Logo Studenta

Principio del Derecho Público, el Estado

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

1 
 
UNIDAD 2: Autonomía de las Provincias. El régimen Municipal. Intervención Federal de las Provincias y de 
los Municipios. 
UNIDAD 3: Estado: concepto. Elementos del Estado. Sistema Representativo, Republicano, y Federal. 
Sistema de representación de las minorías. Formas de democracia semidirecta. Régimen dominial del Estado. 
Origen y cesación del dominio público: afectación y desafectación. Caracteres: art. 237 del CCyC. 
El bloque de constitucionalidad: jerarquía de las normas: constitución nacional y tratados 
internacionales con jerarquía constitucional, tratados internacionales sin jerarquía constitucional 
(pero que igual están incorporados a nuestro ordenamiento jurídico), las leyes dictadas por el 
congreso de la nación, demás actos dictados o llevados adelante emanados del gobierno federal, 
normativas provinciales, normativa municipal. 
Estado 
Es una población que reside en un territorio determinado, esta sometido a un poder y ese poder es 
ejercido por órganos de gobierno. 
Elementos del Estado 
Población: es el elemento humano de un estado, es el grupo de persona que reside en el territorio 
determinado, grupo de personas organizadas políticamente. 
a) Nuestra constitución habla de habitantes: 
• Argentinos: pueden ser nacidos en el país o naturalizados que son los extranjeros 
que se nacionalizan. 
• Extranjeros: son extranjeros que residen o viven en el país pero que no han adquirido 
la nacionalidad argentina. 
b) Poblaciones: 
• Población estable: pueblo (los que residen como residencia principal) 
• Población flotante: población 
• También es pueblo el cuerpo electoral (los habitantes que tienen derechos políticos) 
Territorio: es el elemento geográfico, elemento tierra. Tiene una doble función es que, al haber un 
ámbito geográfico determinado, lo que se hace es que la soberanía de ese estado y el poder se 
aplique en ese territorio determinado. Es decir, te delimita el ámbito de aplicación del poder (sentido 
positivo). En ese territorio o delimitación geográfica se excluye todo poder de un estado extranjero 
(sentido negativo). También en el sentido positivo se ejerce sobre personas y bienes que están en 
el territorio y también sobre personas o bienes que estén fuera del territorio pero que tenga un punto 
de conexión. 
Extensión: Suelo, Subsuelo, Espacio aéreo, Espacio marítimo 
Poder: es la capacidad, la competencia o energía que pone el estado para obtener su fin. Es toda 
la facultad que tiene el estado para plantarse y para obtener el cumplimiento de sus normas y que 
se reconozca su soberanía, que cumpla el fin del estado. Pero este poder tiene que estar puesto en 
ejercicio, tienen que existir personas que ejerzan ese poder. El poder se ejerce por intermedio del 
gobierno. 
Gobierno: se ejerce por medio de personas que son órgano de gobierno. 
Órganos de gobierno: son los poderes del estado. Los presidentes, gobernador, etc. Lo que hacen 
es ejercer el poder que tiene el estado. Al ejercer el poder representa en el estado. El estado como 
es una persona jurídica tiene que actuar por medio de personas físicas y esas personas físicas 
actúan en representación del estado y se entiende que el ejercicio de esas funciones de gobierno 
es directamente atribuible al estado como tal. 
2 
 
Formas de Gobierno 
Artículo 1: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana 
federal, según la establece la presente Constitución” 
• REPÚBLICA: división de poderes 
• REPRESENTATIVA: el pueblo gobierna por medio de sus representantes. 
• FEDERAL: esta dividido el poder y todos los que revisten ese poder están en igualdad de 
condiciones con los demás, no se concentra en una sola provincia, sino que cada provincia 
va a tener su poder. 
1) Forma republicana (parte orgánica CN): es una forma de gobierno en la que hay: 
• División de poderes: los órganos de gobierno van a estar divididos y cada uno va a tener 
determinadas funciones. 
• Poder Ejecutivo 
• Poder Legislativo 
• Poder Judicial 
• Elección popular de gobernantes: con poder elegir a las autoridades que van a desarrollar 
el poder del estado. 
• Temporalidad del ejercicio del poder – renovación periódica: que haya mandatos 
determinados. Que estos órganos de gobierno duren una determinada cantidad de tiempo, 
que no estén de forma limitada, y que eso implica una renovación periódica. 
• Responsabilidad de los gobernantes: los gobernantes tienen que hacerse responsables 
porque actúan en representación del estado. 
• Igualdad ante la ley 
2) Forma representativa (arts. 1º, 22 y 44 CN) 
• El gobierno actúa en representación del pueblo: los órganos de gobierno actúan en 
representación de la población que lo elige. Es representativa porque el pueblo no gobierna 
por si misma, sino que gobierna por medio de los representantes. 
• El pueblo se gobierna a sí mismo por medio de sus representantes: 
• Democracia popular 
FORMAS “SEMIDIRECTAS” (ARTS. 39 Y 40 CN): son una excepción a ese sistema representativo, 
porque en estas formas semidirectas lo que hace el pueblo es gobernar de forma directa y no por 
intermedio de los representantes. El pueblo gobierna por sí. 
A. Iniciativa Popular: es la facultad que tienen los habitantes de proponer proyectos de ley al 
congreso. 
• NO sobre: 
• Reforma constitucional 
• Tratados internacionales 
• Tributos 
• Presupuesto 
• Materia penal 
 
3 
 
B. Consulta Popular: antes que se dicte una ley, o cuando esta en proyecto, o se tiene una idea 
de dictar una ley, se somete ese proyecto a la consulta del pueblo para que digan si quieren 
que se dicte esa ley o no. 
Puede ser: 
• Vinculante: obligatoria. Lo que diga el pueblo es obligatorio 
• No vinculante: no obligatorio. Por mas que el pueblo diga por si o por no, después si 
quiere el congreso puede seguir adelante con esa ley. 
Estado federal: Cada una de las provincias tienen poder, tienen voz y voto, pueden dictar su 
constitución provincial. 
Artículo 5: Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo 
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y 
que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de 
estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus 
instituciones. 
Este reconocimiento del federalismo, de que hay distintas provincias y que cada una tiene poder, 
nos surge una dualidad en el ejercicio del poder, tenemos el poder provincial y federal como cosas 
separadas, pero tienen que estar en concordancia, y si a eso le sumamos el poder municipal, 
tenemos una trilogía de poder, poder federal, poder provincial y poder municipal, y cada uno de 
ellos dictan sus propias normativas. 
Lo que surge del articulo 5 es que cada provincia resulta ser un estado diferenciado, o sea, tenemos 
un gran estado federal, una gran República Argentina, y después cada una de las 23 provincias son 
como pequeños estados que implican que cada uno va a tener su población, su territorio, su poder 
y su gobierno. 
Las provincias: relaciones de participación, coordinación y subordinación 
Las provincias son entes autónomos, que como tales conservan un marco de atribuciones propias, 
sin perjuicio de las delegadas al gobierno central, y de aquellas que pueden ejercer ambos órdenes 
en forma concurrente. 
1. Participación: cada estado local (cada provincia), va a participar en la toma de decisiones 
a nivel federal, nacional, y lo hace por medio de la Cámara de Senadores en la que todos 
ellos se encuentran representados en un pie de igualdad, cada uno de sus miembros 
representa a cada una de las provincias, ayudan a delinear las pautas de gobierno en 
torno a la adopción sobre los principios sobre los que se asienta la organización y 
funcionamiento del régimen federal. 
 
2. Coordinación: las provincias y el estado nacional en donde va a haber determinadas 
atribuciones y facultades que va a ser exclusivasde los estados provinciales (algunas), 
exclusivas del estado nacional (otras), y concurrentes (algunas otras). Por ejemplo, cada 
estado provincial tiene la atribución exclusiva de dictar su propia constitución provincial, 
pero el estado nacional como intervención de todas las provincias, tiene la facultad 
exclusiva de dictar, por ejemplo, un código civil o código penal. Es decir, que no va a 
haber en cada una de las provincias un código civil, sino que va a existir un único código 
civil y un único código penal que son nacionales, seria código civil de la nación argentina. 
Pero por otro lado los estados provinciales tienen la facultad exclusiva de dictar, por 
4 
 
ejemplo, los códigos procesales, entonces, el código procesal civil va a brincar a cada 
una de las provincias, cada una de las provincias van a tener su propio código procesal, 
tanto civil como penal. 
Artículo 121.- “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución 
al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al 
tiempo de su incorporación”. 
Es decir, que en caso de duda la provincia va a conservar todo lo no delegado y las 
facultades expresamente reservadas. 
Artículo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. 
 
3. Subordinación: existe un marco de subordinación al estado central. Toda normativa 
provincial va a estar subordinada a la normativa nacional. Así, por una parte, se limita la 
capacidad constituyente de los estados particulares, en tanto se les impone la 
observancia de determinadas formas que hacen a su organización política. Por otra el 
derecho federal prevalece sobre las normas locales, que carecen de validez si se 
contraponen con aquél. También, el estado central cuenta con un tribunal supremo al que 
le cabe intervenir en los conflictos entre los estados particulares, ya sea entre ellos o de 
alguno con el estado federal, el que, en determinadas circunstancias, puede intervenir en 
el territorio de los estados miembros para asegurar ciertos principios de la organización 
político – institucional, removiendo a las autoridades locales. 
Autonomía de las Provincias 
Cada una de las provincias tiene su propia autonomía, es decir, tiene su propio poder, va a elegir a 
sus propios representantes y va a dictar su propia normativa. Esto surge del articulo 5 y 121 de la 
constitución. 
Artículo 122. Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, 
sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal. 
Artículo 123. Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° 
asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, 
político, administrativo, económico y financiero. 
->Porque es un pequeño estado, entonces lo que se vea a nivel nacional, se va a ver a nivel 
provincial, va a ser lo mismo, pero en relación de subordinación. 
El régimen Municipal. 
Además de tener cada provincia su ordenamiento provincial, después se pueden dar, según la 
cantidad de habitantes, divisiones dentro de esa provincia, es decir, esa provincia a nivel territorial 
puede estar dividida en municipios. 
En cada municipio también van a haber distintas autoridades, esto es por la reforma de 1994 se 
reconoce la autonomía de los municipios. Entonces, a nivel municipal también van a existir 
normativas, no una constitución, pero si van a existir distintas ordenanzas. 
Toda la normativa municipal también está en una relación de subordinación y en este caso la 
jerarquía se ve mas amplia, porque la normativa municipal va a tener que estar subordinada en 
concordancia con lo que diga la normativa provincial y nacional. Entonces, toda ordenanza que se 
dicta a nivel municipal va a tener que coincidir con lo que digan las leyes provinciales, la constitución 
nacional, con lo que digan los órganos de gobiernos federales, con lo que digan las leyes del 
congreso, con los tratados internacionales sin jerarquía constitucional y con tratados internacionales 
con jerarquía constitucional y la constitución nacional. 
5 
 
Intervención Federal de las Provincias y de los Municipios. 
En la constitución nacional se reconocen muchos procedimientos y atribuciones que van a buscar 
mantener este sistema (de la constitución) y en caso de perturbación de algunos de estos 
elementos, da herramientas para que se vuelva a la vigencia de este sistema republicano, 
representativo y federal. 
Protección de la constitución y del sistema democrático: esto se da, por ejemplo, en caso de golpe 
de estado. 
Se dan situaciones que debilitan el orden constitucional: 
• Situaciones de peligro que amenazan la independencia o integridad territorial del Estado 
• Crisis motivadas por el cambio del régimen vigente 
• Crisis económico – financieras o sociales 
• Crisis de las instituciones 
• Estas situaciones pueden provocar: 
1. La extinción de la Constitución, ya sea por la supresión del texto vigente, o por la 
del poder constituyente en que se fundaba (revolución) 
2. Supresión de la ley fundamental, pero conservando el poder constituyente (golpe 
de Estado) 3. Ruptura o quebrantamiento de la Constitución, ante la violación de 
sus cláusulas e instituciones por parte de los actores y destinatarios del poder. 
El articulo 36 establece todo un sistema para proteger la cuestión democrática y representativa. Es 
una de las herramientas que nos da la constitución nacional para mantener este sistema de estado 
y de gobierno elegido, y por eso se dice que se pueden considerar clausulas pétreas esto de la 
adopción del sistema republicano, representativo y federal, porque quiere que se mantenga en el 
tiempo por el hecho de que te da herramientas para que en caso de que de repente la constitución 
no rija mas se pueda hacer algo con eso. 
Artículo 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia 
por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán 
insanablemente nulos. 
• Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a 
perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la 
conmutación de penas. 
• Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen 
funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que 
responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán 
imprescriptibles. 
• Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos 
de fuerza enunciados en este artículo. 
• Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso 
contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las 
leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. 
• El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. 
Nuestra Constitución prevé la llamada garantía federal. 
La garantía federal implica que el estado federal asegura, protege y vigila la integridad, la autonomía 
y la subsistencia de las provincias, dentro de la unidad coherente de la federación a que pertenecen. 
Este es un recurso más fuerte y el más extremo para mantener este sistema de estado de gobierno. 
6 
 
En caso de que corra riesgo el mantenimiento de este sistema republicano, representativo, federal 
y democrático, la constitución reconoce la facultad del estado nacional de intervenir en la provincia, 
esto está regulado en el artículo 5 y 6. 
Artículo 6º. El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma 
republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades 
constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por 
invasión de otra provincia. 
Lo primero que diferenciaes si el estado nacional puede intervenir en la provincia de oficio (por 
decisión propia) o a pedido de las propias autoridades provinciales. 
Cuando intervine por oficio el estado nacional en el estado provincial: cuando haya una alteración 
en la organización y funcionamiento de las instituciones. Puede intervenir por decisión propia para 
repeler invasiones exteriores. Si alguna provincia invade a otra, el estado nacional irá con su ejercito 
nacional a sacarlos. 
A pedido de las propias autoridades provinciales: cuando los elementos de la provincia no son 
suficientes, la propia provincia le pide ayuda al estado nacional. 
¿Cuál es el poder de la nación que declara la necesidad de intervención federal? Es el 
congreso, este decide cuando y como tiene que llevarse adelante una intervención federal. Pero la 
constitución también reconoce que en los casos que el congreso no este seccionando, el poder 
ejecutivo puede tomar el mando y hará la intervención federal, pero esa decisión del poder ejecutivo 
tiene que comunicarse al congreso y es este es el que decide si mantener o no la intervención. 
Para llevar adelante la intervención federal, se designa un interventor (porque tiene que ir a esa 
provincia), y a al interventor si lo designa el poder ejecutivo. El interventor que es un funcionario 
federal que representa al gobierno federal que actúa como delegado del presidente.

Continuar navegando