Respecto a las acciones del Estado Tierra Media, podría afirmarse que:
No pueden generar un derecho a reclamo alguno por parte del Estado Tierra Ba...
Respecto a las acciones del Estado Tierra Media, podría afirmarse que: No pueden generar un derecho a reclamo alguno por parte del Estado Tierra Baja porque se basa en una norma que se aplica a todos los ciudadanos de ese país por igual. Vulneran el estándar mínimo exigido por el D.I. para el trato a los extranjeros por parte del Estado territorial. No vulneran ninguna norma de D.I. porque el tratamiento a los extranjeros es una cuestión exclusiva del derecho interno. Ninguna de las demás opciones es correcta. Configura claramente una violación al deber de protección que el Estado Tierra Media debe a todos los extranjeros en virtud del D.I.
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