Logo Studenta

El-exhorto-internacional

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
EL EXHORTO INTERNACIONAL 
T E S 1 S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
PRESENTA: 
RAÚL LAZCANO PALAFOX 
ASESOR DE TESIS: DR. CARLOS ARELLANO GARCÍA. 
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL FEBRERO 2006. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL 
ING. LEOPOLDO SILVA GUTIÉRREZ 
DIRECTOR GENERAL DE LA 
ADMINISTRACIÓN ESCOLAR 
PRE SENTE. 
El alumno RAÚL LAZCANO PALAFOX inscrito en el Seminario de Derecho 
Internacional bajo mi dirección, elaboró su tesis profesional titulada "EL EXHORTO 
INTERNACIONAL." dirigida por el DR. CARLOS ARELLANO GARCÍA trabajo que después 
de su revisión por quien suscribe, fue aprobado por cumplir con los requisitos reglamentarios, en la 
inteligencia de que el contenido y las ideas expuestas, en la investigación, así como su defensa en el 
examen oral, son de la absoluta responsabilidad de su autor, esto con fundamento en el artículo 21 
del Reglamento General de Exámenes y la fracción 11 del artículo 2° de la Ley Orgánica de la 
Universidad Nacional Autónoma de México. 
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en los artículos 18,19, 20 Y 28 del 
vigente Reglamento General de Exámenes Profesionales, solicito de usted ordene la realización 
de los tramites tendientes a la celebración del examen profesional del alumno mencionado. 
El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses 
siguientes (contados de día a día) de aquel en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido 
de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caduca la autorización que ahora se le concede 
para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente, 
sino en el caso de que el trabajo reeepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna 
iniciación del trámite para la celebración del examen, haya sido impedida por causa grave, todo lo 
cual calificará la Secretaría General de la Facultad. 
MEMYM/plr. 
ATENTAMENTE 
"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" 
Cd. Universital'ia-.~.febrero de 2006 
/~ 'l' _.:;:.. .... 
, -;, - -,-
DRA. MARf,f~ MANSILLA y MEJÍA. 
DIRECT . RA DEL SEMINARIO 
México Distrito Federal, a 02 de agosto de 2004. 
DRA. MARÍA ELENA MANSILLA y MEJIA, 
DIRECTORA DEL SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL, 
F ACUL T AD DE DERECHO, 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, 
PRESENTE. 
Distinguida Maestra: 
El alumno RAÚL LAZCANO PALAFOX, ha concluido, bajo la dirección del 
suscrito, la tesis profesional denominada: "EL EXHORTO INTERNACIONAL". 
haya lugar. 
Lo anterior se lo comunico para todos los efectos académicos y escolares a que 
Reitero a Usted las seguridades de mi atenta consideración. 
DR. CARLOS !WANO GARCÍA 
= "-
"',,--. 
A MI ESPOSA: 
A mi flaquita "Esther", por su apoyo incondicional en mi etapa estudiantil de 
licenciatura y sobre todo en la elaboración de tesis, por ser el gran amor de mi 
vida y madre de mis hijos. 
Porque representa la razón de mi esfuerzo, dedicación y empeño en la 
formación de un proyecto de vida personal y profesional que juntos forjamos, ya 
que hoy vemos que los resultados de nuestro objetivo común se van realizando, 
a través del amor, la comprensión, el respeto, dedicación y apoyo incondicional 
en cada momento de nuestras vidas. 
A MIS HIJOS: ESTHER GIS ELLE y RAÚL 
Por ser la causa de mi lucha constante, siempre con el firme objetivo de éxito y 
superación, ya que en esta etapa de elaboración de mi Tesis Profesional, me 
dieron la oportunidad de privarse de mi atención por algunos momentos pero 
significó el aumento invaluable del amor infinito que siento por ellos al ver 
reflejado en sus miradas la alegría que les provoca el compartir momentos 
inolvidables e irrepetibles a lo largo de nuestras vidas. 
A DIOS Y 
A MIS PADRES: OLIVA Y LlBORIO 
Por darme la oportunidad de vivir, por su apoyo, desvelos y esfuerzo invaluable, 
logrando hacer de mí un digno profesionista, lo cual me permite ser un hombre 
útil a la sociedad y a mi país. 
A MIS HERMANOS: AZALlA, JUDITH, HORTENSIA, MARICELA, BELEM, 
EMILlA Y RODRIGO. 
Por su apoyo invaluable que me permitió llegar al fin de una etapa estudiantil, 
que a la vez, me permite iniciar una nueva etapa profesional; por demostrarme 
en todo momento que la fuerza de voluntad y el valor de poder enfrentar cada 
momento de mi vida ante las adversidades, fortalecen mi garantía de éxito. 
En especial a mis hermanos Azalia y Rodrigo, quienes han sido un claro 
ejemplo en mi vida, pues su capacidad de luchar día con día ante las 
situaciones adversas que se viven en este mundo tan complejo, y la manera de 
demostrar su calidad humana me obliga a pronunciar este agradecimiento 
especial, ya que, a pesar de sus padecimientos de salud, no son obstáculo para 
disfrutar al máximo cada momento de su vida. 
A MIS SUEGROS: ESTHER Y MARGARITO 
Por todo su apoyo incondicional, por cuidar a mis hijos durante el desarrollo de 
mi investigación, y por motivarme día con día para concluir mi tesis profesional. 
A MI ALMA MATER . 
A la Universidad Nacional Autónoma de México, y a todos mis maestros, por 
despertar en mí la inquietud de alcanzar el objetivo de desarrollarme 
profesionalmente, porque a través, de sus enseñanzas y experiencias, ahora 
he concluido la honrosa carrera de Licenciado en Derecho, en especial al 
Doctor Carlos Arellano García, ya que a través de su asesoría, orientación, y 
por ser ejemplo rector de los principios inherentes a la vocación de un jurista, 
puedo sustentar este trabajo de tesis para alcanzar el grado de Licenciado en 
Derecho. 
íNDICE 
EL EXHORTO INTERNACIONAL 
Página 
INTRODUCCiÓN ................................................................................................... X 
CAPITULO 1. ANTECEDENTES HISTORICOS. 
CAPíTULO 2. 
CAPíTULO 3. 
1.1- Derecho Romano.......... ...... ...... ........ ...... ....... ...... ...... 1 
1.2- Derecho Germánico.. ..... ....... ....... ....... .... ... ....... ..... .... 3 
1.3- Derecho Francés .. ....... ....... ...... ....... ....... ....... ...... ...... 4 
1.4- Antiguo Derecho Español.... ...... ........ ....... .... ...... ....... 5 
1 .5- Época Colonial........................................................... 8 
1.6- México Independiente .... ...... ... ........... ........ ...... ..... .... 8 
1.6.1.- Legislación Procesal anterior de Naturaleza 
Federal. ............................................... , ............ 8 
1.6.2.- Legislación Procesal anterior en el Distrito 
Federal. ........................................................... 11 
CONCEPTOS. 
2.1. Concepto de Soberanía.... ................ ....... ...... ...... ..... 15 
2.2. Concepto de Inmunidad Diplomática .......................... 20 
2.3. Concepto de Cooperación Judicial InternacionaL ...... 22 
2.4. Concepto de Requisitoria ............................................ 26 
2.5. Concepto de Exhorto .................................................. 27 
2.6. Concepto de Exhorto Internacional.. .......................... 34 
2.7. Naturaleza Jurídica del Exhorto Internacional.. .......... 36 
2.8. Fines del Exhorto Internacional. ................................. 37 
2.9. Contenido del Exhorto Internacional.. ........................38 
2.10. Objeto del Exhorto Internacional... ............................. 39 
2.11. Clasificación de los Exhortos Internacionales ............ 39 
EL EXHORTO INTERNACIONAL EN EL DERECHO VIGENTE 
MEXICANO. 
3.1. Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos ........................................................ 44 
3.2. Código Civil FederaL .......................................... 46 
3.3. Código Civil para el Distrito Federal. ...................... 49 
3.4. Ley Orgánica de la Administración Pública FederaL .. 53 
3.5. Código Federal de Procedimientos Civiles ................. 56 
CAPíTULO 4. 
CAPíTULO 5. 
3.6. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito 
Federa!. ..................................................................... 66 
3.7. ley General de Población ......................................... 77 
3.8. Reglamento de la ley General de Población... .... ..... 83 
3.9. Código de Comercio .................................................. 89 
3.10. ley de Amparo.. ......... ........................ .... ........... ... ..... 96 
3.11. ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ... 100 
3.12. Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones 
Exteriores .................................................................. 1 03 
3.13. ley del Servicio Exterior. ........................................... 111 
3.14. Jurisprudencia .......................................................... 113 
LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES SOBRE 
EXHORTOS 
4.1. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas 
Rogatorias ................................................................ 128 
4.2. Protocolo Adicional a la Convención Interamericana 
sobre Exhortos o Cartas Rogatorias ........................ 139 
ESTUDIO PARTICULAR 
5.1. Sujetos ............................................................ 151 
5.2. Documentos ............................................................. 152 
5.3 Actos Jurídicos ......................................................... 153 
5.4 Hechos Jurídicos ...................................................... 157 
5.5 Actos Materiales ....................................................... 162 
5.6 Procedimientos ......................................................... 163 
CONCLUSIONES ............................................................................................... 168 
BIBLlOGRAFíA. .................................................................................................. 170 
x 
INTRODUCCiÓN 
El hombre, desde el momento de la concepción y hasta su muerte, es un 
ente inmerso en un estado de Derecho, toda vez que, cualquier acto de 
naturaleza humana provoca o puede provocar consecuencias de carácter 
jurídico, mismas que dependen de su resultado y se regirán por la legislación 
que las contemple. 
La transformación del planeta, los constantes avances científicos y 
tecnológicos, los avances en materia de derechos humanos, el interés 
permanente de los Estados en perfeccionar sus ordenamientos legales e 
incluso las tendencias internacionales por abarcar cada vez más tópicos de 
interés general en los tratados internacionales, obligan al hombre a permanecer 
constantemente en una etapa de actualización y perfeccionamiento de sus 
leyes, de acuerdo al acontecer diario. 
La búsqueda de valores y principios generales del Derecho tales como la 
equidad, la justicia, el bien común, la seguridad jurídica, entre otros, son 
objetivos obligados en la normatividad de los Estados. 
La necesidad de plasmar en estas líneas el contenido y alcance de una 
figura jurídica, conocida como "Exhorto Internacional", deriva de las causas que 
motivaron su surgimiento, pues tuvo que ser creada a efecto de garantizar el 
pleno cumplimiento de diversas leyes, así como propiciar la internacionalízación 
en el campo de aplicación de las normas jurídicas. 
XI 
A lo largo del desarrollo del presente estudio, denominado "El Exhorto 
Internacional", nos adentraremos en el estudio de las diversas normas jurídicas 
que lo comprenden, así como en su aplicación extraterritorial y en la 
controvertida postura que contempla la posibilidad de que dicha figura viole la 
soberanía de los Estados; de la misma manera, se analizará si su aplicación 
favorece o hace expeditos los diversos actos procesales en los cuales se 
realiza su aplicación y, sobre todo, hasta donde puede esperarse el 
cumplimiento de una sentencia en las mismas condiciones que si hubiese sido 
dictada y cumplida en el país exhortante. 
En la figura que ha motivado el presente estudio, adquiere importancia el 
análisis de la cooperación judicial en el ámbito internacional, que realiza un 
papel sumamente complejo si consideramos que cada Estado 
independientemente de su régimen político- opera y se conduce bajo el 
contexto de su propia política internacional y de acuerdo a los Tratados de que 
forme parte, lo que obliga a tener plena determinación en el momento de 
aceptar el cumplimiento de los diversos actos procesales. 
En el cumplimiento de sentencias debidamente solicitadas en vía de 
exhorto internacional, los Estados, de acuerdo a sus propias condiciones 
sociales, pueden entorpecer su diligenciamiento; esta situación puede llegar a 
suprimir toda una cooperación judicial, en los casos de que dicho acuerdo 
contravenga cierta legislación nacional o incluso con la política exterior del 
Estado en cuestión. 
XII 
Concretamente, en el caso del Estado mexicano, cabe mencionar 
algunos principios fundamentales, tales como el de "no intervención" y del 
"pleno respeto a la autodeterminación" de los pueblos; sin embargo, vale la 
pena analizar la participación que México ha tenido en materia de exhortos 
internacionales y cartas rogatorias, y en ese mismo contexto, determinar si 
actualmente es necesario proponer cambios a la manera de solicitar la petición, 
recepción, diligenciamiento y estudio del exhorto, no sólo en el ámbito nacional, 
sino también, en el internacional. 
CAPíTULO 1. 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS. 
Para comprender el funcionamiento y la finalidad de cualquier institución 
jurídica, es necesario conocer cuál ha sido su historia y como ha evolucionado 
hasta la actualidad, así el origen de la institución del exhorto, puede ser 
encontrado en el Derecho Romano. 
1.1. DERECHO ROMANO 
En el Derecho Romano, el exhorto recibió el nombre de líteroe mutui 
compassus, o literoe requisitoria/es 1, conocidas en las leyes romanas aún 
antes de Justiniano. Sin embargo, debido a la organización judicial romana es 
probable que tal figura no haya recibido una larga aplicación. 
En la Roma antigua, dos grandes ramas del Derecho que dieron origen al 
exhorto, estas son: El /us Civi/e, que comprendía la regulación inflexible de las 
ramas jurídicas válidas únicamente para sus ciudadanos; y el /us Gentium, que 
regulaba la aplicación de las normas del Estado romano a los extranjeros 
(peregrinos) u otros Estados. El /us Gentium surgió debido a la necesidad que 
tenía Roma de proteger a sus ciudadanos, no sólo por la fuerza, sino a través 
de la razón; así, éste Derecho tuvo su ámbito de validez circunscrito a Roma y 
posteriormente fué hecho valer mas allá de sus fronteras físicas, cuando 
intervenía en algún conflicto un ciudadano no romano. 
¡ Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo 111, Editorial Driskill, Buenos Aires, Argentina, 1976, pg. 
374. 
1 
"En el lus Gentium, los pretores peregrinos eran los encargados de la 
administración de justicia en los pleitos en que una de sus partes o ambas eran 
extranjeras, la institución de la pretura se ubica en el año 367, antes de Cristo,,,2 
época en que el consulado, por la frecuente ausencia de sus funcionarios 
(cónsules), por las guerras que sostenía Roma, delegaba sus facultades en 
nuevos funcionarios. Por lo anterior, "sin precisar fecha alguna, las cartas 
rogatorias fueron conocidas como comision impartibus, que se referían 
principalmentea las declaraciones de testigos en algún pleito".3 
Las fases históricas del Derecho Procesal Romano, en particular 
procedimiento in iure, la cual se desarrollaba ante un magistrado, a partir de 
Marco Aurelio, se hizo obligatoria la denunciato litis, la cual consistía en indicar 
al momento de la notificación, qué asunto iba a tratarse ante el magistrado. 
Si la persona a quien se le quería demandar se escondía o salía de 
Roma, se podía pedir al pretor la missio in possessionem bonorum, (embargo) 
respecto de sus bienes que se encontrasen en Roma, figura que imponía al 
embargante la obligación de notificar al demandado, en cuanto fuera posible. 
Así, encontramos a la notificación o la citación por medio del llamado 
libelo, práctica semejante a la del exhorto que hoy se conoce, el cual consistía 
en un escrito que presentaba el actor al magistrado para su admisión o rechazo, 
mediante un breve examen que éste realizaba de su contenido; en caso de 
2 Floris Margadant S Guillermo, El Derecho Privado Romano, 17a Edición, Editorial Esfinge, 
México, 1991, pg. 31. 
3 Arce Alberto G, Derecho Internacional Privado, Edición de la Universidad de Guadalajara, 
Jalisco, 1 a Edición, 1973, pg. 289. 
2 
admitirlo, se ordenaba que mediante libelo se notificara el demandado para que 
se enterara del juicio que iba a ser llevado en su contra y compareciera a juicio. 
"Dicho documento era diligenciado por un personaje especial llamado 
ejecutor, al que el demandado tenía que pagar una suma determinada de 
dinero por su actuación, y entregarle un documento en el que hiciera constar la 
fecha en que fue entregada, y la posición que adoptaba el demandado frente a 
las pretensiones del demandante. Como consta en la novela de Justiniano 53,3 
pr. 80,10,2,1." 4 
La comisión rogatoria, ya como instrumento jurídico de la cooperación 
internacional, se afirmó sin duda alguna en la Edad Media, con el nacimiento de 
la organización de los Estados, fue entonces cuando se inició la comunicación 
entre órganos jurisdiccionales sujetos a distintas soberanías para la 
colaboración recíproca en sus actuaciones. 
1.2. DERECHO GERMÁNICO 
"El Corpus ¡uris regía como Derecho común, pero solo con carácter 
subsidiario, en defecto de costumbres particular es del Derecho Germánico. En 
el siglo XVIII se inicia una reacción contra el Derecho intruso, que en algunos 
de los grandes Estados desplaza al Hábeas Juris, sustituyéndolo por 
legislaciones completas en lengua alemana"s El Código de Procedimiento Civil 
del Imperio, de 1877, revela un avance significativo en materia de exhortos, al 
4 Hernández González, Beatriz, Los exhortos en el ámbito internacional, Tesis para obtener el 
título de Licenciado en Derecho, Derecho UNAM, México, 1991, pg. 2. 
5 Ibidem, pg. 3. 
3 
enumerar los pasos a seguir para su debida diligenciación, así como casos 
específicos para la captación de pruebas en el extranjero. En efecto, el artículo 
327 de dicho ordenamiento rezaba: "Cuando deba practicarse la prueba ante 
otro tribunal, el presidente dirigirá exhorto a este último. El juez requerido 
remitirá la minuta de las actas de la prueba al escribano del tribunal que 
entienda del litigio, cuyo funcionario advertirá a las partes la recepción de 
dichos documentos. Cuando la prueba que se intente haya de practicarse ante 
autoridad extranjera, podrá encargar el tribunal a la parte que deba practicarla, 
el hacer llegara a su destino el suplicatorio y cuidar de su cumplimiento.',6 
La práctica de pedir la ejecución judicial de una situación jurídica dentro 
del fuero de un tribunal requerido, generalizó la necesidad de orientarse al 
campo del Derecho Procesal Internacional. 
1.3. DERECHO FRANCÉS. 
En la legislación francesa se encuentra el llamado: "Código de 
Napoleón", quizá el antecedente de mayor influencia en nuestro Derecho; 
concretamente en su artículo quince, menciona: "Un francés podrá ser 
perseguido en Francia por obligaciones contraídas en el extranjero incluso por 
un extranjero."? 
"Los tribunales franceses reconocen que son incompetentes en los 
litigios entre los extranjeros, ya que se basan en la razón de que la justicia 
6 Wach, Adolf, Manual de Derecho Procesal Civil, Traducido del Alemán por Tomás A. Banzhaf, 
Buenos Aires, Argentina, 1977, Vol.l. pg. 474. 
7 Hernández González, Beatriz, Los exhortos en el ámbito internacional, Op Cit., pg. 3. 
4 
francesa se ha hecho para los franceses y no para los extranjeros. Aún así, este 
ordenamiento concede a los extranjeros multitud de derechos en territorio 
francés, pero estos derechos no los poseen sino en cuanto no sean objeto de 
discusión. En el caso contrario, el acceso a los tribunales les está prohibido.',8 
El Estado francés debe justicia a todos, de tal forma que este país ha 
tenido una brillante historia en materia de cooperación judicial, lo que es 
demostrable por la gran cantidad de tratados que sobre la materia ha celebrado 
con otros países. 
1.4. ANTIGUO DERECHO ESPAÑOL 
El Derecho español directamente influyó en nuestro Derecho, ya que 
durante la Conquista los españoles nos heredaron tanto sus costumbres como 
su religión, su idioma, y por ende, su Derecho. 
En las leyes del Fuero Juzgo, en el año 693, ya se autoriza la expedición 
de exhortos; "para que el juez exhortado lleve adelante el juicio, y en caso de 
que se niegue a hacerlo, autoriza al exhortante para que tome de los bienes 
que hallare cerca del exhortado, el valor de la demanda para entregarla al 
querellante." 9 
"Su legislación interna contiene preceptos legales que fundamentan la 
práctica de comisiones rogatorias; así, en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 
8 Hernández González, Beatriz, Los exhortos en el ámbito internacional, Op Cit.. pg. 3. 
9 Facultad de Derecho, Manuales Universitarios. Historia del Derecho Procesal Civil Mexicano 
por Eduardo Paliares Portillo, Primera Edición, UNAM, México, 1962. pg. 54. 
5 
1881, podemos localizar en la sección Quinta, el título denominado: "De los 
suplicatorios, exhortos, cartas rogatorias y mandamientos". Los artículos que 
van del 284 al 300, invocan las modalidades a que está sujeta la diligenciación 
de la comisión rogatoria. 
"Es de notar que en esta legislación, la denominación es diferente según 
la autoridad a la que se dirige. Así, cuando se dirige a un Juez o Tribunal 
superior en grado se le da el nombre de "Suplicatorio"; la denominación de 
"Exhorto" se usa cuando se dirige a uno de igual grado y la de "Carta Orden o 
Despacho" cuando se dirija a los de menor jerarquía; por último, la 
denominación de "Mandamiento", se utiliza para actos administrativos, como los 
que son para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica 
de cualquier diligencia judicial cuya ejecución corresponda a registradores de la 
propiedad, notarios subaltemos de Juzgado y Tribunal; cuando deban ser 
dirigidas a Autoridades y Funcionarios de otro orden; recibirán el nombre de 
"oficios o exposiciones.,,1o 
En cuanto al cumplimiento de un suplicatorio, exhorto o carta orden, el 
juez exhortado debía acordar su cumplimiento si dicha solicitud no perjudicaba 
su propia competencia y una vez cumplimentado lo devolvía al exhortante por el 
mismo conducto a través del cual lo había recibido. 
"No siempre el exhorto corre con la misma suerte, sino que en ocasiones 
el juez exhortado se encuentra impedido para diligenciar el exhorto, entonces lo 
enviará a otra autoridad subordinada para que este lo diligencie. El supuesto es 
'0 Hernández González, Beatriz, Los exhortos en el ámbito internacional, Op Cit., pg. 6. 
6 
notarialmente insuficiente, ya que consideramos que el juez exhortado deberá 
diligenciar la solicitud que se le esta haciendo y no transferir el exhorto a otra 
autoridad, por que esto además de llevarse más tiempo en su trámite, corre el -
riesgo de que no sea la autoridad idónea para que ejecute el 
diligenciamiento.,,11En el ámbito internacional, regía el artículo 300 de la Ley de 
Enjuiciamiento Civil, que establecía que "cuando haya de practicarse un 
emplazamiento u otra diligencia judicial en país extranjero, se dirigirán los 
exhortos por la vía diplomática o por conducto y en la forma establecida en los 
tratados, y a falta de estos, en las que determinan las disposiciones generales 
del gobierno. En todo caso se estará al principio de reciprocidad. Estas mismas 
reglas se observarán para dar cumplimiento en España a los exhortos de 
tribunales extranjeros.,,12 
"España tiene un historial abundante en materia de tratados 
internacionales, con respecto al auxilio judiciaL.Cabe mencionar el convenio de 
la Haya que España ratifico el 24 de abril de 1909, por el que se establece un 
sistema sencillo para la notificación de actos judiciales y extrajudiciales, se 
atiende al régimen de reciprocidad para el cumplimiento de comisiones 
rogatorias y se prevé la regulación de la Caución Judicatum So/vi, incluyendo el 
convenio del 29 de mayo de 1933 ratificado el 21 de mayo de 1931.,,13 
11 Hernández González, Beatriz, los exhortos en el ámbito internacional, Op Cit., pg. 7. 
12 ldem. 
13 Miaja de la Muela, Adolfo, Derecho Internacional Privado, lope de Vega 18, Madrid, España. 
1985, pg. 445. 
7 
1.5. ÉPOCA COLONIAL 
Durante la época colonial se impusieron a los nativos las costumbres de -
los conquistadores, tales como su religión, su idioma y naturalmente, su forma -
de regular la conducta humana, es decir su Derecho. 
En está época rigieron en México las leyes españolas, "siendo las más 
importantes la Recopilación de Castilla, el Ordenamiento Real, el Fuero Real, el 
Fuero Juzgo y el Código de las Partidas." 14 
1.6. MÉXICO INDEPENDIENTE 
1.6.1. LEGISLACiÓN PROCESAL ANTERIOR DE NATURALEZA FEDERAL 
El primer Código Federal que versó sobre el objeto de nuestro estudio, 
fue el del 2 de junio de 1882, cuyo contenido revela un avance significativo en lo 
referente al exhorto, por lo que creemos necesario mencionar expresamente 
algunas de sus disposiciones más importantes: 
"Artículo 207.- En casos urgentes se podrá usar el telégrafo, pero en el 
mensaje se expresarán con toda claridad: la diligencia de que se trata, los 
nombres de los litigantes, fundamento de la procedencia, y el aviso de que se 
mandará por primer correo el exhorto o requisitoria que se notifique. 
"Artículo 208.- Los exhortos a los tribunales extranjeros se remitirán por 
la vía diplomática al lugar de su destino. Las firmas de las autoridades que los 
14 Facultad de Derecho, Manuales Universitarios, Historia del Derecho Procesal Civil Mexicano 
por Eduardo Paliares Portillo, Op Cit., pg. 143. 
8 
expidan serán legalizados por el secretario de justicia y de relaciones 
exteriores. 
"Artículo. 209.- No será necesaria la legalización si las leyes o prácticas 
del país a cuyo tribunal se dirige el exhorto, no establecen ese requisito para 
documentos de igual clase. 
"Artículo. 210.- Respecto de las naciones cuya legislación lo autoricen, el 
exhorto se remitirá directamente por el tribunal o juez exhortante al exhortado, 
bastando que sea legalizado por el Ministro o Cónsul mexicano residentes en la 
nación o tribunal exhortante, 
"Artículo. 211.- La práctica de diligencias en país extranjero, podrá 
también encomendarse a los secretarios de legación y a los agentes consulares 
de la República, si lo pidiere la parte que las promueve, en cuyo caso, el 
exhorto se remitirá a su destino por conducto de la secretaría de relaciones sin 
necesidad de legalización. 
"Artículo. 212.- El tribunal o juez que recibiere exhorto o requisitoria 
extendidos en debida forma, acordará su cumplimiento dentro del plazo que se 
hubiere fijado en el mismo exhorto, o lo más pronto posible en caso diverso, 
devolviéndolo cumplimentado. 
"Artículo. 214.- Si el juez exhortado o requerido creyere que no debe 
cumplimentar el exhorto, porque interviniese con ello en su jurisdicción o si 
tuviere dudas sobre ese punto, oirá al ministerio público y resolverá dentro de 
9 
tres días, previniendo en su caso la competencia, conforme a las reglas 
establecidas en este código. La resolución dictada por el juez requerido 
ordenando la práctica de la diligencia, no admite más recurso que el de 
responsabilidad.,,15 
Este Código representa un avance significativo de nuestra legislación en 
un nivel internacional, pues contiene innovaciones relevantes, como el uso del 
telégrafo en casos urgentes, así como lo referente a la remisión de exhortos en 
una forma más directa, de juez exhortante a juez exhortado, además de la 
implantación del recurso de responsabilidad, que no observamos en 
legislaciones posteriores a ésta, ni incluso se encuentra dentro del contenido de 
los tratados internacionales. 
"Durante la época del porfiriato se legisló también sobre el tema, ya que 
el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1897, regulaba en su capítulo 
XII lo referente a las comisiones rogatorias. 
"En el artículo 208, de dicha ley adjetiva, se fijaron algunos medios para 
impedir que demorasen la ejecución de las diligencias encomendadas por los 
jueces y magistrados del orden federal, pues aún cuando generalmente el 
cumplimiento de un exhorto es un acto de mera cortesía internacional, las leyes 
no pueden estar previstas de una consecuente sanción.,,16 
15 López Morales, Enrique Damaso, El Exhorto Internacional. Tesis para obtener el título de 
Licenciado en Derecho, Facultad de Derecho, UNAM, 1976, págs. 51-52. 
16 Ibidem, pg. 51. 
10 
El Código Federal de 1908, contiene en su capítulo XII lo relativo a los 
exhortos, contiene exactamente los mismos principios rectores acerca de las 
comisiones rogatorias que el Código de 1897, por lo que se hace notar que 
únicamente cambia la numeración de sus preceptos. 
1.6.2. LEGISLACiÓN PROCESAL ANTERIOR EN EL DISTRITO FEDERAL 
La cooperación judicial se inició en nuestro país con el Decreto de Cortés 
de fecha de 11 de septiembre de 1820, restablecido por el Real Decreto del 30 
de agosto de 1836, donde se mandaba entre otras cosas, "que los despachos, 
exhortos u oficios que se libren para evacuación de actas, prisiones u otras 
diligencias, sean ejecutadas por los jueces a quienes se concretan, sin perdida 
de momento y preferencia a todo, y que los tribunales superiores y los jueces 
velen mucho sobre su cumplimiento y castiguen a sus subalternos cualquier 
morosidad en la que incurran.,,17 
Existió en el año de 1854 un Decreto (promulgado por el entonces 
presidente de la República Antonio López de Santa Anna), constituido por siete 
artículos que contenían en forma expresa disposiciones sobre el exhorto, así 
como lo concerniente a recepción de pruebas en nuestro país, a pedimento de 
autoridades extranjeras. 
"Art. 1.- A los exhortos de los tribunales extranjeros en materia civil, 
ordinaria y comercial, siempre que vengan por el Ministerio de Relación y 
tengan las inserciones necesarias por la legislación mexicana y la protesta de 
17 Escriche, Joaquin, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. Segunda Edición 
facsimilar, Tribunal Superior de Justicia, 1976, pg. 671. 
11 
reciprocidad, se dará cumplimiento por tribunales mexicanos en todo aquello 
que pueda y deba ejecutarse en la nación con arreglo a los artículos siguientes: 
"Art. 2.-EI Ministerio de Relaciones transmitirá el exhorto con la 
traducción correspondiente al Ministerio de Justicia y de éste lo recibirán los 
tribunales. 
"Art. 3.-Los exhortos para que se reciban informaciones de testigos o se 
practiquen otras diligencias, se cumplimentarán a menos que el objetivo o 
convicción a que se refiera o se trate de probar, esté expresamente prohibido 
por las leyes mexicanas. 
"Art. 5.- Los tribunales para la ejecución y cumplimiento de los exhortos 
ajustarán sus procedimiento a las leyes nacionales. 
"Art.?- Por el Ministerio de Relacionesse remitirán los exhortos a los 
tribunales o jueces extranjeros que deban ejecutar las diligencias que se le 
encarguen." 18 
Este Decreto dio una importancia preponderante al Ministerio de 
Relaciones, ya que, era a través de él que se recibían y transmitían a su vez las 
peticiones judiciales. 
"Entre los textos más antiguos, encontramos en el Sala Mexicano y en el 
Nuevo Febrero Mexicano, que constituyen el Derecho Real de España, 
preceptos que versan sobre nuestro estudio, los cuales se localizan, entre otros, 
18 Hernández González, Beatriz. Los exhortos en el ámbito internacional, Op Cit., pg. 9. 
12 
en la sección V, artículo 29, que dispone: El emplazamiento es el Derecho 
Natural y por lo mismo, no puede omitirse, ni debe dispensarse. Si el 
demandado existe entre otro paraje diverso de en donde se ha comenzado el 
juicio, la citación se hará por medio de requisitoria, que es una carta jurídica 
dirigida al juez del lugar que se halla, para que mande notificar que comparezca 
en el término señalado, bien por sí o por medio de apoderado instruido y 
expensado.,,19 
En el diligenciamiento del exhorto, se tutelaban los derechos de los 
nacionales, ya que estos podían solicitar en el mismo la declaración de 
incompetencia, siempre y cuando existiera motivo y fundamento legal para ello. 
Resulta igualmente significativo, que una vez que se practicaba la notificación, 
debía permanecer el exhorto 3 días más para su diligenciamiento, lo que era a 
todas luces un impedimento para su pronta diligencia, pero dadas las 
circunstancias de la época, hubo necesidad de implantarlo. 
Fue hasta el año de 1872, cuando fungía como presidente Sebastián 
Lerdo de Tejada, cuando se reguló en forma codificada el exhorto en nuestro 
país, concretamente en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito 
Federal y territorios de Baja California, donde encontramos que dentro del 
capítulo cuarto, en sus artículos 146 y 147, se reglamentó lo referente al 
exhorto: "Si la notificación o citación hubiese de hacerse en país extranjero, se 
dirigirá el despacho o exhorto por conducto del Ministerio de Justicia, el que 
legalizará las firmas de los Magistrados, Jueces, Secretarios o escribanos que 
19 Hernández González, Beatriz, Los exhortos en el ámbito internacional, Op Cit., pg. 10. 
13 
autoricen en el despacho. El Ministro de Justicia remitirá a la Legación o 
Consulado, si la Nación la tuviera en el lugar en que se dirige el despacho o 
exhorto ya legalizado al Ministerio de Relaciones, En caso contrario a la 
Legalización o Consulado de la nación que tenga relaciones con la República, 
salvo siempre las reglas establecidas por los tratados, y las del Derecho 
Internacional y de gentes.,,20 
Tanto el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1942, como el de 
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de 1932, son las leyes adjetivas 
vigentes que reglamentan principalmente lo concerniente al objeto de nuestro 
estudio. 
Es importante conocer la historia, ya que representa el camino a la 
enseñanza; nuestro país, a través de los años se ha caracterizado por adecuar 
la aplicación de leyes internacionales a nuestra legislación local. Por lo tanto, 
durante las distintas etapas de la historia, en la aplicación y adecuación de las 
cartas rogatorias o exhortos, nuestro país ha normado en las disposiciones 
legales internas las reglas de cooperación internacional. 
La figura jurídica del exhorto se ha convertido en un mecanismo que 
permite la cooperación judicial internacional, donde los ciudadanos nacionales 
como los extranjeros, en los procedimientos legales en que participan utilizan 
como medio a través del cual se solicitan la notificación, citación, 
emplazamiento o desahogo de pruebas a través de un exhorto internacional o 
carta rotatoria. 
20 López Morales, Enrique Damaso, El Exhorto Internacional ,Op Cit., págs. 3-4. 
14 
CAPíTULO 2. 
CONCEPTOS GENERALES. 
Dentro del presente capítulo se analizará el significado de distintos 
términos aplicables al Derecho Internacional Público o Privado, pero que de 
igual manera tienen el mismo significado dentro del mundo de la cooperación 
judicial internacional y la aplicación extraterritorial de diligencias tendientes a 
solicitar el apoyo y participación de órganos judiciales de otros Estados; por lo 
tanto, los medios de colaboración judicial, que en éste caso se estudia 
(exhortos o cartas rogatorias), son aplicables en el contexto civil o penal, en 
tanto tal medio de ayuda judicial funciona para ambas ramas del Derecho, 
aunque en el ámbito penal, existen otros dos formidables instrumentos: el asilo 
y la extradición, que sin embargo, son materia de estudio independiente al tema 
que nos ocupa. 
2.1. CONCEPTO DE SOBERANíA 
La palabra soberanía proviene del latín Superanus, que significa "sobre o 
por encima de"; según los historiadores, el concepto de soberanía "nace en 
Francia a finales de la Edad Media como el sello distintivo del Estado nacional. 
La soberanía fue el resultado de las luchas que se dieron entre el rey francés y 
el imperio, el papado, y los señores feudales. De esas luchas nació un poder 
que no reconocía a otro superior o por encima de él.,,21 
21 Enciclopedia Jurídica Mexicana. Tomo VI. Q-Z. Editorial Porrúa. México, 2002, pg. 465, 
15 
"La Revolución Francesa, a través de la Declaración de Derechos de 
1789 Y de la Constitución de 1791, proclamó a la nación como soberana. La 
soberanía reside en la comunidad nacional, ésta es el sujeto concreto de la 
soberanía y cualifica el poder originario o constituyente de que se encuentra 
investida. La soberanía en el Derecho Público actual, aparece como la cualidad 
del poder constituyente. La nación, como un todo indivisible, es titular de la 
soberanía.,,22 
"Concebir una soberanía de Derecho Internacional junto a una de 
Derecho Estatal es, en cualquier caso, erróneo, ya que si no se tratara de 
resaltar las diferentes consecuencias de una misma y única característica del 
Estado, sino de constatar dos características diferentes del Estado, es 
evidentemente inadmisible usar el mismo nombre de soberanía.,,23 
El análisis de la noción de soberanía interna conduce a un resultado que 
no coincide con el que se desprende de la noción de soberanía internacional, a 
pesar de que las dos son correlativas entre sí. 
La soberanía, "es, pues, para Kelsen la hipótesis, la idea originaria del 
pensamiento, de una ciencia jurídica orientada hacia el conocimiento de lo 
normativamente relevante, en una perspectiva intemporal ajena a la historia.,,24 
22 Garrona, José Alberto, Diccionario Jurídico, Tomo 111, Editorial Abeledo-Perrol, Buenos Aires, 
Argentina, 1986-1987, págs. 413-415. 
23 Frosini, Vittorio, "Kelsen y las interpretaciones de la soberanía", Revista Española de Derecho 
Constitucional, Editorial Centro de Estudios Constitucionales, España, Año 11, número 31, 
Enero- Abril, 1991, pg. 61. 
24 Ibídem, pg. 65. 
16 
"Schmitt define a la soberanía como una situación de hecho, es decir una 
aplicación del Derecho.,,25 
Las teorías de Schmitt y Kelsen tienen, no obstante, un antecedente 
común: la expuesta por el primer teórico del Estado Moderno, Thomas Hobbes, 
analizó el concepto desde dos perspectivas diferentes: la del formalismo jurídico 
y la del imperialismo de la ley. 
La soberanía es un atributo del poder. El titular de la soberanía cambia 
según las épocas históricas y los lugares. Todo depende de qué tipo de 
gobierno se tenga, pero es el representante del Estado sobre quien recae el 
ejercicio del poder soberano. 
Convierte a un determinado poder político en supremo, adicionan a su 
capacidad de dirección, la de obrar como instancia final de decisión, acción, y 
sanción. Como consecuencia, el poder determinado como soberano, dentro del 
ámbito de su actividad, no se encuentra subordinado a ningún otro; tiene 
superioridad, en su especie el poder másalto. 
La soberanía se encuentra relacionada con el imperio de la Ley, es un 
elemento de la estructura del Estado. Hay una relación funcional entre ambas. 
El orden Jurídico impera en función de la Soberanía. 
Como cualidad del poder, es entendida como soberanía interior y 
determina al poder en el Estado que no reconoce a ningún otro por encima de 
25 Frosini, Vittorio, "Kelsen y las interpretaciones de la soberanía", Revista Española de Derecho 
Constitucional, Op Cit., pg. 66. 
17 
él. Ese poder es el poder constituyente y reside en la nación o pueblo, quien 
confiere poder de autoridad o dominación a sus representantes, con el fin del 
ejercicio concreto del poder constituido. 
"Soberanía nacionaL- Se proyecta en la esfera internacional, como 
afirmación de independencia de cada territorio que se rige autónomamente, a 
un lado influjos y presiones de las grandes potencias y de poderosos vecinos.,,26 
"Soberanía es un poder que no está sujeto a otro poder. La idea de 
soberanía nos lleva a considerar dos cualidades propias del Estado: la 
independencia, de carácter negativo, y que consiste en la no-injerencia por los 
otros Estados en los asuntos que caen bajo su competencia; y a la igualdad de 
todos los Estados, que sería su igual posición jurídica, unos frente a otros, y 
todos bajo el Derecho Internacional." 27 
Tomo en consideración que nuestro tema de estudio trasciende ámbitos 
de competencia jurisdiccional ya sea en el Derecho Nacional o Extranjero, sin 
duda, es importante considerar que la soberanía como propiedad del Estado, es 
objeto de estudio y de análisis. 
El destacado jurista Hans Kelsen, en su obra Teoría General del Estado, 
define a la soberanía del Estado de la siguiente manera: "El Estado es un orden 
supremo que no tiene sobre si ningún orden superior, puesto que la validez del 
26 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VII, 20' Edición, 
Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1981 ,págs. 457. 
"Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano. 2' Edición, Editorial 
Porrúa y UNAM, Obra Completa, México, 1993, págs. 3077-3078. 
18 
orden jurídico estatal no deriva de ninguna norma supraestatal. Pero si el 
Estado es soberano en cuanto orden jurídico, se liquida la vieja cuestión en 
torno, así la soberanía es una propiedad del Estado o del Derecho. La 
soberanía es propiedad del Derecho por ser propiedad del Estado" 28 
Se deben distinguir dos relaciones de la soberanía, hacía adentro y hacia 
fuera del Estado; es decir, hacia dentro se trata de la soberanía de Derecho 
interno y en el caso de hacia afuera se tratará de la soberanía de Derecho 
Internacional. 
Modesto Seara Vázquez, en su libro de Derecho Internacional Público, 
define en una acepción clásica a la soberanía de la siguiente manera: " ... se 
entiende un poder que no está sujeto a otro poder.,,29 
Los Estados son considerados como sujetos del Derecho Internacional, 
así ven limitada su libertad de acción por las obligaciones de carácter positivo o 
negativo que les impone el Derecho Internacional. 
El territorio es el área sobre la cual ejerce el Estado la soberanía 
territorial, es el dominio sobre la cual versa la actividad del Estado; así, "la 
soberanía territorial debe entenderse como el poder de actuación exclusiva que 
el Estado tiene sobre un territorio, con los únicos límites que el Derecho 
Internacional haya fijado.,,30 
28 Kelsen. Hans, Teoría General del Estado, Editorial-Editora Nacional, Traducción directa del 
alemán por Luis Legaz Lacambra, profesor de la Universidad de Zaragoza, México, 1972, pg. 
133. 
29 Seara Vázquez, Modesto, Derecho Internacional Público, 20' Edición, Editorial Porrúa, 
México, 2003. pg. 91 . 
. '0 Ibidem, pg. 249. 
19 
2.2. CONCEPTO DE INMUNIDAD DIPLOMÁTICA 
El privilegio de las inmunidades, se basa en el Derecho Internacional 
Público. En los países que oficialmente visitasen los jefes de Estado 
extranjeros, se les salvaguarda, ya que no puede sometérseles a juicio ni 
imponer penas. A título de cortesía internacional, la inmunidad del jefe de 
Estado extranjero se extiende a las personas de su familia que le acompañen y 
a las de su séquito. 
Las leyes nacionales amparan penalmente el privilegio contemplado y 
otorgan mayor protección penal material a los jefes de Estado extranjeros; así 
se agravan las responsabilidades correspondientes a los autores de actos 
criminales contra los mismos. 
De origen antiquísimo y como reflejo de los soberanos y jefes de Estado 
extranjeros, es la inmunidad que el Derecho Internacional reconoce a los 
representantes diplomáticos acreditados en país extranjero. 
La regla internacional consiste en reconocer a los agentes diplomáticos, 
una situación de plena independencia de la legislación penal territorial del país 
ante el cual se hallan acreditados como tales. Como enseña Jiménez de Asúa, 
esta disposición no conlleva irresponsabilidad alguna, sino prevé una mera 
inmunidad penal y procesal en el territorio en el que el diplomático ejerce sus 
funciones, ya que, al ser removido de ellas, declarado persona non grata para la 
Nación extranjera en que se halla por motivos de delitos, puede ser enjuiciado y 
penado en su propio país. 
20 
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares es muy detallada 
en la fijación de funciones que competen a los agentes consulares, el artículo 5 
refiere que son funciones consulares: "comunicar decisiones judiciales y 
extrajudiciales y diligenciar comisiones rotatorias de conformidad con los 
acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos de manera que sea 
compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor; ,,31 
El Derecho Internacional, no limita por lo común el privilegio al agente 
diplomático, sino que se extiende al personal de su Misión que tenga como 
aquél ciudadanía extranjera y a los miembros de sus familias que vivan en su 
compañía. 
Se concede a los agentes diplomáticos una esfera de protección 
personal que les permita el desempeño de su misión representativa. 
La inmunidad diplomática se completa con la inviolabilidad del local que 
ocupan las Embajadas y domicilio de los representantes extranjeros; esta 
inviolabilidad hace que los actos punibles que dentro de ellos se ejecuten y sólo 
allí causen efectos, se hallan sustraídos del imperio de Derecho del país en que 
aquéllos desempeñan su cargo, por lo tanto, no pueden las autoridades locales 
penetrar en ellos, en ningún caso, sin previo consentimiento del jefe de la 
Misión . 
. 1I Arellano García, Carlos, Primer Curso de Derecho Internacional Público, 2' Edición, Editorial 
Porrúa, México, 1993, pg. 566-567. 
21 
Constituyen manifestaciones de inmunidad diplomática las siguientes: 
"Inviolabilidad de los locales de la misión; de los bienes situados en los locales 
de la misión; de los archivos y documentos de la misión; de la correspondencia 
concerniente a la misión; de la valija diplomática; de la residencia particular del 
agente diplomático; de los documentos y correspondencia del agente 
diplomático; y de los transportes de la misión,,32 
2.3 CONCEPTO DE COOPERACiÓN JUDICIAL INTERNACIONAL. 
La cooperación judicial internacional se ha manifestado desde la época 
medieval, en la cual, según el Derecho Canónico, se aceptaba que se pudiera 
dirigir carta rogatoria por un juez extranjero a uno nacional, con el paso del 
tiempo, esta práctica se volvió más popular y recibió un impulso, en razón de las 
estrechas relaciones comerciales en el continente europeo. 
En la actualidad, la cooperación se manifiesta toda vez que un 
magistrado debe necesariamente comunicarse con el exterior para notificar o 
emplazar a una persona en el extranjero, o para lograr una prueba documental 
o testimonial, o para efectuar un peritaje. En estos casos, la solicitud se dirige a 
un órgano judicial que se encuentra sometido a otra soberanía.El juez puede auxiliarse de agentes consulares o de funcionarios 
diplomáticos. Sin embargo, el mecanismo más utilizado por los países 
32 Arellano García, Carlos, Primer Curso de Derecho Internacional Público, Op Cit., pg. 550. 
22 
pertenecientes al Derecho Civil (esto es los que no siguen el sistema 
anglosajón) es el de la exhortación o solicitud a otro Estado, para que éste 
realice en su territorio una determinada gestión judicial concerniente a un 
proceso determinado. 
Se debe reconocer una gran influencia de la jurisprudencia y la doctrina 
que han admitido el recurso a las comisiones rogatorias en el extranjero para el 
cumplimiento de actos judiciales. Estas rotatorias se efectúan ofreciendo 
reciprocidad para casos análogos. 
La cooperación judicial internacional, entendida en un sentido amplio, 
comprende tres aspectos, a saber: 
• La atribución o distribución de la competencia internacional entre 
jueces de distintos tribunales. 
• El cumplimiento extraterritorial de medidas procesales dictadas en 
un Estado. 
• El reconocimiento y la ejecución extraterritorial de una sentencia 
pronunciada por un juez extranjero. En un sentido más ajustado 
consideraba que únicamente el cumplimiento extraterritorial de las 
medidas procesales dictadas por un juez, entraría dentro de la 
categoría de auxilio o cooperación judicial internacional. 33 
:'J Vieira, Manuel A., Exhortos y comisiones rotatorias. arbitraíe comercial. inversiones 
extranjeras y arbitraje, extradición legalización y traducción de documentos, Cuaderno de 
Derecho Internacional Privado, No. 5, Editorial Fundación de Cultura Universitaria, UNAM, 
págs. 5-6. 
23 
La cooperación judicial internacional puede darse en cualquier momento 
del proceso en la citación o notificación de una demanda, en la etapa procesal 
de las probanzas o en la notificación final de la decisión de un tribunal. 
En la doctrina se ha fundado la colaboración en razones de utilidad, 
cortesía, justicia, y se ha utilizado el concepto de reciprocidad. La práctica 
internacional ha consentido en prestar dicha colaboración únicamente cuando 
sea solicitada por el poder judicial de una nación, a otro de similar naturaleza 
dependiente de otro Estado. Otra cosa es la colaboración en materia fiscal, la 
cual puede darse únicamente cuando existe un texto internacional de un 
tratado que así lo autorice, y ello por la naturaleza eminentemente territorialista 
del Derecho Fiscal. 
En materia penal, la cooperación se manifiesta en el proceso de 
extradición y sobre este punto no hay dudas. En materia de ejecución de 
sentencias, salvo la existencia de textos internacionales, en el momento actual 
su campo de acción es muy reducido. 
En la actualidad, existen dos grandes sistemas: uno es el sistema 
continental europeo y latinoamericano y el otro es el anglosajón. 
El sistema continental europeo y latinoamericano posee normas de raíz 
románica y que se caracterizan por estar codificados, por lo contrario, el 
régimen en Inglaterra, los Estados Unidos y demás países de extracción sajona, 
se caracteriza por no estar codificado, y se sustenta en los precedentes, con 
una gran influencia de la costumbre. 
24 
En los países de América del Sur y Central, el mecanismo clásico de 
cooperación internacional en materia procesal es el exhorto, consagrado en 
todos sus tratados de Derecho Procesal. Para los Estados Unidos el exhorto es 
utilizado casi exclusivamente para lograr la declaración de testigos. El método 
seguido en los Estados Unidos, es el de utilizar comisionados (Commissioning) 
particulares o abogados o a sus agentes diplomáticos o consulares. En 
Latinoamérica este mecanismo de comisionados no es en la mayoría de los 
países autorizado y la función de los diplomáticos o los cónsules es la de ser 
meros introductores de las cartas rogatorias ante los poderes públicos de los 
países requeridos. Por otra parte, esta es la vía generalmente utilizada en 
Latinoamérica por ser la menos onerosa porque no se exige en estos casos la 
legalización, que frecuentemente representa un alto costo. 
El Comité Jurídico Interamericano, en los trabajos realizados en 
Washington del 26 de julio al 27 de agosto de 1973, "aprobó dos proyectos de 
Convenciones, uno relativo a la tramitación de los exhortos y cartas rogatorias y 
otros sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y 
comercial.,,34 
En México se obsequiaron algunas cartas rogatorias procedentes del 
extranjero, en virtud de la cooperación jurídica internacional o por cortesía al 
Estado requirente, entendida ésta como la manifestación de un uso 
,4 Vieira. Manuel A.. Exhortos y comisiones rotatorias, arbitraje comercial, inversiones 
extranjeras y arbitraje. extradición legalización y traducción de documentos, Op Cit, pg. 12. 
25 
internacional según lo refiere Francisco Zavala,35 "el uso ha hecho que se 
cumplimente con la misma regularidad que los del propio país, a lo menos en 
materia civil". Esto a pesar de que México no había suscrito los requisitos de 
expedición de Montevideo de 1880 y 1940; por lo tanto no se consideraba 
obligatorio para nuestro país la aceptación de los mismos. 
"La cooperación internacional se produce, en opinión del doctor Carlos 
Arellano García, cuando el órgano jurisdiccional de un Estado está impedido de 
actuar en el territorio de otro Estado, pero requiere de la práctica de actos 
procesales en el territorio de este último Estado. Solicita la cooperación del 
Estado con jurisdicción para llevar a cabo notificaciones, citaciones, 
emplazamientos o pruebas. También en ocasiones, la ejecución de 
sentencias.,,36 
2.4. CONCEPTO DE REQUISITORIA 
El Diccionario de la Real Academia define la requisitoria como el 
despacho en que un juez requiere a otro que ejecute un mandamiento del 
requirente. Ramírez Gronda, en su Diccionario Jurídico, dice que "la requisitoria 
es una orden judicial para la búsqueda y captura de un reo.'037 Para Capitant, la 
requisitoria es: " 1) Acto por el cual el ministerio público solicita del juez la 
aplicación de la ley respecto de un individuo que es objeto de un proceso 
35 Zavala, Francisco J., Elementos del Derecho Internacional Privado. Edición de la Oficina 
Tipográfica de la Secretaría de Fomento, México. 1889, pg. 193. 
36 Arellano García, Carlos, Derecho Internacional Privado, 11" Edición, Editorial Porrúa, México, 
1995, pg. 925. 
37 Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXIV, Op Cit., pg. 746. 
26 
criminal; 2) En sentido más estricto, exposición oral que de los argumentos de 
la acusación hace en la audiencia el representante del ministerio público.,,38 
Cabanellas manifiesta: "Requisitoría es el requerimiento judicial o despacho que 
pide el juez instructor de una causa criminal para citar y emplazar al reo 
acusado de un delito; así como para disponer su búsqueda, captura y 
presentación cuando se desconozca su paradero, para excitar el celo de las 
autoridades y agentes de la policía judicial y la colaboración espontánea de los 
particulares.,,39 Esta definición parece más bien inspirada en la ley de 
enjuiciamiento 
2.5. CONCEPTO DE EXHORTO 
El exhorto tiene un origen consuetudinario, basado en el principio de 
cooperación judicial internacional, y su fin es la pronta y eficiente administración 
de justicia que no tiene limites físicos que entorpezcan su aplicación. "En un 
principio y a falta de convenio que expresamente lo establezca, ningún tribunal 
está obligado a prestar ayuda cuando se lo solicite un órgano judicial extranjero. 
Sin embargo, la molestia que le ocasiona es tan escasa y tan estimable la 
posibilidad de obtener un trato recíproco, que la colaboración internacional era 
ya una institución definitivamente consagrada por el uso internacional, antes 
que fuese regulada por convenciones internacionales.,,4o 
]S Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXIV, Op Cit, pg, 746. 
39ldem. 
W Miaja de la Muela, Adolfo,Derecho Internacional Privado, Tomo 11, 5º Edición. Editorial 
Graficas Yagües, Madrid, 1970, pg. 454, 
27 
El jurista mexicano Carlos Arellano García reitera lo anterior al señalar 
que; el exhorto encuentra aplicación toda vez que, "por falta de jurisdicción de 
un tribunal extranjero, un nacional debe realizar actos procesales,,41 en virtud de 
la cooperación internacional con el propósito de expeditar la administración de 
justicia. 
El exhorto para Carlos Arellano García es: " la petición escrita de auxilio 
judicial que dirige un órgano jurisdiccional a otro para solicitarle el desempeño 
de un acto procesal dentro de la jurisdicción del exhortado.,,42 
Cabanellas precisa que el "exhorto es el despacho que libra un juez o 
tribunal a otro de la misma categoría para que mande dar cumplimiento a lo que 
se pide, practicando las diligencias en el mismo interesadas. Se determina 
exhorto por cuanto a que se exhorta, ruega o pide ... Los emplazamientos y 
otras diligencias judiciales que haya que practicarse en el extranjero se dirigirán 
por exhorto, que ha de tramitarse por la vía diplomática, salvo existir tratado 
especial. ,,43 
Eduardo Paliares nos dice que el exhorto:" es el oficio que libra un juez o 
tribunal a otro de igual categoría pidiéndole que ordene la practica de alguna 
diligencia judicial. ,,44 
41 Arellano García, Carlos, Derecho Internacional Privado, 13" Edición, Editorial Porrúa, México, 
1995, pg. 925. 
"' Arellano García, Carlos, Teoría General del Proceso, 6" Edición, Editorial Porrúa, México, 
1997, pg. 469. 
4J Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomo 111, Op Cit, pg 670 
44 Paliares Eduardo "Derecho Procesal CivW', citado por Arellano García Carlos, Derecho 
Internacional Privado, Op Cit., pg. 926 
28 
El exhorto constituye un instrumento de ayuda internacional, por medio 
del cual se promueve la comunicación entre los Estados relativa al proceso. "La 
doctrina, las leyes, las convenciones, los tratados y la jurisprudencia, utilizan en 
forma indistinta las denominaciones siguientes: carta rogatoria, o requisitoria, 
comunicación, exhorto.,,45 
En materia de definiciones del exhorto, tanto diccionarios como autores 
indican gran variedad de expresiones: 
Así el Diccionario Jurídico Forum señala: "exhorto, llamado también carta 
rogatoria, o comisión rogatoria es el despacho que libra un juez sobre un asunto 
en que conoce, a otro juez de igual categoría y distinta jurisdicción 
encomendándole la práctica de alguna diligencia que deba realizarse en la 
jurisdicción de éste.,,46 
Por su parte, la Enciclopedia Jurídica Española define al exhorto como: 
"el despacho que libra un juez o tribunal a otro de igual categoría para que 
ordenen practicar una diligencia de justicia que al primero interesa. Dícese así 
porque en estas comunicaciones se ruega y exhorta, no se manda, por no ir 
dirigidas a un subordinado, ni se suplica por no ser autoridad superior al 
destinatario.,,47 
45 Opertti Badan, Didier, Exhortos y embargos de bienes extranjeros; medios de cooperación 
judicíal internacional, Ediciones Jurídicas AmaBa M. Fernández. Montevideo. Uruguay, 1976, 
pg. 164 
"Ibídem, pg. 165 
47 ldem. 
29 
"El derecho procesal interno de todos los países legisla sobre los 
exhortos o comisiones rogatorias - llamados también cartas rogatorias-, 
especie de ruegos o súplicas que un Juez dirige a otro del mismo Estado, a fin 
de que éste último realice alguna diligencia judicial ordenada en el litigio o 
proceso que se trámita ante el primero. Se trata de una práctica universal, 
impuesta unas veces por razones de jurisdicción y otras por razones de tiempo 
y distancia; práctica que ha trascendido del orden nacional al internacional, que 
es el que aquí nos interesa.,,48 
El origen de esta institución data del Derecho Romano. "Las Novelas de 
Justiniano se ocupan de los exhortos, a los cuales se les da el nombre de 
lilteroe emutui compassus, o lilteroe requisitoria/es. Esto prueba que las cartas 
requisitorias eran conocidas en las leyes romanas, aún antes de Justiniano. El 
Derecho Canónico, que en cierta época ejerció influencia sobre las 
legislaciones de los Estados Medievales y Modernos, admitió que pudieran 
dirigirse exhortos por un Juez extranjero. Esta práctica no se generalizó de 
manera rápida, debido a que las naciones vivían en un régimen antagónico en 
cuanto se refería a las relaciones de Derecho Internacional Privado; pero con el 
tiempo todas las aceptaron e hicieron de ella un uso habitual.,,49 
Por otra parte, Asser y Rivier afirma lo siguiente: "Llámese comisión 
rogatoria al encargo dirigido por un juez a otro para invitarlo a realizar (o a 
lS Opertti Badan, Didier, Exhortos y embargos de bienes extranjeros; medios de cooperación 
judicial internacional, Op Cit., pg. 165. 
49 Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo 111, Op Cit, pg 374 
30 
procurar se realice) algún acto judicial de procedimiento o sustanciación, o a 
proporcionar algún informe en interés de la justicia."so El autor no distingue 
entre comisión rogatoria nacional e internacional, pero la generalidad de los 
términos enunciados permite comprender a todas. 
Wells define a las cartas rogatorias de la siguiente manera: " La comisión 
rogatoria es el mandato dado por un juez a otro o a otra autoridad para invitarlo 
a realizar o tratar de que se realice, en su jurisdicción, algún acto judicial, de 
procedimiento o de instrucción, reclamado por el interés de la justicia."s1 
"Se entiende por comisión rogatoria, dice el Repertorio, en materia 
represiva como en materia civil, un pedido dirigido por una autoridad, en general 
judicial, a otra en general igualmente de naturaleza judicial, tendiente a que se 
realice una medida de instrucción."s2 
Conde y Luque sostiene lo siguiente: "Se entiende por comisión rogatoria 
o exhorto en Derecho Internacional el requerimiento o súplica dirigido por un 
Juez al de otro país, pidiéndole que practique algún acto de procedimiento en 
interés de la justicia. Puede decirse que tiene por objeto la práctica de una 
diligencia de instrucción, la petición de datos o documentos, la comprobación de 
escrituras o cualesquiera otra clase de pruebas, la citación de testigos o 
llamamiento de otras personas ante el tribunal exhortante o la detención de 
50 Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo 111, Op Cit, pg. 374. 
51 Idem. 
52 Ibidem, pg. 375. 
31 
alguien reclamado por la justicia.,,53 
En la doctrina existe una dualidad de acepciones en cuanto al deber 
jurídico de los Estados o bien en cuanto a la cortesía internacional; los autores 
del Diccionario Jurídico Omeba, se inclinan por la primera y consideraron que 
existe un verdadero deber jurídico de los Estados. 
"Los jueces de un Estado pueden negarse a cumplir las comisiones 
rogatorias que les dirijan los jueces de otro Estado, cuando en la legislación del 
primero se haya omitido todo precepto que los obligue a ejecutarlas y no existan 
tratados que establezcan esa obligación con respecto a los jueces de ambos 
países. En tal caso el Juez requirente carecería de todo recurso para obligar al 
juez requerido a cumplirlas: su imperium termina en las fronteras del propio 
Estado. El juez requerido podrá escudarse en el principio de soberanía, para 
negarse a ejecutar las cartas rogatorias procedentes de otro Estado. Situación 
que hasta hoy en día no se ha producido, pues los Estados perjudicados 
pagarían en la misma moneda por vía de represalia y se negarían a dar curso a 
las comisiones rogatorias procedentes del país rebelde, invocando al efecto el 
principio de reciprocidad."s4 
El negarse a colaborar con los Estados de la comunidad internacional de 
acuerdo a la hipótesis anterior, contraviene el Derecho Consuetudinario 
Universal y afecta la tarea de lograr una justicia más eficiente. 
53 Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo 111, Op Cil, pg, 375. 
"Idem. 
32 
Los jueces poseen el derecho deenviar comisiones rogatorias al 
extranjero, para la ejecución verbigracia, de diligencias de carácter procesal, 
necesarias o útiles al esclarecimiento de los hechos discutidos por las partes. Si 
ese derecho existe, debe existir también la obligación correlativa de aceptarlas 
y cumplirlas, a cargo de los jueces extranjeros requeridos, al suponer la 
realización de actos permitidos o autorizados por la ley del juez requerido, o 
bien la ejecución de actos no repudiados por el orden público local. 
La exageración del principio de cortesía pOdría conducir a los extremos a 
que fue conducido aquel tribunal francés que se negó en 1875, a enviar al 
extranjero una carta rogatoria, al argüir que no sería digno de la justicia el 
someter sus decisiones a la buena o mala voluntad de los encargados de 
ejecutarlas. Este caso no podría repetirse en nuestros días. 
La costumbre internacional es una de las fuentes del Derecho 
Internacional Privado, y precisamente el derecho de enviar cartas rogatorias al 
extranjero y la obligación de cumplirlas, tienen origen consuetudinario, y eran de 
uso corriente antes de que las leyes internas o los tratados internacionales 
reglamentaran la materia. Se ha dado el caso de países en los cuales la 
legislación interior no menciona las comisiones rogatorias internacionales; sin 
embargo, éstas se envían al extranjero y se ejecutan las procedentes del 
exterior, aún en ausencia de tratados. Esa es la situación de Francia, cuya 
jurisprudencia ante el silencio de la Ley, admitió la institución de las comisiones 
rogatorias, y se creó al respecto un régimen acorde con la costumbre universal. 
33 
Así esa jurisprudencia justificó el uso de las comisiones rogatorias, fundándose 
en la cortesía internacional. 
Sin embargo, debe considerarse también que no existen derechos 
fundados en la cortesía, sino que éste puede llegar a fungir simplemente como 
elemento de presión para prestarse mutuo auxilio para la administración de la 
justicia, y reclama que no se paralice con la negativa del exhorto el pleito 
internacional, ni tampoco se permite que queden impunes los delitos. 
2.6. CONCEPTO DE EXHORTO INTERNACIONAL 
Cuando por necesidades procesales o luego de obtenida una sentencia, 
es necesario de alguna manera actuar fuera de los límites de la jurisdicción o el 
imperio de una nación, se debe acudir a una rama del derecho que se 
denomina Derecho Procesal Internacional. La doctrina discute acerca de la 
naturaleza de Derecho Procesal Internacional. Como ocurre con la mayoría de 
las ramas del derecho, se pueden percibir relaciones e interconexiones entre 
normas que pertenecen a ordenamientos jurídicos distintos aún dentro de un 
mismo sistema legislativo. 
Debemos partir del hecho de que la norma jurídica rige dentro del ámbito 
espacial para el cual fue creada, así debemos considerar que las normas 
jurídicas procesales de carácter federal sólo deberían regir en territorio 
mexicano y las normas jurídicas extranjeras se aplicarían en sus respectivos 
territorios y no en territorio mexicano. Sin embargo, éste principio no es 
34 
absoluto, pues situaciones concretas pueden dar lugar a la aplicación 
extraterritorial. 
La aplicación extraterritorial de la norma puede ser activa o pasiva. Es 
activa cuando la norma jurídica propia penetra con vigencia en territorio 
extranjero y es pasiva cuando un Estado permite la aplicación de la norma 
jurídica foránea en su territorio. 
Para el doctor Carlos Arellano García, "al documento que contiene 
peticiones del juzgador de un Estado, por vía diplomática, o directamente 
cuando esto sea posible por haber acuerdos internacionales o por práctica 
internacional, se denomina "carta rotatoria". En otros términos la "carta rotatoria" 
es el exhorto internacional."s5 
Como una sola situación jurídica no puede regirse al mismo tiempo por 
normas jurídicas de diversos países, es necesario elegir entre ellas la norma 
jurídica aplicable. La elección de la norma jurídica aplicable, entre dos o más 
países distintos que pretenden regir simultáneamente una situación jurídica, le 
corresponde a la norma jurídica de Derecho Internacional Privado, denominada 
"norma conflictual'. 
Según Romero del Prado, "se entiende por comisión rogatoria en 
Derecho Internacional el requerimiento o súplica dirigido por un juez al de otro 
país pidiéndole que practique algún acto de procedimiento en interés de la 
justicia; puede decirse que tiene por objeto la práctica de una diligencia de 
55 Arellano García, Carlos. Derecho Internacional Privado. Op Cit., pg. 926 
35 
instrucción, la petición de datos o documentos, la comprobación de escritura o 
cualesquiera otra clase de prueba, la citación de testigos o llamamientos de 
otras personas, ante el tribunal exhortante o la detención de alguien reclamado 
por la justicia". 56 
Respecto a los exhortos internacionales, también llamados cartas 
rotatorias y comisiones rotatorias, nos parece muy atingente el concepto que 
nos da Orve y Arregui: " ... son encargos o requerimientos que un juez o tribunal 
hace a otro país extranjero, pidiéndole realice en su jurisdicCión algún acto o 
diligencia necesarios para la substanciación de un litigio o que le proporcione 
algún informe en interés de la justicia.,,57 
"El fundamento para atender un exhorto o carta rogatoria está en la 
cooperación internacional, pero, jurídicamente puede existir una obligación 
expresa en un tratado internacional, como sucede con los tratados de 
Montevideo, y el Código de Bustamante, o en la Ley interna del país de 
recepción del exhorto internacional. De igual manera la Convención de la Haya 
de 1905, se ocupaba de las comisiones rotatorias,,58 
2.7. NATURALEZA JURíDICA DEL EXHORTO INTERNACIONAL 
El estudio de la naturaleza jurídica de los exhortos y cartas rogatorias 
implica el análisis de cada uno de sus elementos para desentrañar su forma de 
ser en el campo del Derecho, así como la finalidad que a través de ellos se 
56 Romero de Prado, Víctor N" Derecho Internacional Privado, Tomo 111, Editorial Assandri, 
Buenos Aires, Argentina, 1961, pg. 378. 
57 Arellano García, Carlos, Derecho Internacional Privado, Op Cit, pg. 928. 
"Idem. 
36 
persigue. Exhortar, según opinión del maestro Eduardo Paliares consiste en 
"inducir de la palabra o por escrito a hacer algo". Esta acción de inducir esta 
relacionada directamente con un hacer jurídico-procesal por parte de quien es 
exhortado, es decir por una autoridad judicial.,,59 
El hacer jurídico procesal consiste en la práctica de alguna diligencia 
judicial que deba tener lugar dentro de la jurisdicción del juez o tribunal que ha 
sido exhortado; se entiende por diligencia judicial, todos aquéllos actos de 
carácter jurisdiccional por medio de los cuales se da cumplimiento o se ejecuta 
lo ordenado por un juez. 
Este hacer jurídico se debe contener en un documento público, es decir, 
un documento autorizado por un funcionario que tenga fe pública, con los 
requisitos que señalan las leyes. En el caso del exhorto, éste debe ser 
solicitado por la autoridad jurisdiccional que tenga la necesidad de practicar 
diligencias procesales fuera de su jurisdicción, por lo que se debe apegar 
estrictamente a las disposiciones legales establecidas para tal efecto. 
2.8. FINES DEL EXHORTO INTERNACIONAL 
Una de las funciones del Estado es la de administrar justicia; sin ella, las 
sociedades humanas no pueden subsistir, ni mucho menos progresar. De su 
debida administración depende en parte considerable la vida económica de las 
naciones; por lo tanto, la administración de justicia debe ser pronta y eficaz. 
59 Paliares, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, 27ª Edición. Editorial Porrúa. 
México, 2003. 
37 
Es importante la protección de cada institución jurídica, ya sea en sus 
componentes o con relación a sujetos que participan en ella. Por lo tanto, el fin 
del exhorto, es deejecutar las diligencias solicitadas por el Estado requirente y 
lograr una pronta y eficiente administración de justicia, que no tenga límites 
físicos que entorpezcan su aplicación. 
2.9. CONTENIDO DEL EXHORTO INTERNACIONAL 
Los exhortos o cartas rogatorias deben cubrir los siguientes requisitos: 
desde el punto de vista procesal debe ser un acto auténtico, traducido y cuyo 
contenido puede ser un ruego o petición, por lo general acompañado del 
compromiso de la reciprocidad; además debe mencionarse a la persona 
encargada de su tramitación y el pago de los gastos emergentes de la comisión. 
En cuanto a los requisitos de fondo, el exhorto debe emanar de una 
jurisdicción internacionalmente competente. Esta competencia se establece por 
vía de un tratado; de no existir éste, la competencia internacional se regula por 
lo que disponga la ley de la nación requerida. 
El artículo tercero de la "Convención Interamericana sobre Exhortos o 
Cartas Rogatorias" enumera los requisitos que deben contener los mismos y 
que son: la autoridad requerida; identidad y dirección de las partes y en el caso 
sus representantes; la naturaleza y el objeto de la litis y una exposición sumaria 
de los hechos; los actos a cumplirse. Debe además contener: el nombre y 
dirección de los testigos; el interrogatorio a efectuar; los documentos que se 
deben examinar; el pedido que se tome juramento y la fórmula a emplear. 
38 
Respecto del idioma en el cual debe estar escrito el exhorto, el artículo 4º 
de la Convención citada, fija como elemento básico que la rogatoria debe estar 
redactada en la lengua del Estado requerido; de no ser así, se le debe anexar la 
traducción. 
2.10. OBJETO DEL EXHORTO INTERNACIONAL 
Se debe considerar que prácticamente, la razón de existir de una figura 
jurídica es lograr el bien común; en este caso, el bien común se obtiene una vez 
que se garantiza el respeto del derecho a acceder a las instituciones jurídicas. 
Por lo tanto, el objeto del exhorto internacional es el de realizar todos los actos 
jurídicos más allá de la jurisdicción del Estado, apegados a seguir los principios 
del Derecho Internacional. 
En este sentido, el exhorto puede ser utilizado para cumplimentar un 
acto, para la ejecución de una resolución, para realizar una diligencia en 
particular, entre otras situaciones. 
2.11. CLASIFICACiÓN DE LOS EXHORTOS INTERNACIONALES 
El Código Procesal Civil para el Distrito y Territorios Federales de 1884, 
contenía esencialmente la regulación de la tramitación de exhortos y cartas 
rogatorias que el actual ordenamiento establece también; por tal razón, sólo se 
mencionarán algunas de sus reglas como mera referencia: 
39 
Los exhortos que se remitieran al extranjero o fueran remitidos desde el 
extranjero, se debían ajustar a los convenios internacionales celebrados al 
respecto. 
A falta de éstos, se debía tramitar la carta rogatoria por el conducto de la 
tardada vía diplomática, según la cual el documento debía ser legalizado en 
cuanto a las firmas de quienes lo expedían, por la más alta autoridad política 
municipal, turnado al Secretario del Interior, cuya firma era legalizada por el 
Secretario de Relaciones Exteriores, quien lo remitía a la embajada 
correspondiente para que fuera enviado a su Ministro del Exterior, que lo haría 
llegar al juez competente para cumplimentar lo solicitado. 
Este ordenamiento señalaba que podía omitirse el requisito de la 
legalización de firmas, si el país requirente no lo estableciera como tal. 
Si la legitimación del juez exhortado lo permitía, el exhorto se le remitía 
por la vía directa. 
Este ordenamiento de manera curiosa establecía una especie de 
transmisión de la carta rogatoria de manera mixta que comprendía tanto la vía 
directa como la vía consular, pues señalaba que para la dilígenciación de 
exhortos o cartas rogatorias en México, se autorizaba la vía directa siempre y 
cuando el cónsul mexicano en el país exhortante legalizaba las firmas de 
quienes la expedían. 
Asimismo, este ordenamiento contempló la vía consular, siempre y 
cuando fuera solicitada a petición de parte, y le imponía a esta vía como 
40 
requisito que el documento fuera legalizado por el Secretario del Interior y por el 
Secretario de Relaciones Exteriores, quien en todo caso sería el encargado de 
su remisión al extranjero. 
En México no existió algún antecedente en este ámbito, que fuera 
plasmado en algún convenio internacional, aunque si se encontraba regulada la 
institución de la carta rogatoria en su legislación procesal civil. 
Existen tres vías para la tramitación de los exhortos: 
Vía diplomática. Es la tradicional y más usada, aunque es la más lenta 
debido a los diversos trámites internacionales a realizar; al expedir el 
documento, se deben legalizar las firmas de las autoridades que lo suscriben; 
posteriormente se turna al Secretario de Gobernación y su firma será legalizada 
por el Secretario de Relaciones Exteriores, quien remite a la embajada del país 
correspondiente que a su vez lo enviará a su Ministro de Relaciones Exteriores 
que lo entregará al juez competente con la cumplimentación o ejecución de la 
resolución o diligencia solicitada. 
Vía consular. Como su nombre lo índica, consiste en la tramitación de la 
carta rogatoria por conducto del Cónsul del Estado requirente, al juez 
competente del Estado requerido. Esta vía ha sido aceptada en algunos 
tratados internacionales como el de la Haya de 1905 y reconocida en algunas 
convenciones bilaterales como la franco-británica de febrero de 1902 y la 
franco-alemana de 1927. 
41 
Vía directa.- En virtud de un acuerdo entre los Estados, la carta rogatoria 
se transmite directamente al juez requerido. 
42 
CAPíTULO 3. 
El EXHORTO INTERNACIONAL EN El DERECHO VIGENTE MEXICANO. 
A fin de mantener la paz y la seguridad internacional y de promover la 
estabilidad y el progreso de la economía mundial, debe existir una cooperación 
entre los Estados, independientemente de sus sistemas políticos económicos y 
sociales, por lo que, la cooperación judicial es la forma en que un Estado de la 
comunidad Internacional, mantiene relaciones internacionales cordiales con la 
comunidad Internacional, por lo tanto, los Estados deben tener estudios 
legislativos permanentes y mantener vigente la adecuación de preceptos 
legales y mantener una homologación en prever instituciones o procedimientos 
de derecho extranjero, o bien la aplicación del derecho interno en el extranjero; 
por lo que en este capítulo menciono y analizo las distintas disposiciones 
legales y los ordenamientos que regulan al exhorto internacional. 
"El Derecho Internacional, encuentra su aplicación en un sistema de 
Estados soberanos, es decir, un sistema paritario y descentralizado en el que el 
poder político se encuentra individualmente distribuido entre los Estados y en el 
que no existe una instancia de autoridad política superior a los Estados. En 
otras palabras, la estructura de la sociedad internacional, es una estructura de 
poder que sólo en segundo término es funcional, por lo que la base sociológica 
y política de las organizaciones internacionales supone más un principio de 
coordinación entre los Estados soberanos que de subordinación de estos a una 
43 
instancia política superior." 60 
3.1. CONSTITUCiÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
Según el sistema de jerarquía de las leyes, es menester empezar el 
estudio con la Carta Magna, pues de ella emanan las leyes que regulan la 
convivencia social y los principios rectores de nuestro tema de estudio. 
Desde que fue promulgada hasta nuestros días, la Constitución a sufrido 
varias reformas, que sin embargo no han afectado de forma alguna los 
principios generales de Derecho y los principios rectores del Estado mexicano 
en materia internacional. Tales principios, consagrados en la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, son:

Continuar navegando