18. La Municipalidad puede expropiar un bien de la Provincia:
en ningún caso
siempre si el bien está dentro del ejido municipal
cuando el bien a ex...
18. La Municipalidad puede expropiar un bien de la Provincia: en ningún caso siempre si el bien está dentro del ejido municipal cuando el bien a expropiar sea improductivo en todos los casos cuando demuestre que el fin público que persigue es superior y tiene preeminencia sobre el fin público a que está destinado el bien provincial
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