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El derecho constitucional formal ha ampliado su concepto y sus contenidos trascendiendo la forma para conjugarla con la sustancia. Se busca el conc...

El derecho constitucional formal ha ampliado su concepto y sus contenidos trascendiendo la forma para conjugarla con la sustancia. Se busca el concepto material de derecho constitucional definido por la materia o sustancia constitucional. Se atribuye al derecho constitucional el carácter de causalidad del orden jurídico total de un país, actúa como causa formal de ese orden, al indicar quien hace las normas y como debe elaborarlas. Partes: distintos segmentos en la disciplina. Derecho Constitucional Particular (o Especial): estudia la organización de un Estado concreto. Ej.: derecho constitucional italiano. Derecho Constitucional Comparado: su objeto es el análisis de los distintos derechos constitucionales especiales a fin de clasificarlos, detectar ventajas e inconvenientes o unificarlos. Ej.: derecho constitucional liberal- capitalista, marxista, corporativista. Derecho Constitucional General: su propósito es construir una teoría constitucional, partiendo de los derechos constitucionales particulares. Debe tener en cuenta al derecho constitucional comparado. Derecho Constitucional Internacional: se alude al derecho que deben organizar entes internacionales o transnacionales, como la ONU, las comunidades europeas, etc. Principios Específicos: son los principios propios del derecho constitucional. Ellos son: Principio de Fundamentalidad: indica que el derecho constitucional se ocupa solamente de lo que sea esencial para la estructura y funcionamiento del Estado. Principio de Totalidad: el derecho constitucional importa la programación de los aspectos básicos de toda la vida estatal y social. Principio de Perdurabilidad: la constitución a diferencia de las normas y leyes, tiene una mayor permanencia. Principio de Supremacía: muchas de las reglas del derecho constitucional tienen supremacía. Principio de Funcionalidad: exige que la constitución sea útil. Principio Ideológico: el estado social de derecho. El derecho constitucional no es ideológicamente neutro o indiferente. Fuentes del Derecho Constitucional: Primarias (derecho constitucional) con supremacía: Formal: La Constitución Formal. Informal: leyes constitucionales y constitucionalizadas, leyes cualificadas (adosadas a la Constitución Nacional). Secundarias (derecho constitucional) sin supremacía: normas que el constituyente no incorporo a la Constitución Formal pero pueden tratar temas constitucionales. Formal: leyes, decretos, etc. referidos a la organización fundamental del Estado. Informal: leyes ordinarias, especiales, decretos leyes, decretos, etc. Relaciones: Con la Ciencia Política: el objeto del conocimiento para la ciencia política consiste en la actividad política, como ordenadora de la vida social. Ese ordenamiento a través del ejercicio del poder político. La ciencia política tiene por objeto el estudio y análisis de toda la problemática del poder político y las relaciones que su ejercicio engendra dentro y fuera de la estricta concepción estatal. Con el Derecho Político: el derecho constitucional es el derecho político por excelencia. El derecho político general nos referimos al derecho que establece el régimen jurídico del estado como fenómeno social. Nos interesan todas las formaciones jurídicas que regulan la estructuración fundamental del Estado. Martínez Paz define al derecho político como el conjunto de normas jurídicas que regulan el funcionamiento del poder político en una sociedad organizada. El derecho político especial entendemos no cualquier organización jurídica del poder, sino una específica particular, que posee características que tipifican un determinado régimen jurídico político. Con el Derecho Administrativo: desde el punto de vista subjetivo como el derecho publico que regula la organización y funcionamiento de la administración publica instalada en el ámbito del poder ejecutivo desde el punto de vista objetivo tomando en cuenta la sustancialidad de la función administrativa del poder ejecutivo, legislativo o judicial.. existe relación de jerarquía, en tanto las instituciones administrativas se subordinan a los principios y normas constitucionales. Con el Derecho Internacional Publico: regula la relación entre los estados y de estos con los organismos regionales o mundiales con personalidad internacional, aparece de inmediato su estrecha vinculación con la Constitución, que es en ella donde encontraremos los principios fundamentales y las normas que como Ley Suprema de la Nación, establece en este ámbito de la vida estatal. La Teoría y la Historia Constitucional: las relaciones aquí son de muy estrecha ligazón, porque siendo la teoría constitucional el conjunto de ideas, principios, conceptos y posiciones doctrinarias que versan sobre los fundamentos, las instituciones, y las finalidades del constitucionalismo de la Constitución, constituyen el trasfondo y fuente de inspiración de cualquier texto constitucional. La historia constitucional, dedicándose al estudio y análisis de las ideas e instituciones políticas que han configurado el desarrollo del Estado Constitucional de Derecho a través del tiempo y del espacio. Teoría Constitucional o Teoría de la Constitución procura enunciar principios y directrices constitucionales válidos para una determinada época y cultura El Método del Derecho Constitucional: vamos a exponer tres aportes Realismo Jurídico: (Romero) estudia el derecho constitucional desde un punto de vista realista, se tendrán en cuenta los diversos aspectos que ofrece la realidad social e histórica. Busca esclarecer la verdad práctica, el funcionamiento efectivo de las instituciones: su realidad política e institucional. El conocimiento del derecho constitucional desde una óptica realista que incluye normas, hechos y valores. El Trialismo: (Bidart Campos) sostiene la necesidad de un estudio integral del derecho constitucional ya sea en el orden de las normas (combinar en la medida de lo posible, todos los métodos para conocer su sentido verdadero: el método gramatical, el propósito del legislador o los fines que persigue la norma), en el orden de las conductas o realidad (acudir a lo histórico, a lo sociológico, a lo político) y en el orden de los valores (la apreciación real y concreta del sistema normativo y del orden existencial).sostiene que el derecho constitucional participa del método jurídico, es decir esta integrado por norma, costumbre y valor. El Institucionalismo: (Duverger) el derecho constitucional es cada vez menos el derecho de la Constitución, para convertirse cada vez mas en el derecho de las instituciones políticas. incorporar la institución política junto al derecho constitucional se trata de la contraposición entre derecho y hecho. Implica un análisis de ciencia política con dos consecuencias: 1) implica una ampliación del campo de estudio tradicional 2) obliga a hacer una modificación del punto de vista en el interior del campo de estudio tradicional. EL CONSTITUCIONALISMO: Constitucionalismo Clásico: es aquel que concede a la Constitución la tutela de la libertad, mediante la afirmación de dos principios capitales: a) la dignidad de la persona humana con los derechos y garantías individuales b) la limitación del poder para evitar sus abusos, con la división y equilibrio de poderes. Origen: en el siglo XIII, sus principales manifestaciones son: la Carta Magna de 1215 contiene diversos principios constitucionales como reconocimiento del poder del Parlamento, su participación en impuestos, etc. Los Fueros (superior a la Carta Magna), estatutos jurídicos privilegiados que el rey otorgaba a sus súbditos. Leyes Fundamentales, estatuían sobre la organización del Estado, eran inviolables y diferentes a las Leyes Circunstanciales. Agreement of the People, declaración elaborada que distinguía entre los principios fundamentales y no fundamentales. Instrument of Government, se considera la única Constitución escrita en Inglaterra y prototipo de la de EE.UU. Covenant, pacto celebrado entre los puritanos como fundamento del poder que los ministros del culto adquirían sobre sus fieles y de los deberes y derechos de estos sobre sus correligionarios. Postulados podemos señalar: la organización política tiene como finalidad la protección de libertad, seguridad y propiedad; se asienta sobre dos principios a) los derechos y garantías individuales, b) la división y equilibrio de los poderes; esta constitución es una ley de garantías y suprema porque es la fuente ultima de validez de todo el ordenamiento jurídico, se divide los poderes en PE. PL. PJ., etc. Instituciones: es en Inglaterra donde comienza a plasmarse el constitucionalismo clásico, el constitucionalismo norteamericano y francés han sido los precursores y protagonistas del constitucionalismo clásico. Crisis: la revolución industrial gravitaron en el constitucionalismo, lo democratizaron ampliando

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DERECHO_CONSTITUCIONAL_RESUMEN[1]
79 pag.

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