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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN “LA NECESIDAD DE REGULAR DEBIDAMENTE EL REMATE JUDICIAL EN EL CÓDIGO DE COMERCIO.” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: ILSE MARIANA CASTILLO LANDEROS ASESOR: LIC. SILVERIO NOCHEBUENA TELLO. BOSQUES DE ARAGON, ESTADO DE MÉXICO, 2011 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO: Le agradezco haber podido formar parte de su población universitaria, es un gran orgullo y satisfacción, concluir mis estudios en la máxima casa de estudio, a esta prestigiosa universidad la cual abre sus puertas a jóvenes como nosotros, preparándonos para un futuro competitivo y formándonos como personas de bien. A LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN: Mi eterna gratitud a todo el personal que compone esta brillante institución, en especial al cuerpo docente que al impartir cátedra, compartió los conocimientos necesarios que me permitieron no solo llegar a esta última instancia, sino que me servirán de apoyo para desarrollarme profesionalmente en un futuro, jamás olvidare el origen de donde provengo. AL LIC. SILVERIO TELLO NOCHEBUENA: Es un honor y privilegio haber podido ser asesorado por usted, porque es un profesor que invierte su tiempo, espacio y dedicación con todos sus alumnos, como me lo dedico hasta este gran día. A MIS SINODOS LIC. SILVERIO NOCHEBUENA TELLO, LIC. MARIO SANDOVAL PÉREZ, MTRO. ULICES HERMELINDO SILVA GUEVARA, MTRA. BERENICE ALEJANDRA OGAZON JUÁREZ, LIC. MARIO ALBERTO RANGEL RAMÍREZ: Por sus valiosas sugerencias y acertados aportes para el desarrollo de este trabajo y su apreciable intervención. A DIOS: Le doy gracias por permitirme llegar a este momento, lleno de salud y bendiciones, porque ha estado conmigo a cada paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza para continuar. A MIS PADRES RAUL Y SARA: La concepción de este proyecto está dedicada a mis padres, pilares fundamentales en mi vida, quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y motivado mi formación académica, han velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo en todo momento creyeron en mi, y no dudaron de mis habilidades Papá, mamá, nombres tan sencillos de pronunciar pero que siempre enaltecen de orgullo mi hablar por la fortuna de ser hija suya, por su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad. Es por ellos que soy lo que soy ahora. LOS AMO CON MI VIDA. A MIS HERMANOS RAÚL Y MIRNA: Por sus comentarios, sugerencias y opiniones, por siempre haberme dado su fuerza y apoyo incondicional que me han ayudado y llevado hasta donde estoy ahora, por su permanente disposición y desinteresada ayuda, por su cariño, comprensión y constante estímulo. LOS AMO. A MIS SOBRINOS OSVALDO MISHEL: Por ser el impulso de mi vida, por ser un motivo de lucha.LOS AMO. A MI AHIJADA SOBRINA KAMILA: Por ser la princesa de mis sueños y mi mayor inspiración. TE ADORO. A MI TIA ALE: Mi profunda admiración, por toda la inspiración y respeto que representas para mi, por tu generosidad al brindarme la oportunidad de recurrir a su capacidad y experiencia en un marco de confianza, afecto y amistad, fundamentales para la concreción de este trabajo, porque me ha apoyado en momentos difíciles y ha sonreído conmigo en los felices. AMI TIA ALE Y ALICIA, PRIMA SONIA: Por ser mujeres triunfadoras, por su ejemplo. A MIS TIOS ADOLFO, CELIA, NENA, OLIVIA, TOÑO, ALE, ALICIA, A MIS PRIMOS RODRIGO HUGO, JAVIER, ADAN, A MIS PRIMAS SONIA, JAZMIN, JENY, NAYELI, ADRIANA, MAYRA, ZELTZIN: Por todos los lazos de apoyo, convivencia y alegría. A LA LIC. NELY SANCHEZ ORTEGA: Por su incondicional colaboración, por su interés, para germinar la idea plasmada en la presente tesis, gracias por tu ayuda y amistad. A TODO MIS AMIGOS: Que estuvieron conmigo y compartimos tantas aventuras, experiencias, desveladas y triunfos. Gracias a cada uno por hacer que mi estancia en el FES fuera súper divertida, en especial a Maleny, Irene y Rosa. A toda mi demás familia y amigos que nunca dudaron que lograría este triunfo. . ÍNDICE “LA NECESIDAD DE REGULAR DEBIDAMENTE EL REMATE JUDICIAL EN EL CÓDIGO DE COMERCIO”. Pág. INTRODUCCIÓN…………………………………………………..……….....……...1 CAPÍTULO 1. GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL. 1.1. EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL…………………...………...3 1.1.1. Época Antigua…………………………………………….…..…..……3 1.1.2. Época Moderna…………………………………………….……..……5 1.1.3. Época Contemporánea……………………………………....…….…6 1.1.3.1. Codificación…………………………………….…….………..7 1.2. DERECHO MERCANTIL Y SU ÁMBITO LEGAL……………..………….9 1.2.1. Concepto…………………………………………………...……….…11 1.2.2. Carácter Federal………………………………………...…….……....13 1.2.3. Supletoriedad………………………………………………………….14 1.2.4. Ubicación……………………………………………………….……...19 1.2.5. La comercialización del Derecho Civil Contemporáneo…………..21 1.2.6. Posición que adopta México………………………………….……..22 1.3. EL ACTO DE COMERCIO…………………………………………………25 1.3.1. Teoría del Acto de Jurídico…………………………………….…….34 1.3.2. Concepto………………………………………………………….……37 1.3.3. Características…………………………………………….…….……..39 1.3.4. Clasificación…………………………………………………..….……40 1.3.5. Sujetos que intervienen en los actos de comercio………….…….44 1.3.6. Objeto………………………………………………………….………..46 1.3.7. Actos Mercantiles-Civiles………………………………..………..…50 CAPÍTULO 2. DOCUMENTOS MERCANTILES. 2.1. CONCEPTO………………………………………………………..……………52 2.2. CLASIFICACIÓN…………………………………………………..……………57 2.3. DOCUMENTOS MERCANTILES QUE TRAEN APAREJADA EJECUCION………………………………………….…...………...64 2.3.1. Sentencia Ejecutoriada……………………………….…………..…70 2.3.2. Instrumentos Públicos……………………………………...........…..73 2.3.3. Confesión Judicial del Deudor…………………………………..…75 2.3.4. Los títulos de Crédito…………………………………………..…….79 2.3.4.1. Características……………………………………………..…...81 2.3.4.2. Diferentes Títulos de Crédito……………………………..…..82 2.3.5. Las Pólizas de Seguros………………………………………….….83 2.3.6. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe de siniestro……………………………………..……89 2.3.7. Las Facturas, cuentas corrientes, contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor……………….…..91 CAPÍTULO 3. VÍA Y PROCEDIMIENTO MERCANTIL APLICABLE A LOS DOCUMENTOS MERCANTILES QUE TRAEN CONSIGO APAREJADA EJECUCIÓN. 3.1. DERECHO PROCESAL MERCANTIL…………………………………..…98 3.1.1. Concepto………………………………………………………..…...98 3.1.2. Fases Procesales……………………………………..………........99 3.1.3. Ejecución de Sentencia……………………………………..........107 3.1.4. El Remate Judicial…………………………………...………….…1083.1.4.1. Requisitos para el Remate………………………………..109 3.1.4.2. Regulación Jurídica y Aplicación Supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles……….….………….110 3.1.4.3. Regulación Jurídica y Aplicación Supletoria del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal……………………………………………………….……....119 CAPÍTULO 4. REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO, ANTE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL REMATE JUDICIAL PARA OBTENER EFICACIA EN LA EXIGIBILIDAD DE LOS DOCUMENTOS MERCANTILES EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. 4.1. Regulación especifica del Remate Judicial en el Código de Comercio, evitando supletoriedad…………………………………...125 4.1.1. Forma para convocar postores en la audiencia de remate……………………………………………..…..126 4.1.2. Número de almonedas que debe existir, previo a la adjudicación de los bienes embargados …………………..…….131 CONCLUSIONES……………………………………………..……………......136 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………...………….……138 1 INTRODUCCIÓN Tenemos a la vista un estudio enfocado a proponer la regulación del Remate Judicial en el Código de Comercio; por lo que, en el primer capítulo se realiza un estudio histórico sobre la evolución del derecho mercantil su el ámbito legal, ubicación, comercialización y la posición que se adopta en México, así mismo se realiza un estudio del acto de comercio, basado en nuestra legislación mercantil, de igual manera, se establecen las características y clasificación de éste, así como su objeto, finalizando con los actos mercantiles civiles. Por su parte, en el capitulo segundo, se habla de los documentos mercantiles, títulos de crédito, instrumentos y demás documentos que traen aparejada ejecución. En el capítulo tercero me referiré al Derecho procesal mercantil, fases procesales, ejecución de sentencia, concluyendo el mismo con un estudio del remate judicial y sus requisitos; y como seda en la actualidad su regulación jurídica. El objeto del presente estudio se ubica en el capitulo cuatro, recalcando la imperiosa necesidad de la regulación de remate judicial; haciendo al efecto un análisis de la legislación existente; examinando la problemática actual y finalmente se realiza la propuesta para la regulación en el Código de Comercio en lo referente a las almonedas antes de la adjudicación de los bienes, y la forma en la cual se convocarán postores para la audiencia de remate; planteando para ello una regulación clara y precisa de dicha figura jurídica, evitando así la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código de Procedimientos 2 Civiles para el Distrito Federal; y principalmente en qué casos se aplica supletoriamente al Código de Comercio. C A P Í T U L O 1 GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL 3 CAPÍTULO 1. GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL. 1.1. EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL. Es importante conocer el desarrollo del Derecho Mercantil en México para poder entender la necesidad de reformar la ley de la materia en cuanto a la propuesta que se hace en el presente trabajo, así tenemos que: Las etapas en que se puede dividir el desarrollo del Derecho Mercantil en México son: 1.1.1. Época Antigua A. Período Indígena: Los antecedentes indígenas son los llamados tianguis de comercio, el más importante fue el de Tlatelolco en donde de conformidad con Bernal Díaz del Castillo y Fray Benardino Sahagún, aproximadamente 50 mil personas celebraban transacciones comerciales existía un dios para el comercio denominado Yacatecutli, y los comerciantes, conocidos como los Pochtecas eran de clase acomodada, tenían singular importancia económica y política, tenían el privilegio de imponer las sanciones y penas correspondientes a las controversias comerciales que surgían en los tianguis1; y los jueces, en procesos sumarísimos, dirimían los conflictos que en estos tianguis se suscitaban. 1 QUINTANA Adriano, Elvía Arcelia.“Ciencia del Derecho Mercantil. Teoría Doctrina e Instituciones”, Ed. Porrúa, México, 2002, P.127. 4 B. Período Colonial. En la Nueva España se implanto el orden jurídico español a los comerciantes de la Ciudad de México, en 1561 crearon la Universidad de Mercaderes que a partir del 15 de junio de 1592 y en el virreinato de Lorenzo Suarez de Mendoza, conto con un Consulado de Comercio, regido primero por las Ordenanzas de Burgos y por las Ordenanzas de Sevilla, hasta que en 1693 promulgó las propias, las cuales fueron denominadas Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de Mercaderes de Nueva España. Empero, éstas señalaron como normatividad supletoria aplicable a las referidas Ordenanzas de Burgos y a las de Sevilla, en la inteligencia de que, posteriormente, también se le otorgó tal carácter, aunque de manera polémica, a las de Bilbao del 2 de diciembre de 1737. El Consulado de Comercio se sostenía con el impuesto de avería y tenia funciones administrativas, legislativas y judiciales. En su actividad administrativa proveía protección y promovía el fomento a la actividad industrial; construía obras de utilidad pública como carreteras y canales y restablecía el régimen para su sostenimiento; en su función legislativa formulaba sus propias ordenanzas, y en su actividad jurisdiccional dirimía las controversias entre mercaderes. Durante las últimas décadas de la Colonia las Ordenanzas de Bilbao y las Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de Mercaderes de Nueva España, que como se indicó declaraba supletoriamente aplicables a las primeras, fueron las últimas reglamentaciones comerciales durante este periodo. 5 C. Periodo Independiente. Al inicio del México independiente continuaron rigiendo las disposiciones coloniales e incluso, se realizaron nuevas reformas a las Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de Mercaderes de Nueva España, entre las cuales las más importantes son las siguientes: 16 de octubre de 1824: suprime los consulados y somete los negocios mercantiles al conocimiento de los jueces comunes. 15 de noviembre 1841: restablece los consulados con la denominación de tribunales mercantiles y crea el Tribunal Mercantil de la Ciudad de México y las juntas de comercio. 1 de julio de 1842: aumenta de una a dos salas al Tribunal Mercantil de la Cuidad de México y reglamenta su funcionamiento. 1.1.2. Época Moderna. El 16 de mayo de 1854 se publico nuestro primer Código de Comercio, cuya autoría se le atribuye al jurisconsulto y servidor público mexicano Teodosio Lares (Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública durante el último gobierno de Antonio López Santa Anna) y su revisión a Bernardo Couto y a Lacunza y Gálvez. Este ordenamiento, que pone de manifiestos una notable influencia de las legislaciones españolas y francesas, tuvo como vigencia efímera ya que fue abrogado el 22 de noviembre de 18855 para reiniciar la vigencia de las Ordenanzas de Bilbao, hacer desaparecer al Tribunal Mercantil de la Cuidad de México y restituir la jurisdicción comercial a los tribunales comunes. La Constitución de 1857, siguiendo a nuestro vecino del norte, reservo a las entidades federativas la facultad para legislar en materia de comercio; empero, sólo Tabasco y Puebla lo hicieron. Tal vez por ello, 6 mediante reforma constitucional del 15 de diciembre de 1983 se federalizó nuevamente la normatividad mercantil y se restableció la vigencia del Código de Lares. El 2º de abril de 1884, durante la presidencia de Manuel González, se expide un nuevo Código de Comercio, que entro en vigor el 20 de julio del mismo año y reguló con amplitud el procedimientode quiebra en sus libros quinto y sexto. Remitía a los códigos procesales locales en caso de lagunas incluía, por primera ocasión, el procedimiento convencional. Debido a diversas deficiencias que presentaba, este ordenamiento tuvo corta vida y se sustituyó por el que se encuentra vigente, el cual fue expedido por el presidente Profirió Díaz el 15 de septiembre de 1889 y entro en vigor el 1 de enero de 1890. Mostraba marcada influencia de la legislación mercantil española de 1885 y el ordenamiento comercial italiano de 1882, los cuales a su vez tienen como fuente de inspiración común el Código de Comercio francés de 1808. 1.1.3. Época Contemporánea. Después de la etapa del Porfiriato, nuestro país se da a la tarea de reestructurar su comercio interno e internacional con la finalidad de recuperarse de las grandes pérdidas originadas por los movimientos revolucionarios. Transcurrió mucho tiempo después de la promulgación de la Constitución de 1917 para que se dictaran leyes en materia mercantil, y fue hasta el año de 1924, cuando empieza la gran actividad legislativa en esta materia, tal es el caso de los diversos tratados internacionales de los que México forma parte, y la creciente tendencia a mantener relaciones internacionales, para fomentar el comercio de nuestro país. 7 1.1.3.1. Codificación. Según el diccionario de la lengua Española, código es un cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático. Asimismo, tal vocablo ha sido definido por la doctrina: como una colección sistemática de leyes o como la ley única que con plan, sistema y método regula alguna rama del derecho positivo.2 La historia nos señala que la necesidad de hacer codificaciones, nació desde la época antigua en la que se hizo indispensable sistematizar a través de la recopilación, determinados ordenamientos. A continuación menciono los códigos mercantiles de mayor relevancia histórica. El 16 de mayo de 1854, durante la dictadura de Antonio López de Santa Anna, se promulgó el Primer Código de Comercio mexicano, conocido también con el nombre de Código Lares, en homenaje a su autor el Jurista Teodosio Lares. El Código se inspira en los modelos europeos y superó en calidad a las ordenanzas de Bilbao. La problemática política que se vivía en esos tiempos acotaron la vigencia de este Código, volviéndose a aplicar las Ordenanzas de Bilbao, que se emplearon íntegramente cuando sólo debía hacerse parcialmente en materia de jurisdicción. Con el régimen republicano, el Código se consideró aplicable de forma subsidiaria para suplir las lagunas de las ordenanzas de Bilbao, éste duró aproximadamente año y medio, ya que el 22 de noviembre de 1856 se dictó una disposición que ordenaba y declaraba aplicables en la materia, las Ordenanzas de Bilbao, y suprimían los Tribunales especiales de comercio cuya jurisdicción pasó otra vez a los tribunales comunes. 2 RÍOS Estaviollo, Juan José. “Legislación”, Ed. McGraw-Hill, México, 1997. Citado por ACOSTA Romero, Miguel y Julieta Areli Lara Luna. “Nuevo Derecho Mercantil”, 2ª ed., Ed. Porrúa, México, 2003, P. 51. 8 La constitución de 1857, reservó la materia mercantil para las entidades federativas, por lo que algunas de ellas llegaron a tener Código de Comercio. En el año de 1883 el Derecho Mercantil adquirió el carácter federal, al ser reformada la fracción X del artículo 72 de la Constitución Política de 1857, que otorgó al Congreso de la unión la faculta de legislar en materia comercial. En virtud de esa reforma se elaboró con carácter federal en 1884 el Segundo Código de Comercio, éste Código preveía y reglamentaba las sociedades de capital variable y las de responsabilidad limitada, aún cuando la idea que de éstas tenía era poco clara; consideraba la negociación mercantil como una unidad y permitía que se constituyeran sobre ella gravámenes reales, que habían de inscribirse en el Registro de Comercio, incluía en su regulación también los nombres, marcas y muestras mercantiles), que derogaba todas las leyes anteriores; éste ordenamiento tuvo corta vida, ya que tenía numerosos defectos, principalmente las objeciones formuladas por los bancos de emisión y de circulación, que encontraban serios inconvenientes en la regulación de sus actividades y, en cambio, una serie de tratos diferenciales al Banco Nacional3, fue abrogado por el vigente código de Comercio de 1889. Actualmente se encuentra vigente el Código de Comercio del 15 de septiembre de 1889, el cual entro en vigor el 1 de enero de 1890, expedido en uso de la autorización especial que le concedió el Congreso de la Unión según decreto de 4 de Junio de 1887, al Presidente Porfirio Díaz. Este ordenamiento tuvo como principal fuente informativa, el Código de Comercio Español de 1885, del que fueron tomados literalmente 3 QUINTANA Adriano, Elvía Arcelia. Ob cit. (1), P. 165. Cita a Jacinto Pallares, quien establece que la verdadera causa de la reforma y derogación del Código de 1884, fue las inconstitucionales disposiciones que contenía en materia de bancos, cuya creación tratándose de los no autorizados por la ley especial, quedo prohibida o sujeta a condiciones gravísimas con el objeto de favorecer el monopolio del Banco Nacional. 9 numerosos conceptos; también se tuvieron a la vista el Código de comercio Italiano de 1882, y, por supuesto el Código de Comercio napoleónico de 1807.4 En nuestro país se han presentado tanto una tendencia codificadora como una contraria, que consiste en desmembrar un ordenamiento para formar leyes especializadas sobre una parte de la materia total regulada por un Código. Cuando se ha dado este fenómeno, a la parte que se separa se le ha dado el nombre de ley y al ordenamiento del que se deriva, con frecuencia se le continúa llamando Código. El doctor Acosta Romero, considera, que actualmente se está presentando un fenómeno real de descodificación fundamentalmente del Código Civil y del Código de Comercio5, así es como, desde fines del siglo XIX principios del siglo XX, están sufriendo un proceso de desmembramiento paulatino y progresivo, denominado el fenómeno de la descodificación en el Derecho Mercantil, pues es un hecho que el Derecho Mercantil ya no está contenido en un solo Código, sino en diversidad de leyes especiales. Es preciso indicar que el fenómeno de referido es un principio natural de la evolución jurídica. 1.2. DERECHO MERCANTIL Y SU ÁMBITO LEGAL. La pretensión doctrinal de conceptuar el Derecho Mercantil, encuentra su razón de ser en la necesidad de separar su ámbito de aplicación frente a otros derechos, sin embargo, no es sencillo dar un concepto que contemple las diversas directrices del Derecho Mercantil, el dinamismo de la realidad mercantil es el mayor inconveniente; así para poder entender el concepto del Derecho Mercantil, es necesario definir su objeto básico de 4 DIAZ Bravo, Arturo.”Derecho Mercantil”, 2ª ed., Ed. IURE, México, 2006, P.12. 5 ACOSTA Romero, Miguel y Julieta Areli Lara Luna. “Nuevo Derecho Mercantil”, 2ª ed., Ed. Porrúa, México, 2003, P.55. 10 estudio: EL COMERCIO, derivado de la voz latina commercium, de cum- con y merxs, mercis- mercancía. La Economía Política lo define como “la actividad lucrativa que consiste en intermediar directa o indirectamente entre productores y consumidores con el objeto de facilitar y promover la circulación de riqueza.”6 La palabra comercio más que una relación entre personas que dan y reciben recíprocamente, que compran y venden, tiene una significación más amplia que la de cambio; la de aproximación es decir, una función de intermediación o intercambio. Ahora, esa intermediaciónse realiza con el propósito de obtener una ganancia o lucro, éste es el concepto de comercio en sentido económico.7 Entonces, el Derecho Mercantil nació precisamente para regular el comercio, los actos y relaciones de los comerciantes, así en su origen el Derecho Mercantil estuvo íntimamente ligada o a la noción económica de comercio y se le definió como el Derecho del Comercio y de los comerciantes. En la actualidad no podemos definir el Derecho Mercantil bajo esa premisa, ya que, hoy en día el ámbito del derecho mercantil es más amplio y en nuestro Código de Comercio vigente lo denomina como: Derecho de los actos de comercio, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga calidad de comerciante. 6 “Enciclopedia Jurídica Omeba”, T. III. Bibliográfica Argentina, Buenos Aires- Argentina, 1995, P. 305. 7 CALVO Marroquín, Octavio y Arturo Puente y Flores. “Derecho Mercantil”, Ed. Banca y Comercio, México, 2005, P.1.El comercio se clasifica desde diversos puntos de vista: a) Comercio interior, es el que se efectúa entre personas que se hallan presentes en un país; y Comercio exterior es el que se lleva a cabo entre personas de un país y las que viven en otro. b) Comercio terrestre y comercio Marítimo, c) Comercio al por mayor y al por menor, d) Comercio que se ejerce por cuenta propia y comercio que se ejerce en comisión, es decir por cuenta de otro. 11 Son numerosos los conceptos de Derecho Mercantil, cada autor propone el suyo, sin embargo muchos coinciden en lo sustancial: en un principio fue aplicable sólo a una categoría de personas dedicadas a una actividad especial, los comerciantes. Pero a medida que pasó el tiempo se notó una marcada tendencia a objetivarse o concretarse esa aplicación ya no exclusivamente a las personas, sino más bien a determinada actividad característica por su universalidad, sistematización, permanencia y duración es decir los actos de comercio, con ello transformándose la definición del Derecho Mercantil, no ya como un conjunto de normas de conducta obligatoria aplicable sólo a una clase de personas, sino aplicable a una materia u objeto específico: el acto de comercio. 1.2.1. Concepto. Los primeros conceptos del Derecho Mercantil, según la evolución del mismo, los enfoca, desde tres puntos de vista: 1. Objetiva: actos de comercio. 2. Subjetiva: comerciantes, y no comerciantes. 3. Mixto: comerciantes y no comerciantes y actos de comercio. No se puede dejar a un lado la noción de Empresa, la cual sirve para calificar a una clase de personas “los empresarios” que unan la fuerza de capital y del trabajo para la realización de una actividad mercantil. Estas son algunas de las conceptualizaciones que han dado destacados juristas. 12 Rafael de Pina Vara. “Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión” 8 Roberto L. Mantilla Molina. “Sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, y regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos”. 9 Raúl Cervantes Ahumada. “Conjunto coordinado de estructuras ideales, pertenecientes al ordenamiento jurídico general y destinadas a realizarse o actualizarse principalmente en la actividad de la producción o de la intermediación en el cambio de bienes o servicios destinados al mercado general” 10 Es necesario señalar que no forman parte del Derecho Mercantil: Los preceptos que regulan las relaciones contractuales subordinadas entre el comerciante y sus trabajadores, porque pertenecen al Derecho Laboral. Las leyes que regulan la actividad de la Administración o Gobierno encaminada a fomentar, vigilar, proteger o encauzar el comercio o la industria porque forman parte del Derecho Administrativo. Las disposiciones que gravan con impuestos al comercio porque se incluyen en el Derecho Fiscal. Las reglas que rigen el comercio y otras instituciones o instrumentos mercantiles entre países, porque forman parte del Derecho Internacional (aunque existen normas mercantiles internacionales). 8 DE PINA Vara, Rafael. “Derecho Mercantil Mexicano”, Ed. Porrúa, México, 2005, P.5. 9 MANTILLA Molina, Roberto L. “Derecho Mercantil. Introducción y Conceptos Fundamentales. Sociedades”, 30ª ed., Ed. Porrúa, México, 2006, P. 23. 10 CERVANTES Ahumada, Raúl. “Derecho Mercantil”, 2ª ed., Ed. Porrúa, México, 2002, P. 17. 13 Para obtener el contenido general del Derecho Mercantil y se señala poder acercarnos a una conceptualización más exacta de la materia, señalo, al efecto: 1) Los actos de comercio, 2) Las personas que realizan estos actos, 3) Las cosas o bienes materia de los actos de comercio, 4) Los procedimientos judiciales para resolver controversias. Independientemente de las diversas conceptualizaciones que podemos encontrar del Derecho Mercantil, lo importante es señalar un concepto acertado en su totalidad, no será válido, sino únicamente en el momento histórico que se realice, tomando en consideración la gran dinámica con la que evoluciona la materia mercantil. Desde mi punto de vista el Derecho Mercantil es el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos, sujetos, cosas bienes y procedimientos que son materia de comercio. 1.2.2. Carácter Federal. Gracias a las características del Derecho Mercantil: su universalismo, cada vez más cercano al Internacionalismo, sus repercusiones en la economía nacional y en las economías particulares de todos los individuos, se entiende el por qué de su naturaleza Federal. La facultad de legislar en materia de comercio se confirió al Congreso Federal a consecuencia de la reforma que se hizo por Ley de 14 de Diciembre de 1883, a la fracción X del artículo 72 de la Constitución de 1857. Debido a esta reforma se elaboró con carácter federal el Código de Comercio que comenzó a regir el 20 de Julio de 1884, poco tiempo 14 después derogado, por el vigente de 1889, el que conservó el carácter federal. La Constitución de 1917, no suprime el carácter federal del Derecho Mercantil, es por eso que las leyes mercantiles posteriores al Código de Comercio tienen también ese carácter, es decir, que son aplicables en toda la República sin que el Poder Ejecutivo o Legislativo de cada Estado tenga competencia para legislar en materia mercantil o de comercio, así lo dispone el artículo 73 fracción X Constitucional que a la letra indica: “El Congreso tiene facultad: Fracción X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria, cinematografía, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.” Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone como federal la materia mercantil, al establecer como facultades de Congreso las de legislar en materia de comercio. 1.2.3. Supletoriedad. La relativa autonomía sustantiva del Derecho Mercantil, no ha traído consigo, en nuestro país, la autonomía jurisdiccional, nuestro legislador constitucional proclama la llamada JURISDICCIÓN CONCURRENTE, que se mantiene pese a la necesidad de la figura referida, de la cual me encuentro a favor. Así el artículo 104 en su fracción primera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: 15 “Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer: I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicaciónde leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal”. La denominada Jurisdicción concurrente faculta a los Tribunales del orden común para conocer controversias relativas al cumplimiento y aplicación de leyes federales como son las mercantiles. También, es preciso indicar que algunas oficinas administrativas de carácter federal están investidas de facultades jurisdiccionales mercantiles, como: La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros(CONDUSEF), el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), La Comisión Federal de Competencia. En nuestro país, como en otros con un sistema jurídico de origen romano germánico, no existe una jurisdicción mercantil, es decir, no hay tribunales especiales de lo mercantil, por lo cual los litigios de esta naturaleza son resueltos por tribunales civiles, sin embargo, por lo que respecta a la acción mercantil, ésta puede ejercitarse ante un Tribunal Federal o uno Local, aunque en la práctica generalmente los juicios de orden mercantil se ventilan ante Tribunales Locales. Hay que reconocer que no existe ley perfecta ni completa, nuestro legislador remite, en varias de las leyes mercantiles las fuentes supletorias, mismas que nunca podrán prevalecer sobre las primeras. La 16 aplicación supletoria del Derecho común sustantivo se encuentra en el texto del artículo 2° del Código de Comercio que establece: “A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio del derecho común contenidos en el Código Civil aplicable en materia federal”. De la misma forma lo establece el Código Civil Federal su artículo 1° “Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal”. De esta suerte, en todas las leyes mercantiles que no contengan mención de supletoriedad, las lagunas serán resueltas por el citado Código Civil Federal, tal es el caso de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley Sobre el Contrato de Seguro. La misma supletoriedad se aplica respecto de otras leyes mercantiles, si bien de modo indirecto, pues en ellas la remisión de supletoriedad se hace al Código Federal de Procedimientos Civiles, y a falta de esta el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. En este sentido Acosta Romero opina, que es necesario establecer una jerarquía en la supletoriedad aplicando primero la ley mercantil especial y luego el Código Federal de Procedimientos Civiles, a falta de este Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debiendo prevalecer el criterio de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de aplicar después de las leyes mercantiles especiales los usos comerciales y bancarios11, y no estando en estas la costumbre. 11 ACOSTA Romero, Miguel, Julieta Areli Lara Luna. Op. cit. (5), P. 87. 17 Por otra parte, el artículo primero del mismo Código dice: “los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles” declara con esta aplicables en forma prioritaria al Derecho común las disposiciones contenidas en las demás leyes mercantiles, cuestión que ya desde 27 de agosto de 1932 el legislador de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consignó en su artículo 2° que establece: Los actos y operaciones a que se refiere el artículo anterior se rigen: “I. Por lo dispuesto por esta Ley, en las demás leyes especiales relativas, en su defecto; II. Por la legislación mercantil general; en su defecto: III. Por los uso bancarios y mercantiles, y en su defecto de éstos; IV .Por el Derecho común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.” No obstante lo anterior es preciso mencionar que en virtud de la reforma publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre del 2008 del artículo 1054, y la reforma del 17 de abril del 2008 del artículo 1063 respecto a la supletoriedad adjetiva, los artículos del Código de Comercio, establecen: “Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule 18 suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva”. “Artículo 1063. “Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme a este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles. “ Así mismo, remiten al Código Federal de Procedimientos Civiles. Entonces, el Derecho Mercantil, reconoce como legislación supletoria la contenida en la legislación civil federal, pero no menos lo es que incluso se le ha apropiado, de tal manera que ha configurado nuevas formas contractuales a las que ha dotado de una regulación propia que cada vez recurre en menor grado al Código Civil, y que básicamente es la propuesta del presente trabajo, ya que consideró, que el Código de Comercio al regular al Derecho Mercantil y ser plenamente autónomo y especial debe tener sus propios regulaciones en todos los aspectos tanto sustantivos como adjetivos, y no recurrir ya a la supletoriedad de la legislación civil, entendiendo por SUPLETORIEDAD, la institución o figura que se refiere a la aplicación del Derecho (común), y es cuando la ley que se aplica en determinados casos (mercantil), no regula o contempla los espacios necesarios, teniendo como requisitos: Que esté autorizada (articulo 2° Código de Comercio). Que la institución exista en el Derecho Mercantil. Que no este reglamentada toda. Que no contravenga instituciones, disposiciones del Derecho Mercantil. 19 1.2.4. Ubicación. Ulpiano, tradicionalmente clasifica al Derecho en: Privado y Público, ubicando al Derecho Mercantil y Civil como parte del Derecho Privado; sin embargo, en la actualidad hay marcadas inclinaciones a considerar que no puede concebirse tal división, sino únicamente con fines didácticos, ya que la definición del Derecho es un fenómeno público, algo que ha hecho el hombre para la humana convivencia y que procede siempre de un poder público efectivo. La división entre Derecho Público y Privado ha tenido en la historia del Derecho una razón de ser y una utilidad didácticas; pero jamás ha podido establecerse, un criterio que delimite los pretendidos campos. El Derecho por la sola circunstancia de ser impuesto por el Estado y publicado por los órganos oficiales de gobierno es Derecho Público. La separación entre Derecho Civil y Derecho Mercantil tuvo una justificación de carácter histórico; se originó por la insuficiencia e inadaptabilidad del Derecho Civil para regular las relaciones nacidas del tráfico comercial. No obstante que se considera que el Derecho es un todo, para efectos de especialización, la tendencia muestra por lo menos en los últimos setenta años, la diversificación de materias y de su regulación normativa; aun dentro del Derecho Mercantil existen ramas que pudiéramos calificar como verdaderamente autónomas, dentro de su especialización,que permiten un mejor entendimiento y análisis de las diferentes instituciones de naturaleza mercantil como lo son el Derecho relativo a los Títulos de crédito y operaciones de crédito, el Derecho Bancario, etcétera. 20 En la práctica se observa la tendencia de división del todo en partes, para una mejor regulación de las relaciones jurídicas, desde mi punto de vista me parece acertada la especialización del Derecho en diversas ramas, no lo llamaría división ya que considero que el Derecho es un todo, unitario y sólo para efectos de practicidad, objeto de estudio, método, sistema y especialización del conocimiento se clasifica en Derecho Público y Privado. El doctor Miguel Acosta Romero, señala: El Derecho Público: es un conjunto de normas que regulan la organización, estructura, funcionamiento y fines encaminados al cumplimiento del Estado, ya sea cuando interviene en relaciones con los particulares, con el carácter de autoridad. 12 Portales Trueba señala: El Derecho Privado: se encarga de regular a las personas como integrantes de una colectividad, su estado o posición jurídica dentro de ésta, sus derechos y obligaciones para la realización de sus propios fines y en sus relaciones de igualdad con otros sujetos.13 Por su parte, Eduardo García Máynez dejo sentada, la existencia del derecho como Ciencia constituida por las dos grandes ramas del público y del privado, formado este último por el civil y el mercantil. 14 Dentro de la clasificación tradicionalista del Derecho, el Mercantil es un Derecho Privado especial, por tratarse de una categoría de 12 Ibídem, P.17. 13 PORTALES Trueba, Cristina. “Derecho Mercantil Mexicano Nociones Básicas y Generales,” Ed. Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, Ciudad Juárez, 2002, P.43. 14 GARCIA Máynez, Eduardo. “Introducción al estudio del derecho”, Editorial Porrúa, México 1980, 31 ed., citado por DÍAZ Bravo, Arturo. Op. cit. (4), P.16. 21 relaciones, personas y cosas que la ley otorga la calidad de mercantiles, además de requerir una metodología especial para su estudio e integración. La separación del Derecho Privado y Público, se justifica porque a diferencia del Derecho Civil, el Derecho Mercantil es dinámico, ágil, no formalista, flexible, universalista y de fácil adaptación a las cambiantes necesidades del comercio, expresiones todas ellas que no se dan en las relaciones civiles. Independientemente si es válida o no la clasificación del Derecho Privado en Civil y Mercantil, que como ya apuntamos sólo es para fines de especialización, pues el Derecho es un todo y no se puede fraccionar; lo cierto, es que cada vez el Derecho Civil, tiende a comercializarse, como lo señalan destacados juristas, de ahí que considere necesario abordar el siguiente tema. 1.2.5. La Comercialización del Derecho Civil Contemporáneo. Destacados juristas no se han equivocado en señalar que el Derecho Civil se ha comercializado. En efecto, ya en la segunda parte del siglo XX, más claramente en la actualidad, este Derecho que en concreto se refiere a las obligaciones patrimoniales, ha perdido importancia, ante la dinámica contratación con tintes mercantiles. Arturo Díaz Bravo realiza una exploración de contratos de reconocida estirpe civilista inicialmente, y que con el paso del tiempo aparecen o bien se les reconoce ya con estructura comercial, aunque todavía regulados en los Códigos Civiles, dentro de la moderna práctica 22 comercial poco o nada conservan de su original civilidad, pues han sido absorbidos por el Derecho Mercantil15, algunos de ellos son: a) Contrato de Transporte. b) Contrato de Seguro. c) Contrato de Hospedaje. d) Contrato de Compraventa. e) Contrato de Préstamo. f) Contrato de Arrendamiento. Esta comercialización del Derecho Civil, en mucho se debe al dinamismo con que opera el Derecho Mercantil y a la evolución del mismo, que muchas veces supera a nuestras legislaciones, sobrepasando al Derecho Civil con tintes más estáticos. 1.2.6. Posición que adopta México. Nuestro país se mantiene alineado con los que prefieren la autonomía del Derecho Mercantil, con la salvedad jurisdiccional, en la cual existe unificación, pues extrañamente nuestro legislador federal, apunta que los jueces y tribunales del orden común pueden conocer también de controversias comerciales, cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares a elección del actor. Razón por la cual se considera, que la Unificación no fructificaría en primer lugar por el carácter federal de la materia mercantil, tal como apunta el jurista Rafael de Pina Vara,16 más bien la propuesta sería que existieran Juzgados y jueces únicamente competentes para la solución de controversias en materia mercantil. 15 DIAZ Bravo, Arturo. Op. cit. (4), P.37 y 38. 16 DE PINA Vara, Rafael. Op. cit. (5), P. 5. 23 Entre algunos de los adversarios de la tendencia Unificadora, se encuentra el doctor Acosta Romero, que dice lo siguiente: “En México estimo que nunca se ha presentado la posibilidad de unificar, ni siquiera el Derecho de las obligaciones porquen están separadas las obligaciones tanto en el Código de Comercio y en la multiplicidad de leyes mercantiles así como en el Código Civil, de tal manera que la realidad mexicana nos demuestre exactamente lo contrario a la unificación y en particular en las obligaciones parece ser que todo queda en una mera perspectiva de opinión doctrinaria y en una utopía y es cosa del pasado”. 17 Javier Arce Gargollo también apoya la tendencia unificadora, pues cree que esta, inconsciente del Derecho Privado que se manifiesta en varios aspectos, y apunta: Opera la Unificación jurisdiccional, por así disponerlo el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los encargados de los Registros Públicos de la Propiedad, que operan dentro de la esfera civil o común de los Estados tienen a su cargo los Registros Públicos de Comercio, que son de carácter federal. La Ley Federal de Protección al consumidor es aplicable a todo tipo de contratos, muchos de los cuales son originalmente civiles, en los que intervenga un proveedor comercial. 17 ACOSTA Romero, Miguel y Julieta Areli Lara Luna. Op. cit. (5), P.95. 24 Conforme al artículo 1050 del Código de Comercio, todo litigio que derive de un acto mixto debe tramitarse por la vía mercantil. Opera una notable similitud entre las normas procesales civiles y las mercantiles. Ante la remisión que hace el artículo 2 del Código de Comercio al Código Civil, como supletorio de la materia mercantil, de hecho opera la iniciación entre ambas ramas del Derecho Privado. 18 Algunas características, del por qué el Derecho Mercantil es y debe seguir separado del Derecho Civil: El Código de Comercio y las demás leyes mercantiles regulan los aspectos sustantivos de esta materia. Nuestro Código, así como las leyes de él desprendidas, proclaman la existencia de especiales juicios y procedimientos mercantiles, como lo enuncia el artículo 1049 del Código de Comercio “Son juicio mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a los artículos 4º,75 y 76 se deriven de los actos comerciales”. Doctrinal y académicamente se mantienen absoluta separación, sin duda como consecuencia de la legislativa. Los actos comerciales y las actividades que regula el derecho mercantil, dada su naturaleza merecen atención especializada en la materia, diferente a la que existe en el derecho civil. 18 ARCE Gargollo,Javier. “Contratos Mercantiles Atípicos”, Ed. Porrúa, México, 2004, citado por DIAZ Bravo, Arturo. Op. cit. (4), P.36. 25 Se puede concluir referente a las tendencias de unificación o separación del Derecho Mercantil, que en la actualidad lo que es cierto y palpable es la TENDENCIA A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE SUS INSTITUCIONES, basta con observar la creciente labor legislativa de organismos internacionales, de los cuales hablare en el siguiente apartado. 1.3. EL ACTO DE COMERCIO. Para poder acercarnos a una definición del acto de comercio, es necesario tomar en consideración un punto de vista civil, ya que el acto jurídico es considerado como la fuente principal de las obligaciones. A mi modo de ver, la Teoría general del acto jurídico eminentemente civilista, es válida y conveniente, puesto que a partir de ella se podrá obtener conceptos específicos de los diversos actos, en este caso, el que nos interesa es EL ACTO MERCANTIL. El acto de comercio por sus múltiples facetas parece haber escapado a los límites precisos de una definición total, por esa razón el Código de Comercio no lo define, sino que en su artículo 75 sólo se limita a enumerar casuísticamente una serie de actos a los que les otorga tal cualidad. Se entiende que acto de comercio es todo contrato por el que se adquiere a título oneroso un servicio de cualquier especie con el fin de lucrar. Entonces de acuerdo a nuestra legislación mercantil en su artículo 75, son actos de comercio: I.TODAS LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES Y ALQUILERES VERIFICADOS CON PROPOSITO DE ESPECULACION COMERCIAL, 26 DE MANTENIMIENTOS, ARTICULOS, MUEBLES O MERCADERIAS, SEA EN ESTADO NATURAL, SEA DESPUES DE TRABAJADOS O LABRADOS; Esta fracción comprende aquellos actos de comercio que requieren de manera indispensable la actividad de intermediación, es decir abarca la celebración de cualquier contrato hecho sobre bienes muebles con propósito de especulación o de lucro, siendo el resultado la transferencia de los bienes a una persona y cuyo propósito es disponer de ello con posterioridad, obteniendo una utilidad en la intermediación.19 II. LAS COMPRAS Y VENTAS DE BIENES INMUEBLES, CUANDO SE HAGAN CON DICHO PROPÓSITO DE ESPECULACIÓN COMERCIAL; La ley reconoce que las compras y ventas de bienes inmuebles puede tener la calidad de cosas mercantiles cuando son objeto de tráfico comercial, es decir cuando se lleven a cabo a través de empresas que se dediquen al tráfico de inmuebles, en esta fracción no se mencionan los alquileres. III. LAS COMPRAS Y VENTAS DE PORCIONES, ACCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES; Esta fracción alude a actos que se catalogan como mercantiles por recaer directamente sobre cosas con tal carácter, encontramos su regulación en el Código de Comercio, ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ley General de Sociedades mercantiles, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores. 19 QUINTANA Adriano, Elvía Arcelia. Op. cit.(1), P.229. 27 IV. LOS CONTRATOS RELATIVOS A OBLIGACIONES DEL ESTADO U OTROS TITULOS DE CREDITO CORRIENTES EN EL COMERCIO. Nuevamente se refiere a los actos que recaen sobre cosas mercantiles, relacionadas con las obligaciones del Estado, en las cuales la ley no exige el ánimo de especulación comercial; por lo que puede tratarse simplemente de una inversión de valores sin intención de lucrar, tales como el mutuo con interés, las ventas de futuros,. Son las operaciones que recaen sobre papel crediticio estatal (CETES, Bonos de deuda oficial) y en general sobre títulos de crédito de toda especie, esto último confirmado por el artículo 1º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. V. LAS EMPRESAS DE ABASTECIMIENTOS Y SUMINISTROS; Esta unidad de producción tiene como finalidad proporcionar a su clientela los bienes o servicios necesarios, a través de la celebración de un contrato en el que se compromete a abastecer y suministrar determinados bienes o servicios. Resulta innecesario que se enumere varias especies de empresas, (fracciones V a XI), pues la mercantilidad de los actos deriva del concepto general de empresa, ya que cualquiera que ésta sea determina la misma en los actos que la tienen como fin. VI. LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIONES, Y TRABAJOS PÚBLICOS Y PRIVADOS; Los contratos de Obra y de prestación de servicios habitualmente celebrados por empresas dedicadas a la construcción de edificaciones o de bienes muebles, si bien gran parte no encuentra su regulación en las leyes mercantiles, luego supletoriamente se regirán por las disposiciones respectivas del Código Civil. Se puede definir como aquellas en las que el constructor de las obras relacionadas con la construcción de casas, 28 carreteras, caminos, etc. Reviste la naturaleza de comerciante al momento de contratar la mano de obra proporciona la materia prima y el capital que se requiere para tal efecto. VII. LAS EMPRESAS DE FÁBRICAS Y MANUFACTURAS; Son aquellas unidades de producción cuya finalidad se relaciona con la trasformación y procesamiento de la materia prima o bien elaborada en parte, a efecto d estar en posibilidad de cubrir las necesidades de los consumidores. Regulada principalmente por la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Comercio Exterior. VIII. LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES DE PERSONAS O COSAS, POR TIERRA O POR AGUA; Y LAS EMPRESAS DE TURISMO; Esta fracción se refiere a la finalidad propia de la empresa que es la de proporcionar el traslado de personas o mercancías de un lugar a otro, abarcando todas las operaciones a fin de ponerlos a disposición de los consumidores en los lugares que se requiera. Es necesario aclarar: que aunque el Código de Comercio sólo hace referencia al transporte terrestre y al marítimo, así como al fluvial (artículo 576 Código de Comercio), por obvias razones deben calificarse también como actos de comercio los contratos de transporte aéreo, igualmente de personas y cosas. IX. LAS LIBRERÍAS, Y LAS EMPRESAS EDITORIALES Y TIPOGRÁFICAS; Dentro de sus respectivas actividades: la compraventa, edición, impresión y suministro; deben quedar incluidos los contratos de producción audiovisual, los publicitarios y los relacionados con programas de 29 computación, previstos en la ley Federal de Derechos de Autor.20 Las librerías se encuadran en el campo de la intermediación, y son las empresas tipográficas y editoriales a la producción, reguladas principalmente por la ley general de Sociedades mercantiles. X. LAS EMPRESAS DE COMISIONES, DE AGENCIAS, DE OFICINAS DE NEGOCIOS COMERCIALES, CASAS DE EMPEÑO Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS EN PÚBLICA ALMONEDA; Esta clase de empresas se encuentra representada por las agencias y las oficinas comerciales, cuya finalidad consiste en gestionar negocios a favor de terceras personas a cargo y cuenta de éstas, sin embargo, los negocios encomendados a una agencia por su clientela pueden ser civiles o mercantiles y por ende, se encuentra regulados por el Código de Comercio. Se trata en esencia de los contratos de agencia, representación y consignación. XI. LAS EMPRESAS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS; En este tipo de empresa, el empresario desarrolla actividades de carácter económico al existir la finalidad de especulación y de lucro, regulada por la ley general de Sociedades mercantiles, los actos relativos a la organización, explotación traspaso o liquidación de empresas se reputan actos de comercio.21 Acosta Romero, critica la terminología utilizada, en virtud de que las empresas no son actos de comercio, como erróneamente lo señalan las fracciones V a la XI. Los actos de comercio son aquellos que realizan las empresas más no estás constituyen en sí el acto de comercio.22 20DIAZ Bravo, Arturo. Op. cit.(4), P.52. 21 DE PINA Vara, Rafael. Op. cit.(8), P.25. 22 ACOSTA Romero, Miguel y Julieta Areli Lara Luna. Op. cit. (5), P.108. 30 XII. LAS OPERACIONES DE COMISION MERCANTIL; El contrato de comisión mercantil es el mandato aplicado a actos concretos de comercio, por medio del cual el comitente ordena al comisionista la realización, por su cuenta, de un contrato mercantil cualquiera, este contrato se manifiesta por un acto o una serie de actos que de manera accidental crean dependencia entre comisionistas y comitente, y que dura exclusivamente el tiempo necesario para la ejecución de estos actos. XIII. LAS OPERACIONES DE MEDIACION EN NEGOCIOS MERCANTILES; La simple mediación en operaciones de crédito, cualquiera que las realice es de índole mercantil, así al quedar establecido que los corredores son agentes auxiliares del comercio, cuya intervención se propone ajustar y otorgar los contratos mercantiles, la función principal del corredor es la mediación en los negocios mercantiles, motivo por el cual se califican dichas operaciones como actos de comercio. XIV. LAS OPERACIONES DE BANCOS; Las podemos definir como negocios de intermediación en el comercio del dinero y del crédito a través de los cuales se realizan la explotación de las empresas bancarias, los bancos son instituciones mercantiles desde el momento en que sirven para la mediación o cambio de valores o créditos con propósito de lucro o especulación. XV. TODOS LOS CONTRATOS RELATIVOS AL COMERCIO MARÍTIMO Y A LA NAVEGACIÓN INTERIOR Y EXTERIOR; Es la intermediación la característica mercantil fundamental en este tipo de contratos, básicamente regulada por la Ley de Navegación y Comercio Marítimo. 31 XVI. LOS CONTRATOS DE SEGUROS DE TODA ESPECIE, SIEMPRE QUE SEAN HECHOS POR EMPRESAS; El contrato de seguro debe estar celebrado por una empresa conforme a la ley que regula éste género de actividades, de tal manera que si este, es realizado por una compañía de seguros, estamos en presencia de un acto de comercio. A partir de la vigencia de la ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y atento lo dispuesto por su artículo 5 los seguros de toda especie sólo pueden ser operadas por empresas autorizadas al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de donde resulta que todo contrato de seguro configura un acto de comercio, incluso los realizados con las sociedades mutualistas reguladas por la citada ley. XVII. LOS DEPÓSITOS POR CAUSA DE COMERCIO; Cualquier depósito de cosas destinadas a su comercialización, o que se efectúen con motivo de uno o más actos de comercio es mercantil; entonces la mercantilidad de estos actos se presenta por existir una conexión estrecha con algún otro acto. XVIII. LOS DEPÓSITOS EN LOS ALMACENES GENERALES Y TODAS LAS OPERACIONES HECHAS SOBRE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA LIBRADOS POR LOS MISMOS; Los almacenes generales de depósito prestan al público el servicio relacionado con la recepción del depósito, por tanto, las operaciones sobre los títulos que los almacenes emiten son actos que recaen sobre cosas mercantiles. 32 XIX. LOS CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO O REMESAS DE DINERO DE UNA PLAZA A OTRA, ENTRE TODA CLASE DE PERSONAS; Los títulos de crédito, específicamente la letra de cambio y el cheque son cosas mercantiles cuyos efectos de comercio se encuentran destinados a facilitar la circulación de riqueza, el pago de deudas y el crédito en general, de ahí su carácter mercantil, por ende reclaman también el mismo carácter comercial para los actos de su emisión, suscripción, aval, endoso etc., se encuentra regulado este rubro principalmente, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley de Instituciones de Crédito. XX. LOS VALORES U OTROS TÍTULOS A LA ORDEN O AL PORTADOR, Y LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES, A NO SER QUE SE PRUEBE QUE SE DERIVAN DE UNA CAUSA EXTRAÑA AL COMERCIO; Esta fracción pretende encuadrar diversos títulos no contemplados en la fracción que precede, a no ser que se demuestre que se emitieron con motivo de carácter eminentemente civil. Como sabemos, el dinamismo del Derecho Mercantil, trae consigo que día a día surjan diversos documentos, como los certificados de participación, los conocimientos de embarque y otros, documentos de dudosa naturaleza, cambiaria, como las cartas de porte, las órdenes de pago empleadas por algunas empresas y por oficinas gubernativas, que merecen el calificativo de valores, los cuales se encuadran como actos de comercio. XXI. LAS OBLIGACIONES ENTRE COMERCIANTES Y BANQUEROS, SI NO SON DE NATURALEZA ESENCIALMENTE CIVIL; Se admite como acto de comercio, respecto a las cosas mercantiles por la cual las partes que intervienen se obligan. Es decir son actos conexos en relación con la actividad comercial. 33 XXII. LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS DE LOS COMERCIANTES EN LO QUE CONCIERNE AL COMERCIO DEL NEGOCIANTE QUE LOS TIENE A SU SERVICIO; Se refiere a las operaciones celebradas por los empleados de los comerciantes, cuando contribuyen al fin mercantil del negocio de su principal, por lo que la ley da el carácter de acto de comercio. XXIII. LA ENAJENACION QUE EL PROPIETARIO O EL CULTIVADOR HAGAN DE LOS PRODUCTOS DE SU FINCA O DE SU CULTIVO; La mercantilidad la encontramos en la venta con carácter eminentemente especulativo. Se deben agrupar las fracciones I, II, III y la que estudia el concepto de COMPRAVENTA MERCANTIL, es decir son actos de comercio las compraventas que se efectúen con el propósito directo y preferente de traficar. Asimismo, la permuta es mercantil y, por tanto, acto de comercio, con las salvedades que impone su naturaleza, en los mismos supuestos en que lo es la compraventa. XXIV. LAS OPERACIONES CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO; Contempla su regulación la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito. Tales como el reporto, descuento de crédito en libros, cuenta corriente, carta de crédito, crédito de habilitación, etcétera. XXV. CUALESQUIERA OTROS ACTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA A LOS EXPRESADOS EN ESTE CÓDIGO. EN CASO DE DEUDA, LA NATURALEZA COMERCIAL DEL ACTO SERÁ FIJADA POR ARBITRIO JUDICIAL. Prevé así el Código de Comercio la ampliación de la lista de los actos de comercio, mediante la analogía, para regular todos los que no 34 estén expresamente contemplados, el principio de la igualdad jurídica exige que casos parecidos deban ser disciplinados por normas semejantes.23 Rafael de Pina Vara, complementariamente, señala que también son actos de comercio: La cesión de créditos mercantiles que no sean al portador ni endosables (articulo 389 Código de Comercio), El préstamo que se contrae entre comerciantes establecido en el artículo 358 del Código de Comercio. La prenda mercantil regulada en el artículo 334 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. 24 1.3.1. Teoría del Acto Jurídico. Debido a la naturaleza del presente trabajo señalaré concisamente los siguientes conceptos: HECHO JURÍDICO: Es todo acontecimiento, que se trate de un fenómeno de la naturaleza o de un hecho del hombre, que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencias de Derecho.25 Los hechos jurídicos se clasifican en: Actos Jurídicos: Manifestación exterior de la voluntad, cuya finalidad es crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones y que produce el efecto deseado por el autor, 23 DE PINA Vara, Rafael. Op. cit.(8), P.26. 24 Ibídem, P.27. 25 GARCÍA RODRIGUEZ, SALVADOR. “Derecho Mercantil. Los títulos de crédito y los procedimientos mercantiles”, 5ª ed.,Ed. Porrúa, México, 2005, P. 3. 35 porque el Derecho sanciona esa voluntad.26 Entonces, el acto de comercio es una especie del Acto Jurídico. Hechos Jurídicos en sentido estricto. Se clasifican en: 1. Voluntarios o del ser humano (a su vez en lícitos e ilícitos);y 2. De la naturaleza. La doctrina nos habla de elementos de validez y elementos de existencia, en nuestro Código Civil para el Distrito Federal se estipula en el artículo 1794, como elementos de existencia: 1) El Consentimiento: manifestación externa de la voluntad, puede ser expreso o tácito. 2) Objeto, puede ser una cosa o un hecho que se manifieste en un hacer o no hacer. El jurista Miguel Acosta Romero opina, que debiera incluirse a los elementos de existencia como primer elemento del acto jurídico el SUJETO capaz de tener derechos y obligaciones, pues considera que al hablarse de consentimiento, por lógica el consentimiento es de un sujeto capaz. 27 Estimo acertada la opinión del doctor Acosta Romero, ya que, no se podría hablar de elemento alguno si en primera instancia no existe un sujeto que realice un acto jurídico. 26 BORJA Soriano, Manuel.” Teoría General de las Obligaciones.”, 16ª ed., Ed. Porrúa, México, 1998, P. 84. 27 Acosta Romero, Miguel, Julieta Areli Lara Luna. Op. cit. (5), P. 99. 36 Así, los elementos de validez son los siguientes: 1) La capacidad: es la aptitud que tienen todas las personas para ser titulares de derechos y obligaciones para hacerlos valer por sí mismos en el caso de las personas físicas, o por conducto de sus representantes legales, en el caso de las personas morales Esta se subdivide en capacidad de goce y de ejercicio. Entendiéndose por capacidad de Goce aquella que tiene todo ser humano, sin excepción alguna, a partir del momento en que es concebido y hasta su muerte, así la define el articulo 22 y 25 de Código Civil para el Distrito Federal; así la capacidad de ejercicio es aquella que tienen todas las personas pero con las excepciones que señala el articulo 23 y 450 del Código Civil para el Distrito Federal. 2) Ausencia de vicios en el consentimiento, es decir, que se encuentre libre de error, dolo, violencia o lesión; 3) La licitud en el objeto motivo o fin; 4) El cumplimiento de la forma legal. Respecto a este último elemento de validez la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo 78 del Código de Comercio no exige formalidad alguna para que los contratos mercantiles tengan validez, pues únicamente establece que los mismos deben cumplirse en la forma y términos que las partes quisieron obligarse (pacta sunt servanda). En atención a lo mencionado en líneas anteriores, considero que el Acto de comercio es un acto jurídico, es decir una manifestación de la voluntad que se hace con la finalidad de producir efectos jurídicos, 37 entrando, entonces las especificaciones, del carácter de los sujetos o bien de las actividades comerciales que se realizan entre las partes con la finalidad de lucrar, regulada por la legislación mercantil. 1.3.2. Concepto. Ahora bien, ya que comenté la teoría del acto jurídico, analizaremos lo establece la doctrina referente al acto de comercio, como tal. Salvador García Rodríguez, cita al Maestro Felipe de J. Tena, para definir los actos de comercio: “Consisten en operaciones de interposición o mediación por la que se adquiere de una persona para transmitir a otra, un bien de cualquier especie, con la finalidad de lucrar mediante esa transmisión” 28 Los actos de comercio como son los actos jurídicos que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil, con la finalidad de lucrar. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la ley reputa actos de comercio aquellos cuya naturaleza no es esencialmente civil, y sólo pueden computarse actos esencialmente civiles aquellos cuya naturaleza intrínseca repudia toda idea de mercantilidad; tal y como lo advierte la siguiente jurisprudencia que a continuación se transcribe: “ACTO DE COMERCIO Y ACTO CIVIL. Semanario Judicial de la Federación, Quinta época, Tercera Sala, T. CXXXII, P.54. Conforme a la fracción XXI de articulo 75 del Código de Comercio, la ley reputa actos de comercio, las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; y sólo pueden 28 GARCIA Rodríguez, Salvador. Op. Cit. (25), P.5. 38 conceptuarse actos esencialmente civiles aquellos cuya naturaleza intrínseca repudia toda idea de mercantilidad, tales como los actos de derecho publico, las donaciones antenupciales, el testamento, etc.; por ello, la sola posibilidad de que la compraventa de algún objeto pueda tener carácter mercantil impide considerarlo como acto esencialmente civil. 3ª Amparo directo 743/56. J. de la Torres e Hijo, Sucs., S.A. 5 de abril de 1957. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Azuela Instancia: Tercera, Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época T. CXXXII. P54. Tesis Aislada.” La dificultad para poder definir el acto de comercio es debido a la velocidad histórica, el crecimiento del ámbito comercial y la cada vez mayor especialización del Derecho Mercantil. Al igual que la definición de Derecho Mercantil, para los actos de comercio no existe una definición uniforme por la doctrina, el Código de Comercio mexicano, no lo define, únicamente se limita a enumerar una serie de actos a los que le otorga ese carácter. Cabe señalar que los actos de comercio están regulados en diversa normas: artículo 1, 2, 75 y 76 del Código de Comercio, 1 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece: “son actos de comercio todos los consignados en un título de crédito y las operaciones de crédito reglamentadas por la propia ley” enlista los actos de comercio, aunque existen otros en diversos ordenamientos, por lo cual no es exclusivo del citado numeral, los actos de éste tipo. 39 1.3.2. Características. Las características más comunes de los actos de comercio son el lucro o especulación y la intermediación. El término lucro provienen del latín lucrum que significa “ganancia o provecho que se saca de una cosa” y se define como la ganancia o utilidad obtenida en la celebración de ciertos actos jurídicos que el marco normativo califica de lícito o ilícito,29 el lucro ha sido considerado por algún sector de la doctrina como la expresión o naturaleza de los actos de comercio. El término Especulación, viene del latín speculatio, de speculare, observar. Operación comercial que se práctica con ánimo de lucro. El comercio no se concibe sin especulación porque esta generalmente motiva a quienes intervienen en el proceso económico. Por tanto, el lucro es la ganancia obtenida del resultado de una actividad, mientras que la especulación debe entenderse como la realización ordinaria y habitual de actos que el Código de Comercio reputa como comerciales. La intermediación, provienen del latín intermedius, que esta en medio. Se le define como el procedimiento conforme al cual se enlaza la circulación de satisfactores entre productores y consumidores al poner en contacto a dos ó mas partes para la celebración de un negocio sin ser agente, dependiente o representante de alguna de ellas. Esta es una actividad mercantil; el intermediario (lato sensu) puede ser una persona que actúa en nombre propio, pero por cuenta de otros, que despliega su actividad al acercar a las partes interesadas para la celebración de un negocio o contrato; el intermediario (stricto sensu) es 29 QUINTANA Adriano, Elvía Arcelia. Op. cit. (1),P.213. 40 quien media o intercede en interés parcial entre dos o más contratantes por ejemplo mandatario, agente de comercio.30 1.3.4. Clasificación. Los doctrinarios han tratado de clasificar el acto de comercio bajo distintos criterios, sin que se haya llegado a ningún acuerdo. Para su estudio y comprensión los estudiosos del Derecho han elaborado diversas clasificaciones, de manera uniforme se ha intentado ordenarlos, conforme a lo que señala el artículo 75 del Código de Comercio. La doctrina ha señalado dos sistemas para determinar los Actos de Comercio; EL SUBJETIVO Y EL OBJETIVO. El Subjetivo es cuando un acto será mercantil cuando lo ejecute un comerciante, la calidad del sujeto otorga a los actos su carácter comercial, es decir, se encuentran todos aquellos actos que proviene de personas que conforme a la ley se reputan comerciantes, entre los que se encuentran los de las empresas de abastecimiento y suministro; construcciones, trabajos públicos y privados; transportes de personas o cosas por tierra o por agua, turísticas; librerías, editoriales y tipográficas de comisiones de agencias de agua, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de pública almoneda; de espectáculos públicos; de las operaciones de bancos, como son los depósitos bancarios: de ahorro, en cuenta de cheques; de dinero, ya sean regulares o irregulares, a la vista, a plazo o con previo aviso, etc.; deposito en almacenes generales, estos últimos en virtud de que el sujeto que los recibe es una institución auxiliar de crédito, además de que las operaciones se encuentran documentadas 30 Ibídem, P. 214. 41 con títulos de crédito (depósito y bonos de prenda) que constituyen operaciones mercantiles. El sistema objetivo califica a los actos mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice, es decir, el carácter de estos actos se deriva del hecho de que la voluntad que los produce recae sobre los objetos que la ley considera como mercantiles. Entre ellos se encuentran: todas las adquisiciones, enajenaciones y alquiler de bienes muebles e inmuebles de especulación comercial; la compraventa de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito normales al comercio; las operaciones de mediación y comisión mercantil; y todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior. La doctrina competente considera como actos de comercio de acuerdo con el Código de Comercio, la siguiente clasificación: A. Actos Absolutamente mercantiles: Son aquellos que atienden a su propia naturaleza independientemente del sujeto que los realiza, la finalidad que persiga y las circunstancias en que se celebran; se consideran en este rubro las compras y ventas de porciones de acciones y obligaciones de las sociedad mercantiles, los contratos relativos a obligaciones del estado y otro títulos de crédito corrientes en el comercio, todas las operaciones relacionadas con certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos, los cheques y letras de cambio, los títulos a la orden o al portador, todos lo contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior, así como las operaciones de 42 bancos.31 Artículo 75 código de Comercio fracciones III, IV, XIV, XV, XVIII, XIX y XX. Mantilla Molina por su parte, considera como actos absolutamente mercantiles: el reporto, el descuento de crédito en libros, la apertura de crédito, la cuenta corriente, la carta de crédito, el crédito refaccionario, el fideicomiso, el contrato de seguro, los actos consignados en títulos de crédito. 32 B. Actos de mercantilidad condicionada o relativamente mercantiles: Son aquellos que están sujetos a que se verifiquen ciertas circunstancias. A su vez dichos actos se subdividen: 1) Actos Principales que en esencia son mercantiles y se determinan en atención al sujeto que los realiza, al fin o motivo y al objeto. a) Atendiendo al sujeto: El acto es mercantil porque es realizado por personas que tienen la calidad de comerciantes; comprenden: todos los actos encaminados a la creación, realización, desarrollo y liquidación de una empresa, Tales como las empresas de: abastecimiento y suministro, de construcción y servicios públicos y privados, de manufacturas, de transporte ya sea de personas o cosas, las librerías y empresas editoriales, las empresas de comisiones, de agencias y oficinas de negocios comerciales, las empresas de espectáculos, entre otras. (Artículo 75 código de Comercio fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI). 31 Ibídem, P.227. 32 MANTILLA Molina, Roberto L. Op. cit. (9) P. 63. 43 b) Atendiendo al fin o motivo: Son todos aquellos actos que implican una intermediación en el cambio de bienes y servicios con la intención de obtener un provecho, que es propósito profesional de la especulación comercial. Se ubican: todo lo relativo a las adquisiciones, enajenaciones y alquileres con el propósito de especulación comercial de bienes muebles o mercaderías; las compras y ventas de bienes inmuebles con propósito de especulación comercial. (Artículo 75 código de Comercio fracciones I, II, XIV). c) Atendiendo al Objeto: Implica que el acto es de comercio por la sola declaración imperativa de la ley; como: los contrato de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas, los valores u otros títulos a la orden o al portador; las obligaciones de los comerciantes, a menos que sean derivadas de una causa ajena al comercio, las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si son de naturaleza esencialmente civil; la enajenación que el propietario o el productor agrícola hagan de los productos de su finca o de su cultivo. (Artículo 75 código de Comercio fracciones XVI, XX y XXIII). 2) Actos Accesorios Conexos: La naturaleza de estos actos depende del acto absoluto o relativo del cual se derivan, adquieren su mercantilidad por su relación con un acto principal que es mercantil y comprenden: las operaciones de comisión mercantil, las operaciones de mediación en negocios mercantiles, los depósitos por causas de comercio, los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que 44 concierne al comercio del negociante que los tienen a su servicio. Otro estudioso del Derecho Mercantil, Arturo Díaz Bravo nos brinda una clasificación de los actos de comercio, la cual procedo a esquematizar de la siguiente manera: Actos de Intermediación en el cambio. Se refiere al carácter comercial de los actos de intermediación en el cambio. Actos lucrativos. La nota de mercantilidad está dada por el propósito de ganancia en la realización del acto. Señalando al efecto que el lucro o ganancia es la diferencia entre el precio de adquisición o el valor intrínseco de un bien y el precio de su enajenación, para adquirir el carácter comercial, debe ser masivo reiterado, es decir, constituir una actividad habitual del sujeto. Fracciones I y II del artículo 75 de Código de Comercio. Actos masivos por su realización practicados por Empresas. Se refiere a las empresas comerciales, estos actos masivos de empresas tienen carácter comercial precisamente por los supuestos de pasividad y calidad empresarial del sujeto; de esta forma para que una empresa se considere mercantil, debe realizar actos de comercio como actividad propia de su giro, se trata pues, de los actos previstos por las fracciones V a XI del artículo 75 de Código de Comercio. 33 1.3.5. Sujetos que Intervienen en los Actos de Comercio. Tradicionalmente se ha considerado, el acto de comercio
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