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La-necesidad-de-regular-debidamente-el-remate-judicial-en-el-Codigo-de-comercio

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
 FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
 
 
 
 
“LA NECESIDAD DE REGULAR 
DEBIDAMENTE EL REMATE JUDICIAL EN EL 
CÓDIGO DE COMERCIO.” 
 
 
 
 T E S I S 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A: 
 
 ILSE MARIANA CASTILLO LANDEROS 
 
 
 
 
ASESOR: 
LIC. SILVERIO NOCHEBUENA TELLO. 
 
 
 
 
 
 
 
 BOSQUES DE ARAGON, ESTADO DE MÉXICO, 2011 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTONOMA DE MÉXICO: 
 
Le agradezco haber podido formar parte 
de su población universitaria, es un gran 
orgullo y satisfacción, concluir mis 
estudios en la máxima casa de estudio, a 
esta prestigiosa universidad la cual abre 
sus puertas a jóvenes como nosotros, 
preparándonos para un futuro competitivo 
y formándonos como personas de bien. 
 
 
 A LA FACULTAD DE ESTUDIOS 
SUPERIORES ARAGÓN: 
 
Mi eterna gratitud a todo el personal que 
compone esta brillante institución, en 
especial al cuerpo docente que al 
impartir cátedra, compartió los 
conocimientos necesarios que me 
permitieron no solo llegar a esta última 
instancia, sino que me servirán de apoyo 
para desarrollarme profesionalmente en 
un futuro, jamás olvidare el origen de 
donde provengo. 
 
 
AL LIC. SILVERIO TELLO 
NOCHEBUENA: 
 
Es un honor y privilegio haber podido ser 
asesorado por usted, porque es un 
profesor que invierte su tiempo, espacio y 
dedicación con todos sus alumnos, como 
me lo dedico hasta este gran día. 
 
 
 
 A MIS SINODOS LIC. SILVERIO 
NOCHEBUENA TELLO, LIC. MARIO 
SANDOVAL PÉREZ, MTRO. ULICES 
HERMELINDO SILVA GUEVARA, 
MTRA. BERENICE ALEJANDRA 
OGAZON JUÁREZ, LIC. MARIO 
ALBERTO RANGEL RAMÍREZ: Por sus 
valiosas sugerencias y acertados 
aportes para el desarrollo de este 
trabajo y su apreciable intervención. 
 
A DIOS: 
 
Le doy gracias por permitirme llegar a este 
momento, lleno de salud y bendiciones, 
porque ha estado conmigo a cada paso 
que doy, cuidándome y dándome fortaleza 
para continuar. 
 
 
 
 
 
 
 
 
A MIS PADRES RAUL Y SARA: 
 
La concepción de este proyecto está 
dedicada a mis padres, pilares 
fundamentales en mi vida, quienes a lo 
largo de toda mi vida han apoyado y 
motivado mi formación académica, han 
velado por mi bienestar y educación 
siendo mi apoyo en todo momento 
creyeron en mi, y no dudaron de mis 
habilidades Papá, mamá, nombres tan 
sencillos de pronunciar pero que siempre 
enaltecen de orgullo mi hablar por la 
fortuna de ser hija suya, por su entera 
confianza en cada reto que se me 
presentaba sin dudar ni un solo momento 
en mi inteligencia y capacidad. Es por 
ellos que soy lo que soy ahora. 
LOS AMO CON MI VIDA. 
 
 
A MIS HERMANOS RAÚL Y MIRNA: 
Por sus comentarios, sugerencias y 
opiniones, por siempre haberme dado su 
fuerza y apoyo incondicional que me han 
ayudado y llevado hasta donde estoy 
ahora, por su permanente disposición y 
desinteresada ayuda, por su cariño, 
comprensión y constante estímulo. LOS 
AMO. 
 
 
 A MIS SOBRINOS OSVALDO MISHEL: 
Por ser el impulso de mi vida, por ser un 
motivo de lucha.LOS AMO. 
 
 
A MI AHIJADA SOBRINA KAMILA: 
Por ser la princesa de mis sueños y mi 
mayor inspiración. TE ADORO. 
 
 
 A MI TIA ALE: 
Mi profunda admiración, por toda la 
inspiración y respeto que representas 
para mi, por tu generosidad al brindarme 
la oportunidad de recurrir a su capacidad 
y experiencia en un marco de confianza, 
afecto y amistad, fundamentales para la 
concreción de este trabajo, porque me 
ha apoyado en momentos difíciles y ha 
sonreído conmigo en los felices. 
 
 
AMI TIA ALE Y ALICIA, PRIMA SONIA: 
Por ser mujeres triunfadoras, por su 
ejemplo. 
 
 
 
 
 A MIS TIOS ADOLFO, CELIA, NENA, 
OLIVIA, TOÑO, ALE, ALICIA, A MIS 
PRIMOS RODRIGO HUGO, JAVIER, 
ADAN, A MIS PRIMAS SONIA, 
JAZMIN, JENY, NAYELI, ADRIANA, 
MAYRA, ZELTZIN: Por todos los lazos 
de apoyo, convivencia y alegría. 
 
 
A LA LIC. NELY SANCHEZ ORTEGA: 
Por su incondicional colaboración, por su 
interés, para germinar la idea plasmada en 
la presente tesis, gracias por tu ayuda y 
amistad. 
 
 
 A TODO MIS AMIGOS: 
Que estuvieron conmigo y compartimos 
tantas aventuras, experiencias, 
desveladas y triunfos. Gracias a cada 
uno por hacer que mi estancia en el FES 
fuera súper divertida, en especial a 
Maleny, Irene y Rosa. 
 
 
 
 
 A toda mi demás familia y amigos que nunca dudaron que lograría este triunfo. 
 
 
 
 
 
 
. 
ÍNDICE 
 
“LA NECESIDAD DE REGULAR DEBIDAMENTE EL REMATE 
JUDICIAL EN EL CÓDIGO DE COMERCIO”. 
Pág. 
 
INTRODUCCIÓN…………………………………………………..……….....……...1 
 
CAPÍTULO 1. 
GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL. 
 
 1.1. EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL…………………...………...3 
1.1.1. Época Antigua…………………………………………….…..…..……3 
 1.1.2. Época Moderna…………………………………………….……..……5 
 1.1.3. Época Contemporánea……………………………………....…….…6 
1.1.3.1. Codificación…………………………………….…….………..7 
 
 1.2. DERECHO MERCANTIL Y SU ÁMBITO LEGAL……………..………….9 
1.2.1. Concepto…………………………………………………...……….…11 
1.2.2. Carácter Federal………………………………………...…….……....13 
1.2.3. Supletoriedad………………………………………………………….14 
1.2.4. Ubicación……………………………………………………….……...19 
1.2.5. La comercialización del Derecho Civil Contemporáneo…………..21 
1.2.6. Posición que adopta México………………………………….……..22 
1.3. EL ACTO DE COMERCIO…………………………………………………25 
1.3.1. Teoría del Acto de Jurídico…………………………………….…….34 
1.3.2. Concepto………………………………………………………….……37 
1.3.3. Características…………………………………………….…….……..39 
1.3.4. Clasificación…………………………………………………..….……40 
1.3.5. Sujetos que intervienen en los actos de comercio………….…….44 
1.3.6. Objeto………………………………………………………….………..46 
1.3.7. Actos Mercantiles-Civiles………………………………..………..…50 
 
CAPÍTULO 2. 
DOCUMENTOS MERCANTILES. 
 
2.1. CONCEPTO………………………………………………………..……………52 
2.2. CLASIFICACIÓN…………………………………………………..……………57 
2.3. DOCUMENTOS MERCANTILES QUE TRAEN 
APAREJADA EJECUCION………………………………………….…...………...64 
2.3.1. Sentencia Ejecutoriada……………………………….…………..…70 
2.3.2. Instrumentos Públicos……………………………………...........…..73 
2.3.3. Confesión Judicial del Deudor…………………………………..…75 
2.3.4. Los títulos de Crédito…………………………………………..…….79 
2.3.4.1. Características……………………………………………..…...81 
2.3.4.2. Diferentes Títulos de Crédito……………………………..…..82 
2.3.5. Las Pólizas de Seguros………………………………………….….83 
2.3.6. La decisión de los peritos designados en los seguros 
 para fijar el importe de siniestro……………………………………..……89 
2.3.7. Las Facturas, cuentas corrientes, contratos de comercio 
firmados y reconocidos judicialmente por el deudor……………….…..91 
 
CAPÍTULO 3. 
VÍA Y PROCEDIMIENTO MERCANTIL APLICABLE A LOS 
DOCUMENTOS MERCANTILES QUE TRAEN CONSIGO 
APAREJADA EJECUCIÓN. 
 
3.1. DERECHO PROCESAL MERCANTIL…………………………………..…98 
3.1.1. Concepto………………………………………………………..…...98 
3.1.2. Fases Procesales……………………………………..………........99 
3.1.3. Ejecución de Sentencia……………………………………..........107 
3.1.4. El Remate Judicial…………………………………...………….…1083.1.4.1. Requisitos para el Remate………………………………..109 
3.1.4.2. Regulación Jurídica y Aplicación Supletoria del 
Código Federal de Procedimientos Civiles……….….………….110 
3.1.4.3. Regulación Jurídica y Aplicación Supletoria del 
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito 
Federal……………………………………………………….……....119 
 
CAPÍTULO 4. 
REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO, ANTE LA AUSENCIA 
 DE REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL REMATE JUDICIAL PARA 
OBTENER EFICACIA EN LA EXIGIBILIDAD DE LOS 
DOCUMENTOS MERCANTILES EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. 
 
4.1. Regulación especifica del Remate Judicial en el Código 
de Comercio, evitando supletoriedad…………………………………...125 
4.1.1. Forma para convocar postores en la 
audiencia de remate……………………………………………..…..126 
4.1.2. Número de almonedas que debe existir, previo a la 
 adjudicación de los bienes embargados …………………..…….131 
 
 
CONCLUSIONES……………………………………………..……………......136 
 
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………...………….……138 
 
 
 
 
 
 
 
 1
INTRODUCCIÓN 
 
Tenemos a la vista un estudio enfocado a proponer la regulación 
del Remate Judicial en el Código de Comercio; por lo que, en el primer 
capítulo se realiza un estudio histórico sobre la evolución del derecho 
mercantil su el ámbito legal, ubicación, comercialización y la posición que 
se adopta en México, así mismo se realiza un estudio del acto de 
comercio, basado en nuestra legislación mercantil, de igual manera, se 
establecen las características y clasificación de éste, así como su objeto, 
finalizando con los actos mercantiles civiles. 
 
Por su parte, en el capitulo segundo, se habla de los documentos 
mercantiles, títulos de crédito, instrumentos y demás documentos que 
traen aparejada ejecución. 
 
En el capítulo tercero me referiré al Derecho procesal mercantil, 
fases procesales, ejecución de sentencia, concluyendo el mismo con un 
estudio del remate judicial y sus requisitos; y como seda en la actualidad 
su regulación jurídica. 
 
El objeto del presente estudio se ubica en el capitulo cuatro, 
recalcando la imperiosa necesidad de la regulación de remate judicial; 
haciendo al efecto un análisis de la legislación existente; examinando la 
problemática actual y finalmente se realiza la propuesta para la regulación 
en el Código de Comercio en lo referente a las almonedas antes de la 
adjudicación de los bienes, y la forma en la cual se convocarán postores 
para la audiencia de remate; planteando para ello una regulación clara y 
precisa de dicha figura jurídica, evitando así la aplicación supletoria del 
Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código de Procedimientos 
 2
Civiles para el Distrito Federal; y principalmente en qué casos se aplica 
supletoriamente al Código de Comercio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C A P Í T U L O 1 
 
 
 
 
 
GENERALIDADES DEL 
DERECHO MERCANTIL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 3
CAPÍTULO 1. 
GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL. 
 
1.1. EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL. 
 
 Es importante conocer el desarrollo del Derecho Mercantil en 
México para poder entender la necesidad de reformar la ley de la materia 
en cuanto a la propuesta que se hace en el presente trabajo, así tenemos 
que: 
 
Las etapas en que se puede dividir el desarrollo del Derecho Mercantil 
en México son: 
 
1.1.1. Época Antigua 
 
A. Período Indígena: 
 
 Los antecedentes indígenas son los llamados tianguis de comercio, 
el más importante fue el de Tlatelolco en donde de conformidad con 
Bernal Díaz del Castillo y Fray Benardino Sahagún, aproximadamente 50 
mil personas celebraban transacciones comerciales existía un dios para el 
comercio denominado Yacatecutli, y los comerciantes, conocidos como 
los Pochtecas eran de clase acomodada, tenían singular importancia 
económica y política, tenían el privilegio de imponer las sanciones y penas 
correspondientes a las controversias comerciales que surgían en los 
tianguis1; y los jueces, en procesos sumarísimos, dirimían los conflictos 
que en estos tianguis se suscitaban. 
 
 
 
1 QUINTANA Adriano, Elvía Arcelia.“Ciencia del Derecho Mercantil. Teoría Doctrina e Instituciones”, Ed. Porrúa, 
México, 2002, P.127. 
 4
B. Período Colonial. 
 
En la Nueva España se implanto el orden jurídico español a los 
comerciantes de la Ciudad de México, en 1561 crearon la Universidad de 
Mercaderes que a partir del 15 de junio de 1592 y en el virreinato de 
Lorenzo Suarez de Mendoza, conto con un Consulado de Comercio, 
regido primero por las Ordenanzas de Burgos y por las Ordenanzas de 
Sevilla, hasta que en 1693 promulgó las propias, las cuales fueron 
denominadas Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de 
Mercaderes de Nueva España. Empero, éstas señalaron como 
normatividad supletoria aplicable a las referidas Ordenanzas de Burgos y 
a las de Sevilla, en la inteligencia de que, posteriormente, también se le 
otorgó tal carácter, aunque de manera polémica, a las de Bilbao del 2 de 
diciembre de 1737. 
 
El Consulado de Comercio se sostenía con el impuesto de avería y 
tenia funciones administrativas, legislativas y judiciales. En su actividad 
administrativa proveía protección y promovía el fomento a la actividad 
industrial; construía obras de utilidad pública como carreteras y canales y 
restablecía el régimen para su sostenimiento; en su función legislativa 
formulaba sus propias ordenanzas, y en su actividad jurisdiccional dirimía 
las controversias entre mercaderes. 
 
Durante las últimas décadas de la Colonia las Ordenanzas de 
Bilbao y las Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de 
Mercaderes de Nueva España, que como se indicó declaraba 
supletoriamente aplicables a las primeras, fueron las últimas 
reglamentaciones comerciales durante este periodo. 
 
 
 
 5
C. Periodo Independiente. 
 
Al inicio del México independiente continuaron rigiendo las 
disposiciones coloniales e incluso, se realizaron nuevas reformas a las 
Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de Mercaderes de 
Nueva España, entre las cuales las más importantes son las siguientes: 
 
 16 de octubre de 1824: suprime los consulados y somete los 
negocios mercantiles al conocimiento de los jueces comunes. 
 15 de noviembre 1841: restablece los consulados con la 
denominación de tribunales mercantiles y crea el Tribunal Mercantil 
de la Ciudad de México y las juntas de comercio. 
 1 de julio de 1842: aumenta de una a dos salas al Tribunal Mercantil 
de la Cuidad de México y reglamenta su funcionamiento. 
 
1.1.2. Época Moderna. 
 
El 16 de mayo de 1854 se publico nuestro primer Código de Comercio, 
cuya autoría se le atribuye al jurisconsulto y servidor público mexicano 
Teodosio Lares (Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción 
Pública durante el último gobierno de Antonio López Santa Anna) y su 
revisión a Bernardo Couto y a Lacunza y Gálvez. Este ordenamiento, que 
pone de manifiestos una notable influencia de las legislaciones españolas 
y francesas, tuvo como vigencia efímera ya que fue abrogado el 22 de 
noviembre de 18855 para reiniciar la vigencia de las Ordenanzas de 
Bilbao, hacer desaparecer al Tribunal Mercantil de la Cuidad de México y 
restituir la jurisdicción comercial a los tribunales comunes. 
 
La Constitución de 1857, siguiendo a nuestro vecino del norte, reservo 
a las entidades federativas la facultad para legislar en materia de 
comercio; empero, sólo Tabasco y Puebla lo hicieron. Tal vez por ello, 
 6
mediante reforma constitucional del 15 de diciembre de 1983 se federalizó 
nuevamente la normatividad mercantil y se restableció la vigencia del 
Código de Lares. 
 
El 2º de abril de 1884, durante la presidencia de Manuel González, se 
expide un nuevo Código de Comercio, que entro en vigor el 20 de julio del 
mismo año y reguló con amplitud el procedimientode quiebra en sus libros 
quinto y sexto. Remitía a los códigos procesales locales en caso de 
lagunas incluía, por primera ocasión, el procedimiento convencional. 
Debido a diversas deficiencias que presentaba, este ordenamiento tuvo 
corta vida y se sustituyó por el que se encuentra vigente, el cual fue 
expedido por el presidente Profirió Díaz el 15 de septiembre de 1889 y 
entro en vigor el 1 de enero de 1890. Mostraba marcada influencia de la 
legislación mercantil española de 1885 y el ordenamiento comercial 
italiano de 1882, los cuales a su vez tienen como fuente de inspiración 
común el Código de Comercio francés de 1808. 
 
1.1.3. Época Contemporánea. 
 
Después de la etapa del Porfiriato, nuestro país se da a la tarea de 
reestructurar su comercio interno e internacional con la finalidad de 
recuperarse de las grandes pérdidas originadas por los movimientos 
revolucionarios. Transcurrió mucho tiempo después de la promulgación de 
la Constitución de 1917 para que se dictaran leyes en materia mercantil, y 
fue hasta el año de 1924, cuando empieza la gran actividad legislativa en 
esta materia, tal es el caso de los diversos tratados internacionales de los 
que México forma parte, y la creciente tendencia a mantener relaciones 
internacionales, para fomentar el comercio de nuestro país. 
 
 
 
 7
1.1.3.1. Codificación. 
 
Según el diccionario de la lengua Española, código es un cuerpo de 
leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático. Asimismo, tal 
vocablo ha sido definido por la doctrina: como una colección sistemática 
de leyes o como la ley única que con plan, sistema y método regula 
alguna rama del derecho positivo.2 
 
La historia nos señala que la necesidad de hacer codificaciones, 
nació desde la época antigua en la que se hizo indispensable sistematizar 
a través de la recopilación, determinados ordenamientos. A continuación 
menciono los códigos mercantiles de mayor relevancia histórica. 
 
El 16 de mayo de 1854, durante la dictadura de Antonio López de 
Santa Anna, se promulgó el Primer Código de Comercio mexicano, 
conocido también con el nombre de Código Lares, en homenaje a su autor 
el Jurista Teodosio Lares. 
 
El Código se inspira en los modelos europeos y superó en calidad a 
las ordenanzas de Bilbao. La problemática política que se vivía en esos 
tiempos acotaron la vigencia de este Código, volviéndose a aplicar las 
Ordenanzas de Bilbao, que se emplearon íntegramente cuando sólo debía 
hacerse parcialmente en materia de jurisdicción. 
 
Con el régimen republicano, el Código se consideró aplicable de 
forma subsidiaria para suplir las lagunas de las ordenanzas de Bilbao, éste 
duró aproximadamente año y medio, ya que el 22 de noviembre de 1856 
se dictó una disposición que ordenaba y declaraba aplicables en la 
materia, las Ordenanzas de Bilbao, y suprimían los Tribunales especiales 
de comercio cuya jurisdicción pasó otra vez a los tribunales comunes. 
 
2 RÍOS Estaviollo, Juan José. “Legislación”, Ed. McGraw-Hill, México, 1997. Citado por ACOSTA Romero, 
Miguel y Julieta Areli Lara Luna. “Nuevo Derecho Mercantil”, 2ª ed., Ed. Porrúa, México, 2003, P. 51. 
 8
La constitución de 1857, reservó la materia mercantil para las 
entidades federativas, por lo que algunas de ellas llegaron a tener Código 
de Comercio. 
 
En el año de 1883 el Derecho Mercantil adquirió el carácter federal, 
al ser reformada la fracción X del artículo 72 de la Constitución Política de 
1857, que otorgó al Congreso de la unión la faculta de legislar en materia 
comercial. 
 
 En virtud de esa reforma se elaboró con carácter federal en 1884 
el Segundo Código de Comercio, éste Código preveía y reglamentaba las 
sociedades de capital variable y las de responsabilidad limitada, aún 
cuando la idea que de éstas tenía era poco clara; consideraba la 
negociación mercantil como una unidad y permitía que se constituyeran 
sobre ella gravámenes reales, que habían de inscribirse en el Registro de 
Comercio, incluía en su regulación también los nombres, marcas y 
muestras mercantiles), que derogaba todas las leyes anteriores; éste 
ordenamiento tuvo corta vida, ya que tenía numerosos defectos, 
principalmente las objeciones formuladas por los bancos de emisión y de 
circulación, que encontraban serios inconvenientes en la regulación de sus 
actividades y, en cambio, una serie de tratos diferenciales al Banco 
Nacional3, fue abrogado por el vigente código de Comercio de 1889. 
 
Actualmente se encuentra vigente el Código de Comercio del 15 de 
septiembre de 1889, el cual entro en vigor el 1 de enero de 1890, 
expedido en uso de la autorización especial que le concedió el Congreso 
de la Unión según decreto de 4 de Junio de 1887, al Presidente Porfirio 
Díaz. Este ordenamiento tuvo como principal fuente informativa, el Código 
de Comercio Español de 1885, del que fueron tomados literalmente 
 
3 QUINTANA Adriano, Elvía Arcelia. Ob cit. (1), P. 165. Cita a Jacinto Pallares, quien establece que la verdadera 
causa de la reforma y derogación del Código de 1884, fue las inconstitucionales disposiciones que contenía en 
materia de bancos, cuya creación tratándose de los no autorizados por la ley especial, quedo prohibida o sujeta 
a condiciones gravísimas con el objeto de favorecer el monopolio del Banco Nacional. 
 9
numerosos conceptos; también se tuvieron a la vista el Código de 
comercio Italiano de 1882, y, por supuesto el Código de Comercio 
napoleónico de 1807.4 
 
En nuestro país se han presentado tanto una tendencia codificadora 
como una contraria, que consiste en desmembrar un ordenamiento para 
formar leyes especializadas sobre una parte de la materia total regulada 
por un Código. Cuando se ha dado este fenómeno, a la parte que se 
separa se le ha dado el nombre de ley y al ordenamiento del que se 
deriva, con frecuencia se le continúa llamando Código. 
 
El doctor Acosta Romero, considera, que actualmente se está 
presentando un fenómeno real de descodificación fundamentalmente del 
Código Civil y del Código de Comercio5, así es como, desde fines del siglo 
XIX principios del siglo XX, están sufriendo un proceso de 
desmembramiento paulatino y progresivo, denominado el fenómeno de la 
descodificación en el Derecho Mercantil, pues es un hecho que el Derecho 
Mercantil ya no está contenido en un solo Código, sino en diversidad de 
leyes especiales. Es preciso indicar que el fenómeno de referido es un 
principio natural de la evolución jurídica. 
 
1.2. DERECHO MERCANTIL Y SU ÁMBITO LEGAL. 
 
La pretensión doctrinal de conceptuar el Derecho Mercantil, encuentra 
su razón de ser en la necesidad de separar su ámbito de aplicación frente 
a otros derechos, sin embargo, no es sencillo dar un concepto que 
contemple las diversas directrices del Derecho Mercantil, el dinamismo de 
la realidad mercantil es el mayor inconveniente; así para poder entender el 
concepto del Derecho Mercantil, es necesario definir su objeto básico de 
 
4 DIAZ Bravo, Arturo.”Derecho Mercantil”, 2ª ed., Ed. IURE, México, 2006, P.12. 
5 ACOSTA Romero, Miguel y Julieta Areli Lara Luna. “Nuevo Derecho Mercantil”, 2ª ed., Ed. Porrúa, México, 
2003, P.55. 
 10
estudio: EL COMERCIO, derivado de la voz latina commercium, de cum-
con y merxs, mercis- mercancía. 
 
La Economía Política lo define como “la actividad lucrativa que consiste 
en intermediar directa o indirectamente entre productores y consumidores 
con el objeto de facilitar y promover la circulación de riqueza.”6 
 
La palabra comercio más que una relación entre personas que dan y 
reciben recíprocamente, que compran y venden, tiene una significación 
más amplia que la de cambio; la de aproximación es decir, una función de 
intermediación o intercambio. Ahora, esa intermediaciónse realiza con el 
propósito de obtener una ganancia o lucro, éste es el concepto de 
comercio en sentido económico.7 
 
Entonces, el Derecho Mercantil nació precisamente para regular el 
comercio, los actos y relaciones de los comerciantes, así en su origen el 
Derecho Mercantil estuvo íntimamente ligada o a la noción económica de 
comercio y se le definió como el Derecho del Comercio y de los 
comerciantes. 
 
En la actualidad no podemos definir el Derecho Mercantil bajo esa 
premisa, ya que, hoy en día el ámbito del derecho mercantil es más amplio 
y en nuestro Código de Comercio vigente lo denomina como: Derecho de 
los actos de comercio, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza 
no tenga calidad de comerciante. 
 
 
6 “Enciclopedia Jurídica Omeba”, T. III. Bibliográfica Argentina, Buenos Aires- Argentina, 1995, P. 305. 
7 CALVO Marroquín, Octavio y Arturo Puente y Flores. “Derecho Mercantil”, Ed. Banca y Comercio, México, 
2005, P.1.El comercio se clasifica desde diversos puntos de vista: a) Comercio interior, es el que se efectúa 
entre personas que se hallan presentes en un país; y Comercio exterior es el que se lleva a cabo entre 
personas de un país y las que viven en otro. b) Comercio terrestre y comercio Marítimo, c) Comercio al por 
mayor y al por menor, d) Comercio que se ejerce por cuenta propia y comercio que se ejerce en comisión, es 
decir por cuenta de otro. 
 
 11
Son numerosos los conceptos de Derecho Mercantil, cada autor 
propone el suyo, sin embargo muchos coinciden en lo sustancial: en un 
principio fue aplicable sólo a una categoría de personas dedicadas a una 
actividad especial, los comerciantes. 
 
Pero a medida que pasó el tiempo se notó una marcada tendencia a 
objetivarse o concretarse esa aplicación ya no exclusivamente a las 
personas, sino más bien a determinada actividad característica por su 
universalidad, sistematización, permanencia y duración es decir los actos 
de comercio, con ello transformándose la definición del Derecho Mercantil, 
no ya como un conjunto de normas de conducta obligatoria aplicable sólo 
a una clase de personas, sino aplicable a una materia u objeto específico: 
el acto de comercio. 
 
1.2.1. Concepto. 
 
Los primeros conceptos del Derecho Mercantil, según la evolución 
del mismo, los enfoca, desde tres puntos de vista: 
 
1. Objetiva: actos de comercio. 
2. Subjetiva: comerciantes, y no comerciantes. 
3. Mixto: comerciantes y no comerciantes y actos de comercio. 
 
No se puede dejar a un lado la noción de Empresa, la cual sirve 
para calificar a una clase de personas “los empresarios” que unan la 
fuerza de capital y del trabajo para la realización de una actividad 
mercantil. 
 
Estas son algunas de las conceptualizaciones que han dado 
destacados juristas. 
 
 12
 Rafael de Pina Vara. “Conjunto de normas jurídicas que se aplican 
a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los 
comerciantes en el ejercicio de su profesión” 8 
 Roberto L. Mantilla Molina. “Sistema de normas jurídicas que 
determinan su campo de aplicación mediante la calificación de 
mercantiles dada a ciertos actos, y regulan éstos y la profesión de 
quienes se dedican a celebrarlos”. 9 
 Raúl Cervantes Ahumada. “Conjunto coordinado de estructuras 
ideales, pertenecientes al ordenamiento jurídico general y 
destinadas a realizarse o actualizarse principalmente en la actividad 
de la producción o de la intermediación en el cambio de bienes o 
servicios destinados al mercado general” 10 
 
Es necesario señalar que no forman parte del Derecho Mercantil: 
 
 Los preceptos que regulan las relaciones contractuales 
subordinadas entre el comerciante y sus trabajadores, 
porque pertenecen al Derecho Laboral. 
 Las leyes que regulan la actividad de la Administración 
o Gobierno encaminada a fomentar, vigilar, proteger o 
encauzar el comercio o la industria porque forman parte del 
Derecho Administrativo. 
 Las disposiciones que gravan con impuestos al 
comercio porque se incluyen en el Derecho Fiscal. 
 Las reglas que rigen el comercio y otras instituciones o 
instrumentos mercantiles entre países, porque forman parte 
del Derecho Internacional (aunque existen normas 
mercantiles internacionales). 
 
 
8 DE PINA Vara, Rafael. “Derecho Mercantil Mexicano”, Ed. Porrúa, México, 2005, P.5. 
9 MANTILLA Molina, Roberto L. “Derecho Mercantil. Introducción y Conceptos Fundamentales. Sociedades”, 30ª 
ed., Ed. Porrúa, México, 2006, P. 23. 
10 CERVANTES Ahumada, Raúl. “Derecho Mercantil”, 2ª ed., Ed. Porrúa, México, 2002, P. 17. 
 13
Para obtener el contenido general del Derecho Mercantil y se señala 
poder acercarnos a una conceptualización más exacta de la materia, 
señalo, al efecto: 
 
1) Los actos de comercio, 
2) Las personas que realizan estos actos, 
3) Las cosas o bienes materia de los actos de comercio, 
4) Los procedimientos judiciales para resolver controversias. 
 
Independientemente de las diversas conceptualizaciones que 
podemos encontrar del Derecho Mercantil, lo importante es señalar un 
concepto acertado en su totalidad, no será válido, sino únicamente en el 
momento histórico que se realice, tomando en consideración la gran 
dinámica con la que evoluciona la materia mercantil. 
 
Desde mi punto de vista el Derecho Mercantil es el conjunto de 
normas jurídicas que se aplican a los actos, sujetos, cosas bienes y 
procedimientos que son materia de comercio. 
 
1.2.2. Carácter Federal. 
 
Gracias a las características del Derecho Mercantil: su 
universalismo, cada vez más cercano al Internacionalismo, sus 
repercusiones en la economía nacional y en las economías particulares de 
todos los individuos, se entiende el por qué de su naturaleza Federal. 
 
La facultad de legislar en materia de comercio se confirió al 
Congreso Federal a consecuencia de la reforma que se hizo por Ley de 14 
de Diciembre de 1883, a la fracción X del artículo 72 de la Constitución de 
1857. Debido a esta reforma se elaboró con carácter federal el Código de 
Comercio que comenzó a regir el 20 de Julio de 1884, poco tiempo 
 14
después derogado, por el vigente de 1889, el que conservó el carácter 
federal. 
 
La Constitución de 1917, no suprime el carácter federal del Derecho 
Mercantil, es por eso que las leyes mercantiles posteriores al Código de 
Comercio tienen también ese carácter, es decir, que son aplicables en 
toda la República sin que el Poder Ejecutivo o Legislativo de cada Estado 
tenga competencia para legislar en materia mercantil o de comercio, así lo 
dispone el artículo 73 fracción X Constitucional que a la letra indica: 
 
 “El Congreso tiene facultad: Fracción X. Para legislar en 
toda la República sobre hidrocarburos, minería, 
sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria, 
cinematografía, comercio, juegos con apuestas y sorteos, 
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y 
nuclear y para expedir las leyes del trabajo 
reglamentarias del artículo 123.” 
 
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
dispone como federal la materia mercantil, al establecer como facultades 
de Congreso las de legislar en materia de comercio. 
 
 1.2.3. Supletoriedad. 
 
La relativa autonomía sustantiva del Derecho Mercantil, no ha 
traído consigo, en nuestro país, la autonomía jurisdiccional, nuestro 
legislador constitucional proclama la llamada JURISDICCIÓN 
CONCURRENTE, que se mantiene pese a la necesidad de la figura 
referida, de la cual me encuentro a favor. Así el artículo 104 en su 
fracción primera de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos establece: 
 
 15
“Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer: 
I. De todas las controversias del orden civil o criminal que 
se susciten sobre el cumplimiento y aplicaciónde leyes 
federales o de los tratados internacionales celebrados por 
el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo 
afecten intereses particulares, podrán conocer también 
de ellas a elección del actor, los jueces y tribunales del 
orden común de los estados y del Distrito Federal”. 
 
La denominada Jurisdicción concurrente faculta a los Tribunales del 
orden común para conocer controversias relativas al cumplimiento y 
aplicación de leyes federales como son las mercantiles. 
 
También, es preciso indicar que algunas oficinas administrativas de 
carácter federal están investidas de facultades jurisdiccionales 
mercantiles, como: La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), 
la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de 
Servicios Financieros(CONDUSEF), el Instituto Mexicano de la Propiedad 
Industrial (IMPI), La Comisión Federal de Competencia. 
 
En nuestro país, como en otros con un sistema jurídico de origen 
romano germánico, no existe una jurisdicción mercantil, es decir, no hay 
tribunales especiales de lo mercantil, por lo cual los litigios de esta 
naturaleza son resueltos por tribunales civiles, sin embargo, por lo que 
respecta a la acción mercantil, ésta puede ejercitarse ante un Tribunal 
Federal o uno Local, aunque en la práctica generalmente los juicios de 
orden mercantil se ventilan ante Tribunales Locales. 
 
Hay que reconocer que no existe ley perfecta ni completa, nuestro 
legislador remite, en varias de las leyes mercantiles las fuentes 
supletorias, mismas que nunca podrán prevalecer sobre las primeras. La 
 16
aplicación supletoria del Derecho común sustantivo se encuentra en el 
texto del artículo 2° del Código de Comercio que establece: 
“A falta de disposiciones de este ordenamiento y las 
demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de 
comercio del derecho común contenidos en el Código 
Civil aplicable en materia federal”. 
De la misma forma lo establece el Código Civil Federal su artículo 
1° “Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en 
asuntos del orden federal”. 
 
De esta suerte, en todas las leyes mercantiles que no contengan 
mención de supletoriedad, las lagunas serán resueltas por el citado 
Código Civil Federal, tal es el caso de la Ley General de Sociedades 
Mercantiles y la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 
 
La misma supletoriedad se aplica respecto de otras leyes 
mercantiles, si bien de modo indirecto, pues en ellas la remisión de 
supletoriedad se hace al Código Federal de Procedimientos Civiles, y a 
falta de esta el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 
 
En este sentido Acosta Romero opina, que es necesario establecer 
una jerarquía en la supletoriedad aplicando primero la ley mercantil 
especial y luego el Código Federal de Procedimientos Civiles, a falta de 
este Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debiendo 
prevalecer el criterio de la Ley General de Títulos y Operaciones de 
Crédito, de aplicar después de las leyes mercantiles especiales los usos 
comerciales y bancarios11, y no estando en estas la costumbre. 
 
 
11 ACOSTA Romero, Miguel, Julieta Areli Lara Luna. Op. cit. (5), P. 87. 
 17
Por otra parte, el artículo primero del mismo Código dice: “los actos 
comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás 
leyes mercantiles” declara con esta aplicables en forma prioritaria al 
Derecho común las disposiciones contenidas en las demás leyes 
mercantiles, cuestión que ya desde 27 de agosto de 1932 el legislador de 
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consignó en su 
artículo 2° que establece: Los actos y operaciones a que se refiere el 
artículo anterior se rigen: 
 
“I. Por lo dispuesto por esta Ley, en las demás leyes 
especiales relativas, en su defecto; 
II. Por la legislación mercantil general; en su defecto: 
III. Por los uso bancarios y mercantiles, y en su defecto 
de éstos; 
IV .Por el Derecho común, declarándose aplicable en 
toda la República, para los fines de esta ley, el Código 
Civil del Distrito Federal.” 
 
No obstante lo anterior es preciso mencionar que en virtud de la 
reforma publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre del 2008 del 
artículo 1054, y la reforma del 17 de abril del 2008 del artículo 1063 
respecto a la supletoriedad adjetiva, los artículos del Código de Comercio, 
establecen: 
 
“Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las 
partes sobre el procedimiento ante tribunales en los 
términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes 
mercantiles establezcan un procedimiento especial o una 
supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán 
por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se 
aplicará supletoriamente el Código Federal de 
Procedimientos Civiles y en caso de que no regule 
 18
suficientemente la institución cuya supletoriedad se 
requiera, la ley de procedimientos local respectiva”. 
“Artículo 1063. “Los juicios mercantiles se substanciarán 
de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme a 
este Código, las leyes especiales en materia de comercio 
y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos 
Civiles. “ 
Así mismo, remiten al Código Federal de Procedimientos Civiles. 
 
Entonces, el Derecho Mercantil, reconoce como legislación 
supletoria la contenida en la legislación civil federal, pero no menos lo es 
que incluso se le ha apropiado, de tal manera que ha configurado nuevas 
formas contractuales a las que ha dotado de una regulación propia que 
cada vez recurre en menor grado al Código Civil, y que básicamente es la 
propuesta del presente trabajo, ya que consideró, que el Código de 
Comercio al regular al Derecho Mercantil y ser plenamente autónomo y 
especial debe tener sus propios regulaciones en todos los aspectos tanto 
sustantivos como adjetivos, y no recurrir ya a la supletoriedad de la 
legislación civil, entendiendo por SUPLETORIEDAD, la institución o figura 
que se refiere a la aplicación del Derecho (común), y es cuando la ley que 
se aplica en determinados casos (mercantil), no regula o contempla los 
espacios necesarios, teniendo como requisitos: 
 Que esté autorizada (articulo 2° Código de Comercio). 
 Que la institución exista en el Derecho Mercantil. 
 Que no este reglamentada toda. 
 Que no contravenga instituciones, disposiciones del Derecho 
Mercantil. 
 
 19
 1.2.4. Ubicación. 
Ulpiano, tradicionalmente clasifica al Derecho en: Privado y Público, 
ubicando al Derecho Mercantil y Civil como parte del Derecho Privado; sin 
embargo, en la actualidad hay marcadas inclinaciones a considerar que no 
puede concebirse tal división, sino únicamente con fines didácticos, ya 
que la definición del Derecho es un fenómeno público, algo que ha hecho 
el hombre para la humana convivencia y que procede siempre de un 
poder público efectivo. 
 
La división entre Derecho Público y Privado ha tenido en la historia 
del Derecho una razón de ser y una utilidad didácticas; pero jamás ha 
podido establecerse, un criterio que delimite los pretendidos campos. 
 
El Derecho por la sola circunstancia de ser impuesto por el Estado y 
publicado por los órganos oficiales de gobierno es Derecho Público. 
 
La separación entre Derecho Civil y Derecho Mercantil tuvo una 
justificación de carácter histórico; se originó por la insuficiencia e 
inadaptabilidad del Derecho Civil para regular las relaciones nacidas del 
tráfico comercial. 
 
No obstante que se considera que el Derecho es un todo, para 
efectos de especialización, la tendencia muestra por lo menos en los 
últimos setenta años, la diversificación de materias y de su regulación 
normativa; aun dentro del Derecho Mercantil existen ramas que 
pudiéramos calificar como verdaderamente autónomas, dentro de su 
especialización,que permiten un mejor entendimiento y análisis de las 
diferentes instituciones de naturaleza mercantil como lo son el Derecho 
relativo a los Títulos de crédito y operaciones de crédito, el Derecho 
Bancario, etcétera. 
 
 20
En la práctica se observa la tendencia de división del todo en 
partes, para una mejor regulación de las relaciones jurídicas, desde mi 
punto de vista me parece acertada la especialización del Derecho en 
diversas ramas, no lo llamaría división ya que considero que el Derecho 
es un todo, unitario y sólo para efectos de practicidad, objeto de estudio, 
método, sistema y especialización del conocimiento se clasifica en 
Derecho Público y Privado. 
 
 El doctor Miguel Acosta Romero, señala: 
 
 El Derecho Público: es un conjunto de normas que regulan la 
organización, estructura, funcionamiento y fines encaminados al 
cumplimiento del Estado, ya sea cuando interviene en relaciones con 
los particulares, con el carácter de autoridad. 12 
 
 Portales Trueba señala: 
 
 El Derecho Privado: se encarga de regular a las personas 
como integrantes de una colectividad, su estado o posición jurídica 
dentro de ésta, sus derechos y obligaciones para la realización de 
sus propios fines y en sus relaciones de igualdad con otros sujetos.13 
 
Por su parte, Eduardo García Máynez dejo sentada, la existencia 
del derecho como Ciencia constituida por las dos grandes ramas del 
público y del privado, formado este último por el civil y el mercantil. 14 
 
Dentro de la clasificación tradicionalista del Derecho, el Mercantil 
es un Derecho Privado especial, por tratarse de una categoría de 
 
12 Ibídem, P.17. 
13 PORTALES Trueba, Cristina. “Derecho Mercantil Mexicano Nociones Básicas y Generales,” Ed. Universidad 
Autónoma de Ciudad Juárez, Ciudad Juárez, 2002, P.43. 
14 GARCIA Máynez, Eduardo. “Introducción al estudio del derecho”, Editorial Porrúa, México 1980, 31 ed., citado 
por DÍAZ Bravo, Arturo. Op. cit. (4), P.16. 
 21
relaciones, personas y cosas que la ley otorga la calidad de mercantiles, 
además de requerir una metodología especial para su estudio e 
integración. 
 
La separación del Derecho Privado y Público, se justifica porque a 
diferencia del Derecho Civil, el Derecho Mercantil es dinámico, ágil, no 
formalista, flexible, universalista y de fácil adaptación a las cambiantes 
necesidades del comercio, expresiones todas ellas que no se dan en las 
relaciones civiles. 
 
Independientemente si es válida o no la clasificación del Derecho 
Privado en Civil y Mercantil, que como ya apuntamos sólo es para fines de 
especialización, pues el Derecho es un todo y no se puede fraccionar; lo 
cierto, es que cada vez el Derecho Civil, tiende a comercializarse, como lo 
señalan destacados juristas, de ahí que considere necesario abordar el 
siguiente tema. 
 
 1.2.5. La Comercialización del Derecho Civil Contemporáneo. 
 
Destacados juristas no se han equivocado en señalar que el 
Derecho Civil se ha comercializado. En efecto, ya en la segunda parte del 
siglo XX, más claramente en la actualidad, este Derecho que en concreto 
se refiere a las obligaciones patrimoniales, ha perdido importancia, ante la 
dinámica contratación con tintes mercantiles. 
 
Arturo Díaz Bravo realiza una exploración de contratos de 
reconocida estirpe civilista inicialmente, y que con el paso del tiempo 
aparecen o bien se les reconoce ya con estructura comercial, aunque 
todavía regulados en los Códigos Civiles, dentro de la moderna práctica 
 22
comercial poco o nada conservan de su original civilidad, pues han sido 
absorbidos por el Derecho Mercantil15, algunos de ellos son: 
 
a) Contrato de Transporte. 
b) Contrato de Seguro. 
c) Contrato de Hospedaje. 
d) Contrato de Compraventa. 
e) Contrato de Préstamo. 
f) Contrato de Arrendamiento. 
 
Esta comercialización del Derecho Civil, en mucho se debe al 
dinamismo con que opera el Derecho Mercantil y a la evolución del 
mismo, que muchas veces supera a nuestras legislaciones, sobrepasando 
al Derecho Civil con tintes más estáticos. 
 
 1.2.6. Posición que adopta México. 
 
Nuestro país se mantiene alineado con los que prefieren la 
autonomía del Derecho Mercantil, con la salvedad jurisdiccional, en la cual 
existe unificación, pues extrañamente nuestro legislador federal, apunta 
que los jueces y tribunales del orden común pueden conocer también de 
controversias comerciales, cuando dichas controversias sólo afecten 
intereses particulares a elección del actor. Razón por la cual se considera, 
que la Unificación no fructificaría en primer lugar por el carácter federal de 
la materia mercantil, tal como apunta el jurista Rafael de Pina Vara,16 más 
bien la propuesta sería que existieran Juzgados y jueces únicamente 
competentes para la solución de controversias en materia mercantil. 
 
 
 
15 DIAZ Bravo, Arturo. Op. cit. (4), P.37 y 38. 
16 DE PINA Vara, Rafael. Op. cit. (5), P. 5. 
 23
Entre algunos de los adversarios de la tendencia Unificadora, se 
encuentra el doctor Acosta Romero, que dice lo siguiente: 
 
“En México estimo que nunca se ha presentado la posibilidad de 
unificar, ni siquiera el Derecho de las obligaciones porquen 
están separadas las obligaciones tanto en el Código de 
Comercio y en la multiplicidad de leyes mercantiles así como en 
el Código Civil, de tal manera que la realidad mexicana nos 
demuestre exactamente lo contrario a la unificación y en 
particular en las obligaciones parece ser que todo queda en una 
mera perspectiva de opinión doctrinaria y en una utopía y es 
cosa del pasado”. 17 
 
Javier Arce Gargollo también apoya la tendencia unificadora, pues 
cree que esta, inconsciente del Derecho Privado que se manifiesta en 
varios aspectos, y apunta: 
 
 Opera la Unificación jurisdiccional, por así disponerlo el 
artículo 104 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. 
 Los encargados de los Registros Públicos de la Propiedad, 
que operan dentro de la esfera civil o común de los 
Estados tienen a su cargo los Registros Públicos de 
Comercio, que son de carácter federal. 
 La Ley Federal de Protección al consumidor es aplicable a 
todo tipo de contratos, muchos de los cuales son 
originalmente civiles, en los que intervenga un proveedor 
comercial. 
 
17 ACOSTA Romero, Miguel y Julieta Areli Lara Luna. Op. cit. (5), P.95. 
 24
 Conforme al artículo 1050 del Código de Comercio, todo 
litigio que derive de un acto mixto debe tramitarse por la 
vía mercantil. 
 Opera una notable similitud entre las normas procesales 
civiles y las mercantiles. 
 Ante la remisión que hace el artículo 2 del Código de 
Comercio al Código Civil, como supletorio de la materia 
mercantil, de hecho opera la iniciación entre ambas ramas 
del Derecho Privado. 18 
 
Algunas características, del por qué el Derecho Mercantil es y debe 
seguir separado del Derecho Civil: 
 
 El Código de Comercio y las demás leyes mercantiles 
regulan los aspectos sustantivos de esta materia. 
 Nuestro Código, así como las leyes de él desprendidas, 
proclaman la existencia de especiales juicios y 
procedimientos mercantiles, como lo enuncia el artículo 
1049 del Código de Comercio “Son juicio mercantiles los 
que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias 
que conforme a los artículos 4º,75 y 76 se deriven de los 
actos comerciales”. 
 Doctrinal y académicamente se mantienen absoluta 
separación, sin duda como consecuencia de la 
legislativa. 
 Los actos comerciales y las actividades que regula el 
derecho mercantil, dada su naturaleza merecen atención 
especializada en la materia, diferente a la que existe en 
el derecho civil. 
 
18 ARCE Gargollo,Javier. “Contratos Mercantiles Atípicos”, Ed. Porrúa, México, 2004, citado por DIAZ Bravo, 
Arturo. Op. cit. (4), P.36. 
 
 25
Se puede concluir referente a las tendencias de unificación o 
separación del Derecho Mercantil, que en la actualidad lo que es cierto y 
palpable es la TENDENCIA A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE SUS 
INSTITUCIONES, basta con observar la creciente labor legislativa de 
organismos internacionales, de los cuales hablare en el siguiente 
apartado. 
 
1.3. EL ACTO DE COMERCIO. 
 
Para poder acercarnos a una definición del acto de comercio, es 
necesario tomar en consideración un punto de vista civil, ya que el acto 
jurídico es considerado como la fuente principal de las obligaciones. A mi 
modo de ver, la Teoría general del acto jurídico eminentemente civilista, es 
válida y conveniente, puesto que a partir de ella se podrá obtener 
conceptos específicos de los diversos actos, en este caso, el que nos 
interesa es EL ACTO MERCANTIL. 
 
El acto de comercio por sus múltiples facetas parece haber 
escapado a los límites precisos de una definición total, por esa razón el 
Código de Comercio no lo define, sino que en su artículo 75 sólo se limita 
a enumerar casuísticamente una serie de actos a los que les otorga tal 
cualidad. 
 
Se entiende que acto de comercio es todo contrato por el que se 
adquiere a título oneroso un servicio de cualquier especie con el fin de 
lucrar. 
 
Entonces de acuerdo a nuestra legislación mercantil en su artículo 
75, son actos de comercio: 
I.TODAS LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES Y ALQUILERES 
VERIFICADOS CON PROPOSITO DE ESPECULACION COMERCIAL, 
 26
DE MANTENIMIENTOS, ARTICULOS, MUEBLES O MERCADERIAS, 
SEA EN ESTADO NATURAL, SEA DESPUES DE TRABAJADOS O 
LABRADOS; 
 Esta fracción comprende aquellos actos de comercio que requieren 
de manera indispensable la actividad de intermediación, es decir abarca la 
celebración de cualquier contrato hecho sobre bienes muebles con 
propósito de especulación o de lucro, siendo el resultado la transferencia 
de los bienes a una persona y cuyo propósito es disponer de ello con 
posterioridad, obteniendo una utilidad en la intermediación.19 
II. LAS COMPRAS Y VENTAS DE BIENES INMUEBLES, CUANDO SE 
HAGAN CON DICHO PROPÓSITO DE ESPECULACIÓN COMERCIAL; 
 La ley reconoce que las compras y ventas de bienes inmuebles 
puede tener la calidad de cosas mercantiles cuando son objeto de tráfico 
comercial, es decir cuando se lleven a cabo a través de empresas que se 
dediquen al tráfico de inmuebles, en esta fracción no se mencionan los 
alquileres. 
III. LAS COMPRAS Y VENTAS DE PORCIONES, ACCIONES Y 
OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES; 
 Esta fracción alude a actos que se catalogan como mercantiles por 
recaer directamente sobre cosas con tal carácter, encontramos su 
regulación en el Código de Comercio, ley de la Comisión Nacional 
Bancaria y de Valores, ley General de Sociedades mercantiles, Ley 
General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores. 
 
 
 
19 QUINTANA Adriano, Elvía Arcelia. Op. cit.(1), P.229. 
 27
IV. LOS CONTRATOS RELATIVOS A OBLIGACIONES DEL ESTADO U 
OTROS TITULOS DE CREDITO CORRIENTES EN EL COMERCIO. 
 Nuevamente se refiere a los actos que recaen sobre cosas 
mercantiles, relacionadas con las obligaciones del Estado, en las cuales la 
ley no exige el ánimo de especulación comercial; por lo que puede tratarse 
simplemente de una inversión de valores sin intención de lucrar, tales 
como el mutuo con interés, las ventas de futuros,. Son las operaciones que 
recaen sobre papel crediticio estatal (CETES, Bonos de deuda oficial) y en 
general sobre títulos de crédito de toda especie, esto último confirmado por 
el artículo 1º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 
V. LAS EMPRESAS DE ABASTECIMIENTOS Y SUMINISTROS; 
 Esta unidad de producción tiene como finalidad proporcionar a su 
clientela los bienes o servicios necesarios, a través de la celebración de un 
contrato en el que se compromete a abastecer y suministrar determinados 
bienes o servicios. 
 Resulta innecesario que se enumere varias especies de empresas, 
(fracciones V a XI), pues la mercantilidad de los actos deriva del concepto 
general de empresa, ya que cualquiera que ésta sea determina la misma 
en los actos que la tienen como fin. 
VI. LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIONES, Y TRABAJOS PÚBLICOS 
Y PRIVADOS; 
 Los contratos de Obra y de prestación de servicios habitualmente 
celebrados por empresas dedicadas a la construcción de edificaciones o 
de bienes muebles, si bien gran parte no encuentra su regulación en las 
leyes mercantiles, luego supletoriamente se regirán por las disposiciones 
respectivas del Código Civil. Se puede definir como aquellas en las que el 
constructor de las obras relacionadas con la construcción de casas, 
 28
carreteras, caminos, etc. Reviste la naturaleza de comerciante al momento 
de contratar la mano de obra proporciona la materia prima y el capital que 
se requiere para tal efecto. 
VII. LAS EMPRESAS DE FÁBRICAS Y MANUFACTURAS; 
 Son aquellas unidades de producción cuya finalidad se relaciona 
con la trasformación y procesamiento de la materia prima o bien elaborada 
en parte, a efecto d estar en posibilidad de cubrir las necesidades de los 
consumidores. Regulada principalmente por la Ley General de Sociedades 
Mercantiles y la Ley de Comercio Exterior. 
VIII. LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES DE PERSONAS O COSAS, 
POR TIERRA O POR AGUA; Y LAS EMPRESAS DE TURISMO; 
 Esta fracción se refiere a la finalidad propia de la empresa que es la 
de proporcionar el traslado de personas o mercancías de un lugar a otro, 
abarcando todas las operaciones a fin de ponerlos a disposición de los 
consumidores en los lugares que se requiera. 
 Es necesario aclarar: que aunque el Código de Comercio sólo hace 
referencia al transporte terrestre y al marítimo, así como al fluvial (artículo 
576 Código de Comercio), por obvias razones deben calificarse también 
como actos de comercio los contratos de transporte aéreo, igualmente de 
personas y cosas. 
IX. LAS LIBRERÍAS, Y LAS EMPRESAS EDITORIALES Y 
TIPOGRÁFICAS; 
 Dentro de sus respectivas actividades: la compraventa, edición, 
impresión y suministro; deben quedar incluidos los contratos de producción 
audiovisual, los publicitarios y los relacionados con programas de 
 29
computación, previstos en la ley Federal de Derechos de Autor.20 Las 
librerías se encuadran en el campo de la intermediación, y son las 
empresas tipográficas y editoriales a la producción, reguladas 
principalmente por la ley general de Sociedades mercantiles. 
X. LAS EMPRESAS DE COMISIONES, DE AGENCIAS, DE OFICINAS DE 
NEGOCIOS COMERCIALES, CASAS DE EMPEÑO Y 
ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS EN PÚBLICA ALMONEDA; 
 Esta clase de empresas se encuentra representada por las agencias 
y las oficinas comerciales, cuya finalidad consiste en gestionar negocios a 
favor de terceras personas a cargo y cuenta de éstas, sin embargo, los 
negocios encomendados a una agencia por su clientela pueden ser civiles 
o mercantiles y por ende, se encuentra regulados por el Código de 
Comercio. Se trata en esencia de los contratos de agencia, representación 
y consignación. 
XI. LAS EMPRESAS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS; 
 En este tipo de empresa, el empresario desarrolla actividades de 
carácter económico al existir la finalidad de especulación y de lucro, 
regulada por la ley general de Sociedades mercantiles, los actos relativos 
a la organización, explotación traspaso o liquidación de empresas se 
reputan actos de comercio.21 
 Acosta Romero, critica la terminología utilizada, en virtud de que las 
empresas no son actos de comercio, como erróneamente lo señalan las 
fracciones V a la XI. Los actos de comercio son aquellos que realizan las 
empresas más no estás constituyen en sí el acto de comercio.22 
 
 
20DIAZ Bravo, Arturo. Op. cit.(4), P.52. 
21 DE PINA Vara, Rafael. Op. cit.(8), P.25. 
22 ACOSTA Romero, Miguel y Julieta Areli Lara Luna. Op. cit. (5), P.108. 
 
 30
XII. LAS OPERACIONES DE COMISION MERCANTIL; 
 El contrato de comisión mercantil es el mandato aplicado a actos 
concretos de comercio, por medio del cual el comitente ordena al 
comisionista la realización, por su cuenta, de un contrato mercantil 
cualquiera, este contrato se manifiesta por un acto o una serie de actos 
que de manera accidental crean dependencia entre comisionistas y 
comitente, y que dura exclusivamente el tiempo necesario para la 
ejecución de estos actos. 
XIII. LAS OPERACIONES DE MEDIACION EN NEGOCIOS 
MERCANTILES; 
 La simple mediación en operaciones de crédito, cualquiera que las 
realice es de índole mercantil, así al quedar establecido que los corredores 
son agentes auxiliares del comercio, cuya intervención se propone ajustar 
y otorgar los contratos mercantiles, la función principal del corredor es la 
mediación en los negocios mercantiles, motivo por el cual se califican 
dichas operaciones como actos de comercio. 
XIV. LAS OPERACIONES DE BANCOS; 
 Las podemos definir como negocios de intermediación en el 
comercio del dinero y del crédito a través de los cuales se realizan la 
explotación de las empresas bancarias, los bancos son instituciones 
mercantiles desde el momento en que sirven para la mediación o cambio 
de valores o créditos con propósito de lucro o especulación. 
XV. TODOS LOS CONTRATOS RELATIVOS AL COMERCIO MARÍTIMO 
Y A LA NAVEGACIÓN INTERIOR Y EXTERIOR; 
 Es la intermediación la característica mercantil fundamental en este 
tipo de contratos, básicamente regulada por la Ley de Navegación y 
Comercio Marítimo. 
 31
XVI. LOS CONTRATOS DE SEGUROS DE TODA ESPECIE, SIEMPRE 
QUE SEAN HECHOS POR EMPRESAS; 
 El contrato de seguro debe estar celebrado por una empresa 
conforme a la ley que regula éste género de actividades, de tal manera 
que si este, es realizado por una compañía de seguros, estamos en 
presencia de un acto de comercio. A partir de la vigencia de la ley General 
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y atento lo 
dispuesto por su artículo 5 los seguros de toda especie sólo pueden ser 
operadas por empresas autorizadas al efecto por la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público, de donde resulta que todo contrato de seguro 
configura un acto de comercio, incluso los realizados con las sociedades 
mutualistas reguladas por la citada ley. 
XVII. LOS DEPÓSITOS POR CAUSA DE COMERCIO; 
 Cualquier depósito de cosas destinadas a su comercialización, o 
que se efectúen con motivo de uno o más actos de comercio es mercantil; 
entonces la mercantilidad de estos actos se presenta por existir una 
conexión estrecha con algún otro acto. 
XVIII. LOS DEPÓSITOS EN LOS ALMACENES GENERALES Y TODAS 
LAS OPERACIONES HECHAS SOBRE LOS CERTIFICADOS DE 
DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA LIBRADOS POR LOS MISMOS; 
 Los almacenes generales de depósito prestan al público el servicio 
relacionado con la recepción del depósito, por tanto, las operaciones sobre 
los títulos que los almacenes emiten son actos que recaen sobre cosas 
mercantiles. 
 
 
 32
XIX. LOS CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO O REMESAS DE DINERO 
DE UNA PLAZA A OTRA, ENTRE TODA CLASE DE PERSONAS; 
 Los títulos de crédito, específicamente la letra de cambio y el 
cheque son cosas mercantiles cuyos efectos de comercio se encuentran 
destinados a facilitar la circulación de riqueza, el pago de deudas y el 
crédito en general, de ahí su carácter mercantil, por ende reclaman 
también el mismo carácter comercial para los actos de su emisión, 
suscripción, aval, endoso etc., se encuentra regulado este rubro 
principalmente, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la 
Ley de Instituciones de Crédito. 
XX. LOS VALORES U OTROS TÍTULOS A LA ORDEN O AL PORTADOR, 
Y LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES, A NO SER QUE SE 
PRUEBE QUE SE DERIVAN DE UNA CAUSA EXTRAÑA AL COMERCIO; 
 Esta fracción pretende encuadrar diversos títulos no contemplados 
en la fracción que precede, a no ser que se demuestre que se emitieron 
con motivo de carácter eminentemente civil. Como sabemos, el 
dinamismo del Derecho Mercantil, trae consigo que día a día surjan 
diversos documentos, como los certificados de participación, los 
conocimientos de embarque y otros, documentos de dudosa naturaleza, 
cambiaria, como las cartas de porte, las órdenes de pago empleadas por 
algunas empresas y por oficinas gubernativas, que merecen el calificativo 
de valores, los cuales se encuadran como actos de comercio. 
XXI. LAS OBLIGACIONES ENTRE COMERCIANTES Y BANQUEROS, SI 
NO SON DE NATURALEZA ESENCIALMENTE CIVIL; 
 Se admite como acto de comercio, respecto a las cosas mercantiles 
por la cual las partes que intervienen se obligan. Es decir son actos 
conexos en relación con la actividad comercial. 
 33
XXII. LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS DE 
LOS COMERCIANTES EN LO QUE CONCIERNE AL COMERCIO DEL 
NEGOCIANTE QUE LOS TIENE A SU SERVICIO; 
 Se refiere a las operaciones celebradas por los empleados de los 
comerciantes, cuando contribuyen al fin mercantil del negocio de su 
principal, por lo que la ley da el carácter de acto de comercio. 
XXIII. LA ENAJENACION QUE EL PROPIETARIO O EL CULTIVADOR 
HAGAN DE LOS PRODUCTOS DE SU FINCA O DE SU CULTIVO; 
 La mercantilidad la encontramos en la venta con carácter 
eminentemente especulativo. Se deben agrupar las fracciones I, II, III y la 
que estudia el concepto de COMPRAVENTA MERCANTIL, es decir son 
actos de comercio las compraventas que se efectúen con el propósito 
directo y preferente de traficar. Asimismo, la permuta es mercantil y, por 
tanto, acto de comercio, con las salvedades que impone su naturaleza, en 
los mismos supuestos en que lo es la compraventa. 
XXIV. LAS OPERACIONES CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE 
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO; 
 Contempla su regulación la Ley general de Títulos y Operaciones 
de Crédito. Tales como el reporto, descuento de crédito en libros, cuenta 
corriente, carta de crédito, crédito de habilitación, etcétera. 
XXV. CUALESQUIERA OTROS ACTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA A 
LOS EXPRESADOS EN ESTE CÓDIGO. 
EN CASO DE DEUDA, LA NATURALEZA COMERCIAL DEL ACTO 
SERÁ FIJADA POR ARBITRIO JUDICIAL. 
Prevé así el Código de Comercio la ampliación de la lista de los 
actos de comercio, mediante la analogía, para regular todos los que no 
 34
estén expresamente contemplados, el principio de la igualdad jurídica 
exige que casos parecidos deban ser disciplinados por normas 
semejantes.23 
Rafael de Pina Vara, complementariamente, señala que también 
son actos de comercio: 
 
 La cesión de créditos mercantiles que no sean al portador ni 
endosables (articulo 389 Código de Comercio), 
 El préstamo que se contrae entre comerciantes establecido 
en el artículo 358 del Código de Comercio. 
 La prenda mercantil regulada en el artículo 334 de la Ley de 
Títulos y Operaciones de Crédito. 24 
 
1.3.1. Teoría del Acto Jurídico. 
 
Debido a la naturaleza del presente trabajo señalaré concisamente 
los siguientes conceptos: 
 
HECHO JURÍDICO: Es todo acontecimiento, que se trate de un 
fenómeno de la naturaleza o de un hecho del hombre, que el 
ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle 
consecuencias de Derecho.25 
 
Los hechos jurídicos se clasifican en: 
 
 Actos Jurídicos: Manifestación exterior de la voluntad, cuya 
finalidad es crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y 
obligaciones y que produce el efecto deseado por el autor, 
 
23 DE PINA Vara, Rafael. Op. cit.(8), P.26. 
24 Ibídem, P.27. 
25 GARCÍA RODRIGUEZ, SALVADOR. “Derecho Mercantil. Los títulos de crédito y los procedimientos 
mercantiles”, 5ª ed.,Ed. Porrúa, México, 2005, P. 3. 
 35
porque el Derecho sanciona esa voluntad.26 Entonces, el acto 
de comercio es una especie del Acto Jurídico. 
 
 Hechos Jurídicos en sentido estricto. Se clasifican en: 
 
1. Voluntarios o del ser humano (a su vez en 
lícitos e ilícitos);y 
2. De la naturaleza. 
 
La doctrina nos habla de elementos de validez y elementos de 
existencia, en nuestro Código Civil para el Distrito Federal se estipula en el 
artículo 1794, como elementos de existencia: 
 
1) El Consentimiento: manifestación externa de la 
voluntad, puede ser expreso o tácito. 
2) Objeto, puede ser una cosa o un hecho que se 
manifieste en un hacer o no hacer. 
 
El jurista Miguel Acosta Romero opina, que debiera incluirse a los 
elementos de existencia como primer elemento del acto jurídico el 
SUJETO capaz de tener derechos y obligaciones, pues considera que al 
hablarse de consentimiento, por lógica el consentimiento es de un sujeto 
capaz. 27 Estimo acertada la opinión del doctor Acosta Romero, ya que, no 
se podría hablar de elemento alguno si en primera instancia no existe un 
sujeto que realice un acto jurídico. 
 
 
 
 
 
 
26 BORJA Soriano, Manuel.” Teoría General de las Obligaciones.”, 16ª ed., Ed. Porrúa, México, 1998, P. 84. 
27 Acosta Romero, Miguel, Julieta Areli Lara Luna. Op. cit. (5), P. 99. 
 36
Así, los elementos de validez son los siguientes: 
 
1) La capacidad: es la aptitud que tienen todas las 
personas para ser titulares de derechos y obligaciones 
para hacerlos valer por sí mismos en el caso de las 
personas físicas, o por conducto de sus representantes 
legales, en el caso de las personas morales Esta se 
subdivide en capacidad de goce y de ejercicio. 
 
Entendiéndose por capacidad de Goce aquella que tiene todo 
ser humano, sin excepción alguna, a partir del momento en que es 
concebido y hasta su muerte, así la define el articulo 22 y 25 de 
Código Civil para el Distrito Federal; así la capacidad de ejercicio es 
aquella que tienen todas las personas pero con las excepciones que 
señala el articulo 23 y 450 del Código Civil para el Distrito Federal. 
 
2) Ausencia de vicios en el consentimiento, es decir, 
que se encuentre libre de error, dolo, violencia o lesión; 
3) La licitud en el objeto motivo o fin; 
4) El cumplimiento de la forma legal. 
 
Respecto a este último elemento de validez la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo 78 del Código de 
Comercio no exige formalidad alguna para que los contratos mercantiles 
tengan validez, pues únicamente establece que los mismos deben 
cumplirse en la forma y términos que las partes quisieron obligarse (pacta 
sunt servanda). 
 
En atención a lo mencionado en líneas anteriores, considero que 
el Acto de comercio es un acto jurídico, es decir una manifestación de la 
voluntad que se hace con la finalidad de producir efectos jurídicos, 
 37
entrando, entonces las especificaciones, del carácter de los sujetos o bien 
de las actividades comerciales que se realizan entre las partes con la 
finalidad de lucrar, regulada por la legislación mercantil. 
 
 1.3.2. Concepto. 
 
Ahora bien, ya que comenté la teoría del acto jurídico, analizaremos 
lo establece la doctrina referente al acto de comercio, como tal. 
 
Salvador García Rodríguez, cita al Maestro Felipe de J. Tena, para 
definir los actos de comercio: “Consisten en operaciones de interposición o 
mediación por la que se adquiere de una persona para transmitir a otra, un 
bien de cualquier especie, con la finalidad de lucrar mediante esa 
transmisión” 28 
 
Los actos de comercio como son los actos jurídicos que producen 
efectos en el campo del Derecho Mercantil, con la finalidad de lucrar. 
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la ley 
reputa actos de comercio aquellos cuya naturaleza no es esencialmente 
civil, y sólo pueden computarse actos esencialmente civiles aquellos cuya 
naturaleza intrínseca repudia toda idea de mercantilidad; tal y como lo 
advierte la siguiente jurisprudencia que a continuación se transcribe: 
 
“ACTO DE COMERCIO Y ACTO CIVIL. Semanario 
Judicial de la Federación, Quinta época, Tercera Sala, T. 
CXXXII, P.54. 
Conforme a la fracción XXI de articulo 75 del Código de 
Comercio, la ley reputa actos de comercio, las 
obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son 
de naturaleza esencialmente civil; y sólo pueden 
 
28 GARCIA Rodríguez, Salvador. Op. Cit. (25), P.5. 
 38
conceptuarse actos esencialmente civiles aquellos cuya 
naturaleza intrínseca repudia toda idea de mercantilidad, 
tales como los actos de derecho publico, las donaciones 
antenupciales, el testamento, etc.; por ello, la sola 
posibilidad de que la compraventa de algún objeto pueda 
tener carácter mercantil impide considerarlo como acto 
esencialmente civil. 3ª Amparo directo 743/56. J. de la 
Torres e Hijo, Sucs., S.A. 5 de abril de 1957. Mayoría de 
tres votos. Ponente: Mariano Azuela Instancia: Tercera, 
Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta 
Época T. CXXXII. P54. Tesis Aislada.” 
 
La dificultad para poder definir el acto de comercio es debido a la 
velocidad histórica, el crecimiento del ámbito comercial y la cada vez 
mayor especialización del Derecho Mercantil. 
 
Al igual que la definición de Derecho Mercantil, para los actos de 
comercio no existe una definición uniforme por la doctrina, el Código de 
Comercio mexicano, no lo define, únicamente se limita a enumerar una 
serie de actos a los que le otorga ese carácter. 
 
Cabe señalar que los actos de comercio están regulados en diversa 
normas: artículo 1, 2, 75 y 76 del Código de Comercio, 1 de la Ley General 
de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece: “son actos de 
comercio todos los consignados en un título de crédito y las operaciones 
de crédito reglamentadas por la propia ley” enlista los actos de comercio, 
aunque existen otros en diversos ordenamientos, por lo cual no es 
exclusivo del citado numeral, los actos de éste tipo. 
 
 
 
 
 39
1.3.2. Características. 
Las características más comunes de los actos de comercio son el 
lucro o especulación y la intermediación. 
 
 El término lucro provienen del latín lucrum que significa “ganancia 
o provecho que se saca de una cosa” y se define como la ganancia o 
utilidad obtenida en la celebración de ciertos actos jurídicos que el marco 
normativo califica de lícito o ilícito,29 el lucro ha sido considerado por algún 
sector de la doctrina como la expresión o naturaleza de los actos de 
comercio. 
 
El término Especulación, viene del latín speculatio, de speculare, 
observar. Operación comercial que se práctica con ánimo de lucro. El 
comercio no se concibe sin especulación porque esta generalmente 
motiva a quienes intervienen en el proceso económico. Por tanto, el lucro 
es la ganancia obtenida del resultado de una actividad, mientras que la 
especulación debe entenderse como la realización ordinaria y habitual de 
actos que el Código de Comercio reputa como comerciales. 
 
La intermediación, provienen del latín intermedius, que esta en 
medio. Se le define como el procedimiento conforme al cual se enlaza la 
circulación de satisfactores entre productores y consumidores al poner en 
contacto a dos ó mas partes para la celebración de un negocio sin ser 
agente, dependiente o representante de alguna de ellas. 
 
Esta es una actividad mercantil; el intermediario (lato sensu) puede 
ser una persona que actúa en nombre propio, pero por cuenta de otros, 
que despliega su actividad al acercar a las partes interesadas para la 
celebración de un negocio o contrato; el intermediario (stricto sensu) es 
 
29 QUINTANA Adriano, Elvía Arcelia. Op. cit. (1),P.213. 
 40
quien media o intercede en interés parcial entre dos o más contratantes 
por ejemplo mandatario, agente de comercio.30 
1.3.4. Clasificación. 
Los doctrinarios han tratado de clasificar el acto de comercio bajo 
distintos criterios, sin que se haya llegado a ningún acuerdo. 
 
Para su estudio y comprensión los estudiosos del Derecho han 
elaborado diversas clasificaciones, de manera uniforme se ha intentado 
ordenarlos, conforme a lo que señala el artículo 75 del Código de 
Comercio. 
 
 La doctrina ha señalado dos sistemas para determinar los Actos de 
Comercio; EL SUBJETIVO Y EL OBJETIVO. 
 
El Subjetivo es cuando un acto será mercantil cuando lo ejecute un 
comerciante, la calidad del sujeto otorga a los actos su carácter comercial, 
es decir, se encuentran todos aquellos actos que proviene de personas 
que conforme a la ley se reputan comerciantes, entre los que se 
encuentran los de las empresas de abastecimiento y suministro; 
construcciones, trabajos públicos y privados; transportes de personas o 
cosas por tierra o por agua, turísticas; librerías, editoriales y tipográficas 
de comisiones de agencias de agua, de oficinas de negocios comerciales 
y establecimientos de pública almoneda; de espectáculos públicos; de las 
operaciones de bancos, como son los depósitos bancarios: de ahorro, en 
cuenta de cheques; de dinero, ya sean regulares o irregulares, a la vista, a 
plazo o con previo aviso, etc.; deposito en almacenes generales, estos 
últimos en virtud de que el sujeto que los recibe es una institución auxiliar 
de crédito, además de que las operaciones se encuentran documentadas 
 
30 Ibídem, P. 214. 
 41
con títulos de crédito (depósito y bonos de prenda) que constituyen 
operaciones mercantiles. 
 
El sistema objetivo califica a los actos mercantiles en virtud de sus 
caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice, es 
decir, el carácter de estos actos se deriva del hecho de que la voluntad 
que los produce recae sobre los objetos que la ley considera como 
mercantiles. Entre ellos se encuentran: todas las adquisiciones, 
enajenaciones y alquiler de bienes muebles e inmuebles de especulación 
comercial; la compraventa de porciones, acciones y obligaciones de las 
sociedades mercantiles; los contratos relativos a obligaciones del Estado u 
otros títulos de crédito normales al comercio; las operaciones de 
mediación y comisión mercantil; y todos los contratos relativos al comercio 
marítimo y a la navegación interior y exterior. 
 
La doctrina competente considera como actos de comercio de 
acuerdo con el Código de Comercio, la siguiente clasificación: 
 
A. Actos Absolutamente mercantiles: Son aquellos que atienden a su 
propia naturaleza independientemente del sujeto que los realiza, la 
finalidad que persiga y las circunstancias en que se celebran; se 
consideran en este rubro las compras y ventas de porciones de acciones y 
obligaciones de las sociedad mercantiles, los contratos relativos a 
obligaciones del estado y otro títulos de crédito corrientes en el comercio, 
todas las operaciones relacionadas con certificados de depósito y bonos 
de prenda librados por los mismos, los cheques y letras de cambio, los 
títulos a la orden o al portador, todos lo contratos relativos al comercio 
marítimo y a la navegación interior y exterior, así como las operaciones de 
 42
bancos.31 Artículo 75 código de Comercio fracciones III, IV, XIV, XV, XVIII, 
XIX y XX. 
Mantilla Molina por su parte, considera como actos absolutamente 
mercantiles: el reporto, el descuento de crédito en libros, la apertura de 
crédito, la cuenta corriente, la carta de crédito, el crédito refaccionario, el 
fideicomiso, el contrato de seguro, los actos consignados en títulos de 
crédito. 32 
 
B. Actos de mercantilidad condicionada o relativamente mercantiles: 
Son aquellos que están sujetos a que se verifiquen ciertas circunstancias. 
A su vez dichos actos se subdividen: 
 
1) Actos Principales que en esencia son mercantiles y se 
determinan en atención al sujeto que los realiza, al fin o motivo y 
al objeto. 
a) Atendiendo al sujeto: El acto es mercantil porque 
es realizado por personas que tienen la calidad de 
comerciantes; comprenden: todos los actos 
encaminados a la creación, realización, desarrollo y 
liquidación de una empresa, Tales como las 
empresas de: abastecimiento y suministro, de 
construcción y servicios públicos y privados, de 
manufacturas, de transporte ya sea de personas o 
cosas, las librerías y empresas editoriales, las 
empresas de comisiones, de agencias y oficinas de 
negocios comerciales, las empresas de espectáculos, 
entre otras. (Artículo 75 código de Comercio 
fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI). 
 
31 Ibídem, P.227. 
32 MANTILLA Molina, Roberto L. Op. cit. (9) P. 63. 
 43
b) Atendiendo al fin o motivo: Son todos aquellos 
actos que implican una intermediación en el cambio 
de bienes y servicios con la intención de obtener un 
provecho, que es propósito profesional de la 
especulación comercial. Se ubican: todo lo relativo a 
las adquisiciones, enajenaciones y alquileres con el 
propósito de especulación comercial de bienes 
muebles o mercaderías; las compras y ventas de 
bienes inmuebles con propósito de especulación 
comercial. (Artículo 75 código de Comercio fracciones 
I, II, XIV). 
c) Atendiendo al Objeto: Implica que el acto es de 
comercio por la sola declaración imperativa de la ley; 
como: los contrato de seguros de toda especie, 
siempre que sean hechos por empresas, los valores u 
otros títulos a la orden o al portador; las obligaciones 
de los comerciantes, a menos que sean derivadas de 
una causa ajena al comercio, las obligaciones entre 
comerciantes y banqueros, si son de naturaleza 
esencialmente civil; la enajenación que el propietario 
o el productor agrícola hagan de los productos de su 
finca o de su cultivo. (Artículo 75 código de Comercio 
fracciones XVI, XX y XXIII). 
2) Actos Accesorios Conexos: La naturaleza de estos actos 
depende del acto absoluto o relativo del cual se derivan, 
adquieren su mercantilidad por su relación con un acto principal 
que es mercantil y comprenden: las operaciones de comisión 
mercantil, las operaciones de mediación en negocios 
mercantiles, los depósitos por causas de comercio, los contratos 
y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que 
 44
concierne al comercio del negociante que los tienen a su 
servicio. 
Otro estudioso del Derecho Mercantil, Arturo Díaz Bravo nos brinda 
una clasificación de los actos de comercio, la cual procedo a esquematizar 
de la siguiente manera: 
 
 Actos de Intermediación en el cambio. Se refiere al carácter 
comercial de los actos de intermediación en el cambio. 
 Actos lucrativos. La nota de mercantilidad está dada por el 
propósito de ganancia en la realización del acto. Señalando al 
efecto que el lucro o ganancia es la diferencia entre el precio 
de adquisición o el valor intrínseco de un bien y el precio de su 
enajenación, para adquirir el carácter comercial, debe ser 
masivo reiterado, es decir, constituir una actividad habitual del 
sujeto. Fracciones I y II del artículo 75 de Código de Comercio. 
 Actos masivos por su realización practicados por Empresas. 
Se refiere a las empresas comerciales, estos actos masivos de 
empresas tienen carácter comercial precisamente por los 
supuestos de pasividad y calidad empresarial del sujeto; de 
esta forma para que una empresa se considere mercantil, 
debe realizar actos de comercio como actividad propia de su 
giro, se trata pues, de los actos previstos por las fracciones V 
a XI del artículo 75 de Código de Comercio. 33 
 
1.3.5. Sujetos que Intervienen en los Actos de Comercio. 
 
Tradicionalmente se ha considerado, el acto de comercio

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