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Derecho-Procesal-Mercantil

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íueva edición el autor incorpora las reformas procesales 
1 de Comercio, las cuales tienden a agilizar y simplificar el 
mercantil. No obstante, Contreras Vaca plantea que las 
son insuficientes, por lo que propone elaborar un com- 
ien estructurado Código Federal de Procesos Mercantiles.
erial atención al aspecto didáctico, en los temas tratados 
xsan los conceptos y elementos de cada parte del proce- 
citan los artículos aplicables de las leyes que rigen la 
se insertan notas para que el interesado pueda consul- 
Jisco compacto anexo al libro, los precedentes o las tesis 
ienciales relevantes emitidas por la Suprema Corte de 
le la Nación, aplicables a la cuestión analizada. Al finali- 
uno de los capítulos se incorpora un cuestionario, una 
actividades relativas al mismo y se sugiere consultar 
páginas de internet, todo ello con el propósito de brin- 
ctor ejercicios de autoevaluación que le ayuden a dar 
láctico a los conocimientos adquiridos.
co compacto anexo a la obra se incluye un considerable 
de leyes, tratados internacionales y modelos relaciona- 
su desarrollo, a efecto de facilitar a los futuros abogados 
:ión en los patrocinios de carácter mercantil que realicen 
:ribunales de justicia.
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ISBN 978-607-426-155-4
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francisco José Contreras Vaca
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Teoría y clínica / Segunda edición
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Derecho procesal 
mercantil
Teoría y clínica/Segunda edición
Francisco José Contreras Vaca
U n iv e r s id a d N a c io n a l A u t ó n o m a d e M é x ic o
OXTORD
U N IV E R S IT Y PRESS
Prólogo .......................................................— .............................................................................. ¡x
s a i PRIM ERA PARTE. NO R M AT1VID A D COM ERCIAL
Capítulo i . Derecho m ercantil........................ ........................................................................... 1
Introducción..........................................— ............................................................................. 2
Derecho mercantil en México.......... ...... ............................................................................. 3
Derecho mercantil internacional...... ..... ............................................................................. 7
Capítulo 2. Conflictos de leyes en m ateria m ercantil......................................................... 17
Introducción........................................................................................................................ . 17
Código de Comercio................................................................................................................ 19
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito............................................................... 25
Capítulo 3. Derecho procesal m ercantil en M éxico............................................................ 29
Derecho procesal..................................... .............................................................................. 29
Derecho procesal mercantil.............. .................................................................................... 34
■ ■ ■ SECU N D A PARTE. CO N FLICTO S COM ERCIALES
Capítulo 4. Juicios m ercantiles...................... ........................................................................... 43
Solución de los conflictos com erciales............................................................................... 44
Proceso convencional ante tribunales™ ............................................................................ 45
Procedimiento arbitral........................................................................................................... 46
Reglas comunes al proceso ordinario y al ejecutivo........................................................ 48
Promociones de las partes (ocursos o fifretos)................................................................ 54
Expediente (autos)............................ ..................................................................................... 56
Actuaciones (proveídos)................. ...................................................................................... 58
Medios de comunicación procedimerrtal.......................................................................... 59
Plazos judiciales.................................. ..................................................................................... 62
Apremio judicial.................................. ..................................................................................... 64
Incidentes judiciales (artículos)........ .... .............................................................................. 66
Formas anómalas de terminar el proceso mercantil....................................................... 69
Medios preparatorios al juicio m ertSntil en general....................................................... 71
Medios preparatorios al juicio ejecutivo m ercantil......................................................... 73
Providencias precautorias (medidas cautelares)............................................................. 76
vii
Derecho procesal mercantil. Teoría y clínica
Capítulo 5. Ordinario mercantil.........................................................................................
. .................................................................................................................................................. 88
Concepto ..............................................
Capítulo 6. Etapa expositiva............................................................................................... 9 2
Demanda.......................................................................................................................... 93
Emplazamiento................................................................................................................ 100
Contestación a la demanda............................................................................................106
Contrademanda o reconvención......................................................... ..........................122
Rebeldía............................................................................................................................128
Capítufo 7. Etapa probatoria............................................................................................... 136
Derecho probatorio........................................................................................................ 137
Etapa probatoria............................................................................................................. 138
Capítulo 8. Medios probatorios..........................................................................................155
Instrumentos probatorios en materia mercantil......................................................... 155
Capítulo 9. Pruebas en particular.......................................................................................159
Confesional.......................................................................................................................160
Testimonial.......................................................................................................................166
Documental o instrumental............................................................................................ 171
Instrumental científica.................................................................................................... 181
Mensaje de datos.............................................................................................................182Pericial............................................................................................................................... 184
Reconocimiento o inspección judicial.................................................. ........................ 195
Presuncional.....................................................................................................................196
Fama pública..................................................................................................................... 199
Capítulo 10. Etapa conclusiva (de alegatos).................................................................... 206
Concepto.......................................................................................................................... 206
Elementos................................................................................... ..................................... 206
Forma.................................................................................................................................207
Capítulo 11. Etapa resolutiva................................................................................................ 211
Sentencia.......................................................................................................................... 211
Capítulo 12. Etapa ejecutiva.................................................................................................222
Introducción..................................................................................................................... 222
Ejecución de sentencias...................................................................................................223
Embargo............................................................................................................................226
Depósito o secuestro.......................................................................................................230
Remate.... ..........................................................................................................................236
viii
índice de contenido
■ ■ ■ TERCERA PARTE. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Capítulo 13. Ejecutivo mercantil............... ................................................. ........................247
Concepto.......................................... ...................................................................... .........247.
Títulos ejecutivos............................................................................................................. 248
Tipos de obligaciones contenidas en tos títulos ejecutivos....................... ........ ........249
Trámite.............................................. ....... ........................................................................ 250
Capítulo 14. Ejecución de garantías otorgadas en prenda.............................................. 261
Concepto.......................................... ............................................................................... 261
Clases............................................... ....... ......................................................................... 262
Prenda con transmisión de la posesión......................................................................... 262
Ejecución de garantías en prenda con transmisión de la posesión........................... 263
Prenda sin transmisión de la posesión..........................................................................264
Ejecución de garantías en prenda sin transmisión de la posesión............................. 271
Capítulo 15. Concurso mercantil.............. .......................................................................... 279
Concepto........................................... .............................................................................. 279
Legislación aplicable.........................— ......................................................................... 279
Tipos.................................................. ....... ........................................................................ 280
Fases................................................. _ ........................................................................... 280
Personas afectas.................................... ......................................................................... 280
Procedencia..................................... ....... ......................................................................... 281
Legitimación..................................... ..... ..........................................................................282
Órganos del concurso..................... ..... .......................................................................... 282
Trámite.............................................................................................................................. 283
Fase de conciliación......................................................................................................... 285
Fase de quiebra...............................— .......................................................................... 295
Capítulo 16. Acreditamiento de hechos y cobro de indemnizaciones derivadas del 
contrato de seguro...................... ........... ................. ......................................................302
Concepto......................................... — ........................................................................... 3° 2
Tipos..................................................— ........................................................................... 302
Jurisdicción voluntaria.................................................................................................... 3°3
Ordinaria mercantil............................... .......................................................................... 3°4
Capítulo 17. Ejecución de fia n z a s ........... .......................................................................... 3°8
Concepto.......................................... — .......................................................................... 308
Trámite..............................................— ........................................................................... 3 °8
Capítulo 18. Cancelación y reposición de títulos de crédito...........................................315
Concepto...........................................— .......................................................................... 315
Procedencia..................................... .... ............................................................................ 315
ix
Derecho procesal mercantil. Teoría y clínica
Improcedencia.................................................................................................................3 '6
Finalidad........................................................................................................................... 31&
Trámite............................................................................................................................. 317
Capítulo 19. Transmisión de títulos de crédito.................................................................325
Concepto......................................................................................................................... 325
Endoso................................................................................................ .............................325
Procedencia..................................................................................................................... 327
Competencia.................................................................................................................... 327
■ ■ ■ CUARTA PARTE. MEDIOS IMPUGNATIVOS
Capítulo 20. Recursos en materia mercantil.....................................................................331
Medios de impugnación..................................................................................................331Apelación..........................................................................................................................332
Revocación...................................................................................................................... 346
Reposición........................................................................................................................348
Aclaración de sentencia..................................................................................................348
■ ■ ■ QUINTA PARTE. MECANISMOS ALTERNATIVOS
PARA LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS MERCANTILES
Capítulo 21. Solución alternativa de controversias (sac) ............................................... 355
Lineamientos generales.................................................................................................. 355
Tipos.................................................................................................................................. 355
Arbitraje comercial en México........................................................................................357
■ ■ ■ SEXTA PARTE. AUXILIO JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL
Capítulo 22. Cooperación procesal comercial.................................................................. 377
Concepto.......................................................................................................................... 377
Exhorto............................................................................................................................. 378
Exhortos comerciales de mero trámite procedimental.............................................. 379
Exhortas comerciales para la ejecución de sentencias............................................... 383
Apéndice. Juicio oral mercantil.......................................................................................... 395
Bibliografía................................................................................................................................409
índice analítico......................................................................................................................... 413
x
Prólogo
En esta nueva edición incorporo las reformas procesales sufridas por nuestro Código 
de Comercio, a partir de la publicación de la primera, las cuales tienden a agilizar 
y simplificar el proceso mercantil. No obstante, las mismas resultan insuficientes, 
motivo por el cual es apremiante elaborar un completo y bien estructurado Código 
Federal de Procesos Mercantiles.
Cabe recordar que en esta obra presto especial atención al aspecto didáctico, 
por lo que a lo largo del texto incluyo notas para que el interesado pueda consultar, 
en el disco compacto anexo al libro, los precedentes o las tesis jurisprudenciales re­
levantes emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que son aplicables 
a la cuestión analizada. Asimismo, al finalizar cada uno de los capítulos incorporo 
un cuestionario y una serie de actividades atinentes a él, todo ello con el propósito 
de brindar al lector la posibilidad de realizar ejercicios de autoevaluación a fin de 
que vaya adquiriendo habilidades prácticas en cada uno de los temas analizados, 
elementos que considero fundamentales para fortalecer los conocimientos adqui­
ridos y acortar en lo posible la distancia que siempre ha existido entre la teoría y la 
práctica.
De la misma forma, pretendiendo coadyuvar a que los amantes del derecho 
procesal mercantil se acerquen a las nuevas tecnologías, al concluir cada uno de los 
capítulos sugiero la consulta a diversas páginas de internet y, además, relaciono con 
ellas algunas actividades.
Igualmente, en el disco compacto anexo a la obra incluyo un considerable nú­
mero de leyes, tratados internacionales y modelos relacionados con su desarrollo, a 
efecto de facilitar a los futuros abogados su actuación en los patrocinios de carácter 
mercantil que realicen ante los tribunales de justicia.
Por último, es importante destacar que por su reciente inclusión en el Código 
de Comercio he incorporado como apéndice de esta obra un texto acerca del juicio 
oral mercantil.
Con admiración agradezco a mi madre, María del Carmen Vaca; a mi amada 
esposa, Laura Andrade Yúdico, y a mi hermosa hija, Laura Contreras Andrade, todo 
el impulso y apoyo que me brindaron en la actualización de este trabajo.
E l AUTOR
í Primera parteNormatividad » comercial
Derecho mercantil
Objetivos
Al concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:
► Explicar el surgim iento del derecho m ercantil y los factores que le 
dieron origen.
► Detallar la evolución del derecho mercantil en México.
► Señalar los actos con m ercantilidad absoluta para el Código de 
Comercio.
► Mencionar los actos con m ercantilidad relativa para ese mismo 
Código.
► Precisar qué es el derecho mercantil internacional.
► Indicar los m étodos seguidos por ese derecho.
► Explicar en qué consiste la unificación y la armonización en el 
derecho mercantil internacional.
► Señalar las principales características de la Comisión de las 
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
Primera parte ■ Norm atividad comercial
Introducción
Cuando aparece la división del trabajo surge la actividad comercial, la cual nace 
con una evidente vocación internacional, ya que las fronteras no han podido im­
ponerle límites. No obstante la importancia de este quehacer humano, tal actividad 
no siempre ha sido reglamentada por ordenamientos específicos y durante mucho 
tiempo lo estuvo por el derecho común. Aunque en la antigüedad existieron di­
versas reglas aisladas1 y de Roma se conocen algunas disposiciones sin marcada 
influencia en su desarrollo,2 podemos afirmar que el derecho mercantil surge en la 
Edad Media, a partir de los siglos xn y xm, debido principalmente a dos factores:
□ La agrupación de comerciantes en gremios o guildas para la defensa de sus 
intereses, que crea sus propios, tribunales de comercio, a los cuales se les denominó 
consulados y en los que se juzgaba conforme a los usos, la equidad y sus estatutos, sin 
que las partes pudieran, en un principio, estar asistidas por abogados o interponer 
recurso alguno.
□ La celebración de ferias y mercados comerciales que contaban con tribu­
nales propios, facultados para resolver las controversias que se suscitaban dentro 
de ellos. Asimismo, surgió el derecho cambiario, el contrato de cuenta corriente, la 
tutela al transporte de mercancías, etcétera.
El amplio desarrollo del comercio derivado del tráfico marítimo, acrecentado 
por los descubrimientos de nuevas tierras, creó necesidades, problemas y solucio­
nes comunes que debían aplicarse en forma equitativa y rápida, lo cual contribuyó a 
la tipificación de sus actos, así como a la uniformidad y especialización de la materia 
que poco a poco se fue separando de la legislación civil.
-----
1 Dos mil años antes de Cristo, el Código de Hammurabi normó diversas instituciones mercantiles como el 
préstamo con intereses, la sociedad, el depósito de mercancías y el contrato de comisión; los fenicios, aunque 
de ellos no perduran leyes escritas, reglamentaron la averia marítima. Entre los egipcios y los griegos existían 
comerciantes especializados en la actividad bancaria denominados trapezitas; los griegos regularon el présta­
mo a la gruesa (mutuo a navieros exportadores, mediante el cual, si el viaje llegaba a buen éxito el prestamista 
recibía un interés elevado y, en caso contrario, no tenía derecho a cobrar), y los hindúes, 200 años antes de 
Cristo, en su Código de Manú destacaron la profesión de comerciante como honrosa y reglamentaron algunas 
Instituciones comerciales como la compraventa de mercancías provenientes de ultramar, etcétera.
2 De acuerdo con Raúl Cervantes Ahumada en su obra Derecho mercantil (4a. ed., Herrero, »89»; pég. 5), "las 
primeras disposiciones del derecho comercial romano eraninternacionales, pertenecían al ¡us gentium, porque 
el ejercicio del comercio no se consideraba exclusivo de los ciudadanos sino que era permitido a los extranje­
ros que venían a Roma o estaban domiciliados en ella... Como el derecho mercantil romano era jus gentium, de 
los problemas relativos conocía el praetor peregrinus, 'qui jus dicuit Ínter peregrinus et inter cives et peregrinus’. 
La grandeza del Imperio romano se debió, ante todo, a su esplendor comercial... ’’
C a p ítu lo i ■ Derecho m ercantil
Algunas de las primeras recopilaciones de sus estatutos y ordenanzas son el 
Ordinamenta et consuetudo maris, promulgado para la ciudad italiana de Trani (siglo 
Xi); los Juicios o Rooles de Olerán, promulgados para dicha ciudad francesa (siglo xii); 
el Fuero Real de Castilla, que regula diversas instituciones comerciales (siglo x i i i ) ; las 
Leyes de Partida, del rey Alfonso X el Sabio, que contienen el primer antecedente nor­
mativo de la quiebra (siglo xm ); el Consulado del Mar, promulgado en Barcelona por 
el rey Pedro IV (siglo x iv); las Leyes de Wisby, creadas para regir en los puertos de la 
Liga Hanseática (siglo xv), etcétera.
En 1673 surgió en Francia el primer acto legislativo del derecho mercantil 
promulgado por un Estado moderno, el cual fue conocido como Ordenanza de 
Colbert y reglamentó el comercio terrestre. Posteriormente, en 1691 se elaboró 
otra por el mismo Colbert, para normar el comercio marítimo. Es importante des­
tacar que ambos ordenamientos reconocen la existencia de ciertos actos típicos 
(letras de cambio, etc.) que otorgan competencia a los tribunales mercantiles aun 
cuando las personas que intervengan no sean comerciantes, dando origen al lla­
mado sistema objetivo (derecho de los actos de comercio) que fue secundado por 
otras codificaciones, con abandono del denominado sistema subjetivo (derecho de 
los comerciantes), que ha sido retomado por algunas legislaciones posteriores.
Dentro de la labor legislativa del siglo xix es importante destacar el Código de 
Comercio de Napoleón del 1 de enero de 1808 debido a su notable influencia sobre 
las posteriores codificaciones mercantiles, el cual ha sido clasificado por algunos 
doctrinarios entre los ordenamientos que siguen el sistema objetivo, aunque al pa­
recer de otros no es así.
Derecho mercantil en México
El antecedente indígena del derecho mercantil son los llamados tianguis de comer­
cio, los cuales perduran hasta nuestros días. A manera de ejemplo podemos citar el 
tianguis de Tlatelolco, en donde, de conformidad con Bernal Díaz del Castillo3 y 
Fray Bernardino de Sahagún,4 aproximadamente 50 mil personas celebraban tran­
sacciones comerciales; existía un dios para el comercio denominado Yacatecutli, y 
los comerciantes, conocidos como pochtecas, tenían singular importancia económi­
ca y política; y los jueces, en procesos sumarísimos, dirimían los conflictos que en 
esos tianguis se suscitaban.
■P— ---------------
3 Bernal Díaz del Castillo, Historia verdadero de la conquista de la Nueva España, Pedro Robredo, México, 1939, 
' 3 tomos.
Fray Bernardino de Sahagún, Historia general de las cosas de la Nueva España, Pedro Robredo, México, 1938, 
3 tomos.
Durante la Colonia, en la Nueva España se implantó el orden jurídico espa­
ñol y los comerciantes de la Ciudad de México, en 15615 crearon la Universidad 
de Mercaderes que, a partir del 15 de junio de 1592 y en el virreinato de Lorenzo 
Suárez de Mendoza, contó con un Consulado de Comercio, regido primero por las 
Ordenanzas de Burgos y por las Ordenanzas de Sevilla,6 hasta que en 1639 promul­
gó las propias, las cuales fueron denominadas Ordenanzas del Consulado de México, 
Universidad de Mercaderes de Nueva España. Empero, éstas señalaron como norma­
tividad supletoria aplicable a las referidas Ordenanzas de Burgos y a las de Sevilla, en 
la inteligencia de que, posteriormente, también se les otorgó tal carácter, aunque 
de manera polémica, a las de Bilbao del 2 de diciembre de 1737. El Consulado de 
Comercio' se sostenía con el impuesto de avería8 y tenía funciones administrativas, 
legislativas y judiciales. En su actividad administrativa proveía protección y promo­
vía el fomento a la actividad industrial; construía obras de utilidad pública como 
carreteras y canales, y restablecía el régimen para su sostenimiento; en su función le­
gislativa formulaba sus propias ordenanzas, y en su actividad jurisdiccional dirimía 
las controversias entre mercaderes.
Durante las últimas décadas de la Colonia las Ordenanzas de Bilbao y las 
Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de Mercaderes de Nueva España, 
que como se indicó declaraban supletoriamente aplicables a las primeras, fueron las 
últimas reglamentaciones comerciales durante este periodo.
Al inicio del México independiente continuaron rigiendo las disposiciones co­
loniales e incluso se realizaron nuevas reformas a las Ordenanzas del Consulado de 
México, Universidad de Mercaderes de Nueva España, entre las cuales las más impor­
tantes son las siguientes:
□ 16 de octubre de 1824: suprime los consulados y somete los negocios mer­
cantiles al conocimiento de los jueces comunes.
□ 15 de noviembre de 1841: restablece los consulados con la denominación 
de tribunales mercantiles y crea el Tribunal Mercantil de la Ciudad de México y las 
juntas de comercio.
□ 1 de julio de 1842: aumenta de una a dos Salas al Tribunal Mercantil de la 
Ciudad de México y reglamenta su funcionamiento.
M----------
5 Con cédulas reales expedidas por Felipe II en 15 9 ^ 15 9 4 .
® Ley 75, título 46, libro 9 de la Recopilación de Indias.
7 Cuya jurisdicción se extendía a la Nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Guatemala, Yucatán y Soconusco.
O
Este Impuesto gravaba a todas las mercancías que se Introducían a la Nueva España y sus zonas de influencia.
Primera parte ■ N orm atividad com ercial
Capítulo i ■ Derecho m ercantil
El 16 de mayo de 1854 se publicó nuestro primer Código de Comercio, cuya 
autoría se atribuye al jurisconsulto y servidor público mexicano Teodosio Lares 
(Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública durante el últi­
mo gobierno de Antonio López de Santa Anna) y su revisión a Bernardo Couto y a 
Lacunza y Gálvez. Este ordenamiento, que pone de manifiesto una notable influen­
cia de las legislaciones españolas y francesas, tuvo una vigencia efímera ya que fue 
abrogado el 22 de noviembre de 1855 para reiniciar la vigencia de las Ordenanzas de 
Bilbao, hacer desaparecer al Tribunal Mercantil de la Ciudad de México y restituir la 
jurisdicción comercial a los tribunales comunes.
La Constitución de 1857, siguiendo a nuestro vecino del norte, reservó a las 
entidades federativas la facultad para legislar en materia de comercio; empero, sólo 
Tabasco y Puebla lo hicieron. Tal vez por ello, mediante reforma constitucional del 
15 de diciembre de 1883 se federalizó nuevamente la normatividad mercantil9 y se 
restableció la vigencia del Código Lares.
El 20 de abril de 1884, durante la presidencia de Manuel González, se expide un 
nuevo Código de Comercio, que entró en vigor el 20 de julio del mismo año y reguló 
con amplitud el procedimiento de quiebra en sus libros quinto y sexto. Remitía a 
los códigos procesales locales en caso de lagunas e incluía, por primera ocasión, el 
procedimiento convencional. Debido a diversas deficiencias que presentaba, este 
ordenamiento tuvo corta vida y se sustituyó por el que se encuentra vigente, el cual 
fue expedido por el presidente Porfirio Díaz el 15 de septiembre de 1889 y entró en 
vigor el 1 de enero de 1890. Mostraba marcada influencia de la legislación mercantil 
española de 1885 y el ordenamiento comercia] italiano de 1882, los cuales a su vez 
tienen como fuente de inspiración común el Código de Comercio francés de 1808.
Nuestro vetusto Código de Comercio incluye tanto disposiciones sustantivas 
como adjetivas (procesales), y para regularla actividad mercantil adopta el sistema 
objetivo (derecho de los actos del comercio) y el subjetivo (derecho de los comer­
ciantes); en su art. 75 describe los actos de comercio de manera enunciativa pero 
no limitativa.10 Dicha relación, para fines de estudio, puede ser dividida en actos con 
mercantilidad absoluta y relativa. Los actos con mercantilidad absoluta atienden al 
sistema objetivo, son los típicos del comercio y serán siempre mercantiles sin impor­
tar la persona que los realice o el fin que ésta se proponga; en cambio, los actos con 
mercantilidad relativa atienden al sistema subjetivo y son mercantiles únicamente 
cuando se llevan a cabo con la intención de especular.
f ----------
5 Carácter que actualmente se mantiene por el a rt 73, fracc. x, de nuestra Carta Magna de 1917.
10 De la fracc. xxv del art. 75 del Código de Comercio se desprende su carácter enumerativo, al indicar: 
"Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la natura­
leza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.”
Primera parte ■ Norm atividad com ercial
Por último, es importante señalar que al correr de los años se han derogado 
gran parte de los títulos y capítulos del Código de Comercio para regular el problema 
en ellos contenido mediante la expedición de leyes mercantiles autónomas como 
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Socie­
dades Mutualistas de Seguros, Ley de Navegación, Ley General de Sociedades Mercantiles, 
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley de Concursos 
Mercantiles, Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, etcétera.
Actos con mercantilidad absoluta
Como se ha indicado, son aquellos típicos del comercio y que por su naturaleza 
son siempre mercantiles, sin importar la persona que los realice o el fin que ésta se 
proponga. (Jurisprudencia: DOCUMENTOS m e rca n tile s , n a tu ra le z a .) El ordena­
miento indicado los enumera de la manera siguiente:
□ Enajenaciones que el propietario o el cultivador hagan de los productos de 
su finca o de su cultivo.
□ Compraventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades 
mercantiles.
O Contratos relativos al comercio marítimo, a la navegación interior y exterior, 
de seguros, relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes 
en el comercio y de los empleados de los comerciantes (en lo concerniente al co­
mercio del negociante que los tiene a su servicio).
□ Operaciones de comisión mercantil (jurisprudencia: C o m is ió n MERCANTIL, 
n a tu ra le z a ) , de mediación en negocios mercantiles, de bancos, hechas sobre los 
certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos y las contenidas 
en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
□ Depósitos en almacenes generales.
□ Cheques, letras de cambio, remesas de dinero de una plaza a otra (entre toda 
clase de personas), vales y otros títulos (a la orden o al portador).
□ Fábricas, manufacturas, agencias, empresas de abastecimientos, de suminis­
tros, de construcciones (para trabajos públicos y privados), de transportes (para 
personas o cosas, por tierra o por agua); de turismo, librerías, editoriales, tipográ­
ficas, de comisiones, de negocios comerciales, de ventas en pública almoneda, de 
espectáculos públicos.
Actos con mercantilidad relativa
Como se ha indicado, éstos son mercantiles únicamente cuando se llevan a cabo con 
la intención de especular. Este ordenamiento los enumera de la manera siguiente:
Capítulo 1 ■ Derecho m ercantil
□ Adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de es­
peculación comercial. (Jurisprudencia-: Co m p raventa m e rc a n til, n a tu ra le z a ; 
ARRENDAMIENTO MERCANTIL, NATURALEZA.)
□ Depósitos por causa de comercia
□ Obligaciones de los comerciantes, excepto cuando deriven de una causa ex­
traña al comercio.
□ Obligaciones contraídas entre comerciantes y banqueros, a menos que sean 
de naturaleza esencialmente civil. (Jurisprudencia: O b lig a c io n e s c o n banqueros, 
MERCANT1LIDAD.)
Derecho mercantil internacional 
Introducción
A pesar de que, como se ha indicado, desde sus orígenes la vocación del derecho 
mercantil es internacional por cuanto surge de las necesidades impuestas por el 
creciente tráfico comercial, dicha característica se truncó con la creación de regula­
ciones nacionalistas y debido a ello, a partir del siglo pasado se ha procurado crear 
normas uniformes con la finalidad de regular a toda la comunidad internacional 
mediante la celebración de tratados, de acuerdo con el llamado Derecho Mercantil 
Internacional como la parte del derecho mercantil que estudia las transacciones co­
merciales realizadas por personas residentes en dos o más naciones, por los Estados 
en uso de su iuregestionis y los actos mercantiles que poseen algún punto de contac­
to con el extranjero.
Es importante destacar que del llamado derecho mercantil internacional se exclu­
yen las relaciones comerciales que pertenecen al ámbito del derecho público, como 
las referentes a la actitud y conducta de los Estados que en ejercicio de su poder 
soberano regulan los efectos del desarrollo del comercio dentro de su territorio."
En nuestro continente se suscribieron los primeros tratados en materia de de­
recho mercantil internacional. Tal es el caso del Tratado de Derecho Comercial 
Internacional,12 emanado del Primer Congreso Sudamericano de Derecho Inter­
nacional Privado o Congreso de Montevideo, celebrado en dicha ciudad durante
^
11 Un ejemplo de ellas son las normas dictadas porte Organización Mundial del Comercio ( o m c , predecesora del 
g a t t ), la Unión Europea (u e , sustituía de la originalmente Comunidad Económica Europea), el Tratado de Ubre 
Comercio de América del Norte ( t l c a n ) , etcétera.
12 Ratificado por Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, Uruguay y Colombia.
Primera parte » Norm atividad comercial
1888 y 1889 a propuesta del jurista uruguayo Gonzalo Ramírez,13 quien por las cir­
cunstancias políticas prevalecientes consideró que su campo de acción debía limi­
tarse a los países de América del Sur. En la conferencia diplomática participaron 
siete Estados americanos y de sus trabajos emanó el primer grupo de nueve con­
venciones multilaterales en materia de derecho internacional privado que entró en 
vigor en el mundo.
En el siglo xx se han formulado diversas regulaciones internacionales en el de­
recho mercantil internacional emanadas de la Comisión de Naciones Unidas para 
el Derecho Mercantil Internacional (cnud m i o UNCITRAl), la cual por su importan­
cia analizaremos en el apartado siguiente, y de otros organismos internacionales y 
asociaciones no gubernamentales, tales como la Comisión de Naciones Unidas para 
el Comercio y el Desarrollo (c n u c id o u n ta d ), el Instituto para la Unificación del 
Derecho Privado ( u n id ro it ) , la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional 
Privado, las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Inter­
nacional Privado (cid ip ), la actual Unión Europea (ue), el Consejo para la Ayuda 
Económica Mutua (Comecon), la Asociación Internacional para la Ciencia Jurídica 
(a ic j) , la Academia de La Haya de Derecho Internacional Privado, etcétera.
En su desarrollo, el derecho mercantil internacional ha utilizado los métodos 
siguientes:
M étodo conflictual
Crea normas de elección (conflictuales) que determinan cuál de los derechos na­
cionales vinculados con la situación jurídica concreta es el preferido para regir el 
fondo de la misma.
M étodo de derecho uniform e
Busca que las normas pertenecientes a dos o más sistemas jurídicos locales aplica­
bles al negocio con elementos internacionales sean sustituidas por una reglamenta­
ción única, la que a últimas fechas es la más utilizada. Para lograr tal unificación se 
han empleado tres criterios:“ Leyes modelo, con la finalidad de que los legisladores nacionales incorporen 
sus disposiciones a la normatividad interna.
* Contratos tipo, elaborados por agrupaciones de comerciantes con el propósi­
to de que las partes en una relación mercantil se ajusten a ellos.
f ----------
^ Profesor de derecho internacional privado en la Facultad de Derecho de Montevideo, República Oriental 
del Uruguay.
C a p ítu lo i ■ Derecho m ercantil
* Reglas, nomenclatura y terminología uniforme, con la finalidad de precisar los 
alcances de disposiciones concernientes al comercio internacional. Las más co­
nocidas son las llamadas 1NCOTERMS (Reglas Internacionales para la Interpretación 
de los Términos Comerciales) elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional
(cci).14
---------
Las 1NCOTERA1S surgieron de un estudio realizado por la Cámara de Comercio Internacional en la década 
de 1920, a efecto de interpretar los términos comerciales más importantes y fueron elaboradas en el año de 
1936, revisadas y adicionadas en 1956,1967 (para agregar los términos entrega), 1976 (se añade un término 
para mercaderías transportadas por aire), 1980 (se agregan dos nuevos términos: f r c , ahora f c a , y f c i , ahora 
! cip), 1990 (para adaptarse al creciente uso de intercambio electrónico de datos e d i : electronic data interchan­
ge) y 2000 (presentadas en un formato para facilitar su uso). Tienen la finalidad de establecer una serie de 
reglas internacionales de carácter facultativo pata la interpretación de los principales términos utilizados en 
; los contratos de compraventa internacionales y contienen los siguientes:
Grupo E (entrega en el lugar de producción) 
Departure (salida)
1 NCOTERM S 2000 
EXW Ex Works
Grupo F (entrega a transportista) 
Main carriage unpaid (sin pago de 
j transporte principal)
FCA free carrier
FAS free alongside
FOB
ship
free on board
Grupo C (incluye transporte nacional) 
Main carriage unpaid (sin pago de 
transporte principal)
CFR cost and freight
C1F cost, insurance
CPT
and freight 
carriage paid to
CIP carriage and
insurance paid to
Grupo D (incluye transporte al extranjero)
Arrival (llegada)
d a f Delivered at
Frontier
Primera parte • Norm atividad comercial
Unificación y armonización
En el derecho mercantil internacional es frecuente referirse a la unificación y a la ar­
monización de las disposiciones atinentes al comercio internacional, razón por la cual 
es necesario puntualizar cada uno de estos dos importantes conceptos ya que no 
son sinónimos, aunque se encuentran estrechamente relacionados.
La unificación se lleva a cabo mediante la aprobación de normas jurídicas co­
munes (normas sustantivas o materiales uniformes) que son aplicables a determi 
nados aspectos de las operaciones comerciales internacionales y ello únicamente se 
logra mediante la celebración de tratados internacionales (hará law). En cambio, 
la armonización del derecho mercantil internacional resulta de la modificación 
de las diversas leyes nacionales y tiene como base las disposiciones (normas sus­
tantivas o materiales armónicas) contenidas en una Ley Modelo o los lineamientos 
establecidos en una guía (sofi law) elaborada por algún organismo internacional, 
eliminándose con ello las dificultades que conlleva la celebración de un convenio 
internacional, las cuales se ven incrementadas cuando los Estados pertenecen a fami­
lias jurídicas diversas o poseen diferentes niveles de desarrollo económico y social.
En el derecho mercantil internacional se persigue tanto la unificación como la 
armonización de las disposiciones aplicables a las relaciones comerciales que pre­
sentan vínculos con diversos Estados.
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil 
Internacional (CNUDMI o por sus siglas en inglés UNCITRAL: 
United Nations Commission on International Trade Law)
A efecto de adoptar medidas para fomentar el desarrollo progresivo del comer­
cio internacional mediante la armonización y unificación progresiva del derecho 
mercantil internacional, el 17 de diciembre de 1966 la Asamblea General de las 
Naciones Unidas aprobó por unanimidad de votos la constitución de la Comisión 
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
Ex Works (entrega en fábrica, factoría, plantación o almacén); f a s : free a long ship (entrega libre al costado del 
buque, indicando puerto de embarque convenido, franco le long du navire); f o b : free on board named port of 
shipment (entrega libre a bordo, puerto de embarque convenido, franco á bord, port d' embarquement convenu); 
c f r : cost and freight named port of destination (incluye costo y fletes indicando puerto nacional de destino con­
venido, coút et fret); c i f : cost insurance freight named port of destination (incluye costo, seguro y flete indicando 
puerto de destino nacional convenido, car count, assurance, fret); c i p : cost insurance freight payment named des­
tiny (incluye costo, flete, porte y seguro pagados hasta punto nacional de destino convenido); d a f : delivered at 
frontier named place of delivery frontier (entrega en el lugar convenido en la frontera); d e s : named port of desti­
nation (entrega sobre el buque, nombrado el puerto extranjero de destino); d e q ; ex quay duty paid, named port 
(entrega sobre el muelle, impuesto pagado, indicando puerto extranjero convenido, a quai dedovane); d d u : 
delivered duty unpaid (entrega con impuestos no pagados, indicando punto extranjero de destino convenido); 
d d p : delivered duty paid (entrega con impuestos pagados, indicando punto extranjero de destino convenido).
C a p ítu lo i ■ Derecho m ercantil
En 1968 inició sus trabajos integrada por 29 países pertenecientes a la ONU, los 
cuales fueron designados por seis años. Actualmente la CNUDMl cuenta con una re­
presentación de 36 Estados miembros de Naciones Unidas electos por su Asamblea 
General por un periodo de seis años y cuyo número se decidió ampliar a 60 en agos­
to de 2003, en el entendido de que cada tres expira el mandato de la mitad de ellos, 
a efecto de dar oportunidad a los demás Estados. México ha participado de manera 
considerable en sus labores, la primera vez fue en el año 1978 al intervenir en la 
preparación del proyecto de Convención sobre los Contratos de Compraventa de 
Mercaderías, posteriormente al enviar representantes a la conferencia diplomática 
que la aprobó (11 de abril de 1980) y, recientemente, al formar parte de la misma 
durante el periodo 1995-2001.
La CNUDMl realiza su labor en dos periodos de sesiones anuales, que se cele­
bran alternadamente en las sedes de la organización de Nueva York y Viena. De sus 
trabajos han emanado ordenamientos de cinco tipos: (i) tratados internacionales, los 
cuales cuentan con un gran número de adhesiones, si se les compara con el resto de 
las convenciones suscritas en la materia; (ii) leyes modelo, que son textos destinados a 
reemplazar reglas de conflicto existentes en las legislaciones internas de cada uno de 
los Estados interesados, recomendando que las autoridades nacionales las utilicen 
como base para elaborar sus leyes; (iii) recomendaciones, que se realizan para sugerir 
la adopción de ciertos principios aprobados en las leyes internas; (iv) guías legislati­
vas y jurídicas, con la finalidad de orientar a los legisladores nacionales y demás inte­
resados sobre determinados temas, por lo que contienen un análisis del problema, 
sugieren posibles soluciones y hacen notar sus ventajas y desventajas, (v) reglamentos 
y notas prácticas, que son estudios con la finalidad de lograr la aplicación armónica en 
un determinado problema surgido en el tráfico comercial internacional.
Nuestro país a la fecha forma parte de cuatro tratados emanados de esta 
Comisión: la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Com­
praventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena),15 la Convención 
sobre la Prescripción en Materiade Compraventa Internacional de Mercaderías 
y el Protocolo que enmienda la Convención sobre la Prescripción en Materia de
p*---------- —
'5 Concluida el it de abril de 1980 en Viena, Austria. En México fue aprobada por el Senado el 14 de octubre de 
1987, se publicó el Decreto de Aprobación del Senado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre 
de 1987, se depositó el Instrumento Internacional de adhesión el 29 de diciembre de 1987 ante la Secretaria 
General de las Naciones Unidas y se publicó su Decreto de Promulgación en el Diario Oficial de la Federación 
del 17 de marzo de 1988.
Primera parte ■ Norm atividad com ercial
Compraventa Internacional de Mercaderías,16 la Convención de las Naciones 
Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales17 (no ha 
entrado en vigor internacionalmente por no completarse el número de ratificaciones 
que la misma exige), y ha atendido disposiciones de dos leyes modelo: la Ley Modelo 
sobre Arbitraje Comercial Internacional18 y la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico.19
Entre los últimos esfuerzos de este organismo internacional, se encuentran la 
Convención sobre las Garantías Independientes o las Cartas de Crédito Contin­
gente,20 la Convención sobre Cesión de Créditos en el Comercio Internacional,21 
la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza,21 la Ley Modelo sobre las Firmas 
Electrónicas23 la Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional.24
Por último, además de los ordenamientos citados, que constituyen la parte me­
dular de las actividades de la cnud m i, este organismo lleva a cabo otras tareas vincu­
ladas con la promoción y el fomento de la armonización y unificación del derecho 
mercantil internacional, tales como:
* Difusión. Organiza seminarios y conferencias en diversos países sobre asuntos 
que interesan al comercio internacional. Cabe destacar que del 15 al 17 de marzo de 
1999 se celebró en México el primer Seminario organizado por la CNUDMI. 
f 
16 La convención concluyó el 14 de junio de 1974 en Nueva York, Estados Unidos de América, y el protocolo 
el 11 de abril de 1980 en Viena, Austria. En México ambos fueron aprobados por el Senado el 15 de octubre 
de 1987, se publicaron los Decretos de Aprobación del Senado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de 
diciembre de 1987, se depositaron los instrumentos internacionales de ratificación el 21 de enero de 1988 
ante la Secretaría General de las Naciones Unidas y se publicaron sus Decretos de Promulgación en el Diario 
Oficial de la Federación del 6 de mayo de 1988.
'7 Concluida el 9 de diciembre de 1988 en Nueva York, Estados Unidos de América. En México fue aprobada 
por el Senado el 30 de junio de 1992, se publicó el Decreto de Aprobación del Senado en el Diario Oficial de la 
Federación del 14 de julio de 1992, se depositó el Instrumento internacional de adhesión el 11 de septiembre 
de 1992 ante la Secretaria General de las Naciones Unidas y se publicó su Decreto de Promulgación en el 
Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 1993.
Aprobada el 21 de julio de 1985 en su 18 periodo de sesiones, México incorporó sus disposiciones al Título 
Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio, por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 
22 de julio de 1993.
'9 Aprobada en 1996 en su 29° periodo de sesiones, en México fue fuente de inspiración para las reformas rea­
lizadas en esta materia al Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y al Código de Comercio 
mediante publicación en el Diario Opcial de la Federación del 29 de mayo de 2000.
20 Aprobada en la ciudad de Nueva York el 11 de diciembre de 1995 en su 28“ periodo ordinario de sesiones. 
México a la fecha no ha ratificado este instrumento.
21 Aprobada en la ciudad de Nueva York el 12 de diciembre del 2001.
22 Aprobada en su 30o periodo ordinario de sesiones, correspondiente a 1997.
23 Aprobada en su 34° periodo ordinario de sesiones, correspondiente a 2001.
24 Aprobada en su 35° periodo ordinario de sesiones, correspondiente a 2002.
C a p ítu lo ! « Derecho m ercantil
“ Asesoría. Auxilia a los gobiernos y organismos internacionales en el área ob­
jeto de su actuación.
■ Publicación. Elabora estudios sobre el derecho mercantil internacional, entre 
los cuales destaca la publicación del Anuario de la Comisión de Naciones Unidas 
para el Derecho Mercantil Internacional, en el cual se informa sobre sus actividades 
y se reproducen textos de gran interés en la materia.
“ Sistema CLOUT. Regula y difunde información sobre las decisiones judiciales 
y laudos atinentes a la aplicación de las convenciones y leyes modelo elaboradas 
por la CNUDMI, con el objeto de despertar el interés por los mismos y facilitar una 
interpretación y aplicación internacionales uniformes.
J® Cuestionario
1. ¿Cuándo surge el derecho mercantil?
2. ¿Cuáles son los factores principales para el surgimiento del derecho mercantil?
3. ¿Cuál fue el primer acto legislativo del derecho mercantil y qué país lo expidió?
4. ¿Qué es el sistema objetivo en el derecho mercantil?
5. ¿Qué es el sistema subjetivo en ese mismo derecho?
6. ¿Cuál es el antecedente indígena del derecho mercantil en México?
7. ¿Qué era el Consulado de Comercio de la Universidad de Mercaderes de 
Nueva España?
8. ¿Qué ordenamientos españoles en materia de comercio rigieron durante la 
época de la Colonia en la Nueva España?
9. ¿Cómo se sostenía el Consulado de Comercio en la Nueva España?
10. ¿Qué funciones administrativas tenía ese Consulado de Comercio?
11. ¿Cuáles eran sus funciones legislativas?
12. ¿Y sus funciones judiciales?
13. ¿Qué eran las Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de Mercaderes 
de Nueva España?
14. ¿En q ik año se publicó el primer Código de Comercio de México y a quién s e '? 
atribuye?
15. La legislación comercial conforme a la Constitución de 1857, ¿a qué orden 
competía, al federal o al local?
16. ¿Cuándo se promulgó el Código de Comercio que actualmente se encuentra 
vigente en México?
17. A manera de ejemplo, mencione cuatro leyes que se han creado al derogar 
títulos y capítulos del actual Código de Comercio.
18. ¿Cuáles son los actos con mercantilidad absoluta?
19. Mencione cinco actos con mercantilidad absoluta para el Código de Comercio.
20. ¿Cuáles son los actos con mercantilidad relativa?
21. Señale cinco actos con mercantilidad relativa para el Código de Comercio.
22. ¿Qué es el derecho mercantil internacional?
23. Mencione el primer tratado del derecho mercantil internacional, la fecha y 
lugar de su aprobación.
24. ¿Qué métodos ha utilizado el derecho mercantil internacional?
25. ¿QuéS0nl0SlNC0TERMS?
26. ¿En qué consisten la unificación y armonización en el derecho mercantil inter­
nacional?
27. ¿Cuándo se constituyó la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho 
Mercantil Internacional?
28. ¿Cuáles son las siglas en español y en inglés de la Comisión de las Naciones 
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional?
29. ¿Cuántos países constituyen dicha Comisión y cuánto tiempo duran en su 
encargo?
30. ¿Qué son las Leyes Modelo?
31. Mencione tres tratados suscritos por México que han emanado de la Comisión 
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
32. ¿Qué es el sistema c l o u t ?
Primera parte ■ Norm atividad comercial
C a p itu lo i » Derecho m ercantil
mm Actividades
A. En internet localice los in c o t e r m s (términos comerciales internacionales) 
2000 elaborados por la Cámara de Comercio Internacional (c c i), analice cuáles 
y cuántos son, así como las obligaciones del vendedor y del comprador en cada 
uno de los mismos.
B. En internet encuentre la página web de la Comisión de las Naciones Unidas 
para el Derecho Mercantil Intemacional^CNUDMi o u n c it r a l ) y familiarícese 
con ella.
C. En internet encuentre la página web de la Secretaría de Relaciones Exteriores y 
en la sección relativa a lostratados internacionales suscritos por México locali­
ce el texto de los acuerdos emanados de la cnudm i que se mencionan en este 
capítulo.
ma Docum entos contenidos en el cd anexo que se citan 
en este capítulo
Normatividad
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Código de Comercio.
• Ley de Concursos Mercantiles.
• Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
• Ley General de Sociedades Mercantiles.
• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
a H Precedentes y jurisprudencia relacionada 
con el capítulo
I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relaciona con este 
capítulo y que han sido incorporados al cd anexo a la presente obra; escriba un 
reporte en el que destaque sus aspectos más importantes.
Primera parte ■ N orm atividad com ercial
Jurisprudencia
• A r r e n d a m ie n t o m e r c a n t il , n a t u r a l e z a .
• C o m is i ó n m e r c a n t i l , n a t u r a l e z a .
• C o m p r a v e n t a m e r c a n t i l , n a t u r a l e z a .
• D o c u m e n t o s m e r c a n t i l e s , n a t u r a l e z a .
• O b l i g a c i o n e s c o n b a n q u e r o s , m e r c a n t i l i d a d .
II. En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación 
o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existen­
tes en relación con las voces siguientes: derecho mercantil y actos mercantiles; 
separe las que considere más importantes.
Direcciones de internet que se m anejan 
en este capítulo
• Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx
• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx
• Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 
( c n u d m i o u n c i t r a l ) : http://www.uncitral.org
• Diario Oficial de la Federación: http://www.gobernacion.gob.mx
• http://dof.terra.com.mx
• Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos: http:// 
tratados.sre.gob.mx
http://ordenjuridico.gob.mx
http://www.scjn.gob.mx
http://www.uncitral.org
http://www.gobernacion.gob.mx
http://dof.terra.com.mx
Conflictos de leyes en materia mercantil
■
Objetivos
Al concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:
 ̂ Definir los conflictos de leyes.
► Explicar las norm as de conflicto contenidas en el Código de 
Comercio.
► Desarrollar el contenido de las norm as conflictuales 
supletoriam ente aplicables del Código de Comercio.
► Precisar el contenido de las norm as conflictuales previstas en la 
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Introducción
Los conflictos de leyes surgen cuando en una controversia específica existen ele­
mentos (puntos de conexión o contacto) que para regular un determinado aspec­
to de la situación concreta la vinculan con dos o más normas jurídicas diversas, sin 
importar si su contenido es acorde o está en evidente contradicción. Por ello, no 
estamos de acuerdo con la denominación conflicto de leyes, puesto que no se trata 
de un conflicto estrictamente hablando, ya que la palabra significa lucha, antago­
nismo, conflagración,1 lo que hace que la expresión resulte inadecuada, ya que en 
ningún momento se refiere a un choque entre ordenamientos jurídicos. Debido a 
ello y a que este concepto no se limita estrictamente al ámbito de las leyes, sino 
a cualquier tipo de normas jurídicas, que incluye las jurisprudenciales, considera­
mos que la denominación correcta debe ser convergencia de normas jurídicas.
----------
1 Nueva Enciclopedia Sopeña, Diccionario ilustrado de la lengua española, t. n, Ramón Sopeña, Barcelona, 
1961.
Primera parte ■ Norm atividad comercial
Hay que considerar que una norma jurídica está vigente cuando ei poder pú­
blico de un Estado la declara obligatoria para la totalidad o parte de su territorio, en 
una época y espacio determinados. Este ámbito original de validez tiene excepcio­
nes en cuanto a tiempo y lugar.
Tiem po
Es posible que una nueva disposición se aplique en sustitución de otra y, en oca­
siones, tenga vigencia para actos realizados previamente a su entrada en vigor. Al 
estudio de este problema se le denomina conflictos móviles, conflicto de leyes en el 
tiempo o derecho transitorio, que no estudiaremos en esta obra.
Espacio
Puede suceder que una situación específica en determinado aspecto tenga pun­
tos de conexión con legislaciones de diversos Estados, por lo que nace la duda 
acerca de cuál de éstas debe aplicarse para dirimir la controversia. Al estudio y 
la solución de estos problemas se le conoce como conflicto de leyes en el espacio 
y, aunque consideramos inconveniente la expresión, sigue usándose debido al 
arraigo de la tradición.
Las normas jurídicas relacionadas con la situación jurídica deben referirse a un 
mismo aspecto de ella, a efecto de que exista una verdadera convergencia de nor­
mas, ya que si cada una de ellas regula diversos aspectos, aunque se encuentren ín­
timamente vinculados, no surgirá una convergencia sino sólo una concurrencia de 
disposiciones normativas.
La mayoría de las naciones permiten, en ciertas circunstancias y por razones 
de justicia y equidad, que una norma jurídica extraña se aplique en su foro, es de­
cir, fuera del territorio de emisión y en donde tiene su campo espacial de validez 
original (extraterritorialidad pasiva), o que su legislación interna sirva para regir 
situaciones acontecidas fuera del foro (extraterritorialidad activa). Lo anterior 
sólo es posible cuando el poder público del lugar de aplicación permite utilizar la 
norma jurídica extraña o regular con su derecho actos acaecidos más allá de sus 
fronteras, (jurisprudencia: D e r e c h o e x tr a n je ro , a p lic a c ió n .)
La existencia de elementos extraños al foro en las operaciones de comer­
cio es casi inevitable debido al dinamismo de la actividad económica. Esto 
hace necesario contar con un sistema adecuado de solución de conflictos de 
leyes. Un aspecto interesante en nuestra legislación es que en la rama mer­
cantil no pueden surgir conflictos de leyes interestatales (convergencias de 
normas jurídicas nacionales), ya que de conformidad con el art. 73, fracc. X, 
constitucional, esta área es de competencia federal, por lo que hay una sola 
normatividad para todo el país.
Capítulo 2 ■ Conflictos de leyes en m ateria m ercantil
Como hemos indicado, a la fecha la materia mercantil se encuentra confor­
mada por una gran cantidad de ordenamientos, muchos de los cuales se segre­
garon del Código de Comercio. Asimismo, conviene destacar que en lo relativo a 
la solución de conflictos internacionales de leyes (convergencia de normas jurí­
dicas internacionales) nuestro Poder Legislativo nunca ha seguido una postura 
uniforme, por lo que ha resuelto el problema de manera variada y en ocasiones 
con diferencias radicales. Todo depende de la ley a que nos estemos refiriendo 
y de las influencias personales de quienes redactaron el proyecto. A continua­
ción y a manera de ejemplo, analizamos los sistemas adoptados por el Código de 
Comercio y por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los cuales siguen 
tendencias totalmente opuestas.
Código de Comercio
Nuestro vetusto Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial del 7 al 13 de 
octubre de 1889, establece los parámetros básicos siguientes.2
□ Los comerciantes extranjeros en todos los actos de comercio en que inter­
vengan deben sujetarse a lo dispuesto por el Código de Comercio y las demás leyes 
del país (territorialismo).
□ Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan 
en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal pueden ejercer el co­
mercio sujetándose a las prescripciones especiales del Código de Comercio, en todo 
lo que concierna a la creación de sus establecimientos dentro de la nación, a sus 
operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación (territo­
rialismo).□ Los contratos celebrados en país extranjero, en que la ley del lugar de su ce­
lebración les exige escritura, formas o solemnidades determinadas para su validez, 
deben satisfacer las mismas, aunque no las exija la ley mexicana; por tanto, la for­
ma de los actos jurídicos se rige por la ley del lugar donde se celebraron (excepción 
de extraterritorialidad pasiva).
De lo anterior, podemos concluir que el Código de Comercio no permite aplicar 
el derecho extranjero, a excepción de la forma de los actos. No obstante y de manera 
discutible (debido a que por el carácter supletorio del Código Civil Federal ¡a materia 
mercantil debe limitarse a todo aquello no previsto por esta última normatividad, 
de confbnfiidad con el art. 2o. del Código de Comercio y que, en el caso, hay regula-
F --------
I 2 Artículos 13,14,78 y 79, fracc. 11, del Código de Comercio.
Primera parte ■ Norm atividad com ercial
ción expresa), en la práctica judicial se ha considerado supletoriamente aplicable al 
Código de Comercio el sistema de solución a los conflictos internacionales de leyes 
(convergencia de normas jurídicas internacionales) establecido por el ordenamien­
to sustantivo civil federal. Por su importancia lo analizaremos a continuación, pero 
creemos necesaria una reforma urgente al Código de Comercio para incorporar el sis­
tema conflictual que de manera adecuada desarrolla el Código Civil Federal.
Sentado lo anterior, es importante señalar que el Código Civil de 1884, siguien­
do la corriente estatutaria italiana desarrollada por Pascuale Estanislao Mancini, 
estableció un sistema de extraterritorialidad pasiva que permitía la aplicación del 
derecho extranjero. Sin embargo, el Código Civil para el Distrito Federal en materia 
común y para toda la República en materia federal, publicado en el Diario Oficial de la 
Federación del 26 de marzo de 1928, a pesar de que en su redacción original preten­
dió continuar con la teoría de los estatutos, cambió el sistema de solución de con­
flictos de leyes por el de territorialidad absoluta, excluyendo la aplicación del derecho 
extranjero en sus arts. 12 y 13, y sólo permitiendo a nuestros jueces, en su art. 14, 
utilizarlo para analizar el cumplimiento de requisitos de forma en los actos jurídicos 
realizados fuera del país, en cuyo caso se debería aplicar el derecho del lugar donde 
éstos se celebraron.3
Debido a las amplias críticas existentes y al hecho de que nuestro país había 
suscrito diversos tratados internacionales (emanados principalmente de las c id ip ) 
atinentes al establecimiento de una solución uniforme a los conflictos de leyes en 
áreas específicas, el 7 de enero de 1988 se reformó el que en ese entonces se titulaba 
Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en mate­
ria federal a efecto de permitir a nuestros jueces federales y a los del Distrito Federal 
aplicar con mayor facilidad el derecho extranjero, modernizar el sistema mexicano
f ----------
3 Resulta interesante analizar la discrepancia existente entre el sistema adoptado por el Código Civil de 1928 
y su exposición de motivos, ya que esta última señala que en el articulado se desarrolla la teoría de los es­
tatutos y que, por tanto, la ley personal (que regula el estado civil y la capacidad) es la de la nacionalidad del 
individuo, y solamente en caso de tener dos o más nacionalidades o no poseer ninguna se utilizará la del domi­
cilio. También indica que se aplicará la ley del domicilio cuando por conflicto entre las leyes personales de los 
interesados resulte injusto supeditar a alguno de ellos a la ley personal del otro. Por lo que atañe a los bienes 
inmuebles o muebles, señala que quedan regidos por la ley del lugar de su ubicación. Es evidente que la expo­
sición de motivos anuncia un sistema de extraterritorialidad pasiva y el articulado pregona lo contrario. La dis­
crepancia se originó debido a que el proyecto de Código se modificó a solicitud de la Secretaria de Relaciones" 
Exteriores, quizá influida, de conformidad con Fernando Vázquez Pando,"... por el ya entonces perceptible 
problema petrolero... ”, lo que consagró un territorialismo casi absoluto y desligado de la teoría del estatuto 
personal en la que se había Inspirado la comisión redactora. Sin embargo, por un descuido imperdonable, se 
olvidó modificar la exposición de motivos.
Capítulo 2 ■ Conflictos de leyes en m ateria m ercantil
de solución de conflictos de leyes y dictar decisiones más justas.4 Tales modificacio­
nes, que crean un sistema ecléctico respecto de la solución de la convergencia de 
normas jurídicas y que a la fecha sólo se aplican a la materia federal debido a que el 
29 de mayo de 2000 el ordenamiento pasó a ser Código Civil Federal, excluyendo al. 
Distrito Federal de su ámbito de aplicación, establecen los lineamientos siguientes.5
Territorialidad com o regla general
El ordenamiento no permite a nuestros jueces aplicar otros derechos distintos de 
los nacionales, al disponer: “Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se 
encuentran en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio 
o jurisdicción y aquellos que se sometan a dichas leyes...” No obstante y estable­
ciendo un sistema ecléctico, la disposición permite aplicar por excepción el derecho 
extranjero al señalar: “...salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho ex­
tranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México 
sea parte...”
Excepciones de extraterritorialidad pasiva
Dicho ordenamiento establece las hipótesis de acuerdo con las cuales permite a 
nuestros jueces federales dictar sentencia con base en derechos extranjeros. Es im­
portante destacar que los motivos del legislador para facultar a nuestras autoridades 
judiciales a aplicar uno o varios derechos extranjeros en su resolución no obedecen 
a una simple moda o capricho, sino a la necesidad de lograr una solución más jus­
ta a aquellos conflictos vinculados con la normatividad vigente en otras naciones. 
Asimismo, México ha suscrito un considerable número de tratados (los cuales son 
Ley Suprema de la Unión conforme al art. 133 constitucional) en áreas específicas 
que establecen parámetros (normas de conflicto) para que las autoridades jurisdic­
cionales solucionen de manera uniforme los confictos de leyes que se presenten en los 
procesos que ventilan, los cuales el juzgador debe atender cabalmente so pena de que 
nuestro país incurra en responsabilidad internacional. Las hipótesis (normas de 
conflicto) que señala el Código Civil Federal son las que se detallan en seguida.
□ Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República 
o en un Estado extranjero conforme a su derecho deberán ser reconocidas; por tan­
to, los derechos adquiridos por los individuos (vested rights) son respetados y sur­
ten sus efectos extraterritorialmente. En consecuencia, cuando ante una autoridad 
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4 La Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, asociación que agrupa a los princi­
pales doctrinarios de la materia en nuestro país, tuvo una activa y destacada participación en esa reforma.
5 Artículos 12 y 13 del Código Civil Federal.
judicial mexicana se discute el contenido y alcance de los mismos, el tribunal debe 
dictar su sentencia con base en el derecho del país donde fueron creados, a menos 
que su contenido atente al orden público nacional o que su aplicación se hubiere 
logrado en fraude a la ley. (Jurisprudencia: D e re c h o s a d q u ir id o s , co n c e p to ; 
DERECHOS ADQUIRIDOS, RECONOCIMIENTO.)
□ El estado y la capacidad de las personas físicas se rigen por el derecho del lu­
gar de su domicilio, tomándose este último como punto de contacto para determi­
nar la ley aplicable al llamado estatuto personal, el cual se conforma por aquellas leyes 
(estatutos) que deben seguir a la persona sin importar dónde se encuentre, djbidoa 
que han sido creadas atendiendo a su raza, idioma, religión, costumbres, etcétera.
□ La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmue­
bles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y 
los bienes muebles, se rigen por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus 
titulares sean extranjeros; por ello, siguiendo el principio lex reí sitae ordena a las au­
toridades judiciales federales resolver la controversia con base en el derecho vigente 
en el país donde se ubican6 los bienes muebles o inmuebles cuando la controversia 
versa sobre la constitución, régimen o extinción de derechos reales o de acciones 
personales derivadas de un contrato de arrendamiento sobre los mismos.
□ Los efectos jurídicos de los actos y contratos se rigen por el derecho del lugar 
donde deben ejecutarse, a menos que las partes hubieran designado válidamente la 
aplicabilidad de otro derecho, a excepción de las hipótesis señaladas con anterioridad 
y ordenen al juez mexicano aplicar el derecho extranjero cuando en juicio se discuten 
los alcances de un acto jurídico que debió realizarse o se ejecutó en el territorio de 
otra nación. Asimismo, es de suma importancia destacar que el ordenamiento anali­
zado es de los precursores, en todo el mundo, en permitir a los individuos, en uso de 
su autonomía de la voluntad, que para regular el alcance de sus actos y contratos eli­
jan el derecho que más convenga a sus intereses, situación que antaño se consideraba 
imposible e impracticable, ya que la norma jurídica es la que determina las personas 
a quienes obliga (ámbito personal de validez) y no al contrario. No obstante, esta dis­
posición establece como única limitación que la designación sea considerada como 
válida, sin que el dispositivo acote su sentido y alcance. En tanto que nuestro Poder 
Judicial concluye su labor de interpretación mediante la emisión de un criterio juris­
prudencial (hermenéutica jurídica auténtica), la doctrina se orienta en dos sentidos:
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® Aunque la disposición no es clara, considero que el Poder Judicial al interpretar este dispositivo (hermenéu­
tica jurídica) deberá concluir que el derecho aplicable es el de la ubicación del bien mueble o inmueble (cuya 
determinación puede ser no por su naturaleza, sino por disposición de la ley) en el momento de entablarse 
la demanda.
Primera parte ■ Norm atividad comercial
Capítulo 2 ■ Conflictos de leyes en m ateria m ercantil
(i) considerar como inválida la elección cuando es exorbitante, es decir, en caso de 
que el derecho seleccionado no tenga ninguna vinculación con la controversia, y (ii) 
determinar como válida la elección de cualquier derecho (sin importar que tenga 
relación con el acto jurídico que regula), siempre que el mismo no sea contrario al 
orden público del juez (es decir, que respete los principios jurídicos fundamentales 
del foro), por lo que es posible aplicar una legislación “neutral” opinión esta última a 
la que nos adherimos. Finalmente, conviene señalar que las partes pueden establecer 
que un mismo acto o contrato se rija por diversos derechos, a efecto de regular con 
cada uno de ellos un determinado y distinto aspecto de la relación jurídica. El criterio 
para que la autoridad judicial solucione los problemas que pueden presentarse por 
la aplicación simultánea de los mismos se comentará más adelante, al referirnos a la 
armonización del derecho.
Aplicación del derecho extranjero
En relación con ello, hay que tener presentes los aspectos siguientes:7
■ Reenvío. Se procura evitarlo al remitir, directamente y en principio, única­
mente al derecho sustantivo extranjero. Sin embargo, facilitando el desarrollo ju­
risprudencial, faculta al juez para determinar en qué casos es necesario aplicar la 
norma conflictual extranjera que realice un reenvío simple o en segundo grado. 
En efecto, la disposición comentada indica: “Se aplicará el derecho sustantivo ex­
tranjero, salvo cuando, dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomar­
se en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, 
que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer Estado.”
“ Orden público. Este instrumento de carácter judicial para dejar de aplicar el 
derecho extranjero elegido por la norma de conflicto creada por el legislador, se 
encuentra previsto por nuestro Código Civil Federal en el dispositivo comentado, al 
indicar que “No se aplicará el derecho extranjero [... ] II. Cuando las disposiciones 
del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o- 
instituciones fundamentales del orden público mexicano.”
“ Fraude a la ley. Este elemento también es tomado en cuenta por la legislación 
civil federal para que nuestros jueces dejen de aplicar el derecho extranjero cuando 
descubren que las partes han forzado su aplicación mediante el cambio voluntario de 
los puntos de conexión o de contacto en una determinada situación jurídica, abu­
sando del mecanismo de solución de conflictos de leyes. No obstante, la legislación
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I 7 Artículos 14 y 15 del Código Civil Federal.
Primera parte ■ Norm atividad com ercial
nacional restringe su uso, ya que es necesario que los principios que se evadan se 
consideren fundamentales y que el juez no sólo presuma la intención evasiva, sino 
que la determine claramente. En efecto, el dispositivo indicado señala: “No se apli­
cará el derecho extranjero [... ] I. Cuando artificiosamente se hayan evadido princi­
pios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención 
fraudulenta de tal evasión.”
* Cuestiones previas, preliminares o incidentales. Respecto al tratamiento de aque­
llos aspectos del juicio a los cuales el tribunal, mediante un razonamiento lógico, ha 
considerado secundarios respecto de un punto de la litis estimado como principal, 
que el ordenamiento civil federal exige a los jueces pronunciarse respecto a ellos 
utilizando el derecho que Ies resulte aplicable con su naturaleza y, por lo mismo, 
no forzosamente debe usar el derecho seleccionado por la norma de conflicto para 
resolver la cuestión considerada como principal. En efecto, el dispositivo indicado 
establece: “Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir 
con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de 
acuerdo con el derecho que regule a esta última.”
” Forma de aplicar el derecho extranjero. Siguiendo el criterio de la incorpora­
ción del derecho extranjero para el caso concreto, el ordenamiento analizado es­
tablece: “En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: [... ] Se 
aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el tribunal 
puede allegarse de la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y 
alcance legal de dicho derecho.” Cabe señalar que en materia de información del 
derecho extranjero, México forma parte de los tratados internacionales siguientes: 
Convención Interamericana sobre Prueba e Información del Derecho, Convención 
Europea sobre Información relativa al Derecho Extranjero y Protocolo Adicional a 
la Convención Europea sobre Información relativa al Derecho Extranjero.
“ Aplicación simultánea de varios derechos o armonización del derecho. Hemos 
señalado que en una misma sentencia el juez puede utilizar normas jurídicas de 
diversos países cuando así lo exige la naturaleza de cada uno de los planteamien­
tos materia de la litis o porque las partes en un acto o contrato en uso de su auto­
nomía de su voluntad hubieren convenido válidamente la aplicabilidad de dos o 
más derechos para normar diversos aspectos de una misma situación concreta. A 
este respecto, el Código Civil Federal señala:
Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por varios 
derechos, éstos son aplicados armónicamente, procurando

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