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ADMINISTRATIVO I

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PADMINISTRATIVO I 
ESTADO: Población humana establecida en un territorio determinado regido por un orden jurídico creado y sancionado por un órgano político para obtener el bien público temporal. 
 
 	I.Gobierno/autoridad 
	III. Recursos 
Administrativos 
	
	II. Acto administrativo 
 
I. Forma en la que se estructura la administración pública 
II. Son la materialización de las acciones que realiza la administración publica 
III. Parte fundamental, ya que la actividad que despliega la administración pública en el uso de sus atribuciones pueden tener consecuencias que vulneren a los gobernados, frente a estas el gobernado debe de tener mecanismos de defensa contra la administración pública (recurso de apelación solucionada por una sala tribunal de justicia administrativa dando una sentencia de segunda instancia, cuando vuelve haber un fallo existe el juicio de amparo) 
· Justicia retenida: La resolución de los conflictos era resuelta por la autoridad implicada en el mismo 
· Justicia delegada: El jefe del ejecutivo cede poco a poco sus funciones al consejo del Estado, hace que este órgano se convierta en un órgano de carácter jurisdiccional, es decir autónomo. Para dirimir los conflictos entre la autoridad administrativa y los particulares, creándose a la vez tribunales especializados (administrativos) para la disolución de estas controversias. Se crea un sistema de dualidad de jurisdicciones 
 
 
FICHA 1 – La Administración Publica 
Concepto general de la administración 
El poder del Estado desenvuelve su actividad por medio de sus funciones; a su vez; estas comprenden: 
a) Función legislativa: su acto de materialización es la ley 
b) Función administrativa: realiza el poder ejecutivo en un estado nación y su materialización es el acto administrativo 
c) Función jurisdiccional: se materializa a través de la sentencia 
La función administrativa normalmente corresponde al poder ejecutivo y se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o partículas y a los actos materiales, que tienen por finalidad la prestación de un servicio público o la realización de las demás actividades que corresponden en sus relaciones con otros entes públicos (otros poderes así como otros ordenes de Estado [municipios y estados]) o con los particulares, reguladas por el interés general y bajo un régimen de control. 
El derecho administrativo y la función pública como conceptos distintos 
La función administrativa se encauza por el derecho administrativo, el cual es formado por un conjunto de normas que rigen a la administración pública, el acto administrativo y recursos en la materia 
De acuerdo al Diccionario de la RAE, administrar significa: 
· Gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y las personas que lo habitan 
· Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda publica o los bienes 
· Suministrar, proporcionar o distribuir algo 
En su acepción general, la administración se refiere tanto a la actividad pública como a la privada 
Se trata de un proceso necesario para determinar y alcanzar un objetivo, por medio de una estructura que nos lleva a una acción efectiva, con la aplicación de adecuadas técnicas de aptitudes humanas 
La doctrina administrativa distingue dos sentidos fundamentales de administración 
Sentido material que alude a una actividad; el hecho de administrar 
Sentido orgánico que se refiere al órgano u órganos que ejercen tal actividad 
 
La administración pública federal 
La administración pública es el conjunto de los medios de acción, sean directos o indirectos, sean humanos materiales o morales, de los cuales dispone el gobierno nacional para lograr los propósitos y llevar a cabo las tareas de interés público quienes cumplan las empresas privadas los particulares y que determinan los poderes constitucionales legalmente dedicados a recoger y a definir la política general de la nación. 
IMPORTANTE 
El fin de la administración pública es la realización del interés general por medio de una acción desinteresa de todo propósito de lucro, que asegura con determinadas prerrogativas que establecen un régimen jurídico exorbitante del privado 
· Régimen jurídico exorbitante. mientras las relaciones entre particulares se dan en un plano de igualdad, las relaciones jurídicas entre la administración pública y los particulares no se dan en un plano de igualdad, ya que el particular persigue propósitos propios y la administración busca un bien común 
Por su parte, la administración pública federal es una organización que forma parte del Estado; depende directamente del Poder Ejecutivo Federal y se compone por un conjunto de de órganos pueden ser centralizados, desconcentrados y paraestatales, quienes tiene a su cargo de atender las necesidades públicas, atendiéndolas a través de servicios administrativos generales o servicios públicos. 
La administración pública federal cumple sus funciones por medio de órganos jurídicos 
 Centralizados (Art. 2ley orgánica de la administración pública federal) 
Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: 
I. Secretarías de Estado; Fracción reformada 
II. Consejería Jurídica, y Fracción derogada 
III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución. 
 
· Desconcentrados (Art. 17) 
Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 
· Paraestatales 
Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: 
I. Organismos descentralizados; 
II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y III. Fideicomisos. 
La administración privada y la publica 
El sector privado es conformado por empresarios, comerciantes, profesionistas, industriales, etc. 
Es decir, se trata de un grupo de personas (organización) que unen capitales, esfuerzos y métodos. Para luego ordenarlos y coordinarlos con el fin de alcanzar un resultado 
Dicho de otra forma, es la acción humana coordinada encaminada a rendimientos más útiles 
El sector público se caracteriza porque su labor tiene metas más generales, destinadas y se encaminan a la protección del interés general. 
Como ya sabemos la organización pública y la acción que desarrolla se denomina: 
administración pública (sentido orgánico y sentido material) 
 
Administración 
 
 
	Sector Público 
	
	Sector Privado 
 
Tanto en el sector público como en el privado, la administración aparece como un conjunto de actividades ordenadas sistemáticamente para realizar un propósito en común 
Dicho de otra forma, en cualquier organización que se proponga realizar una determinada actividad, surge la necesidad de administrar; es decir, programar, planificar, ejecutar y resolver problemas 
Se utiliza la administración para llegar a los objetivos de la organización. Por ello la administración es necesaria. 
Diferencias en cuanto el régimen jurídico: 
a) Sector privado; relaciones entre particulares; derecho privado 
b) Sector público; relaciones entre la administración con entes públicos y particulares; derecho público. 
c) Empresas de participación estatal (PEMEX); régimen mixto 
 
Diferencias en cuanto al propósito perseguido: 
a) Sector privado; intereses particulares, fines de lucro 
b) Sector público;interés colectivo 
Ambas administraciones aspiran a la eficiencia, eficacia, rendimiento y productividad Las empresas privadas también pueden perseguir objetivos sociales. 
Características del sector publico 
a) Tareas que el Estado lleva a cabo exclusivamente a través de su organización 
b) La tarea gubernamental está dominada por el interés general, a través de la cual el estado ejerce u acción tutelar. 
c) La conducta administrativa está condicionada por la imparcialidad, el desinterés y la equidad 
d) El gobierno es responsable ante el pueblo quien recibe los medios económicos (con los impuestos recibimos obras y servicios públicos) 
e) El estado representa un poder de coacción, (si yo no cumplo como particular el estado tiene el derecho de coaccionar para que este cumpla.) 
f) La eficiencia y estabilidad de la entidad gubernamental no se mide por ingresos y gastos, sino por la calidad con que se realicen los propósitos públicos 
La administración pública federal cumple sus funciones por medio de un conjunto de órganos jurídicos: 
a) Centralizados 
b) Paraestatales 
c) Desconcentrados (corresponde a la administración centralizada) 
Todos ellos sujetos a normas específicas en las que se precisa su organización, funcionamiento y medios de control. 
La centralización administrativa es el régimen que establece la subordinación unitaria, coordinada y directa de los órganos administrativos del poder central. Órganos (órganos de la administración pública centralizada) que dependen del poder Ejecutivo, hay una relación directa de subordinación entre estos y el poder ejecutivo 
 Administración Pública centralizada (4)
Para el despacho de los negocios de orden administrativo encomendados al PEF, la administración pública centralizada cuenta con: 
a) Oficina de la presidencia de la republica 
b) Secretarias de Estado 
Artículo 26. 
c) Consejería Jurídica 
Artículo 4o.- 
 
d) Órganos reguladores coordinados (Art, 28 – prohibición de los monopolios y la Ley de los órganos reguladores coordinados en materia de energía) 
 
Artículo 1.- 
Artículo 2.- 
 
 Órganos Paraestatales 
Los órganos paraestatales mantienen un régimen jurídico especial que les permite actuar con cierta autonomía técnica y orgánica, manteniendo relaciones de control y política con el poder central. 
Existe una Ley Federal de Entidades Paraestatales que tiene por objeto regular la organización funcionamiento y control de los referidos órganos 
Artículo 3ero.- 
 
a) Organismos descentralizados 
Artículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. (IMSS, PEMEX, DIF, CFE) 
Se crean por ley o por decreto del congreso. Su principal característica de los organismos descentralizados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio 
EXAMEN 
b) Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones nacionales auxiliares de crédito, instituciones nacionales de seguros y finanzas 
 
Artículo 46.- Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes: 
I. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica; 
II. Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos: 
A) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social. 
B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o 
C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno. 
Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o servidores Públicos Federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes. 
c) Fideicomisos 
Artículo 47.- Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 3o., fracción III, de esta Ley, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos. 
 
En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada. 
 Órganos Desconcentrados (pertenecientes a la administración publica centralizada) 
Los organismos DESCONCENTRADOS se sitúan en el régimen de la administración centralizada y se caracterizan por estar dotados de ciertas facultades exclusivas, sin romper los vínculos de la jerarquía administrativa. Estos sí dependen y forman parte de las secretarias Artículo 17. 
Sujeto activo y pasivo de la administración pública 
La administración pública se materializa a través del acto administrativo; este último deriva en una relación jurídica en la que existen dos sujetos: 
· Sujeto activo: La administración pública, actuando a través de los órganos del estado competentes para desarrollar el acto unilateral universal con efectos subjetivos jurídicos (efectos para el sujeto pasivo y activo) la competencia es importante ya que, para que el órgano pueda actuar, debe ser jurídicamente competente 
· Sujeto pasivo: los particulares que se ven afectados (les importa) la realización del acto administrativo 
 
Elementos de la administración publica 
La administración pública es un conjunto de medios de acción; concierne entonces al aspecto operativo del Estado 
De acuerdo con el profesor Escoube, tales elementos son: 
· Estructuras, 
· Procedimientos 
· Instalaciones, materiales y equipos 
· Personas 
En principio, la administración pública es un conjunto de estructuras o de organizaciones, tan complejo o amplio según los requerimientos de la colectividad 
Estas normas son el camino legal para la realización de los actos de administración; es decir, son los procedimientos que deben seguirse 
Para el cumplimiento de sus fines, los organismos que conforman la administración publica 
(estructura) cuentan con las instalaciones, materiales y equipos necesarios 
Las herramientas tecnológicas forman parte de este elemento de la administración publica 
El valor y la eficiencia de los servicios públicos depende principalmente de la capacidad técnica y conciencia profesional de las personas (empleados públicos) 
Las personas son el elemento más importante de la administración ya que de su capacidad depende la eficacia del servicio de esta 
Objetivos de la administración pública 
1. En provecho de la colectividad (interés público) Uso interno o propio de la administración 
Existen cuatro categorías respecto a las funciones de la administración pública:
· Funciones de soberanía (defensa, relaciones exteriores y policía) 
· Funciones económicas (ingresos y egresos, desarrollo económico) 
· Funciones sociales (salud, vivienda, asistencia) Evitar las desigualdades 
· Funciones educativas y culturales 
La doctrina administrativa reconoce diversos objetivos esenciales de la administración, que se refiere a los conceptos siguientes. CUMPLIR CON EL INTERES COLECTIVO ATRAVES DE LAS FUNCIONES QUE LE CORRESPONDEN 
· Funcionamiento técnicode las entidades publicas 
· Comportamiento de los agentes de la administración 
· Presupuesto como programa de la administración Responsabilidad social de gobernantes y gobernados 
· Importancia del administrador en sus relaciones con los órganos 
Diversas formas de la administración publica 
· Administración activa: organización encaminada a decidir y ejecutar en forma concreta y practica los fines del estado. Desde el punto de vista de la organización que se encarga de ejecutar de forma concreta las finalidades del Estado 
· Administración contenciosa: supone la alternancia de ese orden jurídico lesionando el interés general (Justicia administrativa) 
 
 
· Administración directa: se ejerce directamente por los órganos del estado y se rige por normas de derecho publico 
· Administración indirecta: se ejerce por otros entes que pueden ser públicos (ejem. CFE) o privados y se regulan por la disposición de derecho privado 
 
· Administración reglada: actividad totalmente subordinada a la ley; el funcionario no puede realizar más actos que los que le son permitidos en la ley 
· Administración discrecional: funcionario con margen amplio de posibilidades de actuación 
 
· Administración interna: realizada por los propios órganos de la administración publica 
· Administración externa; efectuado por terceros vinculados a la administración, a través de los actos administrativos 
 
· Administración consultiva: se manifiesta en opiniones técnicas para el desarrollo de la actividad pública 
· Administración de control: supone la comprobación respecto a la legitimidad de los actos que le atañen 
Centralización, descentralización y desconcentración 
Las formas de organización política se refiere a las formas que puede revestir el Estado y comprende todos los aspectos del mismo; formas de gobierno y formas de Estado (Estado Federal) 
Por su parte, las formas de organización administrativa se distinguen en dos grandes áreas: 
· Centralizada 
· paraestatal 
Se llama centralización administrativa al régimen que establece la subordinación unitaria, coordinada y directa de los órganos administrativos al poder central, para satisfacer las necesidades publicas 
La centralización administrativa supone que toda competencia publica ha de atribuirse al Estado, sin que quepa reconocer personalidad jurídica alguna distinta de la del propio Estado. 
Característica principal de los organismos centralizados es que las facultades de mando y decisión se concentran en el poder ejecutivo con el que se guarda una relación subordinada 
La centralización administrativa se puede reducir en las dos formas siguientes 
a. Centralización propiamente dicha. Los órganos se encuentran en un orden jerárquico dependiente de la administración publica 
b. Desconcentración administrativa: Órganos que ni se desligan del poder central con facultades exclusivas para actuar y decidir, dentro de los límites y responsabilidades precisas (órganos que están dentro del poder central que tienen facultades especificas) 
Los organismos centralizados y desconcentrados no tienen autonomía orgánica ni financiera; su situación se liga a la estructura del poder central 
Se llama desconcentración administrativa a la trasferencia de un órgano inferior de una competencia exclusiva o u poder de trámite, de una decisión, ejercido por los órganos superiores, disminuyendo (relativamente) la relación de jerarquía y subordinación 
Dentro de la administración pública paraestatal se encuentran los organismos centralizados 
Descentralizar es retirar poderes de la autoridad para transferirnos a la 1. Otra autoridad de competencia menos general o a 2. Otra de competencia menos especializada 
Atenuar la jerarquía administrativa pero siempre conservando facultades de vigilancia y control 
Descentralizar NO ES INDEPENDIZAR sino solamente alejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control 
A los organismos descentralizados corresponde un régimen especial con personalidad jurídica y patrimonios propios 
El sistema descentralizado puede adoptar las siguientes formas: 
a. Descentralización territorial. Consideran geográficamente limitada 
b. Descentralización por servicio. Se apoya en el manejo técnico de los servicios públicos 
El órgano descentralizado territorial solo puede cumplir con su función en un determinado territorio mientras que el órgano que es descentralizado por servicio cumple su función en todo el país, pero solo a una facultad especifica 
Forma de Estado: Federal 
Forma de gobierno: Republica 
 
FICHA 2 - La teoría del servicio publico 
Importancia de los servicios públicos
Luego, podemos afirmar que la administración pública es una organización cuya actividad colectiva se encamina a la satisfacción de la necesidad colectiva, mediante 
a) servicios públicos 
b) ordenes dirigidas a que se cumplan los fines del Estado 
La función pública y el servicio publico 
Las actividades públicas (funciones públicas) son aquellas de las cuales no puede prescindir una sociedad: justicia, defensa nacional, salud, educación, actividad económica del Estado 
Antes lo hemos precisado, el Estado tiene fines fundamentales que realizar; las funciones del estado son los medios a través de los cuales son estos fines que se realizan 
· Función legislativa. Encomendada al poder legislativo y su materialización es la ley 
· Función administrativa. Encomendada al poder ejecutivo y su materialización es el acto administrativo 
· Función jurisdiccional. Encomendada el poder judicial y su materialización es la sentencia 
La función es un concepto institucional y el servicio público materializa esa función para el cumplimiento del interés colectivo 
Las funciones del Estado NO son servicio público, sino estructuras del poder publico 
Luego, podemos afirmar que una de las funciones públicas (del Estado) es la función administrativa y esta se realiza a través del servicio publico 
Concepto de servicio publico 
Es una actividad técnica, directa o indirecta, de la administración pública activa o autorizada a particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar (de manera permanente, regular, continua y sin propósitos de lucro) la satisfacción de una necesidad colectiva de iteres general, sujeta a un régimen especial de derecho público 
Criterios 
a) Orgánico: organización publica, el servicio público se desarrolla por la administración o por medio de una concesión a los particulares 
b) Material: Actividad de interés general que la administración tiene a su cargo 
c) Jurídico: la actividad está sometida a un régimen especial de derecho público 
(derecho administrativo) 
d) Técnico: servicio público es un medio para satisfacer necesidades sociales 
e) Por la manera en la que se presta: será público cuando su uso se extienda a todos o a una gran masa de ciudadanos. 
Los elementos del servicio público 
El elemento esencial en las definiciones del servicio público que debe mantenerse inalterable es la noción del interés general; es decir. El interés social para atender una necesidad general y apremiante a cargo del poder público 
El interés social para atender la necesidad general y apremiante a cargo del poder público, en medida de que subsista este interés subsiste el servicio publico 
En la definición de servicio público reconocimos sus elementos más importantes: 
a) Actividad técnica (que realiza el estado) 
b) Satisfacción de una necesidad colectiva 
c) Acción llevada a cabo por el Estado; excepcionalmente por particulares (bajo la rectoría del estado y la concesión administrativa) 
d) Régimen jurídico especial 
En su configuración doctrina, al servicio público corresponden otros elementos generales. 
a) Generalidad: todos los habitantes tienen derecho a usar los servicios públicos de acuerdo a las normas que los rigen 
b) Uniformidad: todos los habitantes tienen derecho a prestaciones en igualdad de condiciones (igualdad) 
c) Continuidad: el servicio no debe interrumpirse (lo cualno significa que necesariamente sea permanente porque tiene como base una necesidad colectiva, si esta cambia o desaparece, el servicio público también lo hace) 
d) Regularidad: se presta de acuerdo a las condiciones establecidas en la ley; el servicio debe manejarse conforme a las reglas 
e) Obligatoriedad: significa el deber que tienen las autoridades encargadas de prestar el servicio público. (artículo 5, párrafo IV) 
f) Persistencia: el servicio público debe existir en cuanto subsistan las necesidades públicas para satisfacción fue creada. El servicio existe en la medida en que a necesidad exista 
g) Gratuidad: el servicio público debe prestarse al público sin afán de lucro, lo anterior no implica el trasferir a los particulares los costos de mantenimiento 
En razón a las prestaciones que ofrecen los servicios públicos, estos pueden ser clasificados en: (no son elementos, prestaciones que se ofrecen a través de los servicios públicos, y a través de estos los servicios públicos pueden ser clasificados) 
· Prestaciones de orden material: distribución de agua, gas, electricidad, mercancías, transporte de personas, etc. 
· Prestación de orden financiero: suministro de crédito, régimen de seguros, régimen de finanzas, etc. 
· Prestaciones de orden intelectual o cultural: investigaciones, enseñanza en todos los órdenes y niveles, cultura, deportes, etc. 
El régimen jurídico del servicio publico
El servicio público, en su creación, modificación, funcionamiento y extinción está sometido a un a un régimen jurídico especial de derecho publico 
El servicio público es una creación del estado, que cumple propósitos de interés colectivo y se organiza y funciona a través de una dualidad de elementos; elementos leales (son los que le dan regularidad al servicio público, y constituyen un régimen especial jurídico) y elementos materiales (son cualquier tipo de elemento material quipo, sistema, personas, etc) 
El servicio público puede ser prestado por la administración pública o por particulares (atreves de una concesión) 
Tanto en la concesión del servicio público como en los servicios comerciales industriales, el régimen jurídico a aplicarse es mixto; es decir, de derecho público y derecho privado. 
El régimen de derecho público implica una situación exorbitante con respecto a los particulares 
(Equilibrio entre prerrogativas estatales y garantías de las personas; el Estado no puede prescindir de su carácter de poder, aun en sus relaciones con los particulares) Doctrinas objetivas y subjetivas del servicio publico Tradicionalmente se habla de dos sentidos respecto al servicio público: 
a) Sentido objetivo (finalidad) 
b) Sentido subjetivo (sujeto) 
Clasificación de los servicios públicos 
Los servicios públicos pueden clasificarse en atención a diversos aspectos 
En principio, por lo cual válidamente podemos afirmar que no toda actividad de la administración pública se desarrolla en forma de servicios públicos 
En razón de lo anterior podemos distinguir entre 
a) Servicios públicos propiamente dichos 
b) Los demás servicios que presta la administración pública que no revisten los caracteres del servicio publico 
Desde el punto de vista de la competencia, los servicios públicos pueden clasificarse en a) Federales 
b) De las entidades federativas (art 124 consti) 
c) Municipales (art 115) 
d) Internacionales 
 
FEDERALES 
A su vez, los servicios públicos federales pueden ser: 
· Exclusivos; es decir con el carácter de monopolios. Hidrocarburos, electricidad, etc.  Concurrentes con los particulares; concesiones 
· Concurrentes con las además entidades; atendidos por los diferentes órdenes de gobierno (servicios coordinados) El servicio de educación el mejor ejemplo. Puede a su vez ser concurrentes de particulares a través de particulares con concesiones, o a través de otras entidades de gobierno 
ENTIDADES FEDERATIVAS 
Tratándose de los servicios de las entidades federativas, el artículo 124 de la CPEM reserva a las autoridades locales las materias que no sean federales 
Por su puesto, los estados regulan aquellas y forman la competencia de los servicios públicos locales, los cuales son regulados por las leyes que expidan las legislaturas de los estados 
Todo lo que no esté expresamente reservado a la federación por la constitución se entiende que es materia de los estados 
 
MUNICIPALES 
Por su parte, los servicios públicos municipales son aquellos que atienden principalmente a las necesidades que son relativas al manejo de una ciudad 
Basura, servicio de agua, alumbrado público, panteones, parques y jardines etc. 
 
INTERNACIONALES 
En cuanto a los servicios públicos internacionales, estos son creados por la acción de la Organización de las Naciones Unidas en las ramas que interesan a los Estados integrantes. 
(Población, salud, educación, asistencia, etc.) 
 
Diversos modos de presentar los servicios públicos 6 
“no hay uniformidad en los modos de ejercicios de los servicios públicos, porque estos se han venidos desarrollando, no al impulso de una teoría, o de un sistema, sino antes el reclamo de las mismas necesidades públicas” Andrés Serra Rojas 
Los modos más frecuentes reconocidos por la teoría son: 
a) Administración directa. Modelo tradicional; el servicio es prestado por la institución pública. 
b) Gestión interesada. Cede a empresas privadas el ejercicio del servicio de carácter económico; pago de una determinada cantidad o participación en los ingresos, pero sin soportar los riesgos. (puentes fronterizos) 
c) Concesión. La administración concede un derecho a favor de un tercero concesionario para que maneje un servicio público a su cargo por un plazo determinado y balo condiciones precisas. Obtiene ventajas económicas por su inversión, pero soporta los riesgos. (ejem. Televisa) 
d) Descentralización por servicio. Se asigna personalidad jurídica, patrimonio propio y régimen financiero para la prestación del servicio 
e) Empresas de economía mixta. El Estado se reserva intervención en las empresas, tienen un régimen jurídico mixto (derecho público y privado) 
f) Servicios públicos subvencionados. Obra de la iniciativa privada; no son manejados por el estado; persiste el interés público; el Estado rodea a la empresa de beneficios. La modificación o supresión del servicio publico 
Al hablar de los elementos del servicio público nos referimos a la continuidad y la persistencia 
Dicho de otra forma, el servicio público, una vez creado debe presentarse en forma continua, ero perdura siempre y cuando persista la necesidad colectiva que le sirve de causa 
De ahí que un servicio público puede modificarse o suprimirse 
El servicio público debe ser creado por la vía legislativa o por decreto del ejecutivo en cumplimiento a las facultades que le otorga la ley 
La regla general es que la autoridad que es competente para crear un servicio, lo es también para modificarlo o suprimirlo 
En nuestro sistema el legislador puede crear un servicio público en dos formas: 
a) Por medio de una ley que específicamente lo regule 
b) Por medio de una ley que faculte a la autoridad administrativa para créalos 
Para la modificación o supresión del servicio público se deberá entonces atender al régimen jurídico por el cual fue creado 
Habrá casos en los que además de la ley se deba considerar un contrato 
Por ejemplo, en las cláusulas contractuales de una concesión del servicio público deben indicarse los casos en los que este servicio puede modificarse o suprimirse y los procedimientos para ello (ejemplo en las concesiones) 
Diferencia entre Jurisprudencia y Tesis Aisladas 
Ambas son criterios que surgen de la interpretación de la ley por parte de los tribunales, ambas orientan la función del juzgador. Su diferencia es que la jurisprudencia es obligatoria para las salas de menor jerarquía, mientras que las tesis aisladas no son obligatorias. 
Jurisprudencia 
La palabra jurisprudencia tiene diversas acepciones; se emplea como sinónimo de ciencia del derecho y, en otros casos, como interpretación – habitualy uniforme – del derecho. 
En la segunda de las acepciones mencionadas, la jurisprudencia es la interpretación de la ley que llevan a cabo los tribunales, al resolver las controversias que se someten a su jurisdicción. 
La doctrina señala a la jurisprudencia como una fuente escrita y creadora del Derecho Administrativo; en otros casos, se le considera fuente indirecta por derivar de la 
Tesis Aislada 
Las tesis aisladas son sentencias o resoluciones dictadas en tribunales federales que no son obligatorias. Sino, ORIENTADORES. Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación (“PJF”) les ha reconocido valor para normar el criterio de los juzgadores. El PJF ha establecido que los juzgadores no violan norma alguna si fundan sus sentencias en tesis 
 
FICHA 3 - Conceptos de derecho Administrativo 
El derecho administrativo como expresión jurídica de la función administrativa 
Sentido formal: 
(La organización, la estructura) la rama del derecho público interno (corresponde a nuestro país) que determina la organización y funcionamiento de la administración pública, centralizada o paraestatal. (quien presta el servicio) 
Sentido material: 
Es la rama del derecho público interno que se propone la realización de actos subjetivos creadores de situaciones concretas o particulares. (que es lo que hace). 
Si la existencia de la administración pública y su constante actividad, el derecho administrativo no tendría razón de ser. Luego, la administración pública es un elemento indispensable en la vida social. 
La actividad de la administración pública es administrada por el derecho, meramente del poder legislativo 
Definición de derecho administrativo 
El derecho administrativo es una rama del derecho público interno, construido por un conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas e indirectas de la administración pública como órgano de Poder Ejecutivo Federal; la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares; los servicios públicos y demás actividades paraestatales 
Estructuras y principios doctrinales; en principio la doctrina sustenta el derecho administrativo. 
Criterio formal: órgano que realiza la función administrativa; a este corresponde: 
· Organización 
· Competencia 
· Procedimientos administrativos 
Legislación administrativa nacional; normas que regulan las actividades directas o indirectas de la administración publica 
Servicios públicos y otros que no tienen este carácter: conforman la finalidad esencial de nuestro derecho 
El derecho administrativo aparece como el medio esencial para el ejercicio de la función administrativa, que tiene como finalidad proveer con medidas concretas a la satisfacción de las necesidades que son aquellas que el interés público requiere. 
Masteries que comprenden el Derecho Administrativo 
Los aspectos generales que comprenden el derecho administrativo, se pueden concretar en los siguientes: 
1. Los principios y normas de derecho público que determinan la composición, facultades, sanciones y funcionamientos de la administración pública y personas jurídicas que lo integran; en general el funcionamiento legal del Ejecutivo 
2. Principios, normas y medios que atañen a la economía de una nación (patrimonio y finanzas públicas; teoría del presupuesto, derecho tributario, etc.) 
3. Reglas constitucionales y legales que rigen las relaciones de la administración con sus servidores 
4. Relaciones jurídicas de la administración con empresarios, contratistas, agentes de negocios, técnicos, etc. 
5. Normas que regulen los derechos y deberes de la administración y normas relativas u organización 
6. Normas que regulan el ejercicio de facultades y obligaciones relativas a la función administrativa 
· Materias con las que tiene relación del Derecho administrativo 
· Derecho constitucional 
· Derecho procesal 
· Derecho internacional 
· Derecho penal 
· Derecho civil 
Autonomía del derecho administrativo 
Principio básico: los órganos públicos solo hacen (o pueden hacer) lo que la ley les permite. 
Con un criterio general, debemos rechazar la aplicación del derecho privado en las relaciones en las que predomina el interés público. 
 
FICHA 4 - Fuentes del derecho administrativo 
Las fuentes del derecho administrativo son los procedimientos, formas, actos o hechos y además medios de creación e interpretación, en los cuales tienen su origen los principios y leyes en general, las fuentes mismas del derecho, como la ley, la costumbre y la jurisprudencia, todas ellas referidas a la materia administrativa. 
¿Las fuentes de derecho son el fenómeno generador o es el producto? Ambas 
Clasificación de las fuentes 
Diversos han sido los criterios que se han elaborado para clasificar las fuentes del derecho, tanto en general, como las fuentes del derecho administrativo. 
Una clasificación distingue (en DA) : 
· Fuentes formales: fenómenos sociales que originan el derecho positivo. 
· Fuentes materiales: constituyen el derecho aplicable (ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina) 
· Fuentes históricas: guardan memoria y constituyen la experiencia (antecedentes) Otra clasificación distingue: 
· Fuentes directas: se fundan en el derecho positivo (ley, reglamento, tratados internacionales, costumbre, principios generales del derecho). 
· Fuentes indirectas: interpretan el derecho (doctrina y jurisprudencia). 
“Concluimos insistiendo que la fuente inobjetable del derecho administrativo en nuestro orden constitucional es la voluntad del órgano legislativo expresada en la ley, que en principio es la fuente originaria, directa y auténtica de las normas administrativas”. 
Fuentes escritas y directas del Derecho Administrativo 	Comment by KEVIN ROBERTO RODRIGUEZ REYNOSA: anexo apuntes
· El derecho escrito se integra con la legislación administrativa vigente de un país. 
 
· Si el predominio de la fuente escrita es un rasgo general de los actuales sistemas jurídicos, en el derecho administrativo se hace mucho más ostensible. 
 
El derecho escrito (fuente directa) es la fuente más importante del derecho administrativo por la seguridad de su contenido. 
 
Ofrece certeza respecto: 
· términos de las disposiciones 
· vigencia 
· modificaciones 
 
Facultades para declarar la inconstitucionalidad de una ley 
El amparo no es un recurso sino un juicio 
Amparo directo: en contra de resoluciones que pongan fin a un juicio 
Amparo indirecto: procedencia/artículo 107 de la ley de amparo 
Cuando la justicia de la Unión concede un amparo en contra de una ley, el cumplimiento de la ejecutoria respectiva consiste en que la autoridad responsable se abstenga de aplicar la ley inconstitucional, en relación – exclusivamente – con quienes obtuvieron la protección (efectos relativos). 
El cumplimiento de la ejecutoria (en el caso anterior) no estriba en que el órgano legislativo este obligado a derogar o modificar la ley inconstitucional. 
Sin embargo, sentada jurisprudencia, esta se convierte en obligatoria y tribunales deben pasar por ella. 
IMPORTANTE 
No confundir con la acción de inconstitucionalidad a la que se refiere la fracción II del artículo 105 de la CPEUM (efectos generales) 
La costumbre administrativa 
La única fuente de derecho no escrito es la costumbre, la cual procede históricamente a la ley escrita. 
La costumbre está constituida por una conducta uniforma y reiterada que – en ciertos casos – puede crear vínculos jurídicos obligatorios. 
 
Dos elementos componen la costumbre: 
a. Elemento material. Consiste en la repetición constate u omisión 
b. Elemento moral. (psíquica) Consiste en la convicción o creencia de su obligatoriedad 
Ante la supremacía de la ley, debemos señalar que la costumbre es prácticamente inoperante en los temas básicos de derecho administrativo 
No obstante, en derecho administrativo se establecen ciertas prácticas que muchas veces son el punto de partida para elaborar una ley o reglamento. 
Artículo 10 del Código Civil Federal 
Contra la observancia de laley no puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario. La doctrina Jurídica 
La doctrina jurídica son las opiniones, teorías y especulaciones en materia administrativa, que son elementos importantes e la formación del nuevo derecho, que a su vez, puede traducirse en nuevas normas jurídicas. 
IMPORTANTE 
La doctrina jurídica no es una fuente directa del derecho (como lo fue en roma el derecho de los jurisconsultos), ni tiene por si misma fuerza obligatoria, pero mantiene una función importante en la evolución del derecho. Ya que bajo ningún particular caerá la responsabilidad de crear leyes Comentario: 
Ley de citas de 426; los criterios de la doctrina podían ser involucrados por el juez considerando la mayoría entre Gayo, Ulpiano, Pualo, Herenio y Papiniano. 
Principios generales del derecho 
La doctrina administrativa reciente, acepta como fuente subsidiaria de derecho administrativo los principios generales del derecho, mas no con la extensión que corresponde al derecho administrativo. 
Articulo 14 CPEUM (Parrafo cuarto) 
.. en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundará en los principios generales del derecho. 
Codificación administrativa 
La difícil codificación en materia administrativa significa la difícil unificación, orgánica y homogénea, de este derecho escrito 
Codificar es elaborar un código que abarque o reúna en un solo cuerpo que abarque o reúna en un solo cuerpo los diferentes temas de la materia de que se trata, desde un punto de vista metódico y sistemático. 
Por medio de la codificación se unifican un conjunto se leyes y principios, dilemáticos en diversos ordenamientos 
Es difícil codificar el derecho administrativo por su naturaleza cambiante en este derecho; por su variabilidad e inestabilidad, motivadas por el enorme crecimiento del Estado. 
 
FICHA 5 – La facultad reglamentaria 
Reglamento administrativo 
El reglamento es el conjunto de normas administrativas subordinadas a la ley, obligatorias, genérales e impersonales, expedidas unilateral y espontáneamente por el presidente de la República en virtud de las facultades discrecionales que le han sido conferidas por la Constitución o que resulten implícitamente del ejercicio del Poder Ejecutivo. 
Tales normas son creadores de una situación jurídica general y abstracta. 
Son dictadas para la atención pormenorizada de los servicios públicos para la ejecución de la ley, o para los demás fines de la Administración pública. Se dicta para desarrollar a detalle una ley emitida por el congreso, para detallar lo que se refiera a aspectos administrativos. 
Elementos generales del reglamento 	Comment by KEVIN ROBERTO RODRIGUEZ REYNOSA: anexo apuntes 
a. Es un conjunto de normas de Derecho Administrativo que emanan unilateralmente del Poder Ejecutivo Federal 
b. Estas normas tienen por objeto ejecutar las leyes administrativas que expidan el Congreso de la Unión. (antes el silencio de una ley no cabe la función reglamentaria) ya que, si la ley no menciona algo, el reglamento no puede mencionarlo. 
c. Por su carácter impersonal y general, el reglamento asume los caracteres semejantes a los de una ley. 
d. El reglamento no Puede invadir el dominio reservado al legislador; debe mantenerse el principio de la superioridad de la ley; es una norma secundaria, inferior y complementaria NO SUPLEMENTARIA de la ley. 
e. Debe ser promulgado y publicado para que adquiera fuerza obligatoria. 
f. No deben tener otras cargas, restricciones, limitaciones o modalidades que las establecidas en la ley y de conformidad con la Constitución. 
g. Han de emanar del órgano señalado expresamente en la constitución y referirse a materias y servicios de la administración pública. 
Diferencias entre ley y reglamento: 
Formalmente: la ley emana del legislativo, mientras que el reglamento es facultad del Ejecutivo 
Materialmente: por su contenido no difieren entre si 
El campo de acción del legislador es libre e incondicionado, en todo caso sujeto a la Constitución; el ejercicio de la facultad reglamentaria es todo lo contrario; limitado por la ley y condicionado por sus términos. 
Clasificación de reglamentos 	Comment by KEVIN ROBERTO RODRIGUEZ REYNOSA: anexo apuntes 
La legislación mexicana considera varios tipos de reglamentos administrativos: 
a. Reglamentos ejecutivos: son s los que se refiere la fracción I del artículo 89 de la CPEUM y tiene como finalidad reglamentar las leyes que expide el Congreso de la Unión. 
Artículo 89. 
b. Reglamentos gubernativos y de policía cuya aplicación corresponde a la autoridad administrativa en los términos 21 de la constitución. 
c. Reglamentos interiores de la Administración Publica que contienen el poder disciplinario de la misma. Estos guardan estrecha relación con la LOAPF. Regulan la actividad interior de los organismos interiores de la AP, conductas que deben tener los servidores públicos y sus sanciones en caso de que se contravengan. 
La doctrina extranjera alude a los reglamentos delegados que complementan la ley que ha señalado su materia y objetivo o que son dictados por el ejecutivo en casos excepcionales, aun contrariando la ley. EN MÉXICO NO SE APLICA 
Ejemplos de reglamentos 
· Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales 
· Reglamento de la Ley de comercio exterior 
· Reglamento de la Ley de Hidrocarburos 
Origen del poder reglamentario 
· Evolución de la sociedad que demanda una intervención directa del poder público. 
· Composición del poder legislativo que impide descender al detalle de la ley. 
· Competencia técnica en el conocimiento detallado de diversas materias. 
· Contacto directo con la realidad y conocimiento de los problemas del Estado 
Principio de legalidad 
Hay quienes afirman que tal como está redactada la fracción I del artículo 89, se trata de una única facultad (ejecutar leyes), pues el resto de la expresión no consigna sino el modo como debe hacerse de la propia facultad. 
DIFERENCIA ENTRE REGLAMENTO Y LEY REGLAMENTARIA 
Ley Reglamentaria. Ordenamiento jurídico que desarrolla, precisa y sanciona uno o varios preceptos de la Constitución, con el fin de enlazar los conceptos y construir los medios necesarios para su aplicación. 
Es decir, que las Leyes reglamentarias son las "que concretan y desarrollan bases establecidas en la Constitución"; las que desarrollan en detalle algún mandamiento contenido en esta. 
Se puede decir que la Ley Reglamentaria es una especie del género Ley Ordinaria. Es importante no referir como términos homónimos ley reglamentaria y reglamento, ya que la primera emana del Poder Legislativo y es expedida por el Ejecutivo; mientras que la segunda no deriva de un proceso legislativo. 
Reglamentos inconstitucionales 
El reglamento inconstitucional es aquel que contraria algún mandato de la Constitución, o que en general, no se apoya en un texto legal (principio de legalidad) El reglamento debe subordinarse a la Constitución y a la ley 
Es decir, en materia de reglamentos es el amparo el mecanismo de control de constitucionalidad y legalidad. 
El reglamento autónomo 
El reglamento autónomo es aquella disposición creadora de una situación jurídica general que se expide directamente ir el ejecutivo sin subordinación o fundarla en una ley, ya que se supone que su apoyo radica en un mandato constitucional que elimina el requisito legal. 
Cuando se elimina una ley, esta queda subordinada a la constitución por ello se puede decir que son autónomos ya que no dependen de una ley. 
En nuestro derecho, la Constitución asigna al Presidente la facultad reglamentaria pero subordinada a los mandados legales. 
El artículo 89, fracción I faculta al Presidente para expedir reglamentos de las leyes expedidas por el congreso de la unión (todo reglamento sebe serlo de una ley ordinaria) 
NO EXISTEN EN MÉXICO LOS REGLAMENTOS AUTONOMOS 
En el derecho mexicano no existen los reglamentos delgados que se expiden en virtud de una autorización legislativa. 
Tampocolos llamados reglamentos de urgencia o necesidad 
 Facultad reglamentaria en organismos descentralizados 
Se dice que la creación de los organismos descentralizados ha traído numerosos problemas dentro de nuestro régimen administrativo; uno de ellos es el ejercicio de la facultad reglamentaria. 
De acuerdo a la fracción I del artículo 89, es principio esta es indelegable 
Decretos, acuerdos y circulares 
Art. 92 CPEUM. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. 
Decreto: Decisión administrativa que crea una situación jurídica concreta o individual. El reglamento regula situaciones generales 
Acuerdo: Orden de autoridad/decisión de carácter ejecutivo 
Orden. Mandato expresado legalmente, Indicaciones que tiene que asumir un inferior jerárquico 
Circular. Mecanismo interno para circular entre los inferiores instrucciones o indicaciones del superior jerárquico, estar no tiene que estar refrendada por el titular. Comunicación dirigida por una autoridad superior a una inferior. Procedimiento empleado las autoridades superiores para trasmitir a las inferiores sus instrucciones 
Facultad discrecional en materia administrativa 
Todo funcionario público está obligado a actuar conforme a los mandamientos de la ley. 
Diferencias: 
Derecho privado: se encuentra regulado por la libertad de contratación y las aprtd pueden resolver discrecionalmente los conflictos. 
Derecho administrativo: el legislador somete a los funcionarios a los mandatos legales como una garantía del Estado de Derecho Sin embargo, podemos distinguir: 
a. La ley circunscribe en forma escrita la actuación del funcionario. 
b. La ley permite al funcionario decidir con amplio margen sobre alcance de aplicación de la norma 
La indebida aplicación de la facultad discrecional nos lleva a la desviación del poder o el abuso del poder. 
En el primer caso es una desviación involuntaria de los fines contenidos en la ley, que establece la facultad discrecional; el segundo caso, es de una actuación intencionalmente contraria a la ley. 
 
 
 
Desvió del poder 
Se ofrece cuando una autoridad administrativa realiza un acto de su competencia o usa sus poderes legales, pero con una finalidad distinta de que aquella se desprende de la intención del legislador o de la norma jurídica. 
La legislación administrativa mexicana aún no ha desarrollado la teoría del desvío del poder. Al respecto, se considera que los tribunales federales, a través del juicio de amparo, son competentes para corregir los casos de desvío de poder. 
No obstante, la tendencia es establecer en las leyes administrativas de los recursos adecuados frente a los desvíos. 
Debe comprobarse en estos juicios de amparo que si se respetaron las normas de procedimiento y motivación y que no exista desvió de poder. Si el actuar del servidor administrativo está dentro de las facultades de este. 
 
 
FICHA 6 – La teoría del acto administrativo 
El acto administrativo 	Comment by KEVIN ROBERTO RODRIGUEZ REYNOSA: anexo apuntes 
La función administrativa se concreta en actos jurídicos, estos pueden ser: 
a. Una declaración de voluntad en ejercico de la potestad administrativa, o 
b. Hechos y operaciones materiales 
El Estado de Derecho protege el interés colectivo por medio de actos administrativos que emanan unilateralmente se su propia potestad pública o entidades que han recibido expresamente esa prerrogativa 
Es un acto jurídico, una declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento y de juicio, unilateral (emana de la administración pública), externa, concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria que emana de un sujeto: la administración pública, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, trasmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general. 
· Es un acto jurídico, de derecho público que emana de la administración pública y sometiendo al derecho administrativo 
· Es de naturaleza no normativa (se distinguen los actos de las normas administrativas) 
· Es una decisión ejecutoria y no contenciosa 
· Emana de la autoridad administrativa, unitaria o colegiada 
· Es unilateral, ejecutivo y oportuno; produce una situación jurídica concreta 
· Crea, reconoce, modifica, trasmite o extingue una situación jurídica subjetiva 
· Se propone la satisfacción del interés general El acto administrativo tiene dos notas: 
· Subjetiva. Lo realiza la administración pública 
· Objetiva. Está sometido al derecho administrativo 
Actos que no deben ser considerados como actos administrativos 
· Los actos der gobierno que se relacionan con la dirección política general 
· Los actos de gobierno o políticos que emanan de los órganos superiores del Poder Ejecutivo 
· Los actos con carácter de legislativo o jurisdiccional realizados por el Ejecutivo o los materialmente administrativos realizados por otros poderes. 
El reglamento no es un acto administrativo, pero si es un acto de la administración 
· Los actos de administración sometidos al derecho privado; los negocios jurídicos bilaterales (contratos administrativos); los actos jurídicos de los administrados. 
· Los actos de los particulares derivados de la aplicación de una ley administrativa 
· Los actos materiales que no producen ningún efecto de derecho 
· Los relativos a la coacción administrativa 
Acto administrativo y acto de administración 
La exteriorización de las atribuciones que corresponden a través de la administración pública es a través de actos, estos pueden ser decisiones o actos materiales en si mismos. Estos actos son actos de administración, pero no todos son actos administrativos. 
 
Caracteres del acto administrativo 
El acto administrativo, como acto jurídico de la administración pública, se apoya en dos nociones esenciales: su carácter ejecutivo y su presunción de legitimidad, su unilateralidad y otros efectos jurídicos objetivos 
Caracteres del acto administrativo 
1. Formal y materialmente administrativo (es un acto de la administración pública) 
2. Carácter ejecutivo (ejecuta los mandatos de la ley) 
3. Presunción de legitimidad (está determinado en la ley) 
4. Unilateralidad (solo proviene de la administración, de un solo ente) 
5. Efectos jurídicos concretos 
6. Interés general como finalidad 
Los hechos jurídicos y los actos materiales 
El hecho es relevante para la creación de la norma, la norma se actualiza cuando se produce en la realidad el hecho que regula la norma 
Por su parte, los actos materiales son los que no producen ningún efecto de derecho; pueden además implicar las operaciones técnicas necesarias para el desarrollo de la administración. Clasificación de los actos administrativos 	Comment by KEVIN ROBERTO RODRIGUEZ REYNOSA: anexo apuntes 
Un determinado acto administrativo guarda relación con otros y tofos a su vez integran la función administrativa – Andrés Serra Roja 
a. Actos de autoridad. El Estado procede autoritariamente por medio de mandatos que son expresión de su voluntad y se fundan en razones de orden publico 
b. Actos de gestión. El Estado no siempre manda; prescinde de sus prerrogativas soberanas y su voluntad se surte con el concurso de la voluntad contraria Critica de esta clasificación 
· Todas se fundan en razón de orden publico 
· El acto administrativo es unilateral 
Por su finalidad, se clasifican en: 
a. Actos instrumentales (actos preparativos). Actos preliminares; de preparación general, de procedimiento. (licitación) 
b. Actos principales o definitivos. Actos básicos; implican el espacio de la función administrativa. (concesión, expropiación por causa de utilidad) 
c. Actos de ejecución. Tienen por objeto dar cumplimiento a las determinaciones del acto principal 
 
a. Actos simples. Llamado unilateral; interviene una sola voluntad de un ente admirativo (individual o colectivo) 
b. Actos complejos. Pueden ser bilaterales o plurilaterales;resultan del concurso de dos o más voluntades (autoridades administrativas diferentes) 
c. Actos colectivos. Resulta de la concurrencia de varias voluntades, con igual contenido uy finalidad que se reúnen exclusivamente para la manifestación común, permaneciendo jurídicamente autónoma. (Critica. NO HAY DIFERENCIA ENTRE LA ENTERIOR CALISIFICACION Y ESTA) 
 
a. Actos que favorecen, aumentan o amplían facultades de los particulares 
· Admisión 
· Concesión 
· Autorización, licencia y permiso 
· Dispensa o condonación 
· Aprobación 
b. Actos destinados a limitar o reducir los derechos de los particulares 
· Penas disciplinarias o sanciones 
· Expropiación 
· Revocación 
· Nulidad 
· Ordenes administrativas (imponen cargas) 
c. Actos que condicionan el ejercicio de un poder por parte de un órgano. 
(designación, requerimiento, propuesta) 
d. Actos de ejecución forzada. La autoridad administrativa ejerciera coacción sobre los particulares que se niegan voluntariamente a obedecer los mandamientos de la ley o de un acto de autoridad. 
 
a. Meros actos administrativos 
· Opinión 
· Resolución 
· Certificación 
· Publicación 
· Inscripción/registro 
 
a. Actos que resultan de la actividad reglada. Determinados expresamente en la ley 
b. Actos discrecionales. Margen de la libre apreciación 
 
a. Actos internos. Tiene eficacia de la organización administrativa y no producen efectos a terceros (nombramientos) 
b. Actos externos. Realizan las actividades fundamentales del Estado y producen efectos jurídicos concretos a terceros 
 
FICHA 7 – Elementos del acto administrativo 
Elementos de los actos administrativos 
El acto administrativo es un acto realizado por la Administración Pública y tiende a producir un efecto de derecho, en forma unilateral y ejecutiva, para el cumplimiento de los fines del Estado. 
En todo acto administrativo concurren determinados elementos exigidos por la ley, de los cuales depende su validez, eficacia y efectos legales; la carencia o defecto engendra vicios que destruyen o suspenden los efectos del acto 
Clasificación de los elementos 
1. Elementos subjetivos (administración; órganos; competencia; investidura legitima del titular) 
2. Elementos objetivos (objetivo o contenido; motivo; finalidad) 
3. Elementos formales (procedimiento; forma de la declaración; notificación) 
 
1. Elementos subjetivos: 
· Administración. El acto ha de emanar de una autoridad pública (administración) - Órganos. Ello supone que derive de un órgano de la administración - Competencia. El órgano ha de ser competente para ello. 
· Investidura legitima. El titular del órgano ha de tener aptitud para actuar en relación a dicho órgano. 
 
2. Elementos objetivos: 
· Objeto o contenido. Determinado por el efecto práctico producido por el acto 
· Motivo. Antecedente que precede al acto y lo provoca; razón que mueve a realizar al acto 
· Finalidad. Propósito de interés público contenido en la ley 
 
3. Elementos formales: 
Estos son la expresión concreta del acto y respecto al procedimiento, forma de declaración y notificación, habremos de referirnos a detalle en su momento 
 
Sujeto del acto administrativo y su competencia 
La administración pública se forma con el conjunto de órganos o esferas de competencia, encargados legalmente de realizar los actos administrativos 
El sujeto del acto administrativo está constituido por órganos, sean individuales o colectivos, a quienes se encomienda el ejercicio de la función administrativa. EL SUJETO DEL ACTO 
ADMINISTRATIVO ES LA ADMINISTRACION PÚBLICA 
Nota, al sujeto del acto de administración se llama genéricamente autoridad 
Para que el acto administrativo sea válido la autoridad que lo emite debe ser competente 
Por su parte, la competencia administrativa es el límite de las facultades que constituyen la función del órgano; de ahí que toda extralimitación hace que el acto resulte viciado 
Por lo tanto, la competencia es un conjunto de facultades que legítimamente puede realizar el sujeto del acto administrativo 
La competencia administrativa es el poder dado a una persona pública o a sus órganos para conocer de asuntos determinados 
1. Debe ser expresa 
2. Es obligatoria 
3. Se encuentra fragmentada en diversos órganos 
4. No se puede renunciar o pactar 
5. Es constitutiva del órgano y no un derecho del titular 
Competencia: se determina según lo siguiente 
a. Grado. Supone el orden jerárquico de la Administración 
b. Materia. Supone distribución de áreas afines 
c. Territorio. Considera las divisiones políticas del territorio 
Manifestación de la voluntad administrativa 
Uno de los elementos esenciales del acto administrativo es la voluntad administrativa. 
El acto se forma por una voluntad legamente manifestada 
El acto administrativo se expresa con la manifestación de voluntad que no debe estar viciada 
¿Cómo saber cuál órgano debe expresar la voluntad en la realización de un acto administrativo? 
Por principio de legalidad, atendiendo a las disposiciones legales; en ellas se encuentra la clasificación de los órganos y las materias en las que estos deben versarse Objeto y contenido al acto administrativo 
El objeto y contenido del acto administrativo forma la sustancia que lo determina; es decir, aquello que el acto decide, certifica, opina, dispone o permite (dependiendo del contenido del acto administrativo) 
En todo acto la autoridad administrativa se propone obtener un fin practico El objeto o contenido debe ser: 
1. Determinado o determinable 
2. Posible física y jurídicamente 
3. Licito 
· Que no contraria ni perturbe el orden público 
· Que se ajuste a la ley 
4. Que no sea incongruente con la función administrativa Motivo, mérito y finalidad del acto administrativo 
El motivo del acto administrativo es el antecedente de hecho o de derecho que provoca y funda su realización. 
Siempre hay razones que motivan a la Administración Pública a emitir un acto administrativo determinado. 
La motivación y fundamentación de la autoridad administrativa constituye una garantía para los particulares a los cuales alcanzan los efectos del acto.
Ahora bien, en todo acto administrativo hay siempre un fin último, que es el resultado que la administración obtiene, útil y conveniente para el interés general. 
Por mérito del acto se entiende la conveniencia y utilidad del mismo. 
El mérito del acto puede apreciarse en relación a tres valores… 
a. La eficacia del acto que se refiere a la apreciación cuantitativa de los resultados y de la conveniencia del acto en relación a los fines. 
b. La equidad del acto que permite obtener los resultados más positivos sin perjudicar los derechos de terceros 
c. La moralidad del acto que se encuentra en las conductas de las personas que intervienen en su realización. 
El mérito del acto, por tanto, es un concepto más amplio que la finalidad. 
Por lo que hace a la finalidad, el acto debe orientarse a la realización del bien público. 
Forma de los actos administrativos 
Al hablar de la clasificación de los elementos del acto administrativo, nos referimos a los elementos formales: 
· Procedimiento 	Comment by KEVIN ROBERTO RODRIGUEZ REYNOSA: anexo apuntes 
· Forma de la declaración 
· Notificaciones 
 
En cuanto al procedimiento se refiere a la actuación de los particulares frente a la Administración Pública, así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa. 
De acuerdo a la ley aplicable, la actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. 
En el procedimiento, la administración no podrá exigir más formalidades que las que la ley prevé. 
La forma de la declaración está constituida por las externas para la validez de un acto jurídico; es decir, son los elementos externos que integran el acto administrativo. 
La forma (que es parte de la formalidad) se refiere estrictamente al modo como debe acreditarse la voluntad administrativa que dio origen al acto. 
No debemosconfundir la forma con la formalidad del acto. 
Por ejemplo: forma escrita (artículo 16 CPEUM); formalidad de publicación (artículo 4 LFPA) 
Finalmente, el acto administrativo que afecta derechos o intereses de particulares debe ser notificado para que produzca efectos. 
Las leyes administrativas determinan la forma y plazo de las notificaciones (artículos 35 al 39 LFPA) 
Por su naturaleza jurídica, la notificación es un elemento que no forma parte del acto, sino que le sigue; es ulterior a su perfección. 
Elementos y requisitos del acto administrativo 
El artículo 3 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo determina cuales son los elementos y requisitos que debe reunir el acto administrativo, cuya omisión o irregularidad pueden producir la nulidad o anulabilidad del acto. 
 
El silencio de la administración pública 
Hay casos en los que, por los intereses particulares que están de por medio, el derecho administrativo determina que los interesados deben obtener una respuesta oportuna a sus planteamientos. 
Pides una licencia o información, si lo haces tienes la posibilidad de obtener esa información. 
El artículo 8 de la CPEUM consagra el llamado derecho de petición (las personas puedan pedirle a la autoridad una información y establece la obligación de la autoridad de responderle). 
El efecto jurídico del artículo 8 es limitado, por lo que es necesario determinar las consecuencias de la abstención de la autoridad de responder. 
Se estima que la mejor solución es aquella que estima que si pasado un tiempo no se obtiene respuesta de la administración, debe presumirse que hay una resolución negativa (negativa ficta) 
Ej: quieres una licencia y si la administración no te resuelve, te resuelve en sentido negativo. 
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