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CONSTITUCIONAL TP 2 2023

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A- Las causales de intervención federal se establecen el art. 6° de nuestra Constitución, el mismo declara: “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia”. La causa principal de la intervención es la falta de resolución de la crisis del gobierno provincial actual, lo que ha desencadenado fuertes disturbios y bloqueos, entre otros, en la provincia de Corrientes, luego de haber quedado suspendido para someterse a juicio político el gobernador Pedro Braillard. A fin de frenar la crisis política que vive la provincia, durante octubre de 1999, el presidente Carlos Menen firmó y envió al Congreso el proyecto para intervenirla. La intervención fue llevada a cabo en diciembre del mismo año durante el Gobierno de Fernando De La Rúa.
B- La intervención se adjudica a las competencias del Poder Ejecutivo y el Congreso, según los siguientes artículos: 
Art. 75° Inc. 31: “Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.”.
Art. 99° Inc. 20: “Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento”.
C- La designación de un interventor federal le corresponde al Poder Ejecutivo Nacional. Para el caso de la provincia de Corrientes, según la ley n° 25.236 en su art. 2°: “El Poder Ejecutivo nacional designará al Interventor Federal de la citada provincia”.
D- No, no se encontraría ajustada a la Constitución ya que iría en contra de lo que dicta el art. 5° de la Constitución Nacional, el cual declara: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”. Por otra parte, el art. 121° dispone que: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. Por último, el art. 123° declara: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”

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