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NG TP1 D P PROVINCIAL Y MUNICIPAL

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CARRERA DE ABOGACÍA
DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL
TRABAJO PRACTICO N°1
NG🍀NG🍀NG🍀
a) En función de la situación analizada, ¿el municipio de Jesús María posee la autonomía a los fines de poder dictar una ordenanza de ese tipo? ¿El federalismo como forma de Estado supone una descentralización política?
El Municipio de Jesús María no tiene competencia para dictar una ordenanza de este tipo toda vez que invadió facultades que fueron delegadas por las provincias a la Nación, entrometiéndose en aspectos regulatorios de competencia nacional, como en el caso lo son las telecomunicaciones.
Tal afirmación se funda, entonces, en la supremacía del orden federal por sobre los ordenamientos locales, en el concepto amplio de comercio interprovincial y que su regulación y de las telecomunicaciones corresponde al Congreso Nacional (cfr. Art. 75, incisos. 13 y 14, CN) y en el principio de no interferencia según el cual el ejercicio del poder de policía municipal no puede ocasionar una interferencia incompatible con las facultades del Estado Nacional.
En ese aspecto, el art. 75, inc. 30 de la CN dispone, en su parte pertinente, que: “Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.”.
Al respecto, con basamento en los mencionados argumentos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el año 2019, en los autos caratulados "Telefónica Móviles Argentina SA - Telefónica Argentina SA c. Municipalidad de Gral. Güemes s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, declaró la inconstitucionalidad de de la ordenanza municipal 299/2010 dictada por la Municipalidad de General Güemes (Salta) que disponía, entre otras cuestiones, la erradicación en un plazo de 60 días de estructuras y antenas de la zona urbana, cuyo emplazamiento incumpla la distancia mínima de 500 metros respecto de esa zona o que se encuentren en las proximidades de lugares donde se desarrollen actividades educativas, deportivas, sociales o de cualquier tipo que signifique la posibilidad de exposición continua de personas a las emisiones de dichas antenas.
1.2. Si, el federalismo es una forma de Estado que implica una descentralización política. El artículo 1º de la CN establece que la Nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal. Las dos primeras, las formas representativa y republicana, son formas de gobierno, mientras que la tercera, federal, es una forma de Estado que supone una relación entre el poder y el territorio en la cual aquel —en principio— se descentraliza políticamente con base física o geográfica.
b) Dentro del caso planteado, ¿consideras que el municipio es una descentralización del poder conforme lo prevé la forma de Estado? Identifica dentro del caso las descentralizaciones encontradas.
Los municipios, y en el caso en particular el de Jesús María, a partir de la reforma constitucional del año 1994, que -por cierto- le otorgó el carácter de autónomos (cfr. Art. 123, CN), así como las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son entes que constituyen una descentralización del poder conforme los términos del artículo 1º de la Constitución Nacional, que establece como formas de Gobierno la representativa y republicana y como forma de Estado la federal.
De esta manera, en el Estado federal argentino no existe un único y exclusivo centro de poder que actúa sobre todo el territorio nacional, sino que -por el contrario- coexisten la Nación, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), quienes deben coordinarse entre sí.
Descentralizaciones: 1) Municipio: Dictado de Ordenanza Nº 299/18 (facultad para dictar normativa) estableciendo limitaciones al dominio con fundamento en la salubridad y cuestiones medioambientales.
2) Provincia: Dictado de decreto delegando en los Municipios la posibilidad de establecer limitaciones al dominio con fundamento en la salubridad y por cuestiones medioambientales.
- Facultad para realizar una consulta popular y para presentar proyectos de ley.
- Empresa: Intervención del departamento de legales ante consulta relativa a si la Municipalidad tiene competencia para establecer restricciones (descentralización dentro del empresa).
c) ¿Cuáles son las relaciones que subyacen en la forma de estado federal y cómo las identificas en el caso? Justifica la respuesta.
Con respecto a las relaciones típicas en la estructura federal son:
a) De subordinación. Lo dispuesto por la Municipalidad de Jesús María, debe ajustarse al ordenamiento federal.
b) De participación. Se observa en el caso planteado decisión de la municipalidad de Jesús María. Se respalda por medio de un decreto y ha delegado a los municipios la posibilidad de establecer las limitaciones al dominio con fundamento en la salubridad y por cuestiones medioambientales;
c) De coordinación. Esta delimita las competencias federales y provinciales mediante una distribución o un reparto. 
Ahora bien, aun cuando en la reforma constitucional de 1994, al reconocer a los municipios (art. 123 CN) y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 129 CN) como actores del federalismo argentino, modificó la distribución de facultades hasta entonces conocida. Los nuevos sujetos gozan de autonomía, sin embargo, no es posible equipararlos a las provincias, por la sencilla razón de que no comparten con ellas el hecho histórico de ser preexistentes al estado nacional. Se plantea que el accionar del municipio de Jesús María es inconstitucional como así mismo el accionar del Gobierno de Córdoba debido a los Arts. 75º inc. 13, 18º y 126º De la Constitución Argentina. Se puede mencionar cómo precedente el fallo de "Telefónica Móviles Argentina SA - Telefónica Argentina SA c. Municipalidad de Gral. Güemes s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. (2019). -
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