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TP N2 DPPyM - nota 89

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UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 
AÑO 2023 
ABOGACÍA 
DERECHO PÚBLICO, PROVINCIAL Y MUNICIPAL 
TRABAJO PRÁCTICO Nº 2 
 
 
PROFESORES: 
 
ALUMNA: 
 
 
 
 
FECHA DE PRESENTACIÓN: 30 de septiembre de 2023 
 
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Consignas: 
 
a) ¿Es posible que la provincia establezca limitaciones al derecho a la propiedad? 
b) La provincia, al someter a la consulta popular el decreto, ¿cómo puede hacer para 
que el resultado de dicha consulta tenga un resultado obligatorio, para que la legislatura 
deba sancionar la norma? 
c) Ante esta limitación impuesta por parte del municipio, ¿qué garantía podrían llegar 
a utilizar las posibles empresas que se vean perjudicadas en sus derechos? 
 
Desarrollo: 
a) En principio, las limitaciones al derecho a la propiedad puede ser establecida por la 
nación y por las provincias. 
El artículo 17 de nuestra Constitución Nacional reza “La propiedad es inviolable, y 
ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia 
fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por 
ley y previamente indemnizada (..)”. Esto significa que el estado a nivel nación tiene la 
potestad de poner limitaciones en lo que concierne a la propiedad, con el debido 
proceso. 
Por otro lado, el artículo 67 de la Constitución de Córdoba establece que “(…) La 
propiedad privada es inviolable; nadie puede ser privado de ella sino en virtud de 
sentencia fundada en ley, y su ejercicio está limitado por la función social que debe 
cumplir.”, reforzando así la idea de que no se puede realizar de forma arbitraria sino 
que requiere un proceso judicial que lo declare. 
Finalmente, el artículo 59 de la mencionada Constitución de la provincia de Córdoba 
determina que “(…) La Provincia, en función de lo establecido en la Constitución 
Nacional, conserva y reafirma para sí, la potestad del poder de policía en materia de 
legislación y administración sobre salud. (…)”, por lo que el estado provincial, en pos 
de preservar la salud de la comunidad, puede restringir los derechos de quien pueda 
afectarla. 
 
 
b) La forma para que el resultado de la consulta popular permita a la legislatura 
sancionar la norma es una ley que establezca el vínculo entre ambas partes. 
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Actualmente el artículo 40 de la Constitución Nacional regula la consulta popular. 
Establece dos formas: vinculante y no vinculante. En la no vinculante (o consultiva), son 
el Congreso o el Presidente quienes someten un proyecto a consulta, el voto no es 
obligatorio y el resultado es solo para conocer la opinión del pueblo, no se convierte en 
ley. La vinculante será convocada por la Cámara de Diputados mediante ley que no 
podrá ser vetada, el voto es obligatorio y si el resultado es positivo se convierte en ley 
y promulga automáticamente. Estaríamos frente a un referéndum. 
Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 7811 de la provincia de Córdoba, en su 
artículo 5, solo se puede llamar a referéndum en los supuestos de fusión de municipios 
o desmembramiento de una parte del territorio municipal. Mientras que el artículo 16 
determina las condiciones para llevar a cabo la consulta popular, que puede ser 
convocada por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo (con 2/3 de sus miembros 
presentes) y ciudadanos, pero en su artículo 16 establece que el resultado de la 
consulta no será vinculante. 
Por lo tanto, no aplica al caso que nos atañe. 
 
 
c) Ante esta limitación impuesta por parte del municipio, la garantía podrían llegar a 
utilizar las posibles empresas que se vean perjudicadas en sus derechos es la de 
Acción de Amparo. 
Este mecanismo se encuentra descrito en el artículo 43 de la Constitución Nacional, 
en el artículo 48 de la Constitución de la provincia de Córdoba y en la Ley Provincial de 
Amparo (Ley Nº 4.915, modificada por la ley N° 5.770). Se trata de una medida rápida 
contra todo acto u omisión por parte de las autoridades públicas o privadas, que 
amenacen, lesiones, alteren o restrinjan derechos y garantías reconocidos por la 
Constitución, un tratado o una ley. 
En el caso que estamos tratando, se cumplen los requisitos necesarios para llevar 
adelante la Acción de Amparo. La ordenanza de la Municipalidad de Jesús María 
(autoridad pública) genera un perjuicio a la empresa de telecomunicaciones y en forma 
inminente ya que solo tiene un plazo de 60 días para cumplir con la reubicación de las 
antenas. 
La Acción de Amparo es la garantía idónea ante esta situación. Este mecanismo 
permite darle a la empresa una respuesta inmediata y eficiente para proteger sus 
derechos sin necesitad de procedimientos a largo plazo y costosos.

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