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NG TP1 Derecho municipal y prov

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Trabajo Practico N° 1
 Derecho Público, Provincial y Municipal.
Alumna: NG🍀
DNI: NG🍀
Legajo Personal: NG🍀
Fecha de Presentación: NG🍀
Docente: Cristian Altavilla.
a) En función de la situación analizada, ¿el municipio de Jesús María posee la autonomía a los fines de poder dictar una ordenanza de ese tipo? ¿El federalismo como forma de Estado supone una descentralización política?
En función de la situación analizada, el municipio de Jesús María no posee la autonomía que se necesita para poder dictar una ordenanza de esa magnitud, ya que como sabemos los municipios no son considerados como una unidad soberana dentro del estado ni tampoco constituyen un poder que se encuentre al lado de los establecidos por nuestra Constitución. Como lo establece el art 75 en su inc. 30, Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines. Él sistema federalista presupone una descentralización del poder que le otorga a las provincias distintas riendas sobre ciertos aspectos no regulados por la autoridad estatal. Su principal característica es la autonomía de los Estados miembros, señalando que el sistema republicano el cual es una forma de garantizar la libertad, los derechos humanos y las restricciones. Los municipios, se tratan de una forma en la que el estado descentraliza distintos servicios públicos. Como vemos, en este caso particular el Municipio de Villa María estaría incursionando en un ámbito en el cual no posee la facultad para poder regular esta cuestión, ya que según lo estipulado por la CN en su art 75 inc. 13, la nación es la que posee la facultad de poder regular las telecomunicaciones y el comercio internacional, y son las mismas provincias las que le otorgan este poder por lo que la ordenanza 299 estaría violando el principio de supremacía constitucional ya que el poder que le es otorgado a los municipios sobre el medioambiente solo es aceptado mientras este no interfiera en materia federal, tal y como lo estipula el art 31 de la CN, la cual establece, Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859. 
b) Dentro del caso planteado, ¿consideras que el municipio es una descentralización del poder conforme lo prevé la forma de Estado? Identifica dentro del caso las descentralizaciones encontradas.
Como sabemos, la Constitución Nacional en su art 1, establece que la Nación Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal para su gobierno. Un giro crítico ocurrió con la reforma constitucional de 1994, que reconoció a los municipios (art. 123 CN) y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 129 CN) como actores principales del federalismo argentino. Estos nuevos actores si bien de acuerdo a lo establecido por los artículos poseen autonomía, pero sería un error equipararlos a provincias ya que carecen del antecedente histórico de existir antes del Estado nacional. En el caso planteado, considero que el Municipio de Jesús María es una descentralización del poder de acuerdo a la estructura federal, ya que posee la facultad sobre determinadas competencias y además le otorgan el poder de decisión sobre asuntos locales. Las descentralizaciones las podemos ver en,” el día 24 de junio del año 2010, la municipalidad de Jesús María, a través de su concejo deliberante, dictó la ordenanza 299/18, la cual disponía, entre otras medidas, la relocalización-erradicación de estructuras y antenas de telefonía móvil de la zona urbana”,” La provincia de Córdoba, por medio de un decreto, ha delegado a los municipios la posibilidad de establecer las limitaciones al dominio con fundamento en la salubridad y por cuestiones medioambientales”.” se decidió presentar un proyecto de ley para que sea aprobado. Asimismo, las empresas que se están viendo perjudicadas por este decreto deciden presentar en la legislatura un pedido de juicio político contra el gobernador de la provincia por violar la Constitución Nacional.”
c) ¿Cuáles son las relaciones que subyacen en la forma de estado federal y cómo las identificas en el caso? Justifica la respuesta.
Siguiendo a Bidart Campos, las relaciones que subyacen en la forma del estado federal son, primero tenemos de subordinación, en la cual los ordenamientos locales deben ajustarse al estado federal, luego tenemos las de participación, se concede cierto espacio de colaboración a las provincias en las decisiones del gobierno federal a través de la cámara de senadores, por ultimo tenemos las de coordinación las cuales delimitan las competencias federales y provinciales mediante la distribución o un reparto. En este caso en particular, puedo identificar la subordinación, como sabemos en la ordenanza que se dictó podemos ver la facultad que posee a la hora de dictar normas que estén relacionadas al medioambiente y también sobre la policía, pero el Municipio de Jesús María no estaría respetando las diversas condiciones establecidas por la legislación nacional y se estaría metiendo en un ámbito en el cual no posee competencia. La subordinación se encuentra formulada por la relación que poseen los artículos, 5, 31, 123, y el 75 en sus incisos 22 y 24.
Bibliografía:
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Derecho%20Municipal%20-%20Antonio%20Mar%C3%ADa%20Hernandez.pdf
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

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