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ENSAYO DE DERECHO ADMINISTRATIVO - N1

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FACULTAD JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVO 
CARRERA DE DERECHO 
 
EL DERECHO. ETIMOLOGÍA Y DEFINICIÓN. RAMAS DEL DERECHO. EL DERECHO 
ADMINISTRATIVO. NOCIÓN CONCEPTUAL. OBJETO, FIN E IMPORTANCIA, LAS 
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 
INTRODUCCIÓN 
 
La palabra derecho proviene del latín directum, que es el participio pasado de 
dirigere, que significa conducir, guiar, enderezar, alinear, poner en regla, 
estableciendo una relación con estas palabras, derecho significaría el modo 
continuo habitual permanente de guiar, conducir o gobernar. Por otro lado 
tenemos el término latín ius o jus que viene de justicia y este es quizás el 
concepto más próximo en castellano, etimológicamente significa gobernar, lo 
que quiere decir que en derecho, va a ayudar a los fines de quienes gobiernan , 
de quienes mandan, de quienes protegen. Al hablar de derecho en el sentido 
etimológico contamos con estos dos términos que se usan mucho en el lenguaje 
jurídico, el primero lo fija al derecho como procedimiento y el segundo lo ve al 
derecho en un sentido sustantivo. 
El concepto de derecho ha ido evolucionando a lo largo de la historia. En las 
primeras sociedades, el derecho era un conjunto de normas consuetudinarias, 
es decir, normas que se transmitían de generación en generación por tradición 
oral. Dichas normas regulaban aspectos básicos de la vida social, como la 
propiedad, el matrimonio o el castigo de los delitos. Con el desarrollo de las 
sociedades, el derecho se fue codificando, es decir, se recopiló en un conjunto 
de normas escritas, este proceso de codificación se inició en la antigua Grecia y 
Roma, y se extendió a otras culturas a lo largo de la historia. En la Edad Media, 
el derecho se caracterizó por su carácter religioso, el derecho canónico, que 
regulaba los asuntos de la Iglesia, se convirtió en una fuente importante de 
derecho, mientras que en el Renacimiento, el derecho se separó de la religión y 
empezó el derecho romano a convertirse en una fuente importante de inspiración 
para los juristas de la época. En la Edad Moderna, el derecho se desarrolló de 
forma significativa, se crearon nuevos códigos de derecho, como el Código Civil 
francés, el cual se convirtió en un modelo para otros países. Y en la Edad 
Contemporánea, este se ha ido desarrollando de manera paralela con la 
sociedad, se han promulgado nuevos códigos de derecho, como el Código Civil 
español, y se han incorporado nuevas áreas de derecho. Hoy en día el derecho 
se concibe como un conjunto de normas que regulan la conducta humana en 
sociedad, estas normas tienen como objetivo garantizar la convivencia pacífica, 
el orden social y la justicia. 
Podemos ver que el concepto de derecho ha ido evolucionando a lo largo de la 
historia, pero siempre ha tenido como objetivo regular la conducta humana en 
sociedad. 
Tal cual se mencionó se han promulgado nuevos códigos y con ellos la 
necesidad de dividir el Derecho en dos ramas principales, las cuales por si solas 
se subdividen en otras especialidades. 
Por una lado está el Derecho privado, el que se ocupa de la relaciones jurídicas 
entre particulares y entre sus disciplinas se encuentran: Derecho Civil; Derecho 
Mercantil y Derecho Internacional Privado. Por otro lado, encontramos al 
Derecho Público, encargado de regular las relaciones entre las personas o 
entidades privadas con los órganos que ejercen el poder público cuando estos 
últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas. Entre las 
disciplinas pertenecientes están: Derecho Constitucional; Derecho Penal; 
Derecho Procesal; Derecho Laboral; Derecho Tributario y Derecho 
Administrativo. 
Esté último , el Derecho Administrativo es una de las ramas más importantes, 
siendo la administración el instrumento de relación permanente y general con los 
ciudadanos, pero a qué hace referencia esta rama del Derecho Público. El 
Derecho Administrativo se define como aquel conjunto de normas y principios 
que regulan el ejercicios de una de las funciones del ¨poder¨: la función 
administrativa, estudia, pues, el régimen jurídico aplicable a la función 
administrativa. Como engloba el estudio de la función administrativa, se ocupa 
de quién la ejerce ( los sujetos administrativos), cómo se la ejerce ( formas 
jurídicas administrativas), con qué medios, con qué atribuciones o facultades y 
con qué alcances. 
Su objeto es el estudio del ejercicio de la función administrativa, es decir, el quién 
ejerce la función, el cómo y con qué fundamento, con qué medios y 
primordialmente hasta dónde y con que limitaciones se la ejerce. Por ende su 
finalidad es la de: garantizar la legalidad y transparencia de la actuación de la 
administración pública; proteger los derechos de los administrados e impulsar la 
eficiencia y la eficacia de la administración pública. 
Es fundamental establecer las normas y principios que regulan la actividad de la 
administración pública, ósea identificar cuáles son los fuentes del Derecho 
Administrativo, y conforme con el Código Orgánico Administrativo (COA) son: la 
Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, los actos 
administrativos, el derecho internacional público, el derecho consuetudinario, la 
jurisprudencia y la doctrina. 
EL ESTADO. DEFINICIÓN. EVOLUCIÓN DEL ESTADO. EL PODER DEL 
ESTADO. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO. ELEMENTOS 
CONSTITUTIVOS DEL ESTADO. 
DESARROLLO: 
 
El Derecho Administrativo al ser una rama del derecho público, se encarga de 
estudiar esencialmente la organización y la actuación del Estado en sus 
relaciones jurídicas con los particulares, y el control judicial de aquella, por lo que 
resulta importante entender qué es Estado y como este influye en el objeto de 
estudio del Derecho Administrativo. 
La palabra estado, etimológicamente nace del voz latina status, que significa 
¨estado¨, es decir, un modo de ser o estar. De acuerdo con esto, el Estado, 
conceptualizado en su sentido más amplio, es una organización política compleja 
que ejerce el poder soberano sobre un territorio determinado, con la finalidad de 
garantizar el orden y la seguridad social de su población, así como la promoción 
del desarrollo económico, social y cultural. 
El estado nace como consecuencia de la disolución de la comunidad primitiva 
basada en vínculos de parentesco y por razones de necesidad de protección 
interna, externa y de estabilidad . ( Ordoñez, 2012) 
- El Estado Absolutista: es una forma de gobierno que surge en Europa a 
fines del siglo XVI, donde la soberanía y el poder eran ejercidos por el 
monarca sin límite ni control, imponiendo a los súbditos el deber de 
obedecer. En este estado, la monarquía era exclusiva, vitalicia, hereditaria 
y teocrática, legitimada por la voluntad de Dios, entendiendo que la ¨voz 
del rey es la voz de Dios¨. 
- El Estado Social de Derecho: este llega a sustituir al absolutismo de la 
época feudal, se particulariza porque reconoce que la soberanía radica en 
el pueblo; acepta la división de las Funciones Ejecutiva, Legislativa y 
Judicial del Estado; establece la jerarquía de las normas jurídicas; 
reconoce los derecho constitucionales de las personas e instaura una 
dualidad entre el Estado y la sociedad 
- El Estado Constitucional de Derechos: surge el neo-constitucionalismo 
con el objeto de: reconocer los derechos humanos; establecer una 
panificación en los organismos, entidades e instituciones del sector 
publico para impulsar el desarrollo nacional sustentable, y la redistribución 
equitativa tanto de los recursos como de la riqueza para acceder al buen 
vivir y plantea la participación de los ciudadanos en todos los niveles del 
gobierno nacional como forma soberana de expresión popular, dirigidas a 
los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la 
diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. 
El Estado a lo largo del tiempo se ha ido adaptando acambios sociales, políticos, 
económicos y tecnológicos, y a la vez fue adquiriendo poder. 
La capacidad que tiene el Estado para gobernar y ejercer su autoridad sobre el 
territorio y la población que la componen, se conoce como el poder del Estado, 
el cual tiene origen, fin y forma jurídica política. Por su origen el poder surge por 
necesidad social de dirección y de control de los gobernantes y gobernaos, caso 
contrario primaria el desorden y la inseguridad individual y colectiva. Por su fin 
es ético-jurídico, en este apartado, la moral es la encargada de acondicionar el 
terreno para transformar sus principios en un mandato jurídico; a diferencia de 
las normas jurídicas, que recogen las tradiciones y costumbres positivas para 
convertirlas en leyes éticas. De esta manera la moral viene a ser ética subjetiva, 
y el derecho ética objetiva. Por su forma el poder es jurídico-político, la 
justificación legal, la confiere la Constitución de la República que es el 
instrumento jurídico-político, encargado de otorgar los poderes públicos, 
reconocer la libertades públicas, controlar el ejercicio de los poder y de las 
libertades, que interactúan recíprocamente como limites de su ejercicio. El poder 
entonces elabora el derecho, pero, a la par, se subordina a él, teniendo siempre 
como mentor un derecho anterior, que le implanta el reconocimiento de cualidad, 
libertades o derecho individuales esenciales que la naturaleza otorgó y que el 
derecho positivo reconoció. 
El poder del Estado se manifiesta en diversas formas, entre ellas encontramos 
que: el Estado tiene el poder de establecer sus propias leyes y normas, las 
cuales son obligatorias tanto para los ciudadanos como para los residentes del 
Estado ; tiene el poder de recaudar impuestos y aplicarlos; de organizar sus 
fuerzas armadas y de representarse a sí mismo en el ámbito internacional, esto 
quiere decir, que el Estado puede celebrar tratados con otros Estados, participar 
en organizaciones internacionales y defender sus intereses en el ámbito 
internacional. En el caso de nuestro país, el poder del Estado se va a encontrar 
regulado por la Constitución de la República del Ecuador. 
Hablemos ahora acerca de la capacidad que tiene el Estado para actuar como 
una persona jurídica, es decir, como un sujeto de derecho. La personalidad 
jurídica es un tecnicismo artificial, ideal y ficticio creado por el legislador, dentro 
de una organización política y social, a quien el ordenamiento jurídico le otorga 
competencia legal para obrar lícitamente por medio de atribuciones y deberes. 
La idea del Estado como persona jurídica surge en la Edad Moderna, a partir del 
desarrollo del Estado moderno. El Estado moderno es un Estado soberano, que 
tiene el poder supremo para gobernarse a sí mismo, sin interferencia de otros 
Estados o entidades, esta soberanía le otorga al Estado la capacidad de actuar 
como un sujeto autónomo en el esfera jurídica. En la Edad Media, el Estado no 
era considerado un persona jurídica, el poder político en ese entonces estaba 
dividido en distintas entidades, como la iglesia, los señores feudales y las 
ciudades, dicha entidades tenían sus propias leyes y normas, y no estaban 
sujetas a la autoridad de un poder central, pero con el desarrollo del Estado 
moderno, el poder político se concentró en un único poder central, este poder 
central, se lo denominó Estado. 
Esta idea fue desarrollada por algunos juristas de la Edad Moderna, quienes 
argumentaron que el Estado es una persona jurídica, ya que tiene la capacidad 
de adquirir derecho y contraer obligaciones, celebrar contrataros, ser parte en 
procesos judicial y actuar en el ámbito internacional. 
Tras abarcar criterios y figuras fundamentales para entender lo que implica un 
Estado, estaría bien mencionar lo que lo caracteriza y define a este, que son los 
elementos constitutivos del Estado: 
- La población: se entiende al conjunto de personas radicadas en un 
territorio, registradas legalmente, sujetas a un régimen jurídico y a la 
dirección y decisión tanto política como jurídica del Estado. Esta población 
puede ser de cualquier origen, raza o religión y su relación con el Estado 
es de que está le otorga legitimidad y le permite ejercer su autoridad. 
- El territorio: es la superficie terrestre, marítima y aérea, en donde Estado 
ejerce la soberanía nacional, el territorio no es otra cosa mas que el 
espacio físico donde se ejercen las funciones y competencia de la 
autoridad pública, y el lugar donde las personas naturales y jurídicas 
establecen su domicilio político y civil para responder por sus derecho y 
obligaciones. Este elemento es necesario para la existencia del Estado y 
la esencia de unificación de la nación. 
- El gobierno: es un conjunto de órganos constitucionales y legales de 
dirección pública política y administrativa por medio de los cuales el 
Estado desempeña el poder de decisión. Aquí encontramos el poder 
ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y de transparencia y controla 
social, poderes que lo integran. 
- El bien común: satisface la necesidades espirituales y materiales de la 
comunidad para el logro del máximo bienestar , mediante una adecuada 
organización social, una justa y equitativa distribución de bienes y 
servicios públicos, el establecimiento de condiciones sociales que ayuden 
a la persona, a la familia y al género humano a desarrollarse 
positivamente, para de esta manera lograr desplazar el prospecto de 
pobreza, exclusión y la malignidad social. 
Estos elementos son esenciales para la existencia de un Estado. Sin población, 
el estado no tendría a quién gobernar; sin territorio el estado no tendría un 
espacio físico sobre el cual ejercer su autoridad, sin gobierno el estado no podría 
desempeñar el poder de decisión y sin bien común el estado no podría mantener 
a su sociedad en un equilibro mental y espiritualmente idóneo para su desarrollo. 
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. FINES DE LA ADMINISTRACIÓN 
PÚBLICA. CLASES DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.- PRINCIPIOS DE 
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DERECHOS Y DEBERES DE LAS 
PERSONAS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 
Culminando con este breve paréntesis del Estado , tema que era importante 
abordar para entender la relación que tiene el Derecho Administrativo con el 
Estado, seguiremos desarrollando la temática principal, que es la de la 
Administración. 
La Administración Pública es una ciencia social que tiene por fin la actividad del 
órgano ejecutivo cuando se trata de la elaboración o prestación de los servicios 
públicos en beneficio de la sociedad, busca siempre que dicha prestación se 
lleva a cabo de manera sensata a efecto de que los medio e instrumentos de la 
misma se empleen de manera idónea para lograr el resultado mas favorable por 
el esfuerzo conjunto realizado. 
El Dr. Aníbal Guzmán Lara, sostiene que «La Administración Pública es la acción 
del gobierno encaminada en forma ordenada y técnica al cumplimiento y 
aplicación de leyes y reglamentos, a promover el bien público en todas sus 
manifestaciones, económica, de seguridad, de protección, de integridad 
territorial, educación, vialidad, etc.,como a dar resoluciones oportunas a las 
reclamaciones y peticiones que se susciten o presentaren». 
Se considera a la administración pública como una iniciativa racional del 
gobernante para cumplir con los compromisos adquiridos con la ciudadanía, y a 
la vez, como una disciplina académica que emplea el método científico para la 
búsqueda de soluciones a los problemas que se producen con motivos de las 
relaciones entre el Estado y la sociedad civil, y a ella corresponde el deber de 
manejar/y administrar el patrimonio del Estado, en conformidad con las leyes de 
la materia, para la satisfacción de las necesidades colectivas, debiendo procurar 
en todo caso un equilibrio de la situación financiera del mismo por medio del 
gasto e ingreso público.Esta tiene por esencia y finalidad velar en todo momento por el bienestar de las 
personas, por su bien común. Su fin radica en servir y satisfacer las necesidades 
primerias de las personas reunidas en un Estado de derecho. 
La clasificación del la administración pública se crea a partir de diferentes 
criterios, tal es así que en Ecuador encontramos los siguientes tipos: 
- Administración Pública Central: es la encargada de la gestión de los 
asuntos del Estado en su conjunto. Está conformada por los órganos de 
la Función Ejecutiva, la Función Legislativa y la Función Judicial. 
- Administración Pública Descentralizada: es la encargada de los asuntos 
públicos en el ámbito territorial. Esta conformada por los gobiernos 
autónomos descentralizados, que son municipios, las prefecturas y las 
universidades públicas. 
- Administración Pública Institucional: es la encargada de la gestión de los 
servicios públicos específicos. Esta conformada por las entidades de 
derecho público, como las empresas públicas, las fundaciones y las 
corporaciones. 
También podemos encontrar que la administración pública se clasifica: según el 
nivel territorial conformada por la administración pública y la administración 
pública descentralizada ; según su ámbito funcional que contempla a la 
administración pública general y la administración pública sectorial; según su 
régimen jurídico en donde encontramos la administración pública de derecho 
público y la administración pública de derecho privado; y según su naturaleza de 
las funciones, la que se divide en administración pública activa y administración 
pública pasiva. 
Al la administración pública constituir un servicio para la sociedad, esta debe 
regirse por ciertos principios como: 
- Principio de dignidad humana: reconoce el valor inherente y la libertad de 
todas personas, entendiendo que dignidad humana significa que casa 
persona tiene derecho a ser respetada en todos lo ámbitos de la vida, 
incluyendo en la administración pública. La finalidad de este principio 
entonces, radica en lograr que el Estado proporcione a sus ciudadanos, 
un medio propicio para que su vida se desenvuelva con la contingencia 
de elementos que le procuren bienestar, seguridad y paz. 
- Principio de igualdad ante la ley: por esencia se refiere a que ninguna 
persona puede ser discriminada por razón de nacimiento, sexo, raza, 
religión o cualquier otra condición personal o social. Es este fundamental 
en el Estado Social de Derecho y debe ser garantizado de manera efectiva 
y prioritaria, para evitar la arbitrariedad. Mencionado principio impulsa un 
tratamiento más benigno a quienes requieren una mayor atención por 
parte del Estado, en una especie de compensación social. 
- Principio de la seguridad jurídica: la seguridad jurídica es un componente 
estimulante del Estado de Derecho, su propósito es ser conductor de los 
principios del dicho Estado, y es además considerado como derecho 
principal de los individuos. Este innegable principio general, actúa como 
fuente del Derecho, supletoria de la Ley, cuando, por ejemplo, del mismo 
se concluye que existe el deber de la Administración Pública de contestar 
a consultas formuladas por los ciudadanos, sin ley expresa previa, neta, 
solamente asentada en el principio de la seguridad jurídica. 
- Principio de legalidad: implica la obediencia de la administración a la 
reglas establecidas en la Constitución, la ley y las propias regulaciones de 
la administración. Este principio la regla de oro para el Derecho Público, 
puesto que, en base a él todas las personas y órganos de poder público 
deben obedecer las leyes y sujetarse al ordenamiento jurídico del Estado, 
esta de más decir que en el campo en el que se manejan los servidores 
públicos el ir más allá de dicho principio significaría rebasar la esfera de 
sus facultades y por ende quebrantar las normas legales. 
- Principio de proporcionalidad: aparece para establecer un límite jurídico 
entre las potestades administrativas de las entidades públicas y la 
garantía de los particulares. La proporcionalidad en el ámbito 
administrativo a criterio de Sarmiento Ramírez, viene a ser ̈ un criterio que 
interviene cuando las demás herramientas jurídicas no resultan operativas 
y no ofrecen suficientes garantías de control¨ ( Ramírez, 2017). 
- Principio de autotutela administrativa: surge de la relación que se crea 
entre la administración y la justicia, a través del cual la administración 
pública, haciendo uso de la potestad que la norma le confiere, convierte 
en válidos sus actos para que estos pueden ser impuestos a los 
ciudadanos por coacción propia, sin necesidad del auxilio judicial, pero 
siempre observando el debido proceso. 
- Principio de jerarquía: refiere al orden en que se aplican las normas 
jurídicas para solucionar las posibles contradicciones entre normas de 
distintos rangos. En el ámbito administrativo se debe entender que en la 
cima piramidal jerárquica, esta la Constitución, seguido de la ley y luego 
los reglamentos. 
- Principio de especialidad: postula que la actuación de los servidores debe 
ajustarse estrictamente a las competencias especificas que le son 
atribuidas. Este principio se traduce en el deber de las entidades públicas 
de actuar dentro de los limites de sus competencias, para evitar la 
duplicidad del accionar público. 
- Principio de permanencia: establece que las actividades del sector público 
deben ser permanentes, continuas, esto quiere decir, que estás por 
ninguna razón deben ser paralizadas o interrumpidas, salvo por 
requerimiento de mantenimiento. 
- Principio de eficacia: es la consecución de fines del interés general, actúa 
como principio esencial para la actuación administrativa buscando una 
adecuada gestión económica y óptimos servicios para la sociedad. 
- Principio de eficiencia: garantiza la optimización de los recursos públicos, 
tanto humanos como materiales, esto significa que las entidades públicas 
deben buscar formas de reducir costos, mejorar la productividad y 
aumentar la calidad de los servicios públicos. 
De estos principios se van a derivar los derechos que tienen las personas frente 
a la administración pública: 
1. El primero radica en tener derecho a una buena administración, lo que 
implica que una administración debe funcionar de manera imparcial, 
objetivo, justa, equitativa y eficiente, en función del interés en general. 
2. La motivación de las actuaciones administrativas, refiere a aquel derecho 
que tienen las personas de conocer las razones por las que la 
administración pública ha tomado determinada decisión, decisión que 
naturalmente deberá estar amparada en razonamientos comprensibles. 
3. El derecho a la tutela administrativa efectiva, es aquel aseguramiento al 
que acuden las personas para que se les brinde una protección efectiva 
de sus derechos y garantías, y evitar que quede en indefensión. 
4. Los ciudadanos tienen derecho al acceso de servicios públicos de calidad 
e ininterrumpidos, como a conocer y a opinar acerca del funcionamiento 
de estos. 
5. Se cuenta con el derecho al acceso de la información pública y de interés 
general, así como a los casos administrativos en donde se van afectados 
sus derechos. 
6. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, a 
través de los mecanismos previstos en la ley. 
7. Tienen derecho a exigir el cumplimiento de las responsabilidades de las 
personas que conformen la administración pública. 
8. La administración pública debe respetar y proteger los derechos de los 
ciudadanos, en caso de que sean vulnerados. 
En cuanto a los deberes que adquieren frente a la administración pública 
tenemos: 
1. Los ciudadanos tienen el deber de respetar la Constitución, la ley y los 
reglamentos que rigen la relación entre ellos y la administración pública. 
2. Tienen el deber de colaborar con la administración pública, en elmarco 
de la ley. 
3. Cumplirán con sus obligaciones tributarias, es decir, con el pago de 
impuestos que les correspondan, según la ley. 
4. Deben denunciar actos de corrupción cometido por la administración 
pública. 
5. Actuaran con buena fe, de manera responsable, serán colaborativos y 
veraces con los procedimiento y actuaciones administrativas. Pero 
también serán respetuosos con las autoridades, funcionarios y con el 
personal en general que conforme la administración pública. 
LA POTESTAD ADMINISTRATIVA. NOCIÓN CONCEPTUAL. 
CLASIFICACIÓN/CATEGORÍAS DE LA POTESTAD PÚBLICA. 
La potestad se identifica con la situación de poder o más en concreto con la 
situación de poder que habilita a su titular para imponer conductas a terceros 
mediante la constitución, modificación o extinción de relaciones jurídicas 
( SANTAMARIA PASTOR). Definiéndolo de manera más superficial se la 
entiende como un mecanismo técnico que asigna poderes jurídicos y facultades 
de actuación. El ordenamiento jurídico asigna potestades tanto a sujetos 
privados como a sujetos públicos, la diferencia fundamental es que las 
potestades administrativas son siempre serviciales o fiduciarias, en tanto solo se 
permite a las administraciones y órganos que sean titulares de las mismas a 
ejercerlas para satisfacer los intereses generales. 
La potestad es otorgada directamente por el ordenamiento jurídico, está no nace 
de pactos o negocios, o de una determinada relación jurídica, como sucede en 
general con el derecho subjetivo. Se trata de un poder servicial o fiduciario, o lo 
que es lo mismo, un poder cuyo receptor es un sujeto distinto a su titular, por 
tanto se confiere a este únicamente satisfacer los interés de la sociedad. Queda 
puntualizado entonces, que la administración está obligada a su ejercicio cuando 
lo demande ese interés, y no existe posibilidad de ejercitarlas si no concurre 
dicho interés. 
Dicho esto podemos definir entonces que, la potestas de la administración 
pública no es otra cosa más que, aquella situación de poder que posee la 
administración y que le permite actuar imponiendo conductas a terceros. Esta 
potestad se sustenta en el principio de legalidad, lo que quiere decir que la 
potestad administrativa ha de estar tutelada por la legalidad pues sin una 
atribución previa de potestades no puede obrar la administración pública. 
En la potestad encontramos algunas clasificaciones que valen mencionar: 
 
- Potestad Reglamentaria: es la capacidad o facultad por la que las 
administraciones pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, 
normas subordinadas a las leyes. Estas normas tendrán la misma fuerza 
vinculante que las leyes para los ciudadanos y los propios órganos de la 
administración. 
- Potestad Imperativa o de mando: es la facultad que tiene la administración 
para dictar órdenes. Estas órdenes serán vinculantes y deben ser 
cumplidas, salvo que sean declarada nulas por un tribunal. 
- Potestad Ejecutiva: capacidad de la administración encaminada a la 
realización práctica de los fines administrativos. Esta se fundamenta en el 
principio de eficacia, que establece que la administración debe ser capaz 
de cumplir con sus funciones de manera efectiva. 
- Potestad Sancionadora: aptitud que tiene la administración para imponer 
sanciones a los ciudadanos o a los propios órganos de la administración, 
esta se encuentra dividida en: 
a) Disciplinaria: capacidad de imponer sanciones a los servidores 
públicas que incumplan sus deberes o cometan faltas disciplinarias. 
b) Correctiva: capacidad de imponer correcciones o sanciones a 
administrados y ciudadanos por los actos contrarios a lo impuesta por 
la administración. 
- Potestad jurisdiccional: es la facultad que tiene la administración de 
decidir en un caso concreto lo que es derecho según la legislación 
establecida. Esta potestad es similar a la que tienen los tribunales de 
justicia, pero se ejerce dentro del ámbito de la administración. 
- Potestad regladas y discrecionales: 
a) Reglada: la ley determina todas y cada una de las condiciones del 
ejercicio de la potestad. Esto quiere decir que la administración está 
obligada a actuar conforme a lo establecido en la ley. 
b) Discrecionales: la ley puntualiza alguna de las condiciones y remite a 
la estimación subjetiva de la administración. La administración tiene 
un margen de apreciación para actuar. 
CONCLUSIÓN: 
El paso de un estado absolutista a un estado de derecho , marcó un hito histórico 
en el derecho. El estado absolutista se caracterizaba por un poder absoluto del 
monarca, el cual no tenía limitación alguna, el monarca pues tenía el poder de 
legislar, gobernar y administrar el estado sin rendir cuentas nadie, esto hasta que 
surgió el estado de derecho, el cual planteó la idea de que el monarca, la máxima 
autoridad del estado, debe estar sometido al derecho y a todos los poderes 
públicos que conformar a esto, su ideología pues se basó y basa en que el poder 
del estado debe estar limitado por la norma suprema, que es el derecho. 
Con este traspaso radical, surgieron cambios importantes, entre los que 
destacan: la separación de poderes, donde se visualiza por primera vez un 
división del poder del estado, que en esencia serían: el poder legislativo, el poder 
ejecutivo y el poder judicial, ramas que tienen facultades propias. Se incorpora 
la supremacía de la ley, estableciendo que la ley es la norma suprema tanto del 
estado como de todos los poderes públicos, y a esta le deben obediencia, a la 
mano de este nuevo mandato, surge el plantear que los derechos y libertades 
individuales estarán protegidos por derecho y no podrán ser vulnerados ni por el 
mismo Estado. 
El estado requería de normas que regularan su actuación, pues su 
responsabilidad era grande para con la sociedad, por lo que fueron surgiendo 
ramas del derecho que lo ayudarían, y una de ellas fue el derecho administrativo, 
el cual a través de sus normas regularían la actividad administrativa del este. La 
actividad administrativa del estado se refiere a todas las actuaciones que realiza 
el estado en ejercicios de sus funciones públicas, estas funciones pueden ser de 
diversa índole, como la prestación de servicios público el ejercicios de la potestas 
reglamentaria, la aplicación del derecho, la protección del orden público, etc. 
La relevancia que tiene la administración pública en el estado es fundamental, 
puesto que es la encargada de garantizar que el estado cumpla con sus 
funciones y que los ciudadanos puedan disfrutar de los derechos y libertades 
que les corresponden. 
Al estado ya contar con normas que regularan sus actuaciones, debía además 
tener aquel factor para ejercer sus funciones para con la sociedad, que es la 
potestad. Estas funciones que se mencionan, son esenciales para el 
funcionamiento de la sociedad , puesto que incluyen la protección de interés 
público, la prestación de servicios públicos y la regulación de la actividad 
económica. La potestad administrativa se fundamenta en la teoría del interés 
público, que establece que el estado tiene la obligación de proteger los intereses 
de la colectividad, por lo tanto, la potestad administrativa se ejerce en nombre 
del estado y en interés de la colectividad. 
Con esto podemos culminar el presente ensayo. 
 
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