La respuesta correcta es (B), En ningún caso, el fiscal podrá hacer uso del principio de oportunidad para los hechos que puedan significar crímenes de lesa humanidad.
El artículo 250 de la Constitución Política de Colombia establece que el Fiscal General de la Nación tendrá la facultad de "dirigir la investigación y el juzgamiento de los delitos que la ley determine, así como la formulación de la acusación en los casos que corresponda". Sin embargo, el mismo artículo establece que esta facultad no será aplicable "en los delitos de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario".
Por lo tanto, el Fiscal General de la Nación no podrá hacer uso del principio de oportunidad en los casos de crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Las respuestas (A), (C) y (D) son incorrectas porque no se ajustan a lo establecido en la Constitución Política de Colombia.
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Sociologia e Sociologia Jurídica
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