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NG TP 1 DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL (1)

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TRABAJO PRACTICO N°1 DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL. (80)
Fecha de Entrega: 03/09/2023
a) En función de la situación analizada, ¿el municipio de Jesús María posee la autonomía a los fines de poder dictar una ordenanza de ese tipo? ¿El federalismo como forma de Estado supone una descentralización política?
El municipio de Jesús María no posee la autonomía para dictar una ordenanza de ese tipo, ya que es competencia del estado nacional únicamente, de acuerdo a la LEY N.º 19.798. “Las telecomunicaciones en el territorio de la Nación Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción, se regirán por la presente ley, por los convenios internacionales de los que el país sea parte y por la reglamentación que en su consecuencia se dicte…”
La municipalidad de Jesús María, constitucionalmente solo posee la facultad de ejercer el poder de policía en determinadas materias, como ser salubridad, moralidad, higiene y urbanismo, etc.
El federalismo como forma de Estado supone, efectivamente, una descentralización política. En un sistema federal, el poder político se divide entre un gobierno central y los gobiernos locales, como las provincias o estados. Esto implica que cada unidad política tiene cierta autonomía y capacidad de tomar decisiones en asuntos que les competen. Aunque el gobierno central tiene ciertas competencias y poderes, las unidades políticas subnacionales también tienen autonomía para legislar y gobernarse en ciertos ámbitos. Es decir, el federalismo implica una distribución del poder político entre el gobierno central y los gobiernos locales, lo que se traduce en una descentralización política.
b) Dentro del caso planteado, ¿consideras que el municipio es una descentralización del poder conforme lo prevé la forma de Estado? Identifica dentro del caso las descentralizaciones encontradas.
La descentralización del poder implica la transferencia de autoridad y responsabilidad del gobierno central a entidades 
locales, como los municipios. En el caso de Argentina, la Constitución Nacional otorga autonomía a los municipios, lo que significa que tienen el poder de tomar decisiones y ejercer funciones en su territorio de manera independiente.
En la reforma de la Constitución de 1994 se estableció la autonomía de los municipios. Esto implica que los municipios tienen la capacidad de gestionar asuntos locales y ejercer su propio poder dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes provinciales.
El art. 180 de la constitución de Córdoba dice “Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. Los Municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.”
Las descentralizaciones que encuentro son: 
- “...dictó la ordenanza 299/18, la cual disponía, entre otras medidas, la relocalización-erradicación de estructuras y antenas de telefonía móvil de la zona urbana, en un plazo de 60 días...”
- “..La provincia de córdoba, por medio de un decreto, ha delegado a los municipios la posibilidad de establecer las limitaciones al dominio con fundamento en la salubridad y por cuestiones medioambientales..”
-“.. las empresas que se están viendo perjudicadas por este decreto deciden presentar en la legislatura un pedido de juicio político contra el gobernador de la provincia por violar la CN.”
-“.. la provincia pretende hacer una consulta popular a los fines de que este acto administrativo se transforme en una ley con el aval de toda la sociedad.”
c) ¿Cuáles son las relaciones que subyacen en la forma de estado federal y cómo las identificas en el caso? Justifica la respuesta.
Las relaciones que subyacen en la forma de estado federal son las siguientes:
Relaciones de subordinación: En la estructura federal, existe una relación de subordinación entre los ordenamientos locales (provincias) y el ordenamiento federal. Esto significa que las provincias deben ajustarse a las leyes y decisiones del gobierno federal.
2. Relaciones de participación: A través de la Cámara de Senadores, las provincias tienen la oportunidad de participar en las decisiones del gobierno federal. Esto implica que las provincias colaboran en la formación de decisiones gubernamentales, tanto en funciones legislativas como en funciones gubernativas y jurídicas. 
Relaciones de coordinación: En el sistema federal, se establecen competencias tanto para el gobierno federal como para las provincias. Estas competencias se distribuyen o reparten de manera que delimitan las áreas de responsabilidad de cada nivel de gobierno. Esta coordinación permite una división clara de funciones y responsabilidades entre el gobierno federal y los gobiernos provinciales. Estas relaciones de subordinación, participación y coordinación son fundamentales en la forma de estado federal, ya que permiten la colaboración y cooperación entre los diferentes niveles de gobierno y aseguran un equilibrio entre la unidad del estado y la autonomía de las provincias.
Con relación al caso planteado se observa las siguientes relaciones desde el punto de vista de la municipalidad de Jesús María:
-subordinación: con el dictado de la normativa local que debería ajustarse a las disposiciones provinciales y nacionales que a su vez están sometidas a la constitución de la provincia de córdoba y constitución nacional. la municipalidad de Jesús María y el gobierno de Córdoba se desprenden de este precepto al dictar una legislación que contradice las normas federales. Cuando este municipio dicta la norma 299/18 para establecer limitaciones sobre aquello que afecte a la salud y medioambiente, está interfiriendo con potestades regulatorias de competencia federal tal como lo son las telecomunicaciones
-Participación: el ejercicio de las políticas de protección del medio ambiente por parte de los gobiernos locales debe realizarse en concordancia y en forma congruente con las potestades provinciales y federales. Es decir, el gobernador y el intendente no tienen facultades de dictar una norma que superponga con el ordenamiento federal
-Coordinación: La actuación del poder de política municipal debe ejercerse en forma concordante con las atribuciones provinciales y federales relativas a la salubridad y cuestiones medio ambientales tal como se detallan en el caso trabajado. Las provincias no ejercen el poder delegado a la nación art.: 126 CN. De aquí surgen las nuevas restricciones impuestas por el municipio basadas en atribuciones concedidas por la provincia, ya que es inconstitucional y excede el dominio de la competencia federal.
El municipio de Jesús María, posee independencia para actividades específicas dentro de su municipio, pero algunas cosas no podrían ser impulsadas, sin la intervención del estado provincial o nacional tal como lo podemos ver en el art. 123 de nuestra CN que nos dice que “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”.

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