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La UES Presidencia
Unidad 5 
Formas de gobierno: gobierno: conjunto de órganos que ejercen y llevan a cabo el poder del 
Estado. 
División clásica tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Las formas de gobierno dependen de 
cómo se vinculan el Ejecutivo y el Legislativo. 
Parlamentarismo: Resultado de la evolución histórica. Funciones ejecutivas se encuentran 
desdobladas. Por un lado, está el Jefe de Estado (limitado y simbólico, representación formal de la 
Nación e iniciativa en el proceso de formación de gobierno) y por el otro, el gobierno 
(administración general). 
El gobierno posee legitimidad indirecta ya que surge del legislativo y es responsable políticamente 
ante él. Es un cuerpo de carácter colegiado integrado por el Primer Ministro que lo preside y por el 
resto de los ministros. Los miembros del gabinete deben ser también miembros del parlamento. 
No hay términos fijos de mandato. El mecanismo de investidura puede ser explicito (al otorgarle el 
parlamento un voto de confianza) o implícita (no vetarlo). La finalización del mandato se da 
cuando se emite un voto de censura o se niegue a conceder un voto de confianza. 
El ejecutivo tiene facultades de control sobre el legislativo también. Ante un desacuerdo puede 
disolver el parlamento y convocar a nuevas elecciones. Esto tiene dos funciones: la amenaza 
disuasoria y la superación de situaciones de empate entre el gobierno y el parlamento. 
La inestabilidad de los gobiernos es una desventaja. Pero también es ventaja que se pueden 
resolver crisis en el gobierno rápidamente sin llamar a elecciones, removiendo al Primer Ministro o 
a otros miembros del gabinete. 
Presidencialismo: Resultado de la teoría política. Objetivo: evitar abusos de poder. 
Elección directa del gobierno (es responsable solo ante el electorado, excepto juicio político), 
carácter unipersonal del cargo y estricta división de poderes (frenos y contrapesos). Se concentran 
en un individuo las facultades de Jefe de Estado y de Gobierno. Imposible la simultaneidad de 
cargos en legislativo y ejecutivo. Mandatos fijos, elecciones intermedias de legisladores y 
limitaciones a la reelección. 
El modelo solo funciona correctamente cuando el presidente cuenta con una mayoría legislativa 
disciplina o cuando posee recursos para sortear una posición minoritaria. Cuando se da esto, se 
borran los límites entre legislativo y ejecutivo. Pero si no, se puede dar un bloqueo. 
Unidad 7 
Derechos de primera generación: constitucionalismo clásico liberal. 
Garantías constitucionales del proceso penal: cumplen el derecho a la libertad y ponen freno al 
poder punitivo del Estado. El derecho penal debe ponerse en juego en última instancia (ultima 
ratio) y sanciona actos, no personas. 
Articulo 18 (debido proceso): 
 Juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. 
 Juez natural: no por comisiones especiales. Debe haber ley que especifique tribunal por tipo 
de hecho y competencia territorial. 
 Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. 
 Arrestado con orden escrita de autoridad competente. 
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 Inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. 
 Domicilio, correspondencia y papeles privados son inviolables, salvo con orden de juez. 
 Abolida pena de muerte por causas políticas y torturas. 
 Cárceles sanas y limpias, para seguridad y no castigo. 
Propiedad privada: comprende todos los intereses apreciables que el hombre puede tener fuera 
de sí mismo, fuera de su vida y libertad. Todo derecho que tenga un valor reconocible como tal 
por una ley: derechos derivados de contratos, derechos derivados de sentencias firmes, derechos 
derivados de convenios colectivos, derechos no discutidos, salarios, beneficios previsionales, 
derechos adquiridos, derecho a la reparación (fallo Bourdieu, 1925). 
Artículos 14, 17 y 20: 
 Derecho a usar y disponer de su propiedad. 
 Carácter perpetuo de la propiedad privada. Es inviolable, nadie puede ser privada de ella 
excepto por sentencia fundada en ley. 
 Subtipo de propiedad: propiedad intelectual (distinción entre intelectual y, industrial y 
comercial). Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o 
descubrimiento por 70 años (ley 11723). Carácter temporal. 
 Facultad de poseer, usar, disponer y enajenar la propiedad. Entre vivos o post mortem. 
 Confiscación de bienes está prohibida, también las requisiciones por las fuerzas armadas. 
 Expropiación: Ley 21499. Solo por causa de utilidad pública que debe ser calificada como tal 
mediante una ley. Luego, se debe indemnizar al propietario con el valor objetivo de los bienes 
y por los daños causados (previo a expropiar). Expropiación inversa: cuando se expropia, por 
ejemplo, un terreno y se daña el mío también por estar al lado, puedo pedir que me 
expropien el mío. Retrocesión: cuando el Estado expropia pero luego no le da la utilidad que 
le había asignado por ley. Plazo de dos años para cumplirlo. Si no se cumple la persona 
expropiada puede pedir que le devuelvan la propiedad. 
 Reconoce al extranjero también como sujeto de derecho. 
Derecho a la libertad: derecho que tiene todo individuo a partir de su existencia. 
Derecho a la igualdad: Art 16: todos los habitantes de la nación son iguales ante la ley. En la 
interpretación del Estado liberal, del primer constitucionalismo, esta era una igualdad formal, es 
decir, solo ante la ley. Pero para el Estado social (espíritu de la reforma del 94), para que todos 
sean iguales ante la ley es preciso que esta los iguale compensando los desequilibrios. El estado 
debe actuar para remover los obstáculos culturales, económicos o políticos que limitan de hecho 
la igualdad, solo así habrá una igualdad real de oportunidades. Esto da lugar a acciones positivas 
para conseguir igualdad. Algunas de estas son: articulo 37 (igualdad de oportunidades real entre 
varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios), articulo 75 inciso 19 (igualdad 
de oportunidades en el ámbito educativo). 
Ley 23592, ley antidiscriminación, reglamenta el principio constitucional de igualdad. 
Discriminación sobre raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, sexo, posición 
económica, condición social o caracteres físicos. Dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar su 
realización y reparar el daño. 
Específicamente: el articulo 15 prohíbe la esclavitud. El Articulo 16 no admite distinticones por 
sangre ni nacimiento, no hay fueron personales ni títulos de nobleza. 
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Derecho a la libertad de expresión: hay muchas especies de libertad de expresión. 
Libertad de prensa: Art 14: derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. Esto 
también involucra el derecho a la industria o comercio de la prensa, el derecho a la información 
(buscar, recibir y difundir), derecho de crónica (difundir), derecho de critica (interpretar la realidad 
informando la opinión pública, limite la veracidad), derecho social a la información (de la 
comunidad y sus miembros). En una democracia el derecho de prensa es indispensable para su 
funcionamiento. Es una necesidad colectiva. La prohibición a la censura previa implica: impedir la 
clausura de una publicación como forma anticipada de restricción a la libertad de imprenta, 
proteger al editor y que toda restricción derive de una norma jurídica sancionada por el Congreso. 
Por otro lado, si bien no puede haber censura previa, puede haber responsabilidades ulteriores 
cuando sea necesario asegurar el respeto a los derechos o reputación de los demás y la protección 
de la seguridad nacional, el orden publico o la salud o la moral públicas. 
Derecho de réplica: toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en 
su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al publico 
en general, tiene derecho a efectuarpor el mismo medio de difusión su rectificación o respuesta 
en las condiciones que establezca la ley. Defensa de la dignidad, la honra y la intimidad. 
Personas publicas y privadas: las personas privadas son mas vulnerables que los funcionarios 
públicos puestos que estos tienen un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las 
falsas imputaciones y porque los particulares necesitan una amplia tutela contra los ataques a su 
reputación, miembros que los voluntarios públicos se exponen voluntariamente a un mayor riesgo 
de sufrir perjuicio por noticias difamatorias. Además, la mayor penetración de la prensa en la 
conducta de los funcionarios se explica por la necesidad de información publica en una 
democracia y el control público de sus actos. 
Fallo Campillay: persona que en un diario fue vinculada con una asociación delictiva que robaba y 
traficaba droga y se informaba que gastaba el producto de su botín en casinos, hipódromos y 
jergas. Esta persona fue sobreseída. La Corte concluyo que era imposible comprobar tales datos en 
el momento de la noticia pero que la prensa debería utilizar un tiempo de verbo potencial o dejar 
en reserva la identidad de los implicados o citar fuentes (aunque se debe comprobar veracidad). 
Fallo Morales Solá: persona pública. El agraviado cuando sea funcionario publico debe demostrar 
real malicia (que el medio sabía que era mentira o falso) o que no busco comprobar la veracidad 
de la noticia. 
Derechos sociales: segunda generación de derechos para proteger a un sector de la sociedad del 
poder de la burguesía. Principios siglo XX. En Argentina en 1949 (derogada) y en 1957. 
El articulo 14 es de primera generación, pero el 14 bis es de segunda porque otorga derechos a los 
trabajadores. El derecho laboral argentino es protectorio, fue creado para proteger al trabajador 
de la desigualdad en que se encuentra frente al empleador. 
 Primer párrafo: derechos individuales de los trabajadores. 
Condiciones dignas y equitativas de labor. Higiene y seguridad. 
Jornada limitada. Ley nacional de empleo: 8 hs diarias o 48 hs semanales. 
Descanso y vacaciones pagas. Ley de contratos de trabajo: 6 meses a 5 años, 14 días; 5 a 10 
años, 21 días; 10 a 20 años, 28 días; +20 años, 35 días. 
Retribución justa. Dinero que percibe el trabajador por vender su fuerza de trabajo. “Justo” es 
subjetivo. 
La UES Presidencia
Salario mínimo, vital y móvil. Vital es que sirva para la subsistencia del trabajador y su familia 
(vivienda, alimentación, salud, vestido, educación y esparcimiento). Móvil que se adecue al 
proceso inflacionario. 
Igual remuneración por igual tarea. (teniendo en cuenta la antigüedad). Prohibición de 
discriminación por edad, nacionalidad, religión, creencias políticas o de cualquier índole. 
Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración 
en la dirección. No se cumple. 
Protección contra el despido arbitrario. Empleo privado: estabilidad impropia, se puede 
despedir con o sin justa causa. Pero si es sin debe pagar indemnización (ley 20744, art 245). 
Estabilidad del empleado público. Estabilidad propia: el Estado no puede despedir a un 
trabajador salvo que exista una justa causa (sumario, pruebas, defensa, etc.) 
Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro 
especial. No se cumple. No es libre ni democrática ni hay que inscribirse. Ley de asociaciones 
sindicales: solo pueden ejercer los que tienen personería jurídica y se la dan a los que más 
afiliados tengan. 
 Segundo párrafo: derechos colectivos. 
Convenios colectivos de trabajo. Ley 14250. Todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de 
trabajo, contrato y remuneración. Entre sindicatos y empleador/conjunto de empleadores. 
Debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo y tiene efecto para todos los trabajadores. 
Conciliación y arbitraje. Solicitar al Ministerio de Trabajo para que intervenga. 
Derecho de huelga. Titular: sindicato con personería. Incluido en la constitución de 1957. 
Garantías para dirigentes sindicales. No puede ser despedido mientras ejerce y hasta 1 año 
después. Los que se presentan a elecciones 6 meses de estabilidad. 
 Tercer párrafo: derechos de la seguridad social. Carácter integral e irrenunciable. 
Seguro social obligatorio. A cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía 
financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin 
superposición de aportes. 
Jubilaciones y pensiones móviles. 
Protección integral de la familia. 
Defensa del bien de familia. 
Compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. 
Unidad 9 
Derechos políticos: dos facetas: permitirnos elegir nuestros representantes o presentarse a 
elecciones y ser elegido. No estaban reconocidos de manera expresa en la constitución originaria, 
recién se incluyeron en 1994. 
Art 37: sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. 
Sufragio: es un procedimiento institucionalizado mediante el cual se manifiesta una voluntad 
individual que tiene por finalidad la formación de una voluntad colectiva, sea para designar los 
titulares de determinados cargos públicos o para decidir acerca de asuntos que interesen a la 
comunidad. 
Ley 19945: articulo 12. Exentos de votar los juzgados que estén de turno el día de las elecciones, 
los que estén a 500km de su domicilio y lo justifiquen, personas de empresas de servicios públicos 
que estén de guardia, condenados por delitos dolosos con pena privativa de la libertad, 
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inhabilitados por ley orgánica de partidos políticos. Articulo 18: registro de infractores (los que no 
van a votar). Puede haber una multa o inhabilitación de ejercer cargos públicos. 
Partidos políticos: Art 38: monopolio de las candidaturas, contribuciones del Estado y 
transparencia de fondos y patrimonio. 
Los partidos políticos son los agentes que llevan adelante la misión de transformar las demandas 
sociales en acción política, son los principales mediadores entre la sociedad y el Estado. Son una 
herramienta de la democracia representativa. 
Unidad 10 
Poder Legislativo: 
Funciones: representativa, de legitimación, legislativa y control. La función representativa tiene 
dos facetas: una que se manifiesta y se ejerce en el momento de la elección popular que confiere 
legitimidad de origen a quienes ocuparan las bancas; y otra que se ejerce a lo largo de todo el 
periodo por el que fueron electos y corresponde al órgano parlamentario en su conjunto. La 
función de legitimación opera como el sostén por excelencia del sistema político en su totalidad, 
incorporan demandas y transmiten consenso. La legislativa es la más propia de los parlamentos y 
tiene un origen histórico. La doctrina de la separación de poderes les atribuye a los parlamentos la 
función de elaborar normas generales (cuatro fases: iniciativa, deliberación, debate y sanción). La 
función de control del Ejecutivo y de la burocracia ha pasado a ser la función principal. 
Art 44: congreso bicameral, diputados y senadores. 
Art 48: requisitos para ser diputado. 25 años, 4 años de ciudadanía, ser natural de la provincia que 
lo elija o 2 años de residencia inmediata en ella. 
Art 50: 4 años y hay reelección. Se renueva por mitades cada dos años. 
Art 53 y 59: función de control. Juicio político. Solo la cámara de diputados puede acusar ante el 
Senado al Presiente, vicepresidente, Jefe de Gabinete, ministros y jueces de la Corte Suprema. Por 
mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones. 2/3 votos. El senado debe juzgar, 2/3 
votos. 
Art 54: Senado. Tres senadores por provincia elegidos de forma directa. Dos bancas a la mayoría y 
una a la primera minoría. 
Art 55: requisitos para senador. 30 años, 6 años ciudadano de la nación, natural de la provincia 
que lo elija o 2 años de residencia inmediataen ella. Renta de dos mil pesos anual (no se usa). 
Art 56: 6 años y hay reelección indefinida. Renovación por tercios cada dos años. 
Privilegios: ambas cámaras. 
Art 64: cada cámara decide si el electo cumple los requisitos para ser miembro. 
Art 66: función disciplinaria. Con 2/3 votos puede sancionar, remover, excluir a cualquiera de sus 
miembros. También con mayoría simple puede decidir sobre las renuncias voluntarias. 
Fueros: 
Art 68: ningún miembro del Congreso puede ser acusado, interrogado ni molestado por las 
opiniones que emita en el ejercicio de su función. Inmunidad de expresión. 
Art 69: ninguno puede ser arrestado excepto si es sorprendido in fraganti en la ejecución de algún 
crimen. Inmunidad de arresto. 
Art 70: 2/3 de votos para desafuero. Cuando se inicia proceso judicial contra legisladores. 
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Formación y sanción de leyes: 
Art 77: cualquier cámara puede presentar proyectos de ley, también el Poder Ejecutivo y la 
iniciativa popular. 
Art 78: aprobado un proyecto por cámara de origen pasa a la revisora, aprobado allí pasa al 
ejecutivo para su promulgación o veto. 
Art 80: aprobado por el Ejecutivo todo proyecto no devuelto en 10 días. 
Art 81: ningún proyecto desechado totalmente por alguna de las cámaras podrá tratarse de nuevo 
ese año. 
Competencias: art 75 inciso 12. Dictar los códigos de fondo (civil, comercial, penal, minería y del 
trabajo y seguridad social), aplicables por la nación y provincias (las provincias dictaran sus códigos 
de procedimiento). Leyes generales sobre naturalización y nacionalidad, bancarrotas, falsificación 
de la moneda y documentos públicos del Estado, y establecimiento de juicio por jurados. 
Unidad 11 
Poder Ejecutivo: 
Art 87: carácter unipersonal del cargo. 
Art 88: Acefalia (ley 20972). Enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución del presidente 
el cargo lo ejerce el vice. El vice puede ejercer hasta el termino del mandato o hasta que se llame a 
elecciones. Destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del vice: presidente provisional del senado 
– presidente de diputados – presidente de la corte suprema. 
Art 89: requisitos. Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo. Los demás 
requisitos para senador. 
Art 90: cuatro años y reelección. Intervalo de un periodo para ser elegido nuevamente. 
Elección: 
Art 94: elección directa con doble vuelta condicionada. Distrito único. 
Art 95: dos meses anteriores a la conclusión del mandato. 
Art 96: segunda vuelta será dentro de los 30 días luego de la anterior. Entre los dos candidatos 
mas votados. 
Art 97 y 98: para ganar en primera vuelta: obtener 45% o 40% con 10 puntos porcentuales de 
diferencia con el segundo. Se cuenta a partir de los votos afirmativos válidamente emitidos 
(VAVE). 
Atribuciones: Art 99. 
Funciones exclusivas: Jefe de Estado; jefe de gobierno; comandante en jefe de las fuerzas armadas 
(designar cargos, declarar guerra). 
Otras funciones: legislativas. Vetar o promulgar leyes. Decretos (no sobre materia penal, ni 
tributaria, ni electoral, ni sobre partidos políticos). También reglamentar las leyes (decretos 
reglamentarios). 
Remoción: juicio político. Ver poder legislativo. 
Unidad 12 
Poder Judicial: 
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Estructura: 
Art 108: Corte suprema de la nación y tribunales inferiores. 
Art 109: poder ejecutivo no puede interferir. Excepto indulto y conmutación de penas. 
Art 110: Independencia e imparcialidad en relación a los otros poderes. Inamovilidad de los jueces: 
conservaran sus empleos mientras dure su buena conducta. Intangibilidad de sus remuneraciones: 
no puede ser disminuida mientras estén en funciones. 
Art 111: requisitos para ser miembro de la corte: abogado con ocho años de ejercicio y requisitos 
para ser senador. 
Art 99 inciso 4: poder ejecutivo nombra a los miembros de la corte con acuerdo del senado por 
dos tercios de sus miembros presentes. Se los remueve por juicio político. Son 5 miembros (por 
ley). Los jueces de tribunales inferiores: Consejo de la magistratura llama a concurso y luego eleva 
los elegidos al poder ejecutivo que elige con acuerdo del senado. 
Art 114: Consejo de la Magistratura. Selección de magistrados y administración del poder judicial. 
Conformado por 3 jueces, 6 legisladores, 2 abogados, 1 representante del ámbito académico y 1 
representante del ejecutivo. Duran 4 años en el cargo. Ejerce facultades disciplinarias sobre 
magistrados y realiza el proceso de remoción de jueces. Administra recursos y dicta reglamentos. 
Art 115: los jueces de tribunales inferiores serán removidos por las causales del articulo 53 (juicio 
político), por un jurado de enjuiciamiento. El fallo es irrecurrible. 
Atribuciones: 
Art 116: materia federal: tratados con naciones extranjeras, ministros públicos y cónsules 
extranjeros, causas de almirantazgo y jurisdicción marítima, asuntos en que la Nación sea parte, 
causas que se susciten entre dos o mas provincias, entre una provincia y los vecinos de diferentes 
provincias y entre una provincia o sus vecinos con un Estado o ciudad extranjera. Llegan a la corte 
por apelación. 
Art 117: competencia originaria y exclusiva de la corte, va directo. Asuntos sobre embajadores, 
ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuera parte. 
 
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