¿Cuándo se declara la nulidad del remate según el Art. 406?
1. Si se verifica en día distinto del que sea señalado por la o el juzgador.
2. Si no ...
¿Cuándo se declara la nulidad del remate según el Art. 406?
1. Si se verifica en día distinto del que sea señalado por la o el juzgador. 2. Si no se ha publicitado el remate en la forma ordenada por la o el juzgador.
Orgânica I • Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca
💡 1 Respuesta
Ed IA de Studenta
Según el Artículo 406, la nulidad del remate se declara si no se ha publicitado el remate en la forma ordenada por la o el juzgador. Por lo tanto, la alternativa correcta es la 2.
0
0
✏️ Responder
Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta
Compartir