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Licencia de Maternidad: un análisis comparado en Colombia, Chile y Ecuador 
 
 
 
 
 
 
Keily Caterine Corredor Alfonso 
Jairo Andrés Ríos Uyabán 
 
 
 
Presentado a: 
Rosalvina Otálora Cortés 
 
 
 
 
 
Universidad Libre de Colombia 
Facultad de derecho 
Especialización en Derecho Laboral y Seguridad Social 
Bogotá D.C. 
27 de septiembre de 2022 
RESUMEN 
 
La Licencia de Maternidad debería ser un tema prioritario para el gobierno de los países del 
mundo, no sólo se aborda la maternidad desde el punto de vista del hecho del nacimiento, sino 
que supone una completa protección al desarrollo y cuidado del menor con las garantías, 
brinda estabilidad en el empleo a la madre como derecho y como deber para el sostenimiento 
del recién nacido. 
Para tener una aproximación conceptual se revisó la información sobre “licencia de maternidad” 
acudiendo a bases de datos especializadas en derecho en los países objeto de revisión 
(Colombia, Chile, Ecuador) cómo otorgan en sus legislaciones la garantía y protección a la 
mujer gestante y/o embarazada, madre y recién nacido. 
En países de Suramérica a comparación de otros países alrededor del mundo no se 
brindan las mejores prerrogativas en favor de este derecho, lo cierto es que Chile ha mostrado 
tener avances significativos hacia la protección de la maternidad y la garantía que esta brinda. 
Por su parte, Colombia con algunos ajustes a su legislación interna ha brindado una mayor 
protección en los últimos años no sólo hacia la madre, sino también hacia los padres. 
Finalmente, en Ecuador se brindan garantías mínimas a la maternidad, no obstante, estas no 
alcanzan el mismo nivel de protección en comparación con sus países vecinos como Chile y 
Colombia. 
Se concluyó que quien otorga mayor garantía a la licencia es Chile. Colombia ha tenido 
avance en el tema. Finalmente, Ecuador no dispone de las mismas protecciones ni garantías. 
ABSTRACT 
Maternity Leave should be a priority issue for the government of all the countries in the 
world, since maternity is not only approached from the point of view of the fact of the birth of a 
new life in the world, but also because in itself it supposes a complete protection for the 
development and care of the minor with sufficient guarantees. On the other hand, it guarantees 
the protection of employment stability to the mother as a right and as a duty for the support of 
the newborn. 
In order to have a conceptual approach on the subject, the information on "maternity 
leave" was reviewed by going to databases specialized in law in the countries under review 
(Colombia, Chile, Ecuador) how they grant in their legislation the guarantee and protection to 
maternity leave. pregnant woman, mother and newborn. 
In South American countries, compared to other countries around the world, the best 
prerogatives are not provided in favor of this right, the truth is that Chile has shown significant 
progress towards the effective protection of maternity and the guarantee it provides. For its part, 
Colombia, with some adjustments to its domestic legislation, has provided greater protection in 
recent years not only to the mother, but also to the fathers. Finally, in Ecuador, minimum 
guarantees are provided for maternity, however, these do not reach the same level of protection 
compared to neighboring countries such as Chile and Colombia. 
It was concluded that the country that grants the greatest guarantee to maternity leave is 
Chile, while Colombia has made progress on the subject. Finally, Ecuador does not have the 
same protections or guarantees. 
PALABRAS CLAVES: Madre gestante, recién nacido, padre, protección a la 
maternidad, adopción, licencia de maternidad, fuero de maternidad. 
KEY WORDS: Pregnant mother, newborn, father, maternity protection, adoption, 
maternity leave, maternity jurisdiction. 
Introducción 
El objetivo principal del actual escrito es analizar en el derecho comparado la licencia de 
maternidad en países como Colombia, Chile y Ecuador a través de la legislación y la 
jurisprudencia. 
La maternidad no sólo merece una mirada desde lo legal, es una etapa de la vida 
importante para los seres humanos; merece un análisis desde lo psicológico, familiar y como 
sociedad. 
Desde nuestras primeras experiencias vitales: el venir a la existencia fruto de una 
relación de amor, o cuanto menos sexual, entre dos personas distintas de nosotros 
mismos; el amor y el cuidado de nuestros padres; la vida familiar; la educación y el 
ámbito de la escuela. (Abril et al., 2011, p. 13). 
Colombia durante los últimos cinco años ha tenido modificaciones que representan 
avances legales y jurisprudenciales sobre la protección a la garantía de la licencia de 
maternidad, vista como un derecho fundamental contemplado en la carta magna en su capítulo 
2 el cual recopila derechos sociales, económicos y culturales. Constitución Política de Colombia 
[Const]. Art. 53. 7 de julio de 1991 (Colombia), lo que, a su vez, ha generado la percepción de 
mayor protección a las madres gestantes y trabajadoras. 
Esta perspectiva ha sido acogida por la doctrina colombiana: “Dicha iniciativa tiene por 
objetivo salvaguardar los derechos de la mujer embarazada y del recién nacido, mediante la 
prestación oportuna, eficiente y de buena calidad de los servicios de atención prenatal, parto, 
posparto y perinatal.” Ampliar la licencia de maternidad reduce la empleabilidad de la mujer: 
Mintrabajo (25 de octubre 2018). Ámbito Jurídico, párr.6. Recuperado de: https://www-
ambitojuridico-com.sibulgem.unilibre.edu.co/noticias/congreso/laboral-y-seguridad-
social/ampliar-la-licencia-de-maternidad-reduce-la 
Teniendo en cuenta lo anterior, se generó la necesidad de comparar los avances de la 
legislación colombiana frente a la de países como Chile y Ecuador con fin de identificar las 
características del derecho mencionado en el ordenamiento jurídico colombiano. 
Por otro lado, se busca identificar la manera en la que las diferentes legislaciones y la 
jurisprudencia han abordado algunas situaciones fácticas específicas como: la licencia de 
https://www-ambitojuridico-com.sibulgem.unilibre.edu.co/noticias/congreso/laboral-y-seguridad-social/ampliar-la-licencia-de-maternidad-reduce-la
https://www-ambitojuridico-com.sibulgem.unilibre.edu.co/noticias/congreso/laboral-y-seguridad-social/ampliar-la-licencia-de-maternidad-reduce-la
https://www-ambitojuridico-com.sibulgem.unilibre.edu.co/noticias/congreso/laboral-y-seguridad-social/ampliar-la-licencia-de-maternidad-reduce-la
maternidad cuando el parto es múltiple, ante el fallecimiento del recién nacido o de la madre, la 
jornada lactancia entre otras. 
Metodología 
Con el fin de adquirir información necesaria para la creación del presente artículo fueron 
consultadas las diferentes bases de datos proporcionadas en la biblioteca de la Universidad 
Libre y en diferentes buscadores académicos de internet. Se identificó en la búsqueda palabras 
claves tales como “licencia de maternidad”, “protección a la maternidad”, “jurisprudencia sobre 
la licencia de maternidad”, “derechos de los recién nacidos”, “madres gestantes”, la cual arrojó 
diferentes clases de documentos y sobre el cual se aplicó el criterio de búsqueda en 
jurisdicciones específicas como Colombia, Ecuador y Chile. Arrojados los resultados de las 
búsquedas, se filtró en las diferentes fuentes de información como libros, revistas, 
jurisprudencia y artículos de prensa especializados en derecho. Una vez analizados y revisados 
los artículos fueron excluidos los artículos publicados hace más de 10 años. 
La información seleccionada para el estudio de este artículo tuvo punto de partida en los 
códigos laborales y/o del trabajo de los países ya mencionados, con posterioridad se buscó 
pronunciamientos de las altas cortes y tribunales de los países pares. Continuando, se 
seleccionaron los artículos científicos tocantes al derechoobjeto de estudio. 
Respecto a la fiabilidad de las fuentes se dio privilegio a las normas legales 
establecidas por los respectivos congresos y frente a la jurisprudencia de las cortes y/o altos 
tribunales, togados que se encargan de darle interpretación y alcance a la norma jurídica de 
cada uno de los países anteriormente citados. Frente a los artículos consultados se extrajeron 
artículos científicos publicados en revistas científicas indexadas. 
 
Discusión y Resultados 
De acuerdo con la revisión en las diversas fuentes de información, bases de datos 
encontramos congruente dentro del tema abordado los siguientes aspectos relevantes. 
La variedad de instituciones legales. La protección legal de la maternidad, natural y por 
adopción o acogimiento, en su doble faceta de protección de la madre y/o del hijo, está 
contemplada en una variedad de instituciones legales que van desde el simple permiso 
retribuido, pasan por la reducción o adaptación de la jornada laboral y la movilidad 
funcional y llegan a la suspensión contractual y a la excedencia, habiendo sufrido 
muchas de ellas modificaciones en su régimen jurídico. (Pedrajas y Sala, 2008, p.16). 
Tomando como punto de partida las normas Internacionales se encuentra el Convenio 
No. 183 de la OIT del 2000, que establece la protección a la maternidad e insta: 
Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores 
y de trabajadores, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se 
obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que haya sido 
determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo, 
o respecto del cual se haya establecido mediante evaluación que conlleva un riesgo 
significativo para la salud de la madre o del hijo Organización Internacional del Trabajo 
(Organización Internacional del Trabajo [OIT], 2000). 
Por otro lado, en el artículo 4 de este mismo instrumento establece la licencia de 
maternidad, a su vez señala que el fin esencial es preservar la salud de la madre y del recién 
nacido. También señala un piso mínimo de la licencia de maternidad y estableció un ciclo de 
seis (06) semanas de licencia obligatorias con posterioridad al parto, o que se llegue a un 
acuerdo entre los gobiernos, organizaciones sindicales y empleadores para que de esta 
manera se establezca un término superior al mínimo garantizado en este convenio. 
La protección durante el embarazo y la maternidad responde a una doble finalidad: 
proteger la salud de la madre y de la criatura recién nacida, y brindar una cierta 
seguridad en el empleo de las mujeres (prevención de los despidos, la discriminación, el 
derecho a reincorporarse al término de su licencia, y mantenimiento de los salarios y 
prestaciones durante la maternidad. (Martínez García. 2018 p. 25) 
Encontramos que este instrumento jurídico establece principios y derechos básicos del 
trabajo y de la seguridad social que se entenderán además como parámetros para el manejo 
de las relaciones laborales y sociales en los diferentes ordenamientos jurídicos internos. Es por 
ello, que autores en chilenos haciendo énfasis al fin de los principios, concluye “el sistema debe 
resguardar la autonomía y consecución del plan de vida de las mujeres, al tiempo que protege 
la maternidad deseada” (Boquin et al. ,2016, p. 64) 
Sobre la función vinculante de los convenios de la OIT, en especial del convenio 183 del 
2000, vale la pena resaltar que el cumplimiento adecuado de estos asegura que se mitigue la 
discriminación a la mujer en sus diferentes formas. Así lo afirmó Arturo Brostein quien 
refiriéndose sobre el cumplimiento de los convenios señaló que “debemos considerar como 
discriminación por motivos de sexo la práctica consistente en exigir que las mujeres se 
sometan a una prueba para determinar si están embarazadas en oportunidad de postular a un 
empleo” (Bronstein, 2013, p. 274) 
A nivel constitucional en países como Colombia, Chile y Ecuador se garantizan en sus 
respectivos clausulados la protección a la maternidad. Para asegurar dicha protección se 
crearon figuras legales que consagran las licencias de maternidad en concordancia con las 
normas internacionales. Las licencias tienen como objetivo atender la salud física, psicológica, 
social y laboral de la madre gestante, lactante y/o adoptiva para que lleve una calidad de vida 
digna en todas sus esferas; el estado a su vez deberá garantizar la protección al neonato. 
Dicha protección se ve desarrollada en Colombia: 
La protección a la mujer embarazada y a la madre como tal tiene múltiples fundamentos 
en el ordenamiento constitucional colombiano. De un lado, se busca una igualdad 
efectiva entre los sexos, por lo cual se establece una cláusula específica en ese sentido 
y se agrega que la mujer, “[...] durante el embarazo y después del parto gozará de 
especial asistencia y protección del Estado y recibirá de este un subsidio alimentario si 
entonces estuviere desempleada o desamparada” (Buitrago, 2014, p. 92). 
Continuando con el desarrollo Constitucional, se destaca el importante papel que tuvo el 
nacimiento de la Constitución política de 1991, no sólo por su migración al estado social de 
derecho, sino porque también promovió el amparo a la mujer y la maternidad, otorgó especial 
importancia dentro del catálogo axiológico por el que propende el estado: 
Simultáneamente, miles de mujeres se apropiaron de las garantías constitucionales 
para exigir la protección de la maternidad tanto en los escenarios laborales, donde 
seguía siendo una práctica naturalizada despedir a las mujeres embarazadas o no 
pagarles lo adeudado a título de licencia de maternidad, como en los familiares, donde 
reclamaron el reconocimiento de vínculos afectivos; demandaron la protección al 
empleo de sus parejas y exigieron que se adoptaran medidas eficaces para detener la 
violencia por parte de sus parejas y compañeros permanentes. A partir de estas 
intensas exigencias a los jueces, la Corte Constitucional construyó una robusta doctrina 
de protección a la maternidad en el empleo y sobre la posibilidad de usar la tutela para 
proteger a las mujeres frente a la violencia que ocurre en espacios privados. (Jaramillo 
Sierra, 2021, párr 5) 
 
Semejanzas en las Legislaciones 
De manera general, se observa que en el derecho internacional a través de convenios 
de la OIT los países como Colombia, Chile y Ecuador han propendido por el cuidado de la 
madre gestante y lactante, así como el del padre, garantizando derechos tanto económicos 
como sociales; muestra de ello es el reconocimiento a través de la figura denominada “licencia 
de maternidad”. “el rol importante que tiene la maternidad en la sociedad, de manera que la 
legislación se hace cargo de aquella protegiéndola a través de diversos mecanismos”. 
(Vilches,2018, https://app-vlex-
com.sibulgem.unilibre.edu.co/#search/jurisdiction:CL;CO,EA+content_type:4/licencia+de+mater
nidad/WW/vid/791685629). 
En los países citados se habla de la garantía de fuero de maternidad, de la cual goza la 
madre trabajadora para que se garanticen sus derechos durante el estado de maternidad para 
no ser despedida ni desmejorada. 
Esta circunstancia ha sido desarrollada por la H. Corte Suprema de Justicia de Chile 
que en su sala tercera Constitucional refiriéndose a la protección que se la da a la maternidad, 
en otras palabras, fuero maternal, señaló: 
Torna en inmodificable su calidad como afiliada al sistema privado de salud de 
conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 5° del Código del 
Trabajo, que dispone que los derechos establecidos por las leyes laborales son 
irrenunciables mientras subsista la relación laboral y en particular las normas de 
resguardo de la maternidad que buscan otorgar protección a la trabajadora y al hijo 
que está por nacer (Corte Supremade Justicia de Chile, Sala Tercera Constitucional, 
Causa No. 9235/2017-Resolución No. 9235-2017, 2017). 
En la investigación se encontró que entre los múltiples pronunciamientos que ha 
realizado la H. Corte Suprema de Justicia de Colombia en sala laboral, respecto al fuero de 
maternidad en sentencia SL1319-2018, se resalta la figura encargada de garantizar la licencia 
de maternidad. La corporación hace referencia: 
La terminación del contrato laboral en relación con la estabilidad laboral reforzada por 
fuero de maternidad. Cabe señalar la necesidad de proteger a la mujer en estado de 
embarazo, no solo a partir de los lineamientos constitucionales y legales internos, sino 
de la legislación internacional ratificada por Colombia que obliga a impartir una especial 
protección a este grupo poblacional históricamente discriminado. de esta forma, el 
artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, bajo la cual se entiende que el despido 
se ha efectuado por motivo del embarazo o lactancia cuando ha tenido lugar en el 
período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto y sin que medie 
autorización de la autoridad administrativa del trabajo. (Corte Suprema de Justicia. Sala 
Laboral. SL1319, M.P. Fernando Castillo Cadena; 21 de mayo de 2018). 
De acuerdo con el pronunciamiento ya referido, se entiende que la finalidad del fuero de 
maternidad es proteger a la mujer en el embarazo y a su vez, en la lactancia garantizando una 
protección reforzada de la maternidad para no ser despedida, desmejorada o discriminada. Se 
debe garantizar esta protección por cuanto la mujer atraviesa etapas físicas y emocionales. 
“en el embarazo y el posparto se describe como emocional y físicamente difícil.” (Montserrat, et 
al., 2012, http://www.revistafertilidad.org/rif/vplus/arts/factores_psicosociales.pdf ). 
Sin embargo, en algunas ocasiones se vulnera dicha protección por ignorancia o 
ausencia del derecho por parte de los empleadores al desobedecer dicha protección: “el 
desconocimiento del derecho a la estabilidad reforzada para parte de las trabajadoras 
colombianas en periodo de maternidad, por algunos empleadores; y la incapacidad 
administrativa del Estado para hacer cumplir la norma, en muchas ocasiones hace nugatorio su 
eficacia.” (Castro y Caballero, 2013, p. 269) 
Se debe aclarar que en Colombia se puede despedir a una trabajadora con licencia de 
maternidad siempre y cuando medie permiso del inspector de trabajo del Ministerio de Trabajo 
y concurra justa causa, toda vez que si no media este permiso la trabajadora puede hacer uso 
de la figura que garantiza la licencia de maternidad a través del fuero de maternidad. Al activar 
esta protección, que asegura la no discriminación por estado de embarazo y la garantía de sus 
derechos económicos y sociales. La trabajadora podrá acudir a la jurisdicción laboral y buscar 
el reintegro o condena monetaria (indemnización) dependiendo el caso. 
La jurisprudencia ecuatoriana en Sentencia Nº 1234-16-EP/21 de la Corte 
Constitucional, 2021, en providencia relató sobre el fuero de maternidad: 
 
 
72. La Constitución de la República, en su artículo 35, reconoce a las mujeres 
embarazadas el derecho a recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos 
públicos y privados. En el mismo sentido el artículo 43, establece la obligación del 
Estado de garantizar algunos derechos específicos. entre ellos, se encuentra: 1. No ser 
discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral; 3. La 
protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, 
parto y posparto y 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación 
después del embarazo y durante el periodo de lactancia. El artículo 332 de la Norma 
Suprema establece expresamente la prohibición del despido de la mujer trabajadora 
asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación 
vinculada con los roles reproductivos. (Corte Constitucional de Ecuador. 1234-16-EP, 
M.P. Teresa Nuquez Martínez, 19 de mayo de 2021). 
 
Diferencias entre las legislaciones 
Se encuentra que las normativas internas de Colombia, Chile y Ecuador contemplan 
diferentes periodos de licencias de maternidad, en Colombia se establece en la actualidad por 
regla general “1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 
dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al 
momento de iniciar su licencia” (Congreso de la República de Colombia, Ley 1822 de 2017, 
artículo 1). Esta ampliación entró en vigencia del presidente de su momento Juan Manuel 
Santos, “Iniciemos con el incremento de la licencia de maternidad, que aumenta de 14 a 18 
semanas en el caso de la madre; en cuanto a la licencia de paternidad se mantiene el tiempo 
de disfrute de ocho días.” Licencia de maternidad de 18 semanas y salas de lactancia, dos 
nuevas leyes de protección a la familia (5 de enero 2017). Ámbito Jurídico, párr.4. Recuperado 
de: https://www-ambitojuridico-com.sibulgem.unilibre.edu.co/noticias/laboral/laboral-y-
seguridad-social/licencia-de-maternidad-de-18-semanas-y-salas-de 
https://www-ambitojuridico-com.sibulgem.unilibre.edu.co/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/licencia-de-maternidad-de-18-semanas-y-salas-de
https://www-ambitojuridico-com.sibulgem.unilibre.edu.co/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/licencia-de-maternidad-de-18-semanas-y-salas-de
 En Ecuador, encontramos que dicha garantía se consagra en artículo 152 del Código 
del Trabajo, donde tiene un reconocimiento de doce (12) semanas por el nacimiento (Congreso 
de la República de Ecuador, Código de Trabajo,1938, artículo 152). En Chile, la Ley 20545 
otorga un total de dieciocho semanas (18) por el nacimiento y un descanso post natal parental 
de (12) o (18) semanas conforme lo determine la madre. 
Respecto a los partos múltiples la legislación colombiana establece “para los casos de 
partos múltiples o gemelares se adicionan dos (2) semanas a las 18 otorgadas inicialmente, es 
decir, la madre disfrutará en total 20 semanas” (Ministerio de Salud y Protección Social, 2022). 
Ecuador por su parte señala 10 días adicionales a las 12 semanas inicialmente reconocidas. En 
contraposición, Chile garantiza 7 días adicionales por cada hijo a partir del segundo. 
En Colombia, a diferencia de los códigos de trabajo de Chile y Ecuador, se garantiza 
una licencia de dos (2) a cuatro (4) semanas en caso de aborto. (Congreso de la República de 
Colombia, Código Sustantivo del Trabajo, 1950, artículo 237). En ese sentido, es importante 
precisar que las normas de los países citados no se refieren de manera específica como en 
Colombia al aborto. 
En Colombia la licencia de maternidad es tomada por la madre gestante una (1) 
semana anterior a la fecha programada del parto y gozará de diecisiete (17) semanas 
posteriores, en caso de prescripción médica por salud de la madre/mujer o del feto se hará uso 
de la licencia dos (2) semanas anteriores a la fecha probable de parto y dieciséis (16) semanas 
posteriores. 
 En Chile la licencia de maternidad se disfruta seis (6) semanas anteriores de la fecha 
programada para el parto o según prescripción médica como insta en el artículo 195 del Código 
del Trabajo. (Congreso de la República de Chile, Código del Trabajo de Chile, 1931, artículo 
195). Mientras tanto, en Ecuador se concede la licencia de maternidad dos (02) semanas 
previas a la fecha estimada de dar a luz según prescripción del médico tratante. 
La Ley 20545, que modificó el artículo 196 del Código de Trabajo, en Chile, contempla 
que la licencia de maternidad se puede empezar a disfrutar de manera anticipada cuando el 
niño nazca pesando menos de 1500 gr o cuando el alumbramiento se dé con antelación de la 
semana 33 de gestación. (Congreso de la República de Chile, Modifica las normas sobre 
protección a la maternidade incorpora el permiso postnatal parental, 2011, artículo 1). 
 
Período de Lactancia 
Es un periodo que se le concede a la madre con el propósito de amamantar al recién 
nacido por medio de sus senos los cuales se encargan de segregar leche posterior al parto. Se 
considera de vital importancia este periodo ya que es la principal fuente de alimento para los 
bebés o hijos recién nacidos y mínimo se debe garantizar hasta los dos años. La importancia 
sobre este periodo lo aborda Mario Enrique Rosales Caballero en la revista DH Magazine, 
donde puntualizó: 
Las repercusiones que tiene la lactancia materna, óptima en la supervivencia de 
menores de 2 años, son mayores que cualquier otra intervención preventiva, toda vez 
que puede evitar un millón 400 mil muertes de niños menores de 5 años en países en 
desarrollo; por lo que los niños amamantados tienen por lo menos seis veces más 
posibilidades de supervivencia en los primeros meses que los que no son alimentados 
de esta forma. 
Ahora bien, en Chile también se consagra en el artículo 206 del Código trabajo, en la 
que encontramos que esta garantía se extiende durante los veinticuatro meses siguientes al 
parto con una duración de una hora diaria. 
En Colombia, según lo establece el artículo 238 del C.S.T. el empleador deberá 
reconocer a su trabajadora durante la jornada laboral 2 descansos cada uno de treinta minutos 
para ser destinados por la madre para amamantar al menor, este periodo se extiende durante 
los seis primeros meses de edad. 
Este descanso remunerado, cuya vocación es ser disfrutado y/o utilizado por la madre 
lactante cuando el menor hijo necesita alimentarse en un periodo mínimo de leche 
materna, tiene aplicación durante los primeros seis meses de vida del menor. El 
empleador no puede negarlos y no procede ningún descuento salarial. Periodo de 
lactancia tiene aplicación durante los primeros seis meses de vida del menor (8 de 
enero 2020). Ámbito Jurídico, párr.2. Recuperado de: 
https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/periodo-de-
lactancia-tiene-aplicacion-durante-los 
Por su parte, en Ecuador se establece el período de lactancia por el tiempo de doce 
meses. Para garantizar esta protección se hace alusión la Sentencia Nº. 108-14-EP de 2020, la 
H. Corte Constitucional del Ecuador, se pronunció respecto de la licencia de maternidad y, en 
consecuencia, sobre el fuero de maternidad ya desarrollado en pronunciamiento previos de 
esta Corporación. Analizó la protección emanada de la ley durante el tiempo de lactancia, 
cuando la madre tiene un vínculo laboral activo, reconocido en el artículo 35 de la Constitución 
política de la República de Ecuador. Ecuador [Const]. Art. 35. 20 de octubre de 2008 (Ecuador), 
Para el caso de estudio se analizó el situación de una mujer a la que se le terminó el 
contrato de trabajo durante su periodo de lactancia, se entiende que el fuero de maternidad 
también es garantía en este lapso, por lo tanto, terminar un contrato de trabajo a una madre 
que se encontraba durante la etapa de lactancia y gozando de la protección de fuero de 
maternidad representa una discriminación y violación a sus derechos laborales, pues aun 
cuando existía una justa causa para terminar un contrato de trabajo (por vencimiento del plazo 
pactado) la empresa debía garantizar su vinculación mínimo por el período de lactancia, 
momento hasta donde se extendía su fuero de maternidad. En palabras de la Corte sostuvo: 
86. De lo anterior se desprende que el derecho a la protección prioritaria, especial y 
reforzada se fundamenta en: (i) la sola condición de mujer embarazada y en período de 
lactancia que pone a las mujeres en una situación de vulnerabilidad y en algunas 
https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/periodo-de-lactancia-tiene-aplicacion-durante-los
https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/periodo-de-lactancia-tiene-aplicacion-durante-los
circunstancias, incluso, las coloca en una situación de riesgo frente a sus derechos 
como la salud sexual, la salud reproductiva, así como, en general, todos los derechos 
que conlleven la prestación de salud integral; y, (ii) en la necesidad de corregir la 
situación estructural de desigualdad y discriminación que enfrentan, en general, las 
mujeres, y en particular, las mujeres embarazadas y en período de lactancia, en el 
acceso y ejercicio efectivo de sus derechos tanto en el ámbito público como privado. 
estereotipos. (Corte Constitucional de Ecuador. 108-14-EP, M.P. Daniela Salazar Marín; 
9 de junio de 2020). 
Si bien siempre ha prevalecido el modelo maternalista, por su parte, los padres también 
tienen derecho a acompañar el proceso de crecimiento de la primera etapa de la vida del recién 
nacidos o de sus hijos adoptivos, así las cosas: 
Define a la paternidad como: “un proceso psicoafectivo por el cual un hombre realiza 
una serie de actividades en lo concerniente a concebir, provisionar y criar a cada uno de 
sus hijos, jugando un importante y único rol en el desarrollo del mismo, distinto al de la 
madre”. Siendo claros que existen labores eminentemente femeninas como son: el 
embarazo, el alumbramiento y la lactancia, sin embargo, la crianza y cuidado, inclusive 
en la primera edad es de responsabilidad común. (Romero Antola, 2018 p. 233) 
No todo son ventajas para las madres, un aspecto relevante es la incidencia para las 
chicas o mujeres en el mercado laboral y en sus ingresos, porque el hecho de dedicarse a su 
hijo en muchos casos implica de manera temporal salir del mercado laboral y como 
consecuencia de lo anterior, los ingresos de las mujeres se ven disminuidos, pues así lo señala 
un estudio del 2020 que establece: “La literatura existente demuestra que se da una 
penalidad por la maternidad sobre los ingresos laborales de las mujeres” (Maldonado 
Jenny & Peña Carolina, 2020). 
 
 
Licencia de Paternidad 
 Es importante hablar de la licencia reconocida a los padres de los hijos recién 
nacidos o hijos adoptivos, ya que tienen derecho a compartir y disfrutar la crianza de los niños. 
“En América Latina la licencia por paternidad empieza a ser propuesta por los legisladores en 
los años 2000, y consiste en el permiso con remuneración que se reconoce al trabajador por 
nacimiento de un hijo” (Arévalo. 2018, p. 184) 
En Ecuador la licencia de paternidad es de diez (10) días por el nacimiento cuando este 
sea haya dado de forma natural, por nacimiento simultaneo o por cesárea se reconocerá cinco 
días más de licencia. Por su parte en Colombia se conceden dos (02) semanas al padre por el 
nacimiento, no se contempla variación adicional. En Chile la licencia de paternidad es de cinco 
(5) días. 
 En lo que tiene que ver en la licencia de paternidad en la revisión adelantada a los 
ordenamientos jurídicos de los países como Colombia, Chile y Ecuador se encuentran períodos 
similares de extensión para el disfrute de la licencia de paternidad. Es así como en Colombia 
por medio de la Ley 2114 de 2021 se reconocen al padre dos semanas para el disfrute de esta 
licencia, el tiempo establecido es de catorce (14) días según el Ministerio del Trabajo 
(Mintrabajo, Concepto, 25/01/2022). 
 Ahora bien, en Chile el tiempo de licencia de paternidad es de cinco (5) días 
establecidos en el artículo primero de Ley 20545, podrá hacer uso de este permiso desde el 
momento del nacimiento del neonato, el cual deberá ser continúo excluyendo el día de 
descanso al que tiene derecho. 
El inciso segundo del artículo 152 del Código de trabajo de Ecuador, señala que, se 
reconoce una licencia de paternidad por 10 días; pero señala dos casos especiales en los que 
se puede extender hasta 15 días, los casos en que se puede presentar este aumento 
corresponden a: nacimiento por cesaría o en casos de nacimientos múltiples. Aunado a lo 
anterior, el inciso terceroaclara que ante nacimientos prematuros o cuando el niño requiera de 
cuidados especiales se prolongará por ocho días más. En casos de enfermedad, o 
discapacidad degenerativa o notoria, terminal, o con un grado o porcentaje de discapacidad 
severa se puede extender hasta por 25 días. 
Es de resaltar que en el caso de Chile también se garantiza la licencia de paternidad 
para el padre también tendrán derecho a la licencia de paternidad y podrá gozar de la garantía 
de los cinco (5) días el cual se empezará a contar a partir del otorgamiento de la resolución que 
otorga el cuidado del menor. 
La licencia de maternidad en Colombia con ocasión a la adopción opera de la misma 
manera que se les reconoce a los padres biológicos, es así, como se señala que la ley otorga 
las mismas provisiones y garantías en los términos del Artículo 236 del C.S.T. en su numeral 4, 
modificado por la Ley 2114 de julio de 2021. Caso contrario sucede en Ecuador, pues en este 
país el derecho a la licencia de paternidad y maternidad de los padres adoptivos será de quince 
días conforme al artículo 152 del código de trabajo de Ecuador. 
Conclusiones: 
Se pudo evidenciar que Colombia no es el país más garantista en este derecho de licencia 
de maternidad frente a países de Latinoamérica como Chile, pero si es mejor que Ecuador “La 
licencia de maternidad en Colombia ha tenido una regulación relativamente favorable frente a 
otros países de la región; sin embargo, falta mucho para que se adecúe a las necesidades 
biológicas y psicológicas del menor”. (Roca et al., 2016, 
http://dx.doi.org/10.14482/dere.48.10139). 
De acuerdo con la revisión del material existente como libros, códigos, artículos de 
revistas indexadas, publicaciones periódicas, jurisprudencia, artículos de páginas electrónicas, 
sobre la licencia de maternidad y paternidad en los diferentes países como Colombia, Ecuador y 
Chile en sus ordenamientos jurídicos por medio de sus leyes se han pronunciado sobre la 
necesidad de proteger la maternidad desde el punto legal, económico y social, lo que se pretende 
http://dx.doi.org/10.14482/dere.48.10139
con esta protección es que exista compatibilidad con el derecho al trabajo a fin de reforzar las 
garantías de los padres tanto en sus roles de madres, padres y de trabajadores. 
Respecto a la irrenunciabilidad de este derecho se ha expresado ampliamente: 
Por lo tanto, precisó la entidad, la licencia de maternidad es un derecho irrenunciable de 
la trabajadora, de manera que no es procedente que ella renuncie a su disfrute, por 
cuanto es un beneficio mínimo laboral irrenunciable y por cuanto dicha licencia no es 
solamente para beneficiar a la trabajadora, sino que tiene también como fin proteger al 
niño recién nacido. Trabajadora no puede renunciar al disfrute de su licencia de 
maternidad (30 de junio 2021). Ámbito Jurídico, párr.5. Recuperado de: 
https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/trabajadora-no-puede-renunciar-al-
disfrute-de-su-licencia-de-maternidad 
Derecho a estabilidad laboral por maternidad no puede ser transado de mutuo acuerdo 
para finalizar contrato. 
Con el fuero de maternidad derivado de la licencia de maternidad lo que se busca es una 
estabilidad laboral reforzada para la madre o trabajadora de cara a garantizar el crecimiento en 
condiciones adecuadas al menor recién nacido. Al igual que, se propende por la salud o estado 
físico y psicológico de la madre gestante o lactante. 
La dimensión de la licencia de maternidad no sólo se debe abordar desde la perspectiva 
del derecho laboral, sino que debe tener cabida desde la perspectiva de la seguridad social, 
clásicamente entendida como un Derecho social, económico y cultural, en ese sentido concluyen: 
En materia de seguridad social es urgente poner en práctica la Carta de Derechos 
Fundamentales de carácter social, económico y cultural, de tal suerte que la protección 
al embarazo, al parto y a la lactancia, no se vincule con la relación laboral, sino con la 
necesidad social de proteger a los que están por nacer y a los recién nacidos, a sabiendas 
de que una infancia segura y feliz es la mejor inversión para garantizar adultos 
responsables y solidarios. (Berrocal y Reales, 2016, p. 105). 
https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/trabajadora-no-puede-renunciar-al-disfrute-de-su-licencia-de-maternidad
https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/trabajadora-no-puede-renunciar-al-disfrute-de-su-licencia-de-maternidad
El objeto de la licencia de paternidad en Chile se ha establecido por cinco días a diferencia 
de la legislación colombiana el cual fue ampliado por la Ley 2114 de 2021 a dos semanas para 
el disfrute de este. Por su lado Ecuador ha establecido 10 días para el goce de este fuero con la 
excepción de que si el neonato nace por cesárea o partos múltiples puede gozar hasta por 25 
días de este fuero. 
La ley ecuatoriana protege la maternidad y a las mujeres embarazadas contra el 
despido. A la vez, brinda un tiempo apropiado de descanso posparto para que puedas 
cuidar a tu hijo. Por lo tanto, podemos decir que es uno de los derechos más 
importantes de las madres en materia de seguridad social. (Licencia Por Maternidad En 
Ecuador. Cuánto Tiempo Te Corresponde: Toptrabajos.Com, n.d.). 
Se evidencia que por mucho tiempo se ha tenido el modelo del padre proveedor 
(económicamente) y la madre la encargada de la crianza y cuidado de los hijos, a partir de la 
segunda guerra mundial, a la mujer se le otorgaron más tareas del hogar adicionales a las que 
venía desarrollando como trabajadora. 
Es claro que con la licencia de paternidad lo que se busca es la igualdad entre géneros 
en el trabajo de crianza de los hijos, se le brinden garantías al hombre para que pueda disfrutar 
el cuidado y el acompañamiento de sus hijos. Se aclara que en la sociedad se ha evidenciado 
que hay casos en los que los hombres deben asumir el rol de madre y cuidar solos a sus hijos 
por madres son ausentes. 
Con el cambio y evolución de la sociedad sobre la concepción de la paternidad y tratando 
de evitar la discriminación se ha tomado en cuenta el rol del hombre y en diferentes países y se 
han creado garantías para el disfrute de sus derechos como lo es la licencia de paternidad. 
Se observa que para el caso de Colombia no existe en la actualidad regulación que 
contemple una garantía adicional como lo es el establecimiento de guarderías, sala cuna o 
centros de cuidados para los hijos de las trabajadoras en lugares cercanos a los establecimientos 
de trabajo. Por el contrario, se evidencia que en Ecuador en el artículo 155 del Código de Trabajo 
de Ecuador se instaura esta garantía para la madre, A su vez hile también otorga esta garantía 
en el artículo 203 del Código de Trabajo y perfeccionado por la Ley 20891 mediante la cual se 
perfeccionó el acceso al reconocimiento del permiso denominado “postnatal” y el derecho a la 
sala cuna para los funcionarios públicos proveídos por su empleador. 
En Colombia, en el año 2017 la Comisión Séptima (7) de la Cámara de Representantes 
se encargó del estudio para la creación de guarderías, las cuales tienen como fin apoyar a los 
trabajadores durante su jornada laboral con el cuidado del menor. 
El servicio se prestaría a partir del momento en que termine la licencia de maternidad y 
hasta que el menor cumpla los tres años de edad. Lo anterior con el fin de apoyar a los 
empleados y proporcionar soluciones a los trabajadores en el cuidado de sus hijos y dar 
más importancia a las necesidades de su vida en familia. 
Inician debates a proyecto que obligaría a empresas a implementar guarderías para hijos 
de trabajadores (16 de junio 2017). Ámbito Jurídico, párr.2. Recuperado de: https://www-
ambitojuridico-com.sibulgem.unilibre.edu.co/noticias/congreso/laboral-y-seguridad-
social/inician-debates-proyecto-que-obligaria-empresas 
En Colombia no se evidencia pronunciamiento sobre las licencias dematernidad o 
paternidad en los casos que el niño nazca con alguna discapacidad física, mental o 
sensorial. Por su parte en el ordenamiento ecuatoriano si se hace el respectivo 
pronunciamiento toda vez que se contempla una licencia de 25 días en caso de que se 
llegue a presentar esta eventualidad. Por su parte Chile otorga un permiso para que la 
madre o padre se puedan ausentar por el número de horas equivalentes a diez (10) 
jornadas de trabajo dependiendo del trabajador o empleado si es tiempo parcial o 
completo de esas jornadas laborales 
En caso de las personas con cambio de sexo, la existencia de documentos frente al tema 
es escaza como quiera que, existe un vacío normativo. 
https://www-ambitojuridico-com.sibulgem.unilibre.edu.co/noticias/congreso/laboral-y-seguridad-social/inician-debates-proyecto-que-obligaria-empresas
https://www-ambitojuridico-com.sibulgem.unilibre.edu.co/noticias/congreso/laboral-y-seguridad-social/inician-debates-proyecto-que-obligaria-empresas
https://www-ambitojuridico-com.sibulgem.unilibre.edu.co/noticias/congreso/laboral-y-seguridad-social/inician-debates-proyecto-que-obligaria-empresas
La producción literaria en algún momento presento falta de identificación por falta de 
escritoras que desde su perspectiva brindaran elementos propios de su experiencia al predicar 
sobre la licencia de maternidad o paternidad con la identificación propia de su género. 
Se evidencia que en pleno siglo XXI las mujeres siguen indagando sobre la maternidad 
en diferentes fuentes como lo es el internet en su mayoría de veces, con el paso de los días se 
encuentran madres que se dedican a subir contenidos en sus redes sociales dando consejos de 
crianza o que pueden ser útiles para madres primerizas existiendo así “manuales de crianza, 
autoayuda o psicología infantil que, en su mayoría, estaban escritos por hombres. Este hecho 
desnaturaliza el relato, pues no contiene la experiencia personal, íntima y, en ocasiones, 
desgarradora que solo puede describir quien la ha vivido” (Carrera & Ciller, (2021) P. 122). 
Se debe dar importancia a la licencia compartida entre padre y madre, toda vez que el 
hombre no disfruta tanto tiempo con su hijo recién nacido, por lo anterior: 
Así mismo, se introdujo la figura de licencia parental compartida y la licencia parental 
flexible de tiempo parcial, según la cual la pareja podrá pactar libremente la distribución 
de las últimas seis semanas de la licencia de maternidad. Así mismo, los trabajadores 
podrán pactar con su empleador más tiempo de la licencia, mientras se trabaje medio 
tiempo. Licencia de paternidad se amplía a dos semanas y podría llegar a cinco. (18 de 
junio 2021). Ámbito Jurídico, párr.2. Recuperado de: https://www-ambitojuridico-
com.sibulgem.unilibre.edu.co/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/licencia-de-
paternidad-se-amplia-dos-semanas-y-podria 
Ahora bien, el concepto de licencia de maternidad no es pacífico, debido a que autoras 
han expresado que no beneficia en a todas las mujeres pues sugieren: 
No hay una respuesta única. Los sectores que promueven la ampliación de la licencia de 
maternidad hablan de un beneficio directo para las mujeres (como un todo homogéneo). 
Esto es falso. Las mujeres somos diversas y no hay una política pública que pueda 
favorecernos a todas, pues solo favorece a las madres. Esta es una medida que sí genera 
https://www-ambitojuridico-com.sibulgem.unilibre.edu.co/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/licencia-de-paternidad-se-amplia-dos-semanas-y-podria
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efectos positivos para las mujeres trabajadoras de las clases medias y altas que 
pertenecen al régimen contributivo y planean tener bebés en el corto plazo. Pero, para 
ser beneficiaria de la medida, se necesita ciertamente tener un trabajo formal vigente, 
satisfactorio y bien remunerado. Buchely, L. (7 de febrero de 2017). ¿Ganaron las mujeres 
con la ampliación de la licencia de maternidad? Se tomó de ámbito Jurídico, Párr. 1 
https://www-ambitojuridico-com.sibulgem.unilibre.edu.co/noticias/laboral-y-seguridad-
social/ganaron-las-mujeres-con-la-ampliacion-de-la-licencia-de 
Aunado a lo anterior, se evidencia por parte de algunas mujeres que la maternidad les 
puede ocasionar una percepción negativa, en el mercado laboral el cuidado de sus hijos: “una 
vez nacen los hijos las mujeres se ausentan del mercado laboral, eso genera un espacio en su 
trayectoria en donde no acumulan experiencia y tienen depreciación de su capital humano. 
Cuando vuelven a vincularse”. (Chacón, 2020, https://www.javeriana.edu.co/pesquisa/brechas-
de-genero-cada-vez-mas-amplias-por-la-pandemia/). 
 
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