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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL
FORO N° 1
A. ¿Qué es el poder constituyente?
Poder constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al Estado, es decir, para organizarlo, para establecer su estructura jurídico-política. El poder constituyente puede ser originario y derivado. Es originario cuando se ejerce en la etapa fundacional del Estado, para darle nacimiento y estructura. Es derivado cuando se ejerce para reformar la constitución..El poder constituyente originario tiene como titular al pueblo o la comunidad, porque es la colectividad toda la que debe proveer a su organización política y jurídica en el momento de crearse el Estado. La noción responde a la búsqueda de la legitimidad en el uso del poder constituyente originario. Se dice que el poder constituyente originario es, en principio, ilimitado. Ello significa que no tiene límites de derecho positivo. Ahora bien, la ilimitación no descarta: los límites suprapositivos del valor justicia, los límites que pueden derivar colateralmente del derecho internacional público, el condicionamiento de la realidad social con todos sus ingredientes, que un método realista de elaboración debe tomar en cuenta para organizar al Estado.
B. ¿Qué significan los poderes concurrentes entre las provincias y la nación?
El Estado Nacional está constituido por provincias anteriores a la constitución del mismo. Las provincias al momento de constituir la Nación Argentina, delegaron poderes y facultades a la Nación y se reservaron para sí otras. La C.N. en su Art. 121 y siguientes sostiene que las provincias conservan todo el poder no delegado y reservado expresamente por pactos anteriores; dictan sus propias constituciones y procedimientos, garantizando el régimen municipal y los principios básicos de la Constitución Nacional. Entre otras facultades, la provincia puede constituir regiones, mantener el dominio originario de los recursos naturales; celebrar tratados con otros Estados. Por su parte el Estado Nacional, ejerce todos los poderes y competencias que le han sido delegadas y no puede intervenir en las provincias, salvo para garantizar el sistema republicano de gobierno, excepción previstas en el Art. 6 C.N.
C. Enumera tres provincias que cambiaron de sistema bicameral a unicameral (o viceversa) en los últimos años en Argentina. Fundamenta con la fuente desde donde obtuviste la información.
A partir del año 1987, año en que se reforma la Constitución Provincial, donde se crea la Cámara de Senadores, estableciéndose el sistema bicameral.
La Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis es la cámara alta del poder legislativo de la provincia argentina de San Luis, compuesta por 9 bancas que representan a cada uno de los departamentos en los que se divide la provincia. La mitad de sus miembros se renueva por elección popular cada dos años para un período de cuatro años. Quien ejerce la presidencia en las sesiones de la legislatura es el Vicegobernador.
Con solo 9 bancas es la legislatura provincial más pequeña en la Argentina.
https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1mara_de_Senadores_de_la_Provincia_de_San_Luis
 
https://diputados.sanluis.gob.ar/diputadosasp/Paginas/Pagina.asp?PaginaId=19
En septiembre del 2001 se realizó la Convención Constituyente que cambió la actividad parlamentaria provincial, sustituyendo la representación de diputados y senadores por una Cámara única, además de otras modificaciones.
En el año 2001, con un importante endeudamiento externo como consecuencia de la Ley de Convertibilidad, además de una baja actividad productiva y un grave proceso inflacionario, la Argentina transitaba una inocultable crisis económica, social y también política. Y Córdoba no estaba ajena.
En un tenso clima, la sociedad reclamaba al Gobierno Nacional el cese de medidas de ajuste que no daban resultado y que solo agobiaban a las clases media y trabajadora por igual.
En este contexto llega a la Cámara de Senadores cordobesa el Proyecto de Ley que declara la necesidad de una reforma parcial sobre la Constitución Provincial, más precisamente sobre los Artículos 77 al 123 referidos a la actividad del Poder Legislativo.
https://legislaturacba.gob.ar/20-anos-del-sistema-unicameral-en-cordoba/

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