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íueva edición el autor incorpora las reformas procesales 1 de Comercio, las cuales tienden a agilizar y simplificar el mercantil. No obstante, Contreras Vaca plantea que las son insuficientes, por lo que propone elaborar un com- ien estructurado Código Federal de Procesos Mercantiles. erial atención al aspecto didáctico, en los temas tratados xsan los conceptos y elementos de cada parte del proce- citan los artículos aplicables de las leyes que rigen la se insertan notas para que el interesado pueda consul- Jisco compacto anexo al libro, los precedentes o las tesis ienciales relevantes emitidas por la Suprema Corte de le la Nación, aplicables a la cuestión analizada. Al finali- uno de los capítulos se incorpora un cuestionario, una actividades relativas al mismo y se sugiere consultar páginas de internet, todo ello con el propósito de brin- ctor ejercicios de autoevaluación que le ayuden a dar láctico a los conocimientos adquiridos. co compacto anexo a la obra se incluye un considerable de leyes, tratados internacionales y modelos relaciona- su desarrollo, a efecto de facilitar a los futuros abogados :ión en los patrocinios de carácter mercantil que realicen :ribunales de justicia. )RD í P R E S S ISBN 978-607-426-155-4 9“786074 C O L E C C I O N T E X T O S J U R I D I C O S U N I V E R S I T A R / O S francisco José Contreras Vaca erecho procesal mercantil Teoría y clínica / Segunda edición O X fO R D __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ _ __ __ __ _ __ __ __ __ __ _ __ __ __ _ CO LE CC IÓ N TE XT OS JU RÍ DI CO S U N IV ER SI TA RI O S Derecho procesal mercantil Teoría y clínica/Segunda edición Francisco José Contreras Vaca U n iv e r s id a d N a c io n a l A u t ó n o m a d e M é x ic o OXTORD U N IV E R S IT Y PRESS Prólogo .......................................................— .............................................................................. ¡x s a i PRIM ERA PARTE. NO R M AT1VID A D COM ERCIAL Capítulo i . Derecho m ercantil........................ ........................................................................... 1 Introducción..........................................— ............................................................................. 2 Derecho mercantil en México.......... ...... ............................................................................. 3 Derecho mercantil internacional...... ..... ............................................................................. 7 Capítulo 2. Conflictos de leyes en m ateria m ercantil......................................................... 17 Introducción........................................................................................................................ . 17 Código de Comercio................................................................................................................ 19 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito............................................................... 25 Capítulo 3. Derecho procesal m ercantil en M éxico............................................................ 29 Derecho procesal..................................... .............................................................................. 29 Derecho procesal mercantil.............. .................................................................................... 34 ■ ■ ■ SECU N D A PARTE. CO N FLICTO S COM ERCIALES Capítulo 4. Juicios m ercantiles...................... ........................................................................... 43 Solución de los conflictos com erciales............................................................................... 44 Proceso convencional ante tribunales™ ............................................................................ 45 Procedimiento arbitral........................................................................................................... 46 Reglas comunes al proceso ordinario y al ejecutivo........................................................ 48 Promociones de las partes (ocursos o fifretos)................................................................ 54 Expediente (autos)............................ ..................................................................................... 56 Actuaciones (proveídos)................. ...................................................................................... 58 Medios de comunicación procedimerrtal.......................................................................... 59 Plazos judiciales.................................. ..................................................................................... 62 Apremio judicial.................................. ..................................................................................... 64 Incidentes judiciales (artículos)........ .... .............................................................................. 66 Formas anómalas de terminar el proceso mercantil....................................................... 69 Medios preparatorios al juicio m ertSntil en general....................................................... 71 Medios preparatorios al juicio ejecutivo m ercantil......................................................... 73 Providencias precautorias (medidas cautelares)............................................................. 76 vii Derecho procesal mercantil. Teoría y clínica Capítulo 5. Ordinario mercantil......................................................................................... . .................................................................................................................................................. 88 Concepto .............................................. Capítulo 6. Etapa expositiva............................................................................................... 9 2 Demanda.......................................................................................................................... 93 Emplazamiento................................................................................................................ 100 Contestación a la demanda............................................................................................106 Contrademanda o reconvención......................................................... ..........................122 Rebeldía............................................................................................................................128 Capítufo 7. Etapa probatoria............................................................................................... 136 Derecho probatorio........................................................................................................ 137 Etapa probatoria............................................................................................................. 138 Capítulo 8. Medios probatorios..........................................................................................155 Instrumentos probatorios en materia mercantil......................................................... 155 Capítulo 9. Pruebas en particular.......................................................................................159 Confesional.......................................................................................................................160 Testimonial.......................................................................................................................166 Documental o instrumental............................................................................................ 171 Instrumental científica.................................................................................................... 181 Mensaje de datos.............................................................................................................182Pericial............................................................................................................................... 184 Reconocimiento o inspección judicial.................................................. ........................ 195 Presuncional.....................................................................................................................196 Fama pública..................................................................................................................... 199 Capítulo 10. Etapa conclusiva (de alegatos).................................................................... 206 Concepto.......................................................................................................................... 206 Elementos................................................................................... ..................................... 206 Forma.................................................................................................................................207 Capítulo 11. Etapa resolutiva................................................................................................ 211 Sentencia.......................................................................................................................... 211 Capítulo 12. Etapa ejecutiva.................................................................................................222 Introducción..................................................................................................................... 222 Ejecución de sentencias...................................................................................................223 Embargo............................................................................................................................226 Depósito o secuestro.......................................................................................................230 Remate.... ..........................................................................................................................236 viii índice de contenido ■ ■ ■ TERCERA PARTE. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Capítulo 13. Ejecutivo mercantil............... ................................................. ........................247 Concepto.......................................... ...................................................................... .........247. Títulos ejecutivos............................................................................................................. 248 Tipos de obligaciones contenidas en tos títulos ejecutivos....................... ........ ........249 Trámite.............................................. ....... ........................................................................ 250 Capítulo 14. Ejecución de garantías otorgadas en prenda.............................................. 261 Concepto.......................................... ............................................................................... 261 Clases............................................... ....... ......................................................................... 262 Prenda con transmisión de la posesión......................................................................... 262 Ejecución de garantías en prenda con transmisión de la posesión........................... 263 Prenda sin transmisión de la posesión..........................................................................264 Ejecución de garantías en prenda sin transmisión de la posesión............................. 271 Capítulo 15. Concurso mercantil.............. .......................................................................... 279 Concepto........................................... .............................................................................. 279 Legislación aplicable.........................— ......................................................................... 279 Tipos.................................................. ....... ........................................................................ 280 Fases................................................. _ ........................................................................... 280 Personas afectas.................................... ......................................................................... 280 Procedencia..................................... ....... ......................................................................... 281 Legitimación..................................... ..... ..........................................................................282 Órganos del concurso..................... ..... .......................................................................... 282 Trámite.............................................................................................................................. 283 Fase de conciliación......................................................................................................... 285 Fase de quiebra...............................— .......................................................................... 295 Capítulo 16. Acreditamiento de hechos y cobro de indemnizaciones derivadas del contrato de seguro...................... ........... ................. ......................................................302 Concepto......................................... — ........................................................................... 3° 2 Tipos..................................................— ........................................................................... 302 Jurisdicción voluntaria.................................................................................................... 3°3 Ordinaria mercantil............................... .......................................................................... 3°4 Capítulo 17. Ejecución de fia n z a s ........... .......................................................................... 3°8 Concepto.......................................... — .......................................................................... 308 Trámite..............................................— ........................................................................... 3 °8 Capítulo 18. Cancelación y reposición de títulos de crédito...........................................315 Concepto...........................................— .......................................................................... 315 Procedencia..................................... .... ............................................................................ 315 ix Derecho procesal mercantil. Teoría y clínica Improcedencia.................................................................................................................3 '6 Finalidad........................................................................................................................... 31& Trámite............................................................................................................................. 317 Capítulo 19. Transmisión de títulos de crédito.................................................................325 Concepto......................................................................................................................... 325 Endoso................................................................................................ .............................325 Procedencia..................................................................................................................... 327 Competencia.................................................................................................................... 327 ■ ■ ■ CUARTA PARTE. MEDIOS IMPUGNATIVOS Capítulo 20. Recursos en materia mercantil.....................................................................331 Medios de impugnación..................................................................................................331Apelación..........................................................................................................................332 Revocación...................................................................................................................... 346 Reposición........................................................................................................................348 Aclaración de sentencia..................................................................................................348 ■ ■ ■ QUINTA PARTE. MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS MERCANTILES Capítulo 21. Solución alternativa de controversias (sac) ............................................... 355 Lineamientos generales.................................................................................................. 355 Tipos.................................................................................................................................. 355 Arbitraje comercial en México........................................................................................357 ■ ■ ■ SEXTA PARTE. AUXILIO JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL Capítulo 22. Cooperación procesal comercial.................................................................. 377 Concepto.......................................................................................................................... 377 Exhorto............................................................................................................................. 378 Exhortos comerciales de mero trámite procedimental.............................................. 379 Exhortas comerciales para la ejecución de sentencias............................................... 383 Apéndice. Juicio oral mercantil.......................................................................................... 395 Bibliografía................................................................................................................................409 índice analítico......................................................................................................................... 413 x Prólogo En esta nueva edición incorporo las reformas procesales sufridas por nuestro Código de Comercio, a partir de la publicación de la primera, las cuales tienden a agilizar y simplificar el proceso mercantil. No obstante, las mismas resultan insuficientes, motivo por el cual es apremiante elaborar un completo y bien estructurado Código Federal de Procesos Mercantiles. Cabe recordar que en esta obra presto especial atención al aspecto didáctico, por lo que a lo largo del texto incluyo notas para que el interesado pueda consultar, en el disco compacto anexo al libro, los precedentes o las tesis jurisprudenciales re levantes emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que son aplicables a la cuestión analizada. Asimismo, al finalizar cada uno de los capítulos incorporo un cuestionario y una serie de actividades atinentes a él, todo ello con el propósito de brindar al lector la posibilidad de realizar ejercicios de autoevaluación a fin de que vaya adquiriendo habilidades prácticas en cada uno de los temas analizados, elementos que considero fundamentales para fortalecer los conocimientos adqui ridos y acortar en lo posible la distancia que siempre ha existido entre la teoría y la práctica. De la misma forma, pretendiendo coadyuvar a que los amantes del derecho procesal mercantil se acerquen a las nuevas tecnologías, al concluir cada uno de los capítulos sugiero la consulta a diversas páginas de internet y, además, relaciono con ellas algunas actividades. Igualmente, en el disco compacto anexo a la obra incluyo un considerable nú mero de leyes, tratados internacionales y modelos relacionados con su desarrollo, a efecto de facilitar a los futuros abogados su actuación en los patrocinios de carácter mercantil que realicen ante los tribunales de justicia. Por último, es importante destacar que por su reciente inclusión en el Código de Comercio he incorporado como apéndice de esta obra un texto acerca del juicio oral mercantil. Con admiración agradezco a mi madre, María del Carmen Vaca; a mi amada esposa, Laura Andrade Yúdico, y a mi hermosa hija, Laura Contreras Andrade, todo el impulso y apoyo que me brindaron en la actualización de este trabajo. E l AUTOR í Primera parteNormatividad » comercial Derecho mercantil Objetivos Al concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de: ► Explicar el surgim iento del derecho m ercantil y los factores que le dieron origen. ► Detallar la evolución del derecho mercantil en México. ► Señalar los actos con m ercantilidad absoluta para el Código de Comercio. ► Mencionar los actos con m ercantilidad relativa para ese mismo Código. ► Precisar qué es el derecho mercantil internacional. ► Indicar los m étodos seguidos por ese derecho. ► Explicar en qué consiste la unificación y la armonización en el derecho mercantil internacional. ► Señalar las principales características de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Primera parte ■ Norm atividad comercial Introducción Cuando aparece la división del trabajo surge la actividad comercial, la cual nace con una evidente vocación internacional, ya que las fronteras no han podido im ponerle límites. No obstante la importancia de este quehacer humano, tal actividad no siempre ha sido reglamentada por ordenamientos específicos y durante mucho tiempo lo estuvo por el derecho común. Aunque en la antigüedad existieron di versas reglas aisladas1 y de Roma se conocen algunas disposiciones sin marcada influencia en su desarrollo,2 podemos afirmar que el derecho mercantil surge en la Edad Media, a partir de los siglos xn y xm, debido principalmente a dos factores: □ La agrupación de comerciantes en gremios o guildas para la defensa de sus intereses, que crea sus propios, tribunales de comercio, a los cuales se les denominó consulados y en los que se juzgaba conforme a los usos, la equidad y sus estatutos, sin que las partes pudieran, en un principio, estar asistidas por abogados o interponer recurso alguno. □ La celebración de ferias y mercados comerciales que contaban con tribu nales propios, facultados para resolver las controversias que se suscitaban dentro de ellos. Asimismo, surgió el derecho cambiario, el contrato de cuenta corriente, la tutela al transporte de mercancías, etcétera. El amplio desarrollo del comercio derivado del tráfico marítimo, acrecentado por los descubrimientos de nuevas tierras, creó necesidades, problemas y solucio nes comunes que debían aplicarse en forma equitativa y rápida, lo cual contribuyó a la tipificación de sus actos, así como a la uniformidad y especialización de la materia que poco a poco se fue separando de la legislación civil. ----- 1 Dos mil años antes de Cristo, el Código de Hammurabi normó diversas instituciones mercantiles como el préstamo con intereses, la sociedad, el depósito de mercancías y el contrato de comisión; los fenicios, aunque de ellos no perduran leyes escritas, reglamentaron la averia marítima. Entre los egipcios y los griegos existían comerciantes especializados en la actividad bancaria denominados trapezitas; los griegos regularon el présta mo a la gruesa (mutuo a navieros exportadores, mediante el cual, si el viaje llegaba a buen éxito el prestamista recibía un interés elevado y, en caso contrario, no tenía derecho a cobrar), y los hindúes, 200 años antes de Cristo, en su Código de Manú destacaron la profesión de comerciante como honrosa y reglamentaron algunas Instituciones comerciales como la compraventa de mercancías provenientes de ultramar, etcétera. 2 De acuerdo con Raúl Cervantes Ahumada en su obra Derecho mercantil (4a. ed., Herrero, »89»; pég. 5), "las primeras disposiciones del derecho comercial romano eraninternacionales, pertenecían al ¡us gentium, porque el ejercicio del comercio no se consideraba exclusivo de los ciudadanos sino que era permitido a los extranje ros que venían a Roma o estaban domiciliados en ella... Como el derecho mercantil romano era jus gentium, de los problemas relativos conocía el praetor peregrinus, 'qui jus dicuit Ínter peregrinus et inter cives et peregrinus’. La grandeza del Imperio romano se debió, ante todo, a su esplendor comercial... ’’ C a p ítu lo i ■ Derecho m ercantil Algunas de las primeras recopilaciones de sus estatutos y ordenanzas son el Ordinamenta et consuetudo maris, promulgado para la ciudad italiana de Trani (siglo Xi); los Juicios o Rooles de Olerán, promulgados para dicha ciudad francesa (siglo xii); el Fuero Real de Castilla, que regula diversas instituciones comerciales (siglo x i i i ) ; las Leyes de Partida, del rey Alfonso X el Sabio, que contienen el primer antecedente nor mativo de la quiebra (siglo xm ); el Consulado del Mar, promulgado en Barcelona por el rey Pedro IV (siglo x iv); las Leyes de Wisby, creadas para regir en los puertos de la Liga Hanseática (siglo xv), etcétera. En 1673 surgió en Francia el primer acto legislativo del derecho mercantil promulgado por un Estado moderno, el cual fue conocido como Ordenanza de Colbert y reglamentó el comercio terrestre. Posteriormente, en 1691 se elaboró otra por el mismo Colbert, para normar el comercio marítimo. Es importante des tacar que ambos ordenamientos reconocen la existencia de ciertos actos típicos (letras de cambio, etc.) que otorgan competencia a los tribunales mercantiles aun cuando las personas que intervengan no sean comerciantes, dando origen al lla mado sistema objetivo (derecho de los actos de comercio) que fue secundado por otras codificaciones, con abandono del denominado sistema subjetivo (derecho de los comerciantes), que ha sido retomado por algunas legislaciones posteriores. Dentro de la labor legislativa del siglo xix es importante destacar el Código de Comercio de Napoleón del 1 de enero de 1808 debido a su notable influencia sobre las posteriores codificaciones mercantiles, el cual ha sido clasificado por algunos doctrinarios entre los ordenamientos que siguen el sistema objetivo, aunque al pa recer de otros no es así. Derecho mercantil en México El antecedente indígena del derecho mercantil son los llamados tianguis de comer cio, los cuales perduran hasta nuestros días. A manera de ejemplo podemos citar el tianguis de Tlatelolco, en donde, de conformidad con Bernal Díaz del Castillo3 y Fray Bernardino de Sahagún,4 aproximadamente 50 mil personas celebraban tran sacciones comerciales; existía un dios para el comercio denominado Yacatecutli, y los comerciantes, conocidos como pochtecas, tenían singular importancia económi ca y política; y los jueces, en procesos sumarísimos, dirimían los conflictos que en esos tianguis se suscitaban. ■P— --------------- 3 Bernal Díaz del Castillo, Historia verdadero de la conquista de la Nueva España, Pedro Robredo, México, 1939, ' 3 tomos. Fray Bernardino de Sahagún, Historia general de las cosas de la Nueva España, Pedro Robredo, México, 1938, 3 tomos. Durante la Colonia, en la Nueva España se implantó el orden jurídico espa ñol y los comerciantes de la Ciudad de México, en 15615 crearon la Universidad de Mercaderes que, a partir del 15 de junio de 1592 y en el virreinato de Lorenzo Suárez de Mendoza, contó con un Consulado de Comercio, regido primero por las Ordenanzas de Burgos y por las Ordenanzas de Sevilla,6 hasta que en 1639 promul gó las propias, las cuales fueron denominadas Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de Mercaderes de Nueva España. Empero, éstas señalaron como norma tividad supletoria aplicable a las referidas Ordenanzas de Burgos y a las de Sevilla, en la inteligencia de que, posteriormente, también se les otorgó tal carácter, aunque de manera polémica, a las de Bilbao del 2 de diciembre de 1737. El Consulado de Comercio' se sostenía con el impuesto de avería8 y tenía funciones administrativas, legislativas y judiciales. En su actividad administrativa proveía protección y promo vía el fomento a la actividad industrial; construía obras de utilidad pública como carreteras y canales, y restablecía el régimen para su sostenimiento; en su función le gislativa formulaba sus propias ordenanzas, y en su actividad jurisdiccional dirimía las controversias entre mercaderes. Durante las últimas décadas de la Colonia las Ordenanzas de Bilbao y las Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de Mercaderes de Nueva España, que como se indicó declaraban supletoriamente aplicables a las primeras, fueron las últimas reglamentaciones comerciales durante este periodo. Al inicio del México independiente continuaron rigiendo las disposiciones co loniales e incluso se realizaron nuevas reformas a las Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de Mercaderes de Nueva España, entre las cuales las más impor tantes son las siguientes: □ 16 de octubre de 1824: suprime los consulados y somete los negocios mer cantiles al conocimiento de los jueces comunes. □ 15 de noviembre de 1841: restablece los consulados con la denominación de tribunales mercantiles y crea el Tribunal Mercantil de la Ciudad de México y las juntas de comercio. □ 1 de julio de 1842: aumenta de una a dos Salas al Tribunal Mercantil de la Ciudad de México y reglamenta su funcionamiento. M---------- 5 Con cédulas reales expedidas por Felipe II en 15 9 ^ 15 9 4 . ® Ley 75, título 46, libro 9 de la Recopilación de Indias. 7 Cuya jurisdicción se extendía a la Nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Guatemala, Yucatán y Soconusco. O Este Impuesto gravaba a todas las mercancías que se Introducían a la Nueva España y sus zonas de influencia. Primera parte ■ N orm atividad com ercial Capítulo i ■ Derecho m ercantil El 16 de mayo de 1854 se publicó nuestro primer Código de Comercio, cuya autoría se atribuye al jurisconsulto y servidor público mexicano Teodosio Lares (Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública durante el últi mo gobierno de Antonio López de Santa Anna) y su revisión a Bernardo Couto y a Lacunza y Gálvez. Este ordenamiento, que pone de manifiesto una notable influen cia de las legislaciones españolas y francesas, tuvo una vigencia efímera ya que fue abrogado el 22 de noviembre de 1855 para reiniciar la vigencia de las Ordenanzas de Bilbao, hacer desaparecer al Tribunal Mercantil de la Ciudad de México y restituir la jurisdicción comercial a los tribunales comunes. La Constitución de 1857, siguiendo a nuestro vecino del norte, reservó a las entidades federativas la facultad para legislar en materia de comercio; empero, sólo Tabasco y Puebla lo hicieron. Tal vez por ello, mediante reforma constitucional del 15 de diciembre de 1883 se federalizó nuevamente la normatividad mercantil9 y se restableció la vigencia del Código Lares. El 20 de abril de 1884, durante la presidencia de Manuel González, se expide un nuevo Código de Comercio, que entró en vigor el 20 de julio del mismo año y reguló con amplitud el procedimiento de quiebra en sus libros quinto y sexto. Remitía a los códigos procesales locales en caso de lagunas e incluía, por primera ocasión, el procedimiento convencional. Debido a diversas deficiencias que presentaba, este ordenamiento tuvo corta vida y se sustituyó por el que se encuentra vigente, el cual fue expedido por el presidente Porfirio Díaz el 15 de septiembre de 1889 y entró en vigor el 1 de enero de 1890. Mostraba marcada influencia de la legislación mercantil española de 1885 y el ordenamiento comercia] italiano de 1882, los cuales a su vez tienen como fuente de inspiración común el Código de Comercio francés de 1808. Nuestro vetusto Código de Comercio incluye tanto disposiciones sustantivas como adjetivas (procesales), y para regularla actividad mercantil adopta el sistema objetivo (derecho de los actos del comercio) y el subjetivo (derecho de los comer ciantes); en su art. 75 describe los actos de comercio de manera enunciativa pero no limitativa.10 Dicha relación, para fines de estudio, puede ser dividida en actos con mercantilidad absoluta y relativa. Los actos con mercantilidad absoluta atienden al sistema objetivo, son los típicos del comercio y serán siempre mercantiles sin impor tar la persona que los realice o el fin que ésta se proponga; en cambio, los actos con mercantilidad relativa atienden al sistema subjetivo y son mercantiles únicamente cuando se llevan a cabo con la intención de especular. f ---------- 5 Carácter que actualmente se mantiene por el a rt 73, fracc. x, de nuestra Carta Magna de 1917. 10 De la fracc. xxv del art. 75 del Código de Comercio se desprende su carácter enumerativo, al indicar: "Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la natura leza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.” Primera parte ■ Norm atividad com ercial Por último, es importante señalar que al correr de los años se han derogado gran parte de los títulos y capítulos del Código de Comercio para regular el problema en ellos contenido mediante la expedición de leyes mercantiles autónomas como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Socie dades Mutualistas de Seguros, Ley de Navegación, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley de Concursos Mercantiles, Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, etcétera. Actos con mercantilidad absoluta Como se ha indicado, son aquellos típicos del comercio y que por su naturaleza son siempre mercantiles, sin importar la persona que los realice o el fin que ésta se proponga. (Jurisprudencia: DOCUMENTOS m e rca n tile s , n a tu ra le z a .) El ordena miento indicado los enumera de la manera siguiente: □ Enajenaciones que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo. □ Compraventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles. O Contratos relativos al comercio marítimo, a la navegación interior y exterior, de seguros, relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio y de los empleados de los comerciantes (en lo concerniente al co mercio del negociante que los tiene a su servicio). □ Operaciones de comisión mercantil (jurisprudencia: C o m is ió n MERCANTIL, n a tu ra le z a ) , de mediación en negocios mercantiles, de bancos, hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos y las contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. □ Depósitos en almacenes generales. □ Cheques, letras de cambio, remesas de dinero de una plaza a otra (entre toda clase de personas), vales y otros títulos (a la orden o al portador). □ Fábricas, manufacturas, agencias, empresas de abastecimientos, de suminis tros, de construcciones (para trabajos públicos y privados), de transportes (para personas o cosas, por tierra o por agua); de turismo, librerías, editoriales, tipográ ficas, de comisiones, de negocios comerciales, de ventas en pública almoneda, de espectáculos públicos. Actos con mercantilidad relativa Como se ha indicado, éstos son mercantiles únicamente cuando se llevan a cabo con la intención de especular. Este ordenamiento los enumera de la manera siguiente: Capítulo 1 ■ Derecho m ercantil □ Adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de es peculación comercial. (Jurisprudencia-: Co m p raventa m e rc a n til, n a tu ra le z a ; ARRENDAMIENTO MERCANTIL, NATURALEZA.) □ Depósitos por causa de comercia □ Obligaciones de los comerciantes, excepto cuando deriven de una causa ex traña al comercio. □ Obligaciones contraídas entre comerciantes y banqueros, a menos que sean de naturaleza esencialmente civil. (Jurisprudencia: O b lig a c io n e s c o n banqueros, MERCANT1LIDAD.) Derecho mercantil internacional Introducción A pesar de que, como se ha indicado, desde sus orígenes la vocación del derecho mercantil es internacional por cuanto surge de las necesidades impuestas por el creciente tráfico comercial, dicha característica se truncó con la creación de regula ciones nacionalistas y debido a ello, a partir del siglo pasado se ha procurado crear normas uniformes con la finalidad de regular a toda la comunidad internacional mediante la celebración de tratados, de acuerdo con el llamado Derecho Mercantil Internacional como la parte del derecho mercantil que estudia las transacciones co merciales realizadas por personas residentes en dos o más naciones, por los Estados en uso de su iuregestionis y los actos mercantiles que poseen algún punto de contac to con el extranjero. Es importante destacar que del llamado derecho mercantil internacional se exclu yen las relaciones comerciales que pertenecen al ámbito del derecho público, como las referentes a la actitud y conducta de los Estados que en ejercicio de su poder soberano regulan los efectos del desarrollo del comercio dentro de su territorio." En nuestro continente se suscribieron los primeros tratados en materia de de recho mercantil internacional. Tal es el caso del Tratado de Derecho Comercial Internacional,12 emanado del Primer Congreso Sudamericano de Derecho Inter nacional Privado o Congreso de Montevideo, celebrado en dicha ciudad durante ^ 11 Un ejemplo de ellas son las normas dictadas porte Organización Mundial del Comercio ( o m c , predecesora del g a t t ), la Unión Europea (u e , sustituía de la originalmente Comunidad Económica Europea), el Tratado de Ubre Comercio de América del Norte ( t l c a n ) , etcétera. 12 Ratificado por Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, Uruguay y Colombia. Primera parte » Norm atividad comercial 1888 y 1889 a propuesta del jurista uruguayo Gonzalo Ramírez,13 quien por las cir cunstancias políticas prevalecientes consideró que su campo de acción debía limi tarse a los países de América del Sur. En la conferencia diplomática participaron siete Estados americanos y de sus trabajos emanó el primer grupo de nueve con venciones multilaterales en materia de derecho internacional privado que entró en vigor en el mundo. En el siglo xx se han formulado diversas regulaciones internacionales en el de recho mercantil internacional emanadas de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (cnud m i o UNCITRAl), la cual por su importan cia analizaremos en el apartado siguiente, y de otros organismos internacionales y asociaciones no gubernamentales, tales como la Comisión de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (c n u c id o u n ta d ), el Instituto para la Unificación del Derecho Privado ( u n id ro it ) , la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Inter nacional Privado (cid ip ), la actual Unión Europea (ue), el Consejo para la Ayuda Económica Mutua (Comecon), la Asociación Internacional para la Ciencia Jurídica (a ic j) , la Academia de La Haya de Derecho Internacional Privado, etcétera. En su desarrollo, el derecho mercantil internacional ha utilizado los métodos siguientes: M étodo conflictual Crea normas de elección (conflictuales) que determinan cuál de los derechos na cionales vinculados con la situación jurídica concreta es el preferido para regir el fondo de la misma. M étodo de derecho uniform e Busca que las normas pertenecientes a dos o más sistemas jurídicos locales aplica bles al negocio con elementos internacionales sean sustituidas por una reglamenta ción única, la que a últimas fechas es la más utilizada. Para lograr tal unificación se han empleado tres criterios:“ Leyes modelo, con la finalidad de que los legisladores nacionales incorporen sus disposiciones a la normatividad interna. * Contratos tipo, elaborados por agrupaciones de comerciantes con el propósi to de que las partes en una relación mercantil se ajusten a ellos. f ---------- ^ Profesor de derecho internacional privado en la Facultad de Derecho de Montevideo, República Oriental del Uruguay. C a p ítu lo i ■ Derecho m ercantil * Reglas, nomenclatura y terminología uniforme, con la finalidad de precisar los alcances de disposiciones concernientes al comercio internacional. Las más co nocidas son las llamadas 1NCOTERMS (Reglas Internacionales para la Interpretación de los Términos Comerciales) elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional (cci).14 --------- Las 1NCOTERA1S surgieron de un estudio realizado por la Cámara de Comercio Internacional en la década de 1920, a efecto de interpretar los términos comerciales más importantes y fueron elaboradas en el año de 1936, revisadas y adicionadas en 1956,1967 (para agregar los términos entrega), 1976 (se añade un término para mercaderías transportadas por aire), 1980 (se agregan dos nuevos términos: f r c , ahora f c a , y f c i , ahora ! cip), 1990 (para adaptarse al creciente uso de intercambio electrónico de datos e d i : electronic data interchan ge) y 2000 (presentadas en un formato para facilitar su uso). Tienen la finalidad de establecer una serie de reglas internacionales de carácter facultativo pata la interpretación de los principales términos utilizados en ; los contratos de compraventa internacionales y contienen los siguientes: Grupo E (entrega en el lugar de producción) Departure (salida) 1 NCOTERM S 2000 EXW Ex Works Grupo F (entrega a transportista) Main carriage unpaid (sin pago de j transporte principal) FCA free carrier FAS free alongside FOB ship free on board Grupo C (incluye transporte nacional) Main carriage unpaid (sin pago de transporte principal) CFR cost and freight C1F cost, insurance CPT and freight carriage paid to CIP carriage and insurance paid to Grupo D (incluye transporte al extranjero) Arrival (llegada) d a f Delivered at Frontier Primera parte • Norm atividad comercial Unificación y armonización En el derecho mercantil internacional es frecuente referirse a la unificación y a la ar monización de las disposiciones atinentes al comercio internacional, razón por la cual es necesario puntualizar cada uno de estos dos importantes conceptos ya que no son sinónimos, aunque se encuentran estrechamente relacionados. La unificación se lleva a cabo mediante la aprobación de normas jurídicas co munes (normas sustantivas o materiales uniformes) que son aplicables a determi nados aspectos de las operaciones comerciales internacionales y ello únicamente se logra mediante la celebración de tratados internacionales (hará law). En cambio, la armonización del derecho mercantil internacional resulta de la modificación de las diversas leyes nacionales y tiene como base las disposiciones (normas sus tantivas o materiales armónicas) contenidas en una Ley Modelo o los lineamientos establecidos en una guía (sofi law) elaborada por algún organismo internacional, eliminándose con ello las dificultades que conlleva la celebración de un convenio internacional, las cuales se ven incrementadas cuando los Estados pertenecen a fami lias jurídicas diversas o poseen diferentes niveles de desarrollo económico y social. En el derecho mercantil internacional se persigue tanto la unificación como la armonización de las disposiciones aplicables a las relaciones comerciales que pre sentan vínculos con diversos Estados. Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o por sus siglas en inglés UNCITRAL: United Nations Commission on International Trade Law) A efecto de adoptar medidas para fomentar el desarrollo progresivo del comer cio internacional mediante la armonización y unificación progresiva del derecho mercantil internacional, el 17 de diciembre de 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad de votos la constitución de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Ex Works (entrega en fábrica, factoría, plantación o almacén); f a s : free a long ship (entrega libre al costado del buque, indicando puerto de embarque convenido, franco le long du navire); f o b : free on board named port of shipment (entrega libre a bordo, puerto de embarque convenido, franco á bord, port d' embarquement convenu); c f r : cost and freight named port of destination (incluye costo y fletes indicando puerto nacional de destino con venido, coút et fret); c i f : cost insurance freight named port of destination (incluye costo, seguro y flete indicando puerto de destino nacional convenido, car count, assurance, fret); c i p : cost insurance freight payment named des tiny (incluye costo, flete, porte y seguro pagados hasta punto nacional de destino convenido); d a f : delivered at frontier named place of delivery frontier (entrega en el lugar convenido en la frontera); d e s : named port of desti nation (entrega sobre el buque, nombrado el puerto extranjero de destino); d e q ; ex quay duty paid, named port (entrega sobre el muelle, impuesto pagado, indicando puerto extranjero convenido, a quai dedovane); d d u : delivered duty unpaid (entrega con impuestos no pagados, indicando punto extranjero de destino convenido); d d p : delivered duty paid (entrega con impuestos pagados, indicando punto extranjero de destino convenido). C a p ítu lo i ■ Derecho m ercantil En 1968 inició sus trabajos integrada por 29 países pertenecientes a la ONU, los cuales fueron designados por seis años. Actualmente la CNUDMl cuenta con una re presentación de 36 Estados miembros de Naciones Unidas electos por su Asamblea General por un periodo de seis años y cuyo número se decidió ampliar a 60 en agos to de 2003, en el entendido de que cada tres expira el mandato de la mitad de ellos, a efecto de dar oportunidad a los demás Estados. México ha participado de manera considerable en sus labores, la primera vez fue en el año 1978 al intervenir en la preparación del proyecto de Convención sobre los Contratos de Compraventa de Mercaderías, posteriormente al enviar representantes a la conferencia diplomática que la aprobó (11 de abril de 1980) y, recientemente, al formar parte de la misma durante el periodo 1995-2001. La CNUDMl realiza su labor en dos periodos de sesiones anuales, que se cele bran alternadamente en las sedes de la organización de Nueva York y Viena. De sus trabajos han emanado ordenamientos de cinco tipos: (i) tratados internacionales, los cuales cuentan con un gran número de adhesiones, si se les compara con el resto de las convenciones suscritas en la materia; (ii) leyes modelo, que son textos destinados a reemplazar reglas de conflicto existentes en las legislaciones internas de cada uno de los Estados interesados, recomendando que las autoridades nacionales las utilicen como base para elaborar sus leyes; (iii) recomendaciones, que se realizan para sugerir la adopción de ciertos principios aprobados en las leyes internas; (iv) guías legislati vas y jurídicas, con la finalidad de orientar a los legisladores nacionales y demás inte resados sobre determinados temas, por lo que contienen un análisis del problema, sugieren posibles soluciones y hacen notar sus ventajas y desventajas, (v) reglamentos y notas prácticas, que son estudios con la finalidad de lograr la aplicación armónica en un determinado problema surgido en el tráfico comercial internacional. Nuestro país a la fecha forma parte de cuatro tratados emanados de esta Comisión: la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Com praventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena),15 la Convención sobre la Prescripción en Materiade Compraventa Internacional de Mercaderías y el Protocolo que enmienda la Convención sobre la Prescripción en Materia de p*---------- — '5 Concluida el it de abril de 1980 en Viena, Austria. En México fue aprobada por el Senado el 14 de octubre de 1987, se publicó el Decreto de Aprobación del Senado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 1987, se depositó el Instrumento Internacional de adhesión el 29 de diciembre de 1987 ante la Secretaria General de las Naciones Unidas y se publicó su Decreto de Promulgación en el Diario Oficial de la Federación del 17 de marzo de 1988. Primera parte ■ Norm atividad com ercial Compraventa Internacional de Mercaderías,16 la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales17 (no ha entrado en vigor internacionalmente por no completarse el número de ratificaciones que la misma exige), y ha atendido disposiciones de dos leyes modelo: la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional18 y la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico.19 Entre los últimos esfuerzos de este organismo internacional, se encuentran la Convención sobre las Garantías Independientes o las Cartas de Crédito Contin gente,20 la Convención sobre Cesión de Créditos en el Comercio Internacional,21 la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza,21 la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas23 la Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional.24 Por último, además de los ordenamientos citados, que constituyen la parte me dular de las actividades de la cnud m i, este organismo lleva a cabo otras tareas vincu ladas con la promoción y el fomento de la armonización y unificación del derecho mercantil internacional, tales como: * Difusión. Organiza seminarios y conferencias en diversos países sobre asuntos que interesan al comercio internacional. Cabe destacar que del 15 al 17 de marzo de 1999 se celebró en México el primer Seminario organizado por la CNUDMI. f 16 La convención concluyó el 14 de junio de 1974 en Nueva York, Estados Unidos de América, y el protocolo el 11 de abril de 1980 en Viena, Austria. En México ambos fueron aprobados por el Senado el 15 de octubre de 1987, se publicaron los Decretos de Aprobación del Senado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de diciembre de 1987, se depositaron los instrumentos internacionales de ratificación el 21 de enero de 1988 ante la Secretaría General de las Naciones Unidas y se publicaron sus Decretos de Promulgación en el Diario Oficial de la Federación del 6 de mayo de 1988. '7 Concluida el 9 de diciembre de 1988 en Nueva York, Estados Unidos de América. En México fue aprobada por el Senado el 30 de junio de 1992, se publicó el Decreto de Aprobación del Senado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de julio de 1992, se depositó el Instrumento internacional de adhesión el 11 de septiembre de 1992 ante la Secretaria General de las Naciones Unidas y se publicó su Decreto de Promulgación en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 1993. Aprobada el 21 de julio de 1985 en su 18 periodo de sesiones, México incorporó sus disposiciones al Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio, por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de julio de 1993. '9 Aprobada en 1996 en su 29° periodo de sesiones, en México fue fuente de inspiración para las reformas rea lizadas en esta materia al Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y al Código de Comercio mediante publicación en el Diario Opcial de la Federación del 29 de mayo de 2000. 20 Aprobada en la ciudad de Nueva York el 11 de diciembre de 1995 en su 28“ periodo ordinario de sesiones. México a la fecha no ha ratificado este instrumento. 21 Aprobada en la ciudad de Nueva York el 12 de diciembre del 2001. 22 Aprobada en su 30o periodo ordinario de sesiones, correspondiente a 1997. 23 Aprobada en su 34° periodo ordinario de sesiones, correspondiente a 2001. 24 Aprobada en su 35° periodo ordinario de sesiones, correspondiente a 2002. C a p ítu lo ! « Derecho m ercantil “ Asesoría. Auxilia a los gobiernos y organismos internacionales en el área ob jeto de su actuación. ■ Publicación. Elabora estudios sobre el derecho mercantil internacional, entre los cuales destaca la publicación del Anuario de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el cual se informa sobre sus actividades y se reproducen textos de gran interés en la materia. “ Sistema CLOUT. Regula y difunde información sobre las decisiones judiciales y laudos atinentes a la aplicación de las convenciones y leyes modelo elaboradas por la CNUDMI, con el objeto de despertar el interés por los mismos y facilitar una interpretación y aplicación internacionales uniformes. J® Cuestionario 1. ¿Cuándo surge el derecho mercantil? 2. ¿Cuáles son los factores principales para el surgimiento del derecho mercantil? 3. ¿Cuál fue el primer acto legislativo del derecho mercantil y qué país lo expidió? 4. ¿Qué es el sistema objetivo en el derecho mercantil? 5. ¿Qué es el sistema subjetivo en ese mismo derecho? 6. ¿Cuál es el antecedente indígena del derecho mercantil en México? 7. ¿Qué era el Consulado de Comercio de la Universidad de Mercaderes de Nueva España? 8. ¿Qué ordenamientos españoles en materia de comercio rigieron durante la época de la Colonia en la Nueva España? 9. ¿Cómo se sostenía el Consulado de Comercio en la Nueva España? 10. ¿Qué funciones administrativas tenía ese Consulado de Comercio? 11. ¿Cuáles eran sus funciones legislativas? 12. ¿Y sus funciones judiciales? 13. ¿Qué eran las Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de Mercaderes de Nueva España? 14. ¿En q ik año se publicó el primer Código de Comercio de México y a quién s e '? atribuye? 15. La legislación comercial conforme a la Constitución de 1857, ¿a qué orden competía, al federal o al local? 16. ¿Cuándo se promulgó el Código de Comercio que actualmente se encuentra vigente en México? 17. A manera de ejemplo, mencione cuatro leyes que se han creado al derogar títulos y capítulos del actual Código de Comercio. 18. ¿Cuáles son los actos con mercantilidad absoluta? 19. Mencione cinco actos con mercantilidad absoluta para el Código de Comercio. 20. ¿Cuáles son los actos con mercantilidad relativa? 21. Señale cinco actos con mercantilidad relativa para el Código de Comercio. 22. ¿Qué es el derecho mercantil internacional? 23. Mencione el primer tratado del derecho mercantil internacional, la fecha y lugar de su aprobación. 24. ¿Qué métodos ha utilizado el derecho mercantil internacional? 25. ¿QuéS0nl0SlNC0TERMS? 26. ¿En qué consisten la unificación y armonización en el derecho mercantil inter nacional? 27. ¿Cuándo se constituyó la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional? 28. ¿Cuáles son las siglas en español y en inglés de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional? 29. ¿Cuántos países constituyen dicha Comisión y cuánto tiempo duran en su encargo? 30. ¿Qué son las Leyes Modelo? 31. Mencione tres tratados suscritos por México que han emanado de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. 32. ¿Qué es el sistema c l o u t ? Primera parte ■ Norm atividad comercial C a p itu lo i » Derecho m ercantil mm Actividades A. En internet localice los in c o t e r m s (términos comerciales internacionales) 2000 elaborados por la Cámara de Comercio Internacional (c c i), analice cuáles y cuántos son, así como las obligaciones del vendedor y del comprador en cada uno de los mismos. B. En internet encuentre la página web de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Intemacional^CNUDMi o u n c it r a l ) y familiarícese con ella. C. En internet encuentre la página web de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en la sección relativa a lostratados internacionales suscritos por México locali ce el texto de los acuerdos emanados de la cnudm i que se mencionan en este capítulo. ma Docum entos contenidos en el cd anexo que se citan en este capítulo Normatividad • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Código de Comercio. • Ley de Concursos Mercantiles. • Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. • Ley General de Sociedades Mercantiles. • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. a H Precedentes y jurisprudencia relacionada con el capítulo I. Consulte los precedentes y la jurisprudencia básica que se relaciona con este capítulo y que han sido incorporados al cd anexo a la presente obra; escriba un reporte en el que destaque sus aspectos más importantes. Primera parte ■ N orm atividad com ercial Jurisprudencia • A r r e n d a m ie n t o m e r c a n t il , n a t u r a l e z a . • C o m is i ó n m e r c a n t i l , n a t u r a l e z a . • C o m p r a v e n t a m e r c a n t i l , n a t u r a l e z a . • D o c u m e n t o s m e r c a n t i l e s , n a t u r a l e z a . • O b l i g a c i o n e s c o n b a n q u e r o s , m e r c a n t i l i d a d . II. En el disco compacto lus editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o en su página de internet localice los precedentes y la jurisprudencia existen tes en relación con las voces siguientes: derecho mercantil y actos mercantiles; separe las que considere más importantes. Direcciones de internet que se m anejan en este capítulo • Ordenamientos jurídicos nacionales: http://ordenjuridico.gob.mx • Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx • Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ( c n u d m i o u n c i t r a l ) : http://www.uncitral.org • Diario Oficial de la Federación: http://www.gobernacion.gob.mx • http://dof.terra.com.mx • Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos: http:// tratados.sre.gob.mx http://ordenjuridico.gob.mx http://www.scjn.gob.mx http://www.uncitral.org http://www.gobernacion.gob.mx http://dof.terra.com.mx Conflictos de leyes en materia mercantil ■ Objetivos Al concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de: ̂ Definir los conflictos de leyes. ► Explicar las norm as de conflicto contenidas en el Código de Comercio. ► Desarrollar el contenido de las norm as conflictuales supletoriam ente aplicables del Código de Comercio. ► Precisar el contenido de las norm as conflictuales previstas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Introducción Los conflictos de leyes surgen cuando en una controversia específica existen ele mentos (puntos de conexión o contacto) que para regular un determinado aspec to de la situación concreta la vinculan con dos o más normas jurídicas diversas, sin importar si su contenido es acorde o está en evidente contradicción. Por ello, no estamos de acuerdo con la denominación conflicto de leyes, puesto que no se trata de un conflicto estrictamente hablando, ya que la palabra significa lucha, antago nismo, conflagración,1 lo que hace que la expresión resulte inadecuada, ya que en ningún momento se refiere a un choque entre ordenamientos jurídicos. Debido a ello y a que este concepto no se limita estrictamente al ámbito de las leyes, sino a cualquier tipo de normas jurídicas, que incluye las jurisprudenciales, considera mos que la denominación correcta debe ser convergencia de normas jurídicas. ---------- 1 Nueva Enciclopedia Sopeña, Diccionario ilustrado de la lengua española, t. n, Ramón Sopeña, Barcelona, 1961. Primera parte ■ Norm atividad comercial Hay que considerar que una norma jurídica está vigente cuando ei poder pú blico de un Estado la declara obligatoria para la totalidad o parte de su territorio, en una época y espacio determinados. Este ámbito original de validez tiene excepcio nes en cuanto a tiempo y lugar. Tiem po Es posible que una nueva disposición se aplique en sustitución de otra y, en oca siones, tenga vigencia para actos realizados previamente a su entrada en vigor. Al estudio de este problema se le denomina conflictos móviles, conflicto de leyes en el tiempo o derecho transitorio, que no estudiaremos en esta obra. Espacio Puede suceder que una situación específica en determinado aspecto tenga pun tos de conexión con legislaciones de diversos Estados, por lo que nace la duda acerca de cuál de éstas debe aplicarse para dirimir la controversia. Al estudio y la solución de estos problemas se le conoce como conflicto de leyes en el espacio y, aunque consideramos inconveniente la expresión, sigue usándose debido al arraigo de la tradición. Las normas jurídicas relacionadas con la situación jurídica deben referirse a un mismo aspecto de ella, a efecto de que exista una verdadera convergencia de nor mas, ya que si cada una de ellas regula diversos aspectos, aunque se encuentren ín timamente vinculados, no surgirá una convergencia sino sólo una concurrencia de disposiciones normativas. La mayoría de las naciones permiten, en ciertas circunstancias y por razones de justicia y equidad, que una norma jurídica extraña se aplique en su foro, es de cir, fuera del territorio de emisión y en donde tiene su campo espacial de validez original (extraterritorialidad pasiva), o que su legislación interna sirva para regir situaciones acontecidas fuera del foro (extraterritorialidad activa). Lo anterior sólo es posible cuando el poder público del lugar de aplicación permite utilizar la norma jurídica extraña o regular con su derecho actos acaecidos más allá de sus fronteras, (jurisprudencia: D e r e c h o e x tr a n je ro , a p lic a c ió n .) La existencia de elementos extraños al foro en las operaciones de comer cio es casi inevitable debido al dinamismo de la actividad económica. Esto hace necesario contar con un sistema adecuado de solución de conflictos de leyes. Un aspecto interesante en nuestra legislación es que en la rama mer cantil no pueden surgir conflictos de leyes interestatales (convergencias de normas jurídicas nacionales), ya que de conformidad con el art. 73, fracc. X, constitucional, esta área es de competencia federal, por lo que hay una sola normatividad para todo el país. Capítulo 2 ■ Conflictos de leyes en m ateria m ercantil Como hemos indicado, a la fecha la materia mercantil se encuentra confor mada por una gran cantidad de ordenamientos, muchos de los cuales se segre garon del Código de Comercio. Asimismo, conviene destacar que en lo relativo a la solución de conflictos internacionales de leyes (convergencia de normas jurí dicas internacionales) nuestro Poder Legislativo nunca ha seguido una postura uniforme, por lo que ha resuelto el problema de manera variada y en ocasiones con diferencias radicales. Todo depende de la ley a que nos estemos refiriendo y de las influencias personales de quienes redactaron el proyecto. A continua ción y a manera de ejemplo, analizamos los sistemas adoptados por el Código de Comercio y por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los cuales siguen tendencias totalmente opuestas. Código de Comercio Nuestro vetusto Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial del 7 al 13 de octubre de 1889, establece los parámetros básicos siguientes.2 □ Los comerciantes extranjeros en todos los actos de comercio en que inter vengan deben sujetarse a lo dispuesto por el Código de Comercio y las demás leyes del país (territorialismo). □ Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal pueden ejercer el co mercio sujetándose a las prescripciones especiales del Código de Comercio, en todo lo que concierna a la creación de sus establecimientos dentro de la nación, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación (territo rialismo).□ Los contratos celebrados en país extranjero, en que la ley del lugar de su ce lebración les exige escritura, formas o solemnidades determinadas para su validez, deben satisfacer las mismas, aunque no las exija la ley mexicana; por tanto, la for ma de los actos jurídicos se rige por la ley del lugar donde se celebraron (excepción de extraterritorialidad pasiva). De lo anterior, podemos concluir que el Código de Comercio no permite aplicar el derecho extranjero, a excepción de la forma de los actos. No obstante y de manera discutible (debido a que por el carácter supletorio del Código Civil Federal ¡a materia mercantil debe limitarse a todo aquello no previsto por esta última normatividad, de confbnfiidad con el art. 2o. del Código de Comercio y que, en el caso, hay regula- F -------- I 2 Artículos 13,14,78 y 79, fracc. 11, del Código de Comercio. Primera parte ■ Norm atividad com ercial ción expresa), en la práctica judicial se ha considerado supletoriamente aplicable al Código de Comercio el sistema de solución a los conflictos internacionales de leyes (convergencia de normas jurídicas internacionales) establecido por el ordenamien to sustantivo civil federal. Por su importancia lo analizaremos a continuación, pero creemos necesaria una reforma urgente al Código de Comercio para incorporar el sis tema conflictual que de manera adecuada desarrolla el Código Civil Federal. Sentado lo anterior, es importante señalar que el Código Civil de 1884, siguien do la corriente estatutaria italiana desarrollada por Pascuale Estanislao Mancini, estableció un sistema de extraterritorialidad pasiva que permitía la aplicación del derecho extranjero. Sin embargo, el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo de 1928, a pesar de que en su redacción original preten dió continuar con la teoría de los estatutos, cambió el sistema de solución de con flictos de leyes por el de territorialidad absoluta, excluyendo la aplicación del derecho extranjero en sus arts. 12 y 13, y sólo permitiendo a nuestros jueces, en su art. 14, utilizarlo para analizar el cumplimiento de requisitos de forma en los actos jurídicos realizados fuera del país, en cuyo caso se debería aplicar el derecho del lugar donde éstos se celebraron.3 Debido a las amplias críticas existentes y al hecho de que nuestro país había suscrito diversos tratados internacionales (emanados principalmente de las c id ip ) atinentes al establecimiento de una solución uniforme a los conflictos de leyes en áreas específicas, el 7 de enero de 1988 se reformó el que en ese entonces se titulaba Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en mate ria federal a efecto de permitir a nuestros jueces federales y a los del Distrito Federal aplicar con mayor facilidad el derecho extranjero, modernizar el sistema mexicano f ---------- 3 Resulta interesante analizar la discrepancia existente entre el sistema adoptado por el Código Civil de 1928 y su exposición de motivos, ya que esta última señala que en el articulado se desarrolla la teoría de los es tatutos y que, por tanto, la ley personal (que regula el estado civil y la capacidad) es la de la nacionalidad del individuo, y solamente en caso de tener dos o más nacionalidades o no poseer ninguna se utilizará la del domi cilio. También indica que se aplicará la ley del domicilio cuando por conflicto entre las leyes personales de los interesados resulte injusto supeditar a alguno de ellos a la ley personal del otro. Por lo que atañe a los bienes inmuebles o muebles, señala que quedan regidos por la ley del lugar de su ubicación. Es evidente que la expo sición de motivos anuncia un sistema de extraterritorialidad pasiva y el articulado pregona lo contrario. La dis crepancia se originó debido a que el proyecto de Código se modificó a solicitud de la Secretaria de Relaciones" Exteriores, quizá influida, de conformidad con Fernando Vázquez Pando,"... por el ya entonces perceptible problema petrolero... ”, lo que consagró un territorialismo casi absoluto y desligado de la teoría del estatuto personal en la que se había Inspirado la comisión redactora. Sin embargo, por un descuido imperdonable, se olvidó modificar la exposición de motivos. Capítulo 2 ■ Conflictos de leyes en m ateria m ercantil de solución de conflictos de leyes y dictar decisiones más justas.4 Tales modificacio nes, que crean un sistema ecléctico respecto de la solución de la convergencia de normas jurídicas y que a la fecha sólo se aplican a la materia federal debido a que el 29 de mayo de 2000 el ordenamiento pasó a ser Código Civil Federal, excluyendo al. Distrito Federal de su ámbito de aplicación, establecen los lineamientos siguientes.5 Territorialidad com o regla general El ordenamiento no permite a nuestros jueces aplicar otros derechos distintos de los nacionales, al disponer: “Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentran en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquellos que se sometan a dichas leyes...” No obstante y estable ciendo un sistema ecléctico, la disposición permite aplicar por excepción el derecho extranjero al señalar: “...salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho ex tranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte...” Excepciones de extraterritorialidad pasiva Dicho ordenamiento establece las hipótesis de acuerdo con las cuales permite a nuestros jueces federales dictar sentencia con base en derechos extranjeros. Es im portante destacar que los motivos del legislador para facultar a nuestras autoridades judiciales a aplicar uno o varios derechos extranjeros en su resolución no obedecen a una simple moda o capricho, sino a la necesidad de lograr una solución más jus ta a aquellos conflictos vinculados con la normatividad vigente en otras naciones. Asimismo, México ha suscrito un considerable número de tratados (los cuales son Ley Suprema de la Unión conforme al art. 133 constitucional) en áreas específicas que establecen parámetros (normas de conflicto) para que las autoridades jurisdic cionales solucionen de manera uniforme los confictos de leyes que se presenten en los procesos que ventilan, los cuales el juzgador debe atender cabalmente so pena de que nuestro país incurra en responsabilidad internacional. Las hipótesis (normas de conflicto) que señala el Código Civil Federal son las que se detallan en seguida. □ Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho deberán ser reconocidas; por tan to, los derechos adquiridos por los individuos (vested rights) son respetados y sur ten sus efectos extraterritorialmente. En consecuencia, cuando ante una autoridad -■ — 4 La Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, asociación que agrupa a los princi pales doctrinarios de la materia en nuestro país, tuvo una activa y destacada participación en esa reforma. 5 Artículos 12 y 13 del Código Civil Federal. judicial mexicana se discute el contenido y alcance de los mismos, el tribunal debe dictar su sentencia con base en el derecho del país donde fueron creados, a menos que su contenido atente al orden público nacional o que su aplicación se hubiere logrado en fraude a la ley. (Jurisprudencia: D e re c h o s a d q u ir id o s , co n c e p to ; DERECHOS ADQUIRIDOS, RECONOCIMIENTO.) □ El estado y la capacidad de las personas físicas se rigen por el derecho del lu gar de su domicilio, tomándose este último como punto de contacto para determi nar la ley aplicable al llamado estatuto personal, el cual se conforma por aquellas leyes (estatutos) que deben seguir a la persona sin importar dónde se encuentre, djbidoa que han sido creadas atendiendo a su raza, idioma, religión, costumbres, etcétera. □ La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmue bles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se rigen por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros; por ello, siguiendo el principio lex reí sitae ordena a las au toridades judiciales federales resolver la controversia con base en el derecho vigente en el país donde se ubican6 los bienes muebles o inmuebles cuando la controversia versa sobre la constitución, régimen o extinción de derechos reales o de acciones personales derivadas de un contrato de arrendamiento sobre los mismos. □ Los efectos jurídicos de los actos y contratos se rigen por el derecho del lugar donde deben ejecutarse, a menos que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho, a excepción de las hipótesis señaladas con anterioridad y ordenen al juez mexicano aplicar el derecho extranjero cuando en juicio se discuten los alcances de un acto jurídico que debió realizarse o se ejecutó en el territorio de otra nación. Asimismo, es de suma importancia destacar que el ordenamiento anali zado es de los precursores, en todo el mundo, en permitir a los individuos, en uso de su autonomía de la voluntad, que para regular el alcance de sus actos y contratos eli jan el derecho que más convenga a sus intereses, situación que antaño se consideraba imposible e impracticable, ya que la norma jurídica es la que determina las personas a quienes obliga (ámbito personal de validez) y no al contrario. No obstante, esta dis posición establece como única limitación que la designación sea considerada como válida, sin que el dispositivo acote su sentido y alcance. En tanto que nuestro Poder Judicial concluye su labor de interpretación mediante la emisión de un criterio juris prudencial (hermenéutica jurídica auténtica), la doctrina se orienta en dos sentidos: ----- ---- ® Aunque la disposición no es clara, considero que el Poder Judicial al interpretar este dispositivo (hermenéu tica jurídica) deberá concluir que el derecho aplicable es el de la ubicación del bien mueble o inmueble (cuya determinación puede ser no por su naturaleza, sino por disposición de la ley) en el momento de entablarse la demanda. Primera parte ■ Norm atividad comercial Capítulo 2 ■ Conflictos de leyes en m ateria m ercantil (i) considerar como inválida la elección cuando es exorbitante, es decir, en caso de que el derecho seleccionado no tenga ninguna vinculación con la controversia, y (ii) determinar como válida la elección de cualquier derecho (sin importar que tenga relación con el acto jurídico que regula), siempre que el mismo no sea contrario al orden público del juez (es decir, que respete los principios jurídicos fundamentales del foro), por lo que es posible aplicar una legislación “neutral” opinión esta última a la que nos adherimos. Finalmente, conviene señalar que las partes pueden establecer que un mismo acto o contrato se rija por diversos derechos, a efecto de regular con cada uno de ellos un determinado y distinto aspecto de la relación jurídica. El criterio para que la autoridad judicial solucione los problemas que pueden presentarse por la aplicación simultánea de los mismos se comentará más adelante, al referirnos a la armonización del derecho. Aplicación del derecho extranjero En relación con ello, hay que tener presentes los aspectos siguientes:7 ■ Reenvío. Se procura evitarlo al remitir, directamente y en principio, única mente al derecho sustantivo extranjero. Sin embargo, facilitando el desarrollo ju risprudencial, faculta al juez para determinar en qué casos es necesario aplicar la norma conflictual extranjera que realice un reenvío simple o en segundo grado. En efecto, la disposición comentada indica: “Se aplicará el derecho sustantivo ex tranjero, salvo cuando, dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomar se en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer Estado.” “ Orden público. Este instrumento de carácter judicial para dejar de aplicar el derecho extranjero elegido por la norma de conflicto creada por el legislador, se encuentra previsto por nuestro Código Civil Federal en el dispositivo comentado, al indicar que “No se aplicará el derecho extranjero [... ] II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o- instituciones fundamentales del orden público mexicano.” “ Fraude a la ley. Este elemento también es tomado en cuenta por la legislación civil federal para que nuestros jueces dejen de aplicar el derecho extranjero cuando descubren que las partes han forzado su aplicación mediante el cambio voluntario de los puntos de conexión o de contacto en una determinada situación jurídica, abu sando del mecanismo de solución de conflictos de leyes. No obstante, la legislación P1 ------------- I 7 Artículos 14 y 15 del Código Civil Federal. Primera parte ■ Norm atividad com ercial nacional restringe su uso, ya que es necesario que los principios que se evadan se consideren fundamentales y que el juez no sólo presuma la intención evasiva, sino que la determine claramente. En efecto, el dispositivo indicado señala: “No se apli cará el derecho extranjero [... ] I. Cuando artificiosamente se hayan evadido princi pios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión.” * Cuestiones previas, preliminares o incidentales. Respecto al tratamiento de aque llos aspectos del juicio a los cuales el tribunal, mediante un razonamiento lógico, ha considerado secundarios respecto de un punto de la litis estimado como principal, que el ordenamiento civil federal exige a los jueces pronunciarse respecto a ellos utilizando el derecho que Ies resulte aplicable con su naturaleza y, por lo mismo, no forzosamente debe usar el derecho seleccionado por la norma de conflicto para resolver la cuestión considerada como principal. En efecto, el dispositivo indicado establece: “Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última.” ” Forma de aplicar el derecho extranjero. Siguiendo el criterio de la incorpora ción del derecho extranjero para el caso concreto, el ordenamiento analizado es tablece: “En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: [... ] Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el tribunal puede allegarse de la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho.” Cabe señalar que en materia de información del derecho extranjero, México forma parte de los tratados internacionales siguientes: Convención Interamericana sobre Prueba e Información del Derecho, Convención Europea sobre Información relativa al Derecho Extranjero y Protocolo Adicional a la Convención Europea sobre Información relativa al Derecho Extranjero. “ Aplicación simultánea de varios derechos o armonización del derecho. Hemos señalado que en una misma sentencia el juez puede utilizar normas jurídicas de diversos países cuando así lo exige la naturaleza de cada uno de los planteamien tos materia de la litis o porque las partes en un acto o contrato en uso de su auto nomía de su voluntad hubieren convenido válidamente la aplicabilidad de dos o más derechos para normar diversos aspectos de una misma situación concreta. A este respecto, el Código Civil Federal señala: Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por varios derechos, éstos son aplicados armónicamente, procurando
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