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Reconocimiento de estados derecho publico

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Reconocimiento de estados 
Ante la aparición de un nuevo estado o ante el surgimiento en un país determinado de un nuevo gobierno por vía ilegitima se plante para los demás estados de la comunidad internacional el problema de su “reconocimiento”. Naturaleza jurídica del acto El reconocimiento de un estado es el acto por el cual un estado admite que, con respecto a él, determinada comunidad reúne los elementos constitutivos de un estado, y por lo tanto puede formar parte de la comunidad internacional y ser sujeto de D.I.P Formas del reconocimiento Expreso: cuando formalmente se hace una notificación o declaración en la cual se manifiesta expresamente la voluntad de reconocer al estado – o en su caso al gobierno- que pidió ser reconocido Tácito: cuando se infiere de ciertos actos que no dejan duda de la voluntad de reconocer. De iure: es un reconocimiento definitivo e irrevocable De facto: es un reconocimiento provisional y que admite ser revocado. Autoridad que debe efectuar el reconocimiento El reconocimiento de otro estado o de un nuevo gobierno debe ser hecho por la autoridad que dentro del estado tenga el manejo de la política exterior y de las relaciones exteriores. Oportunidad para efectuar el reconocimiento Cada estado debe decidir por si mismo cuando es el momento de reconocer a un nuevo estado. Pero la costumbre internacional indica que debe ser oportuno, es decir ni prematuro ni tardío. El reconocimiento es prematuro cuando recae sobre un nuevo estado o gobierno que aun no ha llenado todas las condiciones para ser reconocido. Reconocimiento de gobiernos de facto Los gobiernos surgidos de procedimientos constitucionales normales no requieren reconocimiento y no presentan problemas. Los problemas se presentan con los gobiernos de facto. Sobre esto hay varias doctrinas - Doctrina Tobar: debe negarse el reconocimiento a los gobiernos de facto surgidos de una revolución, por lo menos hasta que estos no obtengan el consenso popular. - Doctrina Estrada: consideraba que el reconocimiento era una practica denigrante para la soberanía y una injerencia en los asuntos internos de otro estado, por lo cual su país debía limitar a mantener o retirar sus agentes diplomáticos ante el nuevo gobierno, sin hacer calificaciones precipitadas sobre el mismo. - Podestá Costa: considera que los gobiernos de factor deben ser reconocidos siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1. Que el gobierno de facto tenga una autoridad efectiva real, que sus decisiones sean obedecidas por la población 2. Que tenga aptitud para cumplir las obligaciones internacionales Reconocimiento de beligerantes Cuando parte de la población de un Estado se subleva contra el gobierno constituido, se plantea el problema de reconocer o no el estado de beligerante a los rebeldes. Para sorensen, el reconocimiento del estado de beligerancia solo debe concederse cuando: a. Dentro del estado haya un conflicto armado de carácter general, en contraposición a otro de carácter puramente local b. Los rebeldes ocupen una parte importante de territorio nacional c. Ellos lleven a cabo las hostilidades de acuerdo a las reglas de la guerra y a través de grupos organizados que actúan bajo una autoridad responsable d. Existan circunstancias que hacen necesario para el estado que reconoce definir su actitud frente al conflicto Sucesión de estados Se habla de sucesión de estados cuando en un determinado territorio un estado es sucedido por otro estado. Cuando se habla de sucesión de estados, hay que tener en cuenta que, por un lado, habrá un estado predecesor, y por otro, uno o varios estados sucesores. Cuando se produce la sucesión de un estado por otro, surgen temas muy importantes a resolver, por ejemplo, que sucede con la responsabilidad internacional con los tratados firmados, con la nacionalidad de los habitantes del territorio, con los bienes, archivos y deudas del estado. Convenciones de Viena sobre sucesión de estados. En general se aplican normas consuetudinarias, pero también ya existen normas convencionales, tal el caso de las convenciones de Viena: - Sobre sucesión de estados en materia de tratados - Sobre sucesión de estados en materia de bienes, archivos y deudas del estado. Efectos en materia de tratados La sucesión de estados puede producirse a raíz de diversos hechos. - Por emancipación o independencia: el estado predecesor no desaparece. El nuevo estado no tiene obligación de respetarlos. Se aplica la regla de “tabla rasa” el nuevo estado debe comenzar su vida con las manos libres en materia de tratados y puede decidir libremente si continua o no con los tratados firmados por el estado predecesor. Si decide continuar y se trata de un tratado multilateral, bastara con notificar su calidad de parte. Si se trata de un tratado bilateral, podrá ser parte en el mismo si lo acepta la otra parte. - Por unificación: de dos estados que pasan a formar uno solo. Es este caso el estado predecesor desaparece. En estos supuestos se aplica el principio de la continuidad de los tratados, los tratados ya existentes continuaran en vigencia en el nuevo estado. - Por separación, desmembración o fraccionamiento: cuando un estado se separa y da lugar a la formación de otros estados. Acá también el estado predecesor desaparece, pero se aplica el principio de la continuidad de los tratados. - Por paso del territorio de un estado a otro estado: acá simplemente parte del territorio de un estado pasa a otro estado, sin que desaparezca el predecesor. En este supuesto, desde el momento del traspaso territorial dejan de aplicarse los tratados del estado predecesor y comienzan a aplicarse los que haya firmado el sucesor. Efectos en relación a la nacionalidad. En el caso de pasar parte de un territorio a otro estado, la regla es que se pierde la nacionalidad del estado que cedió el territorio y se adquiere la nacionalidad del estado sucesor. Pero puede ocurrir que se conceda a los habitantes del territorio la posibilidad de elegir la nacionalidad de uno u otro estado. En los casos de emancipación o independencia, generalmente lo relativo a la nacionalidad se determina en la constitución del nuevo estado. En los casos de separación, desmembramiento, los habitantes adquieren la nacionalidad del estado sucesor. En los casos de unificación, los habitantes adquieren la nacionalidad del nuevo estado. Efectos con relación a los bienes Tanto en el caso de que el estado predecesor desaparezca o de que se pase parte del territorio de un estado a otro, todo lo que sean bienes del estado predecesor pasan al estado sucesor, sean bienes del dominio publico del estado o bienes de dominio privado del estado. Efectos con relación a las deudas publicas Cuando un estado desaparece o se extingue totalmente, si el estado sucesor se hace cargo de sus bienes también es justo que se haga cargo de sus deudas Cuando un estado solo pierde parte de su territorio, es razonable que el estado que adquiere ese territorio asuma una parte proporcional de la deuda publica A veces, se suelen firmar convenios en los cuales se fija la deuda que asume el estado sucesor, o la parte que corresponde a cada uno si son varios los estados sucesores. DERECHO DEL MAR. Los hombres de todas las épocas han utilizado el mar como medio de comunicación para comerciar, viajar, etc. En el siglo 16 y a raíz de las colonizaciones, los países descubridores defendían el comercio y la navegación exclusiva que tenían con las tierras que ellos habían descubierto y se negaban a sostener el principio de la libertad de mares. Ya en el siglo 17 la discusión sobre la libertad de los mares era mas marcada: 1. Libertad de los mares: según esta postura el mar no era susceptible de apropiación privada, sino propiedad común de todos los estados 2. Apropiación privada: esta postura defendía la susceptible apropiación privada del mar. En los siglos 18 y 19 se aplico la postura de la libertad de los mares. Hasta el siglo 20 se aplicaron normas consuetudinarias propias del comercio, pero luego se empezó a ver al mar como fuente de recursos aexplotar surgiendo así la codificación internacional, a través de las convenciones y ya no se aplico mas la postura de la libertad de los mares, por varios factores: los estados reclamaban sus aguas territoriales y su explotación, sus plataformas continentales, sus zonas exclusivas de pesca. Para regular y codificar estos temas de derecho del mar, la asamblea general convoco 3 conferencias. 1° conferencia sobre derecho del mar. Se aprobaron 4 convenciones a. Sobre el mar territorial y la zona contigua b. Sobre la alta mar c. Sobre la plataforma continental d. Sobre la pesca y la conservación de recursos vivos en alta mar Sobre la anchura del mar territorial solo se estableció un máximo de 12 MM, por eso para resolver este tema se convoco la 2° conferencia, aunque no se llegó a un acuerdo 3° conferencia en ella se inicia la codificación y se separan los espacios marinos en áreas marinas jurídicas: 1. Áreas sometidas a la jurisdicción del estado ribereño: son áreas que van alejándose de la tierra firme, en general hasta las 200 MM. Son aguas interiores, mar territorial, zona contigua, plataforma continental, zona económica exclusiva. 2. Áreas no sometidas a la jurisdicción de un estado: son áreas que en general van más allá de 200 MM. Son la alta mar y los mondos marinos oceánicos (ZONA) Aguas interiores Son las aguas que están hacia adentro de las líneas de base del mar territorial. Su limite exterior esta en el mar territorial y el interior en tierra firme. Su régimen jurídico suele ser reglamentado por cada estado ribereño a través de su derecho interno. El estado al que pertenecen estas aguas puede prohibirles el acceso a los buques extranjeros salvo en casos excepcionales, mientras que en el mar territorial estos tienen derecho de paso inocente. Bahías Es una penetración o hendidura del mar en la costa y que tiene poca extensión. La diferencia con el golfo es que este tiene mucha mas extensión, aunque en general se usan ambos términos indistintamente. Para saber si existe una bahía se usa el método del semicírculo, en donde a-b forman el diámetro de un semicírculo. Si las aguas encerradas son menores que el semicírculo la bahía no se puede cerrar, si son mayores, en principio se puede cerrar; porque luego de esto se utiliza otro método más, si la longitud de a-b es igual o menor a 24MM la bahía se puede cerrar, si es mayor no. Estados archipelágicos Son estados constituidos por uno o varios archipiélagos. Las aguas archipelágicas son las encerradas por las líneas de base recta archipelágicas. Mar territorial El mar territorial de un estado es la zona de mar adyacente a sus costas, sobre la cual aquel extiende su soberanía. Dicha zona se extiende desde la línea de la mas baja marea hasta una línea imaginaria paralela a la primera. La convención sobre derecho del mar de 1982 aparte de establecer que el mar territorial es la franja de mar adyacente a las costas de un estado, sobre el cual este ejerce su soberanía, agrega que cada estado puede fijar la anchura de su mar territorial hasta un limite que no exceda de 12 millas marinas a contar desde la línea de bajamar. Zona contigua La zona contigua esta contemplada en la convención de ginebra de 1958 sobre mar territorial y zona contigua. Establecía: En una zona de alta mar contigua a su mar territorial, el estado ribereño podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para: a. Evitar las infracciones a sus leyes de policía aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria que pudieran cometerse en su territorio o en su mar territorial b. Reprimir la infracción de esas leyes, cometidas en su territorio o en su mar territorial. En la convención sobre derecho del mar de 1982 establece que esta zona no se puede extender mas de 24MM desde la línea de bajamar Zona económica exclusiva Es un área adyacente al mar territorial de cada estado, en la cual este tiene la exclusividad de la explotación económica, su extensión no excederá de 200MM a contar de la línea de bajamar. En la zona económica exclusiva el estado ribereño tiene a. Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al echo y del lecho y el subsuelo del mar b. Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta convención con respecto a: 1. El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras 2. La investigación científica marina 3. La protección y preservación del medio marino. Delimitación del mar territorial. Línea de base. Limite exterior Cuando la costa es mas o menos regular, la línea de base se fija en la línea de bajamar, es decir, donde llega la mas baja marea. Esta es la denominada line de base normal. Cuando la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o cuando haya una franja de islas a lo largo de la costa, situadas en la proximidad inmediata de la misma, puede adoptarse como método para trazar la línea de base, el de las líneas de base recta que unan los puntos apropiados. El trazado de esas líneas de base no puede apartarse de un modo apreciable de la dirección general de la costa, las zonas de mar situadas del lado de la tierra de esas líneas deben estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores. Las líneas de base no se trazarán hacia ni desde elevaciones que solo surjan en bajamar, salvo que en ellas se hayan construido faros o instalaciones análogas que estén constantemente sobre el nivel del mar. Puertos e instalaciones permanentes: las instalaciones mas adentradas en el mar, que forman parte integrante del sistema portuario, se consideraran como parte de la costa. De modo que lo que quede entre tales instalaciones y la costa se considera aguas interiores. Radas: las radas que se utilicen normalmente para la carga descargan y fondeo de buques que quedaran en todo o en parte situadas fuera del limite exterior del mar territorial se consideran comprendidas dentro del mar territorial. Islas y elevaciones que emergen en bajamar: si están total o parcialmente a una distancia del continente o de una isla que no exceda la anchura del mar territorial será considerada como parte de la costa, de modo que su línea de baja mar pueda ser utilizada como línea de base para medir la anchura del mar territorial. Derecho de paso inocente Paso es el derecho de navegar por un mar territorial, sea para atravesarlo sin penetrar en las aguas interiores, sea para dirigirse desde ellas hacia el alta mar. Paso inocente: es el que no perjudica la paz, el orden o la seguridad del estado ribereño y que se efectúa de acuerdo a las normas del derecho internacional por el estado ribereño de conformidad con aquellas, especialmente en lo relativo al transporte y navegación. El derecho de paso inocente comprende el derecho de detenerse y fondear den los casos en que ello constituya incidente normal de la navegación o se deba a una arribada forzosa o a un peligro externo. Respecto de los submarinos, el paso inocente deberán realizarlo navegando en la superficie mostrando su pabellón. La plataforma submarina y su régimen jurídico Ha costas que se prolongan mar adentro con un suave declive, hasta considerables distancias, en las cuales las profundidades son escasas; y en algún lugar se produce un brusco declive hacia las profundidades oceánicas. La plataforma continental de un estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta: - El borde exterior del margen continental, cuando este alcanza por lo menos a las 200 MM, pero sin excederse de 350MM o 100MM desde la isobata - Hasta una distancia de 200 MM, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, cuando el borde exterior del margen continental no llegue a 200MM. Derechos sobre la plataforma continental El estado ribereño tiene derechosde soberanía exclusivos, es decir que puede explorar y explotar sus recursos naturales, y si no lo hace nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho estado. Los demás estados tienen derecho de navegar, de tender en la plataforma continente y tuberías submarinas. Alta mar Es la parte de los mares que no esta sujeta a la soberanía de ningún estado. Esta zona puede ser utilizada por todos los estados, pero este uso de ser exclusivamente con fines pacíficos. Todos los estados tienen derecho a que los buques que enarbolen su bandera naveguen en alta mar tomando las medidas necesarias para garantizar la no contaminación y la seguridad en el mar. Limites a esta libertad de navegación: - Si el buque o aeronave es pirata - Si realiza trata de esclavos o tráfico ilícito de drogas, podrá ser revisado e inspeccionado, a través del derecho de visita - Si hay motivos fundados para creer que el buque violo leyes o reglamentos del estado ribereño, podrá ser perseguido a través del derecho de persecución. Los estados tienen derecho a pescar en forma responsable y cooperando con los demás estados en la conservación y administración de los recursos vivos dentro de la alta mar a través de negociaciones sobre la captura permisible, modalidades de pesca, organizar subregiones. Los estados tienen derecho a hacer instalaciones de cables y tuberías submarinas en la alta mar, pero siempre teniendo en cuenta de no dañar las ya existentes que pertenecen a otros estados. Es responsable de su mantenimiento y de los daños que causan a los demás estados, sea por negligencia o voluntariamente. Todas las aeronaves tienen derecho a sobrevolar la alta mar. Investigación científica y otros usos pacíficos: como las actividades que se realicen en esta zona deben tener fines pacíficos y en beneficio de la humanidad no serán aceptadas actividades de tipo militar, ni investigaciones o instalaciones que afecten alguna de las actividades permitidas Orden jurídico aplicable en alta mar Se aplica el del estado del pabellón en caso de incidentes de navegación que genere responsabilidad penal o disciplinarias. Pero ante casos extremos puede intervenir otro estado para proteger la seguridad, salubridad y orden como en casos de esclavos, tráfico ilícito de drogas, piratería. Casos particulares Transmisiones de radio o televisión desde alta mar no autorizadas: todos los estados deben ayudar a reprimirlas y es competente para detener al autor, el estado del pabellón al que pertenece el buque o del que es nacional el autor del hecho, del estado donde está registrada la instalación o del afectado por dicha transmisión Derecho de visita: es el que tienen solamente los buques de guerra y consiste en revisar el buque que esta en alta mar y verificar su documentación cuando existan sospechas fundadas de que realiza algún ilícito o que estaría por cometerlo. Derecho de persecución: cuando las autoridades del estado ribereño tengan motivos fundados para creer que el buque extranjero violo sus leyes o reglamentos podrá perseguirlo desde cualquiera de sus zonas y solo podrá continuar más allá siempre que la persecución no se haya interrumpido. Termina cuando el buque perseguido ingrese en otro mar territorial. En ambos derechos, si las sospechas son infundadas deberán ser indemnizados los sospechosos por el daño sufrido. Fondos marinos y oceánicos. Denominado LA ZONA, es el lecho y subsuelo de los océanos fuera de las jurisdicciones de los estados. La zona y sus recursos se consideran patrimonio común de la humanidad, por ello ningún estado puede reivindicar algún tipo de soberanía sobre ella, ni apropiarse de sus recursos libremente. Las actividades realizadas en la zona deben tener fines pacíficos y en beneficio de toda la humanidad y su aprovechamiento debe ser ordenado y sin riesgos. SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS Asunto de las concesiones MAVROMMATIS en palestina. Mavrommatis era griego, había ganado concesiones que otorgaba palestina (parte del imperio británico), el inicia una demanda por incumplimiento en palestina, las cuestiones van escalando hasta que el gobierno griego dice que se transformó en una controversia entre estados e interviene la corte. Ahí define la corte que debe entenderse por una controversia. Controversia: todo desacuerdo sobre un punto de hecho o de derecho, una oposición de tesis jurídica o de intereses entre dos o más personas (estados o sujetos de derecho internacional) La controversia tiene que ser demostrada objetivamente, no basta con que alguna de las partes niegue la existencia de la controversia. Es una obligación de medios, no hay obligación de llegar a una solución, pero si sentarse a tratar de resolver. Dos grupos de medios de resolución de conflictos - Medios jurisdiccionales a. Procedimiento reglado, preestablecido, puede haber libertad para elegir entre opciones b. Hay un tercero ajeno a las partes que dicta una solución que es de aplicación obligatoria. c. La decisión tiene que estar fundada en derecho obligatoriamente y debe ser motivada, salvo equidad - Medios no jurisdiccionales o diplomáticos: a. No hay procedimiento reglado, o es decidido por las partes b. Resueltos directamente por las partes, no requieren intervención de un tercero que dicta una solución obligatoria c. La decisión no necesariamente debe estar fundada en derecho. HAY LIBERTAD DE ELECCION DE MEDIO DE RESOLUCION Medios no jurisdiccionales 1. Negociación: decisión entre partes, deciden como, cuando y de qué manera. 2. Buenos oficios: un tercero que interviene cuando las partes no se pueden sentar a hablar, la misión del tercero es lograr que se junten a negociar. 3. Mediación: existe un tercero ajeno a las partes, el rol del mediador es hacer de facilitador de las discusiones, debe lograr que las partes entre si encuentren la solución. 4. Conciliación: el tercero (conciliador) a quien las partes le someten todos los antecedentes de la discusión y le piden que el proponga una solución. No es jurisdiccional porque no es un tribunal ni arbitraje, puede no aplicar derecho, la solución no es obligatoria. 5. Investigación de los hechos, medio complementario. Se designa una comisión cuya función es corroborar o confirmar que los hechos sobre los que pesa la controversia existen. Medios jurisdiccionales 1. Arbitraje: parecido a un tribunal de justicia, a única diferencia es que los árbitros son elegidos por las partes. Una parte elige un árbitro, la otra parte elige a otra, y entre los dos se elige el tercero 2. Arreglo judicial: Arbitraje Comienza a tener importancia a fines del siglo XIX, porque se descubre que es una forma ágil y rápida de resolver determinadas controversias, y los estados comienzan a elegirlo como medio de solución pacífica (convenciones de paz de la Haya 1899 -1907) en estas convenciones, se crea un tribunal “TRIBUNAL PERMANENTE DE ARBITRAJE INTERNACIONAL” se encuentra en la haya. En este tribunal existe un listado de árbitros, y se elige de esos listados los árbitros. Procedimiento: Hay uno en las convenciones, otro para naciones unidas, para la OEA, para el Mercosur, CIADI. El procedimiento es de libre elección. Se prevé una fase oral, una escrita, alegatos, luego se dicta una resolución final -> laudo arbitral. Es obligatorio porque el tribunal arbitral al ser jurisdiccional es un ente distinto de los estados y va a dictar sentencia obligatoria fundada en derecho, y motivada en hechos. RECURSOS No existe recurso de apelación. Hace cosa juzgada Recurso de interpretación: cuando hay alguna parte oscura o que requiera explicación adicional. Se interpone ante el mismo tribunal. Recurso de revisión: cuando las partes descubren hechos que desconocían y pueden hacer cambiar el laudo. Nuevos hechos: los que existen previamente, pero son desconocidos, solo esos se pueden alegar para el recurso Nulidades (art 52 convenio CIADI): - Nulidad del tratado por el cual llevo a arbitraje - Falta de fundamento y motivación - Corrupción - Tribunal mal constituido - El tribunal se extralimito - Desacatamiento denorma procesal Arreglo judicial Corte internacional de justicia. 15 miembros elegidos de los listados de los árbitros del tribunal permanente de arbitraje. Duran 9 años en su cargo y son reelegibles. No puede haber dos de misma nacionalidad. Una vez que son electos los jueces dejan de responder a sus países porque son funcionarios internacionales. Fase oral, fase escrita, hay alegatos, el tribunal dicta sentencia. Idiomas inglés y francés. Las partes pueden pedir que se redacten en un tercer idioma Articulo 55 en adelante 55. se toma decisiones por mayoría de votos, en caso de empate decide el voto del presidente. Decisión obligatoria para partes, es irrecurrible y definitivo Recurso de aclaratoria. Y revisión (60 y 61) Artículo 65, función consultiva. Ante las consultas que le hacen los estados, la corte aclara en base a la cuestión.

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