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FACULTAD JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVO CARRERA DE DERECHO EL DERECHO. ETIMOLOGÍA Y DEFINICIÓN. RAMAS DEL DERECHO. EL DERECHO ADMINISTRATIVO. NOCIÓN CONCEPTUAL. OBJETO, FIN E IMPORTANCIA, LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN La palabra derecho proviene del latín directum, que es el participio pasado de dirigere, que significa conducir, guiar, enderezar, alinear, poner en regla, estableciendo una relación con estas palabras, derecho significaría el modo continuo habitual permanente de guiar, conducir o gobernar. Por otro lado tenemos el término latín ius o jus que viene de justicia y este es quizás el concepto más próximo en castellano, etimológicamente significa gobernar, lo que quiere decir que en derecho, va a ayudar a los fines de quienes gobiernan , de quienes mandan, de quienes protegen. Al hablar de derecho en el sentido etimológico contamos con estos dos términos que se usan mucho en el lenguaje jurídico, el primero lo fija al derecho como procedimiento y el segundo lo ve al derecho en un sentido sustantivo. El concepto de derecho ha ido evolucionando a lo largo de la historia. En las primeras sociedades, el derecho era un conjunto de normas consuetudinarias, es decir, normas que se transmitían de generación en generación por tradición oral. Dichas normas regulaban aspectos básicos de la vida social, como la propiedad, el matrimonio o el castigo de los delitos. Con el desarrollo de las sociedades, el derecho se fue codificando, es decir, se recopiló en un conjunto de normas escritas, este proceso de codificación se inició en la antigua Grecia y Roma, y se extendió a otras culturas a lo largo de la historia. En la Edad Media, el derecho se caracterizó por su carácter religioso, el derecho canónico, que regulaba los asuntos de la Iglesia, se convirtió en una fuente importante de derecho, mientras que en el Renacimiento, el derecho se separó de la religión y empezó el derecho romano a convertirse en una fuente importante de inspiración para los juristas de la época. En la Edad Moderna, el derecho se desarrolló de forma significativa, se crearon nuevos códigos de derecho, como el Código Civil francés, el cual se convirtió en un modelo para otros países. Y en la Edad Contemporánea, este se ha ido desarrollando de manera paralela con la sociedad, se han promulgado nuevos códigos de derecho, como el Código Civil español, y se han incorporado nuevas áreas de derecho. Hoy en día el derecho se concibe como un conjunto de normas que regulan la conducta humana en sociedad, estas normas tienen como objetivo garantizar la convivencia pacífica, el orden social y la justicia. Podemos ver que el concepto de derecho ha ido evolucionando a lo largo de la historia, pero siempre ha tenido como objetivo regular la conducta humana en sociedad. Tal cual se mencionó se han promulgado nuevos códigos y con ellos la necesidad de dividir el Derecho en dos ramas principales, las cuales por si solas se subdividen en otras especialidades. Por una lado está el Derecho privado, el que se ocupa de la relaciones jurídicas entre particulares y entre sus disciplinas se encuentran: Derecho Civil; Derecho Mercantil y Derecho Internacional Privado. Por otro lado, encontramos al Derecho Público, encargado de regular las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ejercen el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas. Entre las disciplinas pertenecientes están: Derecho Constitucional; Derecho Penal; Derecho Procesal; Derecho Laboral; Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Esté último , el Derecho Administrativo es una de las ramas más importantes, siendo la administración el instrumento de relación permanente y general con los ciudadanos, pero a qué hace referencia esta rama del Derecho Público. El Derecho Administrativo se define como aquel conjunto de normas y principios que regulan el ejercicios de una de las funciones del ¨poder¨: la función administrativa, estudia, pues, el régimen jurídico aplicable a la función administrativa. Como engloba el estudio de la función administrativa, se ocupa de quién la ejerce ( los sujetos administrativos), cómo se la ejerce ( formas jurídicas administrativas), con qué medios, con qué atribuciones o facultades y con qué alcances. Su objeto es el estudio del ejercicio de la función administrativa, es decir, el quién ejerce la función, el cómo y con qué fundamento, con qué medios y primordialmente hasta dónde y con que limitaciones se la ejerce. Por ende su finalidad es la de: garantizar la legalidad y transparencia de la actuación de la administración pública; proteger los derechos de los administrados e impulsar la eficiencia y la eficacia de la administración pública. Es fundamental establecer las normas y principios que regulan la actividad de la administración pública, ósea identificar cuáles son los fuentes del Derecho Administrativo, y conforme con el Código Orgánico Administrativo (COA) son: la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, los actos administrativos, el derecho internacional público, el derecho consuetudinario, la jurisprudencia y la doctrina. EL ESTADO. DEFINICIÓN. EVOLUCIÓN DEL ESTADO. EL PODER DEL ESTADO. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO. DESARROLLO: El Derecho Administrativo al ser una rama del derecho público, se encarga de estudiar esencialmente la organización y la actuación del Estado en sus relaciones jurídicas con los particulares, y el control judicial de aquella, por lo que resulta importante entender qué es Estado y como este influye en el objeto de estudio del Derecho Administrativo. La palabra estado, etimológicamente nace del voz latina status, que significa ¨estado¨, es decir, un modo de ser o estar. De acuerdo con esto, el Estado, conceptualizado en su sentido más amplio, es una organización política compleja que ejerce el poder soberano sobre un territorio determinado, con la finalidad de garantizar el orden y la seguridad social de su población, así como la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El estado nace como consecuencia de la disolución de la comunidad primitiva basada en vínculos de parentesco y por razones de necesidad de protección interna, externa y de estabilidad . ( Ordoñez, 2012) - El Estado Absolutista: es una forma de gobierno que surge en Europa a fines del siglo XVI, donde la soberanía y el poder eran ejercidos por el monarca sin límite ni control, imponiendo a los súbditos el deber de obedecer. En este estado, la monarquía era exclusiva, vitalicia, hereditaria y teocrática, legitimada por la voluntad de Dios, entendiendo que la ¨voz del rey es la voz de Dios¨. - El Estado Social de Derecho: este llega a sustituir al absolutismo de la época feudal, se particulariza porque reconoce que la soberanía radica en el pueblo; acepta la división de las Funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Estado; establece la jerarquía de las normas jurídicas; reconoce los derecho constitucionales de las personas e instaura una dualidad entre el Estado y la sociedad - El Estado Constitucional de Derechos: surge el neo-constitucionalismo con el objeto de: reconocer los derechos humanos; establecer una panificación en los organismos, entidades e instituciones del sector publico para impulsar el desarrollo nacional sustentable, y la redistribución equitativa tanto de los recursos como de la riqueza para acceder al buen vivir y plantea la participación de los ciudadanos en todos los niveles del gobierno nacional como forma soberana de expresión popular, dirigidas a los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. El Estado a lo largo del tiempo se ha ido adaptando acambios sociales, políticos, económicos y tecnológicos, y a la vez fue adquiriendo poder. La capacidad que tiene el Estado para gobernar y ejercer su autoridad sobre el territorio y la población que la componen, se conoce como el poder del Estado, el cual tiene origen, fin y forma jurídica política. Por su origen el poder surge por necesidad social de dirección y de control de los gobernantes y gobernaos, caso contrario primaria el desorden y la inseguridad individual y colectiva. Por su fin es ético-jurídico, en este apartado, la moral es la encargada de acondicionar el terreno para transformar sus principios en un mandato jurídico; a diferencia de las normas jurídicas, que recogen las tradiciones y costumbres positivas para convertirlas en leyes éticas. De esta manera la moral viene a ser ética subjetiva, y el derecho ética objetiva. Por su forma el poder es jurídico-político, la justificación legal, la confiere la Constitución de la República que es el instrumento jurídico-político, encargado de otorgar los poderes públicos, reconocer la libertades públicas, controlar el ejercicio de los poder y de las libertades, que interactúan recíprocamente como limites de su ejercicio. El poder entonces elabora el derecho, pero, a la par, se subordina a él, teniendo siempre como mentor un derecho anterior, que le implanta el reconocimiento de cualidad, libertades o derecho individuales esenciales que la naturaleza otorgó y que el derecho positivo reconoció. El poder del Estado se manifiesta en diversas formas, entre ellas encontramos que: el Estado tiene el poder de establecer sus propias leyes y normas, las cuales son obligatorias tanto para los ciudadanos como para los residentes del Estado ; tiene el poder de recaudar impuestos y aplicarlos; de organizar sus fuerzas armadas y de representarse a sí mismo en el ámbito internacional, esto quiere decir, que el Estado puede celebrar tratados con otros Estados, participar en organizaciones internacionales y defender sus intereses en el ámbito internacional. En el caso de nuestro país, el poder del Estado se va a encontrar regulado por la Constitución de la República del Ecuador. Hablemos ahora acerca de la capacidad que tiene el Estado para actuar como una persona jurídica, es decir, como un sujeto de derecho. La personalidad jurídica es un tecnicismo artificial, ideal y ficticio creado por el legislador, dentro de una organización política y social, a quien el ordenamiento jurídico le otorga competencia legal para obrar lícitamente por medio de atribuciones y deberes. La idea del Estado como persona jurídica surge en la Edad Moderna, a partir del desarrollo del Estado moderno. El Estado moderno es un Estado soberano, que tiene el poder supremo para gobernarse a sí mismo, sin interferencia de otros Estados o entidades, esta soberanía le otorga al Estado la capacidad de actuar como un sujeto autónomo en el esfera jurídica. En la Edad Media, el Estado no era considerado un persona jurídica, el poder político en ese entonces estaba dividido en distintas entidades, como la iglesia, los señores feudales y las ciudades, dicha entidades tenían sus propias leyes y normas, y no estaban sujetas a la autoridad de un poder central, pero con el desarrollo del Estado moderno, el poder político se concentró en un único poder central, este poder central, se lo denominó Estado. Esta idea fue desarrollada por algunos juristas de la Edad Moderna, quienes argumentaron que el Estado es una persona jurídica, ya que tiene la capacidad de adquirir derecho y contraer obligaciones, celebrar contrataros, ser parte en procesos judicial y actuar en el ámbito internacional. Tras abarcar criterios y figuras fundamentales para entender lo que implica un Estado, estaría bien mencionar lo que lo caracteriza y define a este, que son los elementos constitutivos del Estado: - La población: se entiende al conjunto de personas radicadas en un territorio, registradas legalmente, sujetas a un régimen jurídico y a la dirección y decisión tanto política como jurídica del Estado. Esta población puede ser de cualquier origen, raza o religión y su relación con el Estado es de que está le otorga legitimidad y le permite ejercer su autoridad. - El territorio: es la superficie terrestre, marítima y aérea, en donde Estado ejerce la soberanía nacional, el territorio no es otra cosa mas que el espacio físico donde se ejercen las funciones y competencia de la autoridad pública, y el lugar donde las personas naturales y jurídicas establecen su domicilio político y civil para responder por sus derecho y obligaciones. Este elemento es necesario para la existencia del Estado y la esencia de unificación de la nación. - El gobierno: es un conjunto de órganos constitucionales y legales de dirección pública política y administrativa por medio de los cuales el Estado desempeña el poder de decisión. Aquí encontramos el poder ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y de transparencia y controla social, poderes que lo integran. - El bien común: satisface la necesidades espirituales y materiales de la comunidad para el logro del máximo bienestar , mediante una adecuada organización social, una justa y equitativa distribución de bienes y servicios públicos, el establecimiento de condiciones sociales que ayuden a la persona, a la familia y al género humano a desarrollarse positivamente, para de esta manera lograr desplazar el prospecto de pobreza, exclusión y la malignidad social. Estos elementos son esenciales para la existencia de un Estado. Sin población, el estado no tendría a quién gobernar; sin territorio el estado no tendría un espacio físico sobre el cual ejercer su autoridad, sin gobierno el estado no podría desempeñar el poder de decisión y sin bien común el estado no podría mantener a su sociedad en un equilibro mental y espiritualmente idóneo para su desarrollo. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. FINES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CLASES DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.- PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Culminando con este breve paréntesis del Estado , tema que era importante abordar para entender la relación que tiene el Derecho Administrativo con el Estado, seguiremos desarrollando la temática principal, que es la de la Administración. La Administración Pública es una ciencia social que tiene por fin la actividad del órgano ejecutivo cuando se trata de la elaboración o prestación de los servicios públicos en beneficio de la sociedad, busca siempre que dicha prestación se lleva a cabo de manera sensata a efecto de que los medio e instrumentos de la misma se empleen de manera idónea para lograr el resultado mas favorable por el esfuerzo conjunto realizado. El Dr. Aníbal Guzmán Lara, sostiene que «La Administración Pública es la acción del gobierno encaminada en forma ordenada y técnica al cumplimiento y aplicación de leyes y reglamentos, a promover el bien público en todas sus manifestaciones, económica, de seguridad, de protección, de integridad territorial, educación, vialidad, etc.,como a dar resoluciones oportunas a las reclamaciones y peticiones que se susciten o presentaren». Se considera a la administración pública como una iniciativa racional del gobernante para cumplir con los compromisos adquiridos con la ciudadanía, y a la vez, como una disciplina académica que emplea el método científico para la búsqueda de soluciones a los problemas que se producen con motivos de las relaciones entre el Estado y la sociedad civil, y a ella corresponde el deber de manejar/y administrar el patrimonio del Estado, en conformidad con las leyes de la materia, para la satisfacción de las necesidades colectivas, debiendo procurar en todo caso un equilibrio de la situación financiera del mismo por medio del gasto e ingreso público.Esta tiene por esencia y finalidad velar en todo momento por el bienestar de las personas, por su bien común. Su fin radica en servir y satisfacer las necesidades primerias de las personas reunidas en un Estado de derecho. La clasificación del la administración pública se crea a partir de diferentes criterios, tal es así que en Ecuador encontramos los siguientes tipos: - Administración Pública Central: es la encargada de la gestión de los asuntos del Estado en su conjunto. Está conformada por los órganos de la Función Ejecutiva, la Función Legislativa y la Función Judicial. - Administración Pública Descentralizada: es la encargada de los asuntos públicos en el ámbito territorial. Esta conformada por los gobiernos autónomos descentralizados, que son municipios, las prefecturas y las universidades públicas. - Administración Pública Institucional: es la encargada de la gestión de los servicios públicos específicos. Esta conformada por las entidades de derecho público, como las empresas públicas, las fundaciones y las corporaciones. También podemos encontrar que la administración pública se clasifica: según el nivel territorial conformada por la administración pública y la administración pública descentralizada ; según su ámbito funcional que contempla a la administración pública general y la administración pública sectorial; según su régimen jurídico en donde encontramos la administración pública de derecho público y la administración pública de derecho privado; y según su naturaleza de las funciones, la que se divide en administración pública activa y administración pública pasiva. Al la administración pública constituir un servicio para la sociedad, esta debe regirse por ciertos principios como: - Principio de dignidad humana: reconoce el valor inherente y la libertad de todas personas, entendiendo que dignidad humana significa que casa persona tiene derecho a ser respetada en todos lo ámbitos de la vida, incluyendo en la administración pública. La finalidad de este principio entonces, radica en lograr que el Estado proporcione a sus ciudadanos, un medio propicio para que su vida se desenvuelva con la contingencia de elementos que le procuren bienestar, seguridad y paz. - Principio de igualdad ante la ley: por esencia se refiere a que ninguna persona puede ser discriminada por razón de nacimiento, sexo, raza, religión o cualquier otra condición personal o social. Es este fundamental en el Estado Social de Derecho y debe ser garantizado de manera efectiva y prioritaria, para evitar la arbitrariedad. Mencionado principio impulsa un tratamiento más benigno a quienes requieren una mayor atención por parte del Estado, en una especie de compensación social. - Principio de la seguridad jurídica: la seguridad jurídica es un componente estimulante del Estado de Derecho, su propósito es ser conductor de los principios del dicho Estado, y es además considerado como derecho principal de los individuos. Este innegable principio general, actúa como fuente del Derecho, supletoria de la Ley, cuando, por ejemplo, del mismo se concluye que existe el deber de la Administración Pública de contestar a consultas formuladas por los ciudadanos, sin ley expresa previa, neta, solamente asentada en el principio de la seguridad jurídica. - Principio de legalidad: implica la obediencia de la administración a la reglas establecidas en la Constitución, la ley y las propias regulaciones de la administración. Este principio la regla de oro para el Derecho Público, puesto que, en base a él todas las personas y órganos de poder público deben obedecer las leyes y sujetarse al ordenamiento jurídico del Estado, esta de más decir que en el campo en el que se manejan los servidores públicos el ir más allá de dicho principio significaría rebasar la esfera de sus facultades y por ende quebrantar las normas legales. - Principio de proporcionalidad: aparece para establecer un límite jurídico entre las potestades administrativas de las entidades públicas y la garantía de los particulares. La proporcionalidad en el ámbito administrativo a criterio de Sarmiento Ramírez, viene a ser ̈ un criterio que interviene cuando las demás herramientas jurídicas no resultan operativas y no ofrecen suficientes garantías de control¨ ( Ramírez, 2017). - Principio de autotutela administrativa: surge de la relación que se crea entre la administración y la justicia, a través del cual la administración pública, haciendo uso de la potestad que la norma le confiere, convierte en válidos sus actos para que estos pueden ser impuestos a los ciudadanos por coacción propia, sin necesidad del auxilio judicial, pero siempre observando el debido proceso. - Principio de jerarquía: refiere al orden en que se aplican las normas jurídicas para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distintos rangos. En el ámbito administrativo se debe entender que en la cima piramidal jerárquica, esta la Constitución, seguido de la ley y luego los reglamentos. - Principio de especialidad: postula que la actuación de los servidores debe ajustarse estrictamente a las competencias especificas que le son atribuidas. Este principio se traduce en el deber de las entidades públicas de actuar dentro de los limites de sus competencias, para evitar la duplicidad del accionar público. - Principio de permanencia: establece que las actividades del sector público deben ser permanentes, continuas, esto quiere decir, que estás por ninguna razón deben ser paralizadas o interrumpidas, salvo por requerimiento de mantenimiento. - Principio de eficacia: es la consecución de fines del interés general, actúa como principio esencial para la actuación administrativa buscando una adecuada gestión económica y óptimos servicios para la sociedad. - Principio de eficiencia: garantiza la optimización de los recursos públicos, tanto humanos como materiales, esto significa que las entidades públicas deben buscar formas de reducir costos, mejorar la productividad y aumentar la calidad de los servicios públicos. De estos principios se van a derivar los derechos que tienen las personas frente a la administración pública: 1. El primero radica en tener derecho a una buena administración, lo que implica que una administración debe funcionar de manera imparcial, objetivo, justa, equitativa y eficiente, en función del interés en general. 2. La motivación de las actuaciones administrativas, refiere a aquel derecho que tienen las personas de conocer las razones por las que la administración pública ha tomado determinada decisión, decisión que naturalmente deberá estar amparada en razonamientos comprensibles. 3. El derecho a la tutela administrativa efectiva, es aquel aseguramiento al que acuden las personas para que se les brinde una protección efectiva de sus derechos y garantías, y evitar que quede en indefensión. 4. Los ciudadanos tienen derecho al acceso de servicios públicos de calidad e ininterrumpidos, como a conocer y a opinar acerca del funcionamiento de estos. 5. Se cuenta con el derecho al acceso de la información pública y de interés general, así como a los casos administrativos en donde se van afectados sus derechos. 6. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, a través de los mecanismos previstos en la ley. 7. Tienen derecho a exigir el cumplimiento de las responsabilidades de las personas que conformen la administración pública. 8. La administración pública debe respetar y proteger los derechos de los ciudadanos, en caso de que sean vulnerados. En cuanto a los deberes que adquieren frente a la administración pública tenemos: 1. Los ciudadanos tienen el deber de respetar la Constitución, la ley y los reglamentos que rigen la relación entre ellos y la administración pública. 2. Tienen el deber de colaborar con la administración pública, en elmarco de la ley. 3. Cumplirán con sus obligaciones tributarias, es decir, con el pago de impuestos que les correspondan, según la ley. 4. Deben denunciar actos de corrupción cometido por la administración pública. 5. Actuaran con buena fe, de manera responsable, serán colaborativos y veraces con los procedimiento y actuaciones administrativas. Pero también serán respetuosos con las autoridades, funcionarios y con el personal en general que conforme la administración pública. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA. NOCIÓN CONCEPTUAL. CLASIFICACIÓN/CATEGORÍAS DE LA POTESTAD PÚBLICA. La potestad se identifica con la situación de poder o más en concreto con la situación de poder que habilita a su titular para imponer conductas a terceros mediante la constitución, modificación o extinción de relaciones jurídicas ( SANTAMARIA PASTOR). Definiéndolo de manera más superficial se la entiende como un mecanismo técnico que asigna poderes jurídicos y facultades de actuación. El ordenamiento jurídico asigna potestades tanto a sujetos privados como a sujetos públicos, la diferencia fundamental es que las potestades administrativas son siempre serviciales o fiduciarias, en tanto solo se permite a las administraciones y órganos que sean titulares de las mismas a ejercerlas para satisfacer los intereses generales. La potestad es otorgada directamente por el ordenamiento jurídico, está no nace de pactos o negocios, o de una determinada relación jurídica, como sucede en general con el derecho subjetivo. Se trata de un poder servicial o fiduciario, o lo que es lo mismo, un poder cuyo receptor es un sujeto distinto a su titular, por tanto se confiere a este únicamente satisfacer los interés de la sociedad. Queda puntualizado entonces, que la administración está obligada a su ejercicio cuando lo demande ese interés, y no existe posibilidad de ejercitarlas si no concurre dicho interés. Dicho esto podemos definir entonces que, la potestas de la administración pública no es otra cosa más que, aquella situación de poder que posee la administración y que le permite actuar imponiendo conductas a terceros. Esta potestad se sustenta en el principio de legalidad, lo que quiere decir que la potestad administrativa ha de estar tutelada por la legalidad pues sin una atribución previa de potestades no puede obrar la administración pública. En la potestad encontramos algunas clasificaciones que valen mencionar: - Potestad Reglamentaria: es la capacidad o facultad por la que las administraciones pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes. Estas normas tendrán la misma fuerza vinculante que las leyes para los ciudadanos y los propios órganos de la administración. - Potestad Imperativa o de mando: es la facultad que tiene la administración para dictar órdenes. Estas órdenes serán vinculantes y deben ser cumplidas, salvo que sean declarada nulas por un tribunal. - Potestad Ejecutiva: capacidad de la administración encaminada a la realización práctica de los fines administrativos. Esta se fundamenta en el principio de eficacia, que establece que la administración debe ser capaz de cumplir con sus funciones de manera efectiva. - Potestad Sancionadora: aptitud que tiene la administración para imponer sanciones a los ciudadanos o a los propios órganos de la administración, esta se encuentra dividida en: a) Disciplinaria: capacidad de imponer sanciones a los servidores públicas que incumplan sus deberes o cometan faltas disciplinarias. b) Correctiva: capacidad de imponer correcciones o sanciones a administrados y ciudadanos por los actos contrarios a lo impuesta por la administración. - Potestad jurisdiccional: es la facultad que tiene la administración de decidir en un caso concreto lo que es derecho según la legislación establecida. Esta potestad es similar a la que tienen los tribunales de justicia, pero se ejerce dentro del ámbito de la administración. - Potestad regladas y discrecionales: a) Reglada: la ley determina todas y cada una de las condiciones del ejercicio de la potestad. Esto quiere decir que la administración está obligada a actuar conforme a lo establecido en la ley. b) Discrecionales: la ley puntualiza alguna de las condiciones y remite a la estimación subjetiva de la administración. La administración tiene un margen de apreciación para actuar. CONCLUSIÓN: El paso de un estado absolutista a un estado de derecho , marcó un hito histórico en el derecho. El estado absolutista se caracterizaba por un poder absoluto del monarca, el cual no tenía limitación alguna, el monarca pues tenía el poder de legislar, gobernar y administrar el estado sin rendir cuentas nadie, esto hasta que surgió el estado de derecho, el cual planteó la idea de que el monarca, la máxima autoridad del estado, debe estar sometido al derecho y a todos los poderes públicos que conformar a esto, su ideología pues se basó y basa en que el poder del estado debe estar limitado por la norma suprema, que es el derecho. Con este traspaso radical, surgieron cambios importantes, entre los que destacan: la separación de poderes, donde se visualiza por primera vez un división del poder del estado, que en esencia serían: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial, ramas que tienen facultades propias. Se incorpora la supremacía de la ley, estableciendo que la ley es la norma suprema tanto del estado como de todos los poderes públicos, y a esta le deben obediencia, a la mano de este nuevo mandato, surge el plantear que los derechos y libertades individuales estarán protegidos por derecho y no podrán ser vulnerados ni por el mismo Estado. El estado requería de normas que regularan su actuación, pues su responsabilidad era grande para con la sociedad, por lo que fueron surgiendo ramas del derecho que lo ayudarían, y una de ellas fue el derecho administrativo, el cual a través de sus normas regularían la actividad administrativa del este. La actividad administrativa del estado se refiere a todas las actuaciones que realiza el estado en ejercicios de sus funciones públicas, estas funciones pueden ser de diversa índole, como la prestación de servicios público el ejercicios de la potestas reglamentaria, la aplicación del derecho, la protección del orden público, etc. La relevancia que tiene la administración pública en el estado es fundamental, puesto que es la encargada de garantizar que el estado cumpla con sus funciones y que los ciudadanos puedan disfrutar de los derechos y libertades que les corresponden. Al estado ya contar con normas que regularan sus actuaciones, debía además tener aquel factor para ejercer sus funciones para con la sociedad, que es la potestad. Estas funciones que se mencionan, son esenciales para el funcionamiento de la sociedad , puesto que incluyen la protección de interés público, la prestación de servicios públicos y la regulación de la actividad económica. La potestad administrativa se fundamenta en la teoría del interés público, que establece que el estado tiene la obligación de proteger los intereses de la colectividad, por lo tanto, la potestad administrativa se ejerce en nombre del estado y en interés de la colectividad. Con esto podemos culminar el presente ensayo. BIBLIOGRAFÍA: - Garcé, A; Porta, G; Arcari,V; Cabrera, C; Kotsachis, L y Salgado, D ( 2021). Manual de historia de Derecho. Comisión sectorial de enseñanza. https://www.cse.udelar.edu.uy/wp-content/uploads/2021/10/Historia-del- Derecho-FINAL1-1.pdf - Spacarotel, G. (s.f). Orígenes del Estado y del Derecho Administrativo. Centro de Información Jurídica. https://cijur.mpba.gov.ar/files/bulletins/Dr._Gustavo_Spacarotel_- _Origenes_del_Estados_-_03-02-2020.pdf - Guerrera, A y Vacaro, M. (s.f). El origen del Estado. Laberinto 2. Dialnet- ElOrigenDelEstado-2020484.pdf - Ordoñez, H. (2012).La ciencia y técnica del derecho – Introducción al Derecho. 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