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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO EL EXHORTO INTERNACIONAL T E S 1 S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: RAÚL LAZCANO PALAFOX ASESOR DE TESIS: DR. CARLOS ARELLANO GARCÍA. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL FEBRERO 2006. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL ING. LEOPOLDO SILVA GUTIÉRREZ DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN ESCOLAR PRE SENTE. El alumno RAÚL LAZCANO PALAFOX inscrito en el Seminario de Derecho Internacional bajo mi dirección, elaboró su tesis profesional titulada "EL EXHORTO INTERNACIONAL." dirigida por el DR. CARLOS ARELLANO GARCÍA trabajo que después de su revisión por quien suscribe, fue aprobado por cumplir con los requisitos reglamentarios, en la inteligencia de que el contenido y las ideas expuestas, en la investigación, así como su defensa en el examen oral, son de la absoluta responsabilidad de su autor, esto con fundamento en el artículo 21 del Reglamento General de Exámenes y la fracción 11 del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México. De acuerdo con lo anterior y con fundamento en los artículos 18,19, 20 Y 28 del vigente Reglamento General de Exámenes Profesionales, solicito de usted ordene la realización de los tramites tendientes a la celebración del examen profesional del alumno mencionado. El interesado deberá iniciar el trámite para su titulación dentro de los seis meses siguientes (contados de día a día) de aquel en que le sea entregado el presente oficio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso sin haberlo hecho, caduca la autorización que ahora se le concede para someter su tesis a examen profesional, misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente, sino en el caso de que el trabajo reeepcional conserve su actualidad y siempre que la oportuna iniciación del trámite para la celebración del examen, haya sido impedida por causa grave, todo lo cual calificará la Secretaría General de la Facultad. MEMYM/plr. ATENTAMENTE "POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" Cd. Universital'ia-.~.febrero de 2006 /~ 'l' _.:;:.. .... , -;, - -,- DRA. MARf,f~ MANSILLA y MEJÍA. DIRECT . RA DEL SEMINARIO México Distrito Federal, a 02 de agosto de 2004. DRA. MARÍA ELENA MANSILLA y MEJIA, DIRECTORA DEL SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL, F ACUL T AD DE DERECHO, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, PRESENTE. Distinguida Maestra: El alumno RAÚL LAZCANO PALAFOX, ha concluido, bajo la dirección del suscrito, la tesis profesional denominada: "EL EXHORTO INTERNACIONAL". haya lugar. Lo anterior se lo comunico para todos los efectos académicos y escolares a que Reitero a Usted las seguridades de mi atenta consideración. DR. CARLOS !WANO GARCÍA = "- "',,--. A MI ESPOSA: A mi flaquita "Esther", por su apoyo incondicional en mi etapa estudiantil de licenciatura y sobre todo en la elaboración de tesis, por ser el gran amor de mi vida y madre de mis hijos. Porque representa la razón de mi esfuerzo, dedicación y empeño en la formación de un proyecto de vida personal y profesional que juntos forjamos, ya que hoy vemos que los resultados de nuestro objetivo común se van realizando, a través del amor, la comprensión, el respeto, dedicación y apoyo incondicional en cada momento de nuestras vidas. A MIS HIJOS: ESTHER GIS ELLE y RAÚL Por ser la causa de mi lucha constante, siempre con el firme objetivo de éxito y superación, ya que en esta etapa de elaboración de mi Tesis Profesional, me dieron la oportunidad de privarse de mi atención por algunos momentos pero significó el aumento invaluable del amor infinito que siento por ellos al ver reflejado en sus miradas la alegría que les provoca el compartir momentos inolvidables e irrepetibles a lo largo de nuestras vidas. A DIOS Y A MIS PADRES: OLIVA Y LlBORIO Por darme la oportunidad de vivir, por su apoyo, desvelos y esfuerzo invaluable, logrando hacer de mí un digno profesionista, lo cual me permite ser un hombre útil a la sociedad y a mi país. A MIS HERMANOS: AZALlA, JUDITH, HORTENSIA, MARICELA, BELEM, EMILlA Y RODRIGO. Por su apoyo invaluable que me permitió llegar al fin de una etapa estudiantil, que a la vez, me permite iniciar una nueva etapa profesional; por demostrarme en todo momento que la fuerza de voluntad y el valor de poder enfrentar cada momento de mi vida ante las adversidades, fortalecen mi garantía de éxito. En especial a mis hermanos Azalia y Rodrigo, quienes han sido un claro ejemplo en mi vida, pues su capacidad de luchar día con día ante las situaciones adversas que se viven en este mundo tan complejo, y la manera de demostrar su calidad humana me obliga a pronunciar este agradecimiento especial, ya que, a pesar de sus padecimientos de salud, no son obstáculo para disfrutar al máximo cada momento de su vida. A MIS SUEGROS: ESTHER Y MARGARITO Por todo su apoyo incondicional, por cuidar a mis hijos durante el desarrollo de mi investigación, y por motivarme día con día para concluir mi tesis profesional. A MI ALMA MATER . A la Universidad Nacional Autónoma de México, y a todos mis maestros, por despertar en mí la inquietud de alcanzar el objetivo de desarrollarme profesionalmente, porque a través, de sus enseñanzas y experiencias, ahora he concluido la honrosa carrera de Licenciado en Derecho, en especial al Doctor Carlos Arellano García, ya que a través de su asesoría, orientación, y por ser ejemplo rector de los principios inherentes a la vocación de un jurista, puedo sustentar este trabajo de tesis para alcanzar el grado de Licenciado en Derecho. íNDICE EL EXHORTO INTERNACIONAL Página INTRODUCCiÓN ................................................................................................... X CAPITULO 1. ANTECEDENTES HISTORICOS. CAPíTULO 2. CAPíTULO 3. 1.1- Derecho Romano.......... ...... ...... ........ ...... ....... ...... ...... 1 1.2- Derecho Germánico.. ..... ....... ....... ....... .... ... ....... ..... .... 3 1.3- Derecho Francés .. ....... ....... ...... ....... ....... ....... ...... ...... 4 1.4- Antiguo Derecho Español.... ...... ........ ....... .... ...... ....... 5 1 .5- Época Colonial........................................................... 8 1.6- México Independiente .... ...... ... ........... ........ ...... ..... .... 8 1.6.1.- Legislación Procesal anterior de Naturaleza Federal. ............................................... , ............ 8 1.6.2.- Legislación Procesal anterior en el Distrito Federal. ........................................................... 11 CONCEPTOS. 2.1. Concepto de Soberanía.... ................ ....... ...... ...... ..... 15 2.2. Concepto de Inmunidad Diplomática .......................... 20 2.3. Concepto de Cooperación Judicial InternacionaL ...... 22 2.4. Concepto de Requisitoria ............................................ 26 2.5. Concepto de Exhorto .................................................. 27 2.6. Concepto de Exhorto Internacional.. .......................... 34 2.7. Naturaleza Jurídica del Exhorto Internacional.. .......... 36 2.8. Fines del Exhorto Internacional. ................................. 37 2.9. Contenido del Exhorto Internacional.. ........................38 2.10. Objeto del Exhorto Internacional... ............................. 39 2.11. Clasificación de los Exhortos Internacionales ............ 39 EL EXHORTO INTERNACIONAL EN EL DERECHO VIGENTE MEXICANO. 3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ........................................................ 44 3.2. Código Civil FederaL .......................................... 46 3.3. Código Civil para el Distrito Federal. ...................... 49 3.4. Ley Orgánica de la Administración Pública FederaL .. 53 3.5. Código Federal de Procedimientos Civiles ................. 56 CAPíTULO 4. CAPíTULO 5. 3.6. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federa!. ..................................................................... 66 3.7. ley General de Población ......................................... 77 3.8. Reglamento de la ley General de Población... .... ..... 83 3.9. Código de Comercio .................................................. 89 3.10. ley de Amparo.. ......... ........................ .... ........... ... ..... 96 3.11. ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ... 100 3.12. Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores .................................................................. 1 03 3.13. ley del Servicio Exterior. ........................................... 111 3.14. Jurisprudencia .......................................................... 113 LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES SOBRE EXHORTOS 4.1. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias ................................................................ 128 4.2. Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias ........................ 139 ESTUDIO PARTICULAR 5.1. Sujetos ............................................................ 151 5.2. Documentos ............................................................. 152 5.3 Actos Jurídicos ......................................................... 153 5.4 Hechos Jurídicos ...................................................... 157 5.5 Actos Materiales ....................................................... 162 5.6 Procedimientos ......................................................... 163 CONCLUSIONES ............................................................................................... 168 BIBLlOGRAFíA. .................................................................................................. 170 x INTRODUCCiÓN El hombre, desde el momento de la concepción y hasta su muerte, es un ente inmerso en un estado de Derecho, toda vez que, cualquier acto de naturaleza humana provoca o puede provocar consecuencias de carácter jurídico, mismas que dependen de su resultado y se regirán por la legislación que las contemple. La transformación del planeta, los constantes avances científicos y tecnológicos, los avances en materia de derechos humanos, el interés permanente de los Estados en perfeccionar sus ordenamientos legales e incluso las tendencias internacionales por abarcar cada vez más tópicos de interés general en los tratados internacionales, obligan al hombre a permanecer constantemente en una etapa de actualización y perfeccionamiento de sus leyes, de acuerdo al acontecer diario. La búsqueda de valores y principios generales del Derecho tales como la equidad, la justicia, el bien común, la seguridad jurídica, entre otros, son objetivos obligados en la normatividad de los Estados. La necesidad de plasmar en estas líneas el contenido y alcance de una figura jurídica, conocida como "Exhorto Internacional", deriva de las causas que motivaron su surgimiento, pues tuvo que ser creada a efecto de garantizar el pleno cumplimiento de diversas leyes, así como propiciar la internacionalízación en el campo de aplicación de las normas jurídicas. XI A lo largo del desarrollo del presente estudio, denominado "El Exhorto Internacional", nos adentraremos en el estudio de las diversas normas jurídicas que lo comprenden, así como en su aplicación extraterritorial y en la controvertida postura que contempla la posibilidad de que dicha figura viole la soberanía de los Estados; de la misma manera, se analizará si su aplicación favorece o hace expeditos los diversos actos procesales en los cuales se realiza su aplicación y, sobre todo, hasta donde puede esperarse el cumplimiento de una sentencia en las mismas condiciones que si hubiese sido dictada y cumplida en el país exhortante. En la figura que ha motivado el presente estudio, adquiere importancia el análisis de la cooperación judicial en el ámbito internacional, que realiza un papel sumamente complejo si consideramos que cada Estado independientemente de su régimen político- opera y se conduce bajo el contexto de su propia política internacional y de acuerdo a los Tratados de que forme parte, lo que obliga a tener plena determinación en el momento de aceptar el cumplimiento de los diversos actos procesales. En el cumplimiento de sentencias debidamente solicitadas en vía de exhorto internacional, los Estados, de acuerdo a sus propias condiciones sociales, pueden entorpecer su diligenciamiento; esta situación puede llegar a suprimir toda una cooperación judicial, en los casos de que dicho acuerdo contravenga cierta legislación nacional o incluso con la política exterior del Estado en cuestión. XII Concretamente, en el caso del Estado mexicano, cabe mencionar algunos principios fundamentales, tales como el de "no intervención" y del "pleno respeto a la autodeterminación" de los pueblos; sin embargo, vale la pena analizar la participación que México ha tenido en materia de exhortos internacionales y cartas rogatorias, y en ese mismo contexto, determinar si actualmente es necesario proponer cambios a la manera de solicitar la petición, recepción, diligenciamiento y estudio del exhorto, no sólo en el ámbito nacional, sino también, en el internacional. CAPíTULO 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. Para comprender el funcionamiento y la finalidad de cualquier institución jurídica, es necesario conocer cuál ha sido su historia y como ha evolucionado hasta la actualidad, así el origen de la institución del exhorto, puede ser encontrado en el Derecho Romano. 1.1. DERECHO ROMANO En el Derecho Romano, el exhorto recibió el nombre de líteroe mutui compassus, o literoe requisitoria/es 1, conocidas en las leyes romanas aún antes de Justiniano. Sin embargo, debido a la organización judicial romana es probable que tal figura no haya recibido una larga aplicación. En la Roma antigua, dos grandes ramas del Derecho que dieron origen al exhorto, estas son: El /us Civi/e, que comprendía la regulación inflexible de las ramas jurídicas válidas únicamente para sus ciudadanos; y el /us Gentium, que regulaba la aplicación de las normas del Estado romano a los extranjeros (peregrinos) u otros Estados. El /us Gentium surgió debido a la necesidad que tenía Roma de proteger a sus ciudadanos, no sólo por la fuerza, sino a través de la razón; así, éste Derecho tuvo su ámbito de validez circunscrito a Roma y posteriormente fué hecho valer mas allá de sus fronteras físicas, cuando intervenía en algún conflicto un ciudadano no romano. ¡ Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo 111, Editorial Driskill, Buenos Aires, Argentina, 1976, pg. 374. 1 "En el lus Gentium, los pretores peregrinos eran los encargados de la administración de justicia en los pleitos en que una de sus partes o ambas eran extranjeras, la institución de la pretura se ubica en el año 367, antes de Cristo,,,2 época en que el consulado, por la frecuente ausencia de sus funcionarios (cónsules), por las guerras que sostenía Roma, delegaba sus facultades en nuevos funcionarios. Por lo anterior, "sin precisar fecha alguna, las cartas rogatorias fueron conocidas como comision impartibus, que se referían principalmentea las declaraciones de testigos en algún pleito".3 Las fases históricas del Derecho Procesal Romano, en particular procedimiento in iure, la cual se desarrollaba ante un magistrado, a partir de Marco Aurelio, se hizo obligatoria la denunciato litis, la cual consistía en indicar al momento de la notificación, qué asunto iba a tratarse ante el magistrado. Si la persona a quien se le quería demandar se escondía o salía de Roma, se podía pedir al pretor la missio in possessionem bonorum, (embargo) respecto de sus bienes que se encontrasen en Roma, figura que imponía al embargante la obligación de notificar al demandado, en cuanto fuera posible. Así, encontramos a la notificación o la citación por medio del llamado libelo, práctica semejante a la del exhorto que hoy se conoce, el cual consistía en un escrito que presentaba el actor al magistrado para su admisión o rechazo, mediante un breve examen que éste realizaba de su contenido; en caso de 2 Floris Margadant S Guillermo, El Derecho Privado Romano, 17a Edición, Editorial Esfinge, México, 1991, pg. 31. 3 Arce Alberto G, Derecho Internacional Privado, Edición de la Universidad de Guadalajara, Jalisco, 1 a Edición, 1973, pg. 289. 2 admitirlo, se ordenaba que mediante libelo se notificara el demandado para que se enterara del juicio que iba a ser llevado en su contra y compareciera a juicio. "Dicho documento era diligenciado por un personaje especial llamado ejecutor, al que el demandado tenía que pagar una suma determinada de dinero por su actuación, y entregarle un documento en el que hiciera constar la fecha en que fue entregada, y la posición que adoptaba el demandado frente a las pretensiones del demandante. Como consta en la novela de Justiniano 53,3 pr. 80,10,2,1." 4 La comisión rogatoria, ya como instrumento jurídico de la cooperación internacional, se afirmó sin duda alguna en la Edad Media, con el nacimiento de la organización de los Estados, fue entonces cuando se inició la comunicación entre órganos jurisdiccionales sujetos a distintas soberanías para la colaboración recíproca en sus actuaciones. 1.2. DERECHO GERMÁNICO "El Corpus ¡uris regía como Derecho común, pero solo con carácter subsidiario, en defecto de costumbres particular es del Derecho Germánico. En el siglo XVIII se inicia una reacción contra el Derecho intruso, que en algunos de los grandes Estados desplaza al Hábeas Juris, sustituyéndolo por legislaciones completas en lengua alemana"s El Código de Procedimiento Civil del Imperio, de 1877, revela un avance significativo en materia de exhortos, al 4 Hernández González, Beatriz, Los exhortos en el ámbito internacional, Tesis para obtener el título de Licenciado en Derecho, Derecho UNAM, México, 1991, pg. 2. 5 Ibidem, pg. 3. 3 enumerar los pasos a seguir para su debida diligenciación, así como casos específicos para la captación de pruebas en el extranjero. En efecto, el artículo 327 de dicho ordenamiento rezaba: "Cuando deba practicarse la prueba ante otro tribunal, el presidente dirigirá exhorto a este último. El juez requerido remitirá la minuta de las actas de la prueba al escribano del tribunal que entienda del litigio, cuyo funcionario advertirá a las partes la recepción de dichos documentos. Cuando la prueba que se intente haya de practicarse ante autoridad extranjera, podrá encargar el tribunal a la parte que deba practicarla, el hacer llegara a su destino el suplicatorio y cuidar de su cumplimiento.',6 La práctica de pedir la ejecución judicial de una situación jurídica dentro del fuero de un tribunal requerido, generalizó la necesidad de orientarse al campo del Derecho Procesal Internacional. 1.3. DERECHO FRANCÉS. En la legislación francesa se encuentra el llamado: "Código de Napoleón", quizá el antecedente de mayor influencia en nuestro Derecho; concretamente en su artículo quince, menciona: "Un francés podrá ser perseguido en Francia por obligaciones contraídas en el extranjero incluso por un extranjero."? "Los tribunales franceses reconocen que son incompetentes en los litigios entre los extranjeros, ya que se basan en la razón de que la justicia 6 Wach, Adolf, Manual de Derecho Procesal Civil, Traducido del Alemán por Tomás A. Banzhaf, Buenos Aires, Argentina, 1977, Vol.l. pg. 474. 7 Hernández González, Beatriz, Los exhortos en el ámbito internacional, Op Cit., pg. 3. 4 francesa se ha hecho para los franceses y no para los extranjeros. Aún así, este ordenamiento concede a los extranjeros multitud de derechos en territorio francés, pero estos derechos no los poseen sino en cuanto no sean objeto de discusión. En el caso contrario, el acceso a los tribunales les está prohibido.',8 El Estado francés debe justicia a todos, de tal forma que este país ha tenido una brillante historia en materia de cooperación judicial, lo que es demostrable por la gran cantidad de tratados que sobre la materia ha celebrado con otros países. 1.4. ANTIGUO DERECHO ESPAÑOL El Derecho español directamente influyó en nuestro Derecho, ya que durante la Conquista los españoles nos heredaron tanto sus costumbres como su religión, su idioma, y por ende, su Derecho. En las leyes del Fuero Juzgo, en el año 693, ya se autoriza la expedición de exhortos; "para que el juez exhortado lleve adelante el juicio, y en caso de que se niegue a hacerlo, autoriza al exhortante para que tome de los bienes que hallare cerca del exhortado, el valor de la demanda para entregarla al querellante." 9 "Su legislación interna contiene preceptos legales que fundamentan la práctica de comisiones rogatorias; así, en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 8 Hernández González, Beatriz, Los exhortos en el ámbito internacional, Op Cit.. pg. 3. 9 Facultad de Derecho, Manuales Universitarios. Historia del Derecho Procesal Civil Mexicano por Eduardo Paliares Portillo, Primera Edición, UNAM, México, 1962. pg. 54. 5 1881, podemos localizar en la sección Quinta, el título denominado: "De los suplicatorios, exhortos, cartas rogatorias y mandamientos". Los artículos que van del 284 al 300, invocan las modalidades a que está sujeta la diligenciación de la comisión rogatoria. "Es de notar que en esta legislación, la denominación es diferente según la autoridad a la que se dirige. Así, cuando se dirige a un Juez o Tribunal superior en grado se le da el nombre de "Suplicatorio"; la denominación de "Exhorto" se usa cuando se dirige a uno de igual grado y la de "Carta Orden o Despacho" cuando se dirija a los de menor jerarquía; por último, la denominación de "Mandamiento", se utiliza para actos administrativos, como los que son para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier diligencia judicial cuya ejecución corresponda a registradores de la propiedad, notarios subaltemos de Juzgado y Tribunal; cuando deban ser dirigidas a Autoridades y Funcionarios de otro orden; recibirán el nombre de "oficios o exposiciones.,,1o En cuanto al cumplimiento de un suplicatorio, exhorto o carta orden, el juez exhortado debía acordar su cumplimiento si dicha solicitud no perjudicaba su propia competencia y una vez cumplimentado lo devolvía al exhortante por el mismo conducto a través del cual lo había recibido. "No siempre el exhorto corre con la misma suerte, sino que en ocasiones el juez exhortado se encuentra impedido para diligenciar el exhorto, entonces lo enviará a otra autoridad subordinada para que este lo diligencie. El supuesto es '0 Hernández González, Beatriz, Los exhortos en el ámbito internacional, Op Cit., pg. 6. 6 notarialmente insuficiente, ya que consideramos que el juez exhortado deberá diligenciar la solicitud que se le esta haciendo y no transferir el exhorto a otra autoridad, por que esto además de llevarse más tiempo en su trámite, corre el - riesgo de que no sea la autoridad idónea para que ejecute el diligenciamiento.,,11En el ámbito internacional, regía el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establecía que "cuando haya de practicarse un emplazamiento u otra diligencia judicial en país extranjero, se dirigirán los exhortos por la vía diplomática o por conducto y en la forma establecida en los tratados, y a falta de estos, en las que determinan las disposiciones generales del gobierno. En todo caso se estará al principio de reciprocidad. Estas mismas reglas se observarán para dar cumplimiento en España a los exhortos de tribunales extranjeros.,,12 "España tiene un historial abundante en materia de tratados internacionales, con respecto al auxilio judiciaL.Cabe mencionar el convenio de la Haya que España ratifico el 24 de abril de 1909, por el que se establece un sistema sencillo para la notificación de actos judiciales y extrajudiciales, se atiende al régimen de reciprocidad para el cumplimiento de comisiones rogatorias y se prevé la regulación de la Caución Judicatum So/vi, incluyendo el convenio del 29 de mayo de 1933 ratificado el 21 de mayo de 1931.,,13 11 Hernández González, Beatriz, los exhortos en el ámbito internacional, Op Cit., pg. 7. 12 ldem. 13 Miaja de la Muela, Adolfo, Derecho Internacional Privado, lope de Vega 18, Madrid, España. 1985, pg. 445. 7 1.5. ÉPOCA COLONIAL Durante la época colonial se impusieron a los nativos las costumbres de - los conquistadores, tales como su religión, su idioma y naturalmente, su forma - de regular la conducta humana, es decir su Derecho. En está época rigieron en México las leyes españolas, "siendo las más importantes la Recopilación de Castilla, el Ordenamiento Real, el Fuero Real, el Fuero Juzgo y el Código de las Partidas." 14 1.6. MÉXICO INDEPENDIENTE 1.6.1. LEGISLACiÓN PROCESAL ANTERIOR DE NATURALEZA FEDERAL El primer Código Federal que versó sobre el objeto de nuestro estudio, fue el del 2 de junio de 1882, cuyo contenido revela un avance significativo en lo referente al exhorto, por lo que creemos necesario mencionar expresamente algunas de sus disposiciones más importantes: "Artículo 207.- En casos urgentes se podrá usar el telégrafo, pero en el mensaje se expresarán con toda claridad: la diligencia de que se trata, los nombres de los litigantes, fundamento de la procedencia, y el aviso de que se mandará por primer correo el exhorto o requisitoria que se notifique. "Artículo 208.- Los exhortos a los tribunales extranjeros se remitirán por la vía diplomática al lugar de su destino. Las firmas de las autoridades que los 14 Facultad de Derecho, Manuales Universitarios, Historia del Derecho Procesal Civil Mexicano por Eduardo Paliares Portillo, Op Cit., pg. 143. 8 expidan serán legalizados por el secretario de justicia y de relaciones exteriores. "Artículo. 209.- No será necesaria la legalización si las leyes o prácticas del país a cuyo tribunal se dirige el exhorto, no establecen ese requisito para documentos de igual clase. "Artículo. 210.- Respecto de las naciones cuya legislación lo autoricen, el exhorto se remitirá directamente por el tribunal o juez exhortante al exhortado, bastando que sea legalizado por el Ministro o Cónsul mexicano residentes en la nación o tribunal exhortante, "Artículo. 211.- La práctica de diligencias en país extranjero, podrá también encomendarse a los secretarios de legación y a los agentes consulares de la República, si lo pidiere la parte que las promueve, en cuyo caso, el exhorto se remitirá a su destino por conducto de la secretaría de relaciones sin necesidad de legalización. "Artículo. 212.- El tribunal o juez que recibiere exhorto o requisitoria extendidos en debida forma, acordará su cumplimiento dentro del plazo que se hubiere fijado en el mismo exhorto, o lo más pronto posible en caso diverso, devolviéndolo cumplimentado. "Artículo. 214.- Si el juez exhortado o requerido creyere que no debe cumplimentar el exhorto, porque interviniese con ello en su jurisdicción o si tuviere dudas sobre ese punto, oirá al ministerio público y resolverá dentro de 9 tres días, previniendo en su caso la competencia, conforme a las reglas establecidas en este código. La resolución dictada por el juez requerido ordenando la práctica de la diligencia, no admite más recurso que el de responsabilidad.,,15 Este Código representa un avance significativo de nuestra legislación en un nivel internacional, pues contiene innovaciones relevantes, como el uso del telégrafo en casos urgentes, así como lo referente a la remisión de exhortos en una forma más directa, de juez exhortante a juez exhortado, además de la implantación del recurso de responsabilidad, que no observamos en legislaciones posteriores a ésta, ni incluso se encuentra dentro del contenido de los tratados internacionales. "Durante la época del porfiriato se legisló también sobre el tema, ya que el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1897, regulaba en su capítulo XII lo referente a las comisiones rogatorias. "En el artículo 208, de dicha ley adjetiva, se fijaron algunos medios para impedir que demorasen la ejecución de las diligencias encomendadas por los jueces y magistrados del orden federal, pues aún cuando generalmente el cumplimiento de un exhorto es un acto de mera cortesía internacional, las leyes no pueden estar previstas de una consecuente sanción.,,16 15 López Morales, Enrique Damaso, El Exhorto Internacional. Tesis para obtener el título de Licenciado en Derecho, Facultad de Derecho, UNAM, 1976, págs. 51-52. 16 Ibidem, pg. 51. 10 El Código Federal de 1908, contiene en su capítulo XII lo relativo a los exhortos, contiene exactamente los mismos principios rectores acerca de las comisiones rogatorias que el Código de 1897, por lo que se hace notar que únicamente cambia la numeración de sus preceptos. 1.6.2. LEGISLACiÓN PROCESAL ANTERIOR EN EL DISTRITO FEDERAL La cooperación judicial se inició en nuestro país con el Decreto de Cortés de fecha de 11 de septiembre de 1820, restablecido por el Real Decreto del 30 de agosto de 1836, donde se mandaba entre otras cosas, "que los despachos, exhortos u oficios que se libren para evacuación de actas, prisiones u otras diligencias, sean ejecutadas por los jueces a quienes se concretan, sin perdida de momento y preferencia a todo, y que los tribunales superiores y los jueces velen mucho sobre su cumplimiento y castiguen a sus subalternos cualquier morosidad en la que incurran.,,17 Existió en el año de 1854 un Decreto (promulgado por el entonces presidente de la República Antonio López de Santa Anna), constituido por siete artículos que contenían en forma expresa disposiciones sobre el exhorto, así como lo concerniente a recepción de pruebas en nuestro país, a pedimento de autoridades extranjeras. "Art. 1.- A los exhortos de los tribunales extranjeros en materia civil, ordinaria y comercial, siempre que vengan por el Ministerio de Relación y tengan las inserciones necesarias por la legislación mexicana y la protesta de 17 Escriche, Joaquin, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. Segunda Edición facsimilar, Tribunal Superior de Justicia, 1976, pg. 671. 11 reciprocidad, se dará cumplimiento por tribunales mexicanos en todo aquello que pueda y deba ejecutarse en la nación con arreglo a los artículos siguientes: "Art. 2.-EI Ministerio de Relaciones transmitirá el exhorto con la traducción correspondiente al Ministerio de Justicia y de éste lo recibirán los tribunales. "Art. 3.-Los exhortos para que se reciban informaciones de testigos o se practiquen otras diligencias, se cumplimentarán a menos que el objetivo o convicción a que se refiera o se trate de probar, esté expresamente prohibido por las leyes mexicanas. "Art. 5.- Los tribunales para la ejecución y cumplimiento de los exhortos ajustarán sus procedimiento a las leyes nacionales. "Art.?- Por el Ministerio de Relacionesse remitirán los exhortos a los tribunales o jueces extranjeros que deban ejecutar las diligencias que se le encarguen." 18 Este Decreto dio una importancia preponderante al Ministerio de Relaciones, ya que, era a través de él que se recibían y transmitían a su vez las peticiones judiciales. "Entre los textos más antiguos, encontramos en el Sala Mexicano y en el Nuevo Febrero Mexicano, que constituyen el Derecho Real de España, preceptos que versan sobre nuestro estudio, los cuales se localizan, entre otros, 18 Hernández González, Beatriz. Los exhortos en el ámbito internacional, Op Cit., pg. 9. 12 en la sección V, artículo 29, que dispone: El emplazamiento es el Derecho Natural y por lo mismo, no puede omitirse, ni debe dispensarse. Si el demandado existe entre otro paraje diverso de en donde se ha comenzado el juicio, la citación se hará por medio de requisitoria, que es una carta jurídica dirigida al juez del lugar que se halla, para que mande notificar que comparezca en el término señalado, bien por sí o por medio de apoderado instruido y expensado.,,19 En el diligenciamiento del exhorto, se tutelaban los derechos de los nacionales, ya que estos podían solicitar en el mismo la declaración de incompetencia, siempre y cuando existiera motivo y fundamento legal para ello. Resulta igualmente significativo, que una vez que se practicaba la notificación, debía permanecer el exhorto 3 días más para su diligenciamiento, lo que era a todas luces un impedimento para su pronta diligencia, pero dadas las circunstancias de la época, hubo necesidad de implantarlo. Fue hasta el año de 1872, cuando fungía como presidente Sebastián Lerdo de Tejada, cuando se reguló en forma codificada el exhorto en nuestro país, concretamente en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y territorios de Baja California, donde encontramos que dentro del capítulo cuarto, en sus artículos 146 y 147, se reglamentó lo referente al exhorto: "Si la notificación o citación hubiese de hacerse en país extranjero, se dirigirá el despacho o exhorto por conducto del Ministerio de Justicia, el que legalizará las firmas de los Magistrados, Jueces, Secretarios o escribanos que 19 Hernández González, Beatriz, Los exhortos en el ámbito internacional, Op Cit., pg. 10. 13 autoricen en el despacho. El Ministro de Justicia remitirá a la Legación o Consulado, si la Nación la tuviera en el lugar en que se dirige el despacho o exhorto ya legalizado al Ministerio de Relaciones, En caso contrario a la Legalización o Consulado de la nación que tenga relaciones con la República, salvo siempre las reglas establecidas por los tratados, y las del Derecho Internacional y de gentes.,,20 Tanto el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1942, como el de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de 1932, son las leyes adjetivas vigentes que reglamentan principalmente lo concerniente al objeto de nuestro estudio. Es importante conocer la historia, ya que representa el camino a la enseñanza; nuestro país, a través de los años se ha caracterizado por adecuar la aplicación de leyes internacionales a nuestra legislación local. Por lo tanto, durante las distintas etapas de la historia, en la aplicación y adecuación de las cartas rogatorias o exhortos, nuestro país ha normado en las disposiciones legales internas las reglas de cooperación internacional. La figura jurídica del exhorto se ha convertido en un mecanismo que permite la cooperación judicial internacional, donde los ciudadanos nacionales como los extranjeros, en los procedimientos legales en que participan utilizan como medio a través del cual se solicitan la notificación, citación, emplazamiento o desahogo de pruebas a través de un exhorto internacional o carta rotatoria. 20 López Morales, Enrique Damaso, El Exhorto Internacional ,Op Cit., págs. 3-4. 14 CAPíTULO 2. CONCEPTOS GENERALES. Dentro del presente capítulo se analizará el significado de distintos términos aplicables al Derecho Internacional Público o Privado, pero que de igual manera tienen el mismo significado dentro del mundo de la cooperación judicial internacional y la aplicación extraterritorial de diligencias tendientes a solicitar el apoyo y participación de órganos judiciales de otros Estados; por lo tanto, los medios de colaboración judicial, que en éste caso se estudia (exhortos o cartas rogatorias), son aplicables en el contexto civil o penal, en tanto tal medio de ayuda judicial funciona para ambas ramas del Derecho, aunque en el ámbito penal, existen otros dos formidables instrumentos: el asilo y la extradición, que sin embargo, son materia de estudio independiente al tema que nos ocupa. 2.1. CONCEPTO DE SOBERANíA La palabra soberanía proviene del latín Superanus, que significa "sobre o por encima de"; según los historiadores, el concepto de soberanía "nace en Francia a finales de la Edad Media como el sello distintivo del Estado nacional. La soberanía fue el resultado de las luchas que se dieron entre el rey francés y el imperio, el papado, y los señores feudales. De esas luchas nació un poder que no reconocía a otro superior o por encima de él.,,21 21 Enciclopedia Jurídica Mexicana. Tomo VI. Q-Z. Editorial Porrúa. México, 2002, pg. 465, 15 "La Revolución Francesa, a través de la Declaración de Derechos de 1789 Y de la Constitución de 1791, proclamó a la nación como soberana. La soberanía reside en la comunidad nacional, ésta es el sujeto concreto de la soberanía y cualifica el poder originario o constituyente de que se encuentra investida. La soberanía en el Derecho Público actual, aparece como la cualidad del poder constituyente. La nación, como un todo indivisible, es titular de la soberanía.,,22 "Concebir una soberanía de Derecho Internacional junto a una de Derecho Estatal es, en cualquier caso, erróneo, ya que si no se tratara de resaltar las diferentes consecuencias de una misma y única característica del Estado, sino de constatar dos características diferentes del Estado, es evidentemente inadmisible usar el mismo nombre de soberanía.,,23 El análisis de la noción de soberanía interna conduce a un resultado que no coincide con el que se desprende de la noción de soberanía internacional, a pesar de que las dos son correlativas entre sí. La soberanía, "es, pues, para Kelsen la hipótesis, la idea originaria del pensamiento, de una ciencia jurídica orientada hacia el conocimiento de lo normativamente relevante, en una perspectiva intemporal ajena a la historia.,,24 22 Garrona, José Alberto, Diccionario Jurídico, Tomo 111, Editorial Abeledo-Perrol, Buenos Aires, Argentina, 1986-1987, págs. 413-415. 23 Frosini, Vittorio, "Kelsen y las interpretaciones de la soberanía", Revista Española de Derecho Constitucional, Editorial Centro de Estudios Constitucionales, España, Año 11, número 31, Enero- Abril, 1991, pg. 61. 24 Ibídem, pg. 65. 16 "Schmitt define a la soberanía como una situación de hecho, es decir una aplicación del Derecho.,,25 Las teorías de Schmitt y Kelsen tienen, no obstante, un antecedente común: la expuesta por el primer teórico del Estado Moderno, Thomas Hobbes, analizó el concepto desde dos perspectivas diferentes: la del formalismo jurídico y la del imperialismo de la ley. La soberanía es un atributo del poder. El titular de la soberanía cambia según las épocas históricas y los lugares. Todo depende de qué tipo de gobierno se tenga, pero es el representante del Estado sobre quien recae el ejercicio del poder soberano. Convierte a un determinado poder político en supremo, adicionan a su capacidad de dirección, la de obrar como instancia final de decisión, acción, y sanción. Como consecuencia, el poder determinado como soberano, dentro del ámbito de su actividad, no se encuentra subordinado a ningún otro; tiene superioridad, en su especie el poder másalto. La soberanía se encuentra relacionada con el imperio de la Ley, es un elemento de la estructura del Estado. Hay una relación funcional entre ambas. El orden Jurídico impera en función de la Soberanía. Como cualidad del poder, es entendida como soberanía interior y determina al poder en el Estado que no reconoce a ningún otro por encima de 25 Frosini, Vittorio, "Kelsen y las interpretaciones de la soberanía", Revista Española de Derecho Constitucional, Op Cit., pg. 66. 17 él. Ese poder es el poder constituyente y reside en la nación o pueblo, quien confiere poder de autoridad o dominación a sus representantes, con el fin del ejercicio concreto del poder constituido. "Soberanía nacionaL- Se proyecta en la esfera internacional, como afirmación de independencia de cada territorio que se rige autónomamente, a un lado influjos y presiones de las grandes potencias y de poderosos vecinos.,,26 "Soberanía es un poder que no está sujeto a otro poder. La idea de soberanía nos lleva a considerar dos cualidades propias del Estado: la independencia, de carácter negativo, y que consiste en la no-injerencia por los otros Estados en los asuntos que caen bajo su competencia; y a la igualdad de todos los Estados, que sería su igual posición jurídica, unos frente a otros, y todos bajo el Derecho Internacional." 27 Tomo en consideración que nuestro tema de estudio trasciende ámbitos de competencia jurisdiccional ya sea en el Derecho Nacional o Extranjero, sin duda, es importante considerar que la soberanía como propiedad del Estado, es objeto de estudio y de análisis. El destacado jurista Hans Kelsen, en su obra Teoría General del Estado, define a la soberanía del Estado de la siguiente manera: "El Estado es un orden supremo que no tiene sobre si ningún orden superior, puesto que la validez del 26 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VII, 20' Edición, Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1981 ,págs. 457. "Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano. 2' Edición, Editorial Porrúa y UNAM, Obra Completa, México, 1993, págs. 3077-3078. 18 orden jurídico estatal no deriva de ninguna norma supraestatal. Pero si el Estado es soberano en cuanto orden jurídico, se liquida la vieja cuestión en torno, así la soberanía es una propiedad del Estado o del Derecho. La soberanía es propiedad del Derecho por ser propiedad del Estado" 28 Se deben distinguir dos relaciones de la soberanía, hacía adentro y hacia fuera del Estado; es decir, hacia dentro se trata de la soberanía de Derecho interno y en el caso de hacia afuera se tratará de la soberanía de Derecho Internacional. Modesto Seara Vázquez, en su libro de Derecho Internacional Público, define en una acepción clásica a la soberanía de la siguiente manera: " ... se entiende un poder que no está sujeto a otro poder.,,29 Los Estados son considerados como sujetos del Derecho Internacional, así ven limitada su libertad de acción por las obligaciones de carácter positivo o negativo que les impone el Derecho Internacional. El territorio es el área sobre la cual ejerce el Estado la soberanía territorial, es el dominio sobre la cual versa la actividad del Estado; así, "la soberanía territorial debe entenderse como el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio, con los únicos límites que el Derecho Internacional haya fijado.,,30 28 Kelsen. Hans, Teoría General del Estado, Editorial-Editora Nacional, Traducción directa del alemán por Luis Legaz Lacambra, profesor de la Universidad de Zaragoza, México, 1972, pg. 133. 29 Seara Vázquez, Modesto, Derecho Internacional Público, 20' Edición, Editorial Porrúa, México, 2003. pg. 91 . . '0 Ibidem, pg. 249. 19 2.2. CONCEPTO DE INMUNIDAD DIPLOMÁTICA El privilegio de las inmunidades, se basa en el Derecho Internacional Público. En los países que oficialmente visitasen los jefes de Estado extranjeros, se les salvaguarda, ya que no puede sometérseles a juicio ni imponer penas. A título de cortesía internacional, la inmunidad del jefe de Estado extranjero se extiende a las personas de su familia que le acompañen y a las de su séquito. Las leyes nacionales amparan penalmente el privilegio contemplado y otorgan mayor protección penal material a los jefes de Estado extranjeros; así se agravan las responsabilidades correspondientes a los autores de actos criminales contra los mismos. De origen antiquísimo y como reflejo de los soberanos y jefes de Estado extranjeros, es la inmunidad que el Derecho Internacional reconoce a los representantes diplomáticos acreditados en país extranjero. La regla internacional consiste en reconocer a los agentes diplomáticos, una situación de plena independencia de la legislación penal territorial del país ante el cual se hallan acreditados como tales. Como enseña Jiménez de Asúa, esta disposición no conlleva irresponsabilidad alguna, sino prevé una mera inmunidad penal y procesal en el territorio en el que el diplomático ejerce sus funciones, ya que, al ser removido de ellas, declarado persona non grata para la Nación extranjera en que se halla por motivos de delitos, puede ser enjuiciado y penado en su propio país. 20 La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares es muy detallada en la fijación de funciones que competen a los agentes consulares, el artículo 5 refiere que son funciones consulares: "comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rotatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor; ,,31 El Derecho Internacional, no limita por lo común el privilegio al agente diplomático, sino que se extiende al personal de su Misión que tenga como aquél ciudadanía extranjera y a los miembros de sus familias que vivan en su compañía. Se concede a los agentes diplomáticos una esfera de protección personal que les permita el desempeño de su misión representativa. La inmunidad diplomática se completa con la inviolabilidad del local que ocupan las Embajadas y domicilio de los representantes extranjeros; esta inviolabilidad hace que los actos punibles que dentro de ellos se ejecuten y sólo allí causen efectos, se hallan sustraídos del imperio de Derecho del país en que aquéllos desempeñan su cargo, por lo tanto, no pueden las autoridades locales penetrar en ellos, en ningún caso, sin previo consentimiento del jefe de la Misión . . 1I Arellano García, Carlos, Primer Curso de Derecho Internacional Público, 2' Edición, Editorial Porrúa, México, 1993, pg. 566-567. 21 Constituyen manifestaciones de inmunidad diplomática las siguientes: "Inviolabilidad de los locales de la misión; de los bienes situados en los locales de la misión; de los archivos y documentos de la misión; de la correspondencia concerniente a la misión; de la valija diplomática; de la residencia particular del agente diplomático; de los documentos y correspondencia del agente diplomático; y de los transportes de la misión,,32 2.3 CONCEPTO DE COOPERACiÓN JUDICIAL INTERNACIONAL. La cooperación judicial internacional se ha manifestado desde la época medieval, en la cual, según el Derecho Canónico, se aceptaba que se pudiera dirigir carta rogatoria por un juez extranjero a uno nacional, con el paso del tiempo, esta práctica se volvió más popular y recibió un impulso, en razón de las estrechas relaciones comerciales en el continente europeo. En la actualidad, la cooperación se manifiesta toda vez que un magistrado debe necesariamente comunicarse con el exterior para notificar o emplazar a una persona en el extranjero, o para lograr una prueba documental o testimonial, o para efectuar un peritaje. En estos casos, la solicitud se dirige a un órgano judicial que se encuentra sometido a otra soberanía.El juez puede auxiliarse de agentes consulares o de funcionarios diplomáticos. Sin embargo, el mecanismo más utilizado por los países 32 Arellano García, Carlos, Primer Curso de Derecho Internacional Público, Op Cit., pg. 550. 22 pertenecientes al Derecho Civil (esto es los que no siguen el sistema anglosajón) es el de la exhortación o solicitud a otro Estado, para que éste realice en su territorio una determinada gestión judicial concerniente a un proceso determinado. Se debe reconocer una gran influencia de la jurisprudencia y la doctrina que han admitido el recurso a las comisiones rogatorias en el extranjero para el cumplimiento de actos judiciales. Estas rotatorias se efectúan ofreciendo reciprocidad para casos análogos. La cooperación judicial internacional, entendida en un sentido amplio, comprende tres aspectos, a saber: • La atribución o distribución de la competencia internacional entre jueces de distintos tribunales. • El cumplimiento extraterritorial de medidas procesales dictadas en un Estado. • El reconocimiento y la ejecución extraterritorial de una sentencia pronunciada por un juez extranjero. En un sentido más ajustado consideraba que únicamente el cumplimiento extraterritorial de las medidas procesales dictadas por un juez, entraría dentro de la categoría de auxilio o cooperación judicial internacional. 33 :'J Vieira, Manuel A., Exhortos y comisiones rotatorias. arbitraíe comercial. inversiones extranjeras y arbitraje, extradición legalización y traducción de documentos, Cuaderno de Derecho Internacional Privado, No. 5, Editorial Fundación de Cultura Universitaria, UNAM, págs. 5-6. 23 La cooperación judicial internacional puede darse en cualquier momento del proceso en la citación o notificación de una demanda, en la etapa procesal de las probanzas o en la notificación final de la decisión de un tribunal. En la doctrina se ha fundado la colaboración en razones de utilidad, cortesía, justicia, y se ha utilizado el concepto de reciprocidad. La práctica internacional ha consentido en prestar dicha colaboración únicamente cuando sea solicitada por el poder judicial de una nación, a otro de similar naturaleza dependiente de otro Estado. Otra cosa es la colaboración en materia fiscal, la cual puede darse únicamente cuando existe un texto internacional de un tratado que así lo autorice, y ello por la naturaleza eminentemente territorialista del Derecho Fiscal. En materia penal, la cooperación se manifiesta en el proceso de extradición y sobre este punto no hay dudas. En materia de ejecución de sentencias, salvo la existencia de textos internacionales, en el momento actual su campo de acción es muy reducido. En la actualidad, existen dos grandes sistemas: uno es el sistema continental europeo y latinoamericano y el otro es el anglosajón. El sistema continental europeo y latinoamericano posee normas de raíz románica y que se caracterizan por estar codificados, por lo contrario, el régimen en Inglaterra, los Estados Unidos y demás países de extracción sajona, se caracteriza por no estar codificado, y se sustenta en los precedentes, con una gran influencia de la costumbre. 24 En los países de América del Sur y Central, el mecanismo clásico de cooperación internacional en materia procesal es el exhorto, consagrado en todos sus tratados de Derecho Procesal. Para los Estados Unidos el exhorto es utilizado casi exclusivamente para lograr la declaración de testigos. El método seguido en los Estados Unidos, es el de utilizar comisionados (Commissioning) particulares o abogados o a sus agentes diplomáticos o consulares. En Latinoamérica este mecanismo de comisionados no es en la mayoría de los países autorizado y la función de los diplomáticos o los cónsules es la de ser meros introductores de las cartas rogatorias ante los poderes públicos de los países requeridos. Por otra parte, esta es la vía generalmente utilizada en Latinoamérica por ser la menos onerosa porque no se exige en estos casos la legalización, que frecuentemente representa un alto costo. El Comité Jurídico Interamericano, en los trabajos realizados en Washington del 26 de julio al 27 de agosto de 1973, "aprobó dos proyectos de Convenciones, uno relativo a la tramitación de los exhortos y cartas rogatorias y otros sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y comercial.,,34 En México se obsequiaron algunas cartas rogatorias procedentes del extranjero, en virtud de la cooperación jurídica internacional o por cortesía al Estado requirente, entendida ésta como la manifestación de un uso ,4 Vieira. Manuel A.. Exhortos y comisiones rotatorias, arbitraje comercial, inversiones extranjeras y arbitraje. extradición legalización y traducción de documentos, Op Cit, pg. 12. 25 internacional según lo refiere Francisco Zavala,35 "el uso ha hecho que se cumplimente con la misma regularidad que los del propio país, a lo menos en materia civil". Esto a pesar de que México no había suscrito los requisitos de expedición de Montevideo de 1880 y 1940; por lo tanto no se consideraba obligatorio para nuestro país la aceptación de los mismos. "La cooperación internacional se produce, en opinión del doctor Carlos Arellano García, cuando el órgano jurisdiccional de un Estado está impedido de actuar en el territorio de otro Estado, pero requiere de la práctica de actos procesales en el territorio de este último Estado. Solicita la cooperación del Estado con jurisdicción para llevar a cabo notificaciones, citaciones, emplazamientos o pruebas. También en ocasiones, la ejecución de sentencias.,,36 2.4. CONCEPTO DE REQUISITORIA El Diccionario de la Real Academia define la requisitoria como el despacho en que un juez requiere a otro que ejecute un mandamiento del requirente. Ramírez Gronda, en su Diccionario Jurídico, dice que "la requisitoria es una orden judicial para la búsqueda y captura de un reo.'037 Para Capitant, la requisitoria es: " 1) Acto por el cual el ministerio público solicita del juez la aplicación de la ley respecto de un individuo que es objeto de un proceso 35 Zavala, Francisco J., Elementos del Derecho Internacional Privado. Edición de la Oficina Tipográfica de la Secretaría de Fomento, México. 1889, pg. 193. 36 Arellano García, Carlos, Derecho Internacional Privado, 11" Edición, Editorial Porrúa, México, 1995, pg. 925. 37 Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXIV, Op Cit., pg. 746. 26 criminal; 2) En sentido más estricto, exposición oral que de los argumentos de la acusación hace en la audiencia el representante del ministerio público.,,38 Cabanellas manifiesta: "Requisitoría es el requerimiento judicial o despacho que pide el juez instructor de una causa criminal para citar y emplazar al reo acusado de un delito; así como para disponer su búsqueda, captura y presentación cuando se desconozca su paradero, para excitar el celo de las autoridades y agentes de la policía judicial y la colaboración espontánea de los particulares.,,39 Esta definición parece más bien inspirada en la ley de enjuiciamiento 2.5. CONCEPTO DE EXHORTO El exhorto tiene un origen consuetudinario, basado en el principio de cooperación judicial internacional, y su fin es la pronta y eficiente administración de justicia que no tiene limites físicos que entorpezcan su aplicación. "En un principio y a falta de convenio que expresamente lo establezca, ningún tribunal está obligado a prestar ayuda cuando se lo solicite un órgano judicial extranjero. Sin embargo, la molestia que le ocasiona es tan escasa y tan estimable la posibilidad de obtener un trato recíproco, que la colaboración internacional era ya una institución definitivamente consagrada por el uso internacional, antes que fuese regulada por convenciones internacionales.,,4o ]S Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXIV, Op Cit, pg, 746. 39ldem. W Miaja de la Muela, Adolfo,Derecho Internacional Privado, Tomo 11, 5º Edición. Editorial Graficas Yagües, Madrid, 1970, pg. 454, 27 El jurista mexicano Carlos Arellano García reitera lo anterior al señalar que; el exhorto encuentra aplicación toda vez que, "por falta de jurisdicción de un tribunal extranjero, un nacional debe realizar actos procesales,,41 en virtud de la cooperación internacional con el propósito de expeditar la administración de justicia. El exhorto para Carlos Arellano García es: " la petición escrita de auxilio judicial que dirige un órgano jurisdiccional a otro para solicitarle el desempeño de un acto procesal dentro de la jurisdicción del exhortado.,,42 Cabanellas precisa que el "exhorto es el despacho que libra un juez o tribunal a otro de la misma categoría para que mande dar cumplimiento a lo que se pide, practicando las diligencias en el mismo interesadas. Se determina exhorto por cuanto a que se exhorta, ruega o pide ... Los emplazamientos y otras diligencias judiciales que haya que practicarse en el extranjero se dirigirán por exhorto, que ha de tramitarse por la vía diplomática, salvo existir tratado especial. ,,43 Eduardo Paliares nos dice que el exhorto:" es el oficio que libra un juez o tribunal a otro de igual categoría pidiéndole que ordene la practica de alguna diligencia judicial. ,,44 41 Arellano García, Carlos, Derecho Internacional Privado, 13" Edición, Editorial Porrúa, México, 1995, pg. 925. "' Arellano García, Carlos, Teoría General del Proceso, 6" Edición, Editorial Porrúa, México, 1997, pg. 469. 4J Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomo 111, Op Cit, pg 670 44 Paliares Eduardo "Derecho Procesal CivW', citado por Arellano García Carlos, Derecho Internacional Privado, Op Cit., pg. 926 28 El exhorto constituye un instrumento de ayuda internacional, por medio del cual se promueve la comunicación entre los Estados relativa al proceso. "La doctrina, las leyes, las convenciones, los tratados y la jurisprudencia, utilizan en forma indistinta las denominaciones siguientes: carta rogatoria, o requisitoria, comunicación, exhorto.,,45 En materia de definiciones del exhorto, tanto diccionarios como autores indican gran variedad de expresiones: Así el Diccionario Jurídico Forum señala: "exhorto, llamado también carta rogatoria, o comisión rogatoria es el despacho que libra un juez sobre un asunto en que conoce, a otro juez de igual categoría y distinta jurisdicción encomendándole la práctica de alguna diligencia que deba realizarse en la jurisdicción de éste.,,46 Por su parte, la Enciclopedia Jurídica Española define al exhorto como: "el despacho que libra un juez o tribunal a otro de igual categoría para que ordenen practicar una diligencia de justicia que al primero interesa. Dícese así porque en estas comunicaciones se ruega y exhorta, no se manda, por no ir dirigidas a un subordinado, ni se suplica por no ser autoridad superior al destinatario.,,47 45 Opertti Badan, Didier, Exhortos y embargos de bienes extranjeros; medios de cooperación judicíal internacional, Ediciones Jurídicas AmaBa M. Fernández. Montevideo. Uruguay, 1976, pg. 164 "Ibídem, pg. 165 47 ldem. 29 "El derecho procesal interno de todos los países legisla sobre los exhortos o comisiones rogatorias - llamados también cartas rogatorias-, especie de ruegos o súplicas que un Juez dirige a otro del mismo Estado, a fin de que éste último realice alguna diligencia judicial ordenada en el litigio o proceso que se trámita ante el primero. Se trata de una práctica universal, impuesta unas veces por razones de jurisdicción y otras por razones de tiempo y distancia; práctica que ha trascendido del orden nacional al internacional, que es el que aquí nos interesa.,,48 El origen de esta institución data del Derecho Romano. "Las Novelas de Justiniano se ocupan de los exhortos, a los cuales se les da el nombre de lilteroe emutui compassus, o lilteroe requisitoria/es. Esto prueba que las cartas requisitorias eran conocidas en las leyes romanas, aún antes de Justiniano. El Derecho Canónico, que en cierta época ejerció influencia sobre las legislaciones de los Estados Medievales y Modernos, admitió que pudieran dirigirse exhortos por un Juez extranjero. Esta práctica no se generalizó de manera rápida, debido a que las naciones vivían en un régimen antagónico en cuanto se refería a las relaciones de Derecho Internacional Privado; pero con el tiempo todas las aceptaron e hicieron de ella un uso habitual.,,49 Por otra parte, Asser y Rivier afirma lo siguiente: "Llámese comisión rogatoria al encargo dirigido por un juez a otro para invitarlo a realizar (o a lS Opertti Badan, Didier, Exhortos y embargos de bienes extranjeros; medios de cooperación judicial internacional, Op Cit., pg. 165. 49 Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo 111, Op Cit, pg 374 30 procurar se realice) algún acto judicial de procedimiento o sustanciación, o a proporcionar algún informe en interés de la justicia."so El autor no distingue entre comisión rogatoria nacional e internacional, pero la generalidad de los términos enunciados permite comprender a todas. Wells define a las cartas rogatorias de la siguiente manera: " La comisión rogatoria es el mandato dado por un juez a otro o a otra autoridad para invitarlo a realizar o tratar de que se realice, en su jurisdicción, algún acto judicial, de procedimiento o de instrucción, reclamado por el interés de la justicia."s1 "Se entiende por comisión rogatoria, dice el Repertorio, en materia represiva como en materia civil, un pedido dirigido por una autoridad, en general judicial, a otra en general igualmente de naturaleza judicial, tendiente a que se realice una medida de instrucción."s2 Conde y Luque sostiene lo siguiente: "Se entiende por comisión rogatoria o exhorto en Derecho Internacional el requerimiento o súplica dirigido por un Juez al de otro país, pidiéndole que practique algún acto de procedimiento en interés de la justicia. Puede decirse que tiene por objeto la práctica de una diligencia de instrucción, la petición de datos o documentos, la comprobación de escrituras o cualesquiera otra clase de pruebas, la citación de testigos o llamamiento de otras personas ante el tribunal exhortante o la detención de 50 Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo 111, Op Cit, pg. 374. 51 Idem. 52 Ibidem, pg. 375. 31 alguien reclamado por la justicia.,,53 En la doctrina existe una dualidad de acepciones en cuanto al deber jurídico de los Estados o bien en cuanto a la cortesía internacional; los autores del Diccionario Jurídico Omeba, se inclinan por la primera y consideraron que existe un verdadero deber jurídico de los Estados. "Los jueces de un Estado pueden negarse a cumplir las comisiones rogatorias que les dirijan los jueces de otro Estado, cuando en la legislación del primero se haya omitido todo precepto que los obligue a ejecutarlas y no existan tratados que establezcan esa obligación con respecto a los jueces de ambos países. En tal caso el Juez requirente carecería de todo recurso para obligar al juez requerido a cumplirlas: su imperium termina en las fronteras del propio Estado. El juez requerido podrá escudarse en el principio de soberanía, para negarse a ejecutar las cartas rogatorias procedentes de otro Estado. Situación que hasta hoy en día no se ha producido, pues los Estados perjudicados pagarían en la misma moneda por vía de represalia y se negarían a dar curso a las comisiones rogatorias procedentes del país rebelde, invocando al efecto el principio de reciprocidad."s4 El negarse a colaborar con los Estados de la comunidad internacional de acuerdo a la hipótesis anterior, contraviene el Derecho Consuetudinario Universal y afecta la tarea de lograr una justicia más eficiente. 53 Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo 111, Op Cil, pg, 375. "Idem. 32 Los jueces poseen el derecho deenviar comisiones rogatorias al extranjero, para la ejecución verbigracia, de diligencias de carácter procesal, necesarias o útiles al esclarecimiento de los hechos discutidos por las partes. Si ese derecho existe, debe existir también la obligación correlativa de aceptarlas y cumplirlas, a cargo de los jueces extranjeros requeridos, al suponer la realización de actos permitidos o autorizados por la ley del juez requerido, o bien la ejecución de actos no repudiados por el orden público local. La exageración del principio de cortesía pOdría conducir a los extremos a que fue conducido aquel tribunal francés que se negó en 1875, a enviar al extranjero una carta rogatoria, al argüir que no sería digno de la justicia el someter sus decisiones a la buena o mala voluntad de los encargados de ejecutarlas. Este caso no podría repetirse en nuestros días. La costumbre internacional es una de las fuentes del Derecho Internacional Privado, y precisamente el derecho de enviar cartas rogatorias al extranjero y la obligación de cumplirlas, tienen origen consuetudinario, y eran de uso corriente antes de que las leyes internas o los tratados internacionales reglamentaran la materia. Se ha dado el caso de países en los cuales la legislación interior no menciona las comisiones rogatorias internacionales; sin embargo, éstas se envían al extranjero y se ejecutan las procedentes del exterior, aún en ausencia de tratados. Esa es la situación de Francia, cuya jurisprudencia ante el silencio de la Ley, admitió la institución de las comisiones rogatorias, y se creó al respecto un régimen acorde con la costumbre universal. 33 Así esa jurisprudencia justificó el uso de las comisiones rogatorias, fundándose en la cortesía internacional. Sin embargo, debe considerarse también que no existen derechos fundados en la cortesía, sino que éste puede llegar a fungir simplemente como elemento de presión para prestarse mutuo auxilio para la administración de la justicia, y reclama que no se paralice con la negativa del exhorto el pleito internacional, ni tampoco se permite que queden impunes los delitos. 2.6. CONCEPTO DE EXHORTO INTERNACIONAL Cuando por necesidades procesales o luego de obtenida una sentencia, es necesario de alguna manera actuar fuera de los límites de la jurisdicción o el imperio de una nación, se debe acudir a una rama del derecho que se denomina Derecho Procesal Internacional. La doctrina discute acerca de la naturaleza de Derecho Procesal Internacional. Como ocurre con la mayoría de las ramas del derecho, se pueden percibir relaciones e interconexiones entre normas que pertenecen a ordenamientos jurídicos distintos aún dentro de un mismo sistema legislativo. Debemos partir del hecho de que la norma jurídica rige dentro del ámbito espacial para el cual fue creada, así debemos considerar que las normas jurídicas procesales de carácter federal sólo deberían regir en territorio mexicano y las normas jurídicas extranjeras se aplicarían en sus respectivos territorios y no en territorio mexicano. Sin embargo, éste principio no es 34 absoluto, pues situaciones concretas pueden dar lugar a la aplicación extraterritorial. La aplicación extraterritorial de la norma puede ser activa o pasiva. Es activa cuando la norma jurídica propia penetra con vigencia en territorio extranjero y es pasiva cuando un Estado permite la aplicación de la norma jurídica foránea en su territorio. Para el doctor Carlos Arellano García, "al documento que contiene peticiones del juzgador de un Estado, por vía diplomática, o directamente cuando esto sea posible por haber acuerdos internacionales o por práctica internacional, se denomina "carta rotatoria". En otros términos la "carta rotatoria" es el exhorto internacional."s5 Como una sola situación jurídica no puede regirse al mismo tiempo por normas jurídicas de diversos países, es necesario elegir entre ellas la norma jurídica aplicable. La elección de la norma jurídica aplicable, entre dos o más países distintos que pretenden regir simultáneamente una situación jurídica, le corresponde a la norma jurídica de Derecho Internacional Privado, denominada "norma conflictual'. Según Romero del Prado, "se entiende por comisión rogatoria en Derecho Internacional el requerimiento o súplica dirigido por un juez al de otro país pidiéndole que practique algún acto de procedimiento en interés de la justicia; puede decirse que tiene por objeto la práctica de una diligencia de 55 Arellano García, Carlos. Derecho Internacional Privado. Op Cit., pg. 926 35 instrucción, la petición de datos o documentos, la comprobación de escritura o cualesquiera otra clase de prueba, la citación de testigos o llamamientos de otras personas, ante el tribunal exhortante o la detención de alguien reclamado por la justicia". 56 Respecto a los exhortos internacionales, también llamados cartas rotatorias y comisiones rotatorias, nos parece muy atingente el concepto que nos da Orve y Arregui: " ... son encargos o requerimientos que un juez o tribunal hace a otro país extranjero, pidiéndole realice en su jurisdicCión algún acto o diligencia necesarios para la substanciación de un litigio o que le proporcione algún informe en interés de la justicia.,,57 "El fundamento para atender un exhorto o carta rogatoria está en la cooperación internacional, pero, jurídicamente puede existir una obligación expresa en un tratado internacional, como sucede con los tratados de Montevideo, y el Código de Bustamante, o en la Ley interna del país de recepción del exhorto internacional. De igual manera la Convención de la Haya de 1905, se ocupaba de las comisiones rotatorias,,58 2.7. NATURALEZA JURíDICA DEL EXHORTO INTERNACIONAL El estudio de la naturaleza jurídica de los exhortos y cartas rogatorias implica el análisis de cada uno de sus elementos para desentrañar su forma de ser en el campo del Derecho, así como la finalidad que a través de ellos se 56 Romero de Prado, Víctor N" Derecho Internacional Privado, Tomo 111, Editorial Assandri, Buenos Aires, Argentina, 1961, pg. 378. 57 Arellano García, Carlos, Derecho Internacional Privado, Op Cit, pg. 928. "Idem. 36 persigue. Exhortar, según opinión del maestro Eduardo Paliares consiste en "inducir de la palabra o por escrito a hacer algo". Esta acción de inducir esta relacionada directamente con un hacer jurídico-procesal por parte de quien es exhortado, es decir por una autoridad judicial.,,59 El hacer jurídico procesal consiste en la práctica de alguna diligencia judicial que deba tener lugar dentro de la jurisdicción del juez o tribunal que ha sido exhortado; se entiende por diligencia judicial, todos aquéllos actos de carácter jurisdiccional por medio de los cuales se da cumplimiento o se ejecuta lo ordenado por un juez. Este hacer jurídico se debe contener en un documento público, es decir, un documento autorizado por un funcionario que tenga fe pública, con los requisitos que señalan las leyes. En el caso del exhorto, éste debe ser solicitado por la autoridad jurisdiccional que tenga la necesidad de practicar diligencias procesales fuera de su jurisdicción, por lo que se debe apegar estrictamente a las disposiciones legales establecidas para tal efecto. 2.8. FINES DEL EXHORTO INTERNACIONAL Una de las funciones del Estado es la de administrar justicia; sin ella, las sociedades humanas no pueden subsistir, ni mucho menos progresar. De su debida administración depende en parte considerable la vida económica de las naciones; por lo tanto, la administración de justicia debe ser pronta y eficaz. 59 Paliares, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, 27ª Edición. Editorial Porrúa. México, 2003. 37 Es importante la protección de cada institución jurídica, ya sea en sus componentes o con relación a sujetos que participan en ella. Por lo tanto, el fin del exhorto, es deejecutar las diligencias solicitadas por el Estado requirente y lograr una pronta y eficiente administración de justicia, que no tenga límites físicos que entorpezcan su aplicación. 2.9. CONTENIDO DEL EXHORTO INTERNACIONAL Los exhortos o cartas rogatorias deben cubrir los siguientes requisitos: desde el punto de vista procesal debe ser un acto auténtico, traducido y cuyo contenido puede ser un ruego o petición, por lo general acompañado del compromiso de la reciprocidad; además debe mencionarse a la persona encargada de su tramitación y el pago de los gastos emergentes de la comisión. En cuanto a los requisitos de fondo, el exhorto debe emanar de una jurisdicción internacionalmente competente. Esta competencia se establece por vía de un tratado; de no existir éste, la competencia internacional se regula por lo que disponga la ley de la nación requerida. El artículo tercero de la "Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias" enumera los requisitos que deben contener los mismos y que son: la autoridad requerida; identidad y dirección de las partes y en el caso sus representantes; la naturaleza y el objeto de la litis y una exposición sumaria de los hechos; los actos a cumplirse. Debe además contener: el nombre y dirección de los testigos; el interrogatorio a efectuar; los documentos que se deben examinar; el pedido que se tome juramento y la fórmula a emplear. 38 Respecto del idioma en el cual debe estar escrito el exhorto, el artículo 4º de la Convención citada, fija como elemento básico que la rogatoria debe estar redactada en la lengua del Estado requerido; de no ser así, se le debe anexar la traducción. 2.10. OBJETO DEL EXHORTO INTERNACIONAL Se debe considerar que prácticamente, la razón de existir de una figura jurídica es lograr el bien común; en este caso, el bien común se obtiene una vez que se garantiza el respeto del derecho a acceder a las instituciones jurídicas. Por lo tanto, el objeto del exhorto internacional es el de realizar todos los actos jurídicos más allá de la jurisdicción del Estado, apegados a seguir los principios del Derecho Internacional. En este sentido, el exhorto puede ser utilizado para cumplimentar un acto, para la ejecución de una resolución, para realizar una diligencia en particular, entre otras situaciones. 2.11. CLASIFICACiÓN DE LOS EXHORTOS INTERNACIONALES El Código Procesal Civil para el Distrito y Territorios Federales de 1884, contenía esencialmente la regulación de la tramitación de exhortos y cartas rogatorias que el actual ordenamiento establece también; por tal razón, sólo se mencionarán algunas de sus reglas como mera referencia: 39 Los exhortos que se remitieran al extranjero o fueran remitidos desde el extranjero, se debían ajustar a los convenios internacionales celebrados al respecto. A falta de éstos, se debía tramitar la carta rogatoria por el conducto de la tardada vía diplomática, según la cual el documento debía ser legalizado en cuanto a las firmas de quienes lo expedían, por la más alta autoridad política municipal, turnado al Secretario del Interior, cuya firma era legalizada por el Secretario de Relaciones Exteriores, quien lo remitía a la embajada correspondiente para que fuera enviado a su Ministro del Exterior, que lo haría llegar al juez competente para cumplimentar lo solicitado. Este ordenamiento señalaba que podía omitirse el requisito de la legalización de firmas, si el país requirente no lo estableciera como tal. Si la legitimación del juez exhortado lo permitía, el exhorto se le remitía por la vía directa. Este ordenamiento de manera curiosa establecía una especie de transmisión de la carta rogatoria de manera mixta que comprendía tanto la vía directa como la vía consular, pues señalaba que para la dilígenciación de exhortos o cartas rogatorias en México, se autorizaba la vía directa siempre y cuando el cónsul mexicano en el país exhortante legalizaba las firmas de quienes la expedían. Asimismo, este ordenamiento contempló la vía consular, siempre y cuando fuera solicitada a petición de parte, y le imponía a esta vía como 40 requisito que el documento fuera legalizado por el Secretario del Interior y por el Secretario de Relaciones Exteriores, quien en todo caso sería el encargado de su remisión al extranjero. En México no existió algún antecedente en este ámbito, que fuera plasmado en algún convenio internacional, aunque si se encontraba regulada la institución de la carta rogatoria en su legislación procesal civil. Existen tres vías para la tramitación de los exhortos: Vía diplomática. Es la tradicional y más usada, aunque es la más lenta debido a los diversos trámites internacionales a realizar; al expedir el documento, se deben legalizar las firmas de las autoridades que lo suscriben; posteriormente se turna al Secretario de Gobernación y su firma será legalizada por el Secretario de Relaciones Exteriores, quien remite a la embajada del país correspondiente que a su vez lo enviará a su Ministro de Relaciones Exteriores que lo entregará al juez competente con la cumplimentación o ejecución de la resolución o diligencia solicitada. Vía consular. Como su nombre lo índica, consiste en la tramitación de la carta rogatoria por conducto del Cónsul del Estado requirente, al juez competente del Estado requerido. Esta vía ha sido aceptada en algunos tratados internacionales como el de la Haya de 1905 y reconocida en algunas convenciones bilaterales como la franco-británica de febrero de 1902 y la franco-alemana de 1927. 41 Vía directa.- En virtud de un acuerdo entre los Estados, la carta rogatoria se transmite directamente al juez requerido. 42 CAPíTULO 3. El EXHORTO INTERNACIONAL EN El DERECHO VIGENTE MEXICANO. A fin de mantener la paz y la seguridad internacional y de promover la estabilidad y el progreso de la economía mundial, debe existir una cooperación entre los Estados, independientemente de sus sistemas políticos económicos y sociales, por lo que, la cooperación judicial es la forma en que un Estado de la comunidad Internacional, mantiene relaciones internacionales cordiales con la comunidad Internacional, por lo tanto, los Estados deben tener estudios legislativos permanentes y mantener vigente la adecuación de preceptos legales y mantener una homologación en prever instituciones o procedimientos de derecho extranjero, o bien la aplicación del derecho interno en el extranjero; por lo que en este capítulo menciono y analizo las distintas disposiciones legales y los ordenamientos que regulan al exhorto internacional. "El Derecho Internacional, encuentra su aplicación en un sistema de Estados soberanos, es decir, un sistema paritario y descentralizado en el que el poder político se encuentra individualmente distribuido entre los Estados y en el que no existe una instancia de autoridad política superior a los Estados. En otras palabras, la estructura de la sociedad internacional, es una estructura de poder que sólo en segundo término es funcional, por lo que la base sociológica y política de las organizaciones internacionales supone más un principio de coordinación entre los Estados soberanos que de subordinación de estos a una 43 instancia política superior." 60 3.1. CONSTITUCiÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Según el sistema de jerarquía de las leyes, es menester empezar el estudio con la Carta Magna, pues de ella emanan las leyes que regulan la convivencia social y los principios rectores de nuestro tema de estudio. Desde que fue promulgada hasta nuestros días, la Constitución a sufrido varias reformas, que sin embargo no han afectado de forma alguna los principios generales de Derecho y los principios rectores del Estado mexicano en materia internacional. Tales principios, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son:
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