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¿En qué casos, podrá el gobierno nacional solicitar el cambio de radicación? A. Por razones de acumulación de procesos. B. Por el interés de agot...

¿En qué casos, podrá el gobierno nacional solicitar el cambio de radicación?


A. Por razones de acumulación de procesos.
B. Por el interés de agotar el debido proceso y la objetividad del juzgamiento.
C. Por intervención directa de la Cámara de representantes.
D. Por razones de orden público o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos.

Esta pregunta también está en el material:

CUESTIONARIO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
31 pag.

Sociologia Institucion Educativa Colegio Universidad Virtual De ColombiaInstitucion Educativa Colegio Universidad Virtual De Colombia

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La respuesta correcta es (D), Por razones de orden público o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos.

El artículo 47 de la Ley 906 de 2004 establece que el gobierno nacional podrá solicitar el cambio de radicación de un proceso penal por razones de orden público o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos.

Las razones de orden público pueden ser, por ejemplo, la existencia de amenazas o atentados contra la seguridad de los intervinientes en el proceso, o la posibilidad de que el proceso genere alteraciones del orden público.

Las razones de seguridad de los intervinientes pueden ser, por ejemplo, la posibilidad de que los intervinientes sean víctimas de amenazas o atentados, o la posibilidad de que los intervinientes sean sometidos a presiones o coacciones.

Las opciones (A), (B) y (C) son incorrectas porque no se encuentran contempladas en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004.

En conclusión, el gobierno nacional podrá solicitar el cambio de radicación de un proceso penal por razones de orden público o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos.


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