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15. La jurisdicción penal y civil del Estado Mar Azul respecto del buque y su tripulación podría ser ejercida: Únicamente a requerimiento del capit...

15. La jurisdicción penal y civil del Estado Mar Azul respecto del buque y su tripulación podría ser ejercida:
Únicamente a requerimiento del capitán del buque o de un agente diplomático del Estado Sin Costa.
Siempre que el buque hubiere ingresado voluntariamente a sus aguas interiores o se hubiere detenido en el mar territorial.
Siempre que no implique en ninguna circunstancia detener el buque o tomar medidas cautelares contra éste.
Sólo cuando el buque se encontrara en su mar territorial, caso en el cual no hay restricciones en el D.I. para su ejercicio.
Ninguna de las demás opciones es correcta.

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