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Gestión Pública - Introducción al Derecho Administrativo

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO 
ADMINISTRATIVO. 
 
 
LIC. EN GESTIÓN PÚBLICA. 
 
 
 
 
Número de 
Páginas: 
04 
 
 
 
 
1 
 
 
 
 
ESTADO 
A lo largo de la presente unidad, hemos analizado desarrollo 
histórico del concepto “ESTADO”, definimos sus elementos 
constitutivos, (territorio, población, poder político), al que 
agregamos la soberanía. Es importante, no olvidar la definición del 
Estado, como una “Nación jurídica-política organizada, que tiende 
al bien común”. Por otro lado, justificamos la existencia del Estado, 
de conformidad a las teorías contractualistas de autores clásicos 
como Hobbes y Rousseau, siendo este último que introdujo la idea 
de “Pacto Social”, entre la comunidad y la autoridad. 
 
Además, es fundamental recordar que uno de los elementos 
del Estado es el Poder Político, definido como la capacidad del 
Estado para establecer normas de conducta u obrar y necesita de 
una voluntad, una inteligencia humana que lo haga efectivo, 
mediante los órganos del Estado. También vimos como cobran 
fuerza las funciones estatales, en razón que el Estado no es 
estático sino dinámico y ejerce su poder (coacción, imperium 
estatal) para alcanzar los fines trazados en el Preámbulo de la 
Constitución Nacional (bienestar general, bien común, libertad, 
unión nacional, paz interior, justicia, etc.). 
 
 
 
 
2 
 
Esta actividad que realiza el Estado para cumplir sus fines, 
se denomina “Funciones del Estado” y son tres: 1. Función 
ejecutiva: función rápida e inmediata que se ocupa de cumplir la 
ley y de satisfacer los intereses comunitarios. Es la función 
principal del Poder Ejecutivo (a cargo del Presidente de la Nación) 
dentro de la cual está la función administrativa. 2. Función 
legislativa: función que se ocupa de dictar, modificar las leyes 
(normas jurídicas de alcance general, abstractas, de cumplimiento 
obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinable 
de personas) siempre que sean conformes a la Constitución 
Nacional. 
 
Función judicial: función que se ocupa de interpretar y aplicar 
la ley en casos concretos, para resolver controversias jurídicas 
entre partes con intereses contrapuestos (imponiendo una 
sentencia con fuerza de verdad legal). 
 
DERECHO ADMINISTRATIVO: 
 
CONCEPTO: Según Cassagne, es la parte del derecho 
público interno que regula la organización y las funciones de 
substancia administrativa, legislativa y jurisdiccional del poder 
ejecutivo y de las entidades jurídicamente descentralizadas, las 
funciones administrativas de los restantes órganos (Poder 
 
 
 
 
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legislativo y Poder Judicial) y en general todas aquellas actividades 
realizadas por personas públicas o privadas a quienes el 
ordenamiento le atribuye potestades de poder público derogatorias 
o exorbitantes del derecho privado. 
FUNCION ADMINISTRATIVA: Gordillo nos dice que, la 
función administrativa es toda actividad de los órganos 
administrativos (centralizados, descentralizados) y la actividad de 
los órganos legislativos y judiciales en la medida que no se refiera 
a sus funciones específicas. 
 
La función administrativa: 
 
Se manifiesta de diversas formas: actos administrativos, 
contratos administrativos, reglamentos, simples actos, hechos. Es 
ejercida por el estado y por ciertas personas jurídicas. Se 
fundamenta en ciertas atribuciones: facultades regladas y 
discrecionales, poder de policía, etc. Recuerda que los caracteres 
principales del derecho administrativo: Es derecho público. Es 
dinámico. Es organizacional. 
 
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: 
 
Son los hechos, actos y formas de donde surgen los 
principios y normas jurídicas que se aplican y componen el derecho 
administrativo. Las fuentes regulan la función administrativa 
 
 
 
 
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(objeto del derecho administrativo) y tienen una escala jerárquica 
dada por la Constitución Nacional (art. 31). 
 
CLASIFICACION DE LAS FUENTES: 
 
FORMALES: Son las normas, o principios jurídicos 
(Constitución Nacional, tratados, leyes y reglamentos). 
 
MATERIALES: Son aquellas que no son normas jurídicas 
pero que pueden hacerlas surgir o modificar (doctrina, 
jurisprudencia, costumbres, principios generales del derecho).

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