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Resumen Segundo Parcial Derechos Humanos y Derecho Constitucional Mas Velez CBC UBA

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Resumen Segundo Parcial Derechos Humanos y Derecho Constitucional Mas Velez
CBC UBA
PODER LEGISLATIVO (art 44 a art 84) 85,86
- El poder legislativo se encarga de elaborar y sancionar las normas generales (jurídicas)
que se aplicaran luego a los habitantes del país; por eso se dice que es aquel en quien el
pueblo deposita su soberanía.
- En nuestro país, el Poder Legislativo es ejercido por el Congreso Nacional (art 44)
- El poder legislativo es el creador de las leyes, facultad que implica la posibilidad de
regular, representando al pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes.
- El artículo 1º de la Constitución define la forma de gobierno en representativa.
- El Poder Legislativo es un órgano: colegiado, por estar compuesto de varios
individuos (senadores y diputados); y complejo, puesto que cada una de sus cámaras
tienen carácter de órgano. Únicamente la suma de los actos de ambas Cámaras puede
denominarse congresional.
- El Poder Legislativo es bicameral, el congreso es un órgano estatal desempeñado por
dos Cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. (art. 44)
DIPUTADOS SENADORES
Representación Al pueblo (art 44 y 45). Cada Diputado representa a la Nación en su
conjunto, y no una parte de ella.
Expresa la Forma Representativa. (art 44) A las provincias y a la Ciudad de Buenos
Aires. Es un órgano de representación territorial.
Expresa la Forma Federal.
Requisitos (art. 48) Exigidos al momento de asumir el cargo (puede presentarse como
candidato sin reunir los requisitos, siempre que los mismos sean alcanzados al asumir
dicho cargo): - Tener 25 años de edad. - Tener 4 años de ciudadanía en ejercicio - Ser
natural de la provincia en la que se postula o con dos años de residencia inmediata en
ella. (art 55) Exigidos al momento de la elección (para poder postularse): - Tener la
edad de 30 años cumplidos. - Haber sido 6 años ciudadano de la Nación. - Renta anual
de 2000 pesos fuertes o de entrada equivalente (no exigible) * - Ser natural de la
provincia en la que se postula o con dos años de residencia inmediata en ella.
Duración del cargo (art 50) 4 años, y pueden ser reelegibles indefinidamente.
La Cámara se renueva de a mitades cada bienio (cada dos años).
Se sortearán los que deberán salir en el primer periodo. (art 56) 6 años, y pueden ser
reelegibles indefinidamente.
Renovación de un tercio de los cargos por bienio.
Modo de integración Sistema representativo D´Hondt.
Elegidos directamente por el pueblo. (art 54) 3 senadores por cada provincia y 3 por la
Ciudad de Buenos Aires.
Elección directa (2 por la mayoría y 1 por la primera minoría)
Número de integrantes (art 45) Determinada en relación a la población de cada distrito
electoral. Mínimo un representante por cada 33000 habitantes o fracción que no baje de
16500. Puede aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.
En la actualidad hay 257 diputados. 72 senadores.
* Es una cláusula que nunca tuvo aplicación y que, en la actualidad, resulta contraria al
régimen democrático. Carece de significación por su insignificante monto, y ha
motivado que se la considere derogada por obsoleta, perimida y arcaica.
(Art 57) La Cámara de Senadores está presidida por Vicepresidente de la Nación, pero
no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación, lo cual lo limita
parcialmente, ya que tendrá voz, pero no tendrá voto.
DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CÁMARAS
ESTRUCTURA Y DINÁMICA DE LA LABOR PARLAMENTARIA
- Asamblea Legislativa: sesión conjunta de la cámara de diputados y la cámara de
senadores. Esto ocurre por motivos puntuales, tales como para oír al presidente de la
república en la apertura del año legislativo o admitir o rechazar su renuncia.
- Comisiones parlamentarias: (art 79) Se hayan establecidas en los reglamentos de
ambas cámaras; y pueden ser de carácter permanente o transitorio. Tiene como fin
agilizar el tratamiento de una ley en su conformación, analizar sus artículos e
implementación en base a la repercusión que tendrá en la sociedad por su ejecución, y
también la presentación a tratar en las sesiones de las Cámaras.
- Sesiones: Para llevar a cabo su trabajo, cada una de las Cámaras se reúne en forma
periódica. A estas reuniones se las denomina “sesiones”. Ambas cámaras sesionan por
separado, cada una en su propio recinto. Las sesiones deben ser públicas.
Clases de sesiones:
Preparatorias: establecidas en los reglamentos de cada cámara, son previas al periodo
ordinario, y tienen por objeto realizar todos los trámites administrativos previos
(incorporar a los nuevos miembros, elegir las autoridades de cada cámara y fijar los días
y horas de sesión).
Ordinarias: es Son las sesiones a las que se auto convoca cada cámara, establecidas en el
art 63 CN “ambas cámaras se reunirán por si mismas en sesiones ordinarias todos los
años desde el 1 de marzo al 30 de noviembre”. En ellas el Congreso sesiona sin que
intervengan los demás poderes, haciendo total uso de sus funciones legislativas y
parlamentarias.
Extraordinarias: establecidas en el art 63 CN, que indica que “pueden ser también
convocadas extraordinariamente por el presidente de la nación o prorrogadas sus
sesiones”.
Deben ser convocas por el poder ejecutivo, ya que no es la facultad del congreso
disponer por si solo su realización.
En ellas el Congreso no puede usar libremente sus funciones legislativas y
parlamentarias, sino que se limita a tratar los temas puntuales por los que se convocó a
dichas sesiones.
El presidente puede tanto prorrogar las sesiones del congreso como convocar a
extraordinarias, mientras que el congreso sólo posee la potestad de prórroga.
De Prórroga: son aquellas que pueden convocar el Presidente o el Gobierno. En ellas el
Congreso se limita a terminar lo que quedó inconcluso en las ordinarias. (Por ejemplo:
un proyecto de ley que no tiene sanción todavía)
- Receso: periodo en el que el congreso no se encuentra sesionando.
- Quórum: Es la cantidad de miembros presentes que se necesita para que cada Cámara
pueda dar comienzo a sus sesiones en forma valida.
(Art 64) “Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en
cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus
miembros”
Artículo 65.- “Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente.
Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres
días, sin el consentimiento de la otra.”
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
Pueden dividirse en dos grupos:
- PRIVILEGIOS PERSONALES:
• Inmunidad de expresión: expresada en el Art 68, “ninguno de los miembros del
Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones
o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.”
Las expresiones que no están protegidas son aquellas realizadas por el legislador fuera
del ámbito de su función.
• Inmunidad de arresto: expresada en el Art 69, “ningún senador o diputado, desde el día
de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser
sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte,
infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la
información sumaria del hecho.”
Es la garantía que tienen los legisladores de que no serán arrestados o detenidos (por
personal policial o por orden de un juez) sin importar cuál sea el delito de que lo acusen.
No regirá esta protección a la libertad física del legislador cuando este sea detenido en
el mismo momento en que está cometiendo el delito y que sea doloso y grave (y no un
delito cometido por negligencia, imprudencia o impericia).
• Desafuero: expresa en el Art 70, significa suspender en sus funciones al legislador
acusado, para ponerlo a disposición del juez que deba juzgarlo por el delito del que se lo
acusa.
El desafuero no es una sanción, solo se le aplica al legislador para que el juez pueda
privarlo de su libertad y sea tratado como una persona normal: que vaya a declarar, que
puedaser arrestado, etc.
Con el voto de 2/3 de los miembros de la cámara puede ordenar el desafuero, caso
contrario el juez no podrá dictar sentencia.
- PRIVILEGIOS COLECTIVOS: (se extienden desde el juzgamiento por cada Cámara
de la validez de sus miembros, hasta el aceptar las renuncias que voluntariamente hacen
de sus cargos los legisladores).
• Juicio de las elecciones.
• Reglamentación Interna.
• Poder disciplinario.
• Interpelación.
INCOMPATIBILIDADES
Hay ciertos cargos que no pueden ejercer los miembros del Congreso:
• Empleo o comisión del Poder Ejecutivo, expresada en el Art 72, a través de este, se
prohíbe a los senadores y diputados ser empleados o recibir algún tipo de comisión del
PE, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva.
(Pueden acceder a los empleos de escala sin previo consentimiento, es decir, maestro,
profesor, etc)
Con acuerdo de la cámara, es posible acceder a esos empleos.
• Eclesiásticos regulares, expresado en el Art 73. Ya que estos son aquellos que viven
bajo su estado religioso en forma continua y permanente, viven bajo una obediencia
total a sus superiores; y no actuarían de forma objetiva.
• Gobernadores de provincia.
• Magistrados del Poder Judicial.
EL JUICIO POLITICO
Es un procedimiento a través del cual el Congreso puede remover de sus cargos a
determinados funcionarios, por causas que están establecidas en la Constitución.
Intervención de cada Cámara:
• La Cámara de Diputados: es la encargada de acusar al funcionario ante el Senado, y
aportar pruebas hasta el dictado de la sentencia (actúa como fiscal).
• La Cámara de Senadores: actúa como juez, ya que se encarga de juzgar al funcionario
acusado por la Cámara de Diputados, a través de una sentencia.
Funcionarios enjuiciables: (Art 53)
• El Presidente de la Nación;
• El Vicepresidente de la Nación;
• El Jefe de Gabinete de Ministros;
• Los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
Causales de enjuiciamiento: (Art 53)
• Mal desempeño de sus funciones.
• Delito en el ejercicio de sus funciones.
• Crímenes comunes.
SANCIÓN DE LAS LEYES
Creación, formación y sanción de las leyes entre los artículos 77 a 84 de la CN.
Ambas Cámaras concurren y concuerdan en la formación de la ley, desde su etapa
iniciativa hasta la etapa de sanción de la ley; luego está la intervención del Poder
Ejecutivo que tiene la facultad de control de la ley, que derivará en la publicación de la
norma y su implementación; la excepción del veto presidencial.
El proceso de creación de una ley consta de 3 etapas: Etapa de iniciativa; Etapa
Constitutiva; y Etapa de Eficacia.
Procedimiento para la sanción de las leyes: Los proyectos de ley pueden ser realizados
por cualquier miembro del Congreso, por el Poder Ejecutivo o por cualquier ciudadano.
Dicho proyecto debe ser presentado en el Congreso.
Aprobación expresa: Una vez que el proyecto fue aprobado por la Cámara de origen,
pasa a la Cámara revisora. Si es aprobado también por la Cámara revisora, se dice que el
proyecto de ley esta sancionado.
Cuando el proyecto de ley se sanciona, la ley pasa al Poder Ejecutivo. Si este lo aprueba,
procede a convertirlo en ley a través de un decreto (promulgación). Luego debe
publicarlo en el Boletín Oficial para que la ley adquiera obligatoriedad.
Otras posibilidades:
1) Rechazo total de una de las Cámaras.
2) Rechazo parcial de la Cámara revisora.
3) Si llega al Poder Ejecutivo, este puede:
• Promulgar la ley en forma expresa.
• Promulgar la ley en forma táctica.
• Vetar el proyecto (entero o en parte)
Clases de Leyes que dicta el Congreso:
• Normas de Derecho Común.
• Normas Federales.
• Normas locales.
Etapa iniciativa
Según el articulo 77 CN pueden introducir proyectos de ley tanto el Poder Ejecutivo
como los miembros del Congreso, y es indiferente ante cual Camara se presentan en
primer momento, salvo excepciones. A partir de la reforma de 1994 se introduce la
iniciativa popular para presentar proyectos de ley.
Etapa constitutiva
Tratamiento y sancion: los proyectos se tratan inicialmente en la Cámara ante la cual
han sido presentados. Una vez aprobado por la primera Cámara, el proyecto pasa a la
segunda Cámara. Una ley se considera sancionada cuando ha tenido la aprobacion de
ambas Camaras, según lo estipula la formula del art 84.
Etapa de eficacia
Promulgacion: se refiere a la aceptacion de la ley por parte del Poder Ejecutivo, que
puede ser tacita (cuando, transcurridos 10 dias desde su envio al Poder Ejecutivo, el
proyecto no ha sido devuelto al Congreso) o expresa (art.99 inc 3), a traves de un
decreto presidencial.
Publicacion: se trata del acto a traves del cual se cumple con la publicidad de los actos
de gobierno y se comunica a la ciudadania la promulgacion de la ley. La publicacion se
hace en el Boletin Oficial.
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO (ART 75)
• Dictar los Códigos de Fondo.
• Sistema Comercial (regulan el comercio con otros países).
• Navegación y Puertos.
• Fijación de Limites (internacionales e interprovinciales).
• Desarrollo y Progreso (cláusulas de prosperidad).
• Creación de Tribunales (tribunales inferiores).
• Relaciones Internacionales.
• Poderes Militares.
• Aceptación de renuncias del Presidente y Vicepresidente.
• Estado de Sitio.
• Correos.
• Amnistías generales.
• Atribuciones economías y financieras.
• Poderes Implícitos.
COMPETENCIAS NO INCLUIDAS EN EL ART. 75
Declaración de necesidad de Reforma de la Constitución (art.30)
Determinación de la Capital Federal (art.3)
Calificación de “utilidad pública” en la expropiación (art.17)
Remuneraciones de legisladores, presidente, vicepresidente y jueces. (Arts.74-92-
110)
Recepción del juramento del presidente y vicepresidente (art.93)
OTROS ORGANISMOS
Tanto la Auditoria General de la Nación como el Defensor del Pueblo, son organismos
que tienen la finalidad de controlar a la Administración Publica.
AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN –AGN- (Art 85)
- Adquiere rango constitucional con la reforma de 1994.
- Es un organismo que brinda asistencia técnica al Congreso para el control de la
Administración pública, y que posee autonomía funcional.
- Autonomía funcional: significa que, si bien colabora con el Congreso, no recibe
instrucciones de ninguna autoridad.
FUNCIONES
Elabora dictámenes relacionados con el aspecto económico, financiero y operativo del
sector público nacional. Luego los eleva al Congreso.
Controla la legalidad y la gestión de la actividad de toda la Administración publica.
Participa en la aprobación (o rechazo) de las cuentas de percepción e inversión de los
fondos públicos.
Tiene la faculta de dictaminar sobre los estados contables financieros de los entes
privados adjudicatarios de servicios privatizados. (Es decir, asesorar a través de
informes, al Poder Legislativo, sobre el control en la actividad que desempeña la
administración publica).
COMPOSICIÓN (7 auditores que deben ser argentinos y tener título de Abogado o
Contador)
• 3 auditores generales, elegidos por la Cámara de Diputados.
• 3 auditores generales, elegidos por la Cámara de Senadores.
- 2 por el oficialismo y el restante por la oposición.
• El presidente de la Auditoria, elegido por el partido político opositor que tenga más
legisladores en el Congreso (para lograr mayor transparencia dentro el organismo).
- La duración en el cargo es de 8 años y pueden ser reelectos.
DEFENSOR DEL PUEBLO U OMBUSDMAN (Art 86)
- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente y con autonomía funcional, cuyo
objetivo es defender y proteger los derechos de la sociedad ante hechos, actos u
omisiones de la Administración.
- Es independiente: su funcionamiento no depende de ninguno de los 3 poderes.
- Tiene Autonomía funcional: no recibe órdenes de ninguna autoridad.
- Tiene los mismos privilegios e inmunidades que los legisladores.
FUNCIONES
• Defender a la sociedad y a los ciudadanos de las amenazas o lesiones que la
administración publica (o las empresas privadas que prestan servicios públicos) pueden
causarles a través de actos u omisiones arbitrarias.
• Controlar y evitar la corrupción,logrando que el pueblo tenga participación activa en
la defensa de sus derechos.
FORMA DE ACTUAR: recibe denuncias y las investiga; le avisa a la sociedad en
forma pública y masiva cualquier clase de irregularidad que haya detectado, etc.
DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN: Es nombrado y, removido por el Congreso, y se
necesita para ello el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada
Cámara.
Para detentar el cargo debe ser argentino, nativo o por opción; tener 30 años de edad;
tiene prohibido ejercer cargos electivos, políticos o judiciales; realizar actividades
políticas o sindicales.-. Y durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente
designado por una sola vez. La organización y funcionamiento de esta institución serán
regulados por una ley especial.
PODER EJECUTIVO (art 87 a art 107)
- Es el órgano encargado de llevar a cabo la administración general del país.
PRESIDENTE (art 87)
“El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un solo ciudadano con el título
de "Presidente de la Nación Argentina".”
El Presidente de la Nación Argentina tiene por función principal la conducción de la
política gubernativa. Ejerciendo el liderazgo político, teniendo a su cargo la aplicación
de sus propias decisiones, como también las derivadas del Poder Legislativo y del Poder
Judicial.
Nuestra forma de gobierno es de tipo presidencialista:
- El poder ejecutivo es unipersonal: lo ejerce el Presidente de la República, quien es jefe
de Estado y de Gobierno. Ni los ministros (que son asistentes del Presidente) ni el
vicepresidente (que actúa solo en caso de acefalia del presidente) integran este poder.
- El presidente y vicepresidente son elegidos directamente por el pueblo a través del
voto universal (en cambio a los ministros los elige y remueve el presidente)
- El presidente, vicepresidente y los ministros, no pueden ser removidos de sus
mandatos, salvo que sean sometidos a juicio político.
PARLAMENTARISMO:
a) El Poder Ejecutivo es colegiado, está compuesto por:
- El Presidente o “Rey”; que actúa como Jefe de Estado.
- El Consejo de Ministros: Dentro de este grupo de ministros, el más importante es el
Primer Ministro quien actúa como Jefe de Gobierno.
b) El Primer Ministro es nombrado formalmente por el Jefe de Estado, quien debe
proclamar al líder del partido con mayor número de miembros en el Parlamento.
c) El Consejo de Ministros (incluido el Primer Ministro) puede ser removido por el
Parlamento a través de la “moción de censura”.
NUESTRO SISTEMA: Es Presidencialista y unipersonal, ya que sigue (en ese sentido)
a la Constitución de Estados Unidos de 1787. Sin embargo, desde la incorporación de la
figura del Jefe de Gabinete (reforma del 94) y de las atribuciones de este y de los demás
ministros, se pasó a un “Presidencialismo atenuado” o “Semiparlamentarismo”.
VICEPRESIDENTE
No forma parte del poder ejecutivo. Solo tendrá atribuciones dentro del Poder Ejecutivo
en caso de ausencia, enfermedad, muerte, renuncia o destitución del Presidente. Se
encuentra dentro del Poder Legislativo, ya que desempeña el cargo de Presidente del
Senado. Pero en el Poder Legislativo no puede ejercer las funciones de los legisladores,
porque no es Senador, aunque vota solo en caso de empate.
REQUISITOS PARA SER ELECTO PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE (art 89)
“Se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo; y las
demás calidades exigidas para ser elegido senador. “
• Tener 30 años de edad.
• Tener 6 años de ciudadanía en ejercicio.
• Tener una renta anual de $2000 o entrada equivalente. (No exigible)
Estas disposiciones deben cumplirse al momento de presentar y oficializar su
candidatura.
ELECCIÓN: La elección es directa, con el sistema de Doble vuelta o “ballotage”.
DURACIÓN DEL MANDATO (art 90)
“El Presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y
podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si
han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para
ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.”
(Art 91).- “El Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su
período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser
motivo de que se le complete más tarde.”
RETRIBUCIÓN – INCOMPATIBILIDADES (art 92)
“El Presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la
Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos.” (Tiene el fin de
evitar amenazas con la reducción de su retribución por parte de los otros Poderes.)
El mismo artículo limita la función exclusiva del Presidente de la Nación que “durante
el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de
la Nación, ni de provincia alguna.”
El objetivo de la Carta Magna es impedir que la máxima autoridad desatienda su
competencia por cuestiones personales o de menor relevancia.-
ACEFALÍA (art 88)
La CN regula en el art 88, la ausencia del Presidente en el desempeño de su cargo. El
presidente ocupa su cargo las 24 hs, los 365 días del año. No tiene horarios laborales ni
descansos.
(Art 88) “en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución
del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación,
(dejando su cargo de presidencia del Senado para representar al País durante todo el
tiempo que se prolongue la ausencia presidencial)
En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente
de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público a de desempeñar la
Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea
electo.”
El poder legislativo creó la Ley de Acefalía con el fin de dar cumplimiento a la última
parte del art 88.
Ley de acefalia
La acefalia parcial: es cuando falta el presidente. En este caso es reemplazado por el
vicepresidente.
La acefalia total: es cuando faltan el presidente y el vicepresidente. En este caso es el
congreso quien decide que funcionario público lo reemplazara, ya que representa la
voluntad de las provincias y del pueblo. (Ejemplo: la presidencia de De la Rúa es un
caso de acefalia permanente total.)
Según el tiempo de duración, puede ser:
Transitorio (viaje, enfermedad o inhabilidad): el presidente será remplazado
momentáneamente por el vicepresidente hasta que concluya los motivos que le
producen la ausencia y vuelva a retomar sus responsabilidades. Esto significa que el
vice nunca deja d serlo.
Definitiva o permanente (muerte, destitución, inhabilidad permanente o renuncia): el
vice va a asumir también el cargo de presidente (para lo cual tendrá que jurar como
presidente y dejar vacante el puesto de vice) hasta que elijan a uno nuevo.
El orden sucesorio por ausencia del presidente es:
1- Vicepresidente
2- Presidente Provisorio del Senado
3- Presidente de la Cámara de Diputados
4- Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
5- Hasta que el congreso reunido en asamblea legislativa elija (por mayoría absoluta de
los presentes) al reemplazante, que debe ser diputado, senador o gobernador.
• En 48 hs el congreso determinara quien continuara desempeñando el Poder Ejecutivo
hasta concluir ese mandato acéfalo.- (establece la designación, del Congreso de la
Nación, en Asamblea que convocará y presidirá quien ejerza la Presidencia del Senado
y que se reunirá dentro de las 48 horas siguientes al hecho de la acefalía. La Asamblea
se constituirá en primera convocatoria con la presencia de las dos terceras partes de los
miembros de cada Cámara que la componen. Si no se logra ese quórum, se reunirá
nuevamente a las 48 horas siguientes, constituyéndose en tal caso con simple mayoría
de los miembros de cada Cámara.)
• En el hipotético caso de existir Presidente y Vicepresidente de la Nación electos, éstos
asumirán los cargos acéfalos.
JURAMENTO (art 93)
“Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento. Lo
llevaraa cabo en el Congreso reunido en Asamblea, ante el Presidente del Senado,
respetando sus creencias religiosas -o sus no creencias-, de "desempeñar con lealtad y
patriotismo el cargo de Presidente -o vicepresidente- de la Nación y observar y hacer
observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".-
Si el vicepresidente asume el cargo por Acefalía total, deberá jurar como presidente, ya
que, con anterioridad había prestado juramento como vicepresidente.-
El juramento es una formula ética cuyo fin es lograr el buen desempeño en el cargo de
quienes lo presta. El juramento es un requisito indispensable para que el titulo tenga
validez. Si se niega a prestar juramento el titulo seria de facto.
DE LA FORMA Y TIEMPO DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y
VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN
Está regulado en los art 94 al 98 inclusive de la CN, donde establece que (art 94) “el
Presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el Pueblo,
en doble vuelta determinando como distrito único el territorio Nacional.”
Doble vuelta o “ballotage”: consiste en volver a hacer la votación, pero esta vez
solamente entre los 2 candidatos más votados (teniendo en cuenta las posibilidades de
descarte)
Este sistema presenta dos ventajas: logra que el candidato electo cuente con una mayor
legitimidad, y logra que se reduzca la cantidad de partidos políticos y que solo los más
sólidos y con ideologías bien marcadas puedan llegar. Dando la posibilidad de realizar
alianzas y coaliciones entre partidos, para que sus chances de ganar sean mayores.
(Art 95) “La fecha a efectuarse la elección, será dentro de los dos meses anteriores a la
conclusión del mandato del Presidente en ejercicio.”
Por ende siempre se realizan antes del 10 de octubre, (porque el 10 de diciembre –Día
de la Democracia, discurso del Presidente Alfonsín en 1983, cuando asumió el cargo-).
Plazo para registrar y oficializar las formulas (o listas): desde que se publica la
convocatoria (que debe hacerse 90 días antes de las elecciones) y hasta 50 días antes de
la elección. Las formulas deben presentarse ante el juez federal competente.
Campaña electoral: actividades realizadas para promover o desalentar expresamente la
captación del sufragio a favor, o en contra, de candidatos oficializados, a cargos
públicos electivos nacionales; podrá iniciarse: 60 días antes de la votación, si es para
elegir legisladores o 90, si es para presidente o vice.
Publicidad en medios de comunicación: recién puede hacerse cuando falten 32 días para
la votación (si no cumple, pierde el derecho a recibir las contribuciones y fondos para su
campaña, por un tiempo)
El plazo se debe a que tiene que haber un tiempo prudencial para realizar (art 96) “la
segunda vuelta electoral, si correspondiere, que se realizará entre las dos fórmulas de
candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.”
(Art 97) “Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere
obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente
emitidos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la
Nación.” También serán proclamadas, (art 98) “cuando la fórmula que resultare más
votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los
votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de
diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente
emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán
proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación.”-
En estos dos últimos artículos -97/98- se descarta la doble vuelta, según lo establece
nuestra Constitución Nacional, posibilidad que determina el artículo 94/96.-
- Por lo tanto tendremos fórmula presidencial proclamada cuando:
I- + del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos (46 a 100%), sin importar la
diferencia que exista con la formula siguiente.-
II- + del 40% de los votos afirmativos válidamente emitidos, (40 a 45%), con una
diferencia mayor de 10 puntos porcentuales, por ejemplo: 42% la primer formula y 32
% o menos la segunda fórmula.-
- Habrá segunda vuelta cuando:
I- + del 40% de los votos afirmativos válidamente emitidos, (40 a 45%), con una
diferencia menor de 10 puntos porcentuales, por ejemplo: 42% la primer formula y 36
% o menos la segunda fórmula.-
II- - del 40%, sin importar la diferencia que exista con la formula siguiente.-
El marco normativo de la segunda vuelta electoral, se da cuando las fórmulas más
representativas de los votantes, que no logran el 45% o en su defecto no alcanzan el
40% diferenciándose en 10 puntos entre la primera y la segunda fórmula, demostrando
claramente la carencia de representación política de todas las fórmulas en general.
ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
Art. 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1- Jefaturas Presidenciales
• Es Jefe de Estado.
• Es Jefe de Gobierno.
• Es Jefe de la Administración (responsable político de la adm general del país)
• Es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
2- Los reglamentos: El poder ejecutivo tiene la facultad de dictar los decretos
reglamentarios de las leyes que sancionan el Congreso. Estos decretos tienen la función
de aclarar y explicar en detalle el contenido de las leyes.
Reglamentos de ejecución: son sancionados para poner en práctica las leyes cuando
éstas requieren un procedimiento para adecuar la aplicación de la norma sancionada por
el Congreso. Se denominan leyes que necesitan ser reglamentadas. Ejemplo ley de ART.
Reglamentos autónomos: sobre materias que pertenecen a su zona de reserva. Son
facultades que son de su exclusiva competencia, y por tal motivo, se encuentra fuera de
la intervención del Congreso. Configuran típicos reglamentos autónomos los que
originan la administración pública, regulan el recurso jerárquico.-
Reglamentos delegados: aquellos que emite el Poder Ejecutivo en base a la autorización
o habilitación del Poder Legislativo, conferida en la ley. En sí, regulan materias de
competencia del poder legislativo, pero encuentra el límite impuesto por la propia
Constitución Nacional en el art 76.-
Decretos de necesidad y urgencia (DNU): son las normas jurídicas que dicta el Poder
Ejecutivo, asumiendo facultades que le corresponden al Legislativo, ya que poseen
cuerpo de decreto y alma de ley, con el fin de solucionar situaciones de emergencia.
3- Participación en el proceso Legislativo: Es el encargado de llevar adelante la Etapa
de eficacia, es decir la promulgación y la publicación de la ley en el Boletín Oficial.
4- Nombramientos:
• Casos en que Necesita el acuerdo del Senado (4)
• Casos en que No Necesita el acuerdo del Senado (2)
• Los nombramientos “en comisión”.
5- Las relaciones con el congreso: en los siguientes casos:
Apertura de las sesiones,
Prorroga de las sesiones ordinarias y Convocatoria a extraordinarias,
Ausencia del Presidente,
Renuncia del Presiente.
6- Indulto y Conmutación de penas: El Art.99 inc.5 le otorga al Presidente de la Nación
la facultad de indultar y de conmutar penas.
El indulto importa el perdón de la pena, que otorga la cesación de los efectos de la
sentencia condenatoria, en cuanto a la aplicación de la pena impuesta por ella al
delincuente, pero sin afectar la existencia del delito, de la sentencia ni de la pena. El
delito queda establecido sin pena.-
La conmutación, difieren con el indulto, en que la pena impuesta es reducida por otra
pena condenatoria pero menor.-
7- Relaciones Internacionales: El Presidente, como Jefe de Estado, es el encargado de
conducir las relaciones con otros países y organismos internacionales.
8- Poderes Militares: El Presidente de la Nación es el Jefe de todas las Fuerzas Armadas.
Es por ello que cuenta con varias atribuciones militares (3).
9- Estado de Sitio: En caso de ataque exterior, el Estado de sitio es declarado por el
Presidente con acuerdo del Senado.
10- Poderes Financieros: El Presidente tiene la facultadde supervisar el trabajo que
realice el Jefe de Gabinete en cuanto a hacer recaudar las rentas y hacer ejecutar la ley
de presupuesto.
JEFE DE GABINETE Y DEMÁS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO (art 100 al
art 107)
MINISTERIO
- Los Ministerios son todos los colaboradores que posee el Presidente de la Nación, y lo
son el ministro de economía, el ministro de educación, ministerio de defensa, etc.-
- Es órgano extra-poderes, ya que no es parte de ninguno de los tres poderes, no los
integra, sino que se ensambla al ejecutivo sin formar parte de él.-
Colaboran de las siguientes formas:
• Refrendan y legalizan los actos del Presidente para que tengan eficacia.
• Participan de las Reuniones de Gabinete (reunion de ministros), para tratar ciertos
temas.
JEFE DE GABINETE
Es un colaborador inmediato del Presidente y posee facultades especiales, diferentes a
las de los demas ministros.
Atribuciones: se encuentran enumerados en el art 100 (13 incisos) y art 101.
(Art 100) ”El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros, secretarios cuyo
número y competencia será establecida por una ley especial, tendrá a su cargo el
despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del
presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.”
Solo los actos personales del Presidente –pedido de licencia-, no necesitan ser
refrendados y legalizados. Son responsables de sus actos en forma individual y colectiva
frente al Presidente y al Congreso.-
Respecto al Congreso, deben presentar un informe sobre lo realizado en su
departamento correspondiente, debe rendir explicaciones o informes cuando sean
requeridos. Como también el Congreso puede someterlos a juicio político.-
Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la
Nación, le corresponde:
Inc. 1°- Ejercer la administración general del país.-
Inc. 2°- Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades
que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el
refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.-
Inc. 3°- Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los
que correspondan al presidente.-
Inc. 4°- Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y,
en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o
por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el
ámbito de su competencia.-
Las atribuciones son las que están expresadas en la Constitución y las que delegue el
presidente.-
Inc. 5°- Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros,
presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.-
Se detallan las reuniones en 3 tipos de clase:
-I- Reuniones de gabinete obligatorias para el Presidente llevadas a cabo con el fin de:
• Dictar los decretos de necesidad y urgencia.-
• Dictar los decretos que promulgan parcialmente las leyes.-
• Tratar los proyectos de ley de presupuesto y de ministerios. –
-II- Reuniones obligatorias para el Jefe y los ministros y facultativas para el Presidente
son:
• El presidente le solicita al Jefe de Gabinete que trate los temas delegados.-
• Reuniones que preside el Jefe de Gabinete ante la ausencia del Presidente.-
-III- Reuniones obligatorias para los ministros y facultativas para el Jefe de Gabinete
son: convocadas por el jefe para tratar temas propios de su competencia.-
Inc. 6°- Enviar al Congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto
nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.-
Una vez aprobados por todos los ministros y por el Presidente.-
Inc. 7°- Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de presupuesto
nacional.-
Es la tarea que realizaban en el pasado organismos como DGI, DNA, etc.-
Inc. 8°- Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan
la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones
extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.-
Refrendar, es autorizar los actos presidenciales que deben ser firmados por los
ministros.-
Inc. 9°- Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.
Inc. 10°- Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a
los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a
los negocios de los respectivos departamentos.-
Inc. 11°- Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las
Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.-
Inc. 12°- Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los
que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.-
Inc. 13°- Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y
urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y
dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión
Bicameral Permanente.-
(Art 101) “El Jefe de Gabinete es responsable de sus actos frente al Congreso, con la
obligación de concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada
una de sus Cámaras –Diputados y Senadores o viceversa-, para informar de la marcha
del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 71. Puede ser interpelado a los
efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de
la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto
de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.-“
(Art 102) Los ministros tienen responsabilidad política por los actos del presidente, por
los actos que legaliza; y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.-
(Art 103) “Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a
excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos
departamentos.”
Solo pueden tomar resoluciones que tratan del control de sus propios ministerios o
secretarias, de oficinas, instrucciones a empleados, licencias, horarios de trabajo, etc.-
(Art 104) “Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despecho
presentarle una memoria resumen o informe detallado del estado de la Nación en lo
relativo a los negocios de sus respectivos departamentos.-“
(Art 105) Para ser ministro se quiere un único requisito, les impide ser senadores o
diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros. Por ende, los ministros
deben pedir licencia en los cargos electos.
(Art 106) Les está permitido a los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y
tomar parte en sus debates, pero no votar. Concurren al solo efecto de dar las
explicaciones que ella les solicite.-
(Art 17) El sueldo de los ministros se fija por ley, el cual gozarán por sus servicios, que
no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en
ejercicio. Son actualizados en periodos inflacionarios.-

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