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TRABAJO PRACTICO N°2
SECCIÓN A
Susana Rodríguez, de nacionalidad chilena, trabajaba como secretaria en la Embajada de la República de
Sudáfrica en Buenos Aires, en virtud de un contrato de trabajo celebrado en la República de Chile en al año
2008. El 20 de Enero de 2010 se le notificó que estaba despedida en virtud de que el desempeño de su
trabajo era inadecuado e insatisfactorio. 
Susana presenta una demanda ante los tribunales argentinos contra la embajada del Estado de Sudáfrica,
alegando que tal despido había resultado arbitrario e injustificado y que se habían violado distintas
disposiciones del derecho laboral argentino relativas al preaviso, el modo de notificación, las indemnizaciones
aplicables al caso, etc. 
Notificado de la demanda, el Estado de Sudáfrica hace una presentación ante nuestros tribunales para alegar
su inmunidad jurisdiccional. 
SECCIÓN B
Un buque pesquero del Estado Sin Costa navegaba por las aguas adyacentes a la costa del Estado Mar Azul,
en tránsito hacia los puertos del Estado Mar Verde, que era su destino final. Mientras se desplazaba, fue
recolectando distintas muestras de plantas marinas con fines de investigación científica. Algunos marineros
arrojaron además unas redes para capturar peces para la alimentación de la tripulación. 
Un buque de la prefectura del Estado Mar Azul que patrullaba la costa, persiguió al buque pesquero por
varias millas, en cuanto que el mismo se encontraba desplazándose por una vía marítima distinta a la
establecida por dicho Estado para el paso inocente. Finalmente le dio alcance y lo obligó a detenerse cuando
éste ya se encontraba en su zona contigua. Luego de inspeccionar el buque y obtener pruebas de las
actividades que el mismo realizaba sin autorización alguna, lo forzó a ingresar a sus aguas interiores y apresó
a su tripulación. 
El Estado Sin Costa al enterarse del hecho, realizó una reclamación al Estado Mar Azul, a la cual éste
respondió mediante una nota en la que señalaba que en todo momento había procedido de acuerdo a las
facultades que le confería el Derecho Internacional como Estado Ribereño, tales como ejercer sobre los
buques detenidos su jurisdicción civil y penal sin restricciones. Aclaró que el buque del Estado Sin Costa no
estaba realizando un “paso inocente” por sus aguas territoriales en cuanto que había llevado a cabo
actividades que estaban prohibidas por la Convención del Derecho del Mar (Convemar), y que además no
sólo no había respetado las vías prescriptas para el paso inocente, sino que tampoco había pagado el
gravamen que el Estado Mar Azul exigía a todos los buques que circulaban por tales aguas. 
Ante esta situación, el Estado Sin Costa demandó al Estado Mar Azul ante el Tribunal Internacional del
Derecho del Mar, argumentando que este último había violado diversas disposiciones de la Convención del
Derecho del Mar (de la que ambos Estados eran parte) tales como: 
· El Estado Mar Azul no puede establecer gravámenes al mero paso de buques por sus aguas territoriales.
· El buque se encontraba fuera del Mar Territorial (en la ZEE) cuando se realizaron las actividades de
pesca e investigación, por lo que las mismas no requerían un permiso especial por parte del Estado Mar
Azul en cuanto que los buques gozan de un derecho a la libre navegación por dicha zona, más aún
teniendo en cuenta que el Estado Sin Costa no tiene litoral propio. 
· El Estado Mar Azul no puede –aún suponiendo que con sus acciones el buque hubiera violado alguna
ley interna de tal Estado- adoptar ningún tipo de medidas destinadas a sancionar infracciones más allá
de su Mar Territorial. 
En virtud de lo expuesto, exigió que el buque pesquero y su tripulación fueran inmediatamente liberados y que
se les pague una indemnización por los daños causados. 
SECCIÓN C
Juan Pérez hijo de padres de nacionalidad del Estado Tierra Alta (que sólo reconoce como principio de
atribución de la nacionalidad el de ius sanguinis) pero nacido en el Estado Tierra Baja (que sólo admite el
principio de ius soli) se radica en el Estado Tierra Media en el año 2000, en donde se dedica a ejercer
actividades comerciales. En 2003 contrae matrimonio con una ciudadana de dicho Estado y regresa a Tierra
Baja, en donde permanecerá hasta el año 2009, cuando decide regresar nuevamente al Estado Tierra Media. 
Luego de estar residiendo un mes en dicho Estado, se producen elecciones en el mismo, las que llevan al
poder a un grupo político con tendencias racistas que decide la expulsión masiva de todas las personas
nacidas en Tierra Baja alegando razones de seguridad, y sin posibilidad alguna de retorno. Juan Pérez es
entonces detenido, privado de sus bienes y expulsado con el uso de la fuerza pública del país, sin que se le
diera siquiera la oportunidad de despedirse de su esposa. 
Actividades:
Con estos datos, se le solicita que responda las siguientes preguntas: 
SECCIÓN A (Tenga en cuenta la Ley 24488 así como la doctrina y jurisprudencia relevante en la materia)
¿Cuál es el régimen aplicable a la inmunidad de jurisdicción de los Estados en nuestro país?
¿Cuáles son los modos admitidos para la renuncia a la jurisdicción por parte de un Estado?
¿Qué excepciones prevé la legislación nacional a tal inmunidad?
¿Cómo ha sido la evolución de la jurisprudencia de la CSJN en la materia?
SECCIÓN B(Tenga en cuenta fundamentalmente la Convención del Derecho del Mar de 1982)
¿Qué requisitos debe reunir el paso de un buque por el mar territorial de un Estado para ser considerado
inocente?
¿Cuáles son las actividades que, de acuerdo con la Convemar, quitan el carácter inocente al paso de un
buque?
¿Qué tipo de medidas restrictivas puede adoptar el Estado ribereño con relación al paso por su mar
territorial?
¿Cuáles son los derechos y deberes que tiene el Estado ribereño en su ZEE?
¿Qué actividades puede realizar un Estado en la ZEE de otro y bajo qué condiciones?
¿Qué derechos se les reconocen a los Estados sin litoral y en situación geográfica desventajosa?
¿Cuáles son las restricciones que afectan al Estado ribereño en el ejercicio de su jurisdicción penal y civil
sobre un buque extranjero y su tripulación en su mar territorial?
¿Qué facultades le corresponden al Estado ribereño en su Zona Contigua?
SECCIÓN C (Tenga en cuenta la doctrina y jurisprudencia relevante en la materia)
¿Cuáles son los requisitos previstos por el derecho consuetudinario general para el ejercicio de la protección
diplomática?
¿Qué tipo de tratamiento debe otorgar el Estado territorial a los extranjeros de acuerdo con el D.I.?
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la protección diplomática y cuáles son sus consecuencias con respecto a su
ejercicio por parte de un Estado?
¿Qué criterios se aplican en la jurisprudencia internacional para solucionar los conflictos de nacionalidades en
el marco del ejercicio de la protección diplomática?
1. Si la demanda se hubiera interpuesto en el año 1985, esta excepción a la inmunidad de jurisdicción:
Hubiera sido admitida porque con el fallo Manauta ya se había operado un cambio en la
jurisprudencia de la CSJN, que distinguía entre actos comerciales y no comerciales.
Podría haber sido admitida ya que no había un criterio claro en la jurisprudencia respecto a qué 
excepciones eran admisibles.
No hubiera podido ser alegada porque las cuestiones laborales no afectan el orden público, única 
excepción admitida por la CSJN en esos años.
Se hubiera de igual modo configurado, ya que la CSJN ya receptaba por entonces el criterio de la
inmunidad restringida.
No hubiera sido admitida en cuanto que la jurisprudencia de la CSJN adhería por entonces a la tesis 
de la inmunidad absoluta.
Hubiera sido admitida porque con el fallo Manauta ya se había operado un cambio en la
jurisprudencia de la CSJN, que distinguía entre actos comerciales y no comerciales.
2. El Estado Mar Azul puede adoptar en su ZEE:
Sólo sanciones económicas por violaciones a sus leyes internas, en cuantoque toda otra medida
afectaría la inmunidad de jurisdicción de los demás Estados.
Todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus leyes y reglamentos, 
incluyendo la visita, inspección y apresamiento de buques.
Todas las acciones pertinentes para garantizar sus derechos de soberanía en dicha zona, siempre
que no impliquen el uso de la fuerza pública.
Las medidas indispensables para ordenar y coordinar las actividades de los demás Estados, siempre
que éstas no afecten de ningún modo los derechos de los Estados sin litoral.
Todas las medidas que considere pertinentes, incluyendo acciones ejecutivas contra los buques y
penas privativas de la libertad para la tripulación.
3. La actividad científica que el Estado Sin Costa habría realizado en la ZEE del Estado Mar Azul:
Al no estar contemplada por la Convemar, su carácter se rige por la costumbre regional existente a
este respecto.
Está permitida por tratarse de un derecho reconocido por la Convemar a los Estados Sin litoral y en
situación geográfica desventajosa.
En principio está permitida pero debe sujetarse a las condiciones impuestas por el Estado ribereño.
Está permitida aún autorización de este último en cuanto que todos los Estados tienen un derecho
inalienable a desarrollar actividades de este tipo en todos los mares.
Corresponde en principio sólo al Estado ribereño, pero éste puede conceder permisos para su
realización por otros estados.
4. Considera Ud. que en el caso, la vía internacional para el ejercicio de la protección diplomática (SecciónC):
Aún no se encuentra abierta porque no se han agotado los recursos internos por parte del particular
damnificado.
Está expedita en cuanto que no hay ningún requisito exigido por el D.I. para el ejercicio de la
protección diplomática respecto al agotamiento de los recursos internos.
Sólo estará abierta cuando el Estado Tierra Media le otorgue al damnificado la posibilidad de un 
debido proceso legal.
Se encuentra abierta porque hay en el caso una denegación tácita de justicia que hace innecesario 
agotar los recursos internos.
No se encuentra abierta.
5. Con relación al alcance ratione personae de la inmunidad de jurisdicción, la embajada de Sudáfrica:
Tendrá la posibilidad de alegar inmunidad sólo si así lo permite el derecho interno argentino.
Ninguna de las demás opciones es correcta.
Puede invocarla siempre que actúe en ejercicio de las prerrogativas de poder público del Estado.
Puede invocar tal inmunidad sin restricción alguna.
No puede alegar inmunidad por no ser un órgano del gobierno central.
6. Respecto a las acciones del Estado Tierra Media, podría afirmarse que:
No pueden generar un derecho a reclamo alguno por parte del Estado Tierra Baja porque se basa en
una norma que se aplica a todos los ciudadanos de ese país por igual.
Vulneran el estándar mínimo exigido por el D.I. para el trato a los extranjeros por parte del Estado 
territorial.
No vulneran ninguna norma de D.I. porque el tratamiento a los extranjeros es una cuestión exclusiva 
del derecho interno.
Ninguna de las demás opciones es correcta.
Configura claramente una violación al deber de protección que el Estado Tierra Media debe a todos 
los extranjeros en virtud del D.I.
7. Con relación al paso del buque pesquero del Estado Sin Costa por su mar territorial, el Estado Mar Azul:
No puede impedirlo en cuanto que el paso es un derecho que corresponde a los buques de todos los
Estados sin restricciones.
Ninguna de las demás opciones es correcta.
Puede ser impedido aún cuando éste no afecte prima facie el orden o la seguridad del Estado Mar
Azul, en cuanto que la jurisdicción del Estado ribereño sobre su mar territorial es absoluta.
No puede impedirlo en el caso, en cuanto que las actividades realizadas por el buque no afectan el
carácter “inocente” de dicho paso.
Puede impedirlo en el caso, en cuanto que el buque realizó actividades que le hicieron perder al
paso, su carácter “inocente”.
8. El Estado Sin Costa, por su condición de Estado sin litoral, tiene derecho a explotar el excedente de losrecursos vivos de la ZEE de otro estado, a condición que:
No tenga acceso a los recursos vivos de otro Estado.
El conjunto de las demás opciones configura la opción correcta.
Se trate de un Estado en vías de desarrollo y el excedente corresponda a un Estado desarrollado.
Se sujete a las modalidades y condiciones pautadas por el Estado ribereño.
No sea un Estado de la misma región o subregión del Estado ribereño.
9. Luego de iniciada la protección diplomática por parte del Estado Tierra Baja, este Estado:
Sólo puede desistir de la acción iniciada si el damnificado lo autoriza a ello.
Puede desistir de la misma en cualquier momento en cuanto que obra por un derecho propio.
Debe continuar hasta la obtención de una reparación, aunque luego pueda privar de ella al particular 
damnificado.
Puede transar respecto a las prestaciones o indemnizaciones debidas por el Estado Tierra Media al 
particular damnificado.
No puede desistir de la misma sin incurrir en una violación grave del D.I.
10. Con relación a la zona contigua, el Estado Mar Azul puede, de acuerdo con la Convemar:
Ejercer los mismos derechos que le corresponden en su ZEE, en cuanto que la zona contigua está 
constituida por las aguas suprayacentes de la primera.
Tomar medidas de fiscalización para prevenir y sancionar infracciones a sus leyes y reglamentos en
su territorio o mar territorial.
Exigirle a los buques el uso de determinadas vías marítimas y otros dispositivos de separación del 
tráfico.
El conjunto de las demás opciones configura la opción correcta.
Ejercer los mismos derechos que le corresponden en su mar territorial, en cuanto aquella zona se 
encuentra comprendida dentro de dicho mar.
11. La ley 24488 enuncia un criterio general de inmunidad, seguido de un listado de excepciones a la misma.Esta forma de regular la cuestión:
El conjunto de todas las demás opciones configura la opción correcta.
Contradice la evolución del derecho consuetudinario que consagra la inmunidad de jurisdicción
como excepción.
Se opone a la tendencia adoptada por la mayoría de los países cuando legislan sobre el tema, que
distinguen entre actos de imperio y gestión.
Es una modalidad que fue adoptada por primera vez por la legislación argentina.
Se corresponde con el criterio adoptado por la nueva Convención de las Naciones Unidas sobre las 
inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes.
12. La presentación del Estado de Sudáfrica:
No es una situación contemplada por la Ley 24488 por lo que su interpretación judicial varía según
las circunstancias del caso.
No implica aceptar en ningún caso la competencia de los tribunales argentinos.
Implica la aceptación expresa de la competencia de los tribunales argentinos.
Ninguna de las demás opciones es correcta.
Debe ser tomada como un caso de renuncia tácita a su inmunidad de jurisdicción.
13. Con relación a la situación jurídica de los extranjeros en el Estado Tierra Media, es posible afirmar que:
Deben gozar de los mismos derechos civiles y políticos que los nacionales de Tierra Media.
Se rigen por las normas del Estado cuya nacionalidad detenten, independientemente de donde se 
encuentren.
Gozan de un status jurídico especial que obliga al Estado Tierra Media a abstenerse de imponerles 
cualquier tipo de obligación o carga.
El Estado Tierra Media podría limitar sus derechos alegando razones de seguridad nacional.
En principio, corresponde al Estado Tierra Media fijar el régimen al que éstos estarán sujetos 
mientras se encuentren bajo su jurisdicción.
14. El gravamen impuesto por el Estado Mar Azul:
Es válido siempre que no se imponga de modo discriminatorio.
No puede ser impuesto por el sólo hecho del paso del buque por su mar territorial.
Sólo sería admisible bajo condición de reciprocidad.
No puede ser impuesto en el caso, porque los Estados Sin Litoral gozan de una exención.
Es válido siempre que el mismo haya sido publicado en debida forma.15. La jurisdicción penal y civil del Estado Mar Azul respecto del buque y su tripulación podría ser ejercida:
Únicamente a requerimiento del capitán del buque o de un agente diplomático del Estado Sin 
Costa.
Siempre que el buque hubiere ingresado voluntariamente a sus aguas interiores o se hubiere 
detenido en el mar territorial.
Siempre que no implique en ninguna circunstancia detener el buque o tomar medidas cautelares 
contra éste.
Sólo cuando el buque se encontrara en su mar territorial, caso en el cual no hay restricciones en el 
D.I. para su ejercicio.
Ninguna de las demás opciones es correcta.
16. En el marco del ejercicio del Derecho de paso inocente por parte del buque pesquero, el Estado Mar Azul:
Puede designar vías marítimas para garantizar la seguridad de la navegación, siempre que estén
indicadas en cartas a las que se les otorgue la debida publicidad.
Puede recomendar el uso de una vía marítima, pero en el caso de que el buque se aparte de ella,
no puede ejercer ninguna acción para impedir su paso.
Puede establecer una vía marítima específica sólo en caso de que se trate de un buque de
propulsión nuclear o que transporte sustancias nocivas.
Puede establecer vías marítimas y modificarlas sin restricciones, en cuanto que dicha atribución
forma parte de sus potestades soberanas.
No puede designar ninguna vía marítima específica, pudiendo el buque circular libremente por
cualquier vía siempre que el paso sea inocente.
17. De acuerdo con la Convemar, la libre navegación que el Estado Sin Costa alega tener en la ZEE delEstado Mar azul:
Sólo corresponde en principio al Estado ribereño, por lo que éste puede restringirla o prohibirla.
Es un derecho cuyo reconocimiento depende de las costumbres regionales, pudiendo el Estado 
ribereño condicionarlo si así lo venía haciendo.
No se encuentra entre los derechos reconocidos a los Estados en dicha zona.
Es un derecho reconocido sólo a los Estados sin litoral y en situación geográfica desventajosa.
Corresponde a todos los Estados, siempre que cumplan con las leyes y reglamentos del Estado 
ribereño.
18. La pesca realizada por el buque del Estado Sin Costa, en caso de haberse realizado en el mar territorialdel Estado Mar Azul:
Al no estar prohibida expresamente por la Convemar, habría que remitirse al derecho interno de
Mar Azul para determinar si la misma se encuentra o no permitida.
No afectaría el paso inocente porque corresponde al ejercicio de un derecho de los Estados sin
litoral.
De acuerdo con la Convemar, afectaría el carácter inocente del paso, cualquiera que sean los fines 
de la misma.
Afecta el paso inocente, porque al tratarse de un buque pesquero se presume iuris et de iure que la
misma tiene un fin comercial.
No afectaría el paso inocente, en cuanto que la misma estaba destinada al consumo de la
tripulación.
19. De acuerdo con la ley 24488, la cuestión planteada por la actora en su demanda:
Encuadra en la excepción prevista por el art. 2d aún cuando el contrato se haya celebrado en Chile
y la actora sea chilena.
Sólo encuadraría en la excepción del art. 2d si el contrato se hubiere celebrado en el país.
Si bien no encuadra la excepción en el art. 2d, puede ser considerada una excepción por aplicación
del inc. c) del mismo artículo.
No está reconocida como una excepción a la inmunidad de jurisdicción.
Si bien está reconocida como excepción, no se aplica al caso por no ser la actora ciudadana
argentina.
20. En el caso de que la protección diplomática fuera ejercida por el Estado Tierra Alta y el Estado TierraMedia cuestionara ese derecho ¿cómo cree Ud. que fallaría la CIJ?
Ninguna de las demás opciones es correcta.
Seguiría el criterio de la nacionalidad real y efectiva que exige una conexión entre el Estado y la 
persona fundada en diversas circunstancias de hecho.
Diría que el Estado Tierra Alta no tiene derecho a ejercerla porque Pérez no es nacional suyo desde
que el ius soli prevalece sobre el ius sanguinis.
Le daría la razón al Estado Tierra Alta porque para la protección diplomática basta que el 
damnificado tenga su nacionalidad.
No es posible imaginar el sentido del fallo porque no hay criterio alguno del D.I. relativo a esta 
cuestión.

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