Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO UNA POLÍTICA PÚBLICA ALTERNATIVA AL ABORTO PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA TESIS QUE PRESENTA LA ALUMNA ZELMA ANTONIA CASTRO PONCE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO ASESOR DR. JOSÉ LUIS SOBERANES FERNÁNDEZ Ciudad Universitaria, verano 2012 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSÉ VASCONCELOS" FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y DE AMPARO Cd. Universitaria, D. F. 16 de agosto de 2012. DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ. DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN ESCOLAR DE LA U.N.A.M. P R E S EN T E. Por este conducto, me permito comunicar a usted, que la pasante CASTRO PONCE ZELMA ANTONIA, con número de cuenta 30525736-3 bajo la supervisión de este Seminario, elaboró la tesis intitulada "UNA POlÍTICA PÚBLICA ALTERNATIVA AL ABORTO PARA LA PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA VIDA", realizada con la asesoría del profesor Dr. José Luís Soberanes Fernández. Con fundameflto en los artículos 80 fracción V del Reglamento de Seminarios, 19 y 20 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de México, por haberse realizado conforme a las exigencias correspondientes, se aprueba la nombrada tesis, que además de las opiniones que cita, contiene las que son de exclusiva responsabilidad de su autor. En consecuencia, se autoriza su presentación al Jurado respectivo. "La interesada deberá iniciar eL trámite para su tituLación dentro de Los seis meses siguientes (contados de día a día) a aquéL en que Le sea entregado eL presente oficio~ en eL entendido' de que transcurrido dicho Lapso sin haberLo hecho~ sabe caducará La autorización que ahora se Le concede para someter su tesis a examen profesionaL~ misma autorización que no podrá otorgarse nuevamente~ sino en eL caso de que eL trabajo recepcionaL conserve su actuaLidad y siempre que La oportuna iniciación deL trámite para La ceLebración deL examen haya sido impedida por circunstancia grave~ todo Lo cuaL caLificará La Secretaría GeneraL de La FacuLtad" A T,E N : T~'A Í\IlE N T E "POR MI RAZA HAS' ,ARÁ EL EspíRITU" EL DIRECTOf(DEiJ¡~EMINARIO .~ ', 0'1)" ',. "ir ' h~l"':a-.;J f ' ~ ¡f c,' Ijl' .. '. ~ .'/ . LIC. E *lIlplll. --- 100~·,~,~ .. · . u"HI ~ I ".,';:r UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Circuito Maestro Mario de la Cueva sIn, Ciudad Universitaria Delegaci6n Coyoacán, 04510 México, D.E MTRO. EDMUNDO ELÍAS MUSI Director del Seminario de Derecho Constitucional y de Amparo Facultad de Derecho de la UNAM Presente. Distinguido señor Director: En mi carácter de asesor de la tesis intitulada Una política pública alternativa al aborto, inscrita en ese Seminario a su digno cargo, presentada por la alumna Zelma Antonia Castro Ponce, con número de cuenta: 305257363, para obtener el título de Licenciada en Derecho, me permito informarle que ha concluido satisfactoriamente dicha tesis y que reúne ampliamente los requisitos exigidos para este tipo de trabajos académicos. Aprovecho para enviarle un atento y cordial saludo. "POR_MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" Cd. Universitaria, D.F., 14 de agosto de 2012 -- - ~- .~.f~ DR¡{O;~ LUIS SOBERANES FERNÁNDEZ Investigador 2 DEDICATORIA A mis padres Socorro Ponce Flores y Héctor Ignacio Castro García, a los que les debo la vida, todo lo que fui, lo que soy y lo que seré; porque sin ellos no sería la mujer, esposa, madre, universitaria y abogada que soy actualmente… gracias por su amor, por los valores, la educación brindada, por el esfuerzo y apoyo incondicional, por darme lo mejor y enseñarme a volar sola. Por darme 22 años de felicidad continúa y los que nos faltan. A mi hermana Socorro Alejandra Castro Ponce por ser mi confidente, mi mejor amiga y compañera en mi etapa de niña a mujer. Por estar conmigo cuando más lo he necesitado, por los momentos alegres que hemos tenido, por estar en mis triunfos y en mis derrotas. A mi esposo Alfredo Pallares Yabur, por su amor, comprensión y consejos… su impulso constante e incansable ha dado como fruto la concreción de esta tesis. Gracias por ser mi maestro, mi compañero de vida y mi mejor amigo. Gracias por alentarme a superarme. Gracias por ser mi fuerza, por sostenerme cuando me derrumbo y compartir mis alegrías. Gracias por permitirme ser tu esposa y admirarte. A mi hijo Alfredo Ignacio Pallares Castro, que es la luz de mis ojos, un motivo más para servir mejor como universitaria y ciudadana, para brindarle un país mejor. Esta tesis es una muestra de amor hacia él, porque me invita a ser mejor ser humano. A mi tía Brigida Ponce Flores, mis primos Cinthya Elizabeth y César Abraham García Ponce, por su amor, cuidados y cariño durante toda mi vida, en especial en mi niñez y juventud. A mis tíos María de Jesús Ponce Flores y Raúl Pérez Madero, por su amor, consejos, apoyo, por estar acompañándome y apoyándome en los momentos más importantes de mi vida. A mis suegros Nora María Yabur Elías y Alfredo Pallares, por quererme como una hija, por darme consejos, celebrar mis alegrías y acompañarme en mis tristezas. Gracias por confiar en mí para ser la compañera de su hijo, la que cuide de él. A Alan, un angelito en el cielo. Gracias por hacerme una guerrera en mi profesión, por enseñarme la verdadera lucha que se lleva a cabo en nuestra realidad por la protección de los derechos humanos. Gracias por marcar mi vida para siempre, gracias por hacerme una abogada comprometida y sobre todo congruente con mi profesión. A mi queridísimo jefe, maestro, Doctor, consejero, pero sobre todo a un gran impulso, a Jorge Carpizo Mac Gregor, por quererme, cuidarme y apoyarme. Gracias por confiar en mí, apoyarme rotundamente en mi tesis y poner a mi disposición todo el material bibliográfico y hemerográfico que necesité. Gracias por su disposición para atender mis dudas, mis inquietudes y por compartirme sus anécdotas y reflexiones. Agradecida eternamente por el ejemplo de vida que me dio para respetar y escuchar siempre las ideas distintas. 3 AGRADECIMIENTOS Agradezco a la UNAM, mi alma mater, que desde los 14 años me acogió en el Colegio de Ciencias y Humanidades de Vallejo, en la H. Facultad de Derecho y en el Instituto de Investigaciones Jurídicas. Gracias porque sin ella no hubiera madurado mi espíritu de servicio a la sociedad mexicana, a la cual le debo mi educación y mi trabajo. Especialmente quiero agradecer al Doctor José Luis Soberanes Fernández, por apoyarme desde el primer semestre como su alumna en la Facultad de Derecho, por creer en mí para ser su prestadora de servicio social, brindarme la oportunidad de colaborar con él y sobre todo impulsar y dirigir mi tesis de principio a fin. Gracias por creer en mi propuesta y en la seriedad de mi trabajo. A mis profesores de la UNAM, por todo el conocimiento que con responsabilidad y profesionalismo me compartieron y enseñaron. Gracias por permitirme conocerlos como maestros y amigos. A Rigoberto Ortiz Treviño, por las asesorías que me brindó, por hacerme observaciones y sugerencias a mi propuesta de tesis. Gracias por su amistad y crítica constructiva.A Lucila Quezada González, le agradezco su amistad y todo el apoyo recibido, por facilitarme el material bibliográfico que necesité de la Biblioteca “Jorge Carpizo” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 4 ÍNDICE. I. Introducción………………………………….…………………………………………..6 1.- LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO EN EL DISTRITO FEDERAL………………………………………………………….12 2.- PROBLEMA: SÓLO UNA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN…………………….41 2.1. Atención a la mujer embarazada y al nonato………………………………...80 a) Responsabilidad solidaria del Estado con la mujer y con el concebido…...80 3.- UNA POLÍTICA PÚBLICA ALTERNATIVA AL ABORTO. APOYO A LA MUJER EN ESTADO DE MATERNIDAD………………….…………..……………………….84 a) Fundamento Constitucional…………………………………………………….86 b) Fundamento Legal…………………………………………………………….…89 c) Otras manifestaciones prácticas de mi propuesta…………………………...94 d) Inexistencia en la praxis……………………………………………………….101 4.- LA EXPERIENCIA EN LA INICIATIVA PRIVADA………………………………103 a) IRMA……………………………………………………………………………..103 b) Yoliguani………………………………………………………………………...105 c) Vifac……………………………………………………………………………...106 d) Red Madre (España)…………………………………………………………...107 4.1.- La Experiencia Valenciana y Castellana de una política pública Alternativa al aborto………………………………………………………………………………110 a) Experiencia Valenciana………………………………………………………..110 b) La experiencia en Castilla y León…………………………………………….112 5 5. CONCLUSIONES……………………………………………………………………115 II. Glosario……………………………………………………………………………….120 III. Bibliografía…………………………………………………………………………..135 IV. Anexos……………………………………………………………………………….144 a) Ley 6/2009 del 30 junio de la Generalitat de Protección a la Maternidad. b) Ley 14/2008, del 18 de diciembre, por la que crea y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. c) Formato de Consentimiento informado de la usuaria del Programa de Interrupción Legal del Embarazo. d) Cuándo llamar (Manual gráfico). e) Guía de usuario del Programa de Interrupción legal del embarazo (ILE). 6 I. Introducción El presente trabajo de investigación pretende, a través de las reformas que se hicieron a la Constitución en materia de Derechos Humanos (el principio de interpretación constitucional pro persona1) ofrecer una alternativa a la política pública de la interrupción legal del embarazo antes de las 12 semanas de gestación en el Distrito Federal; con el fin de proteger los derechos de la mujer a la salud, al trabajo y a la información entre otros; armonizándolos con los derechos del no nacido y del niño. Propiciando no sólo el beneficio a la mujer, sino también protegiendo los derechos de la niñez, inherentes al concebido y en consecuencia, también a la sociedad mexicana a través de la institución de la adopción. A la mujer se le protegería además el derecho a la educación, al trabajo, a un salario y en dado caso, a la protección de su familia. En el caso del menor, se garantizarían -una vez nacido- los derechos que el niño tiene a una familia y a ser adoptado. 1 Véase la siguiente Tesis Aislada: “PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE. De conformidad con el texto vigente del artículo 1o. constitucional, modificado por el decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en materia de derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes primigenias: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Consecuentemente, las normas provenientes de ambas fuentes, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Esto implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación. Ahora bien, en el supuesto de que un mismo derecho fundamental esté reconocido en las dos fuentes supremas del ordenamiento jurídico, a saber, la Constitución y los tratados internacionales, la elección de la norma que será aplicable -en materia de derechos humanos-, atenderá a criterios de favorabilidad del individuo o lo que se ha denominado principio pro persona, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional. Según dicho criterio interpretativo, en caso de que exista una diferencia entre el alcance o la protección reconocida en las normas de estas distintas fuentes, deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción. En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentales no se encuentra limitado a lo prescrito en el Texto Constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.” [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3; Pág. 2918 Amparo directo 28/2010. Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. 7 Es bien sabido que es un tema difícil que se ha prestado (particularmente en los últimos años) a discusiones y debates enconados donde se han polarizado las posturas; tomando partido no sólo político, sino también ideológico, ético y religioso. Sin embargo, en un Estado de Derecho como nos lo menciona Jorge Carpizo “debe prevalecer la razón y causa de los derechos humanos… debe existir tolerancia –una de las características de cualquier sistema democrático- a los planteamientos del antagonista.”2 En este sentido, Juan Masiá advierte: “No ideologizar el debate, ni política ni religiosamente. Evitar agresividad y violencia contra cualquiera de las partes y no hacer bandera ideológica de esta polémica por razones políticas o por razones religiosas. Ni deja de ser un mal moral cuando la ley no lo penaliza, ni la razón de considerarlo mal moral depende de una determinación religiosa.”3 Por lo que aquí se invita a acercarse a las siguientes reflexiones en un marco de paz y serenidad académica, puesto que “los derechos humanos son la base de todo Estado constitucional y, por ende, social y democrático.”4 El estudio aquí referido fundará y motivará sus argumentos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en sus artículos 1°, 4°, 29 y 133. En tanto que la Constitución –recién reformada en su artículo 1º- reconoce, más no otorga, los derechos humanos, atendiendo al principio pro persona en su párrafo segundo y tercero: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de 2 Carpizo Mac Gregor, Jorge y Diego Valadés Ríos, Derechos Humanos, Aborto y Eutanasia, 1ª Edición, México, UNAM-IIJ, 2008, p.2. 3 Juan Masiá Clavell, “Equilibrio al debatir sobre aborto”, artículo publicado en el diario EL PAÍS, Madrid 31 de Julio de 2009. 4 Carpizo, Jorge y Diego Valadés, Op. cit., p.IX. 8 conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” Cabe señalar que el principio pro personase liga al principio de igualdad ante la ley, consagrado también en nuestra Carta Magna en su artículo 4º; el cual, además de velar por la no discriminación de género, vela por la sana organización y desarrollo de la familia, en materia de salud, vivienda, nutrición y medio ambiente, entre otros: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.” Un candado más a la violación de derechos humanos se establece con el artículo 29 constitucional donde se señala que, en caso de que la sociedad se encuentre en grave peligro, no podrán restringirse ni suspenderse el derecho a la vida, junto con otros derechos que tienen que ver con la familia y la protección de su patrimonio y desarrollo: “No podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.” Esta protección a los derechos humanos, a su vez, por el artículo 133, donde se abre la posibilidad de basarse en otros instrumentos jurídicos que amplían derechos y dan cabida a otros derechos, otorgando mecanismos adicionales para la defensa y promoción de los derechos humanos: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se 9 celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.” Tanto en un Estado de Derecho como en la academia, todas las ideas son válidas, porque ambas buscan desde su postura el bienestar social. En resumen como dice Andrés Ollero: “Tan absolutamente cargado de contenido de teoría de la justicia está el que está proponiendo la penalización por considerar que eso es un bien jurídico que merece protección penal… como el que entiende que por el contrario eso está fuera del mínimo ético... y por tanto cada cual en conciencia podrá disponer como considere más oportuno como lo diga su propia concepción de lo bueno sobre el particular...”5 No podemos caer en debates que no lleven a la retroalimentación, al análisis, a la reflexión, como apuntala Jorge Carpizo: “El tema del aborto no puede discutirse con descalificaciones e insultos personales, sino únicamente con argumentos…”6 En plena lucha para la protección y reconocimiento de los derechos humanos, en esta investigación se considera pertinente no tratar de pertenecer a “bandos”, es decir, ser “pro-aborto” o “pro-vida”, sino más bien “pro sociedad” y “pro-persona”, estar en una constante búsqueda de lo que beneficie más a la sociedad para su sano desarrollo. En síntesis, se trata de proponer que el Estado garantice una política pública alternativa al aborto o interrupción voluntaria del embarazo, en la que no haya supresión, sino armonización de derechos humanos; en lo relativo a vida, información y salud; garantizando de manera íntegra tanto los derechos de la mujer como los del concebido no nacido. 5 Andrés Ollero Tassara “La interrupción del embarazo” en Montoya Rivero, Víctor Manuel y Diana Ortiz Trujillo (coord.) Vida Humana y Aborto: ciencia, filosofía, bioética y derecho, México, Ed. Porrúa, 2009., p. 191. 6 Carpizo, Jorge y Diego Valadés, Op. cit. p.2. 10 En el presente trabajo se abordarán algunos antecedentes de la despenalización del aborto en el Distrito Federal; es decir, cuáles fueron los motivos por lo que se buscó dicha despenalización. Se hará un análisis constitucional y legal de los derechos de la mujer que se buscaron garantizar. Junto con ello, en el capítulo primero se mostrarán estadísticas tanto mundiales como a nivel nacional de los abortos que año tras año son practicados. En puntos muy concretos y con crítica constructiva se hablará de los efectos de la ILE (interrupción legal del embarazo) y se dará una lista detallada de los Hospitales en donde se brinda dicho apoyo a la mujer embarazada. En el segundo capítulo se hará una reflexión filosófica sobre el aborto, en atención a que el Estado, ante un embarazo no deseado presenta solo una alternativa. Las preguntas que se plantearán serán ¿Qué es el consentimiento? ¿Qué es la libre decisión? Y por último ¿Qué se necesita para tomar una decisión de manera libre? Aunado a ello se analizarán del mismo modo en que se hará en el primer capítulo, los derechos que no se están protegiendo mediante la ILE y los derechos que no protege de manera íntegra la despenalización del aborto; como lo es el derecho a la salud, la cual no sólo implica una protección física sino psicológica, con seguimiento y acompañamiento constante. En este mismo sentido, se hará y presentará la reflexión de la obligación del Estado para proteger los derechos de la mujer embarazada y en dado caso los de su hijo, incluyendo la implementación de políticas públicas y la verdadera difusión y protección de los derechos humanos; es decir, que la Constitución sea tangible sea práctica y no sea letra muerta. En conclusión, merece traer a colación lo dicho por Jorge Carpizo “de que nos sirve reformar tantas veces la Constitución si no se respeta ni se lleva a los hechos su contenido.” Encontrará el lector en el capítulo tercero la propuesta y temática central de este trabajo académico, la cual es una política pública alternativa al aborto, fundamentada en la Constitución y en las leyes. Se dará una propuesta integral en 11 materia de salud, laboral, de vivienda, etc. para la mujer y su familia; así como para la cultura de la adopción en México, la cual - cabe decirlo - es escasa. En el capítulo cuarto se hará una aproximación práctica a la propuesta mencionada en el capítulo anterior, esto a través de presentar al lector las metas, visiones y servicios que ofrecen las asociaciones privadas en México y el sector público en el Derecho Comparado; en específico en Valencia y Castilla sobre la atención a la mujer embarazada y su hijo, junto con la promoción de la adopción. El quinto capítulo mostrará las conclusiones propositivas que surgieron de esta investigación y se dejará abierta la discusión a otros temas como son la restructuración de la institución de la adopción en México y la atención integral que se debe dar a la mujer embarazada. Se incluyó un glosario con el propósito de que se entiendan algunos conceptos médicos o jurídicos, sin que exista duda de su significado o su diferencia con otros conceptos que pudieran parecer sinónimos y no lo son. 12 CAPÍTULO 1 LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO EN EL DISTRITO FEDERAL Antecedentes mundiales. La lucha por la despenalización del aborto no es reciente en el mundo.“La interrupción legal del embarazo a escala internacional empezó a aplicarse durante los primeros años del siglo pasado, cuando se reconoció el derecho de la mujer a practicárselo en el caso de no querer dar a luz o de sufrir problemas de salud, e incluso se tomaban en cuenta otras razones.”7 En adelante se mostrará, a modo de cuadro, una línea del tiempo donde se ilustra el proceso cronológico de la legalización del aborto en el mundo de 1920 al 2008. Con ello pretendo mostrar laevolución e implementación de la política pública del aborto, no sólo en América Latina sino también en Europa Central. Es interesante observar con atención los años en que se ha venido promoviendo el aborto, porque sin duda también influye el momento histórico que vive el país, como son las revoluciones, la liberación de las dictaduras, el desarrollo en materia de salud y de educación; los índices de mortandad materno-infantil y la evolución en la protección de los derechos humanos. “Casi 180 millones de embarazos anualmente y aproximadamente una cuarta parte de éstos se resuelve por medio de un aborto inducido.”8 “Ocurren entre 30 y 50 millones de abortos inducidos a 7 José Antonio Nuñez Ochoa “IDEOLOGIAS, LEGISLACION Y ABORTO” en Defensa Penal No. 3, MAYO, 2008, México, D. F., p.20. 8 Stanley Hensshaw, K. et al., “La incidencia del aborto inducido a nivel mundial”, Perspectivas internacionales en planificación familiar, núm.esp. de 1999, p. 20, también en Benito Ramírez Valverde, Pía Susana Suárez Vallejos y Gustavo Ramírez Valverde, “Opinión de mujeres con interrupción voluntaria de embarazo sobre la legislación del aborto. Cuestionario aplicado en la Ciudad de Puebla, México en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva seria, año XL, núm.120, septiembre-diciembre de 2007, p.3. 13 nivel mundial, con lo que se tiene una tasa de 40 a 50 abortos de este tipo por cada 1000 mujeres en edad fértil.”9 EUROPA CENTRAL Y AMÉRICA LATINA10 PAÍS O REGIÓN AÑO SUCESO U.R.S.S. 1920 La U.R.S.S. fue de las primeras naciones en legalizar el aborto, mediante una ley aprobada el 18 de noviembre de ese año, pues antes de la Revolución estaba prohibida. En 1936, la iniciativa fue revocada por José Stalin. PAÍSES ESCANDINAVOS 1935-1968 Durante este período, los países escandinavos establecieron la práctica legal de la interrupción del embarazo: Islandia,1935; Suecia, 1938; Dinamarca, 1939; Finlandia, 1950, y Noruega, 1960. CUBA 1965 Con base en el aumento en el índice de mortandad, ocasionado por el ejercicio indiscriminado del aborto en Cuba, el Ministerio de Salud de ese país aprobó la despenalización del aborto. INGLATERRA 1968 A finales de la década de los 60, en el Parlamento británico se aprobó una legislación liberal sobre el aborto. ESTADOS UNIDOS 1970 En Estados Unidos, el estado de Nueva York adoptó una ley para interrumpir el embarazo que exigía dos condiciones: 9 Mayo, Digna, “Algunos aspectos histórico-sociales del aborto”, en Revista Cubana de Obstetricia y Ginecología, 2002, núm 28, 2, p.132, también en Ramírez, Benito, et. al, Ibídem. 10 “El aborto en el mundo”, estudio de Javier Echevarría Munguira y, www.enforoedu.com/ Informe Puerto Rico sobre la aplicación de la Plataforma de Acción Beijing (1995), en www.cities- localgovernments.org/ ambas fuentes consultadas en: Nuñez, José Antonio, Op. cit., p.20-22. http://www.enforoedu.com/ http://www.cities-localgovernments.org/ http://www.cities-localgovernments.org/ 14 llevarse a cabo por un médico y que el producto tuviera menos de cuatro meses de gestado. FRANCIA, NUEVA ZELANDA, ITALIA Y LOS PAÍSES BAJOS 1975-1980 La tendencia mundial a considerar el aborto dentro de los márgenes legales, condujo a que otros países normaran su realización: Francia, 1975; Nueva Zelanda, 1977; Italia, 1978; Países Bajos, 1980. LA GUYANA 1995 Luego de 24 meses de discusión, en mayo, la Asamblea Nacional de Guyana, aprobó la Ley de Terminación Médica del Embarazo, y se convirtió en el primer país de Sudamérica en contar con iniciativa de corte liberal en esta materia. MÉXICO, D.F. 2007 En abril 24, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la práctica legal del aborto, siempre y cuando se llevase a cabo hasta la semana doce de gestación. EL SALVADOR, CHILE, FILIPINAS, SOMALIA, ANDORRA Y EL VATICANO 2008 Aún rechazan el aborto sin excepción, RESUMEN 2008 62% de la población mundial reside en países donde el aborto inducido está permitido por las legislaciones locales. 25% de los habitantes del planeta viven en 54 países en los que la interrupción del embarazo está prohibida o se realiza sólo para salvar la vida de la mujer. 15 En un estudio más detallado de Jorge Carpizo, se presenta el siguiente cuadro de países en donde la interrupción del embarazo está legalmente permitida. Este recuadro es más minucioso, al decir la indicación de cada país para permitir la práctica de la interrupción del embarazo junto con las semanas de gestación límites para poder acceder a él. Se podrá ver que en Canadá, China, Cuba, Belice, Australia, Vietnam e Israel -entre otros- no hay un tiempo límite para hacerlo a diferencia de Alemania, Bélgica, Austria, Uzbekistán, Francia e Italia cuyo límite son las 12 semanas al igual que nosotros y hay otros con un límite más extenso como Etiopía; que permite hasta la 28 semanas o los Estados Unidos de América, Singapur, Reino Unido, etc. que es hasta las 24 semanas. En la Federación Rusa y en Kazajstán, donde la interrupción del embarazo es con límite de tiempo hasta las 12 semanas, “la tasa respectiva de mortalidad materna es de 67 y 210 muertes por 100, 000 nacimientos, mientras que en Polonia, que tiene una ley más restrictiva la tasa es de 13.”11 LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO Cuadro 1. Países en donde la interrupción del embarazo está legalmente permitida12 País (o Estado) Indicación Límite de tiempo Albania A demanda 12 semanas Alemania A demanda 12 semanas Armenia A demanda 12 semanas Australia Occidental A demanda 20 semanas Australia A demanda Sin límite 11 Francisco Lamus, et. al, “Ética y científicamente despenalizar el aborto es un desacierto” en Persona y Bioética Vol, 10, no. 26, 2006, p.108. 12 Carpizo, Jorge y Diego Valadés, Op. cit., p.55-57. 16 Austria A demanda 12 semanas Azerbaján A demanda 12 semanas Bahrain A demanda (la práctica puede ser diferente) Sin límite Bielorrusia A demanda 12 semanas Bélgica A demanda 12 semanas Bosnia y Herzegovina A demanda 10 semanas Bulgaria A demanda 12 semanas Camboya A demanda 12 semanas Canadá A demanda Sin límite China A demanda Sin límite Croacia A demanda 10 semanas Cuba A demanda Sin límite Dinamarca A demanda 12 semanas Eslovaquia A demanda 12 semanas Eslovenia A demanda 10 semanas Estonia A demanda 12 semanas EUA A demanda 24 semanas Federación Rusa A demanda 12 semanas Francia A demanda 12 semanas Georgia A demanda 12 semanas 17 Grecia A demanda 12 semanas Guyana A demanda 8 semanas Italia A demanda 12 semanas Kazajstán A demanda 12 semanas Kirguistán A demanda 12 semanas Letonia A demanda 12 semanas Lituania A demanda 12 semanas Macedonia A demanda 10 semanas Moldavia A demanda 12 semanas Mongolia A demanda 12 semanas Montenegro A demanda 10 semanas Nepal A demanda 12 semanas Noruega A demanda 12 semanas Países Bajos (Holanda) A demanda Sin límite Portugal Recientemente se aprobaron modificaciones legislativas para la interrupción del embarazo 10 semanas República Checa A demanda 12 semanas Rumania A demanda 14 semanas 18 Serbia A demanda 10 semanas Singapur A demanda 24 semanas Sudáfrica A demanda 12 semanas Suecia A demanda 18 semanas Suiza A demanda 12 semanas Tajikistan A demanda 12 semanas Tunisia A demanda 12 semanas Turquía A demanda 10 semanas Turkmenistán A demanda 12 semanas Ucrania A demanda 12 semanas Uzbekistán A demanda 12 semanas Vietnam A demanda Sin límite Barbados Razones sociales 12 semanas Belice Razones sociales Sin límite Chipre Razones sociales limitadas Sin límite Etiopía Razones sociales 28 semanas FinlandiaRazones sociales 12 semanas Hong Kong Razones sociales 24 semanas Islandia Razones sociales 16 semanas India Razones sociales 20 semanas 19 Israel Razones sociales limitadas Sin límite Japón Razones sociales Sin límite Luxemburgo Razones sociales 12 semanas Nueva Gales del Sur Razones sociales Sin límite Nueva Zelanda Razones sociales limitadas 20 semanas Reino Unido Razones sociales 24 semanas San Vicente y las Granadinas Razones sociales Sin límite Sur de Australia Razones sociales Sin límite Taiwan Razones sociales 24 semanas Zambia Razones sociales Sin límite LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO EN EL DISTRITO FEDERAL. En el mes de marzo del año 2007, fue presentada en sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, una iniciativa para despenalizar el aborto en el Distrito Federal, en las primeras doce semanas de gestación y con el consentimiento de la mujer. Junto con ello se propusieron las reformas a los artículos 145 y147 del Código Penal para que se permitiera realizar la interrupción del embarazo en ese período de tiempo. La iniciativa fue presentada por la Coalición Parlamentaria Socialdemócrata, a través de su coordinador, el Diputado Jorge Carlos Díaz Cuervo. Resultado de ello fue que en Abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Gobierno del Distrito Federal aprobó, con 46 votos a favor (PRD, Panal, PRI y Coalición 20 Socialdemócrata), 19 en contra (PAN, PVEM) y una abstención (del priísta Martín Olavarrieta) la reforma de ley que despenaliza el aborto hasta la semana doce de gestación. De acuerdo a los asambleístas lo que se buscó fue garantizar la integridad física, la autonomía personal, la libertad reproductiva y el derecho a la maternidad libre; atendiendo a los problemas de justicia social y salud pública. Como quedó asentado en el libro de temas de debates del Grupo de Información en Reproducción elegida, A.C.: “No menos importante es que esta medida legislativa dé respuesta a algunos de los principales efectos de la prohibición del aborto: su carácter de problema de justicia social y salud pública, porque es sabido en general que son las mujeres pobres quienes arriesgan su salud y sus vidas cuando deciden realizarse un aborto al margen de la ley.”13 Aunque también existen algunos casos de personas con alto nivel socioeconómico que acuden a lugares clandestinos para interrumpir el embarazo, ya fuera por miedo al rechazo en su entorno social o por pérdida de su honor y buen nombre; poniendo en entredicho su status en la alta esfera social. De hecho, el índice más alto de personas que actualmente acuden a practicarse el aborto en el Distrito Federal, tiene su origen en estados de la República Mexicana como Guanajuato, Puebla y Jalisco,14 cuya educación o raíces religiosas-católicas son muy profundas. El 26 de abril de 2007 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se reformó el Código Penal para el Distrito Federal en sus artículos 144, 145, 146 y 147, se adicionó un tercer párrafo al artículo 16 Bis 6 y se adicionó el artículo 16 Bis 8 a Ley de Salud para el Distrito Federal.15 13 Grupo de información en reproducción elegida, El proceso de despenalización del aborto en la Ciudad de México, Editorial Grupo de Información en Reproducción Elegida, México,2008, p.8-9. 14 El Universal, Sección Primera (5 de enero de 2010) con base en cifras proporcionadas por la Secretaría de Salud del DF. 15 http://www.inmujeres.df.gob.mx/wb/inmujeres/decreto_por_el_que_se_reforma_el_codigo_penal_ para consultada el día 7 de marzo de 2012 a las 18: 41 hrs. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO http://www.inmujeres.df.gob.mx/wb/inmujeres/decreto_por_el_que_se_reforma_el_codigo_penal_para http://www.inmujeres.df.gob.mx/wb/inmujeres/decreto_por_el_que_se_reforma_el_codigo_penal_para 21 DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONA LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior un sello que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONA LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. Artículo 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado. Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión. Artículo 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión Artículo 147. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 16 Bis 6, y se adiciona el artículo 16 Bis 8 a la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue: 26 de abril de 2007 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 Artículo 16 Bis 6. …. …. Las instituciones públicas de salud del gobierno del Distrito Federal atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. Artículo 16 Bis 8. La atención de la salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario. Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos. El gobierno promoverá y aplicará permanentemente y de manera intensiva, políticas integrales, tendientes a la educación y capacitación sobre la salud sexual, los derechos reproductivos, así como la maternidad y la paternidad responsables. Sus servicios de planificación familiar y anticoncepción tienen como propósito principal reducir el índice de abortos, a través de la prevención de embarazos no planeados y no deseados, disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de las enfermedades de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los 22 Lo cual implicó: a) Respeto a los derechos sexuales de hombres y mujeres, incluyendo la diversidad sexual, abarcando esto a niños, niñas, jóvenes y adultos. b) La despenalizacióndel aborto antes de la semana doce de gestación. c) La disminución de la pena para las mujeres que acudan a que se les practique un aborto voluntario después de la semana doce, que ahora será de tres a seis meses de prisión o de cien a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad. derechos reproductivos de las personas con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para las niñas y niños, adolescentes y jóvenes. El gobierno del Distrito Federal otorgará servicios de consejería médica y social en materia de la atención a la salud sexual y reproductiva, funcionando de manera permanente con servicios gratuitos que ofrecerán la información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente. Asimismo, proporcionarán a la mujer que solicite la interrupción de su embarazo la información a que se refiere el último párrafo del artículo 148 del Código Penal para el Distrito Federal. Los servicios de consejería también ofrecerán apoyo médico a la mujer que decida practicarse la interrupción del embarazo después del procedimiento de aborto, particularmente en materia de planificación familiar y anticoncepción. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá expedir la adecuación a los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud relacionados con la interrupción del embarazo en el Distrito Federal, en un lapso de 60 días hábiles. CUARTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal promoverá convenios de colaboración para obtener recursos adicionales que permitan atender el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva. QUINTO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizará una amplia campaña informativa sobre las reformas aprobadas en este decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil siete. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. RAMÓN JIMÉNEZ LÓPEZ, PRESIDENTE.- DIP. EDY ORTÍZ PIÑA, SECRETARIO.- DIP. CELINA SAAVEDRA ORTEGA, SECRETARIA.- Firmas. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA. 23 d) Se estableció el tipo penal del aborto forzado como la interrupción del embarazo (en cualquier etapa) sin consentimiento de la mujer embarazada. e) La capacitación del personal y la adecuación de las instalaciones de instituciones públicas de salud del Gobierno del Distrito Federal para atender las solicitudes de aborto. El 4 de mayo de 2007, La Secretaría de Salud del Distrito Federal publicó, en la Gaceta antes mencionada, los nuevos Lineamientos Generales de Organización de los Servicios de Salud relacionados con la Interrupción del Embarazo en el Distrito Federal, en donde se menciona en su apartado “DE LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO HASTA LA DÉCIMA SEGUNDA SEMANA DE GESTACIÓN” CUARTO Bis.” Lo siguiente: “La interrupción legal del embarazo hasta la décima segunda semana de gestación se realizará por médicos gíneco obstetras o cirujanos generales, debidamente capacitados o adiestrados, en una unidad médica con capacidad de atención para la interrupción legal del embarazo, y cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que lo solicite por escrito la mujer a quien se practicará la interrupción legal del embarazo, mediante el llenado del formato correspondiente16. II. Que se proporcione a la mujer solicitante consejería por personal médico de la unidad hospitalaria y de forma libre y voluntaria otorgue su consentimiento informado, en los formatos respectivos; y III. Que al momento de la solicitud de la interrupción legal del embarazo la mujer tenga hasta doce semanas de gestación, acreditado con el dictamen médico de edad gestacional correspondiente.”17 16 Se puede encontrar el formato en los anexos. 17 http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/r13911.htm consultado el día 12 de marzo de 2012 a las 8: 55 hrs CIRCULAR/GDF-SSDF/01/06 que contiene los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud relacionados con la Interrupción del embarazo en el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de Noviembre de 2006. http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/r13911.htm 24 Se presentaron dos acciones de inconstitucionalidad por el entonces Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes Fernández y el Procurador General de Justicia Eduardo Medina Mora ante la Suprema Corte de Justicia. En Agosto de 2008, el máximo Tribunal ratificó las modificaciones antes mencionadas. El Gobierno del Distrito Federal, adquirió la obligación jurídica de brindar atención a la mujer embarazada de manera integral, y llevar a cabo la promoción permanente de los derechos reproductivos, incluyendo la maternidad y paternidad responsables. Considero importante señalar un suceso dentro de la despenalización del aborto en México, el cual se remonta al año 1936. En dicho año se llevó a cabo la Convención de Unificación Penal, celebrada en el Distrito Federal, donde fue presentado un trabajo realizado por la Dra. Ofelia Domínguez Navarro teniendo como ponente a la médica cirujana Matilde Rodríguez Cabo donde se proponía lo siguiente: a) Que el aborto sólo pueda practicarse por médicos autorizados por el Departamento correspondiente, en los lugares que se indique y dentro de los tres primeros meses del embarazo; b) Que la legalización del aborto tenga la significación de lucha contra el mismo, al hacer obligatoria a los médicos autorizados para intervenir en su práctica la más amplia divulgación científica sobre los males que acarrea al organismo de la mujer la interrupción del embarazo; c) Hacer que en los consultorios médicos, también autorizados, se recomiende el empleo de métodos anticonceptivos y los pongan al alcance de las madres pobres; 25 d) Hacer que un cuerpo investigador compruebe las condiciones económicas y sociales en que se desenvuelve la mujer que solicita que se le practique un aborto.18 Hago énfasis, porque se pueden ver los cimientos para que hoy en día se tenga la interrupción legal del embarazo. Una vez señalados los antecedentes que hicieron posible la legalización de la interrupción del embarazo en el Distrito Federal, se expondrá en adelante un panorama general de su aplicación desde el 2007 a la fecha. Actualmente, la interrupción legal del embarazo (ILE) se lleva a cabo en los Hospitales de la Secretaría de Salud delDF. 19 A continuación un listado de estos, no sin antes señalar que sólo el Hospital General de Salud Torre III Beatriz Velasco Alemán proporcionó datos vía telefónica sobre la ILE, indicando que era necesario ir a formarse, antes de las 6 de la mañana y los requisitos son llevar copia de credencial de elector, copia de comprobante de domicilio, ir en ayuno, traer litro y medio de agua y una pluma para llenar unos formatos. Respecto al procedimiento señaló que primero la doctora iba a tomar un ultrasonido para ver el avance y semanas de gestación del producto y así poder determinar si la ILE sea haría con la toma de medicamentos, lo cual implicaría una revisión periódica para ver la evolución de la expulsión del producto o mediante la succión de este. Si era succión podría realizarse el mismo día en que se acudiera a la consulta médica o dependiendo del caso en particular se programaría para otro día. Se le preguntó a la persona que si había pláticas antes y después de haberse realizado la ILE, a lo cual respondió que no, que sólo se iba a hacer el procedimiento médico y ya. 18 Castañeda Salgado, Martha Patricia y Daniel Cazéz Menache, Interrupción del embarazo reflexiones teóricas, filosóficas y políticas, México, Editorial, UNAM, Centro de Investigaciones interdisciplinarias en ciencias y humanidades: Plaza y Valdez, 2003, pp. 84-85. 19 http://www.inmujeres.df.gob.mx/wb/inmujeres/directorio_de_hospitales_en_donde_se_realiza_la_ in consultada el día 16 de marzo de 2012. 26 Los demás Hospitales indicaron que era información confidencial, se tiene que ir personalmente para que se otorguen costos, la explicación del procedimiento y se indiquen los requisitos. Seis Hospitales dieron un horario de atención para mujeres que deseen interrumpir su embarazo. El Hospital Nicolás M. Cedillo indicó que el horario de atención es de 7 de la mañana a 2 de la tarde; el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa sólo atiende de 7 a 9 de la mañana, señalando que sólo se reparten 10 fichas para ser atendidas. Por su parte el Hospital General de Ticomán atiende a partir de las 7 de la mañana; mientras que el Hospital General de Milpa Alta tiene un horario de atención de 8 de la mañana a 12 de la tarde; el Hospital General Centro de Salud T-III a partir de las 6 de la mañana y finalmente el Hospital Inguarán de 7 de la mañana a 1 de la tarde. Todos ellos sólo lo hacen de lunes a viernes. NOMBRE DOMICILIO DELEGACIÓN HOSPITAL GENERAL Dr. ENRIQUE CABRERA Av. Prolongación 5 de mayo No. 3170, Esq. Centenario, Col. Ex hacienda de Tarango Álvaro Obregón HOSPITAL MATERNO INFANTIL NICOLÁS M. CEDILLO SORIANO Gustavo J. s/n, esq. Víctor Hernández Cobarrubias, Col. Francisco Villa Azcapotzalco HOSPITAL MATERNO INFANTIL CUAJIMALPA Av. 16 de septiembre s/n, Col. Pueblo de Contadero Cuajimalpa de Morelos HOSPITAL GENERAL TICOMÁN Plan de San Luis s/n Col. Ticomán Gustavo A. Madero HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Dr. BELISARIO DOMÍNGUEZ Av. Tláhuac No. 4866, Esq. Zacatlán de las Manzanas Col. San Lorenzo Tezonco Iztapalapa 27 HOSPITAL GENERAL MILPA ALTA Carretera Milpa Alta Chalco Km. 2.5 Col. Barrio de Santa Cruz Milpa Alta CENTRO DE SALUD T-III BEATRIZ VELASCO DE ALEMÁN Av. Eduardo Molina, Esq. Peluqueros Col. Michoacana Venustiano Carranza HOSPITAL MATERNO INFANTIL INGUARÁN Estaño No.307 Col. Felipe Ángeles Venustiano Carranza HOSPITAL MATERNO INFANTIL CUAUTEPEC Av. Emiliano Zapata No. 17 Col. Cuautepec Barrio Bajo Gustavo A. Madero De acuerdo con el Gobierno del Distrito Federal en la página web oficial del Instituto de la Mujer, el Hospital de Especialidades de la Ciudad de México Dr. Belisario Domínguez brinda atención y practica la ILE; sin embargo, al momento de pedir informes, se indicó que no realizan ILES desde hace un año, que esa atención que proporcionaban ya no la brindan más. El día 8 de junio de 2012 a las 19:34 hrs se habló al ILETEL (una línea telefónica donde se proporciona información sobre la ILE y los Hospitales que lo realizan; así como la dirección y costos, cuyo número es 5740 8017), donde se preguntó los requisitos para la ILE. A lo cual la persona indicó que se tiene que tener menos o hasta 12 semanas de gestación y hay un pago que se tiene que hacer que oscila entre los 1,500 a 3 mil pesos, si la persona no es del Distrito Federal; pero si vive en él es totalmente gratuito mediante la tramitación de un Seguro Popular. Los lugares donde era gratuito aunque no se resida en el Distrito Federal, de acuerdo a la información reciba en la ILETEL, son la Clínica Comunitaria Santa Catarina, el Centro de Salud T-III México España y el Centro de Salud T-III Beatriz Velasco de Alemán. La mujer tiene que firmar el consentimiento informado donde se le comunica que es la ILE, las posibles consecuencias médicas y físicas y se compromete a señalar el método anticonceptivo que utilizará después de la ILE. 28 También se señaló que hay tres modos de practicar la ILE: 1.- Medicamento 2.- Aspirado manual y, 3.- Legrado Si el procedimiento es con medicamento y aspirado manual a la vez, se tiene que regresar a los 10 días para ver que no haya ningún residuo del producto. La atención de consejería es opcional; es decir, libre decisión de la mujer. Al concluir la llamada se asignó una cédula, para dudas posteriores la cual fue 36707 y se realizó una encuesta de lugar de residencia, edad, semanas de gestación, motivos por los que acude al ILE y religión. En el siguiente recuadro se muestra la atención que se brinda para realizarse la ILE a personas de toda la República Mexicana junto con la atención que se da a través de la ILETEL. CIFRAS SOBRE LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO EN EL DISTRITO FEDERAL DEL 27 DE ABRIL DE 2007 AL 29 DE FEBRERO DE 2012 (consulta realizada el 19 de abril de 2012)20 Concepto Cifras Total de ILE realizadas en el DF después de la legalización del 24 de abril del 2007 al 29 de febrero de 2012 75, 176 Número de SOLICITUDES de información para conocer el programa de ILE desde abril 2007 al 29 de febrero de 2012 116,469 20 http://www.inmujer.df.gob.mx/wb/inmujeres/estadisticas_sobre_ile consultada el día 7 de mayo de 2012 a las 18:48hrs. http://www.inmujer.df.gob.mx/wb/inmujeres/estadisticas_sobre_ile 29 Número de llamadas atendidas por ILETEL por año 1906 llamadas (2007) 3955 llamadas (2008) 10429 llamadas (2009) 12142 llamadas (2010) 13645 llamadas (2011) Total: 42,077 Lugar de residencia de las mujeres que accedieron a la ILE desde abril 2007 al 31 de diciembre de 2011 Distrito Federal (73.9%) Estado de México (22.9%) Otros Estados (3.2%) Aguascalientes (56 mujeres) Baja California Norte (22 mujeres) Baja California Sur (8 mujeres) Campeche (3 mujeres) Chiapas (17 mujeres) Chihuahua (21 mujeres) Coahuila (19 mujeres) Colima (11 mujeres) Distrito Federal (53,144 mujeres) Durango (8 mujeres) Estado de México (16,436 mujeres) Guanajuato (165 mujeres) 30 Guerrero (63 mujeres) Hidalgo (249 mujeres) Jalisco (186 mujeres) Michoacán (165 mujeres) Morelos (217 mujeres) Nayarit (15 mujeres) Nuevo León (32 mujeres) Oaxaca (109 mujeres) Puebla (384 mujeres) Querétaro (185 mujeres) Quintana Roo (25 mujeres) San Luis Potosí (60 mujeres) Sinaloa (11 mujeres) Sonora (17 mujeres) Tabasco (14 mujeres) Tamaulipas (14 mujeres) Tampico (1 mujer) Tlaxcala (80 mujeres) 31 Veracruz (134 mujeres) Yucatán (7 mujeres) Zacatecas (29 mujeres) Extranjeras (30 mujeres) Nivel educativo de las mujeres que accedieron a la ILE desde abril 2007 al 31 de diciembre de 2011Primaria (8.6%) Secundaria (30.4%) Preparatoria (39.1%) Superior (19.6%) Técnico (0.9%) Ninguna (1.4%) Estado civil de las mujeres que accedieron a la ILE desde abril 2007 al 31 de diciembre de 2011 Soltera (52.9%) Casada (17%) Divorciada (2.6%) Unión Libre (27.1%) Viuda (0.3%) Religión de las mujeres que accedieron a la ILE desde abril 2007 al 31 de diciembre de 2011 Católica (83.3%) Cristiana (3%) Otra (1.5%) Ninguna (12.2%) Situación laboral u ocupación de las mujeres que accedieron a la ILE desde abril 2007 al 31 de diciembre de 2011 Hogar (37.3%) Estudiante (25.1%) Empleada (19.9%) Otra (10.5%) Comerciante (3.9%) Doméstica (2.3%) Profesionista (0.7%) Obrera (0.2%) 32 Método empleado para la ILE desde abril 2007 al 31 de diciembre de 2011 Misoprostol (55%) AMEU (36%) LUI (9%) ILE realizadas por los centros de salud y unidades médicas del Gobierno del DF desde abril 2007 al 31 de diciembre de 2011 Centro de Salud Beatriz Velasco (27,846 = 38.7%) Hospital Inguarán (6,738 = 9.3%) Clínica Santa Catarina (5,816 = 8%) Hospital Ticomán (4,919 = 6.8%) Hospital Nicolás M. Cedillo (4,261 = 5.9%) Hospital Enrique Cabrera (4,200 = 5.8%) Hospital Materno Xochimilco (2,899 = 4%) Hospital Materno Cuajimalpa (2,645 = 3.6%) Hospital Belisario Domínguez (2,544= 3.5%) Hospital Materno Cuautepec (2,523 = 3.5%) Hospital General Iztapalapa (1,865 = 2.5%) Hospital Materno Tlahuac (1,648= 2.2%) Hospital General Milpa Alta (1,283 = 1.7%) Hospital Materno Magdalena Contreras (1,086= 1.5%) Hospital General Balbuena (599 = 0.8%) 33 Hospital Materno Topilejo (576 = 0.8%) Hospital General Gregorio Salas (465 = 0.7%) Hospital General Ajusco (34= 0.04%) Anticonceptivos suministrados después de realizada la ILE desde abril 2007 al 31 de diciembre de 2011 (Aceptantes: 83%) Condón (6.6%) Pastillas (15.1%) DIU (38.8%) OTB (2.8%) Otro (15.5%) Inyectable (4.3%) De acuerdo con información proporcionada por el Instituto para la Rehabilitación de la mujer y la familia, A.C. (IRMA), institución donde se brinda apoyo psicológico a mujeres con síndrome post aborto; en el Distrito Federal, y en algunos municipios del Estado de México, del 2006 al 2010 se hizo una investigación para obtener el porcentaje de las mujeres que asisten por delegación al ILE. Alvaro Obregón 9.0%; Atizapán 3.0%; Azcapotzalco 4.0%; Benito Juárez 3.0%; Coacalco 3.0%; Coyoacán 4.0%; Cuajimalpa de Morelos 1.0%; Cuauhtémoc 12.0%; Ecatepec 6.0%; Gustavo A. Madero 6.0%; Huizquilucan 2.0%; Iztacalco 4.0%; Iztapalapa 7.0%; Magdalena Contreras 6.0%; Metepec 1.0%; Miguel Hidalgo 6.0%; Milpa Alta 1.0%; Naucalpan 4.0%; Nezahualcoyotl 5.0%; San Mateo Atenco 1.0%; Tláhuac 2.0%; Tlanepantla 4.0%; Tlalpan 3.0%; Toluca 1.0%; Venustiano Carranza 0.0%; Xochimilco 1.0%. Habiendo descrito grosso modo las formas de interrumpir el embarazo, su costo y requisitos, pasaré en el siguiente apartado a exponer en primer lugar los derechos que se buscaron proteger con la ILE, a la luz de la Constitución principalmente y 34 en segundo término al amparo de las leyes secundarias, tratados internacionales y jurisprudencia. ANÁLISIS DE LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL. NO DISCRIMINACIÓN (Artículo 1° CPEUM) Conforme al artículo 1º de la Constitución se buscó con la ILE la no discriminación por género de la mujer y otros conceptos que atenten contra su dignidad humana, cuyo efecto fuera el menoscabo de los derechos y libertades de las personas.21 21 Véase Tesis Aislada de la Novena Época de la Segunda Sala con Registro No. 171756 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Agosto de 2007 Página: 639 Tesis: 2a. CXVI/2007 Materia(s): Constitucional GARANTÍA DE NO DISCRIMINACIÓN. SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. De los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la no discriminación es una verdadera garantía individual, consistente en el derecho subjetivo público del gobernado de ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias. Ahora bien, conforme a tales preceptos, en la Nación Mexicana está prohibido todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna, independientemente de sus preferencias y, por ello, deben gozar de los mismos derechos y de la igualdad de oportunidades para ejercer las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra. Amparo directo en revisión 881/2007. Ángel Flores Merino. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías Véase [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3771 ; Registro: 160 554 IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, PRINCIPIO DE. SU VIOLACIÓN POR LOS PARTICULARES. El derecho de no discriminación que consagra el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos proscribe cualquier distinción motivada, entre otras, por razones de género y edad, condición social, religión o cualquiera otra análoga que atente contra la dignidad y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Al respecto, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, reglamentaria del tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Federal, en su artículo 4º establece que para efectos de esa ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. No puede, pues, existir discriminación alguna por razones étnicas 35 IGUALDAD DE GÉNERO (Artículo 4° CPEUM) Se buscó la protección de la organización y el desarrollo de la familia. Así como la no criminalización de la mujer al tomar la decisión de abortar, tomando en cuenta la igualdad del varón y la mujer ante la ley.22 o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, etc., que atente contra la dignidad, cuyo valor superior reconoce la Constitución, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, siendo entonces que hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho fundamental. Ahora bien, este principio de no discriminación rige no sólo para las autoridades sino también para los particulares, pues lo contrario sería tanto como subordinar la supremacía constitucional a los deseos o actos de los particulares. Así, estos últimos tienen el deber de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, lo que no implica necesariamente que realicen conductas positivas, pero sí están obligados a respetar los derechos de no discriminación y de igualdad real de oportunidades. Poniendo el principio de no discriminación en relación con otros derechos, es posible ilustrar la forma en que se puede aplicar a las relaciones entre particulares:verbigracia, en principio los empleadores no podrán lícitamente distinguir entre sus trabajadores con base en alguno de los criterios prohibidos por la Constitución; tampoco lo podrán hacer quienes ofrezcan un servicio al público (ejemplo, negando la entrada a un estacionamiento público a una persona por motivos de raza) o quienes hagan una oferta pública para contratar (ejemplo, quienes ofrezcan en renta una vivienda no podrán negarse lícitamente a alquilarla a un extranjero). Lo anterior significa que la prohibición de no discriminar puede traducirse en una limitación a la autonomía de la voluntad, o autonomía de las partes para contratar, misma que debe ceder siempre que esté en juego la dignidad de la persona, de suerte que si mediante el pretexto de la autonomía de la voluntad se pretende cubrir una ofensa manifiesta, humillante, anuladora de la dignidad, los derechos fundamentales deben entrar en acción para reparar la violación; criterio aplicable en un caso en que se reclama indemnización por daño moral, derivado de la conducta discriminatoria atribuida a un particular. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 617/2009. Javier Martín Vázquez y otro. 10 de febrero de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Ma. del Refugio González Tamayo. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Francisco Banda Jiménez. 22 Véase [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Julio de 2007; Pág. 262; Registro: 172 019 IGUALDAD JURÍDICA DEL HOMBRE Y LA MUJER PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4o., PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SUS ALCANCES. El primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevé la igualdad del hombre y la mujer frente a la ley y ordena al legislador que proteja la organización y el desarrollo de la familia, se introdujo en la Carta Magna mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974 como parte de un largo proceso para lograr la equiparación jurídica del género femenino con el masculino. Así, en la relativa iniciativa de reformas se propuso elevar a rango constitucional la igualdad jurídica entre ambos y se indicó que ésta serviría de pauta para modificar leyes secundarias que incluyeran modos sutiles de discriminación. De manera que la referida igualdad implica una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, ya que frente a la ley, el hombre y la mujer deben ser tratados por igual; de ahí que el artículo 4o. constitucional, más que prever un concepto de identidad, ordena al legislador que se abstenga de introducir distinciones injustificadas o discriminatorias. 36 Esto con precisión lo señala Carpizo Mac Gregor cuando dice que: “si se obliga a la mujer a continuar con un embarazo no deseado, se le puede estar orillando a padecer dificultades sociales, económicas y profesionales que rompen con el principio de igualdad con el varón.”23 Se buscó que la mujer no tuviera la carga que la mayoría de las veces lleva en México, es decir, madres solteras que fungen como padre y madre, siendo esto complicado o imposible para ellas; porque tienen que laborar, ser amas de casa, estar al pendiente de la educación y salud de sus hijos, así como proporcionar alimentos y vivienda. Estos rubros no suelen satisfacerse totalmente cuando la madre es soltera, es de escasos recursos, no hay nivel alto de educación y por tanto no puede obtener un trabajo bien remunerado. DERECHO A LA SALUD DE LA MUJER (Artículo 4° CPEUM) Se buscó la protección del derecho a la salud, ya que los abortos eran practicados de manera clandestina y por tanto en condiciones insalubres, con falta de calidad y calidez por parte del personal médico o pseudo médico que las atendían; esto provocaba la mayoría de las veces la muerte de la madre como del producto. Al respecto, Guido Davanzo explica: “La cultura abortista tiene su punto de partida en la denuncia de los graves riesgos implícitos en la práctica del aborto clandestino, que como tal no puede disfrutar de garantías sanitarias adecuadas (…).”24 Esto se manifiesta en el oficio-circular número 2192 del 4 de abril de 2006, de la Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal donde se apuntala que el procedimiento del aborto era “mediante prácticas clandestinas y sin que se cubran Amparo directo en revisión 949/2006. Leoncio Téllez Richkarday. 17 de enero de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo. Nota: El disenso de los Ministros Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, fue en el sentido de que la norma no causaba agravio al recurrente y no en contra del criterio que refleja esta tesis. 23 Carpizo, Jorge y Diego Valadés, Op. cit., p.20 24 Davanzo, Guido, et. al, José Carlos Bermejo y Francisco Álvarez (Directores), Diccionario de Pastoral de la Salud y Bioética, Madrid, Ed. San Pablo, 2009, p.496. 37 los más mínimos requisitos de calidad y seguridad en su atención, constituyendo un factor de riesgo que incrementa la morbilidad y mortalidad materna”25, aumentando así la mortandad infantil. Al legalizar la interrupción del embarazo se buscó su práctica de una manera segura, higiénica, con personal profesional altamente calificado y capacitado con instalaciones y herramientas quirúrgicas adecuadas. Junto con ello se dió un paso más al tener el acceso al ILE de manera gratuita. En las prácticas clandestinas lo que ocurría es que se practicaba lo que se llama medicamente un “un aborto incompleto”, donde solamente son expulsadas parcialmente las membranas provocando esto infecciones que tenían como consecuencia la muerte. De acuerdo con Guido E.H. Cole todo aborto “sea practicado o espontáneo, debe ser realizado bajo condiciones higiénicas rigurosas y supervisado por personal debidamente capacitado”, “ya que puede dar lugar a infecciones posiblemente fatales.”26 Esto resultaba un “gran negocio de médicos y comadronas”27 a costa de la vida de las mujeres. DERECHO A LA INFORMACIÓN (Artículo 6° CPEUM) Se buscó el derecho a la información de la mujer. Es decir, que después de que se le brinde la información adecuada por personal calificado, pueda de manera razonada informada y con discernimiento tomar la opción de la interrupción legal del embarazo. La meta fue la disponibilidad y calidad de la información y los 25 Carpizo, Jorge y Diego Valadés, Op. cit. p.23. 26 Cole, Guido E.H., Aborto; Ser o no ser., México, Puebla, Editorial Benemérita Universidad Autónoma de Puebla coedición con Editorial Ducere, 1997 p.8. 27 Ramos, Eusebio, La Despenalización Del Delito De Aborto Como Delito Sin Victima. 3ª Ed., México, Editorial SISTA 1989, p.81. 38 servicios, a fin de satisfacer una amplia gama de necesidades de salud sexual y reproductiva.28 La información brindada a la mujer sobre la ILE para ejercer el derecho a decidir sobre su propio cuerpo. Se otorga vía internet, telefónica o en las clínicas de la Secretaría de Salud. También se cuenta con clínicas privadas tales como Fundación Kwan, Grupo Medic All, entre otras, donde señalan sus procedimientos vía internet para llevar a cabo la ILE.29 SALUD REPRODUCTIVA (DERECHOS SEXUALES Y DE ALUMBRAMIENTO) Por tanto estos derechos van ligados con el derecho de equidad de género. El derechode libertad sexual implica el uso de la concepción y en dado caso el decidir abstenerse sexualmente; es decir, “el placer sexual lícito, el uso de anticonceptivos, la decisión de no procrear o cuándo procrear e incluso, el derecho a la abstinencia sexual.”30 Dentro de estos derechos también se habla del libre desarrollo de la personalidad, la privacidad e intimidad. Estos derechos implican la autonomía en la voluntad o “autonomía procreativa” donde el Estado da medios para apoyar a la mujer que desee la interrupción del embarazo. Sin embargo, “en una sociedad que les ofrece muy pocas opciones de desenvolvimiento, las mujeres terminan tomando decisiones en las peores condiciones.”31 28 Rosa María Molina De Pardiñas, “Derechos Reproductivos y Equidad de Género” en Derechos Humanos. Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Núm. 38 Sección Previa, 1999) véase en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/38/pr/pr26.pdf consultada el día 27 de abril de 2012 a las 13:15 hrs. 29 http://www.miguelangelvargascruz.com/comoabortarenlaciudaddemexico_blog_43.html#x_aborto. consultada el 7 de mayo de 2012 a las 18:43 30 Carpizo, Jorge y Diego Valadés, Op. cit., p.21. 31 Castañeda, Martha Patricia y Daniel Cazéz, Op.cit., p.20. http://www.miguelangelvargascruz.com/comoabortarenlaciudaddemexico_blog_43.html#x_aborto 39 Algunos autores mencionan que decir “despenalizar no es autorizarlo, sólo es dar libertad a aquellos que conforme a su conciencia quieran hacerlo. Es un problema íntimo en el cual no debe intervenir el Estado."32 Estas afirmaciones a veces hacen tambalear las metas sólidas que se buscan con la ILE ya que surgen las siguientes interrogantes: Primero.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal intervino para la despenalización del aborto antes de las 12 semanas de gestación y la Suprema Corte de Justicia hizo lo suyo al declarar constitucional los artículos reformados para la práctica de la ILE, entonces cabe formular la siguiente pregunta ¿Acaso el actuar de las autoridades mencionadas no implica la intervención del Estado? Segundo.- La decisión de interrumpir el embarazo es algo íntimo y personal, y lo que buscaron los Asambleístas fue dar apoyo a esa vida íntima de las mujeres, ellos buscaron proteger el derecho a la intimidad a través de la libre decisión de la mujer. Es decir esa libertad exige una protección e intervención del Estado. Un ejemplo más claro es que conformar una familia es algo personal y no por ello el Estado deja de actuar o intervenir de algún modo, como lo hace al proteger el desarrollo de la familia en el artículo 4º constitucional. A riesgo de parecer repetitivos, con la legalización de la interrupción del embarazo el Estado realizó y promovió una política pública para la protección los derechos humanos. El Estado al velar por su respeto tiene que entrar muchas veces a casos específicos como es el aborto, las relaciones laborales, la atención médica en sus instituciones, etc. Con toda esta intervención del Estado, la persona podrá, de acuerdo al caso, tomar una decisión mediante la información brindada, las políticas y acciones públicas necesarias, su normatividad y otro tipo de apoyo que influyen y tienen impacto en su vida personal, en este caso hablamos de la mujer, su familia y su entorno social. 32 Alberto Pacheco, “El Derecho a la Vida y el Aborto” en Revista de Investigaciones Jurídicas, Año 15, No. 15, 1991, México, D.F., p.491. 40 Si el Estado no hiciera estas labores de protección, difusión y reconocimiento de los derechos fundamentales, simplemente no tendría sentido de existir, su actuación o existencia no sería nunca legítimos. En resumen si el Estado no interviniera, no existiría una protección a cualquier derecho (no sólo a los sexuales y reproductivos), por tanto en todo momento se debe exigir “la existencia de mecanismos habilitantes que garanticen su ejercicio y, la consideración de las personas como sujetos morales a fin de que puedan ser titulares de derechos.”33 33 Rostagnol, Susana y Mariana Viera “Derechos sexuales y reproductivos: condiciones habilitantes y sujetos morales en los servicios de salud. Estudio en el Centro Hospitalario Pereira Rossell, Uruguay”, en Checa Susana (comp.), Realidades y Coyunturas del aborto. Entre el Derecho y la necesidad. 1ª Edición,Buenos Aires, Ed. Paidós SAICF 2006, p. 300. 41 CAPÍTULO 2 PROBLEMA: SÓLO UNA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN En la política pública de la interrupción del embarazo el requisito fundamental es la manifestación de la voluntad de la mujer de manera libre. Pero, ¿En realidad la mujer decide de manera libre? ¿Cuáles son los elementos para decidir de manera libre y voluntariamente? Nos encontramos, en el tema de la libertad, con la noción de libre albedrío, como la capacidad de la persona para tomar por sí misma una dirección frente a valores limitados conocidos, para elegir o no elegir el bien limitado o para elegir éste o aquel bien concebidos como limitados.34 Para responder estas interrogantes, tenemos que acudir a la filosofía. La voluntad es “el apetito racional del que está dotado el hombre”35; es decir, así como la inteligencia busca como bien propio la verdad, la voluntad busca el bien que la inteligencia le presenta al sujeto. Así pues, “la voluntad depende específicamente del intelecto de tal modo que la voluntad no puede querer nada que no lo sea previamente presentado como un bien por el intelecto.”36 O dicho de otro modo, si al intelecto del sujeto no se le presentan distintos bienes que puedan resultarle apetecibles, en tanto que su posesión despierte en él la esperanza de ser feliz, difícilmente la voluntad será libre de elegir, puesto que estará limitada a una sola alternativa, que cuanto más le llevará a optar por la única opción disponible o quedarse en la inacción. Podemos entender entonces que la libertad es la capacidad que el hombre o mujer tiene de autodeterminarse al bien debido; es decir, autodeterminarse al bien 34 Herrera Jaramillo, Francisco José, El Derecho a la Vida y el Aborto, 2ª edición, Colombia, Editorial Servigraphic Ltda.,1999, p 54. Masía advierte lo siguiente: “Ni las religiones deberían enarbolar banderas de excomunión, ni las presuntas posturas defensoras de la mujer deberían jugar demagógicamente con la apelación a derechos ilimitados de ésta para decidir sobre su cuerpo en supuesta colisión con la exigencia de respeto por parte del feto. El aconsejamiento moral o religioso puede acompañar a las personas en sus tomas de decisión, pero sin decidir en su lugar ni condenarlas.” MASIÁ, Juan, Op. cit. 35 García Alonso, Luz, Ética o Filosofía Moral, México, Editorial Trillas, 2006, p.85 36 Ibídem 42 que le hace feliz. Habrá una mayor autodeterminación al bien debido, en la medida en que se cumplan dos condiciones: una voluntad ausente de presiones, y bienes por los cuales optar. Si por el contrario no existieran bienes que elegir o distintos tipos de cadenas que esclavizasen el acto volitivo, difícilmente podríamos hablar del ejercicio pleno de la libertad. La mujer no puede decidir cabalmente si no está informada, si ante su inteligencia no se presentan distintas alternativas de bien que le ofrezcan caminos a la felicidad; si no hay opciones… es decir, mientras que la única opción que ofrezca la ley sea la interrupción del embarazo, será imposible discernir entre alternativas, orillando a la mujer –por el impulso de una política pública unidireccional- a optar por el aborto, dejando de lado otras posibilidades que
Compartir