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INTERNACIONAL PUBLICO RESUMEN TODA LA MATERIA-1-3 - Maruu Alario

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Unidad 1 Internacional Público
La Comunidad Internacional 
y su Ordenamiento Jurídico
1. COMUNIDAD Y SOCIEDAD INTERNACIONAL 
Evolución 
El concepto clave de la evolución de la comunidad es su Institucionalización.
De Westfalia emerge una sociedad de Estados meramente yuxtapuestos, que coexisten sin forma de 
superestructura. De ahí se llega hoy a un conjunto de instituciones que de diversas formas persiguen el 
interés común de la comunidad global.
1ra Etapa: desde la constitución de Estado Moderno hasta Congreso de Viena
La Comunidad de Estados 
La historia del derecho de gentes surge a partir de la paz en Westfalia en 1648 con los tratados de 
Munster y Osnabruck que ponen fin a la Guerra de Treinta Años. A partir de aquí se empieza a generalizar 
el sistema de Estados en Europa. El Estado es el factor mas importante de formación y aplicación del 
derecho internacional.
En el feudalismo (etapa previa a Westfalia) era una estructura piramidal cuya punta era el Papa y el 
Emperador como jefes espiritual y temporal de la Cristiandad. Con la consolidación del sistema 
monárquico (cuando cae el Imperio Romano), se destruye la base del feudal y así con la celebración de la 
Paz en Westfalia se consolida el sistema de Estados Soberanos e independientes.
Esta etapa se extiende hasta el fin de las guerras napoleónicas donde la victoria de los monarcas se 
consagra con los Tratados de París de 1814 y 1815. 
Una nueva etapa comienza en 1815 con el Congreso de Viena donde se hace un nuevo gran arreglo 
territorial y político europeo.
 Derecho Internacional en etapa de Westfalia
El Derecho Internacional tal como lo conocemos hoy, se formo en Europa, y fue hasta el SXIX de orden 
vigente solo en ese continente, de allí su nombre “derecho público europeo”. Se expande primero por la 
indepcia norteamericana y luego de las colonias europeas al resto de América. A Oriente llega por el 
Tratado de París de 1856 y ya finalizadas las 2 guerras mundiales se universaliza por la descolonización.
En esta etapa también se afianzan 3 principios:
 Soberanía de Estado: No hay sobre los Estados que componen la Comunidad Internacional forma alguna
 de poder superior. 
 Igualdad Jurídica de Estados: Los Estados eran iguales entre sí, por encima de ellos no hay poder alguno.
 Equilibrio del Poder: Para conservar pluralidad de estados soberanos e iguales entre si, era necesario
 que ninguno adquiera hegemonía sobre otro, así se evitan los Imperios.
2da Etapa: Del Congreso de Viena a la Primera Guerra Mundial 
El Directorio Europeo
Napoleón demostró que no existe equilibrio político sin otras instituciones que le dieran sustento. Por eso 
tras su caída, en el Tratado de Paz de París de 1815 y el Congreso de Viena nace el primer ensayo de 
organización de la comunidad Internacional. Asi se forma el Directorio europeo, que nace primero como 
una Tetrarquía (Rusia, Prusia, Austria y RU) y luego una Pentarquía cuando se suma Francia.
El Directorio (influenciado por la Santa Alianza, pacto entre Austria, Rusia y Prusia) se empeño en 
mantener el principio de legitimidad del trono por la sucesion monarquica. Sin embargo el RU fue 
reticente a las intervenciones de la Santa Alianza, y queda esto demostrado en los diferentes congresos 
durante la existencia del Concierto.
El Concierto Europeo 
Esas resistencias británicas terminaron con el Directorio, pero un sistema mas laxo de gobierno de las 
potencias continuó con el Concierto, durante el cual se llamaba a conferencias siempre que surgia alguna 
cuestion de importancia en el continente. 
Dado el contexto belico europeo, con la unifacion italiana y alemana, la guerra franco-prusiana, hicieron 
que grandes potencias se enfrenten entre si, lo que significo la decadencia del Concierto. 
El proceso europeo se fue encaminando a la Primer Guerra Mundial 1914/18 enfrentando a dos bandos 
Alemania, Austria y Turquía vs. Francia, Gran Bretaña, Rusia e Italia. Con esta se pone fin al Concierto.
El Derecho Internacional 
Lo mas relevante de este periodo fueron:
Conferencias de La Haya 1899 que marcan el principio de la codificación del derecho internacional a 
través de tratados multilaterales.
 1899 Convenios sobre la solución pacífica de controversias, leyes y usos de la guerra terrestre y
 aplicación del Convenio de Ginebra de 1864 a la guerra marítima.
 1907 Fruto de la iniciativa de USA apoyados por Rusia, fueron representantes de 44 estados.
 Hubo 13 convenios y una declaración sobre arbitraje obligatorio. Se crea el Tribunal Internacional
 de Presas que dio lugar a otra conferencia en Londres por el derecho de la guerra marítima.
Servicios Administrativos
Se crean “Uniones Administrativas”. En 1865 la Union Telegrafica Internacional y en 1874 la Union Postal 
Universal. La Union de la protección industrial en 1883 y en 1907 la Oficina Internacional de Salud Publica
Todos estos funcionaban a través de una asamblea periodica y un secretariado permanente.
3ra Etapa: Desde el Fin de la Primera Guerra hasta nuestros Días
La Sociedad de las Naciones
La estructura de esta organización se inspira en el Concierto Europeo, que es el antecedente directo del 
Consejo de la Sociedad. En este Consejo estaba representadas las grandes potencias vencedoras de la 
guerra junto a otras menores y regia la regla de la unanimidad para el derecho a veto (aunque no fuera 
tan literal)
La Sociedad mantiene esta regla de la unanimidad, y logra mejoras como la de mantener una sede 
permanente en Ginebra y una Secretaría.
Tuvo vocación de universalidad (no todos se unieron) y creó el sistema de mandatos para encargando a 
las naciones mas avanzadas la civilización de los pueblos inferiores. Así estas actuaban bajo mandato de la 
Sociedad y no como soberanas territoriales, una especie de tutela con rendición de cuentas. 
También tuvo a su cargo la protección de minorías y refugiados.
El Pacto ademas de la Sociedad creo dos instituciones relacionadas a ella:
 Corte Permanente de Justicia Inal. Esta agrega a la solución de controversias el arreglo judicial y es
 fuente de la actual CIJ
 OIT: Fue clave en el avance de las legislaciones laborales.
Fueron muchos los fracasos de la Sociedad, USA no ratificó el tratado de Versalles y por ende no accedió a 
la Organización, cuya ausencia la afecto desde un principio, así mismo fueron excluidas Alemania y Rusia. 
Posteriormente la invasión de la URSS a Finlandia le significó un golpe del que no se sobrepuso.
Las Naciones Unidas 
Luego de la Segunda Guerra en 1945 se convoca a la Conferencia de San Francisco, donde se aprueba la 
carta de las Naciones Unidas, que es el intento mas logrado de una Comunidad Internacional.
Así el objetivo principal de la ONU es la paz y seguridad internacional y la promoción de la cooperación de 
todo orden entre Estados.
2. EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Concepto 
Hay varias definiciones, según Eric Suy se pueden agrupar en 3 categorías:
 Por sus destinatarios (el DIP es ordenamiento que regula las R entre Estados)
 Por la sustancia (por el carácter de las relaciones reguladas)
 Por la Técnica de creación de normas (procedimientos a través de los que las normas son creadas)
Para aproximarnos podemos decir que el DIP es el conjunto de normas jurídicas que coordinan o reglan 
las Relaciones de los Estados en el marco de una comunidad internacional. 
La comunidad no existe sin derecho y viceversa, y este derecho no emana de una comunidad nacional 
sino de la formada entre Estados. En el libro se enfocan mas a la definición según los procedimientos de 
formación de normas, pero desconfía en si de las definiciones. Dice que cualquier definición debería tener 
en cuenta primero el género próximo (el derecho)y luego la diferencia especifica (con el derecho interno, 
que es que el DIP es el de una comunidad internacional y el interno es de una nacional).
Hay que tener en cuenta que esa comunidad de Estados que surgió en Westfalia estaba constituida por 
Estados, pero evolucionó dándose Instituciones (las orgs internacionales) y admitiendo en forma limitada 
al Individuo.
Sujetos
Los mas importantes del DIP Los Estados Soberanos 
 Solo ellos capacidad plena en el dcho de gentes, crean el DIP x tratados y costumbres y son
 agentes de ese dcho xq están facultados para hacerlo cumplir.
Otros Sujetos son las Orgs. Inales (capacidad limitada legiferante) y en algunos casos los individuos.
Objeto
 El campo del DIP se ha ampliado, sobre todo en el periodo de la Segunda Guerra hasta hoy. Luego de la 
Paz en Westfalia se limitaba a las R interestatales aunque el individuo fuera objeto de sanciones 
internacionales, luego a mediados del SXIX aparecieron las uniones administrativas y comisiones fluviales. 
Asimismo proliferaron las orgs internacionales con la conformación de la ONU. Por ultimo hubo 2 factores 
que determinaron el ensanche Desarrollo de Tecnología, que abrio nuevos espacios (como
 fondos marinos o espacios ultraterrestres)
 La Preocupación x el ser humano y su medio ambiente
Caracteres
Descentralización El DIP carece de órganos centrales que creen normas, las interpreten y las apliquen
 como en los Estados (PL, PE y PJ)
 Funciones Las normas son creadas por dos fuentes propias del DIP: los tratados y las
 Legislativas costumbres. Esta tendencia a la creación de normas grales son los llamados Tratados
 Normativos. Éstas solo son validas para los Estados firmantes, aunque si lo firma la gran
 mayoría suele adquirir generalidad. Esto paso con Viena sobre el derecho diplomático.
 Funciones Otra distinción con el interno es carecer de un PE o administrador. Lo que si se prestan
Ejecutivas y Adm funciones administrativas a través de los “servicios publicos internacionales” como por
 ej. la OMS. 
 Funciones Para la solución de controversias existe cierta jurisdicción obligatoria de la CIJ para los
 Judiciales Estados que la aceptaron en forma previa, o respecto a los Estados que la aceptaron en
 tratados multi o bilaterales. También pueden resolver mediante arbitraje.
Autotutela de los propios derechos: El Estado es sujeto a la par de creador. En el interno el individuo 
sujeto al orden jurídico es independiente de el, en el DIP cada Estado es Sujeto de el al mismo tiempo que 
a través de la “auto-tutela” de los derechos es Órgano para hacerlos cumplir. 
Es un Derecho de Coordinación a diferencia del interno que es de subordinación Los individuos se 
subordinan al poder soberano de su Estado, en cambio detrás del derecho de gentes no hay poder 
alguno, los sujetos son ellos mismos soberanos y están entre ellos en un mismo plano. 
Derecho Internacional General y Derecho Internacional Particular
General el que conforman las normas jurídicas internacionales que son válidas para todos los sujetos de
 dcho internacional y solo es aplicable al dcho consuetudinario. Es de la CI entera.
Particular se aplica a una comunidad creada por un tratado o comunidad regional, especial o bilateral.
 Solo es válida para unos estados, carece de validez universal.
Para Kelsen el DIP es General con la mayoría de normas de carácter particular, ya que el particular si bien 
obliga directamente a algunos miembros del DIP indirectamente siempre va a obligar a todos.
Fundamentos del DI
La Validez del DI
La cuestión del fundamento es el de la validez, es decir “por qué obligan sus normas?” 
 Teorías Formalistas: Los voluntaristas y los normativistas
 Voluntaristas: Normas jurídicas como producto de la voluntad humana, DI como voluntad de los Estados
Jellinek: La primer teoría es de Jellinek que se basa en que el dcho de un Estado sobre otro derriba su
 voluntad particular y ningún Estado soberano puede ser obligado. Así el DIP es el resultado de la
 Autolimitacion: el Estado x su propia voluntad se impone las obligaciones internacionales. Los
 Estados son libres de mantener R con los demas, y si las mantienen deben aceptar los aspectos
 objetivos que rigen estas relaciones. 
 Criticas: Las R no las mantienen si quieren, son necesarias.
 Si el fundamento fuera solo de la voluntad entonces podria obviar las obligaciones.
Triepel: La voluntad Común. Para este el fundamento del DI es también voluntad pero no la individual del
 Estado sino la voluntad común. Entonces si una regla fue creada por voluntad común solo se
 podrá derogar por la misma voluntad común.
 Fundamento del D Consuetudinario: cuando dos Estados dan a entender por actos concluyentes
 que quieren estar ligados a cierta regla de derecho. Cuando es x voluntad expresa es Tratado.
 Sobre esto, Kelsen nos hace ver que la regla pacta sunt servanda en el derecho de gentes cumple
 y hace cumplir porque en si misma es una norma consuetudinaria internacional.
 Normativistas: buscan fundar las normas del DI en una norma superior y así llegar a la fundamental. 
La Norma Pacta Sunt Servanda como Fundamental: Azilotti basa la fuerza obligatoria de las normas 
internacionales en forma expresa por los tratados y tacita por la costumbre. Se diferencia del interno 
porque el principio pacta sunt servanda no descansa en una norma superior sino que lo es en si misma. 
La norma hipotética Fundamental (Kelsen): Difiere de Anzilotti porque para el pacta sunt servanta da 
fundamento al derecho de tratados pero no al de la costumbre. Es en si misma consuetudinaria pero da 
validez a las obligaciones de los tratados, ya que lo pactado obliga. El concluye que la norma hipotética no 
debe ser jurídica porque sino debería tener otra que le de validez y así, entonces la hipotética del DI seria 
que los Estados deben seguir comportándose como hasta entonces. Así la costumbre es un hecho creador 
de derecho mediante una norma que no es jurídica sino hipotética.
 Teorías mas allá del Formalismo: jusnaturalismo, neo-jusnaturalismo y objetivismo
 Jusnaturalismo: Están los religiosos donde el derecho natural es resultado de la ley divina y este es el 
fundamento ultimo. Gorcio, encuentra el derecho natural en los principios de la razón que nos hace ver 
las acciones de acuerdo a un orden moral, para el la regla pacta sunt servanda es un principio de derecho 
natural y su obligatoriedad solo existe si su contenido se conforma con otros principios del dcho natural.
 Neo-Jusnaturalismo: Verdross propone partir de principios jurídicos que los pueblos civilizados 
reconocen normalmente, así entonces la norma fundamental del DI exige a los sujetos del mismo que 
acaten, por tradición y convención, los pcipios jurídicos de referencia y sus determinaciones próximas.
 Objetivismo: Las normas jurídicas son obligatorias porque están impuestas por las necesidades sociales: 
tan necesario es su contenido como su obligatoriedad. Para Duguit el hombre como ser social necesita de 
normas para vivir en sociedad y sirven para mantener lo que el llama solidaridad social. Estas normas 
jurídicas tienen un carácter de derecho objetivo porque son obligatorias para todos y su formación no 
depende de la voluntad del Estado. Así llevadas al orden internacional las normas responden a una 
necesidad intersocial.
Unidad 2Las Fuentes del DIP
 
2.1 Las Fuentes del Derecho Internacional
Existen fuentes materiales y materiales:
 Materiales: tienen dinamica que no pueden tener las formales, son simples procedimientos técnicos
 Formales: son los procedimientos de creacion de normas jurdicias internacionales. Las q estudiaremos
 El Art. 38 del Estatuto de la CIJ
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al DI las controversias que le sean sometidas deberá aplicar:
 a. Las Convenciones Internacionales, sean grales o particulares y reconocidas por los Estados litigantes
 b. La Costumbre Internacional, como prueba de una práctica gralmente admitida como derecho.
 c. Los Pcipios. Grales. Del Derecho, reconocidos por las naciones civilizadas
 d. Las Decisiones Judiciales y La Doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas
 naciones como medio auxiliar para la determinación de reglas de derecho. (no fuentes principales)
2. La Presente Disposicion no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio et aequo et bono si las
 partes asi lo convienen.
En el articulo se estipula entonces que estas normas no son la fuente de la Corte sino que son las fuentes 
del Derecho Internacional. En cuanto a su aplicación este orden no tiene jerarquía absoluta pero si 
relativa, es decir que ante un conflicto de normas se aplicará el principio de interpretación donde la 
norma posterior deroga a la anterior y entre una mas general y otra mas particular se aplica la particular. 
Vale destacar que no todas las fuentes del DIP proceden de normas generales, como el caso de la 
jurisprudencia que es una norma particular.
2.2 La Costumbre Internacional 
Cuando hablamos de costumbre esto tiene dos singnificados, uno se dirige a señalar la norma juridica 
como amparo de una conducta reiterada en el tiempo y el otro es la practica del mismo, es decir que al 
repetirse la conducta obliga a su propia repetición. El art. 38 del estatuto de la CIJ se refiere a la norma 
que surgió de la repetición de una conducta, pero es a la Conducta a la que se refiere como práctica 
generalmente admitida como derecho. O sea, la costumbre por si sola no prueba nada, en cambio la 
práctica de esa costumbre si es una prueba de que existe una norma consuetudinaria o mejor dicho la 
costumbre misma. 
Tiene dos elementos:
 La Práctica o Elemento Material:
La práctica de la costumbre se constituye por la repetición constante de una conducta de los sujetos del 
DIP, durante un periodo de tiempo. Si bien se exige “generalidad” para ser considerada costumbre a veces 
esta es solo relativa ya que pueden ser regionales o bilaterales que solo comprenden a dos Estados. 
 Opinio Juris o Elemento Psicológico:
Sucede que la práctica no basta para adquerir el carácter de costumbre, requiere este elemento 
psicológico que es el que crea la convicción de que tal costumbre es obligatoria.
Formación 
Hoy por hoy, dado el avance de las R internacionales la unica exigencia para que se de una costumbre es 
que la práctica de los Estados haya sido frecuente y uniforme. No hace falta un lapso tan prolongado.
Clasificación 
El largo proceso de codificación a cargo de la AGNU ha producido una gran cantidad de tratados que 
pretenden declarar la costumbre, o desarrollar progresivamente el DI con nuevas normas jurídicas.
 Costumbres formadas sobre tratados normativos: Las normas de estos tratados se aplican a todos los
 Estados miembros. Si bien los no miembros no participan se ha dado en el tiempo que tambien reciben
 las normas generales y asi se transforma en costumbre del DI gral.
 Costumbres formadas sobre la base de resoluciones de la AGNU: estas resoluciones son otra gran base
 de formación de normas consuetudinarias.
 Costumbre formada sobre otros textos: Esta categoria no alcanza la jerarquía de los anteriores, un ej
 son las reglas de extensión del mar territorial (12 millas marinas) o de la zona económica exclusiva
 (hasta 200 millas marinas)
Toda esta evolución hace que llamemos a la costumbre como Nueva Costumbre y tiene una diferencia 
importante, que es el no esperar que un acto repetido se someta a prueba de generalización, sino que 
prevee las conductas futuras, pasando por un proceso mas breve hasta que su aceptación se haga 
explicita en la Comunidad Internacional. Esto le da un carácter diferente a la anterior, y es que mientras 
esa nacia de actos esta Nueva Costumbre nace de textos.
2.3 Los Principios Generales del Derecho 
Ya vimos la Costumbre como fuente del DI, ahora vemos la siguiente que son los principios generales del 
derecho. Estos principios no son propios del DI, sino que forman parte del derecho interno de la mayoria 
de los ordenamientos porque son Generales. Estos principios responden a valoraciones jurdicas 
universalmente compartidas, como por ej. la de la Buena Fe. En el art. 38 dice reconocidos por naciones 
civilizadas, a estas se refiere a los Estados que manejan sus RRII de acuerdo al DI. 
Un requisito de estos principios es que sean transferibles al orden internacional, es decir que sean 
compatibles. 
2.4 Tratados Internacionales
Nos queda una sola de las principales fuentes (la doctrina y jurisprudencia son auxiliares) del DI. 
Tratados acuerdos de voluntades entre sujetos del DI que crean, modifican o extinguen una obligación
 internacional. Adquieren diferentes nombres, como Convención, Protocolo, etc.
Convención de Viena de 1969
Esta convención se reunio con el objeto de los tratados, ya que hasta entonces el derecho de los tratados 
era eminentemente consuetudinario. Aquí se codificó el sector normativo y lo hizo progresar. Veamos los 
puntos tratados en la Convención:
 Definición: Limita el el concepto de “Tratado” a los acuerdos por escrito y entre Estados. De todas
 formas no excluye que un juez internacional pueda reconocer un acuerdo verbal.
 Formas: Es muy flexible en cuanto a las formas que pueda adquirir el acuerdo.
 Clasificación: según sujetos participantes Bilaterales o Multilaterales
 según participación Abiertos: permiten integrar otro miembro que no lo negoció
 Cerrados: no admiten nuevos miembros.
 Según la forma Buena y Debida: forma clásica, se negocia, se firma y se ratifica.
 Simplificada: en bilaterales se hace el texto, si esta OK es tratado.
 Según la voluntad Contrato: la voluntad de una parte es distinta y complementaria de la
 otra parte, ej si uno compra y otro vende.
 Normativos: existe una voluntad común al crean normas.
 Celebración: Tiene diferentes Etapas 1. Conformación del Texto Negociación 
 Adopción del Texto 
 Autenticación del Texto
 2. Manifestación del Consentimiento en Obligarse
 Firma, Ratificación. Adhesión.
 En este caso, la firma obliga aunque el tratado no haya entrado en validez y la ratificación se hace
 por la división de poderes de un Estado, ya que el tratado lo hace el PE los otros luego tienen que
 aprobarlo para autorizar al PE a emitir el instrumento de Ratificación. La adhesión solo en abiertos.
 Reservas: Es la declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar, aprobar un tratado o
 adherirse a el, con objeto de excluir o modificarlos efectos jurídicos de ciertas disposiciones
 del tratado en su aplicación a ese Estado. Vale destacar q solo es una formulación unilateral,
 pero la aceptación o rechazo no lo es, no puede saltarse los efectos x su pura voluntad.
 Solo vale para los multilaterales, ya que si fuera bilaterales significaría reabrir la negociación.
 Existen 2 Reglas la de la Unanimidad, que todos los Estados tienen que aceptar la Reserva y la
 Regla Panamericana (si no hay OK, si se aceptan OK, si se niegan no hay tratado entre esos)
 Entrada en Vigor: Los tratados entran en vigor en la forma y fecha que en ellos se indique o cuando lo
 acuerden los Estados. A falta de estos dos, entrará cuando haya constancia del
 consentimiento de todos los Estados participantes del tratado.
 Observancia y Aplicación: Todo tratado que entra en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por
 ellas de buena fe. Art. 26. En art. 27 se proclama la primacía del DI sobre el Int.
 Interpretación: según la comisión de DI existen 3 criterios interpretativos de los tratados:
 Objetivo o Textual: dirige su atencion al texto del instrumento.
 Subjetivo: explora la intención de los contratantes
 Teleológico: la guía de interpretación son los fines y objetivos que persigue el tratado.
Reglas Principales en el artículo 31
Buena Fe: un tratado debe interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que hay de atribuirse 
a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin. La buena fe es 
primordial en el derecho de gentes.
Predominio de texto. El Contexto: hay un predominio obvio del texto, que debe interpretarse en primer 
lugar dentro del marco del texto mismo (que incluye el preámbulo y los anexos del tratado) y en su 
contexto
Acuerdos y prácticas ulteriores: aparte del texto y de su contexto, hay otros elementos “auténticos” 
suministrados por las partes mismas. 
Reglas Complementarias: cuando luego de ejercitados los métodos anteriores, el sentido permanece 
oscuro, o bien conduce a un resultado absurdo hay que acudir a otros medios de interpretación, como 
por ejemplo los trabajos preparatorios, dentro de ellos encontramos a las actas que recogen las 
negociaciones (propuestas y contrapropuestas) de los Estados previas a la adopción del texto, 
principalmente en los tratados multilaterales. En los bilaterales suelen haber notas diplomáticas 
referentes al contenido o alcance de cláusulas del tratado. 
 Enmienda y Modificación: Enmienda es el cambio que influye para todos los Estados tratantes, en
 cambio modificación es el cambio que solo afecta a una de las partes. 
 La Enmienda puede ser un nuevo tratado, pero si no todos lo aceptan se forman dos subsitemas dentro
 del mismo tratado, donde el tratado nuevo regira para los adoptantes y el resto se rige por el tratado
 original. Esto es también entre las partes aceptantes y no aceptantes.
 Nulidad: Puede surgir de:
 1.Falta de capacidad del Organo del Estado, cuando el organo que decide actua en violacion de su
 derecho interno. Esta violación debe afectar a su CN y debe ser grave. 
 2.Vicios del consentimiento: Error, Dolo o Coacción
 Error: se excluye el error de dcho, debe ser de hecho o situacion. Esta situacion, 2 condiciones,
 haber sido tenido por supuesto por el Estado que erro al momento de la celebracion, y
 haber constituido una base esencial para dar su consentimiento.
 Dolo: Conducta fraudulenta del otro Estado, es la corrupcion del representante del Estado. 
 Coacción: De dos formas, sobre el Representante de Estado como amenazas a su persona o familia
 o sobre el Estado mismo por las fuerzas armadas.
 3.Violación de una norma Ius Cogens: el art. 53 de la convención introdujo el concepto de las normas
 imperativas de DI, una violación a estas incurrira en nulidad porque afectarían al orden publico
 internacional, es decir que no se puede hacer tratados derogación de alguna de ellas. Estas normas
 no admiten acuerdos en contrario y solo pueden ser modificadas por una norma DI General posterior
 que tenga el mismo carácter. Lo que si esto generó temor acerca de que los Estados puedan saltarse
 sus obligaciones por apelar a una de estas normas, por eso en el art. 66 se establece la jurisdicción
 obligatoria de la CIJ en casos relativos de interpretación y aplicación de los art. 53 y 64. En el 64
 dispone que de crearse una nueva norma imperativa de DI todo tratado que sea opuesto a ella será
 nulo y terminará.
 Terminación de los Tratados: La Convención de Viena estipuló las causales de terminación:
 Por Voluntad Expresa o Tácita de las Partes: Termina por voluntad común. Puede ser total o parcial.
 Parcial es cuando se pide que concluya alguna/as cláusulas.
 Si hubo una violación del tratado se puede pedir su cese parcial, en cambio en caso de los arts 51
 (coacción sobre representante de Estado), 52 (coacción sobre Estado) y 53 (tratados en oposición a
 norma jus cogens) la terminación afecta en forma TOTAL al tratado.
 Suspensión de un Tratado: igual que la terminación esta sujeta a la voluntad de las partes, salvo en los
 multilaterales donde solo algunos quieran suspender están sujetos a condiciones. Una es que este
 estipulado en el tratado y si no lo esta que no afecte los derechos y obligaciones de los demás Estados
 tratantes. Las consecuencias son para la partes que suspende que están exentas de cumplirlo.
 
 Depósito y Registro: La Convención de Viena establece que el depositario puede ser uno a más Estados,
 una organización internacional o el principal funcionario administrativo de dicha organización. En los
 tratados de las UN es generalmente el secretario general, quien actúa como depositario.
 En la carta de la ONU se impone a los Estados miembros, que los tratados deben registrarse y ser
 públicos; aunque su incumplimiento solo impide hacer valer el tratado ante cualquier órgano de la ONU.
2.5 Fuentes Auxiliares 
En el art 38 vimos como se estipulaban como auxiliares la Doctrina y la Jurisprudencia. Decimos que no 
son fuentes autónomas sino que a ellas recurre el Tribunal para mejorar las normas de las otras fuentes.
 Jurisprudencia: El papel de la jurisprudencia seria el de verificar “el contenido y alcance” de la norma
 consuetudinaria que la CIJ ha sido llamada a aplicar. 
El articulo 59 del Estatuto dice que “La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio 
y respecto del caso que ha sido decidido”. Esto significa que la jurisprudencia no crea normas generales 
de aplicación obligatoria a otros casos, sino solo una norma individual que regla los derechos de las partes 
en el caso particular
 Doctrina: Comprende las opiniones o datos proporcionados, no solo de los autores sino tambien de las 
sociedades científicas, que presentan la ventaja de admitir comparaciones mas amplias de las prácticas 
nacionales y un debate científico menos subjetivo. Vale decir que si bien ni la CIJ ni los arbitrajes citan a la 
doctrina como fundamento de sus opiniones es innegable su influencia. 
2.7 Derecho Internacional y Derecho Interno 
Existen dos teorías sobre la relación de uno con el otro, la Dualista sostiene la separación en indepcia del 
DIP y de los órdenes jurídicos internos, la Monista afirman que el derecho de gentes y los derechos 
internos forman un solo orden jurídico.Tesis Dualista separación absoluta del derecho interno del derecho internacional.
 Triepel: La separación es completa porque tienen diferentes fundamentos (DI voluntad de los Estados, e
 interno voluntad de un Estado), diferentes sujetos (los Estados y los individuos de un Estado) y
 diferencia de Relación (coordinación y subordinación). Ademas de esto no es posible aplicar a un
 individuo súbdito de un Estado una ley del DI, sino que la norma debe pasar por una
 transformación al derecho interno de ese Estado. Dicho esto agrega que no es obligación del
 interno crear normas según los tratados, pero si estos son una invitación a crearlas.
 Anzilotti: Basa la separación en que emanan de normas fundamentales diferentes. La demuestra
 mediante la explicación de que si en el interno una norma es opuesta a una del DI no por eso
 será nula.
Teorías Monistas unico orden juridico, norma fund de Estado responde a norma fund de DI, q es fundamento último.
 Kelsen: Creen en la existencia de un solo orden jurídico universal. Todo ese orden responde a una sola
 norma fundamental que le da unidad al mismo. En respuesta a los dualistas, Kelsen sostiene en
 cuanto a los sujetos que no se los puede separar, ya que el Estado representa al
 comportamiento de sus individuos, y en cuanto al contenido no se pueden separar los asuntos
 internos de los exteriores en un Estado, ya que esos mismos asuntos internos pueden ser objeto
 de un tratado internacional y así salir del dominio reservado del Estado.
 Kelsen cree que la norma fundamental de un Estado, la Constitución encuentra su fundamento
 en el Derecho de Gentes, porque es ahí donde se lo reconocerá como Estado Civilizado, es decir
 que su Constitución es efectiva, digamos se cumple y así se tiene x reconocido un Estado.
2.8 Relación Tratados Internacionales y Derecho Argentino 
 Antes de la Reforma del ´94
Había 2 normas pertinentes en la parte dogmática:
 Art 27: Los Tratados deben estar en conformidad con los pcipios de dcho publico de esta CN
 Art 31: Las leyes y los Tratados son “Ley suprema de la Nación”
En ese momento, ante un conflicto normativo entre ambos derechos los que se hacia era aplicar el 
principio de norma posterior deroga a anterior, no se pensaba en el pacta sunt servanda y no estaba en 
discusión la primacía de la CN, ademas que esto nunca generaría conflictos en el dcho interno.
 El Primer Gran Cambio: El Caso Ekmediján
En 1980 se incorpora la ordenamineto nacional la Convención de Viena, se ratifican por tratado 2 
principios que ya estaban incorporados por costumbre internacional y se incorpora la excepción a uno de 
ellos: El principio Pacta Sunt Servanda aplicable a los tratados internacionales (Art. 26)
 La prohibición de alegar el derecho interno para justificar el incumplimiento de tratados. (Art. 27)
 La excepción a este principio por violación manifiesta de una norma fundamental de derecho
 interno relativa a la competencia para celebrar tratados. (Art. 46)
El cambio jurisdiccional encuentra para la Corte un doble fundamento:
 De Dcho Constitucional: Considera a los Tratados internacionales orgánicamente federales
 De DI: Reconoce que al ser Argentina parte de la Convención de Viena no puede alegar el derecho
 interno para justificar el incumplimiento de una norma de un tratado internacional y que ese
 derecho de Viena le impone dar primacía al tratado frente a una oposición de una norma interna.
Así, el art. 27 de la Convención le da a los tratados jerarquía superior a la propia CN, no sólo en el ámbito 
internacional sino también en el interno. 
 Los Tratados en la CN 1994
La nueva CN ha hecho clasificaciones, asi todos los Tratados son Ley Suprema de la Nación, según el art. 
31 CN por pertenecer al derecho federal que tiene preeminencia sobre los derechos provinciales. Pero 
algunos tendrán jerarquía constitucional y otros serán meramente supralegales. 
 1. Tratados con jerarquía Constitucional: los instrumentos internacionales de DDHH mencionados en el 
art. 75 inc 22, y los que en el futuro incluya el Congreso con el voto de los 2/3 de c/Cámara.
Que significa que tengan jerarquía constitucional? Si los instrumentos son parte de la CN:
No podrían ser declarados inconstitucionales por aplicación del principio de identidad y se habría 
habilitado un nuevo sistema de reforma constitucional diferente al del art. 30. En cambio si “valen” como 
la CN toda vez que se presente un conflicto entre alguno de ellos y una de las primeras normas de la CN, 
deberán ser declarados inconstitucionales, ya que según el art. 75 deben ser complementarios de los 
derechos y garantías por la CN reconocidos. 
 2. Tratados por encima de la Ley pero debajo de la CN 
Son los tratados internacionales, así como los concordatos celebrados con la Santa Sede de carácter 
ordinario a los que se refiere el art. 75 inc 22 “in limine” 
Tienen jerarquía supralegal pero infraconstitucional porque están sujetos a los principios de derecho 
público de la CN según su art. 27. Según esto pueden ser declarados inconstitucionales generando la 
correspondiente responsabilidad para el Estado argentino pero no ser declarados ilegales. 
También están los tratados que deleguen competencias estatales a estructuras de integración 
latinoamericana, que bajo ciertas condiciones cuentan con jerarquía supralegal. 
Art. 75 inc 24 CN alude a los tratados por los cuales el Estado, como soberano, delegue ciertas 
competencias y jurisdicción a estructuras de orden supraestatal. Las condiciones de aprobación son:
 Que observen condiciones de igualdad y reciprocidad
 Que se respete el orden democrático Así, las normas que se dicten en consecuencia de estos 
 Que se respeten los derechos humanos Tratados de Integración (el llamado “derecho derivado”)
 Que se aprueben por mayoría absoluta tienen jerarquía superior a las leyes. 75 inc 24.
 de los miembros de cada Cámara 
 Tenemos también de jerarquía supralegal a los tratados de integración con Estados NO 
latinoamericanos, en los que se deleguen competencias estatales. Art. 75 inc 24. Para que sean superior a 
las leyes debe cumplir con una doble condición:
 Que la mayoría de miembros presentes de cada Cámara declaren la conveniencia de su aprobación
 Que la mayoría absoluta de la totalidad de ambas cámaras lo apruebe dentro de los 120 días posteriores
 al acto declarativo.
Por ultimo tenemos a los Convenios Internacionales celebrados por las provincias en virtud del art. 124 
Este nuevo artículo le da la posibilidad a las provincias de celebrar “convenios” internacionales. El Estado 
argentino, sujeto del derecho de gentes, le cede la competencia en materia internacional en uso de la 
facultad que el derecho internacional otorga a los Estados federales para descentralizar su organización.
Estos convenios sujetos a Triple Condición:
 No deben ser incompatibles con la política exterior de la Nación
 No deben afectar las competencias federales de la Nación
 No deben afectar el crédito público 
El Congreso debe tomar conocimiento del tratado.
Unidad 3 Sujetos del Derecho Internacional 
Sujeto del Derecho Internacional 
Los Sujetos del DI actúan en calidad de persona jurídica adquiriendo derechos y contrayendo 
obligaciones. Estos son:
 Los Estados: Son los mas importantes. Al mismo tiempo que sujetos son legiferantes. Pueden tener
 personalidad plena, capacidad ilimitada para ejercer derechos y asumir obligaciones cuando
 son soberanos, mientras que todos los otros sujetos tienen capacidad limitada de derecho y
 de hecho. Hay casos en los que un Estadocede total o parcialmente sus competencias a un
 Estado soberano, si fuera total carece de personalidad internacional, si es parcial la
 personalidad internacional es limitada.
 Las Orgs Internacionales
 Los ligados a act. Religiosa: son tres
 1.La Iglesia Católica: Unos creen que es indepte de la Santa Sede, otros no. La práctica ha demostrado
 que en sus R con Estados y otras personas internacionales se rigen por el dcho de gentes. La Santa Sede
 vendría a ser el órgano que la representa internacionalmente pero no quita que puedan actuar a través
 de otras organizaciones.
 2.El Vaticano: Los Pactos de Letrán de 1929 le otrorgaron al Vaticano independiencia para poder cumplir
 con su misión espiritual. En el art. 26 Italia reconocía al Vaticano la soberanía del Pontifice. Sabemos que
 este sujeto tiene características únicas, por su territorio y porque solo tiene habitantes en razon de sus
 funciones. Su finalidad es servirle a la Iglesia y no a una Población.
 El Ordenamiento jurídico del Vaticano se integra con su ley fundamental u otras normas internas.El Papa
 tiene la plenitud de los PE, PL y PJ. El orden jerarquico de las leyes son 1. El Código Canónico y las
 Constituciones Apostólicas, 2. Las leyes dictadas por el Sumo Pontífice y 3. Los Reglamentos dictados
 por autoridad competente. En el art. 21 la hace permanecer ajena a todos los conflictos internacionales
 y a las conferencias que se mantuvieran, a menos que las partes en conflicto acudieran a ella. 
 3.La Soberana Orden Militar de Malta: Orden religioso vinculado a la Iglesia Catolica y también es sujeto
 Tiene capacidad restringida, goza de dcho de legislación activo y pasivo y celebra tratados inales.
 Los Ligados a la Beligerancia
 1. Sujetos del Dcho Humanitario: Son los sujetos relacionados con la beligerancia que ejercen contra
 algun Estado. Si bien pueda parecer del interno, estos grupos afectan valores e intereses de la
 comunidad internacional 
 2. La Comunidad Beligerante: Si un grupo se levanta en arma contra su propio Estado seria un grupo
 insurgente que carece de personalidad internacional, pero van en contra del Derecho Humanitario 
 adquiriendola, ya que afectan muchos intereses internacionales. También pueden afectar a terceros
 Estados.
 3. Los Movs de Liberación Nacional: La Asamblea exige que el movimiento en cuestión haya sido 
reconocido como tal por la organización regional en que se encuentre el territorio colonial por cuya 
autodeterminación brega. Los movimientos así reconocidos gozan de indudables ventajas internacionales; 
pueden recibir ayuda en su lucha armada, son reconocidos como representantes legítimos del pueblo y 
tienen carácter de observadores en organismos de la familia de las Naciones Unidas.
Algunas de estas ventajas reconocidas en el derecho de las Naciones Unidas repercuten en el derecho 
internacional general, dentro del cual estos movimientos son sujetos con características diferentes de 
otros ya existentes.
Unidad 4 Internacional Público 
Los Estados
4.1 Los Estados 
Elementos Constitutivos
El Art 1 de la convención de Montevideo de 1936 sobre derechos y deberes de los Estados establece que 
“un Estado, como persona del derecho internacional, debe tener una población permanente, un territorio 
definido y un gobierno, así como la capacidad para entrar en relaciones con otros Estados”
Para que el Estado tenga personalidad plena debe agregarse un cuarto elemento: la soberanía.
 La Población: Se compone de nacionales y extranjeros que habitan en forma permanente, no hay un nro
 determinado para ser o no Estado. Sobre sus habitantes nacionales, tiene Supremacía Personal,
 originada por el vínculo de la nacionalidad y que se ejerce aún cuando el individuo se halla fuera del
 territorio. Sobre los extranjeros ejerce Supremacía Territorial por estar dentro del ámbito de su ejercicio.
 El Territorio: Ámbito dentro del cuál el Estado ejerce una competencia general y exclusiva. General
 porque el Estado intenta satisfacer todas las necesidades de su población y exclusiva porque excluye la
 competencia de otro Estado o Sujeto internacional en su territorio. Las CIJ determinó que respetar la
 soberanía territorial es una de las bases esenciales de las RRII.
 El Gobierno: El DI exige que haya un gobierno efectivo que ejerza las potestades del Estado en ese
 territorio y sobre su población. Solo importa que sea efectivo y no sus formas de gobierno.
 Soberanía: Es requerida para que el Estado sea persona plena del DI. Por ej. las pcias tienen
 personalidad internacional pero limitada. En el plano del DI la soberanía haya sus limites en la igualdad
 entre todos los Estados y las obgligaciones que el DI les impone a estos, por esto en cuando al dcho de
 gentes debe ser tomada como soberanía relativa ya que si fuera absoluta no habría igualdad posible. 
Entonces decimos que el Estado por ser soberano esta sometido inmediatamente al orden Internacional.
4.2 Reconocimiento de Estados 
El reconocimiento se da cuando un nuevo Estado busca la admisión en la familia internacional. Al 
respecto el Institut de Droit International en Bruselas 1936 lo define:
“Un acto libre por el cual uno o mas Estados comprueban la existencia sobre un territorio determinado de 
una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro estado existente, capaz 
de observar las prescripciones del derecho internacional y manifiestan consiguientemente su voluntad de 
considerarlo como un miembro de la comunidad internacional”
Así la comunidad debe corroborar que cumple con los Requisitos para ser un estado. 
La Doctrina se haya dividida, algunos dicen que el Reconocimiento es un hecho Constitutivo de la 
personalidad del nuevo Estado, y otros que es Declarativo de una situación preexistente.
Vale aclarar que la necesidad de reconocimiento de un Estado es la consecuencia de la descentralización 
del derecho y de la comunidad internacional. 
Actualmente la admisión de un nuevo miembro de la organización internacional no trae aparejado su 
reconocimiento automático por los demás miembros, así asegura la ONU que este no reconocimiento 
universal tiende a facilitar la admisión de nuevos miembros y es políticamente mas flexible, ya que los 
Estados que no quisieran reconocer tienen bajo esta regla menos motivos de oponerse a su ingreso. 
El reconocimiento puede ser tácito o expreso, si se envía una nota manifestando el reconocimiento 
hablaríamos de un expreso. En cambio si uno o varios Estados realizan actos que lo impliquen el 
reconocimiento sería tácito. 
4.3 Reconocimiento de Gobiernos 
Esto se da cuando en un Estado un gobierno reemplaza a otro de una forma no prevista en su CN. Este 
reconocimiento quiere decir que la autoridad reconocida representa al Estado. Quien lo reconoce debe 
tener confianza en que el nuevo gobierno cumplirá con las obligaciones adquiridas por el anterior 
gobierno para el Estado y que tiene capacidad para ello, asi como para respetar el dcho de gentes. 
Este nuevo gobierno debe cumplir con el principio de efectividad, es decir que ejerzan las competencias 
del Estado en todo el territorio nacional. También puede ser expreso o tácito.
4.4 Inmunidad del Estado 
El Estado como vimos goza dentro de su ámbito territorial de exclusiva jurisdicción sobre todas las 
personas físicas y jurídicas. A su vez, admiten que en su territorio otros Estados realicen una serie de 
actos, como por ej compraventa de inmuebles, etc. De esto surgen dos preguntas, Que tratamiento deben 
acordar los Estados a los Estados extranjeros y sus representantes cuando actúan dentro de su ámbito de 
competencia? Y Qué sucede, si por esas actividades surgen diferencias que caerían en la competencia de 
los tribunales de su derecho interno?
Por tales motivos es queexiste un amplio expectro de excepciones a la jurisdicción territorial que 
componen un régimen de inmunidades y tratamientos especiales a los Estados extranjeros y sus 
representantes. 
Vamos a dividir las inmunidades en dos categorías: Las del Estado y las de sus agentes Diplomáticos.
 Inmunidad del Estado y Sus Bienes: La cuestión de inmunidad de Estado surge cuando existe una 
disputa sobre la cual el tribunal local tiene jurisdicción ratione materiae pero no puede ejercerla porque 
una de las partes es un Estado soberano: se trataría de una excepción ratione personae
 Esta Inmunidad se divide en 2 De Jurisdicción: El Estado no puede ir a tribunales de otro Estado 
 De Ejecución: Impide ejecutar la sentencia q eventualmente se hubiere
 dictado, ni aplicarle una decisión administrativa.
El fundamento de que existan las inmunidades nace de la igualdad de Estados. 
Una forma de distinguir los actos del Estado inmunes de los actos sujetos a jurisdicción es la división de 
tales actos en comerciales o no. Claro que es dificil establecer cuándo un acto es comercial y cuándo no lo 
es, teniendo en cuenta que los actos de naturaleza comercial suelen vincularse, cuando los realiza el 
Estado, con finalidades públicas. 
Para la doctrina de la Finalidad (del acto) un acto será NO Comercial si persigue una finalidad pública, 
aunque su naturaleza pudiere indicar otra cosa. La crítica es que depende como se mire toda actividad 
podría tener una finalidad pública. 
Esta dificultad llevo a algunos países a recibir la doctrina de la Naturaleza del acto. Así la legislación 
norteamericana define “act. Comercial” como todo comportamiento comercial ordinario o transacción o 
acto comercial aislado. 
En conclusión, las deficiencias de una enunciación general aplicable a los casos en cualquiera de las dos 
doctrinas llevó a enumerar en forma expresa los casos en los que no corresponde la inmunidad de Estado 
 Inmunidad de Ejecución: Si bien se considera distinta a la de jurisdicción resulta incongruente que la de
 ejecución no aplique a las mismas restricciones de la de jurisdicción. Por eso hoy varía de acuerdo a los
 países, por ej en Suiza se considera que la ausencia de la de jurisdicción implica la ausencia de la de
 ejecución, en cambio en Francia, Italia y Bélgica dicen que hay que distinguir de la ejecución de bienes
 afectados a los gastos públicos del Estado extranjero y de bienes que se utilizan con fines comerciales.
La Legislación Argentina 
Art. 24 CN establece la competencia de la CSJ para entender originaria y exclusivamente en causas 
concernientes a diplomáticos extranjeros y en litigios que involucren a una pcia. Con otro Estado. 
La Corte afianzó la tesis de la absoluta inmunidad con la única excepción del “consentimiento” aún en 
asuntos en que pudiera comprometerse el orden público, como las cuestiones laborales.
Sin embargo, en 1994 en el caso Manauta Juan José y otros c/ Embajada de la Federación Rusa s/ daños y 
perjuicios la Corte adhirió a la tesis de la Inmunidad de Jurisdicción restringida, basada en la distinción de 
los actos de imperio y de gestión (comerciales o no)
Así se promulga la ley 24.448
art.1 “Los Estados extranjeros son inmunes a la jurisdicción de los tribunales argentinos, en los términos y 
condiciones establecidos en esta ley”. 
Art 2 “Los Estados extranjeros no podrán invocar inmunidad de jurisdicción en los siguientes casos:
Cuando consientan expresamente a través de un tratado internacional, de un contrato escrito o de
una declaración en un caso determinado, que los tribunales argentinos ejerzan jurisdicción sobre ellos”
Así voluntariamente el Estado se somete a nuestra jurisdicción. Puede pasar también que se de una 
renuncia tácita a la inmunidad, como interponiendo o contestando una demanda.
Otros actos procesales que prueban intencionalidad de someterse a nuestra jurisdicción:
 La constitución de un domicilio especial en un contrato.
 La jurisdicción de los tribunales locales emergente del “derecho internacional”.
 Las cuestiones laborales donde la ley expresamente dispone que no gozaran de inmunidad de
 jurisdicción.
 Responsabilidad civil por la comisión de delitos y cuasidelitos
 Las inmunidades ya reconocidas en otros tratados
4.5 Sucesión de Estados 
Sucesión de Estados La sustitución de un Estado por otro en la Responsabilidad de las RRII de un
 territorio.
Esto ocurre siempre que hay un cambio de soberanía sobre un territorio. Esta condición no es cumplida 
por por ej. un cambio revolucionario de gobierno. Lo que se produce es una ruptura en la situación 
jurídica del territorio y se considera que el sucesor entra en la vida internacional de cero (sistema de la 
Tabula Rasa), pero este sucesor extiende su soberanía sobre una colectividad territorial, es decir sobre los 
individuos que ocupan ese territorio. Entonces la ruptura con la anterior situación no puede ser total ni la 
teoria de que empieza desde cero absoluta. El derecho de gentes contempla situaciones especiales en 
relación a esos individuos y con la comunidad que ellos forman. 
No es válida la sucesión operada por el uso o amenaza de la fuerza. El estado que las ha utilizado podrá 
ejercer una ocupación bélica pero no debe ser considerado como sucesor del legítimo soberano. 
Sucesión en materia de Tratados 
Estados de reciente independencia: la Convención de 1978 se dedica a reglar la situación de los Estados 
de reciente independencia, o sea de aquellos que define como “un estado sucesor cuyo territorio , 
inmediatamente antes de la fecha de la sucesión de Estados, era un territorio dependiente de cuyas 
relaciones internacionales era responsable el Estado predecesor”.
La norma general para estos Estados es la tabula rasa, el sucesor no esta ligado en principio por los 
tratados del predecesor.
Excepciones:
 Los tratados que establecen una frontera pasan al sucesor .
 También los tratados que crean derechos u obligaciones ligadas al territorio (no se aplica esta clausula
 cuando la obligación sea la de aceptar la continuación de una base militar)
Los tratados multilaterales: pueden acceder a un tratado multilateral del que la antigua metrópoli fue 
parte y que fuesen aplicables al territorio materia de la sucesión, simplemente notificando a los otros 
Estados Miembros.
Sucesión en materia de bienes, deudas y archivos del Estado 
 Transmisión de los Bienes del Estado
El criterio adoptado para determinar la pertenencia de tales bienes es su sujeción al territorio, lo que en 
el caso de inmuebles es muy claro. Tratándose de muebles, se hizo necesario buscar un criterio de 
sujeción. La CDI propuso como fórmula que por bienes muebles pertenecientes a un Estado debía 
entenderse aquellos ligados a la actividad del Estado predecesor en relación con el territorio lo que fue 
finalmente recogido por la convención. 
El conjunto de bienes inmuebles y muebles pertenecientes a predecesor pasan a sucesor. En cuanto a los 
bienes sin sujeción al territorio como por ejemplo reservas y divisas en oro, la convención dispone que en 
caso de que el territorio pase a depender de la soberania de otro estado, se erige como estado 
independiente o en caso de disolución del antecesor tales bienes muebles pasan al sucesor en una 
proporción equitativa.
 Transmisión de Deudas
La convención se refiere aquí a deudas internacionales del Estado, o sea a favor de otro estado. La 
convención de 1983 innova al decir que el sucesor deberá asumir la deuda del Estado antecesor a menos 
que haya un acuerdo diferente entre ellos.
Unidad 5 Competencias Territoriales del Estado 
Territorio ámbito dentro del cual el estado ejerce una competencia que es general y exclusiva.
Naturaleza: Modernamente se describe al territorio como un ámbito; para Kelsen sería el ámbito devalidez del orden jurídico del Estado.
Barboza cree mas aceptable “ámbito donde el Estado ejerce la plenitud de sus funciones, que son 
exclusivas y generales”.
La soberanía territorial:
La soberanía en relación con el territorio se llama soberanía territorial y es un poder que, en ese ámbito, 
el Estado ejerce sobre las personas. Dentro de su territorio el Estado ejerce una “competencia territorial 
mayor”. Fuera de su territorio, puede ejercer competencias menores, no territoriales o externas, basadas 
en títulos específicos.
En cuanto a la competencia mayor ésta se caracteriza por la plenitud de su contenido y por la exclusividad 
de su ejercicio.
 Plenitud: el estado es dueño de reglamentar y de administrar las instituciones y actividades humanas
 más diversas. La competencia estatal se aplica por vía de legislación, de reglamentación, de jurisdicción
 o de administración.
 Exclusividad: cada Estado ejerce a través de sus propios órganos, los poderes de legislación,
 administración, jurisdicción y coerción en su territorio. Todo acto de fuerza de un Estado en el territorio
 de otro es ilegítimo si se realiza sin su consentimiento.
Limitaciones a la exclusividad: se consagran principalmente en las normas sobre inmunidades de 
jurisdicción en territorio nacional de Jefes de Estado y de diplomáticos extranjeros así como de buques y 
aeronaves de guerra de esa misma condición.
Hay excepciones y límites a la soberanía sobre ciertos territorios establecidas por tratado, como el de 
límites de Argentina y Chile, que neutraliza el Estrecho de Magallanes.
Por vía convencional también un estado puede autorizar a otro el ejercicio de ciertos actos de soberanía 
en su territorio.
También hay limitaciones a la soberanía territorial en las relaciones de los Estados con las organizaciones 
internacionales, limitaciones que se establecen a veces en el tratado constitutivo de tales organizaciones.
Espacios que comprende:
 El territorio terrestre, incluyendo el suelo y el subsuelo
 Las aguas interiores y el mar territorial, así como su lecho y subsuelo,
 El espacio aéreo sobre tierra, aguas interiores y mar territorial.
Mas allá del mar territorial es estado tiene derechos soberanos específicos, pero no soberanía plena: en 
la zona contigua conserva ciertas competencias y en la zona económica exclusiva (ZEE) así como en la 
plataforma continental allende las aguas territoriales, los llamados derechos soberanos de exploración y 
explotación de recursos naturales, de investigación científica, etc. Los dominios marítimo y aéreo son 
dependencias del dominio terrestre.
Territorio Terrestre 
¿Qué significa que un estado adquiere un territorio? Significa que incorpora al suyo propio otra parcela 
territorial por alguno de los medios que el derecho de gentes autoriza.
La adquisición requiere: por un lado el animus domini y por el otro un efectivo ejercicio de las 
competencias estatales, el corpus del derecho romano. Tampoco el derecho internacional puede 
prescindir de la noción del título, que asegura que no sea necesario un ejercicio efectivo de la soberanía 
todo el tiempo y en toda la extensión del territorio. Este garantiza que no se pierda la soberanía por el 
mero hecho de su no ejercicio temporal sobre parte del territorio.
Modos de Adquisición
Son originales cuando el territorio adquirido es res nullius, un territorio sobre el que ningún estado ejerce 
soberanía y son derivadas aquellas en que un territorio bajo la soberanía de un estado pasa a someterse a 
la de otro estado. También puede ser que el territorio sea abandonado por su soberano y se convierta en 
res derelicta, vuelve a ser de nadie.
Podemos conceptualizar al territorio diciendo que es “el ámbito espacial en el cual la organización 
ejercita de hecho y con mayor intensidad la propia potestad del gobierno, con exclusión de análogos 
poderes por parte de otro sujeto del Derecho Internacional de carácter territorial” (De Velasco Vallejo).
Dada la importancia que tiene el territorio como elemento del Estado, seguidamente me referiré a su 
extensión. El territorio comprende:
 Tierras y aguas interiores: la superficie terrestre de un Estado abarca tanto la tierras como las aguas
interiores, comprendiendo puertos, radas, bahías, ríos, lagos y mares interiores.
 Mar territorial: cuando el Estado posee un litoral marítimo, el Derecho Internacional le reconoce
jurisdicción en una franja costera denominada mar territorial. Prevalece en la práctica como extensión
de este mar territorial las doce millas, revistiendo las restantes ciento ochenta y ocho millas el carácter
de zona económica exclusiva.
La extensión del mar territorial se mide desde la línea de las bajas mareas (bajamar), tomándose como
referencia en las costas sinuosas o archipielágicas, a las líneas de bases rectas que unen los puntos mas
salientes de las costas o mediante el trazado de arcos de círculos.
En el mar territorial el Estado ribereño ejerce el derecho de soberanía exclusiva, pero sus aguas deben
permanecer abiertas a la navegación inofensiva y pacífica de los buques de todas las naciones. Dicha
soberanía en el mar territorial se extiende al subsuelo y al espacio aéreo. El mar territorial de los Estados 
cuyas costas se enfrentan, salvo convenio expreso, se delimita por la
línea media.
 Plataforma continental: es la prolongación submarina del territorio continental o insular. Comprende el
lecho del mar y el subsuelo mas allá del mar territorial y hasta una profundidad de 200 metros, o mas
allá de este límite hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los
recursos naturales de dichas zonas y el lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas análogas
adyacentes a las costas de las islas. 
Existen dos criterios de delimitación de la plataforma continental: el geomorfológico que faculta al
Estado costero a extender su soberanía sobre el lecho y el subsuelo marino hasta el barde inferior de la
emersión continental que limita con las llanuras abisales; y el criterio de distancia que le reconoce al
Estado costero el derecho a extender su soberanía sobre el lecho y el subsuelo marino hasta la
extensión máxima de 200 millas.
Espacio aéreo: es la masa de aire que se extiende en líneas perpendiculares por encima de la
jurisdicción territorial y marítima del Estado subyacente.
La soberanía estatal queda comprendida dentro de los límites. Entendiéndose por límite la línea continua 
como ente ideal de separación de distintas jurisdicciones, o sea, es la línea de limitación para el ejercicio 
de las competencias estatales. En cambio las fronteras son las zonas de contacto entre dos o mas Estados 
en la extensión de límites comunes.
Para el establecimiento de límites existen una serie de procedimientos técnicos, los principales tipos 
utilizados en la práctica internacional son:
 Los límites naturales: son aquellos basados en un elemento geográfico como la cresta de las montañas,
 o la línea divisoria de aguas o vertientes de los ríos. También puede tomarse como punto de referencia
 un río, un lago o un estrecho. En estos casos se sigue la línea media de las aguas.
 Los límites técnicos: su demarcación resulta determinada por una línea ideal trazada en función de la
 latitud (paralelos) y la longitud (meridianos), o bien geométricos (rectas, arcos de círculos...)
 Los límites preexistentes: También se utilizan límites preexistentes (este es el caso de Suecia y Noruega
 que tomaron como frontera en 1905, al deshacerse la Unión entre ellas, los antiguos límites territoriales
 anteriores a la referida Unión); o las antiguas divisiones administrativas o los trazados realizados por las
 potencias coloniales. En el principio que se basan es el uti possidetis iuris, principio confirmado por la 
jurisprudencia internacional en 1986 en el asunto de la controversia fronteriza entre Burkina Faso y la 
República de Mali; y en 1992 en el asunto de frontera suscitado entre El Salvador y Honduras.
Limitesconvencionales
Espacios Marinos:
Desde la antigüedad el mar ha sido un medio de comunicación entre pueblos y civilizaciones y su 
evolución ha seguido los grandes cambios económicos y políticos experimentados por la humanidad.
Durante el siglo XX, sobre todo en su segunda mitad, numerosos hechos imprimen considerable evolución 
a esta disciplina, tales como los reclamos de los estados sobre sus aguas territoriales, la explotación 
intensiva de los recursos vivos y no vivos del mar, jurisdicciones exclusivas de pesca por los estados 
ribereños, etc.
En 1958 la Asamblea General convocó la Primer Conferencia sobre el Derecho del Mar, que se reunió en 
Ginebra donde se aprobaron cuatro Convenciones:
 Mar territorial y zona contigua
 Alta mar
 Plataforma continental
 Pesca y conservación de recursos económicos y un protocolo facultativo sobre el arreglo pacífico de
 controversias.
Durante años no pudieron resolverse los problemas pendientes sobre la extensión del mar territorial 
hasta 1982 donde se celebro la convención de Montego Bay.
Espacio sometidos a la soberanía o control de los Estados:
a. Aguas interiores: son aquellas situadas en el ámbito del territorio terrestre, al interior de la línea de 
base del mar territorial. Dentro de ellas están comprendidas las aguas portuarias, de los ríos mas acá de la 
línea que cierra su desembocadura entre los puntos de bajamar de sus orillas. En cuanto a las bahías 
solamente poseen aguas interiores las que pertenecen a un solo Estado y las llamadas bahías históricas.
La Convención reconoce al estado ribereño derechos exclusivos en sus aguas interiores marítimas y no 
contiene ninguna regla general que limite su jurisdicción en esta agua.
Un estado no podrá cerrar sus puertos sino por razones extremas y de carácter público. Los buques 
privados extranjeros que naveguen en aguas interiores de un Estado están sometidos a la soberanía 
territorial de ese Estado. La visita de buques de guerra extranjeros deberá ser comunicada mediante vía 
diplomática y permitida ya que estos gozan de inmunidad y están excluidos de la competencia del estado 
ribereño salvo en las leyes territoriales de navegación o reglamentaciones sanitarias.
b. Mar territorial: está formado por una franja de agua adyacente al territorio y situada mas allá de las 
aguas interiores del Estado.
La noción de mar territorial se origina en la practica de los estados de ejercer competencia por razones de 
seguridad y defensa sobre una zona de mar adyacente a sus costas. La convención sobre el derecho del 
mar fija universalmente su extensión a 12 millas marinas medidas desde las líneas de base.
La soberanía del estado ribereño es plena en el mar territorial y se extiende al espacio aéreo 
suprayacente y al lecho y subsuelo de esas aguas. Tiene competencias legislativas y jurisdiccionales y 
puede por ende reglamentar la navegación y la actividad pesquera, la contaminación del medio ambiente, 
establecer control aduanero y sanitario y sancionar las infracciones a estas reglas.
La soberanía del Estado ribereño sobre el mar territorial está limitada por el derecho de paso inocente del 
que gozan los buques extranjeros. El paso debe ser continuo y rápido y sólo podrá detenerse por 
incidentes ordinarios de la navegación o por razones de fuerza mayor, dificultad grave, o para prestar 
ayuda a personas, navíos o aeronaves en peligro.
Gozan del derecho de paso inocente todos los buques extranjeros, comprendidos los buques de guerra y 
los submarinos a los cuales se les exige que naveguen emergidos y portando pabellón.
Cualquier acto no pacífico que atente contra la integridad territorial o soberanía del estado ribereño , 
actos de propaganda, perturbar las comunicaciones o servicios del estado ribereño, todo acto de 
contaminación o actividad pesquera le quitarán el carácter de paso inocente.
Derechos y obligaciones del estado ribereño:
Podrá suspender el paso inocente de buques extranjeros por razones de seguridad. Asimismo, podrá 
exigir a los buques extranjeros que utilicen las vías marítimas y los dispositivos de separación de tráfico, 
dispuestos para seguridad de la navegación.
No podrá en cambio establecer gravámenes a los buques extranjeros por el solo paso por su mar 
territorial ni realizar ningún tipo de discriminación entre ellos.
El derecho internacional sugiere restricciones al ejercicio soberano de la jurisdicción civil y penal del 
Estado costero sobre los buques extranjeros. Concerniente a la jurisdicción civil la convención dice que 
“no debería” el estado ribereño desviar ni detener buques extranjeros para ejercerla sobre personas a 
bordo. No podrá tomar medidas cautelares o de ejecución contra buques extranjeros sino como 
consecuencia de “obligaciones contraídas por dichos buques o de responsabilidades en que éstos hayan 
incurrido durante su paso por las aguas del Estado ribereño o con motivo de ese paso”.
En cuanto a la jurisdicción penal tampoco debería arrestar a personas o realizar investigaciones en 
relación con un delito cometido a bordo de un buque durante su paso inocente, salvo que:
 Las consecuencias del delito se extiendan a su territorio
 El delito pueda poner en peligro la paz del país o el buen orden en el mar territorial y
 La intervención de las autoridades locales haya sido requerida por el capitán del buque extranjero o por
 el funcionario consular de ese estado.
 Cuando se trate de combatir el trafico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Cuando haya tenido razones fundadas para creer que el buque haya cometido una infracción a sus leyes y 
reglamentos, a condición de no haberla interrumpido, tiene el llamado derecho de persecución, la 
facultad de continuar la persecución de un buque extranjero, iniciada en sus aguas territoriales, más allá 
de su limite exterior.
La zona contigua:
Adyacente al mar territorial hay una extensión de zona contigua, que empieza en el límite exterior del 
mar territorial y donde el estado ribereño tiene ciertas facultades exclusivas pero limitadas y de carácter 
funcional.
La convención de 1982 la fija en 24 millas marinas a partir de las líneas de base utilizadas para medir la 
anchura del mar territorial, o sea, 12 millas a partir del límite exterior de dicho mar.
Se reconoce al estado ribereño competencia para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y 
reglamentos aduaneros, fiscales. De inmigración y sanitarios, cometidos en su territorio o mar territorial.
La actual convención del derecho del mar establece que esta zona se encuentra comprendida dentro de 
la zona económica exclusiva. Esto último haría pensar lo innecesario de la existencia de una zona 
contigua, pero conviene recordar que las facultades del estado ribereño en esa zona garantizan la 
seguridad de su territorio y la obtención de recursos financieros , potestades ajenas a la zona económica 
exclusiva.
La zona económica exclusiva:
 Es una de las más importantes innovaciones en el ámbito del derecho del mar. Sus orígenes se remontan 
a la Proclama del Presidente Truman en el año 1945 que reservaba para los EEUU el derecho de 
establecer zonas de conservación en áreas contiguas a sus costas y a la declaración de Chile que 
reivindicaba su soberanía sobre el zócalo continental y mares adyacentes hasta una distancia de 200 
millas marinas.
Extensión: la zona en cuestión podrá extenderse hasta las 200 millas marinas contadas desde las líneas 
de base utilizadas para medir la anchura del mar territorial. Teniendo en cuenta las 12 millas del mar 
territorial medirá 188 millas marinas como máximo.
Régimen Jurídico: la convención de 1982 la describe como “una zona situada fuera del mar territorial y 
adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta parte”
No cabe duda que esta zona no es parte integrante del mar territorial, puesto que el art 55 la ubica mas 
allá. Tocante su eventual pertenencia a alta mar, ésta se basaba en que los terceros estados ejercen allí las 
libertades de altamar, con la única excepción de la explotación de los recursos naturales: los estados 
ribereños sólo poseen competencias funcionales circunscriptas a una finalidad económica. Sin embargo, 
el texto de la convención define el alta mar como “todas las partes del mar no incluidas en la zona 
económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un estado”.
La convención otorga a esta zona una naturaleza jurídica ambigua y un carácter “sui generis”: la de un 
nuevo espacio marítimo que no encuadra en el esquema tradicional del Derecho del mar.
Derechos del estado ribereño: ejerce derechos de soberanía y jurisdicción. 
1-Soberanía: se refiere a la explotación y exploración de los recursos naturales en el lecho y subsuelo del 
mar y aguas suprayacente, tanto vivos como no vivos y actividades de exploración y explotación 
económica de la zona, como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.
2-Jurisdicción: se ejerce respecto al establecimiento y utilización de islas artificiales, la investigación 
científica marina, la preservación y conservación del medio marino y otros derechos y deberes previstos 
en al convención.
La última competencia del estado ribereño se refiere a otros derechos y deberes previstos en la presente 
convención lo que no debe ser confundido con las competencias residuales que son los derechos no 
previstos en forma explícita en la convención.
La plataforma continental: 
La actual convención recurre a una noción geomorfológico y jurídica, y la define como la prolongación 
natural del territorio del estado costero “hasta el borde externo del margen continental o hasta una 
distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura 
del mar territorial en los casos que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia”. Se 
satisfacen así los intereses de los estados con plataformas muy extendidas y los de aquellos sin 
plataforma o con una plataforma muy estrecha. El limite interior de la plataforma continental coincide 
con la proyección hacia abajo del límite exterior del mar territorial.
La ZEE y la plataforma continental se asemejan en la extensión y en su función. En ambos espacios los 
derechos del estado ribereño tienen una finalidad económica relacionada con la explotación de los 
recursos y se diferencian en la extensión de esos derechos, ya que en la plataforma continental tienen 
carácter exclusivo y en la zona económica un carácter preferencial.
Derechos y obligaciones del estado ribereño: ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma 
continental para la exploración y explotación de sus recursos naturales. Tiene carácter exclusivo, excluido 
todo tipo de reivindicación por terceros estados fundada en la ocupación o utilización efectiva, aún 
cuando el estado ribereño no realice explotación alguna. También carácter funcional y abarcan los 
recursos minerales así como los no vivos del lecho del mar y subsuelo. En cuanto a los recursos vivos, sus 
derechos se circunscriben a las especies sedentarias.
También puede construir islas artificiales, instalaciones y estructuras sobre la plataforma continental, 
reglamentar su construcción, operación y utilización y establecer zonas de seguridad a su alrededor, el 
derecho a autorizar y regular las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma y el de 
explotación del subsuelo mediante la excavación de túneles.
Estos derechos están estrictamente circunscriptos: los derechos del estado ribereño sobre la plataforma 
continental no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado 
sobre tales aguas, ni tampoco puede afectarse el derecho a la navegación u otras libertades reconocidas a 
los terceros estados.
El estado ribereño no podrá impedir el tendido o conservación de cables o tuberías submarinas por 
terceros Estados en su plataforma pero podrá establecer condiciones para la entrada de cables o tuberías 
submarinas en su territorio o mar territorial.
En el supuesto de la explotación de recursos minerales en la parte de la plataforma continental situada 
mas allá de las 200 millas , un porcentaje del producto de esta explotación deberá ser distribuido entre los 
estados partes de la convención. Quedan exentos de esta contribución los estados en desarrollo que sean 
importadores netos de un mineral extraído de su plataforma continental.
En el caso de estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se realizará por acuerdo entre ellos, 
mediante la aplicación del derecho internacional a fin de arribar a una solución equitativa.
Los estrechos internacionales:
El estrecho es el paso angosto entre costas que pone en comunicación dos mares. 
Para que un estrecho sea sometido a la regulación internacional debe reunir ciertas condiciones:
 Debe estar destinado a la navegación internacional
 Las aguas del estrecho deben formar parte del mar territorial de un solo estado o de dos o mas
 No debe existir ninguna franja de alta mar para la libre navegación.
Régimen Jurídico: la convención de 1982 acepta la tesis del “paso en tránsito” en los estrechos situados 
entre “una parte de alta mar o una zona económica exclusiva y otra parte de alta mar o de una zona 
económica exclusiva” y define el paso en tránsito como la “libertad de navegación y sobrevuelo 
exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido”
Los buques y aeronaves en tránsito están obligados a avanzar sin demora por el estrecho y a abstenerse 
de toda amenaza o uso de fuerza contra “la soberanía, la integridad territorial o la independencia política 
de los estados ribereños”
El paso inocente subsiste en dos casos:
1. en los estrechos situados entre una zona de alta mar o zona económica exclusiva y el mar 
territorial de un estado extranjero
2. los estrechos formados por una isla el propio estado ribereño y el continente, si existiere una ruta 
navegable alternativa de alta mar o zona económica exclusiva.
Las facultades de control y reglamentación del estado ribereño son considerablemente mas limitadas para 
el paso en tránsito que para el paso inocente. La competencia nacional se halla reglamentada por el 
derecho internacional que impone al estado ribereño una obligación de cooperación con los estados 
usuarios de los estrechos internacionales. Por lo demás, el paso en tránsito se aproxima algo más a la 
libertad de navegación que la paso inocente y hay una libertad de sobrevuelo que el estado ribereño 
niega en el mar territorial.
Alta Mar
Desde el siglo XVII quedó consagrado el principio de la libertad del alta mar cono norma consuetudinaria, 
codificada por primera vez en la convención e Ginebra de 1958. 
La convención de Jamaica acoge también el principio y define a esta zona por exclusión, al establecer que 
se aplicarán las disposiciones de esa parte de la Convención a todas las partes del mar no incluidas en la 
zona económica exclusiva, en el mar territorial o en aguas interiores de un estado en las aguas 
archipelágicas de un estado archipelágico.
El principio general de la libertad en alta mar se compone de un número de libertades específicas 
contenidas en el a convención de Jamaica. Esta enumeración no es taxativa y comprende:
 la libertad de navegación
 la libertad de sobrevuelo
 la libertad de tender cables y tuberías submarinos
 la libertad de pesca
 la libertad de construir islas artificiales
 la libertad de investigación científica
Fondos Marinos y Oceánicos
En el año 1970 la Asamblea General de las Naciones Unidas sentó el principio que los fondos marinos y 
oceánicos fuera de los límites de las jurisdicciones nacionales era “patrimonio común de la Humanidad”.
El conocimiento de riquezas explotables mas allá de las plataformas continentales estimuló la creación de 
la Comisión especial de fondos marinos por la Asamblea General en 1967.
Este nuevo espacio, llamado en la Convención

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