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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO EL ESTADO MEXICANO ANTE EL PRINCIPIO IUS COGENS DE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE DOCTOR EN DERECHO QUE PRESENTA EL LIC. RAUL ARMANDO JIMENEZ VAZQUEZ 2007 TUTOR ACADEMICO: DOCTOR JORGE WITKER VELASQUEZ UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS - A Lupita, estrella divina que ha iluminado e iluminará por siempre mi camino con su luz de amor, ternura y comprensión, haciendo de mi vida un verdadero paraíso. - A Raúl, mi hijo adorado, con la certeza plena de que su talento literario pronto habrá de traducirse en frutos maravillosos. - A Pepe, mi sobrino querido, reiterándole mi afecto y solidaridad en esta etapa de su vida y recordándole que en muchos sentidos “el ser humano es el arquitecto de su propio destino”. AGRADECIMIENTOS Mi más profundo agradecimiento: - Al Doctor Jorge Witker, jurista de talla internacional, bajo cuyas luces académicas se llevó a cabo la presente tesis doctoral. - Al Doctor Ruperto Patiño, felicitándolo por su brillante desempeño al frente de la División de Estudios de Posgrado. EL ESTADO MEXICANO ANTE EL PRINCIPIO IUS COGENS DE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD INTRODUCCION ………………………………………………………………………….. 1 CAPITULO I EL DERECHO DE NUREMBERG 1. Antecedentes ……….……………………………………………………………… 7 2. Declaración de Moscú ……………………………………………………………. 10 3. Estatuto de Londres ……………………………………………………...………. 11 4. Carta del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg ………………………… 12 5. Ley número 10 del Consejo de Control Aliado …………………………………. 14 6. Sentencia del Tribunal de Nuremberg ……..…………………………………… 16 7. Resolución 3 de la Asamblea General de la ONU en la que se asume la definición de los crímenes que figuran en el Estatuto de Londres …………….…...… 17 8. Resolución 95 de la Asamblea General de la ONU en la que se confirman los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y la sentencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg …………………………….…………...… 18 9. Principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y la sentencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, formulados por la Comisión de Derecho Internacional ………………………………………………………………….… 20 CAPITULO II LA PROYECCION DEL DERECHO DE NUREMBERG EN LA CONVENCION PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO 1. Contexto …………………………………………………………………………… 25 2. Resolución 96 de la Asamblea General de la ONU en la que se confirma que el genocidio es un crimen de derecho internacional ……………………………………… 26 3. Resolución 260 de la Asamblea General de la ONU en la que se aprueba la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio ………………… 29 4. Objeto de la Convención …………………………………………………………. 30 5. Principios de derecho internacional consagrados en la Convención ……….... 31 6. Alcances jurídicos de los principios de derecho internacional plasmados en la Convención ………………………..………………………………………………………. 36 a) Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia ……………….………………… 36 b) Normas imperativas de derecho internacional general (“Principios ius cogens”) ………….... 38 c) Corolario ……………………………………………………………………….……. 47 7. Situación de los Estados que no han suscrito o ratificado la Convención ….... 48 CAPITULO III LA PROYECCION DEL DERECHO DE NUREMBERG EN LA CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD 1. Riesgo de impunidad y respuesta efectiva de la ONU ………………………. 51 2. Resolución 2338 de la Asamblea General de la ONU en la que se afirma en derecho internacional el principio de la imprescriptibilidad …………..……………… 52 3. Resolución 2391 de la Asamblea General de la ONU en la que se aprueba la Convención ……………………………………………………………………………… 54 4. Objeto de la Convención ……………………………………………………….. 54 5. Principios de derecho internacional consagrados en la Convención ………. 59 6. Alcances jurídicos de los principios de derecho internacional plasmados en la Convención ………………………………………………………………………………. 62 7. Resoluciones 2583, 2712 y 2840 de la Asamblea General de la ONU en las que se reitera a los Estados el imperativo de prevenir, perseguir y sancionar los crímenes de lesa humanidad ……………………………………………………………………… 65 a) Resolución 2583 ……….…………………………………………………………… 65 b) Resolución 2712 ..…...……………………………………………………………… 66 c) Resolución 2840 ……………….…………………………………………………… 68 8. Resolución 3074 de la Asamblea General de la ONU sobre los Principios de Cooperación en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad …………………………………. 70 9. Situación de los Estados que no han suscrito o ratificado la Convención ….. 73 CAPITULO IV CORRELACION DE LA CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 1. Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales ……………………….... 75 2. Convenio del Consejo de Europa sobre la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra ………………………………………. 81 3. Proyecto de Código de Crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad …………………………………………………………………………………………..… 83 4. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ……………………………. 85 5. Declaración y Convenciones Internacional e Interamericana sobre desaparición forzada de personas …………………………………………………………………..…. 97 6. Declaración y Convenciones Internacional e Interamericana sobre la tortura.100 7. Convención internacional sobre la represión y castigo del crímen de apartheid .. …………………………………………………………………………………………….. 102 8. Estatutos del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ………...… 104 9. Estatutos del Tribunal Penal Internacional para Ruanda ………………….… 105 10. Estatutos de la Corte Especial para Sierra Leona ………………………….… 107 11. Declaración y Programa de Acción de Viena ………………………………… 109 12. Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias …………………………………….. 112 13. Principios y directrices básicos de la ONU sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, a interponer recursos y obtener reparaciones …………………………………………………………………... 114 14. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre la impunidad ……………………………………………………………………………….. 116 15. Resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el juzgamiento de crímenes internacionales ………………………………………….… 117 16. Proyecto de Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad, derivado del Informe del Relator de la ONU Joinet sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos civiles y políticos …………………………… 119 17. Proyecto de Conjunto de Principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad …… 124 18. Informe del Relator de la ONU Whitaker sobre la cuestión de la prevencióny represión del crimen de genocidio ………………………………………………….… 125 19. Principios de Bruselas contra la impunidad ………………………………..… 127 20. Corolario ………………………………………………………………………… 129 CAPITULO V FUNDAMENTO, NATURALEZA JURIDICA E INTERPRETACION JURISDICCIONAL DEL PRINCIPIO DE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD 1. Fundamento ……………………………………………………………….….… 130 2. Naturaleza jurídica ……………………………………………………….…..…. 133 a) Norma de derecho consuetudinario internacional ……………………………….…..… 134 b) Principio “erga ormes” reconocido por las naciones civilizadas ……………………………………………………………………………………..….….. 138 c) Norma imperativa de derecho internacional general o principio ius cogens ………….….. 140 d) Norma de derecho convencional ………………..……………………………….….. 141 3. Relación con el derecho internacional de los derechos humanos ………..... 143 4. Relación con los principios clásicos del derecho penal ………………….….. 149 a) Principio de legalidad penal ………………………………………………………..... 149 b) Principio de irretroactividad ………………………………………………………..… 154 c) Principio de cosa juzgada ………………………………………………………..….. 156 5. Interpretación jurisdiccional ………………………………………………….… 159 a) Caso August Kolk y Petr Kislyiv …………………………………………………...... 159 b) Caso Barrios Altos ……………………………………………………………….… 161 c) Caso Goiburú …………………………………………………………………....… 162 d) Caso Almonacid Arellano ………………………………………………………….... 163 e) Caso de los 19 comerciantes …………………………………………………….... 166 f) Caso Bulacio ……………………………………………………………………... 167 g) Caso Masacre Plan de Sánchez …………………………………………….……... 168 h) Caso Hermanos Gómez Paquiyauri ……………………………………………...… 168 i) Caso Tibi ……………………………………………………………………….… 169 j) Caso Leo Franz Schwammberger ………………………………………………….. 170 k) Caso Erich Priebke ………………………………………………………………... 170 l) Caso Jorge Rafael Videla ..……………………………………………………....… 172 m) Caso Enrique Lautaro Arancibia Clavel …………………………………………….. 173 n) Caso Julio Héctor Simón …………………………………………………………... 175 o) Caso Santiago Omar Riveros :……………………………………………………... 177 p) Caso Augusto Pinochet (Argentina) ………………………………………………... 181 q) Caso Augusto Pinochet (España) ………………………………………………….. 183 r) Caso Ricardo Miguel Cavallo ………………………………………………………. 184 s) Otros casos ………………………………………………………………………. 186 t) Corolario …………………………………………...…………………………….. 187 CAPITULO VI RECEPCION DEL PRINCIPIO DE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD POR PARTE DEL ESTADO MEXICANO 1. Recepción por la vía del derecho consuetudinario internacional ……….… 188 2. Recepción por la vía de los Principios ius cogens ………………………..… 193 3. Recepción por la vía del derecho convencional internacional …………..… 195 a) Firma de la Convención …………..……………………………………………..… 196 b) Debate y aprobación Senatorial . ……………………….………………………..… 196 c) Publicación y depósito ……………..…………………………………………….... 205 4. Declaración Interpretativa ……………………………………………………… 207 a) Contenido y alcances ……………………………………………………………..… 207 b) Naturaleza jurídica ………………………………………………………………….. 209 c) Evaluación a la luz de las normas imperativas del derecho internacional general (“Principios ius cogens”) ……………………………………………………………...…..… 212 d) Evaluación a la luz de otros postulados fundamentales de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados …………….……………………………………………..... 214 e) Evaluación a la luz del derecho internacional de los derechos humanos ……………….. 220 f) Evaluación a la luz del criterio interpretativo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ………………………………………………………………………………….…. 222 5. Estado actual de la cuestión ………………………………...……………....… 224 a) Crímenes perpetrados antes de la entrada en vigor de la Convención ……………....…. 224 b) Crímenes perpetrados después de la entrada en vigor de la Convención …………….… 226 6. La Convención y los derechos fundamentales …………………………....… 227 7. La Convención y los principios rectores de la política exterior …….……..... 228 8. Aplicabilidad de los principios de la Convención …………………………..... 228 CAPITULO VII LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y LA CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD 1. Contexto histórico …………………………………………………………….. 230 2. Matanza del 2 de octubre ……………………………………………………. 233 3. Matanza del 10 de junio ……………………………………………………… 239 4. Guerra sucia ……………………………………………………………...…… 243 5. Intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos …………….. 245 6. Cumplimiento de la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; creación de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado ……….………………………………………………….…..… 246 7. Indagatorias penales …………………………………………………………... 248 a) Guerra sucia ………………………………………………………………………. 248 b) Matanza del 2 de octubre …………………………………………………………... 249 c) Matanza del 10 de junio ……………………………………………………………. 250 8. Consignación del expediente ministerial de la matanza del 10 de junio …... 251 9. Resolución recaída a la consignación ………………………………………... 251 10. Recurso de apelación ………………………………………………………..… 252 11. Atracción del recurso de apelación por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ……………………………………………………………..… 253 12. Discusión del caso en la sesión celebrada el 23 de febrero del 2005 …..… 254 a) Ponencia del Ministro Juan Silva Meza …………………………………………....… 254 b) Posición del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo ………………………………..… 262 c) Posición del Ministro Sergio Valls Hernández …………….……..……………….…... 267 d) Posición del Ministro José Ramón Cossío Díaz ………….…….…………………..… 274 e) Posición de la Ministra Olga Sánchez Cordero ………….….………………….…….. 282 f) Réplica del Ministro Juan Silva Meza ………...……………………………….…….. 284 g) Resolución ………...……………………………………………………….…….. 289 13. Discusión del caso en la sesión celebrada el 9 de marzo del 2005 …....…. 289 a) Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero ……………….…….………….….... 289 b) Posición del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo ………………..….………......… 294 c) Posición del Ministro Juan Silva Meza ………………..…………………………...... 297 d) Posición del Ministro Sergio Valls Hernández ……………………………………….. 301 e) Posición del Ministro José Ramón Cossío Díaz …………………..………………….. 303 f) Segunda intervención del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo ……………………... 306 g) Segunda intervención del Ministro Juan Silva Meza …………………....…………...... 307 h) Segunda intervención del Ministro José Ramón Cossío Díaz …….……………..…….. 310 i) Réplica de la Ministra Olga Sánchez Cordero ….……………….………………….… 312 j) Resolución ……………………………………………………………………....... 313 14. Discusión del caso en la sesión celebrada el 15 de junio del 2005 ……..… 313 a) Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz ………………..………………........ 313 b) Posición del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo …………………………………. 325 c) Posición del Ministro Sergio Valls Hernández ………………….……………………. 330 d) Posición del Ministro Juan Silva Meza ………………………...……………….....… 332 e) Segunda intervención del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo ……………….....…. 338 f) Segunda intervención del Ministro Juan Silva Meza …………………………….....… 339 g) Posición de la Ministra Olga Sánchez Cordero ………………..……………….....…. 340 h) Réplica del Ministro José Ramón Cossío Díaz …………………..…………….....…. 342 i) Tercera intervención del Ministro Juan Silva Meza …………………...…………....... 344 j) Sentencia ....……………………………………………………………………... 345 k) Cumplimiento de la sentencia ejecutoria ……………………………………………. 347 15. Acotamiento de las sesiones y de las posiciones de los Ministros ……..… 348 a) Acotamiento de las sesiones ………………………………………………………..….. 348 b) Acotamiento de la posición del Ministro Juan Silva Meza ……………………….…… 350 c) Acotamiento de la posición del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo …………..…… 351 d) Acotamiento de la posición del Ministro Sergio Valls Hernández …………………..…. 352 e) Acotamiento de la posición del Ministro José Ramón Cossío Díaz ………………..….. 352 f) Acotamiento de la posición de la Ministra Olga Sánchez Cordero ………………......... 35416. Evaluación …………………………………………………………………..… 354 a) Calificación jurídica de los hechos ……………………………………………......... 354 b) Perspectiva analítica de la Sala ………………………………………………........ 355 c) Debate sobre la naturaleza de la Declaración Interpretativa …………………………. 356 d) Debate sobre el principio de la irretroactividad de la ley ………...………………….... 358 e) Soslayamiento de los principios interpretativos aplicables a las convenciones internacionales ………………………………………………………………………...… 361 f) Soslayamiento del carácter internacional del delito de genocidio …………………...... 363 g) Consecuencias del soslayamiento del carácter internacional del delito de genocidio ….. 365 17. Corolario ………………………………………………………………………. 368 CONCLUSIONES ………………………………………………………………….... 373 BIBLIOHEMEROGRAFIA ………………………………………………………..… 393 INTRODUCCION El Senado aprobó el 6 de diciembre del 2001 la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, acompañada de una Declaración Interpretativa sustentada en el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se establece que dicho instrumento internacional sólo será aplicable a los delitos de esa índole que se cometan con posterioridad a su entrada en vigor. De ello se colige que para el Estado Mexicano los ilícitos contra el derecho internacional perpetrados antes de esa fecha deben ceñirse a las reglas de prescripción. En ese contexto, en nuestro país existen dos tipos de crímenes de lesa humanidad: los que son imprescriptibles y los que pueden prescribir. La Convención y la Declaración Interpretativa fueron examinadas por vez primera por el Poder Judicial de la Federación a raíz de la consignación de la averiguación previa referente a la matanza del 10 de junio, en que un grupo de manifestantes fue atacado por el cuerpo paramilitar de “Los Halcones”. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró prescrita la acción penal ejercida por el delito de genocidio –crímen de lesa humanidad- en contra del ex Presidente Luis Echeverría Alvarez y otros coacusados, aduciendo que, de acuerdo a la Declaración Interpretativa, el principio de imprescriptibilidad es aplicable en México sólo a partir de la vigencia de la Convención de la materia. Ambas determinaciones del Estado Mexicano alentaron la elaboración del presente trabajo de investigación académica, en el que se pretende dar cuenta de la siguiente hipótesis: a) Desde el Derecho de Nuremberg hasta la adopción por parte de las Naciones Unidas de dicho instrumento convencional, la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad ha sido reconocida como una norma imperativa de derecho internacional general, un “principio ius cogens” que no admite acuerdo o interpretación en contrario, no puede ser contradicho por las normas de derecho interno de los Estados y tiene efectos “erga omnes, es decir, obliga a todas las naciones del orbe, hayan o no firmado o ratificado la Convención en cita. México ha aceptado históricamente la existencia y naturaleza mandatoria del principio ius cogens de la imprescriptibilidad, desde la Conferencia de Chapultepec celebrada en 1945 y a lo largo de las múltiples sesiones de la Asamblea General de la ONU en las que los Estados se han pronunciado en contra de la posibilidad de que la persecución y sanción de los crímenes de esa índole estén sujetos a las limitaciones del tiempo. La inserción de la Declaración Interpretativa en el acto de aprobación de la Convención milita en sentido contrario a la conducta internacionalmente desplegada por el Estado Mexicano, según la cual los crímenes de lesa humanidad son de naturaleza imprescriptible y deben ser perseguidos y castigados dondequiera y cualquiera que sea el tiempo o el lugar de su ejecución material. b) A partir de esa plataforma, cabe preguntarse lo siguiente: - ¿La Convención en cita ratifica o vulnera el principio ius cogens de la imprescriptibilidad? - ¿El artículo 14 Constitucional es fundamento suficiente para justificar el agregamiento de la Declaración Intepretativa. - ¿Cuál es la naturaleza jurídica y alcances de la Declaración Interpretativa? ¿Se trata realmente de una Declaración o bien estamos en presencia de una reserva? ¿Cuáles serían las implicaciones normativas si se tratase de una reserva? - ¿Cómo se articula la Declaración Interpretativa con el derecho de los tratados consagrado en la Convención de Viena? ¿Es acorde a las normas imperativas de derecho internacional general y a los demás postulados de ese tratado internacional? En caso negativo ¿cuál sería su valor jurídico? - ¿El Estado Mexicano incurriría en alguna responsabilidad internacional en el evento de que fuese contraria a los principios ius cogens y a los dictados de la Convención de Viena? - ¿De qué manera se discutió el tema al interior de la Primera Sala? ¿La visión jurídica fue monolítica o hubo percepciones distintas? - ¿Qué argumentos colectivos y particulares esgrimieron los Ministros para fundamentar la ruptura del Estado Mexicano con la norma imperativa de la imprescriptibilidad, el derecho consuetudinario internacional y el derecho penal internacional? - ¿La Sala hubiese podido encuadrar y resolver el tema de debate bajo otro paradigma de interpretación jurídica? - ¿Qué consecuencias de responsabilidad internacional puede acarrear el fallo en estudio en el contexto de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano, tanto regionales como globales? - ¿En qué estado quedan las víctimas de los hechos delictuosos? ¿Tienen acciones legales que ejercitar ante instancias de carácter internacional? El resultado de la investigación se desarrolla de acuerdo a un capitulado en el que se abordan los siguientes aspectos: - En el capítulo I se analiza el surgimiento del Derecho de Nuremberg y se enfatiza la intervención desplegada por las Naciones Unidas con vistas a elevar ese elemento primigenio del derecho penal internacional a la categoría de principios de derecho internacional general. - En el capítulo II se estudia la proyección del Derecho de Nuremberg en la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. Aquí se da cuenta de los trabajos realizados en el seno de la Asamblea General de la ONU a efecto de confirmar la previa existencia y la naturaleza jurídico-internacional del genocidio, hasta lograr que en el año de 1948 fuese adoptada la Convención de referencia. También se encara la naturaleza y los alcances jurídicos de los principios de derecho internacional dimanados de este instrumento convencional. - En el capítulo III se revisa la proyección del Derecho de Nuremberg en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, haciendo énfasis agregado en el objeto y la finalidad de este tratado internacional y en la naturaleza y los alcances jurídicos de sus principios. - En el capítulo IV se correlaciona la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad con otros instrumentos internacionales, comenzando con los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales y concluyendo con los llamados “Principios de Bruselas con la impunidad.” - En el capítulo V se examinan los fundamentos, la naturaleza jurídica y la interpretación jurisdiccional del principio ius cogens de la imprescriptibilidad, destacando por su relevancia los criterios adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Suprema de la Nación Argentina. - En el capítulo VI se alude a la recepción, tanto consuetudinaria como convencional, del principio en estudio por parte del Estado Mexicano. Especialmente, nos ocupamos del proceso de firma y aprobación Senatorial de la Convención y del contenido y validez jurídica de la DeclaraciónInterpretativa. - En el capítulo VII se hace el escrutinio de los antecedentes, el abordaje ministerial y el tratamiento jurisdiccional del caso del 10 de junio. Se describe en forma minuciosa cómo se debatió el asunto de la imprescriptibilidad al interior de la Primera Sala, y cuáles fueron las posiciones adoptadas por los Ministros. Asimismo, se examina el modelo interpretativo que se puso en juego para este propósito, contrastándolo con las normas del derecho internacional general y del derecho internacional de los derechos humanos aplicables a la materia. Es conveniente hacer las siguientes observaciones: - El método utilizado para la investigación es el dogmático- deductivo. - Las técnicas derivadas del mismo son las de la investigación documental. - Las fuentes empleadas consisten en libros, revistas, periódicos y páginas electrónicas, tanto en español como en inglés. Al final se relacionan las conclusiones alcanzadas y se detalla la bibliohemerografía consultada. CAPITULO I EL DERECHO DE NUREMBERG 1. Antecedentes El curso de la experiencia nazi, la Shoá,1 devastó al mundo moderno y cimbró los fundamentos de la humanidad. Nunca antes la raza humana había padecido una hecatombe de esa dimensión, magnificada, además, por la frialdad con que miembros del Reich intentaron justificar sus infamias, escudándose tras el papel de meros ejecutores acríticos de las órdenes pronunciadas en la cúspide del aparato de poder maquinado y controlado por el Fuhrer2. Pasmosamente, el mundo descubriría que eran seres humanos aparentemente normales cuyo desempeño en los ámbitos personal, familiar y social se ajustaba al estándar de la impecabilidad. Llenaban sus roles existenciales de la forma mejor posible. No se trataba de psicópatas o desquiciados mentales propiamente dichos. Tal fenómeno constituye la externalización más impactante de lo que certeramente sería denominado “la banalización del mal”3 o “la maldad sistemática, alentada por el Estado, el asesinato industrial y masivo”4. __________________________ 1 Sobre el concepto de la “Shoá”, véase el artículo de Daniel Gater “Nazismo, Shoá y el Juicio de Nuremberg”, publicado en “Justicia Penal Internacional”, Corcuera Cabezut, Santiago y Guevara, José Antonio, compiladores, Universidad Iberoamericana, Programa de Derechos Humanos, México, primera edición, 2001, páginas 35 y siguientes. 2 Esa es la conclusión a la que llegó la filósofa alemana Hannah Arendt a raíz del enjuiciamiento del nazi Adolf Eichmann por parte de los Tribunales Israelitas; véase la obra “Eichmann en Jerusalén, un estudio sobre la banalidad del mal”, traducción de Carlos Ribalta, Editorial Lumen, S.A., España, segunda edición, 1999. 3 Véase Arendt Hannah, op. cit., página 15. 4 Esta tesis está desarrollada en la obra monumental “Crónica del Holocausto, las palabras e imágenes que hicieron historia”, Harran, Marilyn y otros, coedición Edivisión Compañía Editorial, S.A. de C.V., y Grupo Editorial Diana, México, 2002, página 13. La impronta de la Alemania fascista caló hondamente en la estructura analítica de la ontología humana. Las, a la postre, reputadas “Entrevistas de Nuremberg”5, realizadas por el psiquiatra estadounidense León Goldensohn, evidenciarían una circunstancia profundamente anómala, absolutamente extraña al alcance explicativo de los paradigmas vigentes en la época6, 7. Dentro del campo de la psicología social, intelectuales de la talla de Erich Fromm8 y Wilheim Reich9 se abocarían al afán de intentar discernir el origen y desarrollo de esa especie de mórbida locura colectiva. Víctor Frankl10, un discípulo de Freud, resultante de su experiencia en el campo de concentración de Birkenau, perfilaría la formación de una nueva corriente psicoanalítica llamada “Logoterapia”, la terapia del sentido de la vida. El enfoque normativo-positivista también incursionaría en un estado de crisis. Las atrocidades nazis constituían de hecho actos legítimos a la luz del derecho alemán11; específicamente, las llamadas “Leyes de Nuremberg”12, que tras su vigencia a partir del 15 de septiembre de 1935 se convertirían en piezas fundamentales de la posición genocida subyacente en la normatividad antisemita13. __________________________ 5 Véase Goldensohn, León, “Las entrevistas de Nuremberg”, Santillana Ediciones Generales, S.A. de C.V., México, primera edición, 2005. 6 Véase Thad Allen, Michael, “Hitler y sus verdugos, esclavitud y asesinato en los campos de concentración nazis”, Grupo Editorial Tomo, S. A. de C.V., México, 2006. 7 Véase Pérez Gay, José María, “La supremacía de los abismos”, La Jornada Ediciones, México, 2006, páginas 87 y siguientes. 8 Véase el capítulo VI “La psicología del nazismo”, en Fromm, Erich, “El miedo a la libertad”, Editorial Paidos Mexicana, S.A., México, 1984, páginas 232 y siguientes. 9. Véase Reich, Wilhelm, “Psicología de masas del fascismo”, Editorial Bruguera, España, 1980. 10 Véase Frankl, Víctor, “El hombre en busca de sentido”, Editorial Herder, España, 1987. 11 Esa disonancia jurídica dio paso a la llamada “Fórmula Radbruch”, según la cual “donde la injusticia del derecho positivo alcance tales proporiciones que la seguridad jurídica garantizada por el derecho positivo no represente ya nada en comparación con aquel grado de injusticia, no cabe duda de que el derecho positivo injusto debe ceder el paso a la justicia”; véase Radbruch, Gustav, “Introducción a la filosofía del derecho”, Fondo de Cultura Económica, México, 1965, página 44. 12 Harran, Marilyn y otros, op. cit., páginas 94 y siguientes. 13 La visión jurídica del racismo nazi está analizada de manera impecable en Franco Sodi, Carlos, “Racismo, antirracismo y justicia penal, el Tribunal de Nuremberg”, Ediciones Botas, México, 1965, páginas 117 y siguientes. Así fue como emergió el imperativo ético y jurídico de sentar un precedente histórico mediante el enjuiciamiento de tan sórdidos criminales, vía un órgano jurisdiccional pertinente: el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg; sustentado en la tesis de que los genocidas poseían plena conciencia del antagonismo de sus actos respecto a la normatividad y principios de derecho internacional, vigentes antes del surgimiento de la patología nazi. Robert Jackson, miembro de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, fue uno de los impulsores de esta idea capital. Dirigió un informe al Presidente de dicha nación donde propuso el urgente establecimiento del Tribunal, aduciendo en sus motivos que: “los nazis eran una partida de bandoleros resueltos a destruir en Alemania todo vestigio de las normas legales que dan derecho al conjunto de un pueblo para ser considerado colectivamente como un miembro de la familia de las naciones.”14. En su oportunidad, Jackson fungiría como Representante y Fiscal Principal de los Estados Unidos durante los Juicios de Nuremberg. La indefectible creación y funcionamiento del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg significó un verdadero parteaguas en la evolución del Derecho Penal Internacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sus instrumentos orgánicos y principios de actuación conforman lo que hoy en día se conoce como el “Derecho de Nuremberg”15. __________________________ 14 Véase Jiménez de Asúa, Luis, “Tratado de Derecho Penal”, Tomo II, Editorial Losada, S.A., Argentina, 1964, página 1229. 15 Esta expresión es utilizada, entre otros, por Luis T. Díaz Muller en el capítulo VII, de su libro “Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, Editorial Porrúa, México, 2006, página 80. 2. Declaración de Moscú La iniciativa formal que impelía el enjuiciamiento y castigo de los criminales de guerra mediante un Tribunal Militar Internacional germinó dentro de la Conferencia de Moscú. De tal confluencia internacional emanó una Declaración homónima, fechada el 1º de noviembre de 1943, y que consentirían con sendas firmas el Presidente Rooselvelt, el Mariscal Stalin yPrimer Ministro Churchill16. Este instrumento contiene un pronunciamiento prístino y concreto sobre las atrocidades, masacres y ejecuciones masivas perpetradas a sangre fría por las fuerzas del nacionalsocialismo. Asimismo, destaca el compromiso imperioso e ineluctable de perseguir y sancionar a los subalternos alemanes e integrantes del partido nazi que hubiesen tenido intervención alguna en dichas transgresiones; sometiéndolos a la jurisdicción de los tribunales correspondientes a los países donde tuvieron lugar las barbaridades o sevicias que nos atañen. Además, inteligiendo la incidencia del contexto de los criminales cuyas felonías no podían ser ubicadas geográficamente, se decretó que serían procesados bajo una decisión conjunta de los gobiernos aliados. Tal diferenciación propiciaría el surgimiento de la categoría jurídica de los “crímenes de derecho internacional”. Tal como es apreciable, en la Declaración subyace una distinción entre aquéllos crímenes que eventualmente podrían calificarse como “locales” y los crímenes sin ubicación geográfica precisa, que quedarían sujetos a una especie de jurisdicción universal, a la que alude Luis T. Díaz Muller en las siguientes palabras: “Se consagró la posibilidad de reprimir ciertos crímenes internacionales cometidos por los individuos o cualquier Estado en que el delincuente fuere aprehendido, ubi te invenero, ubi te judicabo”17. __________________________ 16 El texto completo de la Declaración de Moscú puede ser consultado en Jiménez de Asúa, Luis, op. cit., páginas 1230 y siguientes. 17 Véase Díaz Muller, Luis T., op. cit., página 82. Durante la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y la Paz, conocida como “Conferencia de Chapultepec”, celebrada en la Ciudad de México en 194518, aquellos formidables pronunciamientos serían adoptadas como propios. Justamente, dentro del Acta final de la Conferencia se adjetivó a los crímenes cometidos durante la segunda guerra mundial como “horrendos crímenes en violación de las leyes de guerra, de los tratados existentes, de los preceptos de derecho internacional, de los códigos penales de las naciones civilizadas y de los conceptos de civilización”19. Apegados a esa estipulación, los países participantes pronunciaron una condena manifiesta en contra de los crímenes de guerra, adhiriéndose a la Declaración de Moscú, y exigieron el juzgamiento de los responsables de las violaciones a las leyes de guerra y a los principios del derecho internacional20. Puede aserverarse que, aún cuando por esta vía indirecta, el Estado Mexicano asumió el corpus de principios jurídicos que habrían de llevar a la instauración del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. 3. Estatuto de Londres La voluntad política de los signatarios de la Declaración de Moscú manifestóse de forma concreta en el Acuerdo de Londres, suscrito el 8 de agosto de 1945, también conocido como “Estatuto de Londres”21. Este instrumento de derecho internacional fungió como acta de nacimiento del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, cuya emulación para efectos del juzgamiento de los crímenes de guerra cometidos por los japoneses fue el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente22. __________________________ 18 Véase Jiménez de Asúa, Luis, op. cit., página 1238. 19 Idem, página 1239. 20 Idem, página 1239. 21 El texto completo del Estatuto de Londres puede ser consultado en Jiménez de Asúa, op. cit., páginas 1232 y siguientes. 22 El Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente fue creado el 19 de enero de 1946 mediante una Declaración del Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas en el Lejano Oriente, el general estadounidense Douglas Mac Arthur. Con la expresa mención en el sentido de actuar acorde al “interés de las naciones unidas”, los representantes de los Estados Unidos, Francia, Inglaterra y la Unión Soviética pactaron lo siguiente:23 “a) Después de efectuar las consultas necesarias con el Consejo de Control Aliado para Alemania, se constituirá el Tribunal Militar Internacional para procesar a los criminales de guerra cuyas acciones carezcan de una ubicación geográfica específica, bien sea que las imputaciones se refieran a los individuos como tales o en su calidad de miembros de una organización. b) La constitución, jurisdicción y funciones del Tribunal Militar Internacional serán las señaladas en el anexo del Acuerdo. c) Los Estados firmantes tendrán la obligación de adoptar las medidas necesarias para facilitar la investigación y juzgamiento de los responsables. d) Cualquier gobierno de las naciones unidas podrá hacer suyos los compromisos en cuestión”. 4. Carta del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg El anexo del Acuerdo de Londres fue precisamente la Carta del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de cuyo contenido se destaca lo siguiente:24 a) La jurisdicción del Tribunal quedó circunscrita a los actos de los mayores criminales de guerra de los países europeos del Eje, considerados como individuos o como miembros de organizaciones, acorde al principio de la responsabilidad individual. __________________________ 23 Idem, página 1233. 24 El texto completo de la Carta del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg puede ser consultado en Jiménez de Asúa, op. cit., páginas 1233 y siguientes. b) Los crímenes materia del Tribunal, respecto a los cuales habría de operar el principio de la responsabilidad individual, son: “Crímenes contra la paz: planeación, preparación, iniciación o ejecución de una guerra de agresión o de una guerra en violación de tratados internacionales, acuerdos y seguridades, o la participación en un plan común o en una conspiración para ejecutar cualquiera de los actos precedentes, Crímenes de guerra: violaciones de las leyes y de las costumbres de la guerra. Estas violaciones incluyen, pero no están limitadas a asesinatos, maltratamientos y deportaciones para trabajos forzados o para cualquier otro propósito, de poblaciones civiles de territorios ocupados o que se encuentren en ellos; asesinatos o maltratos de prisiones de guerra o de personas en los mares; ejecución de rehenes; despojo de la propiedad pública o privada; injustificable destrucción de ciudades, pueblos y aldeas; devastación no justificada por necesidades militares. Crímenes contra la humanidad: asesinatos, exterminación, sometimiento a esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos por motivos políticos, raciales o religiosos, en ejecución o en conexión con cualquier crimen de la jurisdicción del Tribunal, sean o no una violación de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados. Los dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices participantes en la elaboración o en la ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los crímenes antedichos, son responsables por todos los actos realizados por toda persona en ejecución de tales planes”. c) Los hechos materia del Tribunal serían previamente indagados por el Comité para la investigación y persecución de los mayores criminales de guerra. d) La condición de funcionario no sería considerada como causa de irresponsabilidad penal. e) El hecho de que el acusado hubiere actuado en cumplimiento a una orden superior no lo eximiría de responsabilidad, pero sería considerado como una causal de mitigación de la pena. f) Si se llegare a comprobar que un individuo es parte de un grupo u organización, el Tribunal podría declarar que ésta constituye una organización criminal. Los principios de la Carta significaron una auténtica revolución jurídica. Por un lado, se visibilizaron las categorías de lo que más tarde habría de ser la simiente de una nueva rama del derecho: el derecho penal internacional. Por el otro, se alumbraron los principios torales de la responsabilidad personal, directa e inmediata, atribuíble a los culpables de los crímenes contra el derecho internacional, desestimándosedefensas tales como el cumplimiento de una orden superior o la detentación de un cargo público. Con ello, como expone Luis T. Díaz Muller,25 se dio cauce a la represión “de los crímenes internacionales cometidos por un Estado o por determinados individuos, con el fin de proteger determinados valores e intereses que son de importancia para la humanidad en su conjunto”. 5. Ley número 10 del Consejo de Control Aliado Conforme a las prescripciones del Estatuto de Londres, a fin de desarrollar una base legal uniforme para el procesamiento de los acusados, el 20 de diciembre de 1945 el Consejo de Control Aliado en Alemania emitió la Ley número 10, referente al castigo de los culpables de los crímenes de guerra, crímenes contra la paz y crímenes contra la humanidad. En el artículo II de la Ley se preceptuó26: __________________________ 25 Véase Luis T. Díaz Muller, op. cit., página 78. 26 Véase Ambos, Kai, “Los crímenes más graves en el Derecho Penal Internacional” INACIPE, México, 2005, páginas 240 y 241. a) Se reconoce como crimen cada uno de los siguientes actos: “Crímenes contra la paz: iniciación de invasiones de otros países y guerras de agresión en violación de leyes y tratados internacionales, incluyendo, pero no limitadas a, el planeamiento, la preparación, iniciación o ejecución de una guerra de agresión o una guerra en violación de los tratados internacionales, acuerdos o seguridades, o la participación en un plan común o conspiración para ejecutar cualquiera de los actos precedentes. Crímenes de guerra: atrocidades u ofensas contra las personas o la propiedad que constituyan violaciones de las leyes o costumbres de la guerra, incluyendo, pero no limitadas a, el asesinato, el maltrato o la deportación para trabajos forzados o para cualquier otro propósito, de población civil de un territorio ocupado; asesinato o maltrato de prisioneros de guerra o de personas en los mares; ejecución de rehenes; saqueo de la propiedad pública o privada; destrucción injustificada de ciudades, pueblos o aldeas o la devastación no justificada por necesidades militares. Crímenes contra la humanidad: atrocidades y ofensas, incluyendo, pero no limitadas a, asesinatos, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, violación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, sean o no una violación de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados. Pertenencia a ciertas categorías de grupos criminales u organizaciones cuyo carácter criminal haya sido declarado por el Tribunal Militar Internacional”. b) Ningún acusado podrá ampararse en los beneficios de prescripción, impunidad, perdón o amnistía otorgados por el régimen nazi. En este punto específico de la Ley está claramente planteada la ineficacia de las reglas internas de prescripción en relación al juzgamiento de los crímenes contra el derecho internacional. Aquí se localiza el núcleo seminal del principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. 6. Sentencia del Tribunal de Nuremberg El Comité para la investigación y persecución de los mayores criminales de guerra cumplió su cometido. En cuatro meses logró reunir las evidencias necesarias a fin de que se procediese a la formulación de las acusaciones. A lo largo del período comprendido del 20 de noviembre de 1945 al 1º de octubre de 1946, el Tribunal sesionó en las instalaciones del Palacio de Justicia de Nuremberg, lugar por muchos conceptos emblemático, ya que fue la sede de los congresos del partido nazi y el sitio de la promulgación de las leyes de ciudadanía del Reich y para la protección de la sangre y el honor –las tristemente célebres “Leyes de Nuremberg”-, con las que se aceleró la “solución final”, el holocausto27. La dimensión jurídica e histórica de ese procesamiento criminal quedó reflejada en el discurso acusatorio pronunciado por Charles Dubost, Fiscal Francés, ante los Jueces de Nuremberg:28 “Alemania permitió que se le arrebatara su conciencia y su alma. Señores demoníacos vinieron a despertar sus primitivas pasiones e hicieron posible las atrocidades que les he descrito. En verdad, el crímen de estos hombres provocó que el pueblo Alemán retrocediera más de 12 siglos”. El Tribunal llevó a cabo el enjuiciamiento de 22 oficiales nazis, de los cuales fueron condenados a muerte Franz Von Papen, Hans Fritzche, Hjalmar Schacht, Goering, Ribbentrop, Streicher, Kaitel, Kalterbruner, Rosemberg, Frank, Sauckel, Jodl, Seyss Inquart y Bormann. Los demás, fueron sentenciados a penas privativas de libertad más o menos largas29, 30. __________________________ 27 Véase Harran, Marilyn y otros, op. cit., página 650. 28 Véase Harran, Marilyn y otros, op. cit., página 651. 29 Véase Harran, Marilyn y otros, op. cit., página 652. 30 Véase Fagance, Maurice, “Las sentencias del proceso de Nuremberg”, en “Reportaje de la Historia”, Tomo III, Editorial Planeta, España, 1990, páginas 201 y siguientes. 200 nazis más fueron juzgados por 12 sucesivos tribunales en Nuremberg; miles, por Cortes Nacionales de Alemania, la Unión Soviética, Polonia, Checoeslovaquia y otros países más31. 7. Resolución 3 de la Asamblea General de la ONU en la que se asume la definición de los crímenes que figuran en el Estatuto de Londres El 13 de agosto de 1946, durante la trigésima segunda sesión plenaria, la Asamblea General de Naciones Unidas emitió la resolución 332 con el siguiente alcance: a) Se tomó nota de la definición de crímenes de guerra, crímenes contra la paz y crímenes contra la humanidad que figuran en la Carta del Tribunal Militar Internacional del 8 de agosto de 1945. b) Se recomendó a los Estados miembros de las Naciones Unidas, así como a los países que aún no habían suscrito la Carta de San Francisco, que tomaran inmediatamente todas las medidas necesarias para que los criminales de guerra fuesen detenidos y enviados a los países donde se cometieron los actos abominables. Con esta resolución plenaria, la ONU hizo suyas las categorías jurídico-penales acunadas en el Estatuto de Nuremberg, desvaneciéndose cualquier duda que pudiere haber surgido en relación a su validez jurídica en el ámbito del derecho internacional. __________________________ 31 Véase Gater, Daniel, op. cit., página 43. 32 El texto completo de la resolución puede ser consultado en la página electrónica de la ONU (www.un.org). 8. Resolución 95 de la Asamblea General de la ONU en la que se confirman los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y la sentencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg En el artículo 13, párrafo I, inciso a), de la Carta de las Naciones Unidas se dispone la obligación de llevar a cabo estudios y formular recomendaciones con el propósito de estimular el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación. Teniendo presente esa directiva jurídica, en la quincuagésima quinta reunión plenaria, celebrada el 14 de diciembre de 1946, la Asamblea General de la ONU aprobó la resolución 9533, en la que: a) Se tomó nota del Acuerdo para el establecimiento del Tribunal Militar Internacional encargado del juicio y castigo de los principales criminales de guerra del Eje Europeo y de la Carta constitutiva del mismo. b) Se confirmaron los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y la sentencia emitida por el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. c) Se instruyó al Comité de Codificación de Derecho Internacional, establecido por resolución emitida por ese Cuerpo Colegiado el 11 de diciembre de 1946, para que se abocara a la formulación de una codificación general de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad sustentada en los principios de derecho internacional en cita. __________________________ 33 El texto completo de la resolución puede ser consultado en la página electrónica de la ONU (www.un.org).La resolución asambleística es de enorme importancia en orden al esclarecimiento del tema que nos ocupa, pues por este camino los Estados miembros de las Naciones Unidas: a) Confirmaron la validez jurídica del Estatuto de Nuremberg. b) Confirmaron los principios de derecho internacional emanados del Estatuto y la sentencia de Nuremberg. c) Confirmaron que tales principios de derecho internacional no surgieron a raíz de la experiencia de Nuremberg, sino que simplemente fueron reconocidos y explicitados tanto en el Estatuto como en la sentencia del Tribunal, denotándose así que precedieron a la firma del Acuerdo de Londres. La mecánica confirmatoria seguida por la ONU reviste una singular trascendencia porque, por una parte, se ratificó la preexistencia del derecho consuetudinario internacional invocado antes y durante los juicios de Nuremberg, y por la otra, se erigió la piedra angular de la dinámica observada por la Asamblea General a propósito del genocidio y del principio de imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, según la cual normas surgidas en el plano del derecho consuetudinario internacional son confirmadas, recogidas o trasvasadas a una norma de derecho convencional internacional. Con el instrumento internacional en comento se confirmó que el Derecho de Nuremberg no fue retroactivo. Las conductas punibles fueron enjuiciadas utilizando las reglas de comportamiento vigentes antes de su perpetración. Estaban inmersas en el caudal del derecho consuetudinario internacional. 9. Principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y la sentencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, formulados por la Comisión de Derecho Internacional El tema de los principios de derecho internacional siguió siendo una preocupación central de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En complemento a la resolución 95, en la resolución 17734 se mandató a la Comisión de Derecho Internacional para que formulara los Principios de derecho internacional reconocidos en la Carta y en la sentencia del Tribunal de Nuremberg. La encomienda fue desarrollada a lo largo de los meses de junio y julio de 1950 y el producto final consistió en un reporte que se sometió a la consideración de la Asamblea General. Esta tuvo a bien aprobar el informe y con ello fueron sancionados los siguientes “Principios de Nuremberg”: 35 “Principio I. Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable del mismo y está sujeta a sanción”. En los Comentarios de la Comisión de Derecho Internacional se aclara que este Principio se nutre de la idea de que el derecho internacional puede imponer cargas directamente sobre los individuos, sin ninguna interposición del derecho interno36. __________________________ 34 El texto completo de la resolución puede ser consultado en la página electrónica de la ONU (www.un.org). 35 El texto completo de los Principios puede ser consultado en la página electrónica de la ONU (www.un.org). 36 Véanse los Comentarios formulados por la Comisión de Derecho Internacional en relación a los Principios de Derecho Internacional reconocidos en la Carta y la sentencia del Tribunal de Nuremberg; visibles en la página electrónica de la ONU (www.un.org). “Principio II. El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido”. En los Comentarios de la Comisión se expresa que este Principio es un corolario lógico del primero. Si los individuos pueden ser responsables de crímenes sujetos al derecho internacional, no pueden ser relevados de su responsabilidad por el hecho de que sus actos no constituyan crímenes bajo la ley de un país en particular. Las personas tienen deberes internacionales que trascienden las obligaciones nacionales de obediencia impuestas por los Estados, lo que implica la supremacía del derecho internacional sobre el derecho nacional37. “Principio III. El hecho de que una persona que haya cometido un acto que constituya delito derecho internacional, haya actuado como jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional”. En los Comentarios de la Comisión se señala que el hecho de que un individuo actúe como cabeza de Estado no lo releva de ser condenado como criminal por el derecho internacional; de lo contrario, los responsables podrían utilizar su posición oficial para exonerarse de la pena al cobijo del derecho nacional38. “Principio IV. El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su gobierno o de su superior jerárquico, no la exime de su responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción”. En los Comentarios de la Comisión se indica que las órdenes superiores no son una defensa para el acusado, aún cuando pueden servir para mitigar la pena39. __________________________ 37 Idem. 38 Idem. 39 Idem. “Principio V. Toda persona acusada de un delito de derecho internacional tiene derecho a un juicio imparcial sobre los hechos y sobre el derecho”. En los Comentarios de la Comisión se argumenta que el Principio fue expresamente reconocido y cuidadosamente desarrollado en la Carta del Tribunal de Nuremberg40. “Principio VI. Los delitos siguientes son punibles como crímenes de derecho internacional: Delitos contra la paz: planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o una guerra que viole tratados, acuerdos o garantías internacionales; participar en un plan común o conspiración para la perpetración de cualquiera de los actos mencionados. Delitos de guerra: las violaciones de las leyes o usos de la guerra, que comprenden, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el asesinato, el maltrato, o la deportación para trabajar en condiciones de esclavitud o con cualquier otro propósito, de la población civil de territorios ocupados o que en ellos se encuentre; el asesinato o el maltrato de prisioneros de guerra o de personas que se hallen en el mar; la ejecución de rehenes; el saqueo de la propiedad pública o privada; la destrucción injustificable de ciudades, villas o aldeas, o la devastación no justificada por las necesidades militares. Delitos contra la humanidad: el asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o un crimen de guerra, o en relación con él”. En los Comentarios de la Comisión se razona que este Principio constituye la confirmación o expresión del derecho internacional existente al tiempo de la creación del Tribunal de Nurembergl41. __________________________ 40 Idem. 41 Idem. “Principio VII. La complicidad en la comisión de un crimen contra la paz, de un crimen de guerra o de un crimen contra la humanidad, según el principio VI, constituye un crimen de derecho internacional”. En los Comentarios de la Comisión se marca que el Principio no añade uno nuevo a la relación contenida en el Principio VI42. De lo expuesto se extraen importantes corolarios jurídicos: a) Los Principios de Derecho Internacional codificados por la Comisión fueron reconocidos o visibilizados en el Estatuto y en la sentencia del Tribunal de Nuremberg, testimoniándose que su vigencia es anterior al enjuiciamiento de los nazis. De este modo, por segunda ocasión, la ONU puso en marcha el mecanismo utilizado en la resolución 95. Las normas de derecho consuetudinario internacional se transmutan armónica y congruentemente, por la vía de la confirmación o ratificación, en normas de derecho convencional internacional. b) Siendo en su origen histórico normasconsuetudinarias, los Principios se transformaron en postulados de validez universal, aplicables por igual a todos los individuos y a todas las naciones, quienes están obligados a acatarlos, independientemente de que hayan tenido o no alguna vinculación con las materias sustantivas de Nuremberg. ________________________________ 42 Idem. c) Los crímenes contra la paz, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad constituyen delitos de derecho internacional. Su investigación, persecución, enjuiciamiento y castigo deben llevarse a cabo teniendo presentes los principios, reglas y demás elementos propios del derecho de gentes, incluyendo el derecho consuetudinario internacional. A esta definición nodal deben ceñirse los Estados cuando se vean en la necesidad de procesar este tipo de hechos punibles. d) En tratándose de delitos internacionales, el derecho internacional es preeminente con respecto al derecho nacional. e) La responsabilidad penal en el derecho internacional es personal o individual, lo que conlleva la prohibición de acatar u observar las normas del derecho nacional en caso de que éstas sean contrarias a los principios del derecho internacional. Por ello es que en el ámbito del derecho internacional no es admisible el argumento de la obediencia debida. CAPITULO II LA PROYECCION DEL DERECHO DE NUREMBERG EN LA CONVENCION PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO 1. Contexto A partir de la entrada en vigor del Estatuto de Londres quedó sentado el deber de las naciones de perseguir y sancionar los crímenes contra la paz, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad. Ese compromiso fue reiterado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, al aprobarse las resoluciones números 3, del 13 de febrero de 1946, y 170, del 31 de octubre de 1947, sobre la extradición y el castigo de los criminales de guerra. En la resolución 3 43 se recomendó a los miembros de las Naciones Unidas que tomaran inmediatamente todas las medidas necesarias para que los criminales de guerra fuesen detenidos y enviados a los países en los que se materializaron los hechos ilícitos; tal medida fue reiterada en la resolución 170 44. A esas determinaciones se suman otras resoluciones plenarias –las números 2184, 2202, 2838, 2583, 2172, 2840 y 3074-, de las cuales daremos cuenta en el capítulo siguiente. ___________________________ 43 El texto completo de la resolución puede ser consultado en la página electrónica de la ONU (www.un.org). 44 El texto completo de la resolución puede ser consultado en la página electrónica de la ONU (www.un.org). Al consentir los pronunciamientos oficiales sobre la prevención, persecución y sanción del genocidio y los demás crímenes de lesa humanidad, los Estados, incluído México, han admitido de manera inequívoca que este postulado reviste la condición de un compromiso ineludible; un mandato jurídico que las naciones deben acatar sin excusa alguna, toda vez que se refiere a crímenes de derecho internacional que contrarían el espíritu y los fines de las Naciones Unidas, razón por la cual han merecido el repudio y la condena manifiesta del mundo civilizado. 2. Resolución 96 de la Asamblea General de la ONU en la que se confirma que el genocidio es un crimen de derecho internacional En la quincuagésima quinta reunión plenaria, celebrada el 11 de diciembre de 1946, la Asamblea General de la ONU votó la resolución 9645 que reza: “El genocidio es una negación del derecho de existencia de grupos humanos enteros, de la misma manera que el homicidio es la negación a un individuo humano del derecho a vivir; tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa una gran pérdida a la humanidad en el aspecto cultural y en otras contribuciones representadas por estos grupos humanos, y es contraria a la ley moral y al espíritu y objetivos de las Naciones Unidas. Muchos ejemplos de tales crímenes de genocidio han ocurrido cuando grupos raciales, religiosos o políticos han sido destruídos parcial o totalmente. El castigo del crimen de genocidio es un asunto de preocupación internacional. __________________________ 45 Consultable en la página electrónica de la ONU (www.un.org). La Asamblea General, por lo tanto, Afirma que el genocidio es un crimen de el Derecho Internacional que el mundo civilizado condena y por el cual los autores y sus cómplices, deberán ser castigados, ya sean éstos individuos particulares, funcionarios públicos o estadistas y el crimen que hayan cometido sea por motivos religiosos, raciales o políticos, o de cualquier otra naturaleza. Invita a los Estados que son miembros de las Naciones Unidas, a promulgar las leyes necesarias para la prevención y castigo de este crimen; Recomienda que se organice la cooperación internacional, con el fin de facilitar la rápida prevención y castigo del crimen de genocidio y, con este fin; Solicita del Consejo Económico y Social que emprenda los estudios necesarios a fin de preparar un proyecto de convenio sobre el crimen de genocidio, para que sea sometido a la Asamblea General en su próxima sesión ordinaria” Del texto se desgranan las siguientes ideas: a) La Asamblea General se limitó a “afirmar” o reconocer la existencia del genocidio. Acorde al pronunciamiento oficial de la ONU, el delito de genocidio existía antes de la emisión de la resolución asambleística del 11 de diciembre de 1946. Es un principio de derecho consuetudinario internacional al que se han ajustado las naciones en los casos de destrucción total o parcial de grupos religiosos, raciales o políticos o de cualquier otra índole. A semejanza de lo sucedido en la resolución 3 –en la que se asumió la definición de los crímenes que figuran en el Estatuto de Londres-, en la resolución 95 –en la que se confirmaron los Principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y la sentencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg- y en los Principios de derecho internacional reconocidos en el Estatuto y en la sentencia del Tribunal de Nuremberg, formulados por la Comisión de Derecho Internacional; la Asamblea General jugó nuevamente el rol de un órgano declarativo de un postulado del derecho de gentes troquelado al amparo de la costumbre internacional, erigiéndolo al nivel de un principio general de derecho reconocido por las naciones civilizadas. Conviene aclarar que dentro del ámbito de aplicación material de la norma de derecho consuetudinario internacional reafirmada en la resolución 96 está expresamente comprendida la destrucción, parcial o total, de los grupos políticos; contrario a este criterio, en el texto de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio no aparecen dentro del universo de las agrupaciones protegidas por esta figura de derecho penal internacional. De esa aparente contradicción nos ocuparemos en páginas subsecuentes. b) Además de afirmar la previa existencia consuetudinaria del genocidio, la Asamblea General tuvo a bien caracterizarlo como un crimen del derecho internacional. Con esta definición se quiso significar que la figura delictiva que nos ocupa no pertenece al derecho interno, al sistema normativo propio de los Estados. Su origen y ámbito natural de desarrollo es un orden internacional que se rige por sus propias reglas, incluyendo las normas del derecho consuetudinario internacional. El genocidio tiene, por tanto, una esencia jurídica supranacional. Es un crimen contra el derecho de gentes. Los Estados no pueden alterar esa condición básica. Les está vedado introducir elementos o condicionantes de orden interno tendientes a su desnaturalización o al desdibujamiento de su sustancia radicalmente iusinternacionalista. Cuando los tribunales internos se dan a la tarea de enjuiciar y sancionar a los responsables del delito de genocidio están obligados a aplicar las normas consuetudinarias y convencionales emanadas del derecho internacional. En esecontexto, los jueces locales asumen el papel de órganos judiciales al servicio del derecho penal internacional y de la humanidad misma, en su calidad de titular de los principios, valores y bienes superiores protegidos a través de las correspondientes figuras delictivas. 3. Resolución 260 de la Asamblea General de la ONU en la que se aprueba la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio Una vez que el Consejo Económico y Social aprobó el proyecto de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, ésta fue adoptada por la Asamblea General, según la resolución 26046, de fecha 9 de diciembre de 1948. __________________________ 46 El texto completo de la resolución puede ser consultado en la página electrónica de la ONU (www.un.org). 4. Objeto de la Convención Los motivos y finalidades de la Convención están expuestos en el Preámbulo: “Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por su resolución 96 (I) de 11 de diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena, Reconociendo que en todos los períodos de la historia el genocidio ha inflingido grandes pérdidas a la humanidad, Convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional” Resalta el propósito angular de reiterar la declaración formulada en la resolución 96 de la Asamblea General de la ONU, en cuanto a que el genocidio es un delito de derecho internacional, o sea que no constituye una figura típica disponible por y para los Estados. Un segundo elemento motivacional consiste en la necesidad de liberar a la humanidad de ese flagelo tan odioso a través de la cooperación internacional, pues el genocidio contraría el espíritu y los fines de las Naciones Unidas. Ambos planteamientos estratégicos se entrelazan armónicamente en el cuerpo de la Convención, confirmando la preexistencia del delito de genocidio y promoviendo la solidaridad entre las naciones. 5. Principios de derecho internacional consagrados en la Convención La Convención contiene los siguientes principios de derecho internacional: a) Las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que las naciones están obligadas a prevenir y sancionar47. Ese enunciado tiene tres implicaciones fundamentales: - El genocidio es un delito de carácter internacional; ha sido sustraído del campo de acción normativa de los Estados; en su investigación, enjuiciamiento y sanción deben aplicarse los principios, normas y demás elementos inherentes al derecho de gentes. - El crimen internacional de genocidio no surge a la vida jurídica el 9 de diciembre de 1948, día en que se votó la Convención, sino que su existencia y coercitividad, bajo el molde primigenio de una norma de derecho consuetudinario internacional, es anterior a esa fecha. Congruente con el criterio de actuación observado en los casos precedentes, la Asamblea General empleó el método de la declaración o ratificación expresa de la existencia y validez jurídica de una norma originada en el campo de la costumbre internacional, a efecto de convertirla en una norma de derecho convencional internacional. __________________________ 47 Véase artículo I de la Convención en la página electrónica de la ONU (www.un.org). - Los Estados están obligados a prevenir, perseguir y castigar el delito de genocidio. El genocidio es un crímen del derecho internacional condenado por el mundo civilizado. Es la negación del derecho de existencia de grupos humanos enteros y su perpetración conmueve la conciencia humana. Su persecución y sanción no puede quedar a la voluntad o a la discrecionalidad de los Estados. El incumplimiento de este deber primario frente a la comunidad de naciones coloca al Estado evasor en el supuesto normativo de la responsabilidad internacional. b) Se entiende por genocidio cualesquiera de los actos que se mencionan a ontinuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal48: - Matanza de miembros del grupo; - Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; - Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física, total o parcial; - Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; ____________________________ 48 Véase artículo II de la Convención en la página electrónica de la ONU (www.un.org). - Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. Dentro del ámbito de aplicación material de la Convención no se incluyó explícitamente a los grupos políticos, lo que ha llevado a conjeturar que su persecución y destrucción, total o parcial, no se encuadra jurídicamente dentro de los extremos objetivos, subjetivos y normativos de la figura típica del genocidio. Esa es, por ejemplo, la posición de la jurista española Alicia Gil Gil49 y del iusinternacionalista mexicano Alonso Gómez-Robledo Verduzco50. Ambos estiman que el tipo penal del genocidio no abarca a los grupos políticos debido a que durante los trabajos preparatorios de la Convención fueron excluídos del universo de grupos protegidos. En contra de esa visión milita el criterio hermenéutico del Juez- Magistrado español Baltasar Garzón Real, quien en el caso Pinochet libró una orden de extradición por el delito de genocidio sustentada en el razonamiento de que si bien en la Convención de 1948 no se confirmó el término “grupos políticos”, este silencio no equivale a una exclusión indefectible, puesto que los grupos políticos pueden ser calificados como “grupos nacionales”, ya que son grupos diferenciados o caracterizados por algo e integrados en una colectividad mayor; de lo contrario, el entendimiento restrictivo del tipo de genocidio impediría la calificación de acciones tan odiosas como la eliminación sistemática por el poder, o por una banda, de los enfermos de sida, como grupo diferenciado, o de los ancianos también como grupo diferenciado51. ___________________________ 49 Véase Gil Gil, Alicia, “El genocidio y otros crímenes internacionales”, Editorial Centro Francisco Tomás y Valiente, España, 1999, páginas 160 y siguientes. 50 Véase Gomez-Robledo Verduzco, Alonso, “Temas selectos de derecho internacional”, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2003, páginas 296 y siguientes. 51 Véase Gomez-Robledo Verduzco, Alonso, op. cit., pagina 298. Tal enfoque es defendido por el penalista Mariano Jiménez Huerta52: “Los grupos políticos, económicos y sociales existentes en México, son grupos nacionales y, por ende, encuadrables en la descripción típica”. Desde otra vertiente jurídica, el autor Van Schaack53 sostiene que, al margen de lo que diga la Convención, los grupos políticos están contemplados dentro de los grupos protegidos por la norma de derecho consuetudinario internacional reconocida en la resolución 96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por lo que sí pueden ser sujetos pasivos del delito de genocidio. Sobre el número de actos criminales que se requieren para tipificar el genocidio, Alicia Gil Gil apunta: “Según la opinión dominante el delito se perfecciona cuando cualquiera de las conductas individuales se consuma respecto de uno de los miembros del grupo. Es decir, basta una sola muerte –o cualquier otro de los resultados descritos- cometida con la intención de destruir al grupo para que el delito quede consumado. Aunque en mi opinión sería preferible matizar diciendo que basta una muerte cometida con la intención de participar con ella en una serie de acciones dirigidas a destruir el grupo, es decir, en un plan dirigido al exterminio del grupo”54 c) El crimen de genocidio comprende la asociación, la instigación directa, la tentativa y la complicidad55.___________________________ 52 Véase Jiménez Huerta, Mariano, “Derecho Penal Mexicano”, Tomo IV, Editorial Porrúa, México, 2000, página 497. 53 Véase Gil Gil, Alicia, op.cit., páginas 160 y siguientes. 54 Véase Gil Gil, Alicia, op. cit., páginas 143 y siguientes. 55 Véase artículo III de la Convención en la página electrónica de la ONU (www.un.org). d) Las personas que hayan cometido genocidio serán castigadas, ya sea que se trate de gobernantes, funcionarios o particulares56. e) Los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la Convención, y establecer sanciones penales eficaces57. f) A los efectos de la extradición, el genocidio no será considerado como delito político58. g) Las Partes Contratantes pueden recurrir a los órganos competentes de las Naciones Unidas a fin de que éstos tomen, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, las medidas que juzguen apropiadas para la prevención y la represión de actos de genocidio59. h) Las controversias entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la Convención, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio, serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia60. __________________________ 56 Véase el artículo IV de la Convención en la página electrónica de la ONU (www.un.org). 57 Véase el artículo V de la Convención en la página electrónica de la ONU (www.un.org). 58 Véase el artículo VII de la Convención en la página electrónica de la ONU (www.un.org). 59 Véase el artículo VIII de la Convención en la página electrónica de la ONU (www.un.org). 60 Véase el artículo IX de la Convención en la página electrónica de la ONU (www.un.org). Esto ya sucedió en los casos Yugoslavia vs Bosnia y Herzegovina (2003) y Croacia vs Yugoslavia (1999)61, ventilados ante la Corte de la Haya. La Convención fue abierta a la firma de los Estados miembros hasta el 31 de diciembre de 1949. Su aprobación por el Senado de la República tuvo lugar el 29 de diciembre de 1951, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1952.62 6. Alcances jurídicos de los principios de derecho internacional plasmados en la Convención a) Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia Algunos Estados formularon reservas en relación al contenido de la Convención. Acorde al texto del artículo 2, párrafo 2, inciso d), de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados63: “Se entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.” Por resolución del 16 de noviembre de 1950, la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó a la Corte Internacional de Justicia la emisión de una opinión consultiva en los siguientes términos64: __________________________ 61 Véanse las resoluciones emitidas por la Corte Internacional de Justicia en la página electrónica de la ONU (www.un.org). 62 Véase Sánchez Bringas, Enrique, “Los derechos humanos en la Constitución y en los tratados internacionales”, Editorial Porrúa, México, 2001, página 727. 63 Véase Palacios Treviño, Jorge, “Tratados, Legislación y Práctica en México”, Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 2001, página 183. 64 Véase la resolución emitida por la Corte Internacional de Justicia en la página electrónica de la ONU (www.un.org). “I. ¿Puede el Estado reservante ser considerado como parte de la Convención mientras mantenga sus reservas si éstas tienden a objetar uno o más apartados pero no otros? II. Si la respuesta es afirmativa, ¿cuál es el efecto de la reserva entre el Estado reservante y las partes que objetan la reserva y los que la aceptan? III. ¿Cuál podría ser el efecto legal de la respuesta si la objeción a la reserva es hecha por un signatario que no ha firmado o no ha ratificado la Convención?” La respuesta de la Corte de la Haya está contenida en la Opinión Consultiva de fecha 28 de mayo de 1951, denominada “Reservas a la Convención para la prevención y la sanción del crimen de genocidio”65, en la que se puntualizó: “Los principios que están en la base de la Convención son principios reconocidos por las naciones civilizadas como coercitivos para los Estados, incluso fuera de todo vínculo convencional. Está entendido que la Convención debe ser de espectro universal. Su propósito es puramente humanitario y civilizador. Los Estados contratantes no tienen ninguna ventaja, desventaja o interés individual, sólo un interés común.” El pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia es de un señalado valor histórico y jurídico porque a través suyo se esclareció la naturaleza y alcances de los Principios de la Convención. Al respecto, Alonso Gómez Robledo- Verduzco opina:66 “Esta Opinión Consultiva, sin lugar a dudas es actualmente concebida como declaratoria de derecho internacional consuetudinario, y la prohibición del crimen de genocidio posee además carácter de norma imperativa que no admite acuerdo en contrario, esto es, que tiene carácter de norma de ius cogens. En este mismo sentido estaríamos frente a obligaciones erga omnes; cualquier Estado podría invocar la violación, y consecuentemente la responsabilidad y nulidad; existiría aquí una especie de actio popularis” __________________________ 65 Véase la resolución emitida por la Corte Internacional de Justicia en la página electrónica de la ONU (www.un.org). 66 Véase Gómez-Robledo Verduzco, Alonso, op. cit., página 302. Siguiendo las pautas interpretativas trazadas por el Tribunal de La Haya, formulamos las siguientes proposiciones: - Los Principios de la Convención sobre el genocidio han sido reconocidos por las naciones civilizadas. - Revisten el carácter de mandatorios u obligatorios para todos los Estados, sean o no partes adherentes del instrumento convencional. - La obligación de prevenir y sancionar el genocidio se extiende a los casos en que no existe un vínculo convencional propiamente dicho. b) Normas imperativas de derecho internacional general (“Principios ius cogens”) De la Opinión Consultiva en cita se colige que, en adición a su calidad de principios jurídicos, los mandatos de la Convención son normas imperativas de derecho internacional general reconocidas por las naciones civilizadas; esto es, constituyen principios ius cogens y se ubican en la cúspide misma del derecho de gentes. Doctrinariamente, por ius cogens se entiende: “La noción de ius cogens designa, en derecho internacional al igual que en todo derecho interno (orden público), las reglas de carácter imperativo (no dispositivas), las cuales no pueden ser derogadas por acuerdo particular entre los sujetos de derecho, bajo pena de nulidad absoluta”67 __________________________ 67 Véase Gómez-Robledo Verduzco, Alonso y Witker, Jorge, coordinadores, “Diccionario de Derecho Internacional”, Editorial Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2001, páginas 2001 y 2002. “Término que ha desarrollado la doctrina jusinternacionalista para designar dentro de un sistema jurídico una norma de rango superior que excluye un acuerdo particular derogatorio” 68 “El ius cogens es la norma jurídica internacional obligatoria, ajena a la voluntad de las partes. El ius cogens representa un principio de heteronomía en el establecimiento de los deberes a cargo de los Estados. Desde ángulo diverso, el ius cogens marca la posible evolución del derecho internacional hacia esferas en las que ya no prevalezca tanta relevancia a la voluntad de los Estados. En tal sentido, representará un traslado de la soberanía actual que reposa en los Estados a una soberanía que reposará en órganos supranacionales”69 “Sin embargo, el elemento esencial en el
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