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RAMON_PARADA_CONCEPTO_Y_FUENTES_DEL_DERE

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RAMÓN PARADA
Catedrático de Derecho Administrativo
CONCEPTO Y FUENTES
DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
Marcial Pons
MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES
2008
ÍNDICE 
 
TITULO PRIMERO 
 
CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 
 
CAPITULO PRIMERO 
 
EL DERECHO ADMINISTRATIVO 
 
Concepto de Derecho administrativo......................................................... 
Derecho administrativo, Derecho público, Derecho garantizador.......... 
El concepto de Administración Pública y su relativa extensión a la totalidad de los poderes 
del Estado............................................................ 
La Administración y la función legislativa................................................. 
La Administración y los Jucces................................................................... 
Caracteres del régimen de Derecho administrativo. La alternativa anglosajona 
El desplazamiento del Derecho administrativo por el Derecho privado Contenidos 
materiales y académicos del Derecho administrativo .. 
 
CAPITULO 11 
 
LAS FUENTES DEL DERECHO 
 
El sistema de fuentes.................................................................................... 
La Constitución............................................................................................. 
Las leyes y sus clases..................................................................................... 
E1 procedimiento legislativo ordinario....................................................... 
Las leyes orgánicas........................................................................................ 
Las normas del Gobierno con fuerza de ley: decretosleyes y decretos 
 
A) Los decretosleyes................................................................................ 
B) B) Los decretos legislativos: textos articulados y textos refundidos.... 
 
Los tratados internacionales........................................................................ 
El Derecho comunitario............................................................................... 
 
CAPÍTULO III 
 
EL REGLAMENTO Y OTRAS FUENTES 
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 
 
Concepto y posición ordinamental del reglamento................................... 
 
Clases de reglamentos.................................................................................. 
 
A) Por su relación con la ley.................................................................... 
 
B) Por razón de la materia....................................................................... 
C) Por su origen........................................................................................ 
 
Limites y procedimiento de elaboración de los reglamentos................... 
 
Eficacia de los reglamentos. La inderogabilidad singular........................ 
Control de los reglamentos ilegales y efectos de su anulación................. 
La costumbre y los precedentes o prácticas administrativas.................... 
Los principios generales del Derecho......................................................... 
A) Ultra vires y natural justice en el Derecho inglés............................. 
B) Los principios generales en el Derecho administrativo francés... 
C) Los principios generales en el Derecho administrativo español... 
 
La jurisprudencia.......................................................................................... 
 
TÍTULO SEGUNDO 
LOS ACTOS Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 
 
CAPÍTULO IV 
 
EL ACTO ADMINISTRATIVO. CLASES Y ELEMENTOS 
 
L. Concepto y clases........................................................................................ 
Actos administrativos de otros poderes públicos. Los actos de Gobier 
 
Los actos políticos 0 de Gobierno............................................................. 
Actos administrativos y potestad discrecional. Actos reglados y actos discrecionales. 
 
A) Discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados................ 
B) B) Las técnicas de control de la discrecionalidad................................ 
C) La polémica en torno al control judicial de la discrecionalidad administrativa. La 
configuración por el legislador de poderes arbitrarios o exentos del control 
judicial......................................... 
 
Actos que no causan estado, actos firmes o consentidos y actos confirmatorios . 
Actos favorables y actos de gravamen...................................................... 
 
A) Los actos favorables.......................................................................... 
 
C) Los actos de gravamen...................................................................... 
D) Actos expresos y actos presuntos por silencio administrativo................ 
 
A) La evolución de la regulación del silencio administrativo. La regla general del 
silencio como acto presunto negativo y sus excepciones 
B) B) La regulación vigente de los actos presuntos. Crítica.................... 
 
C) La determinación del carácter positivo o negativo de los actos 
 
D) El certificado de acto presunto........................................................ 
 
Los elementos del acto administrativo..................................................... 
El titular del órgano y la competencia...................................................... 
La causa y los presupuestos de hecho....................................................... 
Los móviles y la desviación de poder........................................................ 
El contenido y los elementos accidentales de los actos administrativos Los elementos 
formales: procedimiento, declaración y motivación...... 
Notificación y publicación.......................................................................... 
 
CAPÍTULO V 
EFICACIA Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS 
ADMINISTRATIVOS 
 
La eficacia de los actos administrativos. Demora en la eficacia e irretroactividad . 
La presunción de validez............................................................................ 
La ejecutoriedad de los actos administrativos......................................... 
Sistemas comparados de ejecución de los actos administrativos........... 
 
A) Sistema judicial puro. La tradición anglosajona............................. 
B) Sistema mixto judicialadministrativo. El sistema francés............. 
C) La ejecución administrativa autosuficiente. Derecho alemán e 
 
La configuración histórica del privilegio de decisión ejecutoria en el Derecho 
español..................................................................................... 
La colaboración judicial en la ejecución de los actos administrativos... 
Cuestionamiento constitucional................................................................ 
Suspensión de efectos del acto administrativo......................................... 
El apremio sobre el patrimonio................................................................. 
La multa cOercitiva..................................................................................... 
La compulsión sobre las personas............................................................. 
Límites y control judicial de los actos de ejecución. Su recurribilidad: tercerías de 
dominio e impugnación contenciosa.................................... 
 
CAPÍTULO VI 
«;~ INVALIDEZ, ANULACIÓN Y REVOCACIÓN 
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 
 
La invalidez y sus clases................................................................................ 
 
La inexistencia............................................................................................... 
 
La nulidad de pleno derecho. Análisis de los supuestos legales.............. 
 
A) Actos que lesionan el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de 
amparo constitucional 
B) Actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y del 
territorio. 
C) Actos de contenido imposible............................................................ 
 
C) Actos que sean constitutivos de infracción penal o se dicten comoconsecuencia de 
ésta. 
D) Actos dictados con falta total y absoluta de procedimiento. El alcance invalidatorio de 
los vicios de forma...................................... 
 
E) Actos dictados con infracción de las reglas esenciales para la formación de la voluntad 
de los órganos colegiados........................ 
 
F) Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren 
facultades o derechos sin los requisitos esenciales. 
H) Cualesquiera otros que se establezcan expresamente en una disposición 
legal........................................................................................ 
 
I) La nulidad de las disposiciones administrativas............................... 
 
La imprescriptibilidad de la nulidad de pleno derecho............................ 
 
Anulabilidad e irregularidad no invalidante .............................................. 
 
El principio de restricción de la invalidez: convalidación, incomunicación, conversión. 
La anulación de los actos inválidos a iniciativa de la Administración. 
 
Del proceso de lesividad a la anulación directa......................................... 
 
A) El monopolio del proceso de lesividad para la anulación de los actos declarativos de 
derechos y su posterior desvirtuación........... 
 
B) La facultad anulatoria directa y la marginación del proceso de lesividad en la 
anulación de los actos declarativos de derechos. La regulación vigente . 
C) Condiciones del proceso de lesividad................................................ 
 
D) L~mites y efectos de la declaración de nalidad................................. 
 
La revocación de los actos administrativos................................................ 
 
La rectificación de errores materiales y aritméticos ................................. 
 
 
CAPITULO V11 
 
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 
 
Significado y origen del procedimiento administrativo............................. 
La regulación del procedimiento administrativo....................................... 
Clases de procedimientos administrativos.................................................. 
Los sujetos del procedimiento administrativo. El titular de la competencia. Abstención y 
Recusación............................................................. 
Los interesados en el procedimiento administrativo. Capacidad, repre sentación y 
asistencia técnica....................................................................... 
Principios y cuestiones básicas del proced imiento administrativo........... 
 
A) Los principios del contradictorio e inquisitivo en el procedimiento 
administrativo....................................................................................... 
B) El principio de publicidad................................................................... 
C) La gratuidad del procedimiento......................................................... 
 
La iniciación del procedimiento administrativo........................................ 
Tramitación e instrucción............................................................................ 
 
A) Las alegaciones escritas y aportación de documentos, vista oral y trámite de 
información pública....................................................... 
B) Informes................................................................................................ 
C) La prueba.............................................................................................. 
D) El trámite de audiencia y vista .. 
 
La terminación del procedimiento.............................................................. 
 
 
TITULO TERCERO 
 
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 
 
CAPITULO Vl l l 
LOS CONTRATOS Y LA ADMINISTRACIÓN. 
RÉGIMEN BÁSICO 
 
La Administración y el contrato................................................................ 
La legislación de contratación administrativa. La Ley 13/1995 de Contratos de las 
Administraciones Públicas ................................................... 
Ambito subjetivo de aplicación de la Ley 13/1995................................... 
Negocios jurídicopúblicos excluidos de la Legislación de Contratos... 
 
A) Los convenios entre la Administración y los particulares sobre objetos 
públicos.................................................................................. 
B) Los convenios entre entes públicos.................................................. 
 
Elementos y condiciones de validez de los contratos.............................. 
 
Organos de contratación y órganos de gestión de la contratación admi 
nistrativa. Las juntas consultivas de contratación administrativa.......... 
Las habilitaciones previas........................................................................... 
La capacidad jur~dica y moral de los contratistas.................................... 
La capacidad profesional y económica de los contratistas. Su cla 
sificacion ...................................................................................................... 
La preparación de los contratos: pliegos de contratación y tramitación 
de expedientes............................................................................................. 
A) Pliegos de contratación..................................................................... 
B) Los expedientes de contratación...................................................... 
C) La contratación menor...................................................................... 
 
Los procedimientos de adjudicación de los contratos............................. 
A) Origen y significación........................................................................ 
B) Las clases de procedimientos de adjudicación............................... 
C) El procedimiento abierto.................................................................. 
D) El procedimiento restringido............................................................ 
E) El procedimiento negociado............................................................. 
 
Las formas o criterios de la adjudicación. La subasta y el concurso ..... 
Perfección y formalización de los contratos............................................. 
Garantías de la contratación. Las fianzas................................................. 
 
CAPÍTULO IX 
~LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 
 
Clases de contratos de la Administración. Panorámica comparatista... 
 
A) Orígenes del contrato administrativo en Francia........................... 
B) Sistemas en que se rechaza la figura del contrato administrativo 
 
Los criterios de definición del contrato administrativo.......................... 
Los contratos privados de la Administración. Una categor~a residual.. La naturaleza de los 
contratos administrativos: de contratos civiles deformados por el privilegio de decisión 
ejecutoria a un régimen sustantivo diverso del contrato civil.... 
Las prerrogativas de la Administración durante la ejecución del contrato 
administrativo..................................................................................... 
Cumplimiento y resolución de los contratos administrativos................. 
El derecho del contratista al equilibrio económico alterado por decisiones de la 
Administración. Ius variandi y factam principis .................. 
Las excepciones al principio de riesgo y ventura..................................... 
 
A) La fuerza mayor................................................................................. 
B) La revisión de precios........................................................................ 
 
C) Los riesgos imprevisibles............................................................ 
 
D) La novación subjetiva y la subcontratación.............................................. 
 
E) Sustitución del contratista y subcontratación ................................. 
 
B) Cesión de los derechos de cobro...................................................... 
 
CAPÍTULO X 
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS TÍPICOS 
 
Los contratosadministrativos típicos........................................................ 
El contrato de obra..................................................................................... 
Preparación, publicidad y adjudicación del contrato de obras............... 
La ejecución del contrato de obras........................................................... 
 
A) Comprobación del replanteo............................................................ 
B) Obligaciones del contratista ............................................................. 
C) Derecho del contratista. El abono del precio. Certificaciones de obra e intereses de 
demora......................................................... 
 
D) La revisión de preeios........................................................................ 
La modificación del contrato de obra....................................................... 
La extinción del contrato de obras. La resolución.................................. 
Recepción, liquidación, pago y garantía de las obras.............................. 
La ejecución de obras por la Administración.......................................... 
El contrato de obra con abono total del precio....................................... 
El contrato de suministros......................................................................... 
La publicidad, procedimiento y formas de adjudicación en el contrato 
de suministros.............................................................................................. 
Efectos del contrato de suministros.......................................................... 
La extinción del contrato de suministros.................................................. 
La fabricación de bienes muebles por la Administración....................... 
Los contratos de consultor~a y asistencia, de servicios y de trabajos 
específicos y concretos no habituales ....................................................... 
Publicidad, procedimientos y formas de adjudieaeión............................ 
Ejccución y modificación........................................................................... 
El contrato de elahoración de proyectos de obras.................................. 
El contrato de gcstión de servicios públicos. Clases y requisitos básicos 
La duración de la concesión...................................................................... 
Actividades previas del contrato de gestión de servicios. La publicatio, 
adjudicación y formalización ..................................................................... 
Efeetos del contrato de gestión del servieio............................................. 
La extinción del contrato de gestión de servicio. El reseate................... 
 
 
TiTULO CUARTO 
LAS FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA 
 
CAPÍTULO XI 
LAS FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. 
LA ACTIVIDAD DE POLICÍA O LIMITACIÓN 
 
Las clases de la actividad administrativa.................................................... 
El principio de legalidad y otras condiciones de la actividad administrativa. 
A) El principio de legalidad..................................................................... 
B) El principio de igualdad...................................................................... 
C) La proporcionalidad ............................................................................ 
D) El principio de buena fe...................................................................... 
E) El interés público................................................................................. 
 
La actividad administrativa de limitación................................................... 
Los grados de limitación en la libertad y derechos de los particulares... Las técnicas de la 
actividad de limitación. La reglamentación................ 
La autorización.............................................................................................. 
 
A) El concepto de autorización............................................................... 
B) Diferencia con la concesión................................................................ 
C) Las autorizaciones de efecto continuado.......................................... 
D) Condicionamiento, transmisión y extinción de las autorizaciones. 
E) El procedimiento autorizatorio.......................................................... 
 
Ordenes. Mandatos y prChibiciones............................................................ 
 
, ~ CAPITULO X11 
 
J ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FOMENTO 
 
Concepto y evolución de la actividad de fomento..................................... 
Las modalidades de la actividad de fOmento............................................. 
Los incentivos económicos........................................................................... 
La subvención. Concepto y naturaleza....................................................... 
La competencia para el otorgamiento de subvenciones. La gestión indirecta . 
El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones........................... 
Contenido de la relación subvencional. Obligaciones del beneficiario. Modificación, 
revocación y reintegro de las subvenciones....................... 
Control y sanciones....................................................................................... 
La subvención en el Derecho comunitario europeo................................. 
 
.; 
 
CAPÍTULO XIII 
ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN O SERVICIO PUBLICO 
 
La actividad de prestación 0 de servicio público....................................... 
Actividad de prestación y funciones públicas soberanas .......................... 
Las fronteras entre la actividad de prestación o servicio público y la actividad 
privada........................................................................................... 
La actividad pública meramente empresarial............................................ 
Las formas de gestión de los servicios públicos......................................... 
La relación de prestación............................................................................. 
Tasas, precios públicos y tarifas................................................................... 
La actividad privada reglamentada. Los servicios públicos virtuales 0 impropios . 
 
CAPÍTULO XIV 
LA ACTIVIDAD SANCIONADORA 
 
La potestad sancionadora de la Administración y su inicial incompatibilidad con el principio 
de división de poderes. Sistemas comparados y movimiento despenalizador 
 
A) Sistemas que, en principio, garantizan el monopolio represivo de los tribunales. Los 
Derechos anglosajón y francés.................... 
 
B) Ordenamientos sin monopolio represivo de los Jueces: los casos de Austria y 
Suiza.............................................................................. 
 
C) La atribución de potestad sancionadora a la Administración a través de la 
despenalización en Italia y Alemania.......................... 
 
El anárquico desarrollo de la potestad sancionadora administrativa en el Derecho español 
A) El inicial monopolio judicial del poder represivo en el constitucionalismo gaditano y sus 
excepciones en el siglo x~x.............. 
 
C) Politización y crecimiento de la potestad sancionadora en la Dictadura de Primo de 
Rivera y en la Segunda República........... 
D) El sistema sancionador en el Régimen de Franco......................... 
 
La insuficiencia del sistema penal como causa del exorbitante poder sancionador de la 
Administraci ón espa ñola............................................. 
 
A) Ausencia de funcionarios públicos en el proceso penal y supresión de su participación 
en la actividad administrativa de contratación de las infracciones. 
B) Ambigüedad en torno a la naturaleza y carácter del Ministerio Fiscal . 
 
C) La rigidez de la regla nalla poena sine iadicio 
 
Fundamento constitucional y limites de la potestad sancionadora ....... 
Los principios de legalidad y sus manifestaciones: reserva de ley y tipicidad...........La responsabilidad y la culpabilidad en las infracciones administrativas. La 
responsabilidad de las personas jurídicas.................................. 
Concepto, clases y graduación de las sanciones administrativas............ 
La responsabilidad civil derivada de las infracciones administrativas... 
La extinción de las infracciones y las sanciones administrativas............ 
El principio non bis in idem y la subordinación de la potestad sancionadora administrativa 
a la jurisdicción penal...................................... 
El Derecho constitucional a las garantías procesales y la actividad administrativa 
sancionadora...................................................................... 
El procedimiento sancionador................................................................... 
El principio nulla poena sine iudicio y la ejecutoriedad de los actos sancionadores de la 
Administración......................................................... 
 
CAPÍTULO XV 
 
LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ARBITRAL 
 
La actividad arbitral de la Administración Pública: concepto............... 
Apuntes históricos. La legislación decimonónica sobre bienes públicos Actividad arbitral y 
jurisdicciones especiales........................................... 
La actividad arbitral en la protección de las propiedades especiales.... Conflictos sociales y 
actividad arbitral...................................................... 
La actividad arbitral en conflictos contractuales privados...................... 
Los arbitrajes en la Administración corporativa ..................................... 
Actividad arbitral en materias y derechos administrativos y politicos... 
Constitucionalidad y régimen jur~dico de los actos arbitrales................ 
 
TITULO QUINTO 
 LA GARANTÍA PATRIMONIAL DEL ADMINISTRADO 
 
CAPÍTULO XVI 
LA EXPROPIACIÓN FORZOSA 
 
Garantía patrimonial y actividad administrativa de extinción de derechos. Sus 
formas.......................................................................................... 
Significado y alcance constitucional del Derecho de propiedad............ 
Limitaciones, servidumbres y expropiaciones.......................................... 
Origen y evolución del procedimiento expropiatorio ............................. 
 
A) Los or~genes napoleónicos y judicialistas del procedimiento expropiatorio. 
 
B) La recepción y evolución del procedimiento expropiatorio en el Derecho 
español............................................................................ 
 
C) Las alteraciones producidas por razones de urgencia y la definitiva administrativización 
del modelo............................................ 
 
La ley singular como técnica de eliminación de la garantía expro piatoria 
Concepto y objeto de la expropiación....................................................... 
Los sujetos de la expropiación forzOsa..................................................... 
A) El expropiante.................................................................................... 
B) El beneficiario.................................................................................... 
C) El expropiado..................................................................................... 
La causa de la expropiación forzosa. El requisito de la declaración 
de interés público 0 social.......................................................................... 
El requisito de la necesidad de ocupación............................................... 
El justo precio, naturaleza y criterios de valoración ............................... 
 
A) La naturaleza del justiprecio. Presupuesto legal o indemnizaei6n como efecto de la 
privación. La regla del previo pago.................. 
 
C) Criterios y reglas de valoración........................................................ 
D) La valoración de terrenos por la legislación urbanística. Su aplicación a toda suerte 
de expropiación de fincas y la inversión de la regla de inapropiabilidad de las 
plusvalías............................ 
 
D) Conceptos indemnizables y momento de la valoración................. 
Los procedimientos de determinación del justiprecio............................ 
 
A) El mutuo acuerdo.............................................................................. 
B) El Jurado de Expropiación y la fijación contradictoria del jus tiprecio. El pago del 
precio y las responsabilidades por demora. Intereses y retasación........ 
La ocupación de los bienes expropiados. Momento de transferencia de la propiedad. 
La expropiación urgente ............................................................................ 
La reversión expropiatoria......................................................................... 
Garantías jurisdieeionales.......................................................................... 
Las expropiaciones espeeiales.................................................................... 
 
A) Expropiaeión por zonas 0 grupos de bienes ................................... 
B) La expropiaeiónsaneión por incumplimiento de la función social de la 
propiedad.................................................................................. 
 
C) La expropiación que da lugar al traslado de poblaeiones............. 
La expropiación por razones de defensa nacional. La requisa militar.. 
Indemnización por ocupación temporal................................................... 
 
CAPÍTULO XVII 
LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN 
 
Orígenes y regulación positiva del principio de responsabilidad de la 
Administración........................................................................................ 
Fundamento y originalidad de la responsabilidad administrativa. La sustitución de la 
noción de culpa por la de lesión................................... 
La crítica al sistema de responsabilidad administrativa.......................... 
Los presupuestos básicos de la imputación.............................................. 
A) Servicio público como actividad....................................................... 
B) Funcionamiento anormal del servicio. La falta personal de los 
funcionarios........................................................................................ 
C) Funcionamiento normal.................................................................... 
 
La lesión: daños resarcibles y conceptos indemnizatorios...................... 
La relación de causalidad........................................................................... 
Extensión de la reparación y su valoración.............................................. 
La reclamación y el procedimiento de responsabilidad frente a la Administración 
La competencia exclusiva de la jurisdicción contenciosoadministra 
 
La responsabilidad por actos de la Administración de lusticia............. 
La responsabilidad del Estado por actos o normas del poder legislativa 
 
TÍTULO SEXTO 
 
EL SISTEMA GARANTIZADOR 
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 
 
o 
 
CAPITULO XVIII 
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS 
 
Objeto y clases de recursos......................................................................... 
El recurso ordinario..................................................................................... 
Recurso de revisión ..................................................................................... 
Tramitación y resolución de los recursos administrativos....................... 
Las reclamaciones económicoadministrativas......................................... 
Las reclamaciones previas al proceso civil y laboral ................................ 
 
CAPÍTULO XIX 
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSOADMINISTRATIVA 
 
La Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.............. 
 
Los modelos orgánicos de Justicia administrativa..................................... 
 
Ámbito de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa........................... 
 
A) Ámbito incial y su desarrollo: del contencioso de derechos al control de la 
discrecionalidad.............................................................C) Constitución de 1978: plena legitimación por interés y eliminación de ámbitos exentos 
D) Control de órganos y poderes públicos no administrativos............. 
 
D) El contencioso interadministrativo, control de legalidad................ 
 
E) Lo contenciosoadministrativo frente a lo civil, penal, laboral y militar. Materias conexas 
cuestiones prejudiciales........................... 
 
E) Una competencia no contenciosa. La autorización de entrada al domicilio 
F) El fracaso de la Justicia Administrativa: agujeros negros en el ámbito de control y 
colapso por exceso de litigiosidad.................... 
 
Órganos jOrisdiccionales............................................................................... 
 
B) La competencia objetiva o por razón de la materia......................... 
C) La competencia territorial.................................................................. 
Las partes en el proceso contenciosoadministrativo................................ 
 
A) La asiguación de la condición de demandante y demandado......... 
B) Capacidad para ser parte, capacidad procesal, representación y defensa 
C) La legitimación..................................................................................... 
Objeto del recurso ........................................................................................ 
 
A) Actividad enjuiciable y pretensiones ejercitables en la impuguación de actos y 
reglamentos................................................................ 
 
B) El recurso contra la inactividad de la Administración..................... 
C) El recurso contra la vía de hecho....................................................... 
D) El régimen de las pretensiones........................................................... 
 
y CAPITULO XX 
EL PROCESO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO 
 
El proceso Contenciosoadministrativo como proceso revisor o de ape 
lación y sus insuficiencias............................................................................. 
 
A) La configuración histórica del dogma revisor................................... 
B) Doctrina jurisprudencial coherente con el carácter revisor............ 
C) La Ley Jurisdiccional de 1998: mantenimiento del carácter revisor para la impugnación 
de actos............................................................. 
 
D) El abandono del carácter revisor en los recursos contra la inactividad de la 
Administración y las vías de hecho.............................. 
 
Medidas cautelaros. La suspensión de efect os del acto recurrido........... 
A) Referencias comparadas..................................................................... 
B) Las medidas cautelaros en el Derecho español................................ 
El procedimiento Contenciosoadministrativo de primera 0 única ins 
 
A) El inicio del procedimiento................................................................. 
B) Publicidad, emplazamiento de los demandados y reclamación del expediente 
administrativo................................................................... 
 
C) Los trámites de admisión, demanda, alegaciones previas y contestación a la demanda. 
La reconvención ......................................... 
 
D) La prueba.............................................................................................. 
E) El período conclusivo.......................................................................... 
La terminación del procedimiento.............................................................. 
A) La Sentencia: contenido, extensión y límites.................................... 
B) Desistimiento, allanamiento, conciliación judicial........................... 
El procedimiento abreviado......................................................................... 
El sistema de recursos.................................................................................. 
A) Los recursos ordinarios contra las sentencias. Evolución ............... 
B) El recurso de apelación....................................................................... 
Los diversos recursos de casación y la revisión.......................................... 
A) El recurso ordinario de casación........................................................ 
B) El recurso de casación por unificación de doctrina......................... 
C) Recursos de casación en interés de la ley.......................................... 
D) El recurso extraordinario de revisión................................................ 
Ejecución de sentencias................................................................................ 
A) El principio de la ejecución administrativa bajo dirección y control 
 
B) Suspensión, inejecución, expropiación e imposibilidad de la ejecución 
 
C) Incidentes de ejecución y poderes del juez....................................... 
 
D) Modalidades de la ejecución.............................................................. 
 
E) La extensión a terceros de los efectos de una sentencia firme....... 
 
Procesos especiales. 
 
A) El proceso de protección de derechos fundamentales..................... 
B) La cuestión de ilegalidad .................................................................... 
 
C) ProcedimienSo en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. 
 
1. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 
 
Tras innumerables intentos por precisar el concepto del Derecho administrativo con 
resultados muy aleatorios, se impone un esfuerzo de simplicidad en la conciencia de que 
no hay definición cabal, ni sin vicio tautológico, ni el esfuerzo por intentarlo reportaria una 
mayor clarifi 
 
., 
 
cacion~ 
 
Aceptaremos, como punto de partida, la definición simple y descriptiva de ZANOBINi: ·el 
Derecho admin¿sírativo es aquella parte del Derecho ~úbl~co que tiene por objeto la 
organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y 
las consiguientes relaciones ur~dicas entre aquéllas y otros sujetos». 
 
Las normas administrativas, en efecto, tienen como sujeto o destinatario a una 
Administración Públic~a de forma tal que no se entienden o nó son tales sin esa 
presencia. Pero esto no supone que las administraciones públicas no puedan utilizar o 
formar parte de relaciones Jurídicas reguladas por normas no administrativas, puesto que 
una cosa es utilizar una determinada normativa y otra, muy distinta, que la normativa se 
halle destinada o presupongo, en todo caso, su aplicación a un determinado sujeto. 
 
Las normas del Derecho privado que regulan la propiedad o las obligaciones y contratos 
afectan a todos los sujetos jurídicos en general, sean personas físicas o jurídicas o 
administraciones públicas; otras normas del Derecho civil presuponen que sus 
destinatarios sean personas físicas, como, por ejemplo, las normas sobre matrimonio y 
familia. Hay normas, pues, destinadas a los sujetos jurídicos en general y otras que 
presuponen su afectación o destino en todo caso a unos determinados sujetos. Esto 
ocurre con el Derecho mercantil, cuyas normas están destinadas a determinados sujetos 
en tanto que comerciantes, o con el Derecho laboral, concebido como un Derecho por y 
para los trabajadores, y, en fin, con el Derecho administrativo como Derecho de las 
Administraciones Públicas, porque las normas de unos y otros presuponen que en la 
clase de relaciones que regulan intervendrán necesariamente esas categorías de sujetos. 
En este sentido, el Derecho administrativo es un Derecho estatutario como lo ha 
denominado GARCIA DE ENTERRíA. 
 
Ahora bien, la forma en que una norma administrativa tiene como sujeto destinatario una 
Administración Pública admite diversas variedades: 
 
En unos casos, la norma tiene destinatario único y preferente a la Administración Pública, 
como las que regulan la organización adminis 
 
trativa, cuya efectividad y aplicación no reclama la presencia de otro sujeto. 
 
Otro tipo de normas administrativas están destinadas a ser cumplidas por la 
Administración, pero su aplicacióny efectividad no se concibe sin la simultánea presencia 
de los administrados o ciudadanos; así, por ejemplo, las normas que regulan los contratos 
administrativos o la expropiación forzosa, los impuestos o los servicios públicos. Estas 
normas presuponen siempre una Administración Pública de por medio, pero también un 
particular: contratante, expropiado, contribtiyente o usuario del servicio. 
 
Por último, hay un tercer tipo de normas cuyos destinatarios más 
 
~ directos son los particulares o administrados, pero que presuponen, sin 
 
1 embargo, la presencia vigilante de la Administración como garante de su efectividad. 
Son todas aquellas normas de intervención en lás relaciones entre particulares que la 
Administración no ha de cumplir, pero a la cual se responsabiliza de que las cumplan los 
particulares destinatarios, atribuyéndole una potestad sancionadora o arbrital para 
conseguir su efectividad, es decir, asignándole, en cierto modo, el papel del juez penal o 
civil. A este grupo pertenecen, entre otras, las normas de regulación de precios, cuyos 
destinatarios inmediatos son los particulares, compradores o vendedores, y que en tal 
sentido son normas de Derecho privado, pero que afectan también a la Administración, no 
como sujeto, sino como vigilante y poder sancionador en caso de incumplimiento. 
 
2. DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO PUBEICO, 
DERECHO GARANTIZADOR 
 
En cuanto la norma administrativa está en todo caso destinada a una Administración 
Pública como sujeto u órgano garantizador debe ser considerada, obviamente, como 
Derecho público (según la clásica definición de U~riANo, recogida en las Inst¿tuciones de 
Justiniano: ius publicum est quad ad statu». reí romanue spectat, privatam quad ad 
singuloram utilitatem pertinet). La dualidad Derecho públicoDerecho privado sigue 
teniendo una indudable virtualidad para la caracterización del Derecho administrativo, 
siempre y cuando no se entienda el Derecho público como conjunto de normas aplicables 
sólo al Estado o a las administraciones públicas, y el Derecho privado como únicamente 
aplicable a los particulares. 
 
En efecto, importa insistir en lo dicho sobre que no es la posibilidad de la aplicación en s¿, 
sino el destino de la norma, lo que es decisivo. 
 
Normas de Dereeho privado son, pues, las que tienen por destinatario a todos los sujetos 
en general, aunque algunas de ellas sólo puedan ser aplicables a las personas físicas (por 
ejemplo, las que regulan el naeimiento a las relaciones familiares), y normas de Derecho 
público, las que presuponen siempre como destinatario al Estado o las administraciones 
públicas, como sujetos de Derecho. 
 
El Derecho administrativo es, por tanto, el Derecho~úblico común y general, el verdadero 
Derecho público de cuya concepción tradicional hay que excluir aquellas ramas del 
Derecho que están por encima del Derecho público y del privado, como ocurre en primer 
lugar con el Derecho «legislativo», es decir, aquella parte del ordenamiento que regula el 
sistema de fuentes, los modos en que el Derecho se produce y el distinto valor de unas u 
otras normas y principios, todo lo cual constituye el contenido fundamental del Derecho 
constitucional, esencialmente vacado al estudio de la «normac¿ón sobre la norrnación» 
(GIANNINI), o <Derecho que dice cómo se crea y cuál es el efecto del Derecho» 
(KELSEN). 
 
Por su diferente funcionalidad deben considerarse también por encima de la clasificación 
Derecho públicoDerecho privado, las normas cuya finalidad es simplemente garantizar el 
cumplimiento tanto del Derecho público como del privado y que integran el Derecho penal 
y procesal. A diferencia de las normas de Derecho administrativo, las leyes procesales y 
penales, a las que cuadra perfectamente el calificativo de Derecho garantizador 
(JIMÉNEZ DE ASUA), no están destinadas al Estado como sujeto de Derecho, sino como 
garante del mismo, y en garant~a de todo el Derecho, tanto del público como del privado; 
Derecho garantizador de cuya naturaleza participan en cierto modo las normas antes 
referidas que regulan las funciones cuasijudiciales, represivas y arbitrales, 0 de 
ejecutoriedad forzosa de la Administración. 
 
3. EL CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y SU RELATIVA EXTENSIÓN A LA 
TOTALIDAD DE LOS PODERES DEL ESTADO 
 
Cuestión fundamental que plantea la definición del Derecho administrativo antes 
propuesta—conjunto de normas y principios destinados a regir la organización y el 
comportamiento de las administraciones públicas—es precisamente, la del concepto de 
administraciones públicas, o de Administración Pública, como resumidamente se llama al 
conjunto de todas ellas. 
 
De la noción se excluyen, en principio, aquellas organizaciones estatales o poderes 
públicos cuya función espec~fica es crear el Derecho (Cor 
 
tes Generales, Parlamentos Autónomicos) o garantizarlo (jueces y Tri 
 
~, .. .. . .. _. _ . . . .. ..... 
 
banales). Con lo que resta del Estado se construye el concepto de Administración Pública, 
en la que se integra, en primer lugar, la Administración del Estado, compuesta, bajo la 
dependencia del Gobierno, por los diversos Ministerios, Secretar~as de Estado, 
Subsecretarías, Direcciones Generales, Subdirecciones, Servicios, Secciones, 
Negociados y su orga~niz~ación~eriférica (Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones 
de Gobierno y Areas funcionales); en segundo lugar, constituyen también Administración 
Pública las demás administraciones de base territorial: los más de ocho mil Municipios, las 
Provincias y las Comunidades Autónomas, as~ como los diversos organismos 
especializados (Organismos autónomos) que dependen de todas ellas. La doctrina no es 
unánime, sin embargo, a la hora de incluir en la Administración Pública a la denominada 
Administración Corporativa, de la que forman parte fundamentalmente los Colegios 
profesionales y las Cámaras oficiales (art. 2 de la Ley de Jurisdicción 
Contenciosoadministrativa), considerados como asociaciones de base privada, pero que 
gestionan también intereses públicos. 
 
Mayores dificultades se han producido para configurar como Administración Pública a las 
organizaciones burocráticas que sirven de soporte a los poderes públicos distintos de las 
administraciones territoriales, como las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y 
Senado), los Parlamentos autonómicos, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal 
Constitucional, la Corona, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas). 
Evidentemente, la función específica que constituye la razón de ser de esos poderes 
públicos no se rige por el Derecho administrativo, sino por reglas del Derecho 
constitucional 0 parlamentario, 0 por las normas orgánicas propias de cada uno de dichos 
poderes, pues en ellos, el Estado no actúa normalmente como Administración Pública—
esto es, como sujeto de Derecho—sino como creador o garante del mismo. 
 
Sin embargo, el Estado se manifiesta también a través de esos poderes públicos como 
sujeto de Derecho—esto es, como Administración Pública—cuando dichas instituciones 
desarrollan una actividad materialmente administrativa, ya sea celebrando contratos 
instrumentales, administrando su patrimonio 0 gestionando su personal de apoyo. Toda 
esta actividad instrumental, que no constituye propiamente la función espec'fica que les 
ha sido atribuida por la Constitución, pero que es absolutamente necesaria para la 
realización de sus cometidos constitucionales, se rige por el Derecho administrativo. Esto 
es as' porque ningún sentido tiene que las reglas de actividad de simple gestión de estas 
instituciones sean diversas de las que rigen para las restantes administraciones públicas 
en esas mismas materias, ni puede admitirse en un Estado de Derecho 
 
que, so pretexto de su naturaleza de poderes constitucionales extraadministrativos, no se 
domicilien ni en la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, ni en ninguna otra los conflictos 
que pueda generar dicha actividad instrumental o logística, quedando inmunea todo 
control judicial, con violación del artículo 24 de la propia Constitución, que reconoce el 
derecho a la protección judicial efectiva frente a todos los poderes públicos. 
 
Consecuentemente con esta tesis, el Estatuto de Personal de las Cortes Generales de 23 
de junio de 1983 sometió los conflictos de aquellas con sus funcionarios al conocimiento 
de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa (art. 35.3). La misma solución se ha 
establecido para el Tribunal Constitucional en relación con las resoluciones del secretario 
general en materia de personal, recurribles ante el Presidente del Tribunal y después 
ante la Jurisdicción Contenciosoadministrativa (art. 99.3 de la Ley Orgánica del Tribunal 
Constitucional). 
 
Esa es también la solución que impone ahora, con carácter general, la Ley Orgánica del 
Poder Judicial de 1985, para los actos de todos los órganos constitucionales no 
reconducibles subjetivamente al estatuto de las administraciones públicas. Así, su artículo 
58.1 dispone que la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supromo conocerá: 
«... de los recursos contra los actos y d¿sposiciones procedentes del Consejo General del 
Poder Judicial y contra los actos y d¿sposiciones de los órganos de gobiemo del 
Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de 
Cuentas y del Defensor del Pueblo en materia de personal y actos de administración». 
Por su parte, el artículo 74.1.c) establece que las Salas de lo Contenciosoadministrativo 
de los Tribunales Superiores de Justicia conocen «de los recursos contra las 
disposiciones y actos procedentes de los órganos de gobiemo de la Asamblea Legislativa 
de la Comunidad Autónoma y de sus Comisionados, en materia de personal y actos de 
administración». 
 
Asimismo, para la Administración electoral ~ue es, en todo caso, independiente del 
Gobierno—ha quedado claramente establecido, por la Ley Electoral General, su carácter 
de Administración Pública, a efectos del régimen jurídico de sus actos y del control judicial 
de su actividad (arts. 19, 20, 109 a 117 y 120). 
 
El supuesto del Consejo General del Poder Judicial es, no obstante, mucho más claro que 
el de los otros órganos constitucionales, pues deliberadamente se le ha otorgado un 
status de Derecho administrativo para alcanzar un control judicial, tanto de su actividad 
logística (contratación y relaciones con su personal administrativo), como en lo que atañe 
a su específica actividad de gobierno sobre los jucces (nombramiento de 
 
los titulares de los cargos y órganos judiciales y ejercicio de la potestad disciplinaria). 
Toda esta actividad del Consejo se somete al Derecho administrativo y a la Jurisdicción 
Contenciosoadministrativa, domiciliándose la recurribilidad de sus actos ante el Tribunal 
Supremo (arts. 140 a 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). 
 
Además del control judicial de la actividad instrumental de las Cortes Generales y de las 
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, se plantea la posibilidad del 
enjuiciamiento contenciosoadministrativo de la actividad parlamentaria no estrictamente 
legislativa, admitida por la Sentencia de 24 de abril de 1984, en relación con el 
Parlamento de Navarra. Un apoyo para el enjuiciamiento y control de dicha actividad se 
encuentra en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, según el cual: 
«las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus 
órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus 
órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, 
podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas 
intemas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes». 
 
4. LA ADMINISTRACIÓN Y LA FUNCIÓN LEGISLATIVA 
 
Si se mantuviera sin matices y aclaraciones la visión antes expuesta de la Administración 
como el Estado en posición de sujeto de Derecho, destinatario de normas específicas que 
contemplan su organización o su relación con otros sujetos, y en todo caso, justiciables 
ante los Tribunales, se dar~a una falsa imagen de lo que la Administración es realmente. 
 
La Administración es, desde luego, un sujeto de Derecho, un destinatario de las normas; 
pero en cierto modo es también un órgano creador del Derecho y un aplicador ejecutivo 
que ostenta poderes materialmente análogos a los de los legisladores y los jueces. 
Olvidar estos aspectos supondría incurrir en los riesgos de la fábula de Caperucita, 
haciendo pasar por una desvalida abuelita a quien, por estar dotado de garras 
legislativas y judiciales, es el más fuerte de los poderes públicos. Como Jano, en 
efecto, la Administración~tiene diversas caras y desde luego una de naturaleza 
legislativa que ha crecido en forma importante en los últimos años. 
 
Así, mientras en los orígenes del constitucionalismo los poderes legislativos de la 
Administración eran muy limitados, pues aquellos se localizan en las Cortes en los 
términos más amplios (como expresa el art. 131 
 
de la Constitución de Cádiz a éstas corresponde: <Proponer y decretar las leyes e 
inte~pretarlas y derogarlas en caso necesano; dar ordenanzas al [,jército, Armada y 
Mil¿cia Nacional en todos los ramos que los constituyen; aprobar los reglamentos 
generales para la Policía y sanidad del Reino»), no dejando al Rey, como cabeza del 
Poder ejecutivo y de la Administración, más que una modesta potestad reglamentaria (art. 
171: «expedir los decretos, reglamentos e instrucciones convenientes para la ejecución de 
las leyes»), poco a poco, por unos u otros motivos, la Administración irá adquiriendo un 
importante papel en el ejercicio de la función legislativa. Amparada en las leyes de plenos 
poderes, en las técnicas de la delegación legislativa, de la deslegalización de materias y 
de los decretosleyes, o en una supuesta potestad reglamentaria autónoma, y usando del 
monopolio de la iniciativa legislativa que le corresponde, el Gobierno convertirá al 
Parlamento en sumiso espectador de su producción normativa y, no satisfecho con 
ejercer la función legislativa entre bastidores, o con la carga de tener que justificar su 
ejercicio directo en razones de necesidad o urgencia, reclamará y conseguirá, como ha 
tenido lugar en la Constitución francesa de 1958, que se le atribuya la titularidad de la 
función legislativa sobre determinadas materias con exclusión del Parlamento, materias 
que regulará el Gobierno a través de los llamados reglamentos independientes (arts. 34 y 
37). 
 
Si defacto la función legislativa de las Cortes y los parlamentos autonómicos es una 
función subordinada y en todo caso mediatizada por los respectivos gobiernos, que 
manejan a los parlamentarios como a las figuras de un teatro de guiñol, hay que señalar, 
y denunciar, además, el fenómeno dudosamente constitucional de la utilización de los 
órganos legislativos para dictar actos administrativos revestidos de la forma de leyes 
(leyesdecretos: sustantivamente actos, formalmente leyes) y que por ello resultan 
inmunes al control de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa con vulneración del 
art~culo 24 de la Constitución, que consagra el derecho a la garantía judicial efectiva. No 
nos referimos, obviamente, a los supuestos en que la propia Constitución atribuye a las 
Cortes el dictado de actos materialmente de administración, como el nombramiento de 
determinados cargos institucionales (Consejeros del Consejo General del Poder Judicial, 
Magistrados del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, etc.), sino a aquellos otros 
actos que los órganos legislativos aprueban porque ellos mismos se han autoatribuido esa 
competencia en leyes orgánicas u ordinarias, como es el caso de la autorización o 
revocación de Universidades privadas (Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de 
Reforma Universitaria, art. 58), o la declaración de parques naturales (Ley 4/1989, de 27 
de marzo, art. 18), o bien porque, sin mediar esaautoatribución de competencia 
legislativa, las Cortes o los parlamen 
 
tos regionales sustituyen con una ley lo que es el contenido normal de un acto 
administrativo (Ley 7/1983, de 29 de junio, sobre expropiación de Rumasa). 
 
5. LA ADMINISTRACIÓN Y LOS JUECES 
 
Las relaciones de la Administración con el Poder Judicial han evolucionado de forma 
inversa a las que mantiene con el Poder Legislativo, de suerte que la posición de la 
Administración frente a los jucces era mucho más fuerte en los orígenes del 
constitucionalismo que lo es ahora. 
 
En efecto, y pose a que la Administración ostenta todavía importantes poderes 
cuasijudiciales (potestad sancionadora, arbitral y privilegio de decisión ejecutoria), sus 
relaciones con los Tribunales no tienen ya el aire de prepotencia con que se iniciaron en 
los orígenes del constitucionalismo, provocado por la hostilidad con que la Revolución 
Francesa contempló a los Tribunales, herederos de los Parlamentos Judiciales del 
Antiguo Régimen que se habían opuesto a las reformas progresisas intentadas por la 
Administración Real. Consecuencia de esa animadversión es el célebre artículo 13 de la 
Ley sobre Organización Judicial de 16 y 24 de agosto de 1790, que sanciona el principio 
de independencia de la función administrativa impidiendo a los jueces conocer de los 
actos de la Administración de cualquier naturaleza que sean («les fonctions judiciaires 
sant et demeuront tonjours séparces des fonctions administratives. Les juges ne pourront, 
a peine de forfaiture, troubler de quelque maniere que ce soit les operations des corps 
administratifs, ni citar devant eux les administrateurs, paur raison de leur fonctions»). Esta 
prohibición se fundamentaba en la idea de que juzgar a la Administración es también 
administrar (<.juger l'Administration c'est encore administrar»), por lo que atribuir esta 
función a los jucces se entendía como una infracción al principio constitucional de la 
separación de poderes. 
 
Al igual que en Francia, el status judicial privilegiado de la Administración se configuró en 
España como un sistema de protección frente a los jucces y tribunales, a los que se 
prchíbe «mezclarse directa o indirectamente en asuntos peculiares a la Administración del 
Estado, ni dictar reglas 0 disposiciones de carácter general acerca de la aplicación 0 inter-
pretación de las leyes» (art. 4.° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870), 
incriminando penalmente la conducta del juez «que se arrugare funciones propias de las 
autoridades administrativas o impidiera a éstas el ejercicio leg~timo de las suyas» (art. 
378 del Código penal). Idéntica es, asimismo, la prohibición a los jucces de admitir 
interdictos posesorios contra la Administración (Real Orden de 8 de mayo de 1839). 
 
En el sistema de conflictos, con la Ley de 17 de julio de 1948 la Administración 
comienza a perder su posición privilegiada en cuanto al monopolio de la iniciativa del 
planteamiento del conflicto, que desde entonces pueden plantear también los Tribunales a 
la Administración. Este proceso de favorecimiento de los jueces y Tribunales se acentúa 
aún más con la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, al privar a la Administración de 
su posición de superioridad en la fase resolutoria de los conflictos, que ahora se 
encomienda a una Comisión mixta, presidida por el Presidente del Tribunal Supromo con 
voto de calidad, e integrada por Magistrados de este Tribunal y por Consejeros de Estado, 
fórmula copiada del actual sistema francés de conflictos, en el que, no obstante, persiste 
el monopolio de la Administración para plantear el conflicto y paralizar el proceso judicial 
(arts. 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 y 14 de la Ley 
Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales de 18 de mayo de 1987). 
 
Mas, a pesar de todo, restan en la Administración importantes poderes de naturaleza 
judicial. En primer lugar, subsiste el privilegio de decisión ejecutoria, potestad de clara 
naturaleza judicial en cuanto que permite decidir y ejecutar lo decidido, alterando 
situaciones posesorias a través de procedimientos administrativos. Dicho privilegio se 
halla hoy reconocido como un presupuesto del proceso contenciosoadministrativo, y las 
diversas modalidades de su ejecución están reguladas en los artículos 94 y siguientes de 
la Ley de Régimen Jur~dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 
Administrativo Común. 
 
En segundo lugar, la Constitución de 1978 ha permitido a la Administración legitimar su 
discutible y, desde sus mismos or~genes, siempre bastardo, poder sancionador. Ahora, 
en virtud de la cita y regulación que del mismo hacen los art~culos 25 y 45.3 de la 
Constitución, ya no es posible dudar de su legitimidad constitucional, lo que, sin dada, 
compensa a la Administración de la pérdida de otros privilegios. 
 
Asimismo, la Administración conserva la potestad de ejecutar las sentencias judiciales 
que a ella se refieren (arts. 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción 
Contenciosoadministrativa) y permanecen en vigor varios supuestos en los que la 
Administración puede dejar sin efecto estas resoluciones judiciales: 
 
1. Así ocurre en los casos de suspensión e inejecución de sentencias regulados por el 
art~culo 105 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, aunque 
indemnizando al particular afectado, según previsión recogida en el art~culo 18 de la Ley 
Orgánica del Poder Judicial. 
 
2. Más grave es la facultad de dejar sin efecto una sentencia penal a través de indultos 
particulares que se ejercita con arreglo a la Ley 
 
de 1870, pues técnicamente el indulto equivale a sustituir una sentencia judicial por 
otra de diverso contenido. La Constitución, que inexplicable e infundadamente permite al 
Gobierno conceder indultos particulares con dispensa del principio de igualdad ante la 
Ley, niega, sin embargo, al legislativo la posibilidad de autorizar la concesión de 
indultos generales [art 62.i)]. 
 
En definitiva, si bien es cierto que la Administración o, si se prefiere, el conjunto de las 
administraciones públicas son sujetos de Derecho dotados de personalidad jurídica como 
las otras personas fisicas y jurídicas, y en base a esa condición actúan sujetándose a su 
propio Derecho, esto es, al Derecho administrativo (y, si les conviene, también con 
arreglo al Derecho privado, como veremos), no por ello es menos cierto que son 
también poderes públicos dotados de potestades normativas y judiciales que les 
posibilitarán imponer siempre su voluntad a los ciudadanos, aunque bajo la posterior 
vigilancia de los Tribunales que impone el artículo 106.1 de la Constitución: «los 
Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación 
administrativa, as' como el sametimiento de ésta a los fines que la justifican». 
 
Cuando los ciudadanos se relacionan con una Administración Pública deben, pues, tener 
muy presente, si no quieren caer en la aludida trampa de Caperucita, que tras la 
apariencia de un sujeto de Derecho,—de una débil abuelita—la Administración Pública 
esconde las garras normotivas, ejecutorias y sancionadoras del más fuerte y arrogante de 
los poderes públicos. 
 
6. CARACTERES DEL RÉGIMEN DE DERECHO 
 
ADMINISTRATIVO. LA ALTERNATIVA ANGLOSAJONA 
 
La existencia de un Derecho administrativo que, con reglas propias en sus insbtuc~ones 
fundamentales, viene en cierto modo a reduplicar la regulación de instituciones del 
Derecho civil (actos y contratos administrativos, dominio público, responsabilidad), del 
Derecho laboral (empleo 0 función pública) 0 del Derecho mercantil (empresas y 
organización administrativa), obliga a describir, primero, sus caracteres generales para 
explicar, después, el criterio definidor respecto al Derecho privado. 
 
Pues bien, como señala BENOIT, mientras en el Derecho privado la idea dominante es 
que los individuos y sus intereses son tratados con igualdad—a lo que podríamos añadir 
la libertad y el respeto de la voluntad comocarácter fundamental, si bien muy mermada 
por el intervencionismo estatal—, el Derecho administrativo es el derecho de la desi-
gualdad dentro de un cuadro de legalidad. 
 
La desigualdad se suele describir haciendo referencia a los poderes que la 
Administración ostenta en el seno de esas relaciones, como el aludido privilegio de 
decisión ejecutoria. Estos privilegios se justifican en función de los fines superiores y las 
pcsadas cargas que se encomiendan a la Administración (mantenimiento del orden, 
satisfacción de las necesidades colectivas, como la educación, la sanidad, el sistema de 
trans portes, etcétera). 
 
Como expusimos en otro lugar, esta diferencia con el Derecho privado opera más en el 
plano externo de la garantía o de las normas garantizadoras que en el de las 
peculiaridades sustanciales. Manifestación básica del mismo es el llamado poder de 
autotutela, integrado por el privilegio de decisión ejecutoria de los actos administrativos 
que permite una protección directa e inmediata de las normas administrativas, y, por el 
poder sancionador de la Administración, que le permite castigar, por sí misma, los 
supuestos de incumplimiento del ordenamiento administrativo al margen del sistema 
penal. De ese sistema garantizador forman parte también las siguientes reglas o 
principios: 
 
a) La extensión del principio de cumplimiento por equivalencia, que permite a las 
administraciones públicas sustituir en mayor medida que en el Derecho privado (art. 1.107 
del Código civil) las prestaciones específicas a que están obligadas por el equivalente de 
la indemnización de daños y perjuicios, como resulta de la generalización de la facultad 
rescisoria en los contratos administrativos. La máxima expresión de esta singularidad se 
encuentra hoy en la facultad del Gobierno de privar, mediante indemnización, los 
derechos reconocidos a un particular por sentencia firme (art. 18 de la Ley Orgánica del 
Poder Judicial). 
 
b) La grave desproporción de los plazos para el ejercicio de la garanba de los derechos, 
según que los ejerciten las administraciones públicas o los particulares que con ellas se 
relacionan. Exponente de esta desigualdad es la brevedad de los plazos de recurso de los 
particulares frente a los actos de la Administración, que son de un mes para el recurso 
ordinario y de dos meses para el recurso contenciosoadministrativo; mientras que, por el 
contrario, la Administración dispone de cuatro años para interponer el recurso de lesividad 
contra sus propios actos o para anular los actos manifiestamente ilegales (arts. 102 y 103 
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 
Administrativo Común). Asimismo, los procedimientos administrativos caducan para los 
administrados a los tres meses de habérseles reclamado cualquier documento o 
antecedente que ellos deban aportar, mientras que para la Administración nunca caduca 
el procedimiento, aunque tiene la obligación de terminarlo en el plazo de tres meses 
desde su iniciación (arts. 92 y 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones 
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). 
 
c) Las garantías preferentes del Estado para el cobro de sus créditos, que se manifiestan 
en la afectación de los bienes y derechos al pago de 
 
los tributos y en la hipoteca legal tácita, previstas en los artículos 73 y 74 de la Ley 
General Tributaria. 
 
d) La debilidad del sistema de cumplimiento de las sentencias frente a la Administración, 
que se expresa en la regla histórica de que a la Administración corresponde la ejecución 
de las sentencias de los Tribunales Contenciosoadministrativos, en la regulación de unos 
supuestos de inejecución o suspensión de los fallos, en la ya aludida potestad del 
Gobierno de expropiar las sentencias para evitar la regla general del cumplimiento de los 
fallos en sus propios términos, así como en los privilegios de inombargabilidad e 
inejecutoriedad de los bienes de la Administración. 
 
e) La mayor garantía penal para la protección de las normas de Derecho público que para 
sus similares del Derecho privado, que ha llevado a una mayor penalización de las 
conductas que lesionan un bien jurídicamente protegido cuando afectan a la 
Administración que cuando su titularidad corresponde a un particular. Así ocurre, por 
ejemplo, con la distinta penalización de la revelación de secretos públicos y privados (arts. 
199 y 417 del Código Penal) 0 con la especial gravedad penal de las conductas de los 
funcionarios, sobre todo, de los militares, frente a la indiferencia penal y la menor 
represión en el Derecho laboral de las conductas desleales de los trabajadores para con 
sus empresas respecto del régimen disciplinario administrativo. 
 
f) La regulación de la invalidez de los actos administrativos de forma favorable a la 
Administración, pues la regla general es la anulabilidad, restringiéndose la nulidad 
absoluta a los supuestos tasados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las 
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se 
admite de forma generosa la convalidación de los vicios que les afectan y se permite la 
subsistencia y validez de los actos dictados en aplicación de una disposición general 
anulada. 
 
g) La posibilidad de protección directa de los bienes de dominio público y privado de la 
Administración a través del interdicto propio y la acción de deslinde. 
 
h) Los frenos y retrasos para el ejercicio de acciones de Derecho privado, civil 0 laboral 
por los particulares que supone la exigencia de la sustanciación de las llamadas 
reclamaciones previas a la via judicial civil y laboral (arts. 120 a 126 de la Ley de Régimen 
Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y 
que contrastan con el carácter potestativo que en la jurisdicción civil tiene la conciliación, 
tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, operada en 1984. 
 
En todo caso, ese régimen de desigualdad es un régimen de Derecho porque la 
Administración está sometida al principio de legalidad, conforme al cual todas las 
competencias y obligaciones que asume deben estar previamente establecidas en la 
Constitución, en las leyes o en las 
 
normas de desarrollo. De otro lado, la desigualdad y el principio de legalidad juegan 
también en beneficio de los particulares, pues cualquier medida de intervención, si por 
una parte constriñe a aquél o aquellos a quienes va dirigida, por otra, protege o libera a 
otros ciudadanos. Igualmente, las competencias y obligaciones que asume la 
Administración al gestionar los servicios públicos están también al servicio de la 
colectividad. En definitiva, y desde la perspectiva históricopohtica, el régimen de Derecho 
administrativo, en cuanto ha supuesto por primera vez la sumisión efectiva de la 
Administración al derecho poniéndola al servicio de la colectividad es, a pcsar de sus 
exorbitancias y privilegios, un régimen liberador de las opresiones medievales y del 
Antiguo Régimen. 
 
Pero ¿qué ocurre en otros pa~ses, como los anglosajones y concretamente Inglaterra, de 
los que se afirma que no tienen un régimen de Derecho administrativo y que, 
efectivamente, carecen, entre otras, de instituciones tales como la Jurisdicción 
administrativa y de reglas especiales para los actos, contratos y la responsabilidad de la 
Administración? En principio, la falta de un régimen de Derecho administrativo y la tesis 
de que esa carencia es notable virtud y superioridad del Derecho anglosajón se afirmó en 
un polémico libro de DiCEY, Introducción al Estudio del Derecho de la Constitución, 
publicado en 1885. El sistema anglosajón se caracterizar~a, pues, por la inexistencia de 
reglas especiales diversas de las que rigen las relaciones entre particulares, por la 
ausencia de unos Tribunales distintos de los jucces ordinarios encargados de conocer y 
enjuiciar los actos administrativos, por la imposibilidad de que la Administración plantee 
conflictosa los jucces y, finalmente, por la no exigencia como requisito de procedibilidad 
en los juicios penales y de responsabilidad civil de una autorización previa para que los 
jucces pudieran proceder judicialmente contra los funcionarios (ya derogada desde 1870 
en el Derecho francés). Poniéndolo en positivo, el sistema inglés de imperio de la Ley 
(rule of low) se caracterizaría, en definitiva, por las siguientes notas: 1.° La absoluta 
supromac~a del Derecho común, como opuesto a toda existencia de poderes arbitrarios, 
de prerrogativas e, incluso, de facultades discrecionales de las autoridades 
administrativas dependientes del Gobierno; 2.° La igual su misión de todas las clases—
incluidos los funcionarios—al Derecho común del pa~s administrado por los Tribunales 
ordinarios (GARRIDO). 
 
La caracterización que DICEY hace del régimen administrativo francés, y lo mismo puede 
decirse de sus imitaciones, como es el caso de España en el siglo x~x, es realmente 
cierta, y dicho sistema se deriva, como advierte con toda lucidez, de un diverso 
entendimiento del principio de división y separación de poderes en Francia y en Inglaterra. 
En efecto, mientras 
 
que el Derecho francés o el español interpretaron esa separación como prohibición a los 
Tribunales comunes de inmiscuirse en actos y actividades de la Administración y sus 
funcionarios, es decir, como independencia de la Administración, en Inglaterra se entendió 
justamente al revés: como sometimiento a los jueces comunes de toda la actividad 
administrativa de los funcionarios. 
 
Mas siendo ciertos estos datos, el planteamiento de DICEY envolv~a, no obstante, una 
gran hipocres~a en la valoración negativa de las reglas del régimen administrativo 
francés sobre contratos, actos, responsabilidad de la Administración, etc. Y es que, en 
realidad, era mejor la existencia de reglas especiales y diversas del Derecho civil sobre 
estas materias y de una Jurisdicción propia, también esp ecial, pero que hizo históri-
camente posible la sumisión de los poderes públicos al Derecho, que la vigencia en el 
Reino Unido, cuando escribe DICEY, de dos reglas que hacían a la Corona, en la 
que se personifica el Estado, jundicamente irresponsable. En efecto, el dogma de la 
irresponsabilidad de la Corona 
 
<<The King can do not wrong» («la Corona no puede errar»)—impedía todo control 
sobre las relaciones contractual es, entre ellas las de empleo de los funcionarios, y 
hac~a también inviables las acciones por daños causados por la Administración. Otro 
obstáculo que alejaba el sistema inglés de todo parecido con el Estado de Derecho era la 
imposibilidad de demandar a la Corona ante unos Tribunales que se consideraban propios 
de ésta. En definitiva, si no hab~a posibilidad de demandar al Estado por su identificación 
con la Corona, la afirmación de DICEY sobre la sumisión de la Administración a las 
mismas reglas que las empresas y particulares era sustancialmente incierta y sólo 
acertaba en su apreciación de que los funcionarios podían ser perseguidos civil y 
penalmente a t~tulo particular por los daños que ocasionaran sin necesidad de auto-
rización previa de la Administración. 
 
En la actualidad, sin embargo, la situación ha cambiado radicalmente. Por una parte, la 
Crown Proceedings Act de 1947 ha aceptado, si bien con especialidades respecto del 
Derecho común, la responsabilidad y las acciones consiguientes contra la Corona 
derivadas de sus incumplimientos contractuales y por daños de naturaleza 
extracontractual, aunque los funcionarios siguen sin poder reclamar contra aquélla. Por 
otra, si bien sigue siendo cierto que los mismos Tribunales que conocen de los litigios 
entre particulares conocen también de las acciones contra los funcionarios, el creciente 
intervencionismo estatal ha llevado a la creación de Tribunales especiales en ciertas 
materias administrativas, como las de Seguridad Social. 
 
A través, pues, de esta evolución, se percibe un cierto acercamiento entre el sistema 
anglosajón y los de los países que, como el nuestro, arrancaron inicialmente del sistema 
del régimen administrativo francés, pero, posteriormente, han abandonado algunos de sus 
perfiles, como el de la Jurisdicción propia no servida por los jueces ordinarios y los 
impedimentos para enjuiciar a los funcionarios ante los Tribunales comunes. En todo 
caso, el modelo de régimen administrativo francés sigue pasando por ser el de mayor 
perfección, conforme acredita su influencia en la organización, función pública, régimen 
de actos y contratos y control judicial de las Comunidades Europeas. Por esa razón, y por 
habernos influido también decisivamente, las instituciones francesas de Derecho 
administrativo merecen un puesto de honor y una constante referencia en cualquier obra 
sobre Derecho administrativo español. Así se hará en ésta. 
 
7. EL DESPLAZAMIENTO DEL DERECHO 
ADMINISTRATIVO POR EL DERECHO PRIVADO 
 
La existencia de un régimen de Derecho administrativo, es decir, de unas normas 
especT'ficamente destinadas a regir la organización y las relaciones de las 
administraciones públicas con los administrados y de un orden jurisdiccional propio, la 
Jurisdicción Contenciosoadministrativa, no es obstáculo, como se dijo, para que en 
determinado tipo de relaciones, las administraciones públicas se sujeten al Derecho 
privado y se sometan los litigios que originen esas relaciones privadas a los Tribunales de 
la Jurisdicción civil. También los comerciantes, como se dijo, utilizan, además del derecho 
propio, el mercantil, el Derecho civil, y los trabajadores, sujetos al Derecho laboral, viven 
otras relaciones jurídicas en el Derecho público y privado. La existencia, pues, de un 
Derecho estamental—como es también el Derecho administrativo—no empece, en 
principio, a la utilización por los miembros de un estamento (de organizaciones públicas, 
de trabajadores, de comerciantes) de otros derechos e instituciones alternativos. El 
problema está, pues, en determinar cuándo el derecho propio o estamental, en este caso 
la ecuación Ente públicoDerecho público, es inexcusable, y cuándo puede encontrar una 
alternativa de régimen jurídico privado. 
 
En principio, desde el siglo pasado, en el que justamente está naciendo en Francia y en 
España el moderno Derecho administrativo, la sujección de las administraciones públicas 
al Derecho privado y a la Jurisdicción civil se ve como una excepción al fuero que 
comporta la existencia en 
 
favor de aquellas de una Jurisdicción especial, la Jurisdicción administrativa. 
 
Dichas excepciones tuvieron una doble justificación: de una parte está la consideración de 
los jueces ordinarios como guardianes de las libertades y derechos fundamentales, y 
entre ellos de la propiedad (cuya protección es avanzadilla de la protección de otras 
libertades, como la inviolabilidad de domicilio), por lo que las cuestiones o litigios sobre la 
propiedad se les atribuyeron con exclusión de la Jurisdicción administrativa y su Derecho; 
de otra parte, si el Derecho y la Jurisdicción administrativa se justifica en la asunción de 
funciones y servicios públicos y la construcción de obras públicas, se entiende, que la 
simple gestión del patrimonio privado de los entes públicos puede originar relaciones 
sujetas al juez civil. 
 
Ya en este siglo, la aplicación de Derecho privado se entiende además como una 
posibilidad para la realización (cediendo a tendencias socializadoras, y cuando ya se ha 
superado el dogma liberal de la incapacidad industrial del Estado) de actividades 
industriales y comerciales. Con este objetivo tanto el Estatuto Municipal de Calvo Sotelo 
de 1924 como la Ley de creación del TNT de 1939 habilitaron a los Entes locales y al 
Estado para crear empresas en forma de sociedad anónima de un solo socio. Así 
surgieron las empresas municipales y las empresas nacionales reguladas en el 
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la Ley de Entidades Estatales 
Autónomas. 
 
En la actualidad, aparte de mantenerse

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