, los chorros o mejillones, las almejas 
y las ostras, algunos de los cuales se pueden atrapar con facilidad aun en este tiempo; 
también comían la carne de víbora, lagartijas, ardillas, conejos, borras, coyotes, venado y 
berrendo; la carne la preferían medio asada o secada al sol y los insectos casi siempre 
tostados, sobre todo los chapulines y los gusanillos de ciertas avispas cuyos panales 
colgaban de las rocas, a los cuales les exprimían el intestino con los dedos antes de 
tostarlos; comían pescado, tortugas, lobos marinos y es casi seguro que diversas aves 
también formaran parte de su dieta. Recolectaban raíces, semillas y diversos frutos, como 
la pitahaya; la pitahaya agridulce,el garambuyo, la tuna; los nopales tiernos; la jojoba, el 
sigandu, arbusto de cuyas vinas sacaban las semillas, que tostadas y molidas formaban 
una harina alimenticia; el tedegua, cuya almendra era de buen sabor; el quiote de un 
agave. 
 
 Practicaban danzas para cada ocasión a celebrar, ya fuera el inicio de la 
recolección de las pitahayas, casamientos, el nacimiento de sus hijos o las victorias sobre 
sus enemigos, no conocieron las bebidas alcohólicas. 
 
 Los kiliwas, también creían en un poder superior al de los hombres. El padre 
Manuel Venegas, en su libro Noticia de las Californias, dice sobre la religión de los 
guaycuras “….Hay un espíritu principal que llaman Gumongo; éste envía las 
enfermedades y en tiempos pasados envió a otro espíritu a que visitase la tierra, a quien 
 
llaman Guyalagui. Cuando este vino, fue serrando la tierra de pitahayas…. Aquí otros 
espíritus inferiores que les servían les traían pitahayas para comer y peces. … La 
ocupación de Tuyaiagui era hacer vestidos para sus sacerdotes, formados por los cabellos 
que le ofrecían….” 3 Los indígenas del norte hablaban de un hombre que había venido del 
cielo para beneficia a los humanos llamado “tama ambei ucambi tevivich”, el hombre 
venido del cielo, en cuyo honor hacían la fiesta a la que ya se hizo mención, y si bien es 
cierto que tenían sus divinidades, no practicaban la idolatría. 
 
 Los Kiliwa originalmente habitaban un vasto territorio que incluía gran parte de 
la sierra de San Pedro Mártir, la cordillera montañosa mas alta de Baja California, hoy en 
día aproximadamente 45 Kiliwas viven en el área conocida como Arroyo de León, cerca 
de Valle de la Trinidad, al pie de la sierra; al igual que sus ancestros, muchos Kiliwas 
todavía cazan conejos, codornices venados y otros animales, recolectan plantas 
comestibles silvestres como la fruta de cac-tus o tuna y cultivan pequeños huertos 
familiares para su uso particular. Algunos crían ganado o chivos, o cosechan los recursos 
y plantas naturales de su tierra como la miel y la yuca, los cuales pueden vender para 
suplementar sus ingresos. Muchos Kiliwas viven fuera de su comunidad indígena en los 
pueblos y ranchos vecinos donde encuentran más oportunidades de trabajo como 
vaqueros o en la agricultura. 
 
 El mundo, según los Kiliwa, “es una bolsa de cuero roja, que se elaboró con piel 
de Melti Ipa Jala, un creador. Dentro de ésta bolsa se encuentra todo lo que existe; el 
cielo, la tierra, los hombres, las estrellas, los animales, etc. El mundo está dividido 
básicamente en dos ámbitos; el que se contempla y disfruta, y el que es etéreo y 
misterioso. Estos ámbitos son parte de una misma realidad. 
Melti Ipa Jala, el dios coyote, gente luna, es la deidad principal, el padre de todas las 
cosas y la personificación de la muerte. Donde reside se llama “La casa de la 
muerte”.Cuando despertó Melti Ipa Jala se dio cuenta que el humo había hecho todos los 
senderos, las veredas, los caminos tanto de la tierra como del cielo y por esto se puso muy 
contento. Melti tuvo ganas de cantar, pero no tenia acompañamiento. Fue entonces 
 
3 Estrada Ramírez Arnulfo, estudio inédito. 
 
cuando se quito el escroto, la bolsa exterior de los testículos: tomándola entre sus manos 
con su boca hizo mff, mff, así, por tres veces consecutivas, sacando de sus pulmones un 
gran aire, hasta que inflo aquella bolsa de cuero en tal forma que pudo meterse dentro de 
ella. Así Melti tuvo su sonaja y canto, canto, canto y cantando y fumando creo el cielo. El 
simbolismo que encierra el hecho de que el dios se introdujera en la bolsa de sus propios 
testículos, se aclara un poco mas en los siguientes versos de su historia”4: 
 
“El mundo cóncavo y desfondado, 
Hinchó su escroto y fue un guijarro 
En donde todo era tintura 
Ipa fumando puso la Tierra, 
La tierra de los Kolew”. 5 
 
 
“De modo que se entiende que Melti se introdujo en la bolsa de su escroto por que no 
había guijarros para hacer sonar la sonaja. 
Cuando Ipayumalcusal da muerte a MetailKwaipaib, le quito el escroto y después de 
arrancarle el corazón, mete éste dentro de aquel. así pudo tener una sonaja como Melti 
Ipa Jala. Finalmente, para destacar esta clara vinculación e identificación entre 
cosmogonía y música entre los kiliwas, resulta ilustrativa la leyenda de Pokipa Ipai. 
Mientras cantaba, Pokipa Ipai pensaba:”si ella tiene al niño pronto, yo le pondré nombre. 
Si es hombre se llamara Imaiautichay; pero si es mujercita entonces su nombre será 
Hecharitu”. Así estuvo cantando, con tantas ganas que al final la mujer parió un niño. 
Entonces Pickipa Ipai dijo:”este es mi hijo”. 
Características políticas practicaba el matriarcado, tenían un gobierno comunal, en el que 
había un capitán, Autoridad Tradicional Indígena.” 6 
 
2.1.2. Los Pai pai 
 
 
4 México Kiliwa correo electrónico 02stm00188@orbis.org.mxj. tochi@elfoco.com p.1 
5 México Kiliwa correo electrónico p. 1 
6 México Kiliwa correo electrónico p. 2 
 
 Los pai pai radican en Santa Catarina, 8 km al norte de la carretera San Felipe-
Ensenada, a la altura del poblado Héroes de la Independencia. Santa Catarina, cuyo 
nombre indígena es Xac Tojol, fue fundada por los misioneros dominicos en 1797 y 
destruida en 1840, durante la sublevación de los cucapá, pai pai, kumiai y kiliwa. 
 
 La estratificación para el efecto de la Inter.-relación étnico-social interna del 
grupo paipai, antes de la llegada de los misioneros a la California, estaba dividida por 
clanes y con un régimen de gobierno patrilineal, denominado lengua autóctona como 
“Sumul”. Cada Sumull tenía su límite geográfico de autoridad territorio, así como 
también algunas diferencias en sus costumbres a causa de la superioridad e inferioridad 
de algunos clanes sobre otros que los distinguía y les permitía mantener el arraigo a su 
Sumul. 
 
 La muerte desde el punto de vista de los paipai tiene su origen en la siguiente 
leyenda:’Hace muchos años Vivian en la tierra Miabkiak”, (DIOS) y su papá, habitando 
tranquilamente en una choza, todos los animales hablaban y se entendían perfectamente, 
Miabkiak tenía por costumbre ir a cazar venados diariamente para que se alimentara su 
padre, ya que estaba muy anciano. Todos los días que el hijo traía el venado, su papá se 
ponía de pie y le cortaba las cuatro patas para comerse la pulpa del hueso y así obtener 
fuerzas y seguir siendo poderoso. Cierto día, Miabkiak después de haber matado un 
venado sintió curiosidad y tentación de comerse el alimento de su padre, le corto las 
cuatro patas, comiéndose el alimento y llevándole solamente la carne. Cuando el padre de 
Miabkiak se dio cuenta de lo que había hecho su propio hijo se enojó mucho, pero no le 
dijo nada, se puso de pie y salió al monte a tejer unas sandalias de fibra vegetal (mezcal) 
que al ponérselas marcaban las huellas en sentido contrario al que se dirigía. Así 
transcurrieron algunas horas tratando de descifrar lo que estaba sucediendo, hasta que se 
dio cuenta de lo que había hecho su padre y empezó a seguirlo por las huellas. Camino 
mucho rato y observo que se dirigían directamente hacia el picacho mas alto de la sierra 
de San Pedro Mártir, subió por la parte más inclinada y cuando iba llegando a la cima del 
cerro, miró a su padre parado sobre una piedra llorando abundantemente, al voltear hacia 
abajo se dio cuenta que las lágrimas de su padre corrían formando un enorme charco. 
 
Cuando el padre vio a su hijo, le dijo que no se le acercara y si lo hacíaya nunca iba a 
poder tocarlo ni alcanzarlo, no obstante Miabkiak siguió acercándose y cuando lo iba a 
agarrar, su padre se echo un clavado al charco. En su afán por detenerlo Miabkiak 
solamente se quedo con una sandalia en las manos. Ahí se quedó el hijo sentado, muy 
triste, hasta que vio que al otro lado del charco salía una luz muy resplandeciente y se dio 
cuenta de que era su padre que se había convertido en sol y nunca más podría alcanzarlo 
mucho menos tocarlo. De esta forma Miabkiak se quedó solo en la Tierra y gobernaría a 
los demás habitantes. Siempre tuvo muchos enemigos, el principal de ellos era el 
“Chalai” (Diablo), y sus seguidores y a menudo lo golpeaban, despedazaban y este volvía 
a revivir, porque en ese entonces nadie se moría. Sin embargo Miabkiak no soporto 
mucho a sus enemigos que se molestaban cada vez más y más. Un día, cansado de lo que 
le sucedía reunió a todos los suyos y les dijo: los he citado para que juntos tomemos una 
determinación sobre mi situación, ya que mis enemigos no me dejan en paz y miren como 
estoy de parchado, pienso irme muy lejos, pero no deseo separarme de ustedes. Entonces 
todos los animales opinaron uno a uno que a nadie le convenía que Miabkiak se fuera a 
otra parte, puesto que ellos se quedarían desamparados. El único que faltaba de opinar era 
“Pa Ksar” (Coyote), y el opino que debía irse y de esta forma se evitaría que sus 
enemigos lo siguieran torturando, porque nunca iban a dejarlo de hacer. Cuando el 
estuviera en ese lugar los seguiría vigilando y posteriormente se reunirían todos. Los 
animales estuvieron muy tristes, pero al final de cuentas decidieron que lo que proponía 
coyote era lo más viable y así lo aprobaron. Miabkiak decidió partir al cielo, pero antes 
de irse les dio un don a cada animal. Al león lo hizo muy poderoso y único, al coyote 
muy vivo y mantenido, al búho tener una vista muy especial, durante la noche, a la zorra 
muy astuta, al águila volar muy alto y ser muy fuerte y así sucesivamente con todos los 
animales. Desde entonces Miabkiak se fue a vivir al cielo, ese fue el lugar que escogió y 
ya nadie lo molesta. A los animales, de pura tristeza se les olvido su idioma y dejaron de 
hablar, coyote se la pasa en el monte, aullando y gritando, porque el fue el que propuso 
que Miabkiak se fuera. Por eso cuando nos morimos nos vamos a reunir con Miabkiak, ya 
que así esta dispuesto”. 7 
 
 
7 Melendez Renglan Antonio Heriberto, Memoria Cuarto Simposium de História Regional, p. 2 
 
 Según la tradición PAI PAI, cuando una persona muere, expira rodeada de 
todos los integrantes de su ‘sumul”. Una vez que la persona fallece una de las mujeres 
mas ancianas se pone de pie y se acerca al cuerpo tendido en el suelo, se levanta el 
vestido en tando parada casi sobre el cuerpo y empieza a llorar y gritar, sacudiendo el 
vestido y haciendo movimientos con el cuerpo hacia arriba y hacia abajo, como 
sentándose y parándose, siguiendo un ritmo entre el lloro, el movimiento d su vestido y 
del cuerpo. Esto se realiza al inicio del ritual fúnebre, cuyo objeto es el de elevar el alma 
al cielo y se le denomina en lengua materna como “ULLO”. 
 
 Una vez realizado este ritual, todos los integrantes del Sumul empiezan a llorar 
siguiendo un ritmo, como si fuera un coro perfectamente organizado o estuvieran 
cantando con mucho sentimiento y profundo respeto. De acuerdo con las costumbres 
tradicionales, el objeto de esta forma de llorar es “el transportar el alma de la persona 
fallecida hacia el mas allá y quienes la encabezan son las mujeres y hombres mas 
ancianos y autoridades ceremoniales, denominándosele en paipai “MiChmin”. 8 
Posteriormente se procede a limpiar y vestir perfectamente el cuerpo. Cuando ya esta 
arreglado lo colocan en el centro de la choza sobre una mesa, banca o con lo que cuenten 
y ahí permanecerá durante todo el velorio. 
 
 Dentro de los integrantes del Sumul se forma una comisión para el efecto de 
avisar a los demás miembros del fallecimiento de la persona, a este acto se le llama 
“Knab”. Cuando el resto de los Sumul son notificados, inmediatamente y sin tomar 
alimentos, ropa o algo que necesiten se dirigen hacia el lugar donde se encuentra el 
cuerpo postrado. Desde que salen de su casa, lo hacen llorando durante todo el trayecto, 
cuando los que se encuentran acompañando a la persona escuchan que vienen a 
acompañarlos, todos, a una sola voz, como si fuera un coro fúnebre empiezan a llorar 
hasta que llegan las personas y se les unen durante un tiempo preestablecido. 
 
 Para el efecto de velar a la persona se forman dos grupos de los presentes; uno 
de ellos se encarga de velar el cuerpo durante toda la noche, mientras que el resto de las 
 
8 Melendrez Antonio,, p. 2 
 
personas permanecen en las afueras de la choza guardando un profundo silencio en señal 
de un arraigado respeto ancestral. Al salir el primer rayo del sol, el grupo que se 
encuentra velando es relevado por el que se encuentra afuera y éstos duraran dentro de la 
choza en el transcurso del día, hasta que desaparezca el último rayo solar. 
 
 Cuando un grupo de personas es relevado, todos los participantes se acercan al 
arroyo más cercano y proceden a bañarse con agua helada, no importando la estación del 
año. Es bañado desde el niño recién nacido hasta el mas anciano, posteriormente se 
ahumean con chamizo blanco a este acto se le denomina “Mat Juan”y es con el objeto de 
quitarse el mal humor de los espíritus, una vez que todos se han bañado y ahumado 
proceden a alimentarse. “La dieta durante el lapso del velorio, que dura tres días con sus 
noches, será solamente una ligera ración de atole de bellota o “juil sunkuin”, el cual es un 
alimento tradicional de los integrantes de los Sumul que componen el grupo étnico pai-
pai”9. De la misma manera el atole que se tiene como alimento para el próximo día es 
colocado durante la noche en el techo de la choza o “Wa”, con la finalidad de que el 
espíritu se alimente y posteriormente ellos lo harán. 
 
 Generalmente la fosa para la sepultura es cavada por los integrantes de los 
Sunul que no tienen ningún parentesco con los del Sumul que tuvo la desgracia de perder 
a uno de los suyos, esto se da debido a que según las tradiciones étnico-culturales, dentro 
de la practica de la cultura, implícita dentro de la vida en estos actos eminentemente de 
carácter fúnebre, los parientes mas cercanos no deben separarse del muerto mientras no 
sea sepultado. 
 
 Una vez cavada la fosa y después de haber transcurrido tres días con sus 
respectivas noches de haber fallecido la persona, se procede a despedir el cuerpo de la 
choza en donde lo están velando. Primeramente, después de haber guardado silencio 
todos los presentes empiezan a llorar y las mujeres hacen una fila destapándose la cabeza, 
una de las mujeres mas ancianas les va cortando el cabello y lo amontona a un lado del 
muerto, a este acto se le denomina “Chketb”. Después de haberse realizado, esto la 
 
9 Melendrez Antonio, p. 103 
 
misma mujer recoge el cabello y se dirige a un arroyo o alguna parte solitaria y entierra 
todas las cabelleras. 
 
 Cuando finaliza este ritual, varios hombres cargan el cuerpo en hombros 
haciendo un recorrido por todo el poblado. Un niño pequeño es el encargado de 
encabezar el recorrido cargando la cruz. ‘Entran al poblado por el Este, siguen hacia el 
Oeste y al encontrarse en el centro del poblado se dirigen hacia el Norte hasta llegar al 
panteón o ‘Matkliev”. Durante todo el trayecto los miembros

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