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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE
MEXICO
FACULTAD DE DERECHO
DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO
EL ESTADO MEXICANO ANTE EL PRINCIPIO
IUS COGENS DE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD
DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE
DOCTOR EN DERECHO QUE PRESENTA EL
LIC. RAUL ARMANDO JIMENEZ VAZQUEZ
2007
TUTOR ACADEMICO: DOCTOR JORGE WITKER VELASQUEZ
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
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mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
DEDICATORIAS
- A Lupita, estrella divina que ha iluminado e iluminará por
siempre mi camino con su luz de amor, ternura y comprensión, haciendo de mi
vida un verdadero paraíso.
- A Raúl, mi hijo adorado, con la certeza plena de que su talento
literario pronto habrá de traducirse en frutos maravillosos.
- A Pepe, mi sobrino querido, reiterándole mi afecto y
solidaridad en esta etapa de su vida y recordándole que en muchos sentidos “el
ser humano es el arquitecto de su propio destino”.
AGRADECIMIENTOS
Mi más profundo agradecimiento:
- Al Doctor Jorge Witker, jurista de talla internacional, bajo
cuyas luces académicas se llevó a cabo la presente tesis doctoral.
- Al Doctor Ruperto Patiño, felicitándolo por su brillante
desempeño al frente de la División de Estudios de Posgrado.
EL ESTADO MEXICANO ANTE EL PRINCIPIO IUS COGENS
DE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE
LESA HUMANIDAD
INTRODUCCION ………………………………………………………………………….. 1
CAPITULO I
EL DERECHO DE NUREMBERG
1. Antecedentes ……….……………………………………………………………… 7
2. Declaración de Moscú ……………………………………………………………. 10
3. Estatuto de Londres ……………………………………………………...………. 11
4. Carta del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg ………………………… 12
5. Ley número 10 del Consejo de Control Aliado …………………………………. 14
6. Sentencia del Tribunal de Nuremberg ……..…………………………………… 16
7. Resolución 3 de la Asamblea General de la ONU en la que se asume la
definición de los crímenes que figuran en el Estatuto de Londres …………….…...… 17
8. Resolución 95 de la Asamblea General de la ONU en la que se confirman los
principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y la sentencia del
Tribunal Militar Internacional de Nuremberg …………………………….…………...… 18
9. Principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y la sentencia
del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, formulados por la Comisión de
Derecho Internacional ………………………………………………………………….… 20
CAPITULO II
LA PROYECCION DEL DERECHO DE NUREMBERG EN LA CONVENCION PARA
LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO
1. Contexto …………………………………………………………………………… 25
2. Resolución 96 de la Asamblea General de la ONU en la que se confirma que el
genocidio es un crimen de derecho internacional ……………………………………… 26
3. Resolución 260 de la Asamblea General de la ONU en la que se aprueba la
Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio ………………… 29
4. Objeto de la Convención …………………………………………………………. 30
5. Principios de derecho internacional consagrados en la Convención ……….... 31
6. Alcances jurídicos de los principios de derecho internacional plasmados en la
Convención ………………………..………………………………………………………. 36
a) Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia ……………….………………… 36
b) Normas imperativas de derecho internacional general (“Principios ius cogens”) ………….... 38
c) Corolario ……………………………………………………………………….……. 47
7. Situación de los Estados que no han suscrito o ratificado la Convención ….... 48
CAPITULO III
LA PROYECCION DEL DERECHO DE NUREMBERG EN LA CONVENCION
SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
1. Riesgo de impunidad y respuesta efectiva de la ONU ………………………. 51
2. Resolución 2338 de la Asamblea General de la ONU en la que se afirma en
derecho internacional el principio de la imprescriptibilidad …………..……………… 52
3. Resolución 2391 de la Asamblea General de la ONU en la que se aprueba la
Convención ……………………………………………………………………………… 54
4. Objeto de la Convención ……………………………………………………….. 54
5. Principios de derecho internacional consagrados en la Convención ………. 59
6. Alcances jurídicos de los principios de derecho internacional plasmados en la
Convención ………………………………………………………………………………. 62
7. Resoluciones 2583, 2712 y 2840 de la Asamblea General de la ONU en las que
se reitera a los Estados el imperativo de prevenir, perseguir y sancionar los crímenes
de lesa humanidad ……………………………………………………………………… 65
a) Resolución 2583 ……….…………………………………………………………… 65
b) Resolución 2712 ..…...……………………………………………………………… 66
c) Resolución 2840 ……………….…………………………………………………… 68
8. Resolución 3074 de la Asamblea General de la ONU sobre los Principios de
Cooperación en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de
crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad …………………………………. 70
9. Situación de los Estados que no han suscrito o ratificado la Convención ….. 73
CAPITULO IV
CORRELACION DE LA CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE
LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD CON
OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
1. Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales ……………………….... 75
2. Convenio del Consejo de Europa sobre la imprescriptibilidad de los crímenes
contra la humanidad y los crímenes de guerra ………………………………………. 81
3. Proyecto de Código de Crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad
…………………………………………………………………………………………..… 83
4. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ……………………………. 85
5. Declaración y Convenciones Internacional e Interamericana sobre desaparición
forzada de personas …………………………………………………………………..…. 97
6. Declaración y Convenciones Internacional e Interamericana sobre la tortura.100
7. Convención internacional sobre la represión y castigo del crímen de apartheid ..
…………………………………………………………………………………………….. 102
8. Estatutos del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ………...… 104
9. Estatutos del Tribunal Penal Internacional para Ruanda ………………….… 105
10. Estatutos de la Corte Especial para Sierra Leona ………………………….… 107
11. Declaración y Programa de Acción de Viena ………………………………… 109
12. Principios de la ONU relativos a una eficaz prevención e investigación de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias …………………………………….. 112
13. Principios y directrices básicos de la ONU sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de
violaciones graves del derecho internacional humanitario, a interponer recursos y
obtener reparaciones …………………………………………………………………... 114
14. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre la
impunidad ……………………………………………………………………………….. 116
15. Resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el
juzgamiento de crímenes internacionales ………………………………………….… 117
16. Proyecto de Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los
Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad, derivado del Informe del
Relator de la ONU Joinet sobre la cuestión de la impunidad de los autores de
violaciones de los derechos humanos civiles y políticos …………………………… 119
17. Proyecto de Conjunto de Principios actualizados para la protección y la
promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad …… 124
18. Informe del Relator de la ONU Whitaker sobre la cuestión de la prevencióny
represión del crimen de genocidio ………………………………………………….… 125
19. Principios de Bruselas contra la impunidad ………………………………..… 127
20. Corolario ………………………………………………………………………… 129
CAPITULO V
FUNDAMENTO, NATURALEZA JURIDICA E INTERPRETACION
JURISDICCIONAL DEL PRINCIPIO DE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
1. Fundamento ……………………………………………………………….….… 130
2. Naturaleza jurídica ……………………………………………………….…..…. 133
a) Norma de derecho consuetudinario internacional ……………………………….…..… 134
b) Principio “erga ormes” reconocido por las naciones civilizadas
……………………………………………………………………………………..….….. 138
c) Norma imperativa de derecho internacional general o principio ius cogens ………….….. 140
d) Norma de derecho convencional ………………..……………………………….….. 141
3. Relación con el derecho internacional de los derechos humanos ………..... 143
4. Relación con los principios clásicos del derecho penal ………………….….. 149
a) Principio de legalidad penal ………………………………………………………..... 149
b) Principio de irretroactividad ………………………………………………………..… 154
c) Principio de cosa juzgada ………………………………………………………..….. 156
5. Interpretación jurisdiccional ………………………………………………….… 159
a) Caso August Kolk y Petr Kislyiv …………………………………………………...... 159
b) Caso Barrios Altos ……………………………………………………………….… 161
c) Caso Goiburú …………………………………………………………………....… 162
d) Caso Almonacid Arellano ………………………………………………………….... 163
e) Caso de los 19 comerciantes …………………………………………………….... 166
f) Caso Bulacio ……………………………………………………………………... 167
g) Caso Masacre Plan de Sánchez …………………………………………….……... 168
h) Caso Hermanos Gómez Paquiyauri ……………………………………………...… 168
i) Caso Tibi ……………………………………………………………………….… 169
j) Caso Leo Franz Schwammberger ………………………………………………….. 170
k) Caso Erich Priebke ………………………………………………………………... 170
l) Caso Jorge Rafael Videla ..……………………………………………………....… 172
m) Caso Enrique Lautaro Arancibia Clavel …………………………………………….. 173
n) Caso Julio Héctor Simón …………………………………………………………... 175
o) Caso Santiago Omar Riveros :……………………………………………………... 177
p) Caso Augusto Pinochet (Argentina) ………………………………………………... 181
q) Caso Augusto Pinochet (España) ………………………………………………….. 183
r) Caso Ricardo Miguel Cavallo ………………………………………………………. 184
s) Otros casos ………………………………………………………………………. 186
t) Corolario …………………………………………...…………………………….. 187
CAPITULO VI
RECEPCION DEL PRINCIPIO DE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES
DE LESA HUMANIDAD POR PARTE DEL ESTADO MEXICANO
1. Recepción por la vía del derecho consuetudinario internacional ……….… 188
2. Recepción por la vía de los Principios ius cogens ………………………..… 193
3. Recepción por la vía del derecho convencional internacional …………..… 195
a) Firma de la Convención …………..……………………………………………..… 196
b) Debate y aprobación Senatorial . ……………………….………………………..… 196
c) Publicación y depósito ……………..…………………………………………….... 205
4. Declaración Interpretativa ……………………………………………………… 207
a) Contenido y alcances ……………………………………………………………..… 207
b) Naturaleza jurídica ………………………………………………………………….. 209
c) Evaluación a la luz de las normas imperativas del derecho internacional general
 (“Principios ius cogens”) ……………………………………………………………...…..… 212
d) Evaluación a la luz de otros postulados fundamentales de la Convención de Viena
sobre el derecho de los tratados …………….……………………………………………..... 214
e) Evaluación a la luz del derecho internacional de los derechos humanos ……………….. 220
f) Evaluación a la luz del criterio interpretativo de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ………………………………………………………………………………….…. 222
5. Estado actual de la cuestión ………………………………...……………....… 224
a) Crímenes perpetrados antes de la entrada en vigor de la Convención ……………....…. 224
b) Crímenes perpetrados después de la entrada en vigor de la Convención …………….… 226
6. La Convención y los derechos fundamentales …………………………....… 227
7. La Convención y los principios rectores de la política exterior …….……..... 228
8. Aplicabilidad de los principios de la Convención …………………………..... 228
CAPITULO VII
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y LA CONVENCION SOBRE
LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
1. Contexto histórico …………………………………………………………….. 230
2. Matanza del 2 de octubre ……………………………………………………. 233
3. Matanza del 10 de junio ……………………………………………………… 239
4. Guerra sucia ……………………………………………………………...…… 243
5. Intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos …………….. 245
6. Cumplimiento de la recomendación de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos; creación de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales
y Políticos del Pasado ……….………………………………………………….…..… 246
7. Indagatorias penales …………………………………………………………... 248
a) Guerra sucia ………………………………………………………………………. 248
b) Matanza del 2 de octubre …………………………………………………………... 249
c) Matanza del 10 de junio ……………………………………………………………. 250
8. Consignación del expediente ministerial de la matanza del 10 de junio …... 251
9. Resolución recaída a la consignación ………………………………………... 251
10. Recurso de apelación ………………………………………………………..… 252
11. Atracción del recurso de apelación por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación ……………………………………………………………..… 253
12. Discusión del caso en la sesión celebrada el 23 de febrero del 2005 …..… 254
a) Ponencia del Ministro Juan Silva Meza …………………………………………....… 254
b) Posición del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo ………………………………..… 262
c) Posición del Ministro Sergio Valls Hernández …………….……..……………….…... 267
d) Posición del Ministro José Ramón Cossío Díaz ………….…….…………………..… 274
e) Posición de la Ministra Olga Sánchez Cordero ………….….………………….…….. 282
f) Réplica del Ministro Juan Silva Meza ………...……………………………….…….. 284
g) Resolución ………...……………………………………………………….…….. 289
13. Discusión del caso en la sesión celebrada el 9 de marzo del 2005 …....…. 289
a) Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero ……………….…….………….….... 289
b) Posición del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo ………………..….………......… 294
c) Posición del Ministro Juan Silva Meza ………………..…………………………...... 297
d) Posición del Ministro Sergio Valls Hernández ……………………………………….. 301
e) Posición del Ministro José Ramón Cossío Díaz …………………..………………….. 303
f) Segunda intervención del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo ……………………... 306
g) Segunda intervención del Ministro Juan Silva Meza …………………....…………...... 307
h) Segunda intervención del Ministro José Ramón Cossío Díaz …….……………..…….. 310
i) Réplica de la Ministra Olga Sánchez Cordero ….……………….………………….… 312
j) Resolución ……………………………………………………………………....... 313
14. Discusión del caso en la sesión celebrada el 15 de junio del 2005 ……..… 313
a) Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz ………………..………………........ 313
b) Posición del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo …………………………………. 325
c) Posición del Ministro Sergio Valls Hernández ………………….……………………. 330
d) Posición del Ministro Juan Silva Meza ………………………...……………….....… 332
e) Segunda intervención del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo ……………….....…. 338
f) Segunda intervención del Ministro Juan Silva Meza …………………………….....… 339
g) Posición de la Ministra Olga Sánchez Cordero ………………..……………….....…. 340
h) Réplica del Ministro José Ramón Cossío Díaz …………………..…………….....…. 342
i) Tercera intervención del Ministro Juan Silva Meza …………………...…………....... 344
j) Sentencia ....……………………………………………………………………... 345
k) Cumplimiento de la sentencia ejecutoria ……………………………………………. 347
15. Acotamiento de las sesiones y de las posiciones de los Ministros ……..… 348
a) Acotamiento de las sesiones ………………………………………………………..….. 348
b) Acotamiento de la posición del Ministro Juan Silva Meza ……………………….…… 350
c) Acotamiento de la posición del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo …………..…… 351
d) Acotamiento de la posición del Ministro Sergio Valls Hernández …………………..…. 352
e) Acotamiento de la posición del Ministro José Ramón Cossío Díaz ………………..….. 352
f) Acotamiento de la posición de la Ministra Olga Sánchez Cordero ………………......... 35416. Evaluación …………………………………………………………………..… 354
a) Calificación jurídica de los hechos ……………………………………………......... 354
b) Perspectiva analítica de la Sala ………………………………………………........ 355
c) Debate sobre la naturaleza de la Declaración Interpretativa …………………………. 356
d) Debate sobre el principio de la irretroactividad de la ley ………...………………….... 358
e) Soslayamiento de los principios interpretativos aplicables a las convenciones
internacionales ………………………………………………………………………...… 361
f) Soslayamiento del carácter internacional del delito de genocidio …………………...... 363
g) Consecuencias del soslayamiento del carácter internacional del delito de genocidio ….. 365
17. Corolario ………………………………………………………………………. 368
CONCLUSIONES ………………………………………………………………….... 373
BIBLIOHEMEROGRAFIA ………………………………………………………..… 393
INTRODUCCION
El Senado aprobó el 6 de diciembre del 2001 la Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad,
acompañada de una Declaración Interpretativa sustentada en el principio de
irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en la que se establece que dicho instrumento
internacional sólo será aplicable a los delitos de esa índole que se cometan con
posterioridad a su entrada en vigor. De ello se colige que para el Estado Mexicano los
ilícitos contra el derecho internacional perpetrados antes de esa fecha deben ceñirse a
las reglas de prescripción. En ese contexto, en nuestro país existen dos tipos de
crímenes de lesa humanidad: los que son imprescriptibles y los que pueden prescribir.
La Convención y la Declaración Interpretativa fueron examinadas por
vez primera por el Poder Judicial de la Federación a raíz de la consignación de la
averiguación previa referente a la matanza del 10 de junio, en que un grupo de
manifestantes fue atacado por el cuerpo paramilitar de “Los Halcones”. La Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró prescrita la acción penal
ejercida por el delito de genocidio –crímen de lesa humanidad- en contra del ex
Presidente Luis Echeverría Alvarez y otros coacusados, aduciendo que, de acuerdo a
la Declaración Interpretativa, el principio de imprescriptibilidad es aplicable en México
sólo a partir de la vigencia de la Convención de la materia.
Ambas determinaciones del Estado Mexicano alentaron la elaboración
del presente trabajo de investigación académica, en el que se pretende dar cuenta de
la siguiente hipótesis:
a) Desde el Derecho de Nuremberg hasta la adopción por parte de
las Naciones Unidas de dicho instrumento convencional, la imprescriptibilidad de los
crímenes de lesa humanidad ha sido reconocida como una norma imperativa de
derecho internacional general, un “principio ius cogens” que no admite acuerdo o
interpretación en contrario, no puede ser contradicho por las normas de derecho
interno de los Estados y tiene efectos “erga omnes, es decir, obliga a todas las
naciones del orbe, hayan o no firmado o ratificado la Convención en cita.
México ha aceptado históricamente la existencia y naturaleza
mandatoria del principio ius cogens de la imprescriptibilidad, desde la Conferencia de
Chapultepec celebrada en 1945 y a lo largo de las múltiples sesiones de la Asamblea
General de la ONU en las que los Estados se han pronunciado en contra de la
posibilidad de que la persecución y sanción de los crímenes de esa índole estén
sujetos a las limitaciones del tiempo.
La inserción de la Declaración Interpretativa en el acto de aprobación
de la Convención milita en sentido contrario a la conducta internacionalmente
desplegada por el Estado Mexicano, según la cual los crímenes de lesa humanidad
son de naturaleza imprescriptible y deben ser perseguidos y castigados dondequiera y
cualquiera que sea el tiempo o el lugar de su ejecución material.
b) A partir de esa plataforma, cabe preguntarse lo siguiente:
- ¿La Convención en cita ratifica o vulnera el principio ius cogens
de la imprescriptibilidad?
- ¿El artículo 14 Constitucional es fundamento suficiente para
justificar el agregamiento de la Declaración Intepretativa.
- ¿Cuál es la naturaleza jurídica y alcances de la Declaración
Interpretativa? ¿Se trata realmente de una Declaración o bien estamos en presencia
de una reserva? ¿Cuáles serían las implicaciones normativas si se tratase de una
reserva?
- ¿Cómo se articula la Declaración Interpretativa con el derecho de
los tratados consagrado en la Convención de Viena? ¿Es acorde a las normas
imperativas de derecho internacional general y a los demás postulados de ese tratado
internacional? En caso negativo ¿cuál sería su valor jurídico?
- ¿El Estado Mexicano incurriría en alguna responsabilidad
internacional en el evento de que fuese contraria a los principios ius cogens y a los
dictados de la Convención de Viena?
- ¿De qué manera se discutió el tema al interior de la Primera
Sala? ¿La visión jurídica fue monolítica o hubo percepciones distintas?
- ¿Qué argumentos colectivos y particulares esgrimieron los
Ministros para fundamentar la ruptura del Estado Mexicano con la norma imperativa de
la imprescriptibilidad, el derecho consuetudinario internacional y el derecho penal
internacional?
- ¿La Sala hubiese podido encuadrar y resolver el tema de debate
bajo otro paradigma de interpretación jurídica?
- ¿Qué consecuencias de responsabilidad internacional puede
acarrear el fallo en estudio en el contexto de los compromisos internacionales
asumidos por el Estado Mexicano, tanto regionales como globales?
- ¿En qué estado quedan las víctimas de los hechos delictuosos?
¿Tienen acciones legales que ejercitar ante instancias de carácter internacional?
El resultado de la investigación se desarrolla de acuerdo a un
capitulado en el que se abordan los siguientes aspectos:
- En el capítulo I se analiza el surgimiento del Derecho de
Nuremberg y se enfatiza la intervención desplegada por las Naciones Unidas con
vistas a elevar ese elemento primigenio del derecho penal internacional a la categoría
de principios de derecho internacional general.
- En el capítulo II se estudia la proyección del Derecho de
Nuremberg en la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio.
Aquí se da cuenta de los trabajos realizados en el seno de la Asamblea General de la
ONU a efecto de confirmar la previa existencia y la naturaleza jurídico-internacional del
genocidio, hasta lograr que en el año de 1948 fuese adoptada la Convención de
referencia. También se encara la naturaleza y los alcances jurídicos de los principios
de derecho internacional dimanados de este instrumento convencional.
- En el capítulo III se revisa la proyección del Derecho de
Nuremberg en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y
de los crímenes de lesa humanidad, haciendo énfasis agregado en el objeto y la
finalidad de este tratado internacional y en la naturaleza y los alcances jurídicos de sus
principios.
- En el capítulo IV se correlaciona la Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad
con otros instrumentos internacionales, comenzando con los Convenios de Ginebra y
sus Protocolos adicionales y concluyendo con los llamados “Principios de Bruselas
con la impunidad.”
- En el capítulo V se examinan los fundamentos, la naturaleza
jurídica y la interpretación jurisdiccional del principio ius cogens de la
imprescriptibilidad, destacando por su relevancia los criterios adoptados por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos y la
Corte Suprema de la Nación Argentina.
- En el capítulo VI se alude a la recepción, tanto consuetudinaria
como convencional, del principio en estudio por parte del Estado Mexicano.
Especialmente, nos ocupamos del proceso de firma y aprobación Senatorial de la
Convención y del contenido y validez jurídica de la DeclaraciónInterpretativa.
- En el capítulo VII se hace el escrutinio de los antecedentes, el
abordaje ministerial y el tratamiento jurisdiccional del caso del 10 de junio. Se describe
en forma minuciosa cómo se debatió el asunto de la imprescriptibilidad al interior de la
Primera Sala, y cuáles fueron las posiciones adoptadas por los Ministros. Asimismo,
se examina el modelo interpretativo que se puso en juego para este propósito,
contrastándolo con las normas del derecho internacional general y del derecho
internacional de los derechos humanos aplicables a la materia.
Es conveniente hacer las siguientes observaciones:
- El método utilizado para la investigación es el dogmático-
deductivo.
- Las técnicas derivadas del mismo son las de la investigación
documental.
- Las fuentes empleadas consisten en libros, revistas, periódicos y
páginas electrónicas, tanto en español como en inglés.
Al final se relacionan las conclusiones alcanzadas y se detalla la
bibliohemerografía consultada.
CAPITULO I
EL DERECHO DE NUREMBERG
1. Antecedentes
El curso de la experiencia nazi, la Shoá,1 devastó al mundo moderno y
cimbró los fundamentos de la humanidad. Nunca antes la raza humana había
padecido una hecatombe de esa dimensión, magnificada, además, por la frialdad con
que miembros del Reich intentaron justificar sus infamias, escudándose tras el papel
de meros ejecutores acríticos de las órdenes pronunciadas en la cúspide del aparato
de poder maquinado y controlado por el Fuhrer2. Pasmosamente, el mundo
descubriría que eran seres humanos aparentemente normales cuyo desempeño en
los ámbitos personal, familiar y social se ajustaba al estándar de la impecabilidad.
Llenaban sus roles existenciales de la forma mejor posible. No se trataba de
psicópatas o desquiciados mentales propiamente dichos. Tal fenómeno constituye la
externalización más impactante de lo que certeramente sería denominado “la
banalización del mal”3 o “la maldad sistemática, alentada por el Estado, el asesinato industrial y
masivo”4.
__________________________
1 Sobre el concepto de la “Shoá”, véase el artículo de Daniel Gater “Nazismo, Shoá y el Juicio de Nuremberg”, publicado en “Justicia
Penal Internacional”, Corcuera Cabezut, Santiago y Guevara, José Antonio, compiladores, Universidad Iberoamericana, Programa de
Derechos Humanos, México, primera edición, 2001, páginas 35 y siguientes.
2 Esa es la conclusión a la que llegó la filósofa alemana Hannah Arendt a raíz del enjuiciamiento del nazi Adolf Eichmann por parte
de los Tribunales Israelitas; véase la obra “Eichmann en Jerusalén, un estudio sobre la banalidad del mal”, traducción de Carlos
Ribalta, Editorial Lumen, S.A., España, segunda edición, 1999.
3 Véase Arendt Hannah, op. cit., página 15.
4 Esta tesis está desarrollada en la obra monumental “Crónica del Holocausto, las palabras e imágenes que hicieron historia”,
Harran, Marilyn y otros, coedición Edivisión Compañía Editorial, S.A. de C.V., y Grupo Editorial Diana, México, 2002, página 13.
La impronta de la Alemania fascista caló hondamente en la estructura
analítica de la ontología humana. Las, a la postre, reputadas “Entrevistas de Nuremberg”5,
realizadas por el psiquiatra estadounidense León Goldensohn, evidenciarían una
circunstancia profundamente anómala, absolutamente extraña al alcance explicativo
de los paradigmas vigentes en la época6, 7.
Dentro del campo de la psicología social, intelectuales de la talla de
Erich Fromm8 y Wilheim Reich9 se abocarían al afán de intentar discernir el origen y
desarrollo de esa especie de mórbida locura colectiva. Víctor Frankl10, un discípulo de
Freud, resultante de su experiencia en el campo de concentración de Birkenau,
perfilaría la formación de una nueva corriente psicoanalítica llamada “Logoterapia”, la
terapia del sentido de la vida.
El enfoque normativo-positivista también incursionaría en un estado de
crisis. Las atrocidades nazis constituían de hecho actos legítimos a la luz del derecho
alemán11; específicamente, las llamadas “Leyes de Nuremberg”12, que tras su vigencia a
partir del 15 de septiembre de 1935 se convertirían en piezas fundamentales de la
posición genocida subyacente en la normatividad antisemita13.
__________________________
5 Véase Goldensohn, León, “Las entrevistas de Nuremberg”, Santillana Ediciones Generales, S.A. de C.V., México, primera edición,
2005.
6 Véase Thad Allen, Michael, “Hitler y sus verdugos, esclavitud y asesinato en los campos de concentración nazis”, Grupo Editorial
Tomo, S. A. de C.V., México, 2006.
7 Véase Pérez Gay, José María, “La supremacía de los abismos”, La Jornada Ediciones, México, 2006, páginas 87 y siguientes.
8 Véase el capítulo VI “La psicología del nazismo”, en Fromm, Erich, “El miedo a la libertad”, Editorial Paidos Mexicana, S.A.,
México, 1984, páginas 232 y siguientes.
9. Véase Reich, Wilhelm, “Psicología de masas del fascismo”, Editorial Bruguera, España, 1980.
10 Véase Frankl, Víctor, “El hombre en busca de sentido”, Editorial Herder, España, 1987.
11 Esa disonancia jurídica dio paso a la llamada “Fórmula Radbruch”, según la cual “donde la injusticia del derecho positivo alcance
tales proporiciones que la seguridad jurídica garantizada por el derecho positivo no represente ya nada en comparación con aquel
grado de injusticia, no cabe duda de que el derecho positivo injusto debe ceder el paso a la justicia”; véase Radbruch, Gustav,
“Introducción a la filosofía del derecho”, Fondo de Cultura Económica, México, 1965, página 44.
12 Harran, Marilyn y otros, op. cit., páginas 94 y siguientes.
13 La visión jurídica del racismo nazi está analizada de manera impecable en Franco Sodi, Carlos, “Racismo, antirracismo y justicia
penal, el Tribunal de Nuremberg”, Ediciones Botas, México, 1965, páginas 117 y siguientes.
Así fue como emergió el imperativo ético y jurídico de sentar un
precedente histórico mediante el enjuiciamiento de tan sórdidos criminales, vía un
órgano jurisdiccional pertinente: el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg;
sustentado en la tesis de que los genocidas poseían plena conciencia del antagonismo
de sus actos respecto a la normatividad y principios de derecho internacional, vigentes
antes del surgimiento de la patología nazi.
Robert Jackson, miembro de la Suprema Corte de Justicia de los
Estados Unidos, fue uno de los impulsores de esta idea capital. Dirigió un informe al
Presidente de dicha nación donde propuso el urgente establecimiento del Tribunal,
aduciendo en sus motivos que: “los nazis eran una partida de bandoleros resueltos a destruir en
Alemania todo vestigio de las normas legales que dan derecho al conjunto de un pueblo para ser
considerado colectivamente como un miembro de la familia de las naciones.”14. En su oportunidad,
Jackson fungiría como Representante y Fiscal Principal de los Estados Unidos durante
los Juicios de Nuremberg.
La indefectible creación y funcionamiento del Tribunal Militar
Internacional de Nuremberg significó un verdadero parteaguas en la evolución del
Derecho Penal Internacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Sus instrumentos orgánicos y principios de actuación conforman lo que hoy en día se
conoce como el “Derecho de Nuremberg”15.
__________________________
14 Véase Jiménez de Asúa, Luis, “Tratado de Derecho Penal”, Tomo II, Editorial Losada, S.A., Argentina, 1964, página 1229.
15 Esta expresión es utilizada, entre otros, por Luis T. Díaz Muller en el capítulo VII, de su libro “Derecho Internacional de los
Derechos Humanos”, Editorial Porrúa, México, 2006, página 80.
2. Declaración de Moscú
La iniciativa formal que impelía el enjuiciamiento y castigo de los
criminales de guerra mediante un Tribunal Militar Internacional germinó dentro de la
Conferencia de Moscú. De tal confluencia internacional emanó una Declaración
homónima, fechada el 1º de noviembre de 1943, y que consentirían con sendas firmas
el Presidente Rooselvelt, el Mariscal Stalin yPrimer Ministro Churchill16.
Este instrumento contiene un pronunciamiento prístino y concreto
sobre las atrocidades, masacres y ejecuciones masivas perpetradas a sangre fría por
las fuerzas del nacionalsocialismo. Asimismo, destaca el compromiso imperioso e
ineluctable de perseguir y sancionar a los subalternos alemanes e integrantes del
partido nazi que hubiesen tenido intervención alguna en dichas transgresiones;
sometiéndolos a la jurisdicción de los tribunales correspondientes a los países donde
tuvieron lugar las barbaridades o sevicias que nos atañen. Además, inteligiendo la
incidencia del contexto de los criminales cuyas felonías no podían ser ubicadas
geográficamente, se decretó que serían procesados bajo una decisión conjunta de los
gobiernos aliados. Tal diferenciación propiciaría el surgimiento de la categoría jurídica
de los “crímenes de derecho internacional”.
Tal como es apreciable, en la Declaración subyace una distinción
entre aquéllos crímenes que eventualmente podrían calificarse como “locales” y los
crímenes sin ubicación geográfica precisa, que quedarían sujetos a una especie de
jurisdicción universal, a la que alude Luis T. Díaz Muller en las siguientes palabras: “Se
consagró la posibilidad de reprimir ciertos crímenes internacionales cometidos por los individuos o
cualquier Estado en que el delincuente fuere aprehendido, ubi te invenero, ubi te judicabo”17.
__________________________
16 El texto completo de la Declaración de Moscú puede ser consultado en Jiménez de Asúa, Luis, op. cit., páginas 1230 y
siguientes.
17 Véase Díaz Muller, Luis T., op. cit., página 82.
Durante la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra
y la Paz, conocida como “Conferencia de Chapultepec”, celebrada en la Ciudad de México
en 194518, aquellos formidables pronunciamientos serían adoptadas como propios.
Justamente, dentro del Acta final de la Conferencia se adjetivó a los
crímenes cometidos durante la segunda guerra mundial como “horrendos crímenes en
violación de las leyes de guerra, de los tratados existentes, de los preceptos de derecho internacional, de
los códigos penales de las naciones civilizadas y de los conceptos de civilización”19.
Apegados a esa estipulación, los países participantes pronunciaron
una condena manifiesta en contra de los crímenes de guerra, adhiriéndose a la
Declaración de Moscú, y exigieron el juzgamiento de los responsables de las
violaciones a las leyes de guerra y a los principios del derecho internacional20. Puede
aserverarse que, aún cuando por esta vía indirecta, el Estado Mexicano asumió el
corpus de principios jurídicos que habrían de llevar a la instauración del Tribunal Militar
Internacional de Nuremberg.
3. Estatuto de Londres
La voluntad política de los signatarios de la Declaración de Moscú
manifestóse de forma concreta en el Acuerdo de Londres, suscrito el 8 de agosto de
1945, también conocido como “Estatuto de Londres”21. Este instrumento de derecho
internacional fungió como acta de nacimiento del Tribunal Militar Internacional de
Nuremberg, cuya emulación para efectos del juzgamiento de los crímenes de guerra
cometidos por los japoneses fue el Tribunal Militar Internacional para el Lejano
Oriente22.
__________________________
18 Véase Jiménez de Asúa, Luis, op. cit., página 1238.
19 Idem, página 1239.
20 Idem, página 1239.
21 El texto completo del Estatuto de Londres puede ser consultado en Jiménez de Asúa, op. cit., páginas 1232 y siguientes.
22 El Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente fue creado el 19 de enero de 1946 mediante una Declaración del
Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas en el Lejano Oriente, el general estadounidense Douglas Mac Arthur.
Con la expresa mención en el sentido de actuar acorde al “interés de las
naciones unidas”, los representantes de los Estados Unidos, Francia, Inglaterra y la
Unión Soviética pactaron lo siguiente:23
“a) Después de efectuar las consultas necesarias con el Consejo de Control Aliado
para Alemania, se constituirá el Tribunal Militar Internacional para procesar a los criminales de guerra
cuyas acciones carezcan de una ubicación geográfica específica, bien sea que las imputaciones se
refieran a los individuos como tales o en su calidad de miembros de una organización.
b) La constitución, jurisdicción y funciones del Tribunal Militar Internacional serán las
señaladas en el anexo del Acuerdo.
c) Los Estados firmantes tendrán la obligación de adoptar las medidas necesarias
para facilitar la investigación y juzgamiento de los responsables.
d) Cualquier gobierno de las naciones unidas podrá hacer suyos los compromisos en
cuestión”.
4. Carta del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg
El anexo del Acuerdo de Londres fue precisamente la Carta del
Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de cuyo contenido se destaca lo
siguiente:24
a) La jurisdicción del Tribunal quedó circunscrita a los actos de los
mayores criminales de guerra de los países europeos del Eje, considerados como
individuos o como miembros de organizaciones, acorde al principio de la
responsabilidad individual.
__________________________
23 Idem, página 1233.
24 El texto completo de la Carta del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg puede ser consultado en Jiménez de Asúa, op. cit.,
páginas 1233 y siguientes.
b) Los crímenes materia del Tribunal, respecto a los cuales habría
de operar el principio de la responsabilidad individual, son:
“Crímenes contra la paz: planeación, preparación, iniciación o ejecución de una
guerra de agresión o de una guerra en violación de tratados internacionales, acuerdos y
seguridades, o la participación en un plan común o en una conspiración para ejecutar cualquiera
de los actos precedentes,
Crímenes de guerra: violaciones de las leyes y de las costumbres de la guerra.
Estas violaciones incluyen, pero no están limitadas a asesinatos, maltratamientos y deportaciones
para trabajos forzados o para cualquier otro propósito, de poblaciones civiles de territorios
ocupados o que se encuentren en ellos; asesinatos o maltratos de prisiones de guerra o de
personas en los mares; ejecución de rehenes; despojo de la propiedad pública o privada;
injustificable destrucción de ciudades, pueblos y aldeas; devastación no justificada por necesidades
militares.
Crímenes contra la humanidad: asesinatos, exterminación, sometimiento a
esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos por motivos políticos, raciales o
religiosos, en ejecución o en conexión con cualquier crimen de la jurisdicción del Tribunal, sean o
no una violación de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados. Los dirigentes,
organizadores, instigadores y cómplices participantes en la elaboración o en la ejecución de un
plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los crímenes antedichos, son
responsables por todos los actos realizados por toda persona en ejecución de tales planes”.
c) Los hechos materia del Tribunal serían previamente indagados
por el Comité para la investigación y persecución de los mayores criminales de
guerra.
d) La condición de funcionario no sería considerada como causa de
irresponsabilidad penal.
e) El hecho de que el acusado hubiere actuado en cumplimiento a
una orden superior no lo eximiría de responsabilidad, pero sería considerado como
una causal de mitigación de la pena.
f) Si se llegare a comprobar que un individuo es parte de un grupo u
organización, el Tribunal podría declarar que ésta constituye una organización
criminal.
Los principios de la Carta significaron una auténtica revolución jurídica.
Por un lado, se visibilizaron las categorías de lo que más tarde habría de ser la
simiente de una nueva rama del derecho: el derecho penal internacional. Por el otro,
se alumbraron los principios torales de la responsabilidad personal, directa e
inmediata, atribuíble a los culpables de los crímenes contra el derecho internacional,
desestimándosedefensas tales como el cumplimiento de una orden superior o la
detentación de un cargo público.
Con ello, como expone Luis T. Díaz Muller,25 se dio cauce a la
represión “de los crímenes internacionales cometidos por un Estado o por determinados individuos,
con el fin de proteger determinados valores e intereses que son de importancia para la humanidad en su
conjunto”.
5. Ley número 10 del Consejo de Control Aliado
Conforme a las prescripciones del Estatuto de Londres, a fin de
desarrollar una base legal uniforme para el procesamiento de los acusados, el 20 de
diciembre de 1945 el Consejo de Control Aliado en Alemania emitió la Ley número 10,
referente al castigo de los culpables de los crímenes de guerra, crímenes contra la paz
y crímenes contra la humanidad. En el artículo II de la Ley se preceptuó26:
__________________________
25 Véase Luis T. Díaz Muller, op. cit., página 78.
26 Véase Ambos, Kai, “Los crímenes más graves en el Derecho Penal Internacional” INACIPE, México, 2005, páginas 240 y 241.
a) Se reconoce como crimen cada uno de los siguientes actos:
“Crímenes contra la paz: iniciación de invasiones de otros países y guerras de
agresión en violación de leyes y tratados internacionales, incluyendo, pero no limitadas a, el
planeamiento, la preparación, iniciación o ejecución de una guerra de agresión o una guerra en
violación de los tratados internacionales, acuerdos o seguridades, o la participación en un plan
común o conspiración para ejecutar cualquiera de los actos precedentes.
Crímenes de guerra: atrocidades u ofensas contra las personas o la propiedad
que constituyan violaciones de las leyes o costumbres de la guerra, incluyendo, pero no limitadas
a, el asesinato, el maltrato o la deportación para trabajos forzados o para cualquier otro propósito,
de población civil de un territorio ocupado; asesinato o maltrato de prisioneros de guerra o de
personas en los mares; ejecución de rehenes; saqueo de la propiedad pública o privada;
destrucción injustificada de ciudades, pueblos o aldeas o la devastación no justificada por
necesidades militares.
Crímenes contra la humanidad: atrocidades y ofensas, incluyendo, pero no
limitadas a, asesinatos, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, violación u
otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o persecuciones por motivos
políticos, raciales o religiosos, sean o no una violación de la legislación interna del país donde
hubieran sido perpetrados.
Pertenencia a ciertas categorías de grupos criminales u organizaciones cuyo
carácter criminal haya sido declarado por el Tribunal Militar Internacional”.
b) Ningún acusado podrá ampararse en los beneficios de
prescripción, impunidad, perdón o amnistía otorgados por el régimen nazi.
En este punto específico de la Ley está claramente planteada la
ineficacia de las reglas internas de prescripción en relación al juzgamiento de los
crímenes contra el derecho internacional. Aquí se localiza el núcleo seminal del
principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
6. Sentencia del Tribunal de Nuremberg
El Comité para la investigación y persecución de los mayores
criminales de guerra cumplió su cometido. En cuatro meses logró reunir las
evidencias necesarias a fin de que se procediese a la formulación de las acusaciones.
A lo largo del período comprendido del 20 de noviembre de 1945 al 1º
de octubre de 1946, el Tribunal sesionó en las instalaciones del Palacio de Justicia de
Nuremberg, lugar por muchos conceptos emblemático, ya que fue la sede de los
congresos del partido nazi y el sitio de la promulgación de las leyes de ciudadanía del
Reich y para la protección de la sangre y el honor –las tristemente célebres “Leyes de
Nuremberg”-, con las que se aceleró la “solución final”, el holocausto27.
La dimensión jurídica e histórica de ese procesamiento criminal quedó
reflejada en el discurso acusatorio pronunciado por Charles Dubost, Fiscal Francés,
ante los Jueces de Nuremberg:28
“Alemania permitió que se le arrebatara su conciencia y su alma. Señores
demoníacos vinieron a despertar sus primitivas pasiones e hicieron posible las atrocidades que les he
descrito. En verdad, el crímen de estos hombres provocó que el pueblo Alemán retrocediera más de 12
siglos”.
El Tribunal llevó a cabo el enjuiciamiento de 22 oficiales nazis, de los
cuales fueron condenados a muerte Franz Von Papen, Hans Fritzche, Hjalmar
Schacht, Goering, Ribbentrop, Streicher, Kaitel, Kalterbruner, Rosemberg, Frank,
Sauckel, Jodl, Seyss Inquart y Bormann. Los demás, fueron sentenciados a penas
privativas de libertad más o menos largas29, 30.
__________________________
27 Véase Harran, Marilyn y otros, op. cit., página 650.
28 Véase Harran, Marilyn y otros, op. cit., página 651.
29 Véase Harran, Marilyn y otros, op. cit., página 652.
30 Véase Fagance, Maurice, “Las sentencias del proceso de Nuremberg”, en “Reportaje de la Historia”, Tomo III, Editorial Planeta,
España, 1990, páginas 201 y siguientes.
200 nazis más fueron juzgados por 12 sucesivos tribunales en
Nuremberg; miles, por Cortes Nacionales de Alemania, la Unión Soviética, Polonia,
Checoeslovaquia y otros países más31.
7. Resolución 3 de la Asamblea General de la ONU en la que se
asume la definición de los crímenes que figuran en el Estatuto de Londres
El 13 de agosto de 1946, durante la trigésima segunda sesión
plenaria, la Asamblea General de Naciones Unidas emitió la resolución 332 con el
siguiente alcance:
a) Se tomó nota de la definición de crímenes de guerra, crímenes
contra la paz y crímenes contra la humanidad que figuran en la Carta del Tribunal
Militar Internacional del 8 de agosto de 1945.
b) Se recomendó a los Estados miembros de las Naciones Unidas,
así como a los países que aún no habían suscrito la Carta de San Francisco, que
tomaran inmediatamente todas las medidas necesarias para que los criminales de
guerra fuesen detenidos y enviados a los países donde se cometieron los actos
abominables.
Con esta resolución plenaria, la ONU hizo suyas las categorías
jurídico-penales acunadas en el Estatuto de Nuremberg, desvaneciéndose cualquier
duda que pudiere haber surgido en relación a su validez jurídica en el ámbito del
derecho internacional.
__________________________
31 Véase Gater, Daniel, op. cit., página 43.
32 El texto completo de la resolución puede ser consultado en la página electrónica de la ONU (www.un.org).
8. Resolución 95 de la Asamblea General de la ONU en la que
se confirman los principios de derecho internacional reconocidos por el
Estatuto y la sentencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg
En el artículo 13, párrafo I, inciso a), de la Carta de las Naciones
Unidas se dispone la obligación de llevar a cabo estudios y formular recomendaciones
con el propósito de estimular el desarrollo progresivo del derecho internacional y su
codificación.
Teniendo presente esa directiva jurídica, en la quincuagésima quinta
reunión plenaria, celebrada el 14 de diciembre de 1946, la Asamblea General de la
ONU aprobó la resolución 9533, en la que:
a) Se tomó nota del Acuerdo para el establecimiento del Tribunal
Militar Internacional encargado del juicio y castigo de los principales criminales de
guerra del Eje Europeo y de la Carta constitutiva del mismo.
b) Se confirmaron los principios de derecho internacional
reconocidos por el Estatuto y la sentencia emitida por el Tribunal Militar Internacional
de Nuremberg.
c) Se instruyó al Comité de Codificación de Derecho Internacional,
establecido por resolución emitida por ese Cuerpo Colegiado el 11 de diciembre de
1946, para que se abocara a la formulación de una codificación general de delitos
contra la paz y la seguridad de la humanidad sustentada en los principios de derecho
internacional en cita.
__________________________
33 El texto completo de la resolución puede ser consultado en la página electrónica de la ONU (www.un.org).La resolución asambleística es de enorme importancia en orden al
esclarecimiento del tema que nos ocupa, pues por este camino los Estados miembros
de las Naciones Unidas:
a) Confirmaron la validez jurídica del Estatuto de Nuremberg.
b) Confirmaron los principios de derecho internacional emanados del
Estatuto y la sentencia de Nuremberg.
c) Confirmaron que tales principios de derecho internacional no
surgieron a raíz de la experiencia de Nuremberg, sino que simplemente fueron
reconocidos y explicitados tanto en el Estatuto como en la sentencia del Tribunal,
denotándose así que precedieron a la firma del Acuerdo de Londres.
La mecánica confirmatoria seguida por la ONU reviste una singular
trascendencia porque, por una parte, se ratificó la preexistencia del derecho
consuetudinario internacional invocado antes y durante los juicios de Nuremberg, y por
la otra, se erigió la piedra angular de la dinámica observada por la Asamblea General
a propósito del genocidio y del principio de imprescriptibilidad de los crímenes de
guerra y de los crímenes de lesa humanidad, según la cual normas surgidas en el
plano del derecho consuetudinario internacional son confirmadas, recogidas o
trasvasadas a una norma de derecho convencional internacional.
Con el instrumento internacional en comento se confirmó que el
Derecho de Nuremberg no fue retroactivo. Las conductas punibles fueron enjuiciadas
utilizando las reglas de comportamiento vigentes antes de su perpetración. Estaban
inmersas en el caudal del derecho consuetudinario internacional.
9. Principios de derecho internacional reconocidos por el
Estatuto y la sentencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg,
formulados por la Comisión de Derecho Internacional
El tema de los principios de derecho internacional siguió siendo una
preocupación central de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En
complemento a la resolución 95, en la resolución 17734 se mandató a la Comisión de
Derecho Internacional para que formulara los Principios de derecho internacional
reconocidos en la Carta y en la sentencia del Tribunal de Nuremberg.
La encomienda fue desarrollada a lo largo de los meses de junio y julio
de 1950 y el producto final consistió en un reporte que se sometió a la consideración
de la Asamblea General. Esta tuvo a bien aprobar el informe y con ello fueron
sancionados los siguientes “Principios de Nuremberg”: 35
“Principio I. Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho
internacional es responsable del mismo y está sujeta a sanción”.
En los Comentarios de la Comisión de Derecho Internacional se aclara
que este Principio se nutre de la idea de que el derecho internacional puede imponer
cargas directamente sobre los individuos, sin ninguna interposición del derecho
interno36.
__________________________
34 El texto completo de la resolución puede ser consultado en la página electrónica de la ONU (www.un.org).
35 El texto completo de los Principios puede ser consultado en la página electrónica de la ONU (www.un.org).
36 Véanse los Comentarios formulados por la Comisión de Derecho Internacional en relación a los Principios de Derecho
Internacional reconocidos en la Carta y la sentencia del Tribunal de Nuremberg; visibles en la página electrónica de la ONU
(www.un.org).
“Principio II. El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto
que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional a
quien lo haya cometido”.
En los Comentarios de la Comisión se expresa que este Principio es
un corolario lógico del primero. Si los individuos pueden ser responsables de crímenes
sujetos al derecho internacional, no pueden ser relevados de su responsabilidad por el
hecho de que sus actos no constituyan crímenes bajo la ley de un país en particular.
Las personas tienen deberes internacionales que trascienden las obligaciones
nacionales de obediencia impuestas por los Estados, lo que implica la supremacía del
derecho internacional sobre el derecho nacional37.
“Principio III. El hecho de que una persona que haya cometido un acto que constituya
delito derecho internacional, haya actuado como jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la
exime de responsabilidad conforme al derecho internacional”.
En los Comentarios de la Comisión se señala que el hecho de que un
individuo actúe como cabeza de Estado no lo releva de ser condenado como criminal
por el derecho internacional; de lo contrario, los responsables podrían utilizar su
posición oficial para exonerarse de la pena al cobijo del derecho nacional38.
“Principio IV. El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una
orden de su gobierno o de su superior jerárquico, no la exime de su responsabilidad conforme al derecho
internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción”.
En los Comentarios de la Comisión se indica que las órdenes
superiores no son una defensa para el acusado, aún cuando pueden servir para
mitigar la pena39.
__________________________
37 Idem.
38 Idem.
39 Idem.
“Principio V. Toda persona acusada de un delito de derecho internacional tiene
derecho a un juicio imparcial sobre los hechos y sobre el derecho”.
En los Comentarios de la Comisión se argumenta que el Principio fue
expresamente reconocido y cuidadosamente desarrollado en la Carta del Tribunal de
Nuremberg40.
“Principio VI. Los delitos siguientes son punibles como crímenes de derecho
internacional:
Delitos contra la paz: planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o
una guerra que viole tratados, acuerdos o garantías internacionales; participar en un plan común o
conspiración para la perpetración de cualquiera de los actos mencionados.
Delitos de guerra: las violaciones de las leyes o usos de la guerra, que
comprenden, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el asesinato, el maltrato, o la
deportación para trabajar en condiciones de esclavitud o con cualquier otro propósito, de la
población civil de territorios ocupados o que en ellos se encuentre; el asesinato o el maltrato de
prisioneros de guerra o de personas que se hallen en el mar; la ejecución de rehenes; el saqueo
de la propiedad pública o privada; la destrucción injustificable de ciudades, villas o aldeas, o la
devastación no justificada por las necesidades militares.
Delitos contra la humanidad: el asesinato, el exterminio, la esclavización, la
deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las
persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos sean cometidos o
tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o un crimen de
guerra, o en relación con él”.
En los Comentarios de la Comisión se razona que este Principio
constituye la confirmación o expresión del derecho internacional existente al tiempo de
la creación del Tribunal de Nurembergl41.
__________________________
40 Idem.
41 Idem.
“Principio VII. La complicidad en la comisión de un crimen contra la paz, de un crimen
de guerra o de un crimen contra la humanidad, según el principio VI, constituye un crimen de derecho
internacional”.
En los Comentarios de la Comisión se marca que el Principio no
añade uno nuevo a la relación contenida en el Principio VI42.
De lo expuesto se extraen importantes corolarios jurídicos:
a) Los Principios de Derecho Internacional codificados por la
Comisión fueron reconocidos o visibilizados en el Estatuto y en la sentencia del
Tribunal de Nuremberg, testimoniándose que su vigencia es anterior al enjuiciamiento
de los nazis. De este modo, por segunda ocasión, la ONU puso en marcha el
mecanismo utilizado en la resolución 95. Las normas de derecho consuetudinario
internacional se transmutan armónica y congruentemente, por la vía de la confirmación
o ratificación, en normas de derecho convencional internacional.
b) Siendo en su origen histórico normasconsuetudinarias, los
Principios se transformaron en postulados de validez universal, aplicables por igual a
todos los individuos y a todas las naciones, quienes están obligados a acatarlos,
independientemente de que hayan tenido o no alguna vinculación con las materias
sustantivas de Nuremberg.
________________________________
42 Idem.
c) Los crímenes contra la paz, los crímenes de guerra y los
crímenes contra la humanidad constituyen delitos de derecho internacional. Su
investigación, persecución, enjuiciamiento y castigo deben llevarse a cabo teniendo
presentes los principios, reglas y demás elementos propios del derecho de gentes,
incluyendo el derecho consuetudinario internacional. A esta definición nodal deben
ceñirse los Estados cuando se vean en la necesidad de procesar este tipo de hechos
punibles.
d) En tratándose de delitos internacionales, el derecho internacional
es preeminente con respecto al derecho nacional.
e) La responsabilidad penal en el derecho internacional es personal
o individual, lo que conlleva la prohibición de acatar u observar las normas del derecho
nacional en caso de que éstas sean contrarias a los principios del derecho
internacional. Por ello es que en el ámbito del derecho internacional no es admisible el
argumento de la obediencia debida.
CAPITULO II
LA PROYECCION DEL DERECHO DE NUREMBERG EN LA CONVENCION PARA
LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO
1. Contexto
A partir de la entrada en vigor del Estatuto de Londres quedó
sentado el deber de las naciones de perseguir y sancionar los crímenes contra la
paz, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad.
Ese compromiso fue reiterado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, al aprobarse las resoluciones números 3, del 13 de febrero de
1946, y 170, del 31 de octubre de 1947, sobre la extradición y el castigo de los
criminales de guerra.
En la resolución 3 43 se recomendó a los miembros de las Naciones
Unidas que tomaran inmediatamente todas las medidas necesarias para que los
criminales de guerra fuesen detenidos y enviados a los países en los que se
materializaron los hechos ilícitos; tal medida fue reiterada en la resolución 170 44.
A esas determinaciones se suman otras resoluciones plenarias
–las números 2184, 2202, 2838, 2583, 2172, 2840 y 3074-, de las cuales daremos
cuenta en el capítulo siguiente.
___________________________
43 El texto completo de la resolución puede ser consultado en la página electrónica de la ONU (www.un.org).
44 El texto completo de la resolución puede ser consultado en la página electrónica de la ONU (www.un.org).
Al consentir los pronunciamientos oficiales sobre la prevención,
persecución y sanción del genocidio y los demás crímenes de lesa humanidad, los
Estados, incluído México, han admitido de manera inequívoca que este postulado
reviste la condición de un compromiso ineludible; un mandato jurídico que las
naciones deben acatar sin excusa alguna, toda vez que se refiere a crímenes de
derecho internacional que contrarían el espíritu y los fines de las Naciones Unidas,
razón por la cual han merecido el repudio y la condena manifiesta del mundo
civilizado.
2. Resolución 96 de la Asamblea General de la ONU en la que
se confirma que el genocidio es un crimen de derecho internacional
En la quincuagésima quinta reunión plenaria, celebrada el 11 de
diciembre de 1946, la Asamblea General de la ONU votó la resolución 9645 que reza:
“El genocidio es una negación del derecho de existencia de grupos humanos enteros,
de la misma manera que el homicidio es la negación a un individuo humano del derecho a vivir; tal
negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa una gran pérdida a la
humanidad en el aspecto cultural y en otras contribuciones representadas por estos grupos humanos, y
es contraria a la ley moral y al espíritu y objetivos de las Naciones Unidas.
Muchos ejemplos de tales crímenes de genocidio han ocurrido cuando grupos
raciales, religiosos o políticos han sido destruídos parcial o totalmente.
El castigo del crimen de genocidio es un asunto de preocupación internacional.
__________________________
45 Consultable en la página electrónica de la ONU (www.un.org).
La Asamblea General, por lo tanto,
Afirma que el genocidio es un crimen de el Derecho Internacional que el mundo
civilizado condena y por el cual los autores y sus cómplices, deberán ser castigados, ya sean éstos
individuos particulares, funcionarios públicos o estadistas y el crimen que hayan cometido sea por
motivos religiosos, raciales o políticos, o de cualquier otra naturaleza.
Invita a los Estados que son miembros de las Naciones Unidas, a promulgar las leyes
necesarias para la prevención y castigo de este crimen;
Recomienda que se organice la cooperación internacional, con el fin de facilitar la
rápida prevención y castigo del crimen de genocidio y, con este fin;
Solicita del Consejo Económico y Social que emprenda los estudios necesarios a fin
de preparar un proyecto de convenio sobre el crimen de genocidio, para que sea sometido a la
Asamblea General en su próxima sesión ordinaria”
Del texto se desgranan las siguientes ideas:
a) La Asamblea General se limitó a “afirmar” o reconocer la existencia
del genocidio. Acorde al pronunciamiento oficial de la ONU, el delito de genocidio
existía antes de la emisión de la resolución asambleística del 11 de diciembre de
1946. Es un principio de derecho consuetudinario internacional al que se han ajustado
las naciones en los casos de destrucción total o parcial de grupos religiosos, raciales o
políticos o de cualquier otra índole.
A semejanza de lo sucedido en la resolución 3 –en la que se asumió la
definición de los crímenes que figuran en el Estatuto de Londres-, en la resolución 95
–en la que se confirmaron los Principios de derecho internacional reconocidos por el
Estatuto y la sentencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg- y en los
Principios de derecho internacional reconocidos en el Estatuto y en la sentencia del
Tribunal de Nuremberg, formulados por la Comisión de Derecho Internacional; la
Asamblea General jugó nuevamente el rol de un órgano declarativo de un postulado
del derecho de gentes troquelado al amparo de la costumbre internacional, erigiéndolo
al nivel de un principio general de derecho reconocido por las naciones civilizadas.
Conviene aclarar que dentro del ámbito de aplicación material de la
norma de derecho consuetudinario internacional reafirmada en la resolución 96 está
expresamente comprendida la destrucción, parcial o total, de los grupos políticos;
contrario a este criterio, en el texto de la Convención para la prevención y la sanción
del delito de genocidio no aparecen dentro del universo de las agrupaciones
protegidas por esta figura de derecho penal internacional. De esa aparente
contradicción nos ocuparemos en páginas subsecuentes.
b) Además de afirmar la previa existencia consuetudinaria del
genocidio, la Asamblea General tuvo a bien caracterizarlo como un crimen del derecho
internacional. Con esta definición se quiso significar que la figura delictiva que nos
ocupa no pertenece al derecho interno, al sistema normativo propio de los Estados. Su
origen y ámbito natural de desarrollo es un orden internacional que se rige por sus
propias reglas, incluyendo las normas del derecho consuetudinario internacional.
El genocidio tiene, por tanto, una esencia jurídica supranacional. Es
un crimen contra el derecho de gentes. Los Estados no pueden alterar esa condición
básica. Les está vedado introducir elementos o condicionantes de orden interno
tendientes a su desnaturalización o al desdibujamiento de su sustancia radicalmente
iusinternacionalista.
Cuando los tribunales internos se dan a la tarea de enjuiciar y
sancionar a los responsables del delito de genocidio están obligados a aplicar las
normas consuetudinarias y convencionales emanadas del derecho internacional. En
esecontexto, los jueces locales asumen el papel de órganos judiciales al servicio del
derecho penal internacional y de la humanidad misma, en su calidad de titular de los
principios, valores y bienes superiores protegidos a través de las correspondientes
figuras delictivas.
3. Resolución 260 de la Asamblea General de la ONU en la que
se aprueba la Convención para la prevención y la sanción del delito de
genocidio
Una vez que el Consejo Económico y Social aprobó el proyecto de la
Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, ésta fue adoptada
por la Asamblea General, según la resolución 26046, de fecha 9 de diciembre de 1948.
__________________________
46 El texto completo de la resolución puede ser consultado en la página electrónica de la ONU (www.un.org).
4. Objeto de la Convención
Los motivos y finalidades de la Convención están expuestos en el
Preámbulo:
“Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por su resolución
96 (I) de 11 de diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un delito de derecho internacional
contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena,
Reconociendo que en todos los períodos de la historia el genocidio ha inflingido
grandes pérdidas a la humanidad,
Convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita
la cooperación internacional”
Resalta el propósito angular de reiterar la declaración formulada en la
resolución 96 de la Asamblea General de la ONU, en cuanto a que el genocidio es un
delito de derecho internacional, o sea que no constituye una figura típica disponible por
y para los Estados.
Un segundo elemento motivacional consiste en la necesidad de liberar
a la humanidad de ese flagelo tan odioso a través de la cooperación internacional,
pues el genocidio contraría el espíritu y los fines de las Naciones Unidas.
Ambos planteamientos estratégicos se entrelazan armónicamente en
el cuerpo de la Convención, confirmando la preexistencia del delito de genocidio y
promoviendo la solidaridad entre las naciones.
5. Principios de derecho internacional consagrados en la
Convención
La Convención contiene los siguientes principios de derecho
internacional:
a) Las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea
cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho
internacional que las naciones están obligadas a prevenir y sancionar47.
Ese enunciado tiene tres implicaciones fundamentales:
- El genocidio es un delito de carácter internacional; ha sido
sustraído del campo de acción normativa de los Estados; en su investigación,
enjuiciamiento y sanción deben aplicarse los principios, normas y demás elementos
inherentes al derecho de gentes.
- El crimen internacional de genocidio no surge a la vida jurídica el
9 de diciembre de 1948, día en que se votó la Convención, sino que su existencia y
coercitividad, bajo el molde primigenio de una norma de derecho consuetudinario
internacional, es anterior a esa fecha.
Congruente con el criterio de actuación observado en los casos
precedentes, la Asamblea General empleó el método de la declaración o ratificación
expresa de la existencia y validez jurídica de una norma originada en el campo de la
costumbre internacional, a efecto de convertirla en una norma de derecho
convencional internacional.
__________________________
47 Véase artículo I de la Convención en la página electrónica de la ONU (www.un.org).
- Los Estados están obligados a prevenir, perseguir y castigar el
delito de genocidio.
El genocidio es un crímen del derecho internacional condenado por el
mundo civilizado. Es la negación del derecho de existencia de grupos humanos
enteros y su perpetración conmueve la conciencia humana. Su persecución y sanción
no puede quedar a la voluntad o a la discrecionalidad de los Estados. El
incumplimiento de este deber primario frente a la comunidad de naciones coloca al
Estado evasor en el supuesto normativo de la responsabilidad internacional.
b) Se entiende por genocidio cualesquiera de los actos que se
mencionan a ontinuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente
a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal48:
- Matanza de miembros del grupo;
- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que acarreen
su destrucción física, total o parcial;
- Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
____________________________
48 Véase artículo II de la Convención en la página electrónica de la ONU (www.un.org).
- Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Dentro del ámbito de aplicación material de la Convención no se
incluyó explícitamente a los grupos políticos, lo que ha llevado a conjeturar que su
persecución y destrucción, total o parcial, no se encuadra jurídicamente dentro de los
extremos objetivos, subjetivos y normativos de la figura típica del genocidio.
Esa es, por ejemplo, la posición de la jurista española Alicia Gil Gil49 y
del iusinternacionalista mexicano Alonso Gómez-Robledo Verduzco50. Ambos estiman
que el tipo penal del genocidio no abarca a los grupos políticos debido a que durante
los trabajos preparatorios de la Convención fueron excluídos del universo de grupos
protegidos.
En contra de esa visión milita el criterio hermenéutico del Juez-
Magistrado español Baltasar Garzón Real, quien en el caso Pinochet libró una orden
de extradición por el delito de genocidio sustentada en el razonamiento de que si bien
en la Convención de 1948 no se confirmó el término “grupos políticos”, este silencio no
equivale a una exclusión indefectible, puesto que los grupos políticos pueden ser
calificados como “grupos nacionales”, ya que son grupos diferenciados o caracterizados
por algo e integrados en una colectividad mayor; de lo contrario, el entendimiento
restrictivo del tipo de genocidio impediría la calificación de acciones tan odiosas como
la eliminación sistemática por el poder, o por una banda, de los enfermos de sida,
como grupo diferenciado, o de los ancianos también como grupo diferenciado51.
___________________________
49 Véase Gil Gil, Alicia, “El genocidio y otros crímenes internacionales”, Editorial Centro Francisco Tomás y Valiente, España, 1999,
páginas 160 y siguientes.
50 Véase Gomez-Robledo Verduzco, Alonso, “Temas selectos de derecho internacional”, Universidad Nacional Autónoma de
México, México, 2003, páginas 296 y siguientes.
51 Véase Gomez-Robledo Verduzco, Alonso, op. cit., pagina 298.
Tal enfoque es defendido por el penalista Mariano Jiménez Huerta52:
“Los grupos políticos, económicos y sociales existentes en México, son grupos
nacionales y, por ende, encuadrables en la descripción típica”.
Desde otra vertiente jurídica, el autor Van Schaack53 sostiene que, al
margen de lo que diga la Convención, los grupos políticos están contemplados dentro
de los grupos protegidos por la norma de derecho consuetudinario internacional
reconocida en la resolución 96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por lo
que sí pueden ser sujetos pasivos del delito de genocidio.
Sobre el número de actos criminales que se requieren para tipificar el
genocidio, Alicia Gil Gil apunta:
“Según la opinión dominante el delito se perfecciona cuando cualquiera de las
conductas individuales se consuma respecto de uno de los miembros del grupo. Es decir, basta una sola
muerte –o cualquier otro de los resultados descritos- cometida con la intención de destruir al grupo para
que el delito quede consumado. Aunque en mi opinión sería preferible matizar diciendo que basta una
muerte cometida con la intención de participar con ella en una serie de acciones dirigidas a destruir el
grupo, es decir, en un plan dirigido al exterminio del grupo”54
c) El crimen de genocidio comprende la asociación, la instigación
directa, la tentativa y la complicidad55.___________________________
52 Véase Jiménez Huerta, Mariano, “Derecho Penal Mexicano”, Tomo IV, Editorial Porrúa, México, 2000, página 497.
53 Véase Gil Gil, Alicia, op.cit., páginas 160 y siguientes.
54 Véase Gil Gil, Alicia, op. cit., páginas 143 y siguientes.
55 Véase artículo III de la Convención en la página electrónica de la ONU (www.un.org).
d) Las personas que hayan cometido genocidio serán castigadas,
ya sea que se trate de gobernantes, funcionarios o particulares56.
e) Los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas
legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la
Convención, y establecer sanciones penales eficaces57.
f) A los efectos de la extradición, el genocidio no será considerado
como delito político58.
g) Las Partes Contratantes pueden recurrir a los órganos
competentes de las Naciones Unidas a fin de que éstos tomen, conforme a la Carta de
las Naciones Unidas, las medidas que juzguen apropiadas para la prevención y la
represión de actos de genocidio59.
h) Las controversias entre las Partes Contratantes relativas a la
interpretación, aplicación o ejecución de la Convención, incluso las relativas a la
responsabilidad de un Estado en materia de genocidio, serán sometidas a la Corte
Internacional de Justicia60.
__________________________
56 Véase el artículo IV de la Convención en la página electrónica de la ONU (www.un.org).
57 Véase el artículo V de la Convención en la página electrónica de la ONU (www.un.org).
58 Véase el artículo VII de la Convención en la página electrónica de la ONU (www.un.org).
59 Véase el artículo VIII de la Convención en la página electrónica de la ONU (www.un.org).
60 Véase el artículo IX de la Convención en la página electrónica de la ONU (www.un.org).
Esto ya sucedió en los casos Yugoslavia vs Bosnia y Herzegovina
(2003) y Croacia vs Yugoslavia (1999)61, ventilados ante la Corte de la Haya.
La Convención fue abierta a la firma de los Estados miembros hasta el
31 de diciembre de 1949. Su aprobación por el Senado de la República tuvo lugar el
29 de diciembre de 1951, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de junio de 1952.62
6. Alcances jurídicos de los principios de derecho internacional
plasmados en la Convención
a) Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia
Algunos Estados formularon reservas en relación al contenido de la
Convención. Acorde al texto del artículo 2, párrafo 2, inciso d), de la Convención de
Viena sobre el derecho de los tratados63:
“Se entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquiera que sea su
enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al
adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado
en su aplicación a ese Estado.”
Por resolución del 16 de noviembre de 1950, la Asamblea General de
las Naciones Unidas solicitó a la Corte Internacional de Justicia la emisión de una
opinión consultiva en los siguientes términos64:
__________________________
61 Véanse las resoluciones emitidas por la Corte Internacional de Justicia en la página electrónica de la ONU (www.un.org).
62 Véase Sánchez Bringas, Enrique, “Los derechos humanos en la Constitución y en los tratados internacionales”, Editorial Porrúa,
México, 2001, página 727.
63 Véase Palacios Treviño, Jorge, “Tratados, Legislación y Práctica en México”, Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 2001,
página 183.
64 Véase la resolución emitida por la Corte Internacional de Justicia en la página electrónica de la ONU (www.un.org).
“I. ¿Puede el Estado reservante ser considerado como parte de la Convención
mientras mantenga sus reservas si éstas tienden a objetar uno o más apartados pero no otros?
II. Si la respuesta es afirmativa, ¿cuál es el efecto de la reserva entre el Estado
reservante y las partes que objetan la reserva y los que la aceptan?
III. ¿Cuál podría ser el efecto legal de la respuesta si la objeción a la reserva es
hecha por un signatario que no ha firmado o no ha ratificado la Convención?”
La respuesta de la Corte de la Haya está contenida en la Opinión
Consultiva de fecha 28 de mayo de 1951, denominada “Reservas a la Convención para la
prevención y la sanción del crimen de genocidio”65, en la que se puntualizó:
“Los principios que están en la base de la Convención son principios reconocidos por
las naciones civilizadas como coercitivos para los Estados, incluso fuera de todo vínculo convencional.
Está entendido que la Convención debe ser de espectro universal. Su propósito es puramente
humanitario y civilizador. Los Estados contratantes no tienen ninguna ventaja, desventaja o interés
individual, sólo un interés común.”
El pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia es de un
señalado valor histórico y jurídico porque a través suyo se esclareció la naturaleza y
alcances de los Principios de la Convención. Al respecto, Alonso Gómez Robledo-
Verduzco opina:66
“Esta Opinión Consultiva, sin lugar a dudas es actualmente concebida como
declaratoria de derecho internacional consuetudinario, y la prohibición del crimen de genocidio posee
además carácter de norma imperativa que no admite acuerdo en contrario, esto es, que tiene carácter de
norma de ius cogens. En este mismo sentido estaríamos frente a obligaciones erga omnes; cualquier
Estado podría invocar la violación, y consecuentemente la responsabilidad y nulidad; existiría aquí una
especie de actio popularis”
__________________________
65 Véase la resolución emitida por la Corte Internacional de Justicia en la página electrónica de la ONU (www.un.org).
66 Véase Gómez-Robledo Verduzco, Alonso, op. cit., página 302.
Siguiendo las pautas interpretativas trazadas por el Tribunal de La
Haya, formulamos las siguientes proposiciones:
- Los Principios de la Convención sobre el genocidio han sido
reconocidos por las naciones civilizadas.
- Revisten el carácter de mandatorios u obligatorios para todos los
Estados, sean o no partes adherentes del instrumento convencional.
- La obligación de prevenir y sancionar el genocidio se extiende a
los casos en que no existe un vínculo convencional propiamente dicho.
b) Normas imperativas de derecho internacional general
(“Principios ius cogens”)
De la Opinión Consultiva en cita se colige que, en adición a su
calidad de principios jurídicos, los mandatos de la Convención son normas
imperativas de derecho internacional general reconocidas por las naciones
civilizadas; esto es, constituyen principios ius cogens y se ubican en la cúspide misma
del derecho de gentes.
Doctrinariamente, por ius cogens se entiende:
“La noción de ius cogens designa, en derecho internacional al igual que en todo
derecho interno (orden público), las reglas de carácter imperativo (no dispositivas), las cuales no
pueden ser derogadas por acuerdo particular entre los sujetos de derecho, bajo pena de nulidad
absoluta”67
__________________________
67 Véase Gómez-Robledo Verduzco, Alonso y Witker, Jorge, coordinadores, “Diccionario de Derecho Internacional”, Editorial Porrúa
y Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2001, páginas 2001 y 2002.
“Término que ha desarrollado la doctrina jusinternacionalista para designar
dentro de un sistema jurídico una norma de rango superior que excluye un acuerdo particular
derogatorio” 68
“El ius cogens es la norma jurídica internacional obligatoria, ajena a la voluntad
de las partes. El ius cogens representa un principio de heteronomía en el establecimiento de los
deberes a cargo de los Estados. Desde ángulo diverso, el ius cogens marca la posible evolución
del derecho internacional hacia esferas en las que ya no prevalezca tanta relevancia a la voluntad
de los Estados. En tal sentido, representará un traslado de la soberanía actual que reposa en los
Estados a una soberanía que reposará en órganos supranacionales”69
“Sin embargo, el elemento esencial en el

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