19. De acuerdo con la ley 24488, la cuestión planteada por la actora en su demanda:
Encuadra en la excepción prevista por el art. 2d aún cuando el ...
19. De acuerdo con la ley 24488, la cuestión planteada por la actora en su demanda: Encuadra en la excepción prevista por el art. 2d aún cuando el contrato se haya celebrado en Chile y la actora sea chilena. Sólo encuadraría en la excepción del art. 2d si el contrato se hubiere celebrado en el país. Si bien no encuadra la excepción en el art. 2d, puede ser considerada una excepción por aplicación del inc. c) del mismo artículo. No está reconocida como una excepción a la inmunidad de jurisdicción. Si bien está reconocida como excepción, no se aplica al caso por no ser la actora ciudadana argentina.
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