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1 
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
 
UNA POLÍTICA PÚBLICA ALTERNATIVA AL ABORTO 
PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA 
 
 
TESIS QUE PRESENTA LA ALUMNA 
ZELMA ANTONIA CASTRO PONCE 
 
PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADA EN DERECHO 
 
ASESOR 
DR. JOSÉ LUIS SOBERANES FERNÁNDEZ 
 
Ciudad Universitaria, verano 2012 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
UNIDAD DE SEMINARIOS "JOSÉ VASCONCELOS" 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y 
DE AMPARO 
Cd. Universitaria, D. F. 16 de agosto de 2012. 
DR. ISIDRO ÁVILA MARTíNEZ. 
DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACiÓN 
ESCOLAR DE LA U.N.A.M. 
P R E S EN T E. 
Por este conducto, me permito comunicar a usted, que la pasante CASTRO 
PONCE ZELMA ANTONIA, con número de cuenta 30525736-3 bajo la supervisión de 
este Seminario, elaboró la tesis intitulada "UNA POlÍTICA PÚBLICA ALTERNATIVA 
AL ABORTO PARA LA PROTECCiÓN DEL DERECHO A LA VIDA", realizada 
con la asesoría del profesor Dr. José Luís Soberanes Fernández. 
Con fundameflto en los artículos 80 fracción V del Reglamento de Seminarios, 19 y 
20 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Nacional Autónoma de 
México, por haberse realizado conforme a las exigencias correspondientes, se aprueba la 
nombrada tesis, que además de las opiniones que cita, contiene las que son de exclusiva 
responsabilidad de su autor. En consecuencia, se autoriza su presentación al Jurado 
respectivo. 
"La interesada deberá iniciar eL trámite para su tituLación dentro de Los seis meses 
siguientes (contados de día a día) a aquéL en que Le sea entregado eL presente oficio~ en 
eL entendido' de que transcurrido dicho Lapso sin haberLo hecho~ sabe caducará La 
autorización que ahora se Le concede para someter su tesis a examen profesionaL~ misma 
autorización que no podrá otorgarse nuevamente~ sino en eL caso de que eL trabajo 
recepcionaL conserve su actuaLidad y siempre que La oportuna iniciación deL trámite para 
La ceLebración deL examen haya sido impedida por circunstancia grave~ todo Lo cuaL 
caLificará La Secretaría GeneraL de La FacuLtad" 
A T,E N : T~'A Í\IlE N T E 
"POR MI RAZA HAS' ,ARÁ EL EspíRITU" 
EL DIRECTOf(DEiJ¡~EMINARIO 
.~ ', 0'1)" ',. 
"ir ' h~l"':a-.;J 
f ' ~ ¡f c,' Ijl' .. '. ~ .'/ . 
LIC. E 
*lIlplll. 
---
100~·,~,~ .. · . u"HI ~ I ".,';:r 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS 
Circuito Maestro Mario de la Cueva sIn, Ciudad Universitaria 
Delegaci6n Coyoacán, 04510 México, D.E 
MTRO. EDMUNDO ELÍAS MUSI 
Director del Seminario de Derecho 
Constitucional y de Amparo 
Facultad de Derecho de la UNAM 
Presente. 
Distinguido señor Director: 
En mi carácter de asesor de la tesis intitulada Una política pública 
alternativa al aborto, inscrita en ese Seminario a su digno cargo, 
presentada por la alumna Zelma Antonia Castro Ponce, con número de 
cuenta: 305257363, para obtener el título de Licenciada en Derecho, me 
permito informarle que ha concluido satisfactoriamente dicha tesis y que 
reúne ampliamente los requisitos exigidos para este tipo de trabajos 
académicos. 
Aprovecho para enviarle un atento y cordial saludo. 
"POR_MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" 
Cd. Universitaria, D.F., 14 de agosto de 2012 
-- -
~-
.~.f~ 
DR¡{O;~ LUIS SOBERANES FERNÁNDEZ 
Investigador 
2 
 
DEDICATORIA 
A mis padres Socorro Ponce Flores y Héctor Ignacio Castro García, a los que les 
debo la vida, todo lo que fui, lo que soy y lo que seré; porque sin ellos no sería la 
mujer, esposa, madre, universitaria y abogada que soy actualmente… gracias por 
su amor, por los valores, la educación brindada, por el esfuerzo y apoyo 
incondicional, por darme lo mejor y enseñarme a volar sola. Por darme 22 años de 
felicidad continúa y los que nos faltan. 
A mi hermana Socorro Alejandra Castro Ponce por ser mi confidente, mi mejor amiga y 
compañera en mi etapa de niña a mujer. Por estar conmigo cuando más lo he necesitado, 
por los momentos alegres que hemos tenido, por estar en mis triunfos y en mis derrotas. 
A mi esposo Alfredo Pallares Yabur, por su amor, comprensión y consejos… su impulso 
constante e incansable ha dado como fruto la concreción de esta tesis. Gracias por ser mi 
maestro, mi compañero de vida y mi mejor amigo. Gracias por alentarme a superarme. 
Gracias por ser mi fuerza, por sostenerme cuando me derrumbo y compartir mis alegrías. 
Gracias por permitirme ser tu esposa y admirarte. 
A mi hijo Alfredo Ignacio Pallares Castro, que es la luz de mis ojos, un motivo más para 
servir mejor como universitaria y ciudadana, para brindarle un país mejor. Esta tesis es 
una muestra de amor hacia él, porque me invita a ser mejor ser humano. 
A mi tía Brigida Ponce Flores, mis primos Cinthya Elizabeth y César Abraham García 
Ponce, por su amor, cuidados y cariño durante toda mi vida, en especial en mi niñez y 
juventud. 
A mis tíos María de Jesús Ponce Flores y Raúl Pérez Madero, por su amor, consejos, 
apoyo, por estar acompañándome y apoyándome en los momentos más importantes de 
mi vida. 
A mis suegros Nora María Yabur Elías y Alfredo Pallares, por quererme como una hija, 
por darme consejos, celebrar mis alegrías y acompañarme en mis tristezas. Gracias por 
confiar en mí para ser la compañera de su hijo, la que cuide de él. 
A Alan, un angelito en el cielo. Gracias por hacerme una guerrera en mi profesión, por 
enseñarme la verdadera lucha que se lleva a cabo en nuestra realidad por la protección 
de los derechos humanos. Gracias por marcar mi vida para siempre, gracias por hacerme 
una abogada comprometida y sobre todo congruente con mi profesión. 
A mi queridísimo jefe, maestro, Doctor, consejero, pero sobre todo a un gran impulso, a 
Jorge Carpizo Mac Gregor, por quererme, cuidarme y apoyarme. Gracias por confiar en 
mí, apoyarme rotundamente en mi tesis y poner a mi disposición todo el material 
bibliográfico y hemerográfico que necesité. Gracias por su disposición para atender mis 
dudas, mis inquietudes y por compartirme sus anécdotas y reflexiones. Agradecida 
eternamente por el ejemplo de vida que me dio para respetar y escuchar siempre las 
ideas distintas. 
3 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
Agradezco a la UNAM, mi alma mater, que desde los 14 años me acogió en el Colegio de 
Ciencias y Humanidades de Vallejo, en la H. Facultad de Derecho y en el Instituto de 
Investigaciones Jurídicas. Gracias porque sin ella no hubiera madurado mi espíritu de 
servicio a la sociedad mexicana, a la cual le debo mi educación y mi trabajo. 
Especialmente quiero agradecer al Doctor José Luis Soberanes Fernández, por apoyarme 
desde el primer semestre como su alumna en la Facultad de Derecho, por creer en mí 
para ser su prestadora de servicio social, brindarme la oportunidad de colaborar con él y 
sobre todo impulsar y dirigir mi tesis de principio a fin. Gracias por creer en mi propuesta y 
en la seriedad de mi trabajo. 
A mis profesores de la UNAM, por todo el conocimiento que con responsabilidad y 
profesionalismo me compartieron y enseñaron. Gracias por permitirme conocerlos como 
maestros y amigos. 
A Rigoberto Ortiz Treviño, por las asesorías que me brindó, por hacerme observaciones y 
sugerencias a mi propuesta de tesis. Gracias por su amistad y crítica constructiva.A Lucila Quezada González, le agradezco su amistad y todo el apoyo recibido, por 
facilitarme el material bibliográfico que necesité de la Biblioteca “Jorge Carpizo” del 
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 
 
 
 
4 
 
 
ÍNDICE. 
I. Introducción………………………………….…………………………………………..6 
1.- LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO 
EN EL DISTRITO FEDERAL………………………………………………………….12 
2.- PROBLEMA: SÓLO UNA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN…………………….41 
2.1. Atención a la mujer embarazada y al nonato………………………………...80 
a) Responsabilidad solidaria del Estado con la mujer y con el concebido…...80 
3.- UNA POLÍTICA PÚBLICA ALTERNATIVA AL ABORTO. APOYO A LA MUJER 
EN ESTADO DE MATERNIDAD………………….…………..……………………….84 
a) Fundamento Constitucional…………………………………………………….86 
b) Fundamento Legal…………………………………………………………….…89 
c) Otras manifestaciones prácticas de mi propuesta…………………………...94 
d) Inexistencia en la praxis……………………………………………………….101 
4.- LA EXPERIENCIA EN LA INICIATIVA PRIVADA………………………………103 
a) IRMA……………………………………………………………………………..103 
b) Yoliguani………………………………………………………………………...105 
c) Vifac……………………………………………………………………………...106 
d) Red Madre (España)…………………………………………………………...107 
4.1.- La Experiencia Valenciana y Castellana de una política pública Alternativa 
al aborto………………………………………………………………………………110 
a) Experiencia Valenciana………………………………………………………..110 
b) La experiencia en Castilla y León…………………………………………….112 
 
5 
 
 
 
5. CONCLUSIONES……………………………………………………………………115 
II. Glosario……………………………………………………………………………….120 
III. Bibliografía…………………………………………………………………………..135 
IV. Anexos……………………………………………………………………………….144 
a) Ley 6/2009 del 30 junio de la Generalitat de Protección a la Maternidad. 
b) Ley 14/2008, del 18 de diciembre, por la que crea y regula una red de 
apoyo a la mujer embarazada. 
c) Formato de Consentimiento informado de la usuaria del Programa de 
Interrupción Legal del Embarazo. 
d) Cuándo llamar (Manual gráfico). 
e) Guía de usuario del Programa de Interrupción legal del embarazo (ILE). 
 
 
6 
 
 
I. Introducción 
El presente trabajo de investigación pretende, a través de las reformas que se 
hicieron a la Constitución en materia de Derechos Humanos (el principio de 
interpretación constitucional pro persona1) ofrecer una alternativa a la política 
pública de la interrupción legal del embarazo antes de las 12 semanas de 
gestación en el Distrito Federal; con el fin de proteger los derechos de la mujer a 
la salud, al trabajo y a la información entre otros; armonizándolos con los 
derechos del no nacido y del niño. 
Propiciando no sólo el beneficio a la mujer, sino también protegiendo los derechos 
de la niñez, inherentes al concebido y en consecuencia, también a la sociedad 
mexicana a través de la institución de la adopción. A la mujer se le protegería 
además el derecho a la educación, al trabajo, a un salario y en dado caso, a la 
protección de su familia. En el caso del menor, se garantizarían -una vez nacido- 
los derechos que el niño tiene a una familia y a ser adoptado. 
 
1
 Véase la siguiente Tesis Aislada: “PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE 
LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE. De conformidad con el texto vigente del 
artículo 1o. constitucional, modificado por el decreto de reforma constitucional publicado en el 
Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en materia de derechos fundamentales, el 
ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes primigenias: a) los derechos fundamentales 
reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y b) todos aquellos 
derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea 
parte. Consecuentemente, las normas provenientes de ambas fuentes, son normas supremas del 
ordenamiento jurídico mexicano. Esto implica que los valores, principios y derechos que ellas 
materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su 
aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación. Ahora bien, en el 
supuesto de que un mismo derecho fundamental esté reconocido en las dos fuentes supremas del 
ordenamiento jurídico, a saber, la Constitución y los tratados internacionales, la elección de la 
norma que será aplicable -en materia de derechos humanos-, atenderá a criterios de favorabilidad 
del individuo o lo que se ha denominado principio pro persona, de conformidad con lo dispuesto en 
el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional. Según dicho criterio interpretativo, en caso de 
que exista una diferencia entre el alcance o la protección reconocida en las normas de estas 
distintas fuentes, deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona 
o que implique una menor restricción. En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentales no se 
encuentra limitado a lo prescrito en el Texto Constitucional, sino que también incluye a todos 
aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.” 
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3; Pág. 2918 
Amparo directo 28/2010. Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2011. 
Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de 
Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. 
7 
 
Es bien sabido que es un tema difícil que se ha prestado (particularmente en los 
últimos años) a discusiones y debates enconados donde se han polarizado las 
posturas; tomando partido no sólo político, sino también ideológico, ético y 
religioso. Sin embargo, en un Estado de Derecho como nos lo menciona Jorge 
Carpizo “debe prevalecer la razón y causa de los derechos humanos… debe 
existir tolerancia –una de las características de cualquier sistema democrático- a 
los planteamientos del antagonista.”2 En este sentido, Juan Masiá advierte: “No 
ideologizar el debate, ni política ni religiosamente. Evitar agresividad y violencia 
contra cualquiera de las partes y no hacer bandera ideológica de esta polémica 
por razones políticas o por razones religiosas. Ni deja de ser un mal moral cuando 
la ley no lo penaliza, ni la razón de considerarlo mal moral depende de una 
determinación religiosa.”3 Por lo que aquí se invita a acercarse a las siguientes 
reflexiones en un marco de paz y serenidad académica, puesto que “los derechos 
humanos son la base de todo Estado constitucional y, por ende, social y 
democrático.”4 
El estudio aquí referido fundará y motivará sus argumentos en la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en sus artículos 1°, 4°, 
29 y 133. En tanto que la Constitución –recién reformada en su artículo 1º- 
reconoce, más no otorga, los derechos humanos, atendiendo al principio pro 
persona en su párrafo segundo y tercero: 
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los 
Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados 
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las 
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni 
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución 
establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de 
 
2
 Carpizo Mac Gregor, Jorge y Diego Valadés Ríos, Derechos Humanos, Aborto y Eutanasia, 1ª 
Edición, México, UNAM-IIJ, 2008, p.2. 
3
Juan Masiá Clavell, “Equilibrio al debatir sobre aborto”, artículo publicado en el diario EL PAÍS, 
Madrid 31 de Julio de 2009. 
4
 Carpizo, Jorge y Diego Valadés, Op. cit., p.IX. 
8 
 
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la 
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” 
Cabe señalar que el principio pro personase liga al principio de igualdad ante la 
ley, consagrado también en nuestra Carta Magna en su artículo 4º; el cual, 
además de velar por la no discriminación de género, vela por la sana organización 
y desarrollo de la familia, en materia de salud, vivienda, nutrición y medio 
ambiente, entre otros: 
“El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el 
desarrollo de la familia.” 
Un candado más a la violación de derechos humanos se establece con el artículo 
29 constitucional donde se señala que, en caso de que la sociedad se encuentre 
en grave peligro, no podrán restringirse ni suspenderse el derecho a la vida, junto 
con otros derechos que tienen que ver con la familia y la protección de su 
patrimonio y desarrollo: 
“No podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no 
discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la 
integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; 
los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, 
conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y 
retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la 
esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la 
tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales 
derechos.” 
Esta protección a los derechos humanos, a su vez, por el artículo 133, donde se 
abre la posibilidad de basarse en otros instrumentos jurídicos que amplían 
derechos y dan cabida a otros derechos, otorgando mecanismos adicionales 
para la defensa y promoción de los derechos humanos: 
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y 
todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se 
9 
 
celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán 
la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a 
dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario 
que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.” 
Tanto en un Estado de Derecho como en la academia, todas las ideas son válidas, 
porque ambas buscan desde su postura el bienestar social. En resumen como 
dice Andrés Ollero: 
“Tan absolutamente cargado de contenido de teoría de la justicia está el que está 
proponiendo la penalización por considerar que eso es un bien jurídico que 
merece protección penal… como el que entiende que por el contrario eso está 
fuera del mínimo ético... y por tanto cada cual en conciencia podrá disponer como 
considere más oportuno como lo diga su propia concepción de lo bueno sobre el 
particular...”5 
No podemos caer en debates que no lleven a la retroalimentación, al análisis, a la 
reflexión, como apuntala Jorge Carpizo: “El tema del aborto no puede discutirse 
con descalificaciones e insultos personales, sino únicamente con argumentos…”6 
En plena lucha para la protección y reconocimiento de los derechos humanos, en 
esta investigación se considera pertinente no tratar de pertenecer a “bandos”, es 
decir, ser “pro-aborto” o “pro-vida”, sino más bien “pro sociedad” y “pro-persona”, 
estar en una constante búsqueda de lo que beneficie más a la sociedad para su 
sano desarrollo. 
En síntesis, se trata de proponer que el Estado garantice una política pública 
alternativa al aborto o interrupción voluntaria del embarazo, en la que no haya 
supresión, sino armonización de derechos humanos; en lo relativo a vida, 
información y salud; garantizando de manera íntegra tanto los derechos de la 
mujer como los del concebido no nacido. 
 
5
 Andrés Ollero Tassara “La interrupción del embarazo” en Montoya Rivero, Víctor Manuel y Diana 
Ortiz Trujillo (coord.) Vida Humana y Aborto: ciencia, filosofía, bioética y derecho, México, Ed. 
Porrúa, 2009., p. 191. 
6
 Carpizo, Jorge y Diego Valadés, Op. cit. p.2. 
10 
 
En el presente trabajo se abordarán algunos antecedentes de la despenalización 
del aborto en el Distrito Federal; es decir, cuáles fueron los motivos por lo que se 
buscó dicha despenalización. 
Se hará un análisis constitucional y legal de los derechos de la mujer que se 
buscaron garantizar. Junto con ello, en el capítulo primero se mostrarán 
estadísticas tanto mundiales como a nivel nacional de los abortos que año tras 
año son practicados. 
En puntos muy concretos y con crítica constructiva se hablará de los efectos de la 
ILE (interrupción legal del embarazo) y se dará una lista detallada de los 
Hospitales en donde se brinda dicho apoyo a la mujer embarazada. 
En el segundo capítulo se hará una reflexión filosófica sobre el aborto, en atención 
a que el Estado, ante un embarazo no deseado presenta solo una alternativa. Las 
preguntas que se plantearán serán ¿Qué es el consentimiento? ¿Qué es la libre 
decisión? Y por último ¿Qué se necesita para tomar una decisión de manera libre? 
Aunado a ello se analizarán del mismo modo en que se hará en el primer capítulo, 
los derechos que no se están protegiendo mediante la ILE y los derechos que no 
protege de manera íntegra la despenalización del aborto; como lo es el derecho a 
la salud, la cual no sólo implica una protección física sino psicológica, con 
seguimiento y acompañamiento constante. 
En este mismo sentido, se hará y presentará la reflexión de la obligación del 
Estado para proteger los derechos de la mujer embarazada y en dado caso los de 
su hijo, incluyendo la implementación de políticas públicas y la verdadera difusión 
y protección de los derechos humanos; es decir, que la Constitución sea tangible 
sea práctica y no sea letra muerta. En conclusión, merece traer a colación lo dicho 
por Jorge Carpizo “de que nos sirve reformar tantas veces la Constitución si no se 
respeta ni se lleva a los hechos su contenido.” 
Encontrará el lector en el capítulo tercero la propuesta y temática central de este 
trabajo académico, la cual es una política pública alternativa al aborto, 
fundamentada en la Constitución y en las leyes. Se dará una propuesta integral en 
11 
 
materia de salud, laboral, de vivienda, etc. para la mujer y su familia; así como 
para la cultura de la adopción en México, la cual - cabe decirlo - es escasa. 
En el capítulo cuarto se hará una aproximación práctica a la propuesta 
mencionada en el capítulo anterior, esto a través de presentar al lector las metas, 
visiones y servicios que ofrecen las asociaciones privadas en México y el sector 
público en el Derecho Comparado; en específico en Valencia y Castilla sobre la 
atención a la mujer embarazada y su hijo, junto con la promoción de la adopción. 
El quinto capítulo mostrará las conclusiones propositivas que surgieron de esta 
investigación y se dejará abierta la discusión a otros temas como son la 
restructuración de la institución de la adopción en México y la atención integral 
que se debe dar a la mujer embarazada. 
Se incluyó un glosario con el propósito de que se entiendan algunos conceptos 
médicos o jurídicos, sin que exista duda de su significado o su diferencia con otros 
conceptos que pudieran parecer sinónimos y no lo son. 
12 
 
 
CAPÍTULO 1 
LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO EN EL DISTRITO FEDERAL 
Antecedentes mundiales. 
La lucha por la despenalización del aborto no es reciente en el mundo.“La 
interrupción legal del embarazo a escala internacional empezó a aplicarse durante 
los primeros años del siglo pasado, cuando se reconoció el derecho de la mujer a 
practicárselo en el caso de no querer dar a luz o de sufrir problemas de salud, e 
incluso se tomaban en cuenta otras razones.”7 
En adelante se mostrará, a modo de cuadro, una línea del tiempo donde se ilustra 
el proceso cronológico de la legalización del aborto en el mundo de 1920 al 2008. 
Con ello pretendo mostrar laevolución e implementación de la política pública del 
aborto, no sólo en América Latina sino también en Europa Central. 
Es interesante observar con atención los años en que se ha venido promoviendo 
el aborto, porque sin duda también influye el momento histórico que vive el país, 
como son las revoluciones, la liberación de las dictaduras, el desarrollo en materia 
de salud y de educación; los índices de mortandad materno-infantil y la evolución 
en la protección de los derechos humanos. “Casi 180 millones de embarazos 
anualmente y aproximadamente una cuarta parte de éstos se resuelve por medio 
de un aborto inducido.”8 “Ocurren entre 30 y 50 millones de abortos inducidos a 
 
7
José Antonio Nuñez Ochoa “IDEOLOGIAS, LEGISLACION Y ABORTO” en Defensa Penal No. 3, 
MAYO, 2008, México, D. F., p.20. 
8
 Stanley Hensshaw, K. et al., “La incidencia del aborto inducido a nivel mundial”, Perspectivas 
internacionales en planificación familiar, núm.esp. de 1999, p. 20, también en Benito Ramírez 
Valverde, Pía Susana Suárez Vallejos y Gustavo Ramírez Valverde, “Opinión de mujeres con 
interrupción voluntaria de embarazo sobre la legislación del aborto. Cuestionario aplicado en la 
Ciudad de Puebla, México en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva seria, año XL, 
núm.120, septiembre-diciembre de 2007, p.3. 
13 
 
nivel mundial, con lo que se tiene una tasa de 40 a 50 abortos de este tipo por 
cada 1000 mujeres en edad fértil.”9 
EUROPA CENTRAL Y AMÉRICA LATINA10 
PAÍS O REGIÓN AÑO SUCESO 
U.R.S.S. 1920 La U.R.S.S. fue de las primeras naciones en 
legalizar el aborto, mediante una ley 
aprobada el 18 de noviembre de ese año, 
pues antes de la Revolución estaba 
prohibida. En 1936, la iniciativa fue 
revocada por José Stalin. 
PAÍSES 
ESCANDINAVOS 
1935-1968 Durante este período, los países 
escandinavos establecieron la práctica legal 
de la interrupción del embarazo: 
Islandia,1935; Suecia, 1938; Dinamarca, 
1939; Finlandia, 1950, y Noruega, 1960. 
CUBA 1965 Con base en el aumento en el índice de 
mortandad, ocasionado por el ejercicio 
indiscriminado del aborto en Cuba, el 
Ministerio de Salud de ese país aprobó la 
despenalización del aborto. 
INGLATERRA 1968 A finales de la década de los 60, en el 
Parlamento británico se aprobó una 
legislación liberal sobre el aborto. 
ESTADOS UNIDOS 1970 En Estados Unidos, el estado de Nueva 
York adoptó una ley para interrumpir el 
embarazo que exigía dos condiciones: 
 
9
Mayo, Digna, “Algunos aspectos histórico-sociales del aborto”, en Revista Cubana de Obstetricia y 
Ginecología, 2002, núm 28, 2, p.132, también en Ramírez, Benito, et. al, Ibídem. 
10
 “El aborto en el mundo”, estudio de Javier Echevarría Munguira y, www.enforoedu.com/ Informe 
Puerto Rico sobre la aplicación de la Plataforma de Acción Beijing (1995), en www.cities-
localgovernments.org/ ambas fuentes consultadas en: Nuñez, José Antonio, Op. cit., p.20-22. 
http://www.enforoedu.com/
http://www.cities-localgovernments.org/
http://www.cities-localgovernments.org/
14 
 
llevarse a cabo por un médico y que el 
producto tuviera menos de cuatro meses de 
gestado. 
FRANCIA, NUEVA 
ZELANDA, ITALIA Y 
LOS PAÍSES BAJOS 
1975-1980 La tendencia mundial a considerar el aborto 
dentro de los márgenes legales, condujo a 
que otros países normaran su realización: 
Francia, 1975; Nueva Zelanda, 1977; Italia, 
1978; Países Bajos, 1980. 
LA GUYANA 1995 Luego de 24 meses de discusión, en mayo, 
la Asamblea Nacional de Guyana, aprobó la 
Ley de Terminación Médica del Embarazo, 
y se convirtió en el primer país de 
Sudamérica en contar con iniciativa de corte 
liberal en esta materia. 
MÉXICO, D.F. 2007 En abril 24, la Asamblea Legislativa del 
Distrito Federal aprobó la práctica legal del 
aborto, siempre y cuando se llevase a cabo 
hasta la semana doce de gestación. 
EL SALVADOR, 
CHILE, FILIPINAS, 
SOMALIA, ANDORRA 
Y EL VATICANO 
2008 Aún rechazan el aborto sin excepción, 
RESUMEN 2008 62% de la población mundial reside en 
países donde el aborto inducido está 
permitido por las legislaciones locales. 
25% de los habitantes del planeta viven en 
54 países en los que la interrupción del 
embarazo está prohibida o se realiza sólo 
para salvar la vida de la mujer. 
15 
 
En un estudio más detallado de Jorge Carpizo, se presenta el siguiente cuadro de 
países en donde la interrupción del embarazo está legalmente permitida. Este 
recuadro es más minucioso, al decir la indicación de cada país para permitir la 
práctica de la interrupción del embarazo junto con las semanas de gestación 
límites para poder acceder a él. Se podrá ver que en Canadá, China, Cuba, Belice, 
Australia, Vietnam e Israel -entre otros- no hay un tiempo límite para hacerlo a 
diferencia de Alemania, Bélgica, Austria, Uzbekistán, Francia e Italia cuyo límite 
son las 12 semanas al igual que nosotros y hay otros con un límite más extenso 
como Etiopía; que permite hasta la 28 semanas o los Estados Unidos de América, 
Singapur, Reino Unido, etc. que es hasta las 24 semanas. 
En la Federación Rusa y en Kazajstán, donde la interrupción del embarazo es con 
límite de tiempo hasta las 12 semanas, “la tasa respectiva de mortalidad materna 
es de 67 y 210 muertes por 100, 000 nacimientos, mientras que en Polonia, que 
tiene una ley más restrictiva la tasa es de 13.”11 
LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO 
Cuadro 1. Países en donde la interrupción del embarazo está legalmente 
permitida12 
País (o Estado) Indicación Límite de tiempo 
Albania A demanda 12 semanas 
Alemania A demanda 12 semanas 
Armenia A demanda 12 semanas 
Australia Occidental A demanda 20 semanas 
Australia A demanda Sin límite 
 
11
 Francisco Lamus, et. al, “Ética y científicamente despenalizar el aborto es un desacierto” en 
Persona y Bioética Vol, 10, no. 26, 2006, p.108. 
12
 Carpizo, Jorge y Diego Valadés, Op. cit., p.55-57. 
16 
 
Austria A demanda 12 semanas 
Azerbaján A demanda 12 semanas 
Bahrain A demanda (la práctica 
puede ser diferente) 
Sin límite 
Bielorrusia A demanda 12 semanas 
Bélgica A demanda 12 semanas 
Bosnia y Herzegovina A demanda 10 semanas 
Bulgaria A demanda 12 semanas 
Camboya A demanda 12 semanas 
Canadá A demanda Sin límite 
China A demanda Sin límite 
Croacia A demanda 10 semanas 
Cuba A demanda Sin límite 
Dinamarca A demanda 12 semanas 
Eslovaquia A demanda 12 semanas 
Eslovenia A demanda 10 semanas 
Estonia A demanda 12 semanas 
EUA A demanda 24 semanas 
Federación Rusa A demanda 12 semanas 
Francia A demanda 12 semanas 
Georgia A demanda 12 semanas 
17 
 
Grecia A demanda 12 semanas 
Guyana A demanda 8 semanas 
Italia A demanda 12 semanas 
Kazajstán A demanda 12 semanas 
Kirguistán A demanda 12 semanas 
Letonia A demanda 12 semanas 
Lituania A demanda 12 semanas 
Macedonia A demanda 10 semanas 
Moldavia A demanda 12 semanas 
Mongolia A demanda 12 semanas 
Montenegro A demanda 10 semanas 
Nepal A demanda 12 semanas 
Noruega A demanda 12 semanas 
Países Bajos (Holanda) A demanda Sin límite 
Portugal Recientemente se 
aprobaron 
modificaciones 
legislativas para la 
interrupción del 
embarazo 
10 semanas 
República Checa A demanda 12 semanas 
Rumania A demanda 14 semanas 
18 
 
Serbia A demanda 10 semanas 
Singapur A demanda 24 semanas 
Sudáfrica A demanda 12 semanas 
Suecia A demanda 18 semanas 
Suiza A demanda 12 semanas 
Tajikistan A demanda 12 semanas 
Tunisia A demanda 12 semanas 
Turquía A demanda 10 semanas 
Turkmenistán A demanda 12 semanas 
Ucrania A demanda 12 semanas 
Uzbekistán A demanda 12 semanas 
Vietnam A demanda Sin límite 
Barbados Razones sociales 12 semanas 
Belice Razones sociales Sin límite 
Chipre Razones sociales 
limitadas 
Sin límite 
Etiopía Razones sociales 28 semanas 
FinlandiaRazones sociales 12 semanas 
Hong Kong Razones sociales 24 semanas 
Islandia Razones sociales 16 semanas 
India Razones sociales 20 semanas 
19 
 
Israel Razones sociales 
limitadas 
Sin límite 
Japón Razones sociales Sin límite 
Luxemburgo Razones sociales 12 semanas 
Nueva Gales del Sur Razones sociales Sin límite 
Nueva Zelanda Razones sociales 
limitadas 
20 semanas 
Reino Unido Razones sociales 24 semanas 
San Vicente y las 
Granadinas 
Razones sociales Sin límite 
Sur de Australia Razones sociales Sin límite 
Taiwan Razones sociales 24 semanas 
Zambia Razones sociales Sin límite 
LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO EN EL DISTRITO FEDERAL. 
En el mes de marzo del año 2007, fue presentada en sesión ordinaria de la 
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, una iniciativa para despenalizar el 
aborto en el Distrito Federal, en las primeras doce semanas de gestación y con el 
consentimiento de la mujer. Junto con ello se propusieron las reformas a los 
artículos 145 y147 del Código Penal para que se permitiera realizar la interrupción 
del embarazo en ese período de tiempo. 
La iniciativa fue presentada por la Coalición Parlamentaria Socialdemócrata, a 
través de su coordinador, el Diputado Jorge Carlos Díaz Cuervo. 
Resultado de ello fue que en Abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Gobierno 
del Distrito Federal aprobó, con 46 votos a favor (PRD, Panal, PRI y Coalición 
20 
 
Socialdemócrata), 19 en contra (PAN, PVEM) y una abstención (del priísta Martín 
Olavarrieta) la reforma de ley que despenaliza el aborto hasta la semana doce de 
gestación. 
De acuerdo a los asambleístas lo que se buscó fue garantizar la integridad física, 
la autonomía personal, la libertad reproductiva y el derecho a la maternidad libre; 
atendiendo a los problemas de justicia social y salud pública. Como quedó 
asentado en el libro de temas de debates del Grupo de Información en 
Reproducción elegida, A.C.: “No menos importante es que esta medida legislativa 
dé respuesta a algunos de los principales efectos de la prohibición del aborto: su 
carácter de problema de justicia social y salud pública, porque es sabido en 
general que son las mujeres pobres quienes arriesgan su salud y sus vidas 
cuando deciden realizarse un aborto al margen de la ley.”13 
Aunque también existen algunos casos de personas con alto nivel socioeconómico 
que acuden a lugares clandestinos para interrumpir el embarazo, ya fuera por 
miedo al rechazo en su entorno social o por pérdida de su honor y buen nombre; 
poniendo en entredicho su status en la alta esfera social. De hecho, el índice más 
alto de personas que actualmente acuden a practicarse el aborto en el Distrito 
Federal, tiene su origen en estados de la República Mexicana como Guanajuato, 
Puebla y Jalisco,14 cuya educación o raíces religiosas-católicas son muy 
profundas. 
El 26 de abril de 2007 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 
decreto por el que se reformó el Código Penal para el Distrito Federal en sus 
artículos 144, 145, 146 y 147, se adicionó un tercer párrafo al artículo 16 Bis 6 y se 
adicionó el artículo 16 Bis 8 a Ley de Salud para el Distrito Federal.15 
 
13
 Grupo de información en reproducción elegida, El proceso de despenalización del aborto en la 
Ciudad de México, Editorial Grupo de Información en Reproducción Elegida, México,2008, p.8-9. 
14
 El Universal, Sección Primera (5 de enero de 2010) con base en cifras proporcionadas por la 
Secretaría de Salud del DF. 
15
http://www.inmujeres.df.gob.mx/wb/inmujeres/decreto_por_el_que_se_reforma_el_codigo_penal_
para consultada el día 7 de marzo de 2012 a las 18: 41 hrs. 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 
JEFATURA DE GOBIERNO 
http://www.inmujeres.df.gob.mx/wb/inmujeres/decreto_por_el_que_se_reforma_el_codigo_penal_para
http://www.inmujeres.df.gob.mx/wb/inmujeres/decreto_por_el_que_se_reforma_el_codigo_penal_para
21 
 
 
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 
SE ADICIONA LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL 
(Al margen superior un sello que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) 
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes 
sabed: 
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, se ha servido dirigirme el 
siguiente: 
DECRETO 
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- 
ASAMBLEA 
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA) 
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA. 
D E C R E T A 
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 
SE ADICIONA LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL. 
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el 
Distrito Federal, para quedar como sigue: 
Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de 
gestación. 
Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana 
que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. 
Artículo 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor 
de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la 
haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se 
sancionará cuando se haya consumado. 
Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres 
años de prisión. 
Artículo 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el 
consentimiento de la mujer 
embarazada. 
Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su 
consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, 
se impondrá de ocho a diez años de prisión 
Artículo 147. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, 
enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, 
se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión 
impuesta 
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 16 Bis 6, y se adiciona el artículo 
16 Bis 8 a la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue: 
26 de abril de 2007 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 
Artículo 16 Bis 6. …. 
…. 
Las instituciones públicas de salud del gobierno del Distrito Federal atenderán las solicitudes de 
interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aún cuando cuenten con algún otro servicio de 
salud público o privado. 
Artículo 16 Bis 8. La atención de la salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario. Los 
servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda 
persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de 
los hijos. 
El gobierno promoverá y aplicará permanentemente y de manera intensiva, políticas integrales, 
tendientes a la educación y capacitación sobre la salud sexual, los derechos reproductivos, así 
como la maternidad y la paternidad responsables. Sus servicios de planificación familiar y 
anticoncepción tienen como propósito principal reducir el índice de abortos, a través de 
la prevención de embarazos no planeados y no deseados, disminuir el riesgo reproductivo, evitar la 
propagación de las enfermedades de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los 
22 
 
Lo cual implicó: 
a) Respeto a los derechos sexuales de hombres y mujeres, incluyendo la 
diversidad sexual, abarcando esto a niños, niñas, jóvenes y adultos. 
b) La despenalizacióndel aborto antes de la semana doce de gestación. 
c) La disminución de la pena para las mujeres que acudan a que se les 
practique un aborto voluntario después de la semana doce, que ahora será de 
tres a seis meses de prisión o de cien a trescientos días de trabajo a favor de 
la comunidad. 
 
derechos reproductivos de las personas con una visión de género, de respeto a la diversidad 
sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, 
especialmente para las niñas y niños, adolescentes y jóvenes. 
El gobierno del Distrito Federal otorgará servicios de consejería médica y social en materia de la 
atención a la salud sexual y reproductiva, funcionando de manera permanente con servicios 
gratuitos que ofrecerán la información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro 
de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas 
científicamente. Asimismo, proporcionarán a la mujer que solicite la interrupción de su embarazo la 
información a que se refiere el último párrafo del artículo 148 del Código Penal para el Distrito 
Federal. Los servicios de consejería también ofrecerán apoyo médico a la mujer que decida 
practicarse la interrupción del embarazo después del procedimiento de aborto, particularmente en 
materia de planificación familiar y anticoncepción. 
TRANSITORIOS 
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la 
Federación para su mayor difusión. 
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta 
Oficial del Distrito Federal. 
TERCERO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá expedir la adecuación a los 
Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud relacionados con 
la interrupción del embarazo en el Distrito Federal, en un lapso de 60 días hábiles. 
CUARTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal promoverá convenios de colaboración para 
obtener recursos adicionales que permitan atender el derecho de la mujer a la salud sexual y 
reproductiva. 
QUINTO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizará una amplia campaña informativa 
sobre las reformas aprobadas en este decreto. 
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de abril del 
año dos mil siete. 
POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. RAMÓN JIMÉNEZ LÓPEZ, PRESIDENTE.- DIP. EDY ORTÍZ 
PIÑA, SECRETARIO.- DIP. CELINA SAAVEDRA ORTEGA, SECRETARIA.- Firmas. 
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso 
b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del 
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el 
presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, 
en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete. EL JEFE DE 
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL 
SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE 
SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, 
MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, 
LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA. 
23 
 
d) Se estableció el tipo penal del aborto forzado como la interrupción del 
embarazo (en cualquier etapa) sin consentimiento de la mujer embarazada. 
e) La capacitación del personal y la adecuación de las instalaciones de 
instituciones públicas de salud del Gobierno del Distrito Federal para atender 
las solicitudes de aborto. 
El 4 de mayo de 2007, La Secretaría de Salud del Distrito Federal publicó, en la 
Gaceta antes mencionada, los nuevos Lineamientos Generales de Organización 
de los Servicios de Salud relacionados con la Interrupción del Embarazo en el 
Distrito Federal, en donde se menciona en su apartado “DE LA INTERRUPCIÓN 
LEGAL DEL EMBARAZO HASTA LA DÉCIMA SEGUNDA SEMANA DE 
GESTACIÓN” CUARTO Bis.” Lo siguiente: 
“La interrupción legal del embarazo hasta la décima segunda semana de 
gestación se realizará por médicos gíneco obstetras o cirujanos generales, 
debidamente capacitados o adiestrados, en una unidad médica con capacidad de 
atención para la interrupción legal del embarazo, y cuando se cumplan los 
siguientes requisitos: 
I. Que lo solicite por escrito la mujer a quien se practicará la interrupción legal 
del embarazo, mediante el llenado del formato correspondiente16. 
II. Que se proporcione a la mujer solicitante consejería por personal médico de 
la unidad hospitalaria y de forma libre y voluntaria otorgue su consentimiento 
informado, en los formatos respectivos; y 
III. Que al momento de la solicitud de la interrupción legal del embarazo la 
mujer tenga hasta doce semanas de gestación, acreditado con el dictamen 
médico de edad gestacional correspondiente.”17 
 
16
 Se puede encontrar el formato en los anexos. 
17
 http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/r13911.htm consultado el día 12 de marzo de 
2012 a las 8: 55 hrs CIRCULAR/GDF-SSDF/01/06 que contiene los Lineamientos Generales de 
Organización y Operación de los Servicios de Salud relacionados con la Interrupción del embarazo 
en el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de Noviembre de 
2006. 
http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/r13911.htm
24 
 
Se presentaron dos acciones de inconstitucionalidad por el entonces Presidente 
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes 
Fernández y el Procurador General de Justicia Eduardo Medina Mora ante la 
Suprema Corte de Justicia. 
En Agosto de 2008, el máximo Tribunal ratificó las modificaciones antes 
mencionadas. 
El Gobierno del Distrito Federal, adquirió la obligación jurídica de brindar atención 
a la mujer embarazada de manera integral, y llevar a cabo la promoción 
permanente de los derechos reproductivos, incluyendo la maternidad y paternidad 
responsables. 
Considero importante señalar un suceso dentro de la despenalización del aborto 
en México, el cual se remonta al año 1936. En dicho año se llevó a cabo la 
Convención de Unificación Penal, celebrada en el Distrito Federal, donde fue 
presentado un trabajo realizado por la Dra. Ofelia Domínguez Navarro teniendo 
como ponente a la médica cirujana Matilde Rodríguez Cabo donde se proponía lo 
siguiente: 
a) Que el aborto sólo pueda practicarse por médicos autorizados por el 
Departamento correspondiente, en los lugares que se indique y dentro de los 
tres primeros meses del embarazo; 
b) Que la legalización del aborto tenga la significación de lucha contra el 
mismo, al hacer obligatoria a los médicos autorizados para intervenir en su 
práctica la más amplia divulgación científica sobre los males que acarrea al 
organismo de la mujer la interrupción del embarazo; 
c) Hacer que en los consultorios médicos, también autorizados, se recomiende 
el empleo de métodos anticonceptivos y los pongan al alcance de las madres 
pobres; 
25 
 
d) Hacer que un cuerpo investigador compruebe las condiciones económicas y 
sociales en que se desenvuelve la mujer que solicita que se le practique un 
aborto.18 
Hago énfasis, porque se pueden ver los cimientos para que hoy en día se tenga 
la interrupción legal del embarazo. 
Una vez señalados los antecedentes que hicieron posible la legalización de la 
interrupción del embarazo en el Distrito Federal, se expondrá en adelante un 
panorama general de su aplicación desde el 2007 a la fecha. 
Actualmente, la interrupción legal del embarazo (ILE) se lleva a cabo en los 
Hospitales de la Secretaría de Salud delDF. 19 A continuación un listado de estos, 
no sin antes señalar que sólo el Hospital General de Salud Torre III Beatriz 
Velasco Alemán proporcionó datos vía telefónica sobre la ILE, indicando que era 
necesario ir a formarse, antes de las 6 de la mañana y los requisitos son llevar 
copia de credencial de elector, copia de comprobante de domicilio, ir en ayuno, 
traer litro y medio de agua y una pluma para llenar unos formatos. Respecto al 
procedimiento señaló que primero la doctora iba a tomar un ultrasonido para ver el 
avance y semanas de gestación del producto y así poder determinar si la ILE sea 
haría con la toma de medicamentos, lo cual implicaría una revisión periódica para 
ver la evolución de la expulsión del producto o mediante la succión de este. Si era 
succión podría realizarse el mismo día en que se acudiera a la consulta médica o 
dependiendo del caso en particular se programaría para otro día. Se le preguntó a 
la persona que si había pláticas antes y después de haberse realizado la ILE, a lo 
cual respondió que no, que sólo se iba a hacer el procedimiento médico y ya. 
 
18
 Castañeda Salgado, Martha Patricia y Daniel Cazéz Menache, Interrupción del embarazo 
reflexiones teóricas, filosóficas y políticas, México, Editorial, UNAM, Centro de Investigaciones 
interdisciplinarias en ciencias y humanidades: Plaza y Valdez, 2003, pp. 84-85. 
19
http://www.inmujeres.df.gob.mx/wb/inmujeres/directorio_de_hospitales_en_donde_se_realiza_la_
in consultada el día 16 de marzo de 2012. 
26 
 
Los demás Hospitales indicaron que era información confidencial, se tiene que ir 
personalmente para que se otorguen costos, la explicación del procedimiento y se 
indiquen los requisitos. 
Seis Hospitales dieron un horario de atención para mujeres que deseen 
interrumpir su embarazo. El Hospital Nicolás M. Cedillo indicó que el horario de 
atención es de 7 de la mañana a 2 de la tarde; el Hospital Materno Infantil de 
Cuajimalpa sólo atiende de 7 a 9 de la mañana, señalando que sólo se reparten 
10 fichas para ser atendidas. Por su parte el Hospital General de Ticomán atiende 
a partir de las 7 de la mañana; mientras que el Hospital General de Milpa Alta 
tiene un horario de atención de 8 de la mañana a 12 de la tarde; el Hospital 
General Centro de Salud T-III a partir de las 6 de la mañana y finalmente el 
Hospital Inguarán de 7 de la mañana a 1 de la tarde. Todos ellos sólo lo hacen de 
lunes a viernes. 
NOMBRE DOMICILIO DELEGACIÓN 
HOSPITAL GENERAL 
Dr. ENRIQUE CABRERA 
Av. Prolongación 5 de mayo 
No. 3170, Esq. Centenario, 
Col. Ex hacienda de 
Tarango 
Álvaro Obregón 
HOSPITAL MATERNO INFANTIL 
NICOLÁS M. CEDILLO SORIANO 
Gustavo J. s/n, esq. Víctor 
Hernández Cobarrubias, 
Col. Francisco Villa 
Azcapotzalco 
HOSPITAL MATERNO INFANTIL 
CUAJIMALPA 
Av. 16 de septiembre s/n, 
Col. Pueblo de Contadero 
Cuajimalpa de 
Morelos 
HOSPITAL GENERAL 
TICOMÁN 
Plan de San Luis s/n 
Col. Ticomán 
Gustavo A. 
Madero 
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES 
DE LA CIUDAD DE MÉXICO 
Dr. BELISARIO DOMÍNGUEZ 
Av. Tláhuac No. 4866, Esq. 
Zacatlán de las Manzanas 
Col. San Lorenzo Tezonco 
Iztapalapa 
27 
 
HOSPITAL GENERAL 
MILPA ALTA 
Carretera Milpa Alta Chalco 
Km. 2.5 
Col. Barrio de Santa Cruz 
Milpa Alta 
CENTRO DE SALUD T-III 
BEATRIZ VELASCO DE ALEMÁN 
Av. Eduardo Molina, Esq. 
Peluqueros 
Col. Michoacana 
Venustiano 
Carranza 
HOSPITAL MATERNO INFANTIL 
INGUARÁN 
Estaño No.307 
Col. Felipe Ángeles 
Venustiano 
Carranza 
HOSPITAL MATERNO INFANTIL 
CUAUTEPEC 
Av. Emiliano Zapata No. 17 
Col. Cuautepec Barrio Bajo 
Gustavo A. 
Madero 
 
De acuerdo con el Gobierno del Distrito Federal en la página web oficial del 
Instituto de la Mujer, el Hospital de Especialidades de la Ciudad de México Dr. 
Belisario Domínguez brinda atención y practica la ILE; sin embargo, al momento 
de pedir informes, se indicó que no realizan ILES desde hace un año, que esa 
atención que proporcionaban ya no la brindan más. 
El día 8 de junio de 2012 a las 19:34 hrs se habló al ILETEL (una línea telefónica 
donde se proporciona información sobre la ILE y los Hospitales que lo realizan; así 
como la dirección y costos, cuyo número es 5740 8017), donde se preguntó los 
requisitos para la ILE. A lo cual la persona indicó que se tiene que tener menos o 
hasta 12 semanas de gestación y hay un pago que se tiene que hacer que oscila 
entre los 1,500 a 3 mil pesos, si la persona no es del Distrito Federal; pero si vive 
en él es totalmente gratuito mediante la tramitación de un Seguro Popular. Los 
lugares donde era gratuito aunque no se resida en el Distrito Federal, de acuerdo 
a la información reciba en la ILETEL, son la Clínica Comunitaria Santa Catarina, el 
Centro de Salud T-III México España y el Centro de Salud T-III Beatriz Velasco de 
Alemán. La mujer tiene que firmar el consentimiento informado donde se le 
comunica que es la ILE, las posibles consecuencias médicas y físicas y se 
compromete a señalar el método anticonceptivo que utilizará después de la ILE. 
28 
 
También se señaló que hay tres modos de practicar la ILE: 
1.- Medicamento 
2.- Aspirado manual y, 
3.- Legrado 
Si el procedimiento es con medicamento y aspirado manual a la vez, se tiene que 
regresar a los 10 días para ver que no haya ningún residuo del producto. La 
atención de consejería es opcional; es decir, libre decisión de la mujer. 
Al concluir la llamada se asignó una cédula, para dudas posteriores la cual fue 
36707 y se realizó una encuesta de lugar de residencia, edad, semanas de 
gestación, motivos por los que acude al ILE y religión. 
En el siguiente recuadro se muestra la atención que se brinda para realizarse la 
ILE a personas de toda la República Mexicana junto con la atención que se da a 
través de la ILETEL. 
CIFRAS SOBRE LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO EN EL DISTRITO 
FEDERAL DEL 27 DE ABRIL DE 2007 AL 29 DE FEBRERO DE 2012 (consulta 
realizada el 19 de abril de 2012)20 
Concepto Cifras 
Total de ILE realizadas en el DF 
después de la legalización del 24 de 
abril del 2007 al 29 de febrero de 2012 
75, 176 
Número de SOLICITUDES de 
información para conocer el 
programa de ILE desde abril 2007 al 
29 de febrero de 2012 
116,469 
 
20
 http://www.inmujer.df.gob.mx/wb/inmujeres/estadisticas_sobre_ile consultada el día 7 de mayo 
de 2012 a las 18:48hrs. 
http://www.inmujer.df.gob.mx/wb/inmujeres/estadisticas_sobre_ile
29 
 
Número de llamadas atendidas por 
ILETEL por año 
1906 llamadas (2007) 
3955 llamadas (2008) 
10429 llamadas (2009) 
12142 llamadas (2010) 
13645 llamadas (2011) 
Total: 42,077 
Lugar de residencia de las mujeres 
que accedieron a la ILE desde abril 
2007 al 31 de diciembre de 2011 
 
Distrito Federal (73.9%) 
Estado de México (22.9%) 
Otros Estados (3.2%) 
Aguascalientes (56 mujeres) 
Baja California Norte (22 mujeres) 
Baja California Sur (8 mujeres) 
Campeche (3 mujeres) 
Chiapas (17 mujeres) 
Chihuahua (21 mujeres) 
Coahuila (19 mujeres) 
Colima (11 mujeres) 
Distrito Federal (53,144 mujeres) 
Durango (8 mujeres) 
Estado de México (16,436 mujeres) 
Guanajuato (165 mujeres) 
30 
 
Guerrero (63 mujeres) 
Hidalgo (249 mujeres) 
Jalisco (186 mujeres) 
Michoacán (165 mujeres) 
Morelos (217 mujeres) 
Nayarit (15 mujeres) 
Nuevo León (32 mujeres) 
Oaxaca (109 mujeres) 
Puebla (384 mujeres) 
Querétaro (185 mujeres) 
Quintana Roo (25 mujeres) 
San Luis Potosí (60 mujeres) 
Sinaloa (11 mujeres) 
Sonora (17 mujeres) 
Tabasco (14 mujeres) 
Tamaulipas (14 mujeres) 
Tampico (1 mujer) 
Tlaxcala (80 mujeres) 
31 
 
Veracruz (134 mujeres) 
Yucatán (7 mujeres) 
Zacatecas (29 mujeres) 
Extranjeras (30 mujeres) 
Nivel educativo de las mujeres que 
accedieron a la ILE desde abril 2007 
al 31 de diciembre de 2011Primaria (8.6%) 
Secundaria (30.4%) 
Preparatoria (39.1%) 
Superior (19.6%) 
Técnico (0.9%) 
Ninguna (1.4%) 
Estado civil de las mujeres que 
accedieron a la ILE desde abril 2007 
al 31 de diciembre de 2011 
Soltera (52.9%) 
Casada (17%) 
Divorciada (2.6%) 
Unión Libre (27.1%) 
Viuda (0.3%) 
Religión de las mujeres que 
accedieron a la ILE desde abril 2007 
al 31 de diciembre de 2011 
Católica (83.3%) 
Cristiana (3%) 
Otra (1.5%) 
Ninguna (12.2%) 
Situación laboral u ocupación de las 
mujeres que accedieron a la ILE 
desde abril 2007 al 31 de diciembre 
de 2011 
Hogar (37.3%) 
Estudiante (25.1%) 
Empleada (19.9%) 
Otra (10.5%) 
Comerciante (3.9%) 
Doméstica (2.3%) 
Profesionista (0.7%) 
Obrera (0.2%) 
32 
 
Método empleado para la ILE desde 
abril 2007 al 31 de diciembre de 2011 
Misoprostol (55%) 
AMEU (36%) 
LUI (9%) 
ILE realizadas por los centros de 
salud y unidades médicas del 
Gobierno del DF desde abril 2007 al 
31 de diciembre de 2011 
Centro de Salud Beatriz Velasco (27,846 = 
38.7%) 
Hospital Inguarán (6,738 = 9.3%) 
Clínica Santa Catarina (5,816 = 8%) 
Hospital Ticomán (4,919 = 6.8%) 
Hospital Nicolás M. Cedillo (4,261 = 5.9%) 
Hospital Enrique Cabrera (4,200 = 5.8%) 
Hospital Materno Xochimilco (2,899 = 4%) 
Hospital Materno Cuajimalpa (2,645 = 3.6%) 
Hospital Belisario Domínguez (2,544= 3.5%) 
Hospital Materno Cuautepec (2,523 = 3.5%) 
Hospital General Iztapalapa (1,865 = 2.5%) 
Hospital Materno Tlahuac (1,648= 2.2%) 
Hospital General Milpa Alta (1,283 = 1.7%) 
Hospital Materno Magdalena Contreras 
(1,086= 1.5%) 
Hospital General Balbuena (599 = 0.8%) 
33 
 
Hospital Materno Topilejo (576 = 0.8%) 
Hospital General Gregorio Salas (465 = 0.7%) 
Hospital General Ajusco (34= 0.04%) 
Anticonceptivos suministrados 
después de realizada la ILE desde 
abril 2007 al 31 de diciembre de 2011 
(Aceptantes: 83%) 
Condón (6.6%) 
Pastillas (15.1%) 
DIU (38.8%) 
OTB (2.8%) 
Otro (15.5%) 
Inyectable (4.3%) 
 
De acuerdo con información proporcionada por el Instituto para la Rehabilitación 
de la mujer y la familia, A.C. (IRMA), institución donde se brinda apoyo psicológico 
a mujeres con síndrome post aborto; en el Distrito Federal, y en algunos 
municipios del Estado de México, del 2006 al 2010 se hizo una investigación para 
obtener el porcentaje de las mujeres que asisten por delegación al ILE. 
Alvaro Obregón 9.0%; Atizapán 3.0%; Azcapotzalco 4.0%; Benito Juárez 3.0%; 
Coacalco 3.0%; Coyoacán 4.0%; Cuajimalpa de Morelos 1.0%; Cuauhtémoc 
12.0%; Ecatepec 6.0%; Gustavo A. Madero 6.0%; Huizquilucan 2.0%; Iztacalco 
4.0%; Iztapalapa 7.0%; Magdalena Contreras 6.0%; Metepec 1.0%; Miguel 
Hidalgo 6.0%; Milpa Alta 1.0%; Naucalpan 4.0%; Nezahualcoyotl 5.0%; San 
Mateo Atenco 1.0%; Tláhuac 2.0%; Tlanepantla 4.0%; Tlalpan 3.0%; Toluca 1.0%; 
Venustiano Carranza 0.0%; Xochimilco 1.0%. 
Habiendo descrito grosso modo las formas de interrumpir el embarazo, su costo y 
requisitos, pasaré en el siguiente apartado a exponer en primer lugar los derechos 
que se buscaron proteger con la ILE, a la luz de la Constitución principalmente y 
34 
 
en segundo término al amparo de las leyes secundarias, tratados internacionales y 
jurisprudencia. 
ANÁLISIS DE LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO DESDE LA PERSPECTIVA 
CONSTITUCIONAL. 
NO DISCRIMINACIÓN 
(Artículo 1° CPEUM) 
Conforme al artículo 1º de la Constitución se buscó con la ILE la no discriminación 
por género de la mujer y otros conceptos que atenten contra su dignidad humana, 
cuyo efecto fuera el menoscabo de los derechos y libertades de las personas.21 
 
21
 Véase Tesis Aislada de la Novena Época de la Segunda Sala con Registro No. 171756 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Agosto de 2007 
Página: 639 
Tesis: 2a. CXVI/2007 
Materia(s): Constitucional 
GARANTÍA DE NO DISCRIMINACIÓN. SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. 
De los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la no discriminación es una verdadera garantía 
individual, consistente en el derecho subjetivo público del gobernado de ser tratado en la misma 
forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato 
idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias. Ahora bien, conforme a tales 
preceptos, en la Nación Mexicana está prohibido todo tipo de discriminación que atente contra la 
dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque 
ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna, independientemente de sus 
preferencias y, por ello, deben gozar de los mismos derechos y de la igualdad de oportunidades 
para ejercer las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o 
en cualquier otra. 
Amparo directo en revisión 881/2007. Ángel Flores Merino. 4 de julio de 2007. Cinco votos. 
Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías 
Véase [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 
3771 ; Registro: 160 554 
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, PRINCIPIO DE. SU VIOLACIÓN POR LOS 
PARTICULARES. 
El derecho de no discriminación que consagra el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos proscribe cualquier distinción motivada, entre otras, por 
razones de género y edad, condición social, religión o cualquiera otra análoga que atente contra la 
dignidad y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Al 
respecto, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, reglamentaria del tercer párrafo 
del artículo 1o. de la Constitución Federal, en su artículo 4º establece que para efectos de esa ley 
se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen 
étnico o nacional, sexo, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, 
embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga 
por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de 
oportunidades de las personas. No puede, pues, existir discriminación alguna por razones étnicas 
35 
 
IGUALDAD DE GÉNERO 
 (Artículo 4° CPEUM) 
Se buscó la protección de la organización y el desarrollo de la familia. Así como la 
no criminalización de la mujer al tomar la decisión de abortar, tomando en cuenta 
la igualdad del varón y la mujer ante la ley.22 
 
o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, 
etc., que atente contra la dignidad, cuyo valor superior reconoce la Constitución, junto con los 
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, siendo entonces que hay una 
dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho fundamental. 
Ahora bien, este principio de no discriminación rige no sólo para las autoridades sino también para 
los particulares, pues lo contrario sería tanto como subordinar la supremacía constitucional a los 
deseos o actos de los particulares. Así, estos últimos tienen el deber de abstenerse de cualquier 
actuación que vulnere la Constitución, lo que no implica necesariamente que realicen conductas 
positivas, pero sí están obligados a respetar los derechos de no discriminación y de igualdad real 
de oportunidades. Poniendo el principio de no discriminación en relación con otros derechos, es 
posible ilustrar la forma en que se puede aplicar a las relaciones entre particulares:verbigracia, en 
principio los empleadores no podrán lícitamente distinguir entre sus trabajadores con base en 
alguno de los criterios prohibidos por la Constitución; tampoco lo podrán hacer quienes ofrezcan un 
servicio al público (ejemplo, negando la entrada a un estacionamiento público a una persona por 
motivos de raza) o quienes hagan una oferta pública para contratar (ejemplo, quienes ofrezcan en 
renta una vivienda no podrán negarse lícitamente a alquilarla a un extranjero). Lo anterior significa 
que la prohibición de no discriminar puede traducirse en una limitación a la autonomía de la 
voluntad, o autonomía de las partes para contratar, misma que debe ceder siempre que esté en 
juego la dignidad de la persona, de suerte que si mediante el pretexto de la autonomía de la 
voluntad se pretende cubrir una ofensa manifiesta, humillante, anuladora de la dignidad, los 
derechos fundamentales deben entrar en acción para reparar la violación; criterio aplicable en un 
caso en que se reclama indemnización por daño moral, derivado de la conducta discriminatoria 
atribuida a un particular. 
 OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 
 Amparo directo 617/2009. Javier Martín Vázquez y otro. 10 de febrero de 2010. Mayoría de votos. 
Disidente: Ma. del Refugio González Tamayo. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: 
Francisco Banda Jiménez. 
22
Véase [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Julio de 2007; Pág. 262; Registro: 172 
019 
 IGUALDAD JURÍDICA DEL HOMBRE Y LA MUJER PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4o., PRIMER 
PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SUS ALCANCES. 
El primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que 
prevé la igualdad del hombre y la mujer frente a la ley y ordena al legislador que proteja la 
organización y el desarrollo de la familia, se introdujo en la Carta Magna mediante reforma 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974 como parte de un largo 
proceso para lograr la equiparación jurídica del género femenino con el masculino. Así, en la 
relativa iniciativa de reformas se propuso elevar a rango constitucional la igualdad jurídica entre 
ambos y se indicó que ésta serviría de pauta para modificar leyes secundarias que incluyeran 
modos sutiles de discriminación. De manera que la referida igualdad implica una prohibición para el 
legislador de discriminar por razón de género, ya que frente a la ley, el hombre y la mujer deben 
ser tratados por igual; de ahí que el artículo 4o. constitucional, más que prever un concepto de 
identidad, ordena al legislador que se abstenga de introducir distinciones injustificadas o 
discriminatorias. 
36 
 
Esto con precisión lo señala Carpizo Mac Gregor cuando dice que: “si se obliga a 
la mujer a continuar con un embarazo no deseado, se le puede estar orillando a 
padecer dificultades sociales, económicas y profesionales que rompen con el 
principio de igualdad con el varón.”23 
Se buscó que la mujer no tuviera la carga que la mayoría de las veces lleva en 
México, es decir, madres solteras que fungen como padre y madre, siendo esto 
complicado o imposible para ellas; porque tienen que laborar, ser amas de casa, 
estar al pendiente de la educación y salud de sus hijos, así como proporcionar 
alimentos y vivienda. Estos rubros no suelen satisfacerse totalmente cuando la 
madre es soltera, es de escasos recursos, no hay nivel alto de educación y por 
tanto no puede obtener un trabajo bien remunerado. 
DERECHO A LA SALUD DE LA MUJER 
(Artículo 4° CPEUM) 
Se buscó la protección del derecho a la salud, ya que los abortos eran practicados 
de manera clandestina y por tanto en condiciones insalubres, con falta de calidad 
y calidez por parte del personal médico o pseudo médico que las atendían; esto 
provocaba la mayoría de las veces la muerte de la madre como del producto. Al 
respecto, Guido Davanzo explica: “La cultura abortista tiene su punto de partida en 
la denuncia de los graves riesgos implícitos en la práctica del aborto clandestino, 
que como tal no puede disfrutar de garantías sanitarias adecuadas (…).”24 Esto se 
manifiesta en el oficio-circular número 2192 del 4 de abril de 2006, de la Directora 
General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la 
Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal donde se apuntala que el 
procedimiento del aborto era “mediante prácticas clandestinas y sin que se cubran 
 
Amparo directo en revisión 949/2006. Leoncio Téllez Richkarday. 17 de enero de 2007. Mayoría de 
tres votos. Disidentes: Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: 
Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo. 
Nota: El disenso de los Ministros Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, 
fue en el sentido de que la norma no causaba agravio al recurrente y no en contra del criterio que 
refleja esta tesis. 
23
 Carpizo, Jorge y Diego Valadés, Op. cit., p.20 
24
 Davanzo, Guido, et. al, José Carlos Bermejo y Francisco Álvarez (Directores), Diccionario de 
Pastoral de la Salud y Bioética, Madrid, Ed. San Pablo, 2009, p.496. 
37 
 
los más mínimos requisitos de calidad y seguridad en su atención, constituyendo 
un factor de riesgo que incrementa la morbilidad y mortalidad materna”25, 
aumentando así la mortandad infantil. 
Al legalizar la interrupción del embarazo se buscó su práctica de una manera 
segura, higiénica, con personal profesional altamente calificado y capacitado con 
instalaciones y herramientas quirúrgicas adecuadas. Junto con ello se dió un paso 
más al tener el acceso al ILE de manera gratuita. 
En las prácticas clandestinas lo que ocurría es que se practicaba lo que se llama 
medicamente un “un aborto incompleto”, donde solamente son expulsadas 
parcialmente las membranas provocando esto infecciones que tenían como 
consecuencia la muerte. De acuerdo con Guido E.H. Cole todo aborto “sea 
practicado o espontáneo, debe ser realizado bajo condiciones higiénicas rigurosas 
y supervisado por personal debidamente capacitado”, “ya que puede dar lugar a 
infecciones posiblemente fatales.”26 Esto resultaba un “gran negocio de médicos y 
comadronas”27 a costa de la vida de las mujeres. 
DERECHO A LA INFORMACIÓN 
(Artículo 6° CPEUM) 
Se buscó el derecho a la información de la mujer. Es decir, que después de que se 
le brinde la información adecuada por personal calificado, pueda de manera 
razonada informada y con discernimiento tomar la opción de la interrupción legal 
del embarazo. La meta fue la disponibilidad y calidad de la información y los 
 
25
 Carpizo, Jorge y Diego Valadés, Op. cit. p.23. 
26
 Cole, Guido E.H., Aborto; Ser o no ser., México, Puebla, Editorial Benemérita Universidad 
Autónoma de Puebla coedición con Editorial Ducere, 1997 p.8. 
27
 Ramos, Eusebio, La Despenalización Del Delito De Aborto Como Delito Sin Victima. 3ª Ed., 
México, Editorial SISTA 1989, p.81. 
 
38 
 
servicios, a fin de satisfacer una amplia gama de necesidades de salud sexual y 
reproductiva.28 
La información brindada a la mujer sobre la ILE para ejercer el derecho a decidir 
sobre su propio cuerpo. Se otorga vía internet, telefónica o en las clínicas de la 
Secretaría de Salud. También se cuenta con clínicas privadas tales como 
Fundación Kwan, Grupo Medic All, entre otras, donde señalan sus procedimientos 
vía internet para llevar a cabo la ILE.29 
SALUD REPRODUCTIVA (DERECHOS SEXUALES Y DE ALUMBRAMIENTO) 
Por tanto estos derechos van ligados con el derecho de equidad de género. El 
derechode libertad sexual implica el uso de la concepción y en dado caso el 
decidir abstenerse sexualmente; es decir, “el placer sexual lícito, el uso de 
anticonceptivos, la decisión de no procrear o cuándo procrear e incluso, el 
derecho a la abstinencia sexual.”30 
Dentro de estos derechos también se habla del libre desarrollo de la personalidad, 
la privacidad e intimidad. Estos derechos implican la autonomía en la voluntad o 
“autonomía procreativa” donde el Estado da medios para apoyar a la mujer que 
desee la interrupción del embarazo. Sin embargo, “en una sociedad que les 
ofrece muy pocas opciones de desenvolvimiento, las mujeres terminan tomando 
decisiones en las peores condiciones.”31 
 
28
Rosa María Molina De Pardiñas, “Derechos Reproductivos y Equidad de Género” en Derechos 
Humanos. Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Núm. 
38 Sección Previa, 1999) véase en: 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/38/pr/pr26.pdf consultada el día 27 de 
abril de 2012 a las 13:15 hrs. 
29
http://www.miguelangelvargascruz.com/comoabortarenlaciudaddemexico_blog_43.html#x_aborto. 
consultada el 7 de mayo de 2012 a las 18:43 
30
 Carpizo, Jorge y Diego Valadés, Op. cit., p.21. 
31
 Castañeda, Martha Patricia y Daniel Cazéz, Op.cit., p.20. 
http://www.miguelangelvargascruz.com/comoabortarenlaciudaddemexico_blog_43.html#x_aborto
39 
 
Algunos autores mencionan que decir “despenalizar no es autorizarlo, sólo es dar 
libertad a aquellos que conforme a su conciencia quieran hacerlo. Es un problema 
íntimo en el cual no debe intervenir el Estado."32 
Estas afirmaciones a veces hacen tambalear las metas sólidas que se buscan con 
la ILE ya que surgen las siguientes interrogantes: 
Primero.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal intervino para la 
despenalización del aborto antes de las 12 semanas de gestación y la Suprema 
Corte de Justicia hizo lo suyo al declarar constitucional los artículos reformados 
para la práctica de la ILE, entonces cabe formular la siguiente pregunta ¿Acaso el 
actuar de las autoridades mencionadas no implica la intervención del Estado? 
Segundo.- La decisión de interrumpir el embarazo es algo íntimo y personal, y lo 
que buscaron los Asambleístas fue dar apoyo a esa vida íntima de las mujeres, 
ellos buscaron proteger el derecho a la intimidad a través de la libre decisión de la 
mujer. Es decir esa libertad exige una protección e intervención del Estado. Un 
ejemplo más claro es que conformar una familia es algo personal y no por ello el 
Estado deja de actuar o intervenir de algún modo, como lo hace al proteger el 
desarrollo de la familia en el artículo 4º constitucional. 
A riesgo de parecer repetitivos, con la legalización de la interrupción del embarazo 
el Estado realizó y promovió una política pública para la protección los derechos 
humanos. El Estado al velar por su respeto tiene que entrar muchas veces a casos 
específicos como es el aborto, las relaciones laborales, la atención médica en sus 
instituciones, etc. Con toda esta intervención del Estado, la persona podrá, de 
acuerdo al caso, tomar una decisión mediante la información brindada, las 
políticas y acciones públicas necesarias, su normatividad y otro tipo de apoyo que 
influyen y tienen impacto en su vida personal, en este caso hablamos de la mujer, 
su familia y su entorno social. 
 
32
 Alberto Pacheco, “El Derecho a la Vida y el Aborto” en Revista de Investigaciones Jurídicas, 
Año 15, No. 15, 1991, México, D.F., p.491. 
40 
 
Si el Estado no hiciera estas labores de protección, difusión y reconocimiento de 
los derechos fundamentales, simplemente no tendría sentido de existir, su 
actuación o existencia no sería nunca legítimos. 
En resumen si el Estado no interviniera, no existiría una protección a cualquier 
derecho (no sólo a los sexuales y reproductivos), por tanto en todo momento se 
debe exigir “la existencia de mecanismos habilitantes que garanticen su ejercicio 
y, la consideración de las personas como sujetos morales a fin de que puedan ser 
titulares de derechos.”33 
 
33
 Rostagnol, Susana y Mariana Viera “Derechos sexuales y reproductivos: condiciones habilitantes 
y sujetos morales en los servicios de salud. Estudio en el Centro Hospitalario Pereira Rossell, 
Uruguay”, en Checa Susana (comp.), Realidades y Coyunturas del aborto. Entre el Derecho y la 
necesidad. 1ª Edición,Buenos Aires, Ed. Paidós SAICF 2006, p. 300. 
41 
 
 
CAPÍTULO 2 
PROBLEMA: SÓLO UNA ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN 
En la política pública de la interrupción del embarazo el requisito fundamental 
es la manifestación de la voluntad de la mujer de manera libre. Pero, ¿En realidad 
la mujer decide de manera libre? ¿Cuáles son los elementos para decidir de 
manera libre y voluntariamente? Nos encontramos, en el tema de la libertad, con 
la noción de libre albedrío, como la capacidad de la persona para tomar por sí 
misma una dirección frente a valores limitados conocidos, para elegir o no elegir el 
bien limitado o para elegir éste o aquel bien concebidos como limitados.34 
Para responder estas interrogantes, tenemos que acudir a la filosofía. 
La voluntad es “el apetito racional del que está dotado el hombre”35; es decir, así 
como la inteligencia busca como bien propio la verdad, la voluntad busca el bien 
que la inteligencia le presenta al sujeto. Así pues, “la voluntad depende 
específicamente del intelecto de tal modo que la voluntad no puede querer nada 
que no lo sea previamente presentado como un bien por el intelecto.”36 O dicho de 
otro modo, si al intelecto del sujeto no se le presentan distintos bienes que puedan 
resultarle apetecibles, en tanto que su posesión despierte en él la esperanza de 
ser feliz, difícilmente la voluntad será libre de elegir, puesto que estará limitada a 
una sola alternativa, que cuanto más le llevará a optar por la única opción 
disponible o quedarse en la inacción. 
Podemos entender entonces que la libertad es la capacidad que el hombre o 
mujer tiene de autodeterminarse al bien debido; es decir, autodeterminarse al bien 
 
34
 Herrera Jaramillo, Francisco José, El Derecho a la Vida y el Aborto, 2ª edición, Colombia, 
Editorial Servigraphic Ltda.,1999, p 54. Masía advierte lo siguiente: “Ni las religiones deberían 
enarbolar banderas de excomunión, ni las presuntas posturas defensoras de la mujer deberían 
jugar demagógicamente con la apelación a derechos ilimitados de ésta para decidir sobre su 
cuerpo en supuesta colisión con la exigencia de respeto por parte del feto. El aconsejamiento 
moral o religioso puede acompañar a las personas en sus tomas de decisión, pero sin decidir en su 
lugar ni condenarlas.” MASIÁ, Juan, Op. cit. 
35
 García Alonso, Luz, Ética o Filosofía Moral, México, Editorial Trillas, 2006, p.85 
36
 Ibídem 
42 
 
que le hace feliz. Habrá una mayor autodeterminación al bien debido, en la medida 
en que se cumplan dos condiciones: una voluntad ausente de presiones, y bienes 
por los cuales optar. Si por el contrario no existieran bienes que elegir o distintos 
tipos de cadenas que esclavizasen el acto volitivo, difícilmente podríamos hablar 
del ejercicio pleno de la libertad. 
La mujer no puede decidir cabalmente si no está informada, si ante su inteligencia 
no se presentan distintas alternativas de bien que le ofrezcan caminos a la 
felicidad; si no hay opciones… es decir, mientras que la única opción que ofrezca 
la ley sea la interrupción del embarazo, será imposible discernir entre alternativas, 
orillando a la mujer –por el impulso de una política pública unidireccional- a optar 
por el aborto, dejando de lado otras posibilidades que

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