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Código Penal Integral 2020

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CODIGO 
ORGANICO 
INTEGRAL 
PENAL 
QUITO - 2020 
COIP 
CODIGO INTEGRAL PENAL 
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR 
DISEÑO ALEVE 
 
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Contenidos 
• TÍTULO I. Finalidad (Artículo 1) 
• TÍTULO II. Garantias y principios generales (Artículos 2 a 10) 
– CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales (Artículos 2 y 3) 
– CAPÍTULO SEGUNDO. Garantias y principios rectores del proceso penal (Artículos 4 a 6) 
– CAPÍTULO TERCERO. Principios rectores de la ejecucion de las penas y las medidas cautelares 
personales (Artículos 7 a 10) 
• TÍTULO III. Derechos (Artículos 11 y 12) 
– CAPÍTULO PRIMERO. Derechos de la victima (Artículo 11) 
– CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y garantias de las personas privadas de libertad (Artículo 12) 
• TÍTULO IV. Interpretacion (Artículo 13) 
• TÍTULO V. Ambitos de aplicacion (Artículos 14 a 17) 
• LIBRO PRIMERO. La infraccion penal (Artículos 18 a 397) 
– TÍTULO I. La infraccion penal en general (Artículos 18 a 50) 
– TÍTULO II. Penas y medidas de seguridad (Artículos 51 a 76) 
– TÍTULO III. Reparación integral (Artículos 77 a 78.1) 
– TÍTULO IV. Infracciones en particular (Artículos 79 a 397) 
– CAPÍTULO OCTAVO Infracciones de tránsito Artículos 371 a 392 
• LIBRO SEGUNDO. Procedimiento (Artículos 398 a 665) 
– TÍTULO I. Jurisdiccion y competencia (Artículos 398 a 408) 
– TÍTULO II. Accion penal (Artículos 409 a 438) 
– TÍTULO III. Sujetos procesales (Artículos 439 a 452) 
– TÍTULO IV. Prueba (Artículos 453 a 518) 
– TÍTULO V. Medidas cautelares y de proteccion (Artículos 519 a 559) 
– TÍTULO VI. Procedimiento (Artículos 560 a 579) 
– TÍTULO VII. Procedimiento ordinario (Artículos 580 a 633) 
– TÍTULO VIII. Procedimientos especiales (Artículos 634 a 651) 
– TÍTULO IX. Impugnacion y recursos (Artículos 652 a 661) 
– TÍTULO X. Mecanismo alternativo de solucion de conflictos (Artículos 662 a 665) 
• LIBRO TERCERO. Ejecución (Artículos 666 a 730) 
– TÍTULO I. Organos competentes (Artículos 666 a 677) 
– TÍTULO II. Centros de privacion de libertad (Artículos 678 a 687) 
– TÍTULO III. Regimen de penas no privativas de libertad (Artículos 688 y 689) 
– TÍTULO IV. Regimen de medidas cautelares personales y rehabilitacion social (Artículos 690 
a 726) 
– TÍTULO V. Repatriacion (Artículos 727 a 730) 
• DISPOSICIONES GENERALES. 
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• DISPOSICION GENERAL. 
• DISPOSICIONES TRANSITORIAS. (Artículos 224 a 399) 
– Título I. Las medidas socioeducativas 
– Título II. Centros de adolescentes infractores y unidades zonales de desarrollo integral 
(Artículos 391 a 399) 
• DISPOSICIONES DEROGATORIAS. 
• DISPOSICION FINAL. 
• Disposición Final. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Los 
procesos y procedimientos que actualmente se encuentren en trámite continuarán sustanciándose 
conforme a las reglas de procedimiento vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclusión. 
Norma citada en: 90 sentencias, 66 artículos doctrinales, 140 disposiciones 
normativas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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LIBRO PRELIMINAR. Normas rectoras 
TÍTULO I 
Finalidad 
Artículo 1 
ARTÍCULO 1 
Finalidad. 
Este Código tiene como finalidad 
normar el poder punitivo del Estado, 
tipificar las infracciones penales, 
establecer el procedimiento para el 
juzgamiento de las personas con 
estricta observancia del debido 
proceso, promover la rehabilitación 
social de las personas sentenciadas y la 
reparación integral de las 
víctimas.TÍTULO II 
Garantias y principios generales 
CAPÍTULO PRIMERO 
Principios generales 
Artículos 2 y 3 
ARTÍCULO 2 
Principios generales. 
En materia penal se aplican todos los 
principios que emanan de la 
Constitución de la República, de los 
instrumentos internacionales de 
derechos humanos y los desarrollados 
en este Código. 
Artículo citado en: una sentencia, 2 
artículos doctrinales 
ARTÍCULO 3 
Principio de mínima intervención. 
La intervención penal está legitimada 
siempre y cuando sea estrictamente 
necesaria para la protección de las 
personas. Constituye el último recurso, 
cuando no son suficientes los 
mecanismos extrapenales. 
Artículo citado en: 3 artículos 
doctrinales 
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CAPÍTULO SEGUNDO 
Garantias y principios rectores del 
proceso penal 
Artículos 4 a 6 
ARTÍCULO 4 
Dignidad humana y titularidad de 
derechos. 
Las y los intervinientes en el proceso 
penal son titulares de los derechos 
humanos reconocidos por la 
Constitución de la República y los 
instrumentos internacionales. 
Las personas privadas de libertad 
conservan la titularidad de sus 
derechos humanos con las limitaciones 
propias de la privación de libertad y 
serán tratadas con respeto a su 
dignidad como seres humanos. Se 
prohíbe el hacinamiento. 
Artículo citado en: 2 sentencias, 3 
artículos doctrinales 
ARTÍCULO 5 
Principios procesales. 
El derecho al debido proceso penal, sin 
perjuicio de otros establecidos en la 
Constitución de la República, los 
instrumentos internacionales 
ratificados por el Estado u otras 
normas jurídicas, se regirá por los 
siguientes principios: 
1. Legalidad: no hay infracción 
penal, pena, ni proceso penal sin 
ley anterior al hecho. Este 
principio rige incluso cuando la 
ley penal se remita a otras normas 
o disposiciones legales para 
integrarla. 
2. Favorabilidad: en caso de 
conflicto entre dos normas de la 
misma materia, que contemplen 
sanciones diferentes para un 
mismo hecho, se aplicará la menos 
rigurosa aun cuando su 
promulgación sea posterior a la 
infracción. 
3. Duda a favor del reo: la o el 
juzgador, para dictar sentencia 
condenatoria, debe tener el 
convencimiento de la culpabilidad 
penal de la persona procesada, 
más allá de toda duda razonable.4. Inocencia: toda persona mantiene 
su estatus jurídico de inocencia y 
debe ser tratada como tal, 
mientras no se ejecutoríe una 
sentencia que determine lo 
contrario. 
5. Igualdad: es obligación de las y los 
servidores judiciales hacer 
efectiva la igualdad de los 
intervinientes en el desarrollo de 
la actuación procesal y proteger 
especialmente a aquellas 
personas que, por su condición 
económica, física o mental, se 
encuentren en circunstancias de 
vulnerabilidad. 
6. Impugnación procesal: toda 
persona tiene derecho a recurrir 
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del fallo, resolución o auto 
definitivo en todo proceso que se 
decida sobre sus derechos, de 
conformidad con lo establecido en 
la Constitución de la República, los 
instrumentos internacionales de 
derechos humanos y este Código. 
7. Prohibición de empeorar la 
situación del procesado: al 
resolver la impugnación de una 
sanción, no se podrá empeorar la 
situación de la persona procesada 
cuando esta es la única recurrente. 
8. Prohibición de autoincriminación: 
ninguna persona podrá ser 
obligada a declarar contra sí 
misma en asuntos que puedan 
ocasionar su responsabilidad 
penal. 
9. Prohibición de doble juzgamiento: 
ninguna persona podrá ser 
juzgada ni penada más de una vez 
por los mismos hechos. Los casos 
resueltos por la jurisdicción 
indígena son considerados para 
este efecto. La aplicación de 
sanciones administrativas o 
civiles derivadas de los mismos 
hechos que sean objeto de 
juzgamiento y sanción penal no 
constituye vulneración a este 
principio. 
10. Intimidad: toda persona tiene 
derecho a su intimidad personal y 
familiar. No podrán hacerse 
registros, allanamientos, 
incautaciones en su domicilio, 
residencia o lugar de trabajo, sino 
en virtud de orden de la o el 
juzgador competente, con arreglo 
a las formalidades y motivos 
previamente definidos, salvo los 
casos de excepción previstos en 
este Código. 
11. Oralidad: el proceso se 
desarrollará mediante el sistema 
oral y las decisiones se tomarán en 
audiencia; se utilizarán los medios 
técnicos disponibles para dejar 
constancia y registrar las 
actuaciones procesales; y, los 
sujetos procesales recurrirán a 
medios escritos en los casos 
previstos en este Código. 
12. Concentración: la o el juzgador 
concentrará y realizará la mayor 
cantidad de actos procesales en 
una sola audiencia; cada tema en 
discusión se resolverá de manera 
exclusiva con la información 
producida en la audiencia 
destinada para el efecto. 
13. Contradicción: los sujetos 
procesales deben presentar, en 
forma verbal las razones o 
argumentos de los que se crean 
asistidos; replicar los argumentos 
de las otras partes procesales; 
presentar pruebas; y, contradecir 
las que se presenten en su contra. 
14. Dirección judicial del proceso: la o 
el juzgador, de conformidad con la 
ley, ejercerá la dirección del 
proceso, controlará las 
actividades de las partes 
procesales y evitará dilaciones 
innecesarias. 
 En función de este principio, la o el 
juzgador podrá interrumpir a las 
partes para solicitar aclaraciones, 
encauzar el debate y realizar las 
demás acciones correctivas. 
15. Impulso procesal: corresponde a 
las partes procesales el impulso 
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del proceso, conforme con el 
sistema dispositivo. 
16. Publicidad: todo proceso penal es 
público salvo los casos de 
excepción previstos en este 
Código. 
17. Inmediación: la o el juzgador 
celebrará las audiencias en 
conjunto con los sujetos 
procesales y deberá estar 
presente con las partes para la 
evacuación de los medios de 
prueba y demás actos procesales 
que estructuran de manera 
fundamental el proceso penal. 
18. Motivación: la o el juzgador 
fundamentará sus decisiones, en 
particular, se pronunciará sobre 
los argumentos y razones 
relevantes expuestos por los 
sujetos procesales durante el 
proceso. 
19. Imparcialidad: la o el juzgador, en 
todos los procesos a su cargo, se 
orientará por el imperativo de 
administrar justicia de 
conformidad con la Constitución 
de la República, los instrumentos 
internacionales de derechos 
humanos y este Código, 
respetando la igualdad ante la Ley. 
20. Privacidad y confidencialidad: las 
víctimas de delitos contra la 
integridad sexual, así como toda 
niña, niño o adolescente que 
participe en un proceso penal, 
tienen derecho a que se respete su 
intimidad y la de su familia. 
 Se prohíbe divulgar fotografías o 
cualquier otro dato que posibilite 
su identificación en actuaciones 
judiciales, policiales o 
administrativas y referirse a 
documentación, nombres, 
sobrenombres, filiación, 
parentesco, residencia o 
antecedentes penales. 
21. Objetividad: en el ejercicio de su 
función, la o el fiscal adecuará sus 
actos a un criterio objetivo, a la 
correcta aplicación de la ley y al 
respeto a los derechos de las 
personas. Investigará no solo los 
hechos y circunstancias que 
funden o agraven la 
responsabilidad de la persona 
procesada, sino también los que la 
eximan, atenúen o extingan. 
Artículo citado en: 7 sentencias, 2 
artículos doctrinales, una disposición 
normativa 
ARTÍCULO 6 
Garantías en caso de privación de 
libertad. 
En todo proceso penal en el que se 
prive de la libertad a una persona, se 
observarán las garantías previstas en 
la Constitución y a más de las 
siguientes: 
1. En delitos flagrantes, la persona 
será conducida de inmediato ante 
la o el juzgador para la 
correspondiente audiencia que se 
realizará dentro de las 
veinticuatro horas siguientes a la 
aprehensión. 
2. En el caso de contravenciones 
flagrantes, la audiencia se 
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efectuará inmediatamente 
después de la aprehensión. 
3. Se verificará la edad de la persona 
procesada y, en caso de duda, se 
aplicará la presunción de minoría 
de edad hasta que esta sea 
desvirtuada por parte de la o el 
fiscal dentro de la investigación. 
4. Ninguna persona privada de 
libertad podrá ser incomunicada, 
aislada o sometida a tortura,ni 
siquiera con fines 
disciplinarios.CAPÍTULO 
TERCERO 
Principios rectores de la ejecucion de 
las penas y las medidas cautelares 
personales 
Artículos 7 a 10 
ARTÍCULO 7 
Separación. 
Las personas privadas de libertad se 
alojarán en diferentes lugares de 
privación de libertad o en distintas 
secciones dentro de dichos 
establecimientos, de acuerdo a su sexo 
u orientación sexual, edad, razón de la 
privación de libertad, necesidad de 
protección de la vida e integridad de 
las personas privadas de libertad o las 
necesidades especiales de atención, 
según las disposiciones del Libro 
Tercero de este Código. 
En ningún caso, la separación de las 
personas privadas de libertad se 
utilizará para justificar discriminación, 
imposición de torturas, tratos o penas 
crueles, inhumanas o degradantes o 
condiciones de privación de libertad 
más rigurosas o menos adecuadas a un 
determinado grupo de personas. 
ARTÍCULO 8 
Tratamiento. 
En la rehabilitación de las personas 
privadas de libertad se considerarán 
sus necesidades, capacidades y 
habilidades con el fin de estimular su 
voluntad de vivir conforme con la ley, 
trabajar y respetar a los demás. 
ARTÍCULO 9 
Participación y voluntariedad. 
La participación de las personas 
privadas de libertad en las actividades 
y programas implementados en los 
centros de privación de libertad es 
integral, individual y voluntaria. 
Artículo citado en: un artículo 
doctrinal 
ARTÍCULO 10 
Prohibición de privación de libertad 
en centros no autorizados. 
Se prohíbe cualquier forma de 
privación de libertad en instalaciones o 
lugares no autorizados legalmente, así 
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como toda forma de arresto, coerción o 
privación de libertad derivada de 
procedimientos disciplinarios 
administrativos. 
TÍTULO III 
Derechos 
Artículos 11 y 12 
CAPÍTULO PRIMERO 
Derechos de la victima 
Artículo 11 
ARTÍCULO 11 
Derechos. 
En todo proceso penal, la víctima de las 
infracciones gozará de los siguientes 
derechos: 
1. A proponer acusación particular, a 
no participar en el proceso o a 
dejar de hacerlo en cualquier 
momento, de conformidad con las 
normas de este Código. En ningún 
caso se obligará a la víctima a 
comparecer. 
2. A la adopción de mecanismos para 
la reparación integral de los daños 
sufridos que incluye, sin 
dilaciones, el conocimiento de la 
verdad de los hechos, el 
restablecimiento del derecho 
lesionado, la indemnización, la 
garantía de no repetición de la 
infracción, la satisfacción del 
derecho violado y cualquier otra 
forma de reparación adicional que 
se justifique en cada caso. 
3. A la reparación por las 
infracciones que se cometan por 
agentes del Estado o por quienes, 
sin serlo, cuenten con su 
autorización. 
4. A la protección especial, 
resguardando su intimidad y 
seguridad, así como la de sus 
familiares y sus testigos. 
5. A no ser revictimizada, 
particularmente en la obtención y 
valoración de las pruebas, incluida 
su versión. Se la protegerá de 
cualquier amenaza u otras formas 
de intimidación y, para el efecto, 
se podrán utilizar medios 
tecnológicos. 
6. A ser asistida por un defensor 
público o privado antes y durante 
la investigación, en las diferentes 
etapas del proceso y en lo 
relacionado con la reparación 
integral. 
7. A ser asistida gratuitamente por 
una o un traductor o intérprete, si 
no comprende o no habla el 
idioma en el que se sustancia el 
procedimiento así como a recibir 
asistencia especializada. 
8. A ingresar al Sistema nacional de 
protección y asistencia de 
víctimas, testigos y otros 
participantes del proceso penal, 
de acuerdo con las disposiciones 
de este Código y la ley. 
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9. A recibir asistencia integral de 
profesionales adecuados de 
acuerdo con sus necesidades 
durante el proceso penal. 
10. A ser informada por la o el fiscal 
de la investigación preprocesal y 
de la instrucción. 
11. A ser informada, aun cuando no 
haya intervenido en el proceso, 
del resultado final, en su domicilio 
si se lo conoce. 
12. A ser tratada en condiciones de 
igualdad y cuando amerite, aplicar 
medidas de acción afirmativa que 
garanticen una investigación, 
proceso y reparación, en relación 
con su dignidad humana. 
Si la víctima es de nacionalidad distinta 
a la ecuatoriana, se permitirá su 
estadía temporal o permanente dentro 
del territorio nacional, por razones 
humanitarias y personales, de acuerdo 
con las condiciones del Sistema 
nacional de protección y asistencia de 
víctimas, testigos y otros participantes 
del proceso penal. 
Artículo citado en: una sentencia, un 
artículo doctrinal 
CAPÍTULO SEGUNDO 
Derechos y garantias de las personas 
privadas de libertad 
Artículo 12 
ARTÍCULO 12 
Derechos y garantías de las personas 
privadas de libertad. 
Las personas privadas de libertad 
gozarán de los derechos y garantías 
reconocidos en la Constitución de la 
República y los instrumentos 
internacionales de derechos humanos: 
1. Integridad: la persona privada de 
libertad tiene derecho a la 
integridad física, psíquica, moral y 
sexual. 
 Se respetará este derecho durante 
los traslados, registros, requisas o 
cualquier otra actividad. 
 Se prohíbe toda acción, 
tratamiento o sanción que 
implique tortura o cualquier 
forma de trato cruel, inhumano o 
degradante. No podrá invocarse 
circunstancia alguna para 
justificar tales actos. 
 Se prohíbe cualquier forma de 
violencia por razones étnicas, 
condición social, género u 
orientación sexual. 
2. Libertad de expresión: la persona 
privada de libertad tiene derecho 
a recibir información, dar 
opiniones y difundirlas por 
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cualquier medio de expresión 
disponible en los centros de 
privación de libertad. 
3. Libertad de conciencia y religión: 
la persona privada de libertad 
tiene derecho a que se respete su 
libertad de conciencia y religión y 
a que se le facilite el ejercicio de la 
misma, incluso a no profesar 
religión alguna. Se respetarán los 
objetos personales con estos fines, 
siempre y cuando no pongan en 
riesgo la seguridad del centro de 
privación de libertad. 
4. Trabajo, educación, cultura y 
recreación: el Estado reconoce el 
derecho al trabajo, educación, 
cultura y recreación de las 
personas privadas de libertad y 
garantiza las condiciones para su 
ejercicio. El trabajo podrá 
desarrollarse mediante 
asociaciones con finesproductivos y comerciales. 
5. Privacidad personal y familiar: la 
persona privada de libertad tiene 
derecho a que se respete su vida 
privada y la de su familia. 
6. Protección de datos de carácter 
personal: la persona privada de 
libertad tiene derecho a la 
protección de sus datos de 
carácter personal, que incluye el 
acceso y uso de esta información. 
7. Asociación: la persona privada de 
libertad tiene derecho a asociarse 
con fines lícitos y a nombrar sus 
representantes, de conformidad 
con la Constitución de la 
República y la Ley. 
8. Sufragio: la persona privada de 
libertad por medidas cautelares 
personales tiene derecho al 
sufragio. Se suspenderá para 
aquellas personas que tengan 
sentencia condenatoria 
ejecutoriada. 
9. Quejas y peticiones: la persona 
privada de libertad, tiene derecho 
a presentar quejas o peticiones 
ante la autoridad competente del 
centro de privación de libertad, a 
la o al juez de garantías 
penitenciarias y a recibir 
respuestas claras y oportunas. 
10. Información: la persona privada 
de libertad, en el momento de su 
ingreso a cualquier centro de 
privación de libertad, tiene 
derecho a ser informada en su 
propia lengua acerca de sus 
derechos, las normas del 
establecimiento y los medios de 
los que dispone para formular 
peticiones y quejas. Esta 
información deberá ser pública, 
escrita y estar a disposición de las 
personas, en todo momento. 
11. Salud: la persona privada de 
libertad tiene derecho a la salud 
preventiva, curativa y de 
rehabilitación, tanto física como 
mental, oportuna, especializada e 
integral. Para garantizar el 
ejercicio de este derecho se 
considerarán las condiciones 
específicas de cada grupo de la 
población privada de libertad. 
 En los centros de privación de 
libertad de mujeres, el 
departamento médico contará con 
personal femenino especializado. 
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 Los estudios, diagnósticos, 
tratamientos y medicamentos 
serán gratuitos. 
 En caso de adicciones a sustancias 
estupefacientes, psicotrópicas o 
preparados que los contengan o 
de alcoholismo y tabaquismo, el 
Ministerio de Salud Pública 
brindará tratamiento de carácter 
terapéutico o de rehabilitación 
mediante consultas o sesiones, 
con el fin de lograr la 
deshabituación. La atención se 
realizará en los centros de 
privación de libertad a través de 
personal calificado para el efecto. 
12. Alimentación: la persona privada 
de libertad tiene derecho a una 
nutrición adecuada, en cuanto a 
calidad y cantidad, en lugares 
apropiados para el efecto. Tendrá 
derecho al acceso a agua potable 
en todo momento. 
13. Relaciones familiares y sociales: la 
persona privada de libertad tiene 
derecho a mantener su vínculo 
familiar y social. Deberá estar 
ubicada en centros de privación 
de libertad cercanos a su familia, a 
menos que manifieste su voluntad 
contraria o que, por razones de 
seguridad debidamente 
justificadas o para evitar el 
hacinamiento, sea necesaria su 
reubicación en un centro de 
privación de libertad situado en 
distinto lugar al de su familia, 
domicilio habitual y juez natural. 
14. Comunicación y visita: sin 
perjuicio de las restricciones 
propias de los regímenes de 
seguridad, la persona privada de 
libertad tiene derecho a 
comunicarse y recibir visitas de 
sus familiares y amigos, defensora 
o defensor público o privado y a la 
visita íntima de su pareja, en 
lugares y condiciones que 
garanticen su privacidad, la 
seguridad de las personas y del 
centro de privación de libertad. 
 El ejercicio de este derecho debe 
darse en igualdad de condiciones, 
sin importar su nacionalidad, 
sexo, preferencia sexual o 
identidad de género. 
 La persona privada de libertad de 
nacionalidad extranjera podrá 
comunicarse con representantes 
diplomáticos o consulares de su 
país. 
 El derecho a la visita de familiares 
o amigos no se considerará un 
privilegio y no se utilizará como 
sanción la pérdida del mismo, 
salvo en aquellos casos en que el 
contacto represente un riesgo 
para la persona privada de 
libertad o para la o el visitante. La 
autoridad competente del centro 
de privación de libertad reportará 
a la o al juez de garantías 
penitenciarias los casos de riesgo. 
15. Libertad inmediata: la persona 
privada de libertad, cuando 
cumpla la condena, reciba 
amnistía o indulto o se revoque la 
medida cautelar, será liberada 
inmediatamente, siendo necesario 
para ello únicamente la 
presentación de la orden de 
excarcelación emitida por la 
autoridad competente. Las o los 
servidores públicos que demoren 
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el cumplimiento de esta 
disposición serán removidos de 
sus cargos, previo sumario 
administrativo, sin perjuicio de la 
responsabilidad civil o penal a que 
haya lugar. 
16. Proporcionalidad en la 
determinación de las sanciones 
disciplinarias: las sanciones 
disciplinarias que se impongan a 
la persona privada de libertad, 
deberán ser proporcionales a las 
faltas cometidas. No se podrán 
imponer medidas sancionadoras 
indeterminadas ni que 
contravengan los derechos 
humanos. 
Artículo citado en: 3 artículos 
doctrinales, una disposición 
normativa 
TÍTULO IV 
Interpretacion 
Artículo 13 
ARTÍCULO 13 
Interpretación. 
Las normas de este Código deberán 
interpretarse de conformidad con las 
siguientes reglas: 
1. La interpretación en materia 
penal se realizará en el sentido 
que más se ajuste a la Constitución 
de la República de manera 
integral y a los instrumentos 
internacionales de derechos 
humanos. 
2. Los tipos penales y las penas se 
interpretarán en forma estricta, 
esto es, respetando el sentido 
literal de la norma. 
3. Queda prohibida la utilización de 
la analogía para crear infracciones 
penales, ampliar los límites de los 
presupuestos legales que 
permiten la aplicación de una 
sanción o medida cautelar o para 
establecer excepciones o 
restricciones de derechos. 
Artículo citado en: 3 artículos 
doctrinales 
TÍTULO V 
Ambitos de aplicacion 
Artículos 14 a 17 
ARTÍCULO 14 
Ambito espacial de aplicación. 
Las normas de este Código se aplicarán 
a: 
1. Toda infracción cometida dentro 
del territorio nacional. 
2. Las infracciones cometidas fuera 
del territorio ecuatoriano, en los 
siguientes casos: 
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a. Cuando la infracción 
produzca efectos en el 
Ecuador o en los lugares 
sometidos a su 
jurisdicción. 
 b) Cuando la infracción penal es 
cometida en el extranjero, contra 
una o varias personas 
ecuatorianas y no ha sido juzgada 
en el país donde se la cometió. 
 c) Cuando la infracción penal es 
cometida por las o los servidores 
públicos mientras desempeñan 
sus funciones o gestiones oficiales. 
 d) Cuando la infracción penal 
afecta bienes jurídicos protegidos 
por el Derecho Internacional, a 
través de instrumentos 
internacionales ratificados por el 
Ecuador, siempre que no se haya 
iniciado su juzgamiento en otra 
jurisdicción. 
 e) Cuando las infracciones 
constituyen graves violaciones a 
los derechos humanos, de acuerdo 
con las reglas procesales 
establecidas en este Código. 
3. Las infracciones cometidas a 
bordo de naves o aeronaves 
militares o mercantes de bandera 
o matrícula ecuatoriana. 
4. Las infracciones cometidas por las 
o los servidores de las Fuerzas 
Armadas en el extranjero, sobre la 
base del principio de 
reciprocidad. 
ARTÍCULO 15 
Ambito personal de aplicación. 
Las normas de este Código se aplicarán 
a todas las personas nacionales o 
extranjeras que cometan infracciones 
penales. 
Artículo citado en: una sentencia 
ARTÍCULO 16 
Ambito temporal de aplicación. 
Los sujetos del proceso penal y las o los 
juzgadores observarán las siguientes 
reglas: 
1. Toda infracción será juzgada y 
sancionada con arreglo a las leyes 
vigentes al momento de su 
comisión. 
2. Se aplicará la ley penal posterior 
más benigna sin necesidad de 
petición, de preferencia sobre la 
ley penal vigente al tiempo de ser 
cometida la infracción o dictarse 
sentencia. 
3. El ejercicio de la acción y las penas 
prescribirán de conformidad con 
este Código. 
4. Las infracciones de agresión a un 
Estado, genocidio, lesa 
humanidad, crímenes de guerra, 
desaparición forzada de personas, 
peculado, cohecho, concusión, 
enriquecimiento ilícito, las 
acciones legales por daños 
ambientales; y, los delitos contra 
la integridad sexual y 
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reproductiva cuyas víctimas sean 
niños, niñas y adolescentes, son 
imprescriptibles tanto en la acción 
como en la pena. 
Numeral 4 sustituido por la 
Resolución del Consejo Nacional 
Electoral No. 1, publicada en Registro 
Oficial Suplemento 180 de 14 de 
Febrero del 2018. 
Artículo citado en: 2 sentencias, un 
artículo doctrinal 
ARTÍCULO 17 
Ambito material de la ley penal. 
Se considerarán exclusivamente como 
infracciones penales las tipificadas en 
este Código. Las acciones u omisiones 
punibles, las penas o procedimientos 
penales previstos en otras normas 
jurídicas no tendrán validez jurídica 
alguna, salvo en materia de niñez y 
adolescencia. 
Artículo citado en: 2 artículos 
doctrinales, 8 disposiciones 
normativas 
LIBRO PRIMERO 
La infraccion penal 
Artículos 18 a 397 
TÍTULO I 
La infraccion penal en general 
Artículos 18 a 50 
ARTÍCULO 18 
Infracción penal. 
Es la conducta típica, antijurídica y 
culpable cuya sanción se encuentra 
prevista en este Código. 
Artículo citado en: un artículo 
doctrinal 
ARTÍCULO 19 
Clasificación de las infracciones. 
Las infracciones se clasifican en delitos 
y contravenciones. 
Delito es la infracción penal 
sancionada con pena privativa de 
libertad mayor a treinta días. 
Contravención es la infracción penal 
sancionada con pena no privativa de 
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libertad o privativa de libertad de 
hasta treinta días. 
Incisos segundo y tercero derogados 
por artículo 1 de Ley No. 0, publicada 
en Registro Oficial Suplemento 598 de 
30 de Septiembre del 2015. 
ARTÍCULO 20 
Concurso real de infracciones. 
Cuando a una persona le son 
atribuibles varios delitos autónomos e 
independientes se acumularán las 
penas hasta un máximo del doble de la 
pena más grave, sin que por ninguna 
razón exceda los cuarenta años. 
Artículo citado en: un artículo 
doctrinal 
ARTÍCULO 21 
Concurso ideal de infracciones. 
Cuando varios tipos penales son 
subsumibles a la misma conducta, se 
aplicará la pena de la infracción más 
grave. 
CAPÍTULO PRIMERO 
Conducta penalmente relevante 
Artículos 22 a 38 
ARTÍCULO 22 
Conductas penalmente relevantes. 
Son penalmente relevantes las 
acciones u omisiones que ponen en 
peligro o producen resultados lesivos, 
descriptibles y demostrables. 
No se podrá sancionar a una persona 
por cuestiones de identidad, 
peligrosidad o características 
personales. 
Artículo citado en: 3 artículos 
doctrinales 
ARTÍCULO 23 
Modalidades de la conducta. 
La conducta punible puede tener como 
modalidades la acción y la omisión. 
No impedir un acontecimiento, cuando 
se tiene la obligación jurídica de 
impedirlo, equivale a ocasionarlo. 
Artículo citado en: un artículo 
doctrinal 
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ARTÍCULO 24 
Causas de exclusión de la conducta. 
No son penalmente relevantes los 
resultados dañosos o peligrosos 
resultantes de fuerza física irresistible, 
movimientos reflejos o estados de 
plena inconciencia, debidamente 
comprobados. 
Artículo citado en: un artículo 
doctrinal 
SECCIÓN PRIMERA 
Tipicidad 
Artículos 25 a 28 
ARTÍCULO 25 
Tipicidad. 
Los tipos penales describen los 
elementos de las conductas 
penalmenterelevantes. Daño. 
Artículo citado en: 3 artículos 
doctrinales 
ARTÍCULO 26 
Dolo. 
Actúa con dolo la persona que tiene el 
designio de causar 
Responde por delito preterintencional 
la persona que realiza una acción u 
omisión de la cual se produce un 
resultado más grave que aquel que 
quiso causar, y será sancionado con 
dos tercios de la pena. 
Artículo citado en: 3 artículos 
doctrinales 
ARTÍCULO 27 
Culpa. 
Actúa con culpa la persona que infringe 
el deber objetivo de cuidado, que 
personalmente le corresponde, 
produciendo un resultado dañoso. Esta 
conducta es punible cuando se 
encuentra tipificada como infracción 
en este código. 
Artículo citado en: 3 artículos 
doctrinales 
ARTÍCULO 28 
Omisión dolosa. 
La omisión dolosa describe el 
comportamiento de una persona que, 
deliberadamente, prefiere no evitar un 
resultado material típico, cuando se 
encuentra en posición de garante. 
Se encuentra en posición de garante la 
persona que tiene una obligación legal 
o contractual de cuidado o custodia de 
la vida, salud, libertad e integridad 
personal del titular del bien jurídico y 
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ha provocado o incrementado 
precedentemente un riesgo que resulte 
determinante en la afectación de un 
bien jurídico. 
Artículo citado en: 2 artículos 
doctrinales 
SECCIÓN SEGUNDA 
Antijuridicidad 
Artículos 29 a 33 
ARTÍCULO 29 
Antijuridicidad. 
Para que la conducta penalmente 
relevante sea antijurídica deberá 
amenazar o lesionar, sin justa causa, un 
bien jurídico protegido por este 
Código. 
Artículo citado en: 2 artículos 
doctrinales 
ARTÍCULO 30 
Causas de exclusión de la 
antijuridicidad. 
No existe infracción penal cuando la 
conducta típica se encuentra 
justificada por estado de necesidad o 
legítima defensa. 
Tampoco existe infracción penal 
cuando se actúa en cumplimiento de 
una orden legítima y expresa de 
autoridad competente o de un deber 
legal. 
ARTÍCULO 31 
Exceso en las causas de exclusión de 
la antijuridicidad. 
La persona que se exceda de los límites 
de las causas de exclusión será 
sancionada con una pena reducida en 
un tercio de la mínima prevista en el 
respectivo tipo penal. 
Artículo citado en: un artículo 
doctrinal 
ARTÍCULO 32 
Estado de necesidad. 
Existe estado de necesidad cuando la 
persona, al proteger un derecho propio 
o ajeno, cause lesión o daño a otra, 
siempre y cuando se reúnan todos los 
siguientes requisitos: 
1. Que el derecho protegido esté en 
real y actual peligro. 
2. Que el resultado del acto de 
protección no sea mayor que la 
lesión o daño que se quiso evitar. 
3. Que no haya otro medio 
practicable y menos perjudicial 
para defender el derecho. 
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ARTÍCULO 33 
Legítima defensa. 
Existe legítima defensa cuando la 
persona actúa en defensa de cualquier 
derecho, propio o ajeno, siempre y 
cuando concurran los siguientes 
requisitos: 
1. Agresión actual e ilegítima. 
2. Necesidad racional de la defensa. 
3. Falta de provocación suficiente 
por parte de quien actúa en 
defensa del derecho. 
SECCIÓN TERCERA 
Culpabilidad 
Artículos 34 a 38 
ARTÍCULO 34 
Culpabilidad. 
Para que una persona sea considerada 
responsable penalmente deberá ser 
imputable y actuar con conocimiento 
de la antijuridicidad de su conducta. 
Artículo citado en: 3 artículos 
doctrinales 
ARTÍCULO 35 
Causa de inculpabilidad. 
No existe responsabilidad penal en el 
caso de trastorno mental debidamente 
comprobado. 
Artículo citado en: un artículo 
doctrinal 
ARTÍCULO 36 
Trastorno mental. 
La persona que al momento de 
cometer la infracción no tiene la 
capacidad de comprender la ilicitud de 
su conducta o de determinarse de 
conformidad con esta comprensión, en 
razón del padecimiento de un 
trastorno mental, no será penalmente 
responsable. En estos casos la o el 
juzgador dictará una medida de 
seguridad. 
La persona que, al momento de 
cometer la infracción, se encuentra 
disminuida en su capacidad de 
comprender la ilicitud de su conducta 
o de determinarse de conformidad con 
esta comprensión, tendrá 
responsabilidad penal atenuada en un 
tercio de la pena mínima prevista para 
el tipo penal. 
Artículo citado en: un artículo 
doctrinal 
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ARTÍCULO 37 
Responsabilidad en embriaguez o 
intoxicación. 
Salvo en los delitos de tránsito, la 
persona que al momento de cometer la 
infracción se encuentre bajo los efectos 
del alcohol o de sustancias 
estupefacientes, psicotrópicas o 
preparados que las contengan, será 
sancionada conforme con las 
siguientes reglas: 
1. Si deriva de caso fortuito y priva 
del conocimiento al autor en el 
momento en que comete el acto, 
no hay responsabilidad. 
2. Si deriva de caso fortuito y no es 
completa, pero disminuye 
considerablemente el 
conocimiento, hay 
responsabilidad atenuada 
imponiendo el mínimo de la pena 
prevista en el tipo penal, reducidaen un tercio. 
3. Si no deriva de caso fortuito, ni 
excluye, ni atenúa, ni agrava la 
responsabilidad. 
4. Si es premeditada con el fin de 
cometer la infracción o de 
preparar una disculpa, siempre es 
agravante. 
Artículo citado en: una disposición 
normativa 
ARTÍCULO 38 
Personas menores de dieciocho 
años. 
Las personas menores de dieciocho 
años en conflicto con la ley penal, 
estarán sometidas al Código Orgánico 
de la Niñez y Adolescencia. 
Artículo citado en: una sentencia 
CAPÍTULO SEGUNDO 
Ejecucion de la infraccion 
Artículos 39 y 40 
ARTÍCULO 39 
Tentativa. 
Tentativa es la ejecución que no logra 
consumarse o cuyo resultado no llega a 
verificarse por circunstancias ajenas a 
la voluntad del autor, a pesar de que de 
manera dolosa inicie la ejecución del 
tipo penal mediante actos idóneos 
conducentes de modo inequívoco a la 
realización de un delito. 
En este caso, la persona responderá 
por tentativa y la pena aplicable será 
de uno a dos tercios de la que le 
correspondería si el delito se habría 
consumado. 
Las contravenciones solamente son 
punibles cuando se consuman. 
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Artículo citado en: una sentencia 
ARTÍCULO 40 
Desistimiento y arrepentimiento. 
Quedará exenta de responsabilidad 
penal por la infracción tentada, la 
persona que voluntariamente evita su 
consumación, al desistir de la ejecución 
ya iniciada o al impedir la producción 
del resultado, sin perjuicio de la 
responsabilidad por los actos 
ejecutados. 
CAPÍTULO TERCERO 
Participacion 
Artículos 41 a 43 
ARTÍCULO 41 
Participación. 
Las personas participan en la 
infracción como autores o cómplices. 
Las circunstancias o condiciones que 
limitan o agravan la responsabilidad 
penal de una autora, de un autor o 
cómplice no influyen en la situación 
jurídica de los demás partícipes en la 
infracción penal. 
ARTÍCULO 42 
Autores. 
Responderán como autoras las 
personas que incurran en alguna de las 
siguientes modalidades: 
1. Autoría directa: 
a. Quienes cometan la 
infracción de una manera 
directa e inmediata. 
 b) Quienes no impidan o procuren 
impedir que se evite su ejecución 
teniendo el deber jurídico de 
hacerlo. 
2. Autoría mediata: 
a. Quienes instiguen o 
aconsejen a otra persona 
para que cometa una 
infracción, cuando se 
demuestre que tal acción 
ha determinado su 
comisión. 
 b) Quienes ordenen la comisión de 
la infracción valiéndose de otra u 
otras personas, imputables o no, 
mediante precio, dádiva, promesa, 
ofrecimiento, orden o cualquier 
otro medio fraudulento, directo o 
indirecto. 
 c) Quienes, por violencia física, 
abuso de autoridad, amenaza u 
otro medio coercitivo, obliguen a 
un tercero a cometer la infracción, 
aunque no pueda calificarse como 
irresistible la fuerza empleada con 
dicho fin. 
 d) Quienes ejerzan un poder de 
mando en la organización 
delictiva. 
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3. Coautoría: Quienes coadyuven a la 
ejecución, de un modo principal, 
practicando deliberada e 
intencionalmente algún acto sin el 
cual no habría podido perpetrarse 
la infracción. 
Artículo citado en: una sentencia, un 
artículo doctrinal 
ARTÍCULO 43 
Cómplices. 
Responderán como cómplices las 
personas que, en forma dolosa, 
faciliten o cooperen con actos 
secundarios, anteriores o simultáneos 
a la ejecución de una infracción penal, 
de tal forma que aun sin esos actos, la 
infracción se habría cometido. 
No cabe complicidad en las 
infracciones culposas. 
Si de las circunstancias de la infracción 
resulta que la persona acusada de 
complicidad, coopera en un acto menos 
grave que el cometido por la autora o el 
autor, la pena se aplicará solamente en 
razón del acto que pretendió ejecutar. 
El cómplice será sancionado con una 
pena equivalente de un tercio a la 
mitad de aquella prevista para la o el 
autor. 
CAPÍTULO CUARTO 
Circunstancias de la infraccion 
Artículos 44 a 48 
ARTÍCULO 44 
Mecanismos de aplicación de 
atenuantes y agravantes. 
Para la imposición de la pena se 
considerarán las atenuantes y las 
agravantes previstas en este Código. 
No constituyen circunstancias 
atenuantes ni agravantes los 
elementos que integran la respectiva 
figura delictiva. 
Si existen al menos dos circunstancias 
atenuantes de la pena se impondrá el 
mínimo previsto en el tipo penal, 
reducido en un tercio, siempre que no 
existan agravantes no constitutivas o 
modificatorias de la infracción. 
Si existe al menos una circunstancia 
agravante no constitutivas o 
modificatorias de la infracción, se 
impondrá la pena máxima prevista en 
el tipo penal, aumentada en un tercio. 
Artículo citado en: una sentencia, un 
artículo doctrinal 
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ARTÍCULO 45 
Circunstancias atenuantes de la 
infracción. 
Son circunstancias atenuantes de la 
infracción penal: 
1. Cometer infracciones penales 
contra la propiedad sin violencia, 
bajo la influencia de 
circunstancias económicas 
apremiantes. 
2. Actuar la persona infractora por 
temor intenso o bajo violencia. 
3. Intentar, en forma voluntaria 
anular o disminuir las 
consecuencias de la infracción o 
brindar auxilio y ayuda 
inmediatos a la víctima por parte 
de la persona infractora. 
4. Reparar de forma voluntaria el 
daño o indemnizar integralmente 
a la víctima. 
5. Presentarse en forma voluntaria a 
las autoridades de justicia, 
pudiendo haber eludido su acción 
por fuga u ocultamiento. 
6. Colaborar eficazmente con las 
autoridades en la investigación de 
la infracción. 
ARTÍCULO 46 
Atenuante trascendental. 
A la persona procesada que suministre 
datos o informaciones precisas, 
verdaderas, comprobables y 
relevantes para la investigación, se le 
impondrá un tercio de la pena que le 
corresponda, siempre que no existan 
agravantes no constitutivas o 
modificatorias de la infracción. 
ARTÍCULO 47 
Circunstancias agravantes de la 
infracción. 
Son circunstancias agravantes de la 
infracción penal: 
1. Ejecutarla infracción con alevosía 
o fraude. 
2. Cometer la infracción por 
promesa, precio o recompensa. 
3. Cometer la infracción como medio 
para la comisión de otra. 
4. Aprovecharse de concentraciones 
masivas, tumulto, conmoción 
popular, evento deportivo o 
calamidad pública, fenómeno de la 
naturaleza para ejecutar la 
infracción. 
5. Cometer la infracción con 
participación de dos o más 
personas. 
6. Aumentar o procurar aumentar 
las consecuencias dañosas de la 
infracción para la víctima o 
cualquier otra persona. 
7. Cometer la infracción con 
ensañamiento en contra de la 
víctima. 
8. Cometer la infracción 
prevaliéndose de una situación de 
superioridad laboral, docente, 
religiosa o similar. 
9. Aprovecharse de las condiciones 
personales de la víctima que 
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impliquen indefensión o 
discriminación. 
10. Valerse de niños, niñas, 
adolescentes, adultas o adultos 
mayores, mujeres embarazadas o 
personas con discapacidad para 
cometer la infracción. 
11. Cometer la infracción en perjuicio 
de niñas, niños, adolescentes, 
adultos mayores, mujeres 
embarazadas o personas con 
discapacidad. 
12. Cometer la infracción con 
violencia o usando cualquier 
sustancia que altere el 
conocimiento o la voluntad de la 
víctima. 
13. Utilizar indebidamente insignias, 
uniformes, denominaciones o 
distintivos militares, policiales o 
religiosos como medio para 
facilitar la comisión de la 
infracción. 
14. Afectar a varias víctimas por causa 
de la infracción. 
15. Ejecutar la infracción con auxilio 
de gente armada. 
16. Utilizar credenciales falsas, 
uniformes o distintivos de 
instituciones o empresas públicas, 
con la finalidad de pretender 
pasar por funcionarias, 
funcionarios, trabajadoras, 
trabajadores, servidoras o 
servidores públicos, como medio 
para facilitar la comisión de la 
infracción. 
17. Cometer la infracción total o 
parcialmente desde un centro de 
privación de libertad por una 
persona internada en el mismo. 
18. Encontrarse la o el autor 
perseguido o prófugo por un 
delito con sentencia condenatoria 
en firme. 
19. Aprovechar su condición de 
servidora o servidor público para 
el cometimiento de un delito. 
Artículo citado en: una sentencia, un 
artículo doctrinal 
ARTÍCULO 48 
Circunstancias agravantes en las 
infracciones contra la integridad 
sexual y reproductiva, la integridad y 
la libertad personal. 
Para las infracciones contra la 
integridad sexual y reproductiva, la 
integridad y la libertad personal, 
además de las previstas en el artículo 
precedente, son circunstancias 
agravantes específicas las siguientes: 
1. Encontrarse la víctima al 
momento de la comisión de la 
infracción, al cuidado o atención 
en establecimientos públicos o 
privados, tales como los de salud, 
educación u otros similares. 
2. Encontrarse la víctima al 
momento de la comisión de la 
infracción en establecimientos de 
turismo, distracción o 
esparcimiento, lugares en los que 
se realicen programas o 
espectáculos públicos, medios de 
transporte, culto, investigación, 
asistencia o refugio, en centros de 
privación de libertad o en recintos 
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policiales, militares u otros 
similares. 
3. Haber contagiado a la víctima con 
una enfermedad grave, incurable 
o mortal. 
4. Si la víctima está o resulta 
embarazada, se halla en la etapa 
de puerperio o si aborta como 
consecuencia de la comisión de la 
infracción. 
5. Compartir o ser parte del núcleo 
familiar de la víctima. 
6. Aprovecharse de que la víctima 
atraviesa por una situación de 
vulnerabilidad, de extrema 
necesidad económica o de 
abandono. 
7. Si la infracción sexual ha sido 
cometida como forma de tortura, 
o con fines de intimidación, 
explotación, degradación, 
humillación, discriminación, 
venganza o castigo. 
8. Tener la infractora o el infractor 
algún tipo de relación de poder o 
autoridad sobre la víctima, tal 
como ser: funcionaria o 
funcionario público, docente, 
ministras o ministros de algún 
culto, funcionarios o funcionarias 
de la salud o personas 
responsables en la atención del 
cuidado del paciente; por 
cualquier otra clase de profesional 
o persona que haya abusado de su 
posición, función o cargo para 
cometer la infracción. 
9. Conocer a la víctima con 
anterioridad a la comisión de la 
infracción. 
CAPÍTULO QUINTO 
Responsabilidad penal de la persona 
juridica 
Artículos 49 y 50 
ARTÍCULO 49 
Responsabilidad de las personas 
jurídicas. 
En los supuestos previstos en este 
Código, las personas jurídicas 
nacionales o extranjeras de derecho 
privado son penalmente responsables 
por los delitos cometidos para 
beneficio propio o de sus asociados, 
por la acción u omisión de quienes 
ejercen su propiedad o control, sus 
órganos de gobierno o administración, 
apoderadas o apoderados, 
mandatarias o mandatarios, 
representantes legales o 
convencionales, agentes, operadoras u 
operadores, factores, delegadas o 
delegados, terceros que 
contractualmente o no, se inmiscuyen 
en una actividad de gestión, ejecutivos 
principales o quienes cumplan 
actividades de administración, 
dirección y supervisión y, en general, 
por quienes actúen bajo órdenes o 
instrucciones de las personas 
naturales citadas. 
La responsabilidad penal de la persona 
jurídica es independiente de la 
responsabilidad penal de las personas 
naturales que intervengan con sus 
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acciones u omisiones en la comisión 
del delito. 
No hay lugar a la determinación de la 
responsabilidad penal de la persona 
jurídica, cuando el delito se comete por 
cualquiera de las personas naturales 
indicadas en el inciso primero, en 
beneficio de un tercero ajeno a la 
persona jurídica. 
Artículo citado en: una sentencia, un 
artículo doctrinal 
ARTÍCULO 50 
Concurrencia de la responsabilidad 
penal. 
La responsabilidad penal de las 
personas jurídicas no se extingue ni 
modifica si hay concurrencia de 
responsabilidades con personas 
naturales en la realización de los 
hechos, así como de circunstancias que 
afecten o agraven la responsabilidad o 
porque dichas personas han fallecido o 
eludido la acción de la justicia; porque 
se extinga la responsabilidad penal de 
las personas naturales, o se dicte 
sobreseimiento. 
Tampoco se extingue la 
responsabilidad de las personas 
jurídicas cuando estas se han 
fusionado, transformado, escindido, 
disuelto, liquidado o aplicado 
cualquier otra modalidad de 
modificación prevista en la Ley. 
TÍTULO II 
Penas y medidas de seguridad 
Artículos 51 a 76 
CAPÍTULO PRIMERO 
La pena en general 
Artículos 51 a 57 
ARTÍCULO 51 
Pena. 
La pena es una restricción a la libertad 
y a los derechos de las personas,como 
consecuencia jurídica de sus acciones u 
omisiones punibles. Se basa en una 
disposición legal e impuesta por una 
sentencia condenatoria ejecutoriada. 
Artículo citado en: un artículo 
doctrinal 
ARTÍCULO 52 
Finalidad de la pena. 
Los fines de la pena son la prevención 
general para la comisión de delitos y el 
desarrollo progresivo de los derechos 
y capacidades de la persona con 
condena así como la reparación del 
derecho de la víctima. 
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En ningún caso la pena tiene como fin 
el aislamiento y la neutralización de las 
personas como seres sociales. 
Artículo citado en: 2 artículos 
doctrinales 
ARTÍCULO 53 
Legalidad de la pena. 
No se impondrán penas más severas 
que las determinadas en los tipos 
penales de este Código. El tiempo de 
duración de la pena debe ser 
determinado. Quedan proscritas las 
penas indefinidas. 
ARTÍCULO 54 
Individualización de la pena. 
La o el juzgador debe individualizar la 
pena para cada persona, incluso si son 
varios responsables en una misma 
infracción, observando lo siguiente: 
1. Las circunstancias del hecho 
punible, atenuantes y agravantes. 
2. Las necesidades y condiciones 
especiales o particulares de la 
víctima y la gravedad de la lesión 
a sus derechos. 
3. El grado de participación y todas 
las circunstancias que limiten la 
responsabilidad penal. 
ARTÍCULO 55 
Acumulación de penas. 
La acumulación de penas privativas de 
libertad procede hasta un máximo de 
cuarenta años. 
Las multas se acumulan hasta el doble 
de la máxima impuesta. 
Artículo citado en: una sentencia, un 
artículo doctrinal 
ARTÍCULO 56 
Interdicción. 
La sentencia condenatoria lleva 
consigo la interdicción de la persona 
privada de libertad, mientras dure la 
pena. 
La interdicción surte efecto desde que 
la sentencia cause ejecutoria e inhiba a 
la persona privada de libertad de la 
capacidad de disponer de sus bienes a 
no ser por sucesión por causa de 
muerte. 
ARTÍCULO 57 
Reincidencia. 
Se entiende por reincidencia la 
comisión de un nuevo delito por parte 
de la persona que fue declarada 
culpable mediante sentencia 
ejecutoriada. 
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La reincidencia solo procederá en 
delitos con los mismos elementos de 
tipicidad de dolo y culpa 
respectivamente. 
Si la persona reincide se le impondrá la 
pena máxima prevista en el tipo penal 
incrementada en un tercio. 
Artículo citado en: un artículo 
doctrinal 
CAPÍTULO SEGUNDO 
Clasificacion de la pena 
Artículos 58 a 71 
ARTÍCULO 58 
Clasificación. 
Las penas que se imponen en virtud de 
sentencia firme, con carácter principal 
o accesorio, son privativas, no 
privativas de libertad y restrictivas de 
los derechos de propiedad, de 
conformidad con este Código. 
Artículo citado en: una sentencia 
ARTÍCULO 59 
Penas privativas de libertad. 
Las penas privativas de libertad tienen 
una duración de hasta cuarenta años. 
La duración de la pena empieza a 
computarse desde que se materializa la 
aprehensión. 
En caso de condena, el tiempo 
efectivamente cumplido bajo medida 
cautelar de prisión preventiva o de 
arresto domiciliario, se computará en 
su totalidad a favor de la persona 
sentenciada. 
Artículo citado en: un artículo 
doctrinal 
ARTÍCULO 60 
Penas no privativas de libertad. 
Son penas no privativas de libertad: 
1. Tratamiento médico, psicológico, 
capacitación, programa o curso 
educativo. 
2. Obligación de prestar un servicio 
comunitario. 
3. Comparecencia periódica y 
personal ante la autoridad, en la 
frecuencia y en los plazos fijados 
en sentencia. 
4. Suspensión de la autorización o 
licencia para conducir cualquier 
tipo de vehículo. 
5. Prohibición de ejercer la patria 
potestad o guardas en general. 
6. Inhabilitación para el ejercicio de 
profesión, empleo u oficio. 
7. Prohibición de salir del domicilio 
o del lugar determinado en la 
sentencia. 
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8. Pérdida de puntos en la licencia de 
conducir en las infracciones de 
tránsito. 
9. Restricción del derecho al porte o 
tenencia de armas. 
10. Prohibición de aproximación o 
comunicación directa con la 
víctima, sus familiares u otras 
personas dispuestas en sentencia, 
en cualquier lugar donde se 
encuentren o por cualquier medio 
verbal, audiovisual, escrito, 
informático, telemático o soporte 
físico o virtual. 
11. Prohibición de residir, concurrir o 
transitar en determinados 
lugares. 
12. Expulsión y prohibición de 
retorno al territorio ecuatoriano 
para personas extranjeras. 
13. Pérdida de los derechos de 
participación. 
 La o el juzgador podrá imponer 
una o más de estas sanciones, sin 
perjuicio de las penas previstas en 
cada tipo penal. 
14. Inhabilitación para contratar con 
el Estado que se aplicará en 
sentencias condenatorias por 
delitos de peculado, 
enriquecimiento ilícito, 
concusión, cohecho, tráfico de 
influencias, oferta de realizar 
tráfico de influencias, y 
testaferrismo; así como, lavado de 
activos, asociación ilícita y 
delincuencia organizada 
relacionados con actos de 
corrupción, pena no privativa de 
la libertad que será comunicada al 
organismo técnico regulatorio del 
Sistema Nacional de Contratación 
Pública. 
 La o el juzgador podrá imponer 
una o más de estas sanciones, sin 
perjuicio de las penas previstas en 
cada tipo penal. 
Numeral 14 agregado por la 
Resolución del Consejo Nacional 
Electoral No. 1, publicada en Registro 
Oficial Suplemento180 de 14 de 
Febrero del 2018 
Artículo citado en: una disposición 
normativa 
ARTÍCULO 61 
Expulsión y prohibición de retorno al 
territorio ecuatoriano para personas 
extranjeras. 
Procede en delitos sancionados con 
pena privativa de libertad mayor a 
cinco años. Una vez cumplida la pena, 
la persona extranjera queda prohibida 
de retornar a territorio ecuatoriano 
por un lapso de diez años. 
Si la persona extranjera expulsada 
regresa a territorio ecuatoriano antes 
de transcurrir el período de tiempo 
establecido en la sentencia 
condenatoria, comete el delito de 
incumplimiento de decisiones 
legítimas de autoridad competente. 
No obstante, si es sorprendida en la 
frontera, puerto o aeropuerto o en 
general cualquier otra entrada o 
ingreso al país, será expulsada 
directamente por la autoridad policial, 
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empezando a computarse de nuevo el 
plazo de prohibición de entrada. 
No se dispondrá la expulsión en los 
casos en que la persona extranjera, con 
anterioridad a la fecha del 
cometimiento de la infracción, haya 
contraído matrimonio, se le haya 
reconocido una unión de hecho con 
una persona ecuatoriana o tenga hijas 
o hijos ecuatorianos. 
ARTÍCULO 62 
Tratamiento, capacitación, 
programa o curso. 
Consiste en la obligación de la persona 
sentenciada de sujetarse al 
tratamiento, capacitación, programa o 
curso que la o el juzgador ordene. El 
tiempo de duración se determinará 
sobre la base de exámenes periciales. 
ARTÍCULO 63 
Servicio comunitario. 
Consiste en el trabajo personal no 
remunerado que se realiza en 
cumplimiento de una sentencia y que 
en ningún caso superará las doscientas 
cuarenta horas. 
En caso de infracciones sancionadas 
con penas de hasta seis meses de 
restricción de libertad, el servicio 
comunitario no se realizará por más de 
ciento ochenta horas; en caso de 
contravenciones, por no más de ciento 
veinte horas, respetando las siguientes 
reglas: 
1. Que se ejecuten en beneficio de la 
comunidad o como mecanismo de 
reparación a la víctima y en 
ningún caso para realizar 
actividades de seguridad, 
vigilancia para generar plusvalía o 
utilidad económica. 
2. Que el tiempo para su ejecución 
no impida la subsistencia de la 
persona con condena, pudiendo 
ejecutarlo en tal caso después de 
su horario de trabajo, los fines de 
semana y feriados. 
3. Que su duración diaria no exceda 
de tres horas ni sea menor a 
quince horas semanales. 
4. Que sea acorde con las aptitudes 
de las personas con 
discapacidades que hayan sido 
condenadas. 
ARTÍCULO 64 
Prohibición de ejercer la patria 
potestad o guardas en general. 
La persona sentenciada con esta 
prohibición no podrá ejercer la patria 
potestad o guardas, por el tiempo 
determinado en la sentencia. 
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ARTÍCULO 65 
Inhabilitación para el ejercicio de 
profesión, empleo u oficio. 
Cuando el delito tenga relación directa 
con el ejercicio de la profesión, empleo 
u oficio de la persona sentenciada, la o 
el juzgador, en sentencia, dispondrá 
que una vez cumplida la pena privativa 
de libertad, se la inhabilite en el 
ejercicio de su profesión, empleo u 
oficio, por el tiempo determinado en 
cada tipo penal. 
ARTÍCULO 66 
Prohibición de salir del domicilio o 
lugar determinado. 
Esta prohibición obliga a la persona 
sentenciada a permanecer en su 
domicilio o en lugar determinado, bajo 
las condiciones impuestas en sentencia 
por la o el juzgador. 
Artículo citado en: una sentencia, un 
artículo doctrinal 
ARTÍCULO 67 
Suspensión de la licencia para 
conducir. 
La suspensión de autorización o 
licencia para conducir cualquier tipo 
de vehículo, durará el tiempo 
determinado en cada infracción de 
tránsito. 
ARTÍCULO 68 
Pérdida de los derechos de 
participación. 
La persona sentenciada con la pérdida 
de los derechos de participación, no 
podrá ejercerlos por el tiempo 
determinado en cada tipo penal, una 
vez cumplida la pena privativa de 
libertad. 
En el caso de los delitos de peculado, 
enriquecimiento ilícito, concusión, 
cohecho, tráfico de influencias, oferta 
de realizar tráfico de influencias y 
testaferrismo; así como, lavado de 
activos, asociación ilícita y 
delincuencia organizada relacionados 
con actos de corrupción, los jueces de 
forma obligatoria aplicarán esta 
sanción por un lapso de entre diez y 
veinticinco años. 
Inciso segundo agregado por la 
Resolución del Consejo Nacional 
Electoral No. 1, publicada en Registro 
Oficial Suplemento 180 de 14 de 
Febrero del 2018 
Artículo citado en: un artículo 
doctrinal 
ARTÍCULO 69 
Penas restrictivas de los derechos de 
propiedad. 
Son penas restrictivas de los derechos 
de propiedad: 
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1. Multa, cuyo valor se determina en 
salarios básicos unificados del 
trabajador en general. La multa 
debe pagarse de manera íntegra e 
inmediata una vez que la 
respectiva sentencia se ejecutoríe. 
No obstante, cuando la persona 
sentenciada demuestre su 
incapacidad material para 
cancelarla en las condiciones 
antes previstas, la o el juzgador 
podrá autorizar que su 
cumplimiento se realice de la 
siguiente manera: 
a. Pago a plazos o por cuotas 
durante el mismo tiempo 
de la condena. 
 b) Condonación de una parte de la 
multa si, además, se demuestra 
extrema pobreza. 
 c) Servicio comunitario 
equivalente, únicamente en las 
infracciones sancionadas con 
penas privativas de libertad de un 
día a seis meses. 
2. Comiso penal, procede en todos 
los casos de delitos dolosos y 
recae sobre los bienes, cuando 
estos son instrumentos, 
productos o réditos en la comisión 
del delito. No habrá comiso en los 
tipos penales culposos. En la 
sentencia condenatoria, la o el 
juzgador competente dispondrá el 
comiso de: 
a. Los bienes, fondos o 
activos, o instrumentos 
equipos y dispositivos 
informáticos utilizados 
para financiar o cometer la 
infracción penal o la 
actividad preparatoria 
punible. 
 b) Los bienes, fondos o activos, 
contenido digital y productos que 
procedan de la infracción penal. 
 c) Los bienes, fondos o activos y 
productos en los que se 
transforman o convierten los 
bienes provenientes de la 
infracción penal. 
 d) El producto del delito que se 
mezcle con bienes adquiridos de 
fuentes lícitas; puede

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