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Teoría y Derecho Constitucional CAO

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Teoría y Dcho Constitucional 
 
 
Materia: 560 
Cátedra:​ ​GIROTTI​ (CAO) 
Comisión: ​41 
Horarios: ​Lunes y Jueves de 9 a 13hs. 
 
Profesor: ​Christian Cao​ ​ccao@derecho.uba.ar​ ​cel: 1140883793 
Profesor: ​Gonzalo Gamarra​ ​gonzalogamarra@hotmail.com​ ​cel: 1164860602 
 
Instagram y twitter: ​cátedra cao 
 
Biblio: 
UES​ ​https://drive.google.com/drive/folders/1YBYbKz_p6liuHUgVmqGIjSl90V3j_Hmw 
WSAP ​https://drive.google.com/drive/folders/1PTxOjg0S3F7dRSG2psY_lTbv8FMi_Rev 
 
 
Libros sugeridos en general: Gregorio Badeni - Germán Bidart Campos - Constitución 
 
link lunes:Prof. Cao ​https://meet.google.com/yky-vtzd-ccd 
link jueves:Prof. Gamarra ​https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns 
 
Audios: 
https://fiubaar-my.sharepoint.com/personal/fgutierrez_fi_uba_ar/_layouts/15/onedrive.aspx?originalPath=aHR0cHM6Ly9maXViYWFyLW15LnNoYXJlcG9pbnQuY29tLzpmOi9nL3Blc
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Fpersonal%2Ffgutierrez%5Ffi%5Fuba%5Far%2FDocuments%2FTeor%C3%ADa%20y%20Derecho%20Constitucional 
 
Constitucion: ​http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm 
 
 
 
 
mailto:ccao@derecho.uba.ar
mailto:gonzalogamarra@hotmail.com
https://drive.google.com/drive/folders/1YBYbKz_p6liuHUgVmqGIjSl90V3j_Hmw
https://drive.google.com/drive/folders/1PTxOjg0S3F7dRSG2psY_lTbv8FMi_Rev
https://meet.google.com/yky-vtzd-ccd
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http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
Clase 25 de Enero: 
https://meet.google.com/yky-vtzd-ccd 
Prof: Christian Cao 
(sin grabación) 
 
Clase 25 de enero 
Clase correspondiente a ​unidad I y II. 
Biblio: 
CAO​ “Constitución socioeconómica…” cap I y II. 
SAGUES​ “Poderes del estado Constituyente y Electoral” cap X 
BIDART​ “Poder constituyente y supremacía de la constitución” 
 
 
ESTADO: 
Surgimiento: 
➣ 1648 Tratado de Westfalia (tratado de Paz). ​Es el punto de partida porque por primera vez 
los líderes se ponen de acuerdo en la delimitación del territorio. Formación d estados-nación. 
 Se consolidaron elementos: 
Territorios 
Población 
Legitimidad​ como Estado (al reconocernos como Estados) 
 
 
Estado Argentino​,​ surgimiento: 
proceso de s​urgimiento del Estado entre 1810 y 1880​ (proceso complejo) 
Se toma​ ​1880​ acontecimientos claves 
➣ ​Ley 1420​ educación obligatoria para todos. 
➣ ​Ley de registro civil​: control de los nacimientos y matrimonios (paso de iglesia a Estado). 
➣​ Capitalización de Ciudad de Buenos Aires 
➣ ​Ley que prohibió las milicias provinciales​. 
 
 
 
 
https://meet.google.com/yky-vtzd-ccd
Categorías de Estado: 
 
➤ Estado Absolutistas:​ prevalece la decisión del gobernante (sea una o un grupo). 
➤ Estado de Derecho: no prima la voluntad de las personas, sino la de una ley, la voluntad 
de la norma. ​Prima la ley. ​En Estado de derecho la ley actúa como instrumento para imponer 
límites al Estado. 
Estado de derecho:​ eliminación de la arbitrariedad en el ámbito de la actividad estatal. 
La ley​ como instrumento de gobierno. Rule of law and not of men. 
Relación derecho-estado: el derecho como instrumento para limitar el poder, prevenir su uso 
despótico. 
 
EEUU​ y​ Francia fueron los primeros​ en la conquista del estado constitucional (E de derecho). 
 
● Francia: ​Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. ​Art.16: 
“Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los ​Derechos​, ni 
determinada la ​separación de los Poderes​,​ carece de Constitución”. 
 
● Ver: “El poder una bestia magnifica” Foucault. 
 
 
Límites ​del ejercicio del poder del estado​: 
División de Poderes. 
Reconocimiento de derechos. 
 
Concepto de ​DERECHO: 
Bien jurídicamente protegido​ tiene que estar conjuntamente reconocido con la división de 
poderes, con estos elementos tengo una constitución. 
Conquistas de las sociedades. Ej: Dcho a la educación univ. gratuita en Argentina. 
Elementos: 
➛ Es un ​bien un valor. 
➛ Tutela, tiene un ​blindaje jurídico. 
 
 
 
Clase 28 de Enero: 
https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns 
Prof.: Gonzalo Gamarra 
(Audio en celu viejo) 
 
 
Clase correspondiente a ​unidad II, III y IV. 
Biblio: 
CAO​ “Constitución socioeconómica…” II. 
BIDART CAMPOS​ “La fuerza normativa de la constitución” 
SAGUES​ “Los efectos expansivos de la cosa juzgada en la Acción de Amparo”. 
QUIROGA LAVIÉ ​“Lecciones del Derecho Constitucional” cap IV y XVII. 
SAGUES​ “Control de constitucionalidad” cap V. 
 
 
CONSTITUCIÓN: 
 
Constitución: es la Ley fundamental de la organización de un Estado. En ella se establece 
cómo va a organizarse el Estado, cuáles van a ser los objetivos políticos de la sociedad y cuál 
va a ser la forma de llevarlos a cabo. De ella emana la validez de todo el ordenamiento 
jurídico de una sociedad política. 
 
Regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de 
una sociedad ​(Badeli).​ Es un​a ​ley fundamental, norma jurídica ​SUPREMA​. 
Supremacía constitucional implica que para que un acto del Estado o de un particular sea 
válido tiene que estar conforme a la constitución. Esta validez es dual, por un lado tenemos la 
validez formal que se vincula con la forma de producción del derecho. Y a su vez sustancial, 
su contenido también tiene que estar conforme a la constitución. (1.01) 
 
Contenido: Debe​ ​reconocer derechos​ + ​dividir poder​: Constitucionalismo 
 
 
 
https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns
La constitución garantiza la vigencia de determinados derechos fundamentales por 
sobre la voluntad de los gobernantes o las administraciones públicas, aún apoyadas en la 
legitimidad que les otorgan los cuerpos legislativos. También la limitación del poder público 
en función de su división. 
Los procesos de consolidación de los estados nación proyectaron una nueva 
cosmovisión jurídica. Ello en relación a la consagración jerárquica de una norma a la 
categoría suprema dotándola de mayor rigidez que el procedimiento de sanción o 
modificación de la ley ordinaria. Este fenómeno es llamado ​constitucionalismo. 
 
Surge con dos Revol. Burguesas ​(Francesa y EEUU​) 
Francesa​: surge la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. 
EEUU: ​En sus inicios no tenía declaración de derechos, se fueron agregando con las 
enmiendas. 
 
 
*Leer ​fallo Arriola (2009)​ sobre tenencia de estupefacientes para consumo personal. 
https://www.youtube.com/watch?v=JYKvBPSjEmc 
 
El fallo Arriola es una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 
Argentina del 25 de agosto de 2009, por el cual la corte declaró la inconstitucionalidad del 
artículo 14 de la Ley N° 23.737. ​La sentencia estableció que el consumo de estupefacientes 
en el ámbito privado sin ostentación a terceros está protegido por el artículo 19 de la 
Constitución Nacional​. Se tuvo en cuenta que la cantidad de marihuana que poseían los 
jóvenes era mínima y que los jóvenes no presentaban síntomas de ​adicción​.​ 
Control de convencionalidad: la corte interamericana de derechos humanos había 
establecido el principio de dignidad del hombre que consagra al hombre como un fin en sí 
mismo y se opone a que sea tratado utilitariamente. 
 
 
 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=JYKvBPSjEmc
https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_la_Naci%C3%B3n_Argentinahttps://es.wikipedia.org/wiki/Adicci%C3%B3n
Argentina: 
Constitución, es la norma suprema, por debajo tenemos tratados y leyes. 
Constitución originaria art. ​31, 27, 28​ establecen esto. 
 
→ ​Convención de Viena​ art.27 corte suprema jerarquía superior a las leyes 
 
→ Desde el año 92 el paradigma de la supremacía cambia, constitución por encima de todo 
ordenamiento jurídico por debajo los tratados y por debajo la ley (2.25). 
 
→ 1994 última reforma constitucional: otorga jerarquía suprema a los instrumentos 
internacionales de derechos humanos. Incorporaron ​Art. 75 inciso 22 que viene a modificar 
el paradigma de la supremacía. Agrega supremacía legal a tratados internacionales. 
1º constitución 2º tratados 3º leyes. 
 
Supremacía constitucional: la Constitución se encuentra posicionada jerárquicamente por 
sobre el resto de las normas que componen el sistema normativo. Para que una ley sea válida 
debe ser sancionada por el órgano competente de la manera establecida y el contenido debe 
ser conforme a la constitución. (art 27, 18 y 31). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Movimientos constitucionales en Argentina: 
 
♟​ ​Primer movimiento: ​Constitucionalismo clásico 
♟ ​Segundo movimiento: ​Constitucionalismo Social 
♟ ​Tercer movimiento: ​Constitucionalismo internacionalizado 
 
1ro ​Constitucionalismo clásico​: La burguesía (clase dominante) crea la idea de tener 
una norma jurídica suprema llamada constitución. El ejercicio del poder era despótico La 
Burguesía buscó ​limitar el ejercicio del poder​ desde una norma llamada constitución. 
 
2do Constitucionalismo social: ​El proletariado exige reconocimiento de 
determinados derechos y son incorporados a las constituciones: constitucionalismo social. 
Para ​frenar la desigualdad dada entre burguesía y proletariado. 1949 reforma constitucional 
pero 1956 el gobierno de facto vuelve a la constitución originaria. Finalmente 1957 el mismo 
gobierno de facto incorpora artículo 14 bis que otorga ​derechos sociales para proteger al 
trabajador. 
3ro No está dirigido a una clase o a un sector determinado de la sociedad, sino a todo 
el conjunto de las personas. Reconocer derechos a nivel internacional con los organismos 
internacionales de ​derechos humanos​. Esto se plasma en la constitución con la reforma de 
1994 que otorga jerarquía suprema a los instrumentos internacionales de derechos humanos. 
Derechos político​s también fueron incluidos los derechos políticos. 
 
 
Bloque constitucional: ​Constitución + tratados internacionales + normativa derivada 
 
Normativa derivada: interpretación que los organismos internacionales hayan hecho de esos 
tratados, la normativa derivada. 
 
Nuestro ordenamiento jurídico se encuentra conformado por​: (2.53) 
Supremacía de la constitución n​acional, sumada a los tratados y convenios internacionales 
que se especifican en el artículo 75 inciso 22, después vendrían los tratados que se puedan 
sumar art. 75 inciso 22 tercer párrafo, el congreso así lo desea y la ley. 
para que algo sea válido tiene que estar conforme a la constitución. Por un lado validez 
formal y por el otro la sustancial (como se forma y que contiene). 
En Argentina,​ la constitución de 1949 incorporó numerosos derechos sociales. 
 Elementos del Estado: 
1. Población: conjunto de personas que habitan el territorio del Estado. En Argentina, los 
“habitantes” pueden ser argentinos (nativos o naturalizados) o extranjeros. 
2. Territorio: espacio geográfico en el que el Estado ejerce soberanía y se asienta su 
población. Al Congreso le corresponde fijar los límites del territorio, según la Constitución 
Argentina. 
3. Poder​: capacidad, competencia o energía de que el Estado dispone para cumplir su fin. Es 
la potestad que tiene el Estado para regir la convivencia de quienes residen en su territorio. 
4. Gobierno: ​conjuntos de órganos que ejercen el poder del Estado a través de sus diversas 
funciones. 
 
Poder constituyente: es la competencia, capacidad o energía para constituir al Estado, para 
organizarlo. Hay dos clases de poder constituyente: 
Originario: aquel poder que ejerce el pueblo en la etapa fundacional del Estado para darle 
nacimiento y establecer su estructura. Es la capacidad para dictar la Constitución de un 
Estado. En Argentina, el poder constituyente originario se ejerció en 1853, al dictarse la 
Constitución Nacional. 
 ​Derivado: ​es aquel ​poder que se ejerce para reformar la Constitución​ de un Estado. 
En Argentina, se ejerció en las reformas de 1860, 1866, 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994. 
Titularidad: ​el deber de reformar la CN está a cargo de la Convención Reformadora (art. 30). 
Esta convención fue convocada por el Congreso para reformar la Constitución de acuerdo a 
los puntos señalados por el mismo Congreso. 
 ​Límites:​ tiene dos tipos de límites: 
​Límite formal (necesidad de convocar a un ​órgano especial para reformar la Constitución) y 
Límite sustancial (prohibición de modificar los ​contenidos pétreos ​de la CN, que son 
irreformables). Suelen mencionarse como contenidos pétreos la forma de gobierno 
republicana, la forma de Estado ​federalista y ​democrático​, y la confesionalidad del Estado 
(culto católico apostólico romano). Otro límite sustancial es el contenido de los ​tratados 
internacionales ratificados por el Estado, ya que la reforma no puede contradecirlos. Otros 
límites de la Convención Reformadora son: el ​temario fijado por el Congreso y el ​plazo para 
reformar. 
 
 
Art. 33 Derechos implícitos. 
 
Supremacía de la constitución: Art. 31, 27 28 (constitución originaria) 
♟ ​Art. 31 Nos dice que la normativa nacional es superior a provincial, y las leyes y tratados 
deben responder a ella. ​Constitución leyes y tratados son norma suprema. 
♟ ​Art. 27 ​De ​jerarquías​. Constitución > tratados 
♟ ​Art. 28 ​Refuerza el concepto de soberanía​, la ley no puede alterar el contenido de los 
derechos establecidos en la constitución. 
 
Caso: ​Fallo Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo (1992) 
https://www.youtube.com/watch?v=-CUXsi84M7c 
La Corte reconoce a tratados internacionales jerarquías sobre las leyes del derecho interno. 
Sentó bases para la reforma constitucional de 1994 (tratado más importante que ley). 
En 1988 Sáenz en el programa de Sofovich, agrede la religión católica. Ekmekdjian trae 
pacto de San José de Costa Rica. Ante recurso de queja. Corte diferencia ​tratados 
internacionales de derechos humanos que intentan crear orden público común para habitantes 
de distintos territorios. Corte dice que el congreso mediante ley nacional no puede derogar 
tratado internacional ya ratificado. 
Supremacía de derecho internacional sobre el derecho interno, basándose en ​convención de 
Viena​, donde se establece en artículo 27 Dcho int. > Derecho interno. 
Resolución de la corte suprema:​ condena a Sofovich a leer la carta emitida por Ekmekdjian. 
 
→ 1852: iguales 
→ 1853: Constitución y abajo tratados internacionales y leyes. 
Cambia paradigma ↴ 
→ ​1992​: tratados más importantes que la ley (a partir del caso Ekmedjian/Sofovich). 
Cambia paradigma ↴ 
→ ​1994: Reforma Art. 75 inciso 22 ​tratados igual de jerarquía tratado y constitución 
1er párrafo: Incorpora de forma expresa caso Ekmedjian/Sofovich: tratado > ley 
2do párrafo:Instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquía constitucional. 
(Estos instrumentos internacionales enumerados tienen jerarquías en las condiciones de su vigencia. tener en cuenta dos 
variantes para la vigencia reservas del estado e interpretación de organismos internacionales). 
3er párrafo: Se pueden sumar tratados. 
 
https://www.youtube.com/watch?v=-CUXsi84M7c
Normativa derivada: En las condiciones de su vigencia: tener en cuenta como los organismos 
internacionales interpretan los tratados. 
 
*Para entender mejor esto, leer ​fallo Giroldi​. 
https://www.youtube.com/watch?v=4_o9ENQWAFo&has_verified=1 
Jerarquía superior de tratados ante leyes. Tener en cuenta tratados internacionales 
 
 
Pirámide normativa, o sistema de fuentes: ​Texto de Cao 
 
Bloque de constitucionalidad Federal​:​ Cúspide del ordenamiento jurídico 
(dentro del bloque tenemos igualdad) 
➧ Constitucion 
➧ Instrumentos internacionales. 
➧ Interpretación de organismos internacionales de derechos humanos. 
 
Tratados internacionales sin Jerarquía institucional 
 
Leyes 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=4_o9ENQWAFo&has_verified=1
Clase 01 de Febrero: 
https://meet.google.com/yky-vtzd-ccd 
Prof: Christian Cao 
( audio en celu viejo en dos partes) 
 
 
Clase correspondiente a ​unidad IV. 
 
Constitución: 
Norma jurídica rígida​ o semirrígida (no puede ser modificada). 
Tiene un ​sistema de jerarquías​ ordenado en base a prevalencias de una sobre otra. 
 
REFORMA de la constitución: 
Rígido,​ ​se busca de que toda reforma requiere alcance, acuerdo partidario, para que la mayor 
cantidad de partidos políticos posibles que conforman el arco parlamentario estén de acuerdo. 
Art. 30 ​explica cómo se reforma la constitución. 
Si la constitución es rígida la reforma debe hacerse a través de un procedimiento especial que 
consta de distintas etapas. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el congreso con 
por lo​ menos ⅔ partes de sus miembros,​ y se debe realizar con una convención creada en su 
efecto. Con una ​mayoría calificada:​ al menos dos terceras partes de sus miembros (al menos 
67%). Para modificar una ley es mayoría simple (mitad más uno). 
Necesidad de reforma pedida por el congreso por una ​mayoría calificada. 
 
Tipos de mayoría: 
Mayoría Simple ​quórum 
Mayoría Absoluta 
Dos terceras partes: ​antes no era claro cual era las dos terceras partes. 
Reforma del 94 aclara que dos terceras partes es dos terceras partes de la totalidad de las 
cámaras. 
 
Para ​Bidart Campos la reforma puede hacerse de forma total o parcial pero nunca se podrán 
reformar los ​contenidos pétreos​: República como forma de gobierno; Federalismo como 
forma de estado; Democracia como forma de Estado; La confesionalidad del Estado. 
Para ​Cao​ la reforma puede ser a todo. 
https://meet.google.com/yky-vtzd-ccd
Primera parte: 
Etapa preconstituyente:​ ​en donde el Congreso a través de una ley declara que es 
indispensable hacer la reforma y cuales son los temas que deben ser sometidos a dicha 
modificación. 
Segunda parte: 
Etapa constituyente: ​Donde una convención constituyente es convocada por el congreso tras 
declarar necesidad de reforma, ahí el congreso le va a decir que es lo que tiene que modificar, 
si todo o alguna de sus partes. Se une en un tiempo determinado, y está integrada de la 
manera que la cámara de diputados y senado definan. 
 
El poder Judicial es el último intérprete de la solución de los conflictos. Art. 116 y 117. 
La sentencia de un juez tiene alcance particular. 
 
audio 2 
 
Control de constitucionalidad de las normas: 
Es la garantía de supremacía de la constitución por sobre el resto de las normas. Se le otorga 
a los jueces la facultad de hacer prevalecer la constitución frente otras normas. ​Garantizar el 
principio de supremacía de la constitución. 
Los jueces tienen la potestad de no aplicar, anular y declarar inconstitucional, toda norma que 
contradiga a la constitución. 
Art. 27, 31 y 75 inciso 22 (supremacía de la constitución). 
 
Control de constitucionalidad en Argentina: ​El sistema es​ JUDICIAL​: 1. Según el órgano 
judicial que lo ejerce, el sistema es ​DIFUSO: ​todos los jueces (cualquiera sea su jerarquía) 
tienen el deber de defender la supremacía de la Constitución. 2. La forma de acceder al 
control de constitucionalidad es la ​VÍA INCIDENTAL:​ los jueces sólo podrán juzgar la 
constitucionalidad de las normas cuando esto sea necesario para resolver un caso concreto. 
No se puede iniciar un proceso con el sólo objetivo de que el juez analice la 
constitucionalidad de una norma. 3. La declaración de inconstitucionalidad produce​ efectos 
LIMITADOS: ​cuando un juez declara la inconstitucionalidad de una norma, no la deroga, 
sino que sólo deja de aplicarse en ese caso concreto. La norma ni siquiera queda derogada 
cuando su inconstitucionalidad es declarada por la Corte Suprema. 
 
*​Fallo​ ​Pereyra Rodriguez contra Estado Nacional. 
El actor inició un reclamo de daños y perjuicios ​contra​ el Ejército Argentino por las lesiones 
sufridas mientras cumplía con el servicio militar obligatorio. 
Aca se llevó adelante un ​control de constitucionalidad. 
 
* ​Fayt Carlos contra Estado Nacional. (1999) 
https://www.youtube.com/watch?v=n-CfmHZZzB4 
Surge a partir de la reforma del 94 disponiendo que los jueces van a ocupar su cargo hasta los 
75 años de edad. Fayt acusa reforma inconstitucional por vulnerar ​garantía de inamovilidad 
de los jueces. Y que la convención constituyente se había extralimitado en sus funciones. No 
se aplicó a Fayt porque él fue nombrado antes de la reforma. 
Art. 96 jueces se mantendrán por buena conducta. 
Declararon nula por primera vez en Argentina, una reforma constitucional producto de una 
convención constituyente. 
 
* ​Shifrin contra Estado Nacional. (2016) ​Es como una consecuencia de Fayt. 
También se pide declarar inconstitucionalidad esta norma, pero la corte aca, abandona el 
criterio de Fayt. Convención no extralimitó sus poderes. 
Actualmente a los 75 jueces necesitan nuevo nombramiento por parte del poder ejecutivo o el 
acuerdo de ⅔ del senado. 
 
*​ Halabi Ernesto contra poder ejecutivo nacional. 
https://www.youtube.com/watch?v=w6uYvXZ0LZM 
Trascendencia en términos de consumidores, funciona como cimiento a reconocer derecho de 
acciones de clase y derechos de incidencia colectiva. 
Halabi busco amparo ante la ley de telecomunicaciones, en virtud de que sus disposiciones 
vulneran garantías reconocidas en la constitución artículo 18 y 19. Le dijeron que el amparo 
no era la vía adecuada. (Podían escuchar nuestras conversaciones). 
Se dice que va contra derechos de incidencia colectiva. 
Se restringe la presencia del estado en materia de telecomunicaciones. 
 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=n-CfmHZZzB4
https://www.youtube.com/watch?v=w6uYvXZ0LZM
Clase 04 de Febrero: 
https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns 
Prof.: Gonzalo Gamarra 
(audio uno celu actual) 
 
 
Clase correspondiente a ​unidad V y VI. 
Biblio: 
ORLANDI y OLIVERI​ “Las Instituciones Políticas de Gobierno”. cap 1 
NOHLEN​ “Instituciones y Cultura Política” 
CAO ​“Parlamentarismo y presidencialismo como sist. de gobierno. 
FLEITAS ORTIZ DE ROZAS​ “El jefe de gabinete de ministros…” 
CAREY​ “Presidencialismo versus Parlamentarismo 
SEGUIR​ “Entre el conflicto y la organización institucional.” 
BIDART CAMPOS​ “Lecciones elementales de Política” cap XVI y XVII. 
SAGÜÉS​ “Elementos de Derecho Constitucional” cap XVI y XVII 
 
 
Control de constitucionalidad​: Busca garantizar la supremacía de la constitución. 
Mecanismo para declarar inconstitucionalidad de las normas, cuando vayan contra laconstitución. El encargado de realizar este control en nuestro país es cualquier juez. 
En Argentina es difuso:​ cualquier juez puede realizar el control de inconstitucionalidad. 
El sistema es JUDICIAL: 
 1. Según el órgano judicial que lo ejerce, el sistema es ​DIFUSO​: todos los jueces (cualquiera 
sea su jerarquía) tienen el deber de defender la supremacía de la Constitución. 
 2. La forma de acceder al control de constitucionalidad es la ​VÍA INCIDENTAL: ​los jueces 
sólo podrán juzgar la constitucionalidad de las normas cuando esto sea necesario para 
resolver un caso concreto. No se puede iniciar un proceso con el sólo objetivo de que el juez 
analice la constitucionalidad de una norma. 
 3. La declaración de inconstitucionalidad produce efectos ​LIMITADOS​: cuando un juez 
declara la inconstitucionalidad de una norma, no la deroga, sino que sólo deja de aplicarse en 
ese caso concreto. La norma ni siquiera queda derogada cuando su inconstitucionalidad es 
declarada por la Corte Suprema. 
https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns
Control de convencionalidad​:​ que ninguna norma contradiga por ejemplo a la convención 
de los derechos humanos. 
Se divide en dos órbitas: 
➢ Primer orbita, la ​tradicional​ (convención americana de derechos humanos) el encargado 
de realizarlo es la corte interamericana de derechos humanos. 
➢ Segunda órbita a nivel ​interno:​ surge de la jurisprudencia de la corte interamericana de 
derechos humanos. 
 
Caso 1: ​ ​Almonacid Arellano​ vs Chile​ (​2006)​. Aca la corte dijo que el poder judicial debía 
realizar control de convencionalidad. (Almonacid había sido asesinado por carabineros). 
 
Caso 2: ​Cabrera García vs México​ (a partir de acá se avanza un poco más y piden que lo 
hagan de oficio, sin necesidad de que lo pidan). de oficio: sin necesidad que se lo pidan. 
(habían sido presos Cabrera Garcia y Montiel Flores arbitrariamente con tratos degradantes). 
 
Control constitución e instrumentos internacionales por lo general van de la mano. 
 
Derecho:​ ​es un valor un bien que está jurídicamente protegido, en nuestro caso incorporado 
al texto de la constitución. 
Para el cumplimiento del derecho necesito garantías: 
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES,​ ​aquellas que hacen efectivo el cumplomiento de 
los derechos. Son: acción de amparo, habeas corpus y habeas data. 
 
Garantías constitucionales: 
Primero ​Acción de amparo​: 
Fallo Siri. (1957) ​Surge acción de amparo, ante la violacion del Estado. A Siri le habían 
clausurado su diario. Intento hacer un habeas corpus porque no existía en ese momento el 
recurso de amparo. Con este fallo surge acción de amparo, antes solo teníamos habeas 
corpus. 
Fallo Kot. (1958) ​fábrica tomada. Huelga ilegal. Kot trae el caso a Siri y dice que sus 
derechos como por ejemplo a trabajar estaban siendo vulnerados. 
 
En 1966 se dicta ley 16.986 ​a partir de estos fallos surge el recurso de amparo. 
https://www.youtube.com/watch?v=LWojgyiWnPk 
https://www.youtube.com/watch?v=LWojgyiWnPk
 
Art. 43 ​Garantías. violacion de derechos reconocidos en la constitución o una ley, tenemos el 
recurso de amparo. 
 
Audio 2 
 
La acción de amparo​ no procede ​cuando: Art. 2 
 1: existiera otra vía 
 2: Si se afecta a un servicio público 
 
 
 Amparo:​ es una acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos 
diferentes al de libertad física (el cual está protegido por el habeas corpus). Tiende a 
garantizar cualquiera de los restantes DERECHOS FUNDAMENTALES. . La acción de 
amparo nace a partir de la JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA, por medio de 
dos fallos específicos: el primero es el Caso Siri (1957) cuyo fallo da lugar al amparo 
CONTRA ACTOS ESTATALES, ya que la clausura de su negocio atenta contra el derecho a 
la libertad de imprenta y el derecho al trabajo (art. 14, 17 y 18 de la CN). El segundo es el 
Caso Kot (1958), cuyo fallo extiende la protección del amparo CONTRA ACTOS DE 
PARTICULARES, ya que la ocupación de su fábrica por parte de sus obreros atentaban 
contra la libertad de trabajo (art. 14), el derecho a la propiedad (art. 17) y el derecho a la libre 
actividad 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Clase 08 de Febrero: 
https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns 
Prof.: Gonzalo Gamarra 
(audio celu viejo) 
 
Derecho Objetivo y Subjetivo: 
Derecho desde el punto de vista ​objetivo​: conjunto de normas, etc. Todo conjunto normativo. 
Derecho desde el punto de vista ​subjetivo​: bien valor algo que la sociedad considera 
importante, por lo cual se le dota de una protección jurídica. Lo incorporan en una ley. Ej: 
Reforma del 94 ​se incorporaron instrumentos internacionales de los derechos humanos. 
Art. 75 inciso 22. 
 
Pirámide normativa: 🔺 
Bloque de constitucionalidad federal​ ​(cúspide) ​conformado por: 
Constitución ​+ instrumentos internacionales de derechos humanos ​reconocidos por la propia 
constitución + instrumentos internacionales de derechos humanos que fueron incorporados 
por el congreso ​+ ​normativa derivada. art. 75 inciso 22 segundo párrafo. 
normativa derivada: en las condiciones de su vigencia, tener en cuenta también 
interpretación. 
(Debajo del bloque): ​Tenemos al resto de los tratados internacionales que ​no tienen jerarquía 
constitucional. 
(Debajo de los tratados) ​La ley. 
 
Control de constitucionalidad: 
Rigidez de la constitución. Es necesario privar de validez y aplicación a la norma o al acto 
opuesto a la constitución. El control de constitucionalidad consiste en ​arbitrar un 
procedimiento de revisión estableciendo el órgano que llevará a cabo el control, la vía 
procesal y el efecto. ​Puede ser por un órgano ​concentrad​o o difuso (concentrado cuando 
solo le corresponde a un órgano judicial especial resolver la cuestión de constitucionalidad, o 
difuso cuando pueden ejercer en forma descentralizada cualquier tribunal). 
Las vías pueden ser ​directas de acción o ​indirecta incidental (directa por demanda o 
indirecta por se inserta dentro de un juicio cuyo objetivo es distinto al control puro). 
En Argentina control jurídico difuso dentro de un juicio y de efecto limitado. 
 
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Control de convencionalidad: 
Garantizar jerarquía de instrumentos internacionales de derechos humanos. Tratados 
internacionales de derechos humanos. Puede ser de órbita internacional o tradicional. 
 
GARANTÍAS: 
Herramienta que me permite hacer posible mi derecho, ​protege y hace efectivo el 
cumplimiento de mi derecho​. 
➽ ​Accion de Amparo. 
➽ ​Habeas Corpus. 
➽ ​Hábeas Data. 
 
Accion de Amparo:​ ​Art. 43 ​(Ley 16.986) 
La acción de amparo procede cuando no existe otro medio judicial más idóneo. La interpone 
el afectado. ​Ante acto u omisión actual o inminente que lesione un derecho de manera 
arbitraria y manifiesta​. Procede: Art 1 ​Contra toda acción sea autoridad pública o privada 
que de forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o 
ilegalidad manifiesta un derecho reconocido en la constitución un tratado o una ley. 
Tiene dos tipos de legitimaciones: legitimación pasiva (denunciado) contra quien, y 
legitimación activa (actor) quien inicia demanda. 
 
*Ver fallo ​Halabi sobre amparo colectivo. (Se crean acciones colectivas). Contra 
telecomunicaciones. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ernesto Halabi​, ciudadano argentino, de profesión abogado, interpuso acción de amparo 
contra el Estado Nacional, solicitando se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 1º 
y 2º de la Ley 25.873, y su decreto reglamentario 1.563/04. Dicha normativa incorporaba a la 
Ley Nacional de Telecomunicaciones(Ley 19.798) la obligación a los prestadores de 
servicios de telecomunicaciones de captar y derivar las comunicaciones que transmiten para 
su observación remota, de acuerdo a lo que establece la legislación vigente, a requerimiento 
del Poder Judicial o del Ministerio Público. Es decir, se estableció un amplio margen de 
intervención dado que los prestadores de servicios de telecomunicaciones tenían la obligación 
de registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes y los 
registros de tráfico de comunicaciones cursadas por los mismos para su consulta sin cargo por 
parte del Poder Judicial o del Ministerio Público, debiendo conservar la información por el 
plazo de 10 años. 
Que el fundamento de la acción de amparo promovida se basó en que las disposiciones de la 
Ley 25.873 y su decreto reglamentario vulneran las garantías establecidas en los artículos 18 
y 19 de la Constitución Nacional, en cuanto autorizan la intervención de las comunicaciones 
telefónicas y por Internet sin que una ley o la misma ley, determine en qué casos y con qué 
justificativos, es decir su alcance. Asimismo, el Sr. Halabi sostenía que era una clara 
intromisión a la esfera de privacidad de su persona, lo cual constituía una violación a sus 
derechos a la privacidad y a la intimidad en su condición de usuario, y también, una 
vulneración a su privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostenta en las 
comunicaciones con sus clientes. 
Como es sabido, las sentencias dictadas solo producen efectos respecto de quienes han 
revestido el carácter de partes en el juicio (y eventualmente terceros citados), y no pueden 
beneficiar ni perjudicar a terceros ajenos a la litis. Ahora bien, esta regla no puede ser 
aplicada a sentencias donde estén en juego derechos de incidencia colectiva, ya que, en tal 
caso, el mismo instituto de las acciones de clase carecería de sentido. 
Por lo tanto, en este supuesto de las acciones de clase se verifica un cambio en el concepto 
tradicional del alcance de los efectos de una sentencia y del alcance de la cosa juzgada, 
expandiéndose sus efectos a todos los integrantes de la clase afectada, teniendo la sentencia, 
en relación con los mismos, efectos. 
 
 
 
Habeas Corpus: ​Art. 43 último párrafo​ Ley 23.098 
Garantía para proteger hacer efectivo cumplimiento de derecho de ​libertad ​corporal, física y 
ambulatoria. Lo puede interponer cualquier persona. ​No se suspende durante estado de sitio. 
4 (cuatro) tipos: 
 ​Clásico:​ Protege libertades de forma más amplia como por ejemplo una detención ilegal. 
Ej. Art. 18 sobre detención pide una orden escrita por una autoridad competente. 
​Restringido: ​lesiones a derecho a libertad por restricción a libertad ambulatoria . Ej: cierre 
de fronteras o coprosede determinando acceso a las canchas para barras, es no poder entrar a 
X lugar. 
 ​Preventivo: ​Previene la lesión, amenaza a afectar la libertad. 
​Correctivo: ​Ante una detención legítima, se actúa de forma ilegítima. Agravio en las 
formas de detención o condiciones. Ej estado de las cárceles. 
 
Habeas Data: ​Art. 43 anteúltimo párrafo ​(ley 23.326) 
Busca proteger el derecho a la intimidad, y el derecho a la información. 
A diferencia de las otras garantías esta exige ​requerimiento previo ​al banco de datos. 
(Ir al banco pedir mi información, y si no me la dan ahí inició el habeas data). 
Subtipos: 
Informativo 
Aditivo 
Rectificado (modificar info incompleta o errónea) 
Reservar info 
Cancelar información falsa o discriminatoria. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Federalismo: 
 
Forma de estado en la cual el poder se descentraliza territorialmente en entidades políticas 
autónomas e independientes una de otra, que ​delega la soberanía en un gobierno central. 
Pone en relación el elemento poder y el elemento territorio, dando autonomía política. ​en el 
caso de Argentina por ejemplo las provincias (autónomas​, no soberanas). 
 
➝ 1859 pacto de San José de flores​ se estableció que Bs As revisaría la constitución de 1853. 
➝ 1860 reforma de constitución ​Se incorpora Buenos Aires. 
 
 
Relación entre provincias y Estado central ​(tres tipos): 
 
1. Relación de subordinación ​(Art. 5, 31, 128). 
Art. 5 Cada provincia puede dictar su propia constitución pero debe garantizar sistema 
representativo republicado de acuerdo con las garantías de la constitución nacional. 
Art. 31 La constitución y tratados internacionales son norma suprema y deben estar de 
acuerdo con ellos. ​Normativa federal por encima de la normativa provincial​. 
Art. 128 ​Debe hacer cumplir leyes nacionales. Gobernadores de provincia son agentes del 
gobierno federal. 
 
2. Relación de participación: las provincias participan en la toma de decisiones del 
gobierno central. A través del congreso, principalmente a través del senado. 
 
3. Relación de coordinación: Se reparten o distribuyen las competencias el estado 
central y las provincias. 
 ​Competencias delegadas: ​Las provincias delegan al Gobierno Federal 
. Regulación del comercio (competencia tributaria). ​Art. 4 y 9 
. Declaración de estado de sitio 
. Reforma de la constitución 
 . Derecho de importación y exportación 
. Venta y locación de tierras del Estado nacional 
Art. 75 inciso 12: ​Los códigos de fondo (civil, comercial, penal, minería, trabajo y 
seguridad social) los va a dictar el poder legislativo nacional. En EEUU por ejemplo 
esto no es así, cada estado puede decidir. 
Códigos de forma​: los vota cada provincia. 
La provincia tendrá su propio poder judicial su propio procedimiento pero aplicando 
los códigos de fondo que dictó el congreso nacional. 
 
Competencias reservadas: Aquellas competencias que las provincias reservaron para sí y no 
delegaron al gobierno federal. 
. Dictar su propia constitución. 
.​ Art. 121​ Poder de lo que no delegaron. 
.​ Art 124 ​Dominio sobre recursos naturales (con reforma del 94). 
 
Competencias Concurrentes:​ tiene el gobierno federal y las provincias de forma conjunta. 
. ​Art. 75 Inciso 2 ​competencia concurrente en relación a la recaudación de impuestos. 
Diferencia: Impuestos directos e indirectos. 
La ley cafiero 24.588 dio determinadas competencias a Capital Federal, A diferencia de las 
provincias que dieron facultades, CABA las recibió. 
La Ciudad de Buenos Aires tiene sus tres poderes pero el judicial todavía no aplica los 
códigos de fondo. 
 
Intervención Federal: 
Art. 6 ​de la constitución. acto a través del cual el gobierno federal busca, proteger la 
integridad autonomía y subsistencia de las provincias, interviniendo alguno de los poderes del 
estado provincial. 
Causas (se dividen en dos grupos) 
. ​Por motus propio​: Para garantizar forma republicana de gobierno y repeler invasiones 
exteriores. 
. ​A pedido de la provincia: Para sostener o restablecer autoridades en caso de sedición o 
cuando se da el caso de invasión de otra provincia. 
 
 
 
 
Estado de sitio: 
Art. 23 de la constitución causales conmoción interior o ataque exterior, que ponga en 
peligro la constitución, puede declararse, que lo que sucede es que se suspenden las garantías 
constitucionales 
Conmoción interior​: lo declara poder legislativo. 
Ataque exterior​: lo declara el ejecutivo con acuerdo del senado.PRIMER PARCIAL 11/02 
 
 
1)​ ​Explique el proceso de reforma de la Constitución Nacional y analice los límites al poder 
constituyente teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la 
nación. 
2)​ ​Defina y explique las características del control de constitucionalidad en Argentina. 
3)​ ​Relacione la Constitución nacional argentina con los tratados internacionales a la luz de 
la jerarquía de fuentes del derecho. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
La Constitución Nacional es una ley fundamental, una norma jurídica suprema de la cual 
emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad. La supremacía de la 
constitución está determinada en los artículos 31, 27 y 28 de la constitución originaria​. Como 
características fundamentales, la Constitución tenemos principalmente que es una norma jurídica 
rígida o ya que para su modificación requiere un gran alcance de acuerdo partidario, otra 
característica, es el hecho de que tiene un ​sistema de jerarquías ordenado en base a prevalencias de 
una norma jurídica sobre otra, la constitución se encuentra en la cúspide de este, siendo uno de los 
componentes del llamado bloque de constitucionalidad Federal. 
Reforma: Según el artículo 30 de la constitución​, para que esta sea modificada se requiere que el 
pedido de la misma sea ​declarado por el congreso a través de una mayoría calificada​. Esto quiere 
decir que por lo menos ⅔ partes de sus miembros, y la reforma se debe realizar por medio de una una 
convención constituyente creada en su efecto. Esto marcaría la diferencia solicitada para la 
modificación de una ley, la cual es de mayoría simple, la mitad más uno, cuando la mayoría calificada 
pide al menos las dos terceras partes de sus miembros como mínimo, lo que sería casi un 67%. 
Para Bidart Campos la reforma puede hacerse de forma total o parcial pero nunca se podrán reformar 
los contenidos pétreos: República como forma de gobierno; Federalismo como forma de estado; 
Democracia como forma de Estado; La confesionalidad del Estado. 
Otros autores como Christian Cao manifiestan que la reforma puede ser a todo. 
El ​proceso de reforma entonces, consiste de distintas etapas, en primer lugar una ​etapa 
preconstituyente en donde el Congreso a través de una ley declara que es indispensable hacer la 
reforma y cuales son los temas que deben ser sometidos a dicha modificación. Y en segundo lugar 
una ​etapa constituyente donde una convención constituyente es convocada por el congreso tras 
declarar necesidad de reforma, ahí el congreso le va a decir que es lo que tiene que modificar, si todo 
o alguna de sus partes. Se une en un tiempo determinado, y está integrada de la manera que la cámara 
de diputados y senado definan. 
Los límites del poder constituyente se pueden ver a partir de la mención dos fallos, por un 
lado el ​fallo Fayt y por el otro el fallo Schiffrin​. El fallo Fayt de 1999, la Corte Suprema dictaminó 
que la reforma de 1994 artículo 99 inciso 4 era inconstitucional entendiendo que la asamblea se había 
extralimitado en sus funciones, esta había fijado un tope de 75 años de edad para los jueces. Pero en el 
año 2017 ante el fallo Schiffrin, el cual volvía a plantear la situación manifestada en el caso Fayt, la 
Suprema Corte desestimó la línea argumentativa del caso Fayt, y entendió que la reforma no era 
inconstitucional en ese punto, por lo que dicho artículo queda vigente. En ambos casos, el poder 
judicial a través de los jueces de la Corte Suprema puso límites al poder constituyente realizando el 
control judicial de la reforma. 
2 
El ​control de constitucionalidad busca ​garantizar la supremacía de la constitución​. Es un 
mecanismo para declarar inconstitucionalidad de las normas, cuando vayan contra la constitución. En 
Argentina es difuso , ya que puede ser realizado por cualquier juez, por el contrario al orden 
concentrado, donde solo le corresponde a un órgano judicial especial resolver la cuestión de 
constitucionalidad. Los jueces tienen la potestad de no aplicar, anular y declarar inconstitucional, toda 
norma que contradiga a la constitución ya que como afirman los artículos 27, 31 y 75 inciso 22 la 
misma es suprema. 
El juez puede actuar por pedido de parte cuando el mismo es solicitado por un particular, o de 
oficio sin necesidad que otra persona lo pida. 
Y sus e​fectos son individuales para quien lo solicite. Sin embargo, cuando el derecho afectado es un 
derecho de ​incidencia colectiva​, el efecto de la declaración es extensivo a toda persona que se ve 
afectada por esa violación. Más allá de que no existe una reglamentación jurídica especifica de los 
derechos de incidencia colectiva y como proceder frente a una violación de estos, el ​fallo Halabi ​sirve 
de jurisprudencia para el poder judicial (pionero en la distinción de esta clase de derechos). 
Según Bidart Campos el control de constitucionalidad consiste en arbitrar procedimientos de revisión 
estableciendo: 
a) El órgano que ha de llevar a cabo el control. Los sistemas principales son 2: órgano político u 
órgano jurisdiccional, que a su vez puede ser concentrado o difuso. 
b) La vía procesal mediante la cual se provoca al órgano para que controle. Puede ser directa 
cuando se inicia solo para controlar una ley o un acto o indirecta cuando se acopla dentro de 
un juicio cuyo objeto es distinto al control puro en el cual está en juego la aplicación de una 
norma o un acto presuntamente inconstitucional. 
c) El efecto que ha de surtir lo que concluya dicho órgano. Pueden ser dos: Quedan derogados, 
efecto amplio. O solo para el caso, restringido o inter partes. 
Para Sagues el control de constitucionalidad para ser completo requiere: 
a) Una constitución rígida. 
b) Un órgano de control independiente del órgano controlado. 
c) Facultades decisorias del órgano de control. 
d) Derecho de los perjudicados a reclamar e impulsar en control. 
e) Sometimiento de todo el mundo jurídico al control. 
 
3 
La Constitución nacional argentina y los tratados internacionales reconocidos en el articulo 
75 inciso 22, sumado a la normativa derivada la cual seria la interpretacion de los mismo, 
conforman lo que se llama ​bloque de constitucionalidad federal​, y son ellos la cuspide en 
el sistema de jerarquias ya que prevalecen sobre las otras normas. Por debajo del bloque 
tenemos el resto de los tratados internacionales que no tienen jerarquía constitucional, y 
debajo de estos tratados se encuentran las leyes. 
La supremacía de la constitución está dada desde la constitución originaria a partir de los 
artículos Art. 31 Nos dice que la Constitución leyes y tratados son norma suprema. Art. 27 
De jerarquías a partir de las cuales la Constitución es superior a los tratados y por último el 
Art. 28 Refuerza el concepto de soberanía, la ley no puede alterar el contenido de los 
derechos establecidos en la constitución. 
Pero en la constitución originaria no había una distinción de ​jerarquía entre tratados 
internacionales y leyes ​a partir de la ​la reforma de 1994 se le otorgajerarquía suprema a los 
instrumentos internacionales de derechos humanos. El precedente para esto fue el ​fallo 
Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich​, Gerardo el cual sentó las bases para la reforma 
constitucional de 1994. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Clase 18 de Febrero: 
https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns 
Prof.: Gonzalo Gamarra 
(Audio en celu viejo) 
 
 
Clase correspondiente a la unidad​ VII y VIII. 
Biblio: 
QUIROGA LAVIÉ, Humberto: (​Cap. XIV) (Cap. XV) en Lecciones de Derecho Constitucional. 
SAGÜES, Néstor P.:​ (Cap. XX), (Cap. XXI), (Cap. XXII), (Cap. XXIII), (Cap. XXIV), (Cap. XXV), 
 (Cap. XXVI), (Cap. XXVII), (Cap. XXVIII), (Cap. XXIX), (Cap. XXX), (Cap. XXXI) (Cap XXXIII) en 
Elementos de derecho Constitucional. 
CAO, Christian Alberto: “​Constitución Socioeconómica y Derechos Fundamentales. Cap. 3 PARTE 2 
 
 
Tema de la clase: ​Derechos que están reconocidos en nuestra constitución. 
Derecho​: Un bien, jurídicamente protegido. 
 
Depende en qué momento nos encontremos qué derechos fueron reconocidos. 
Derechos de primera generación poner límite al ejercicio del Estado. 
Primer movimiento constitucional​: se reconocen​ Derechos Civiles 
Propiedad privada: ​Ya desde el primer movimiento constitucional 3 ​artículos: 14, 17 y 20 
hacen reconocimiento a este derecho. 
Características​ de la propiedad privada conforme a los artículos: 
Art. 14:​ usar y disponer de su propiedad. 
Art. 17: ​expropiación por ley e indemnizada. 
Art. 20: ​Los extranjeros pueden poseer bienes sin admitir ciudadanía. 
La constitución ​proclama derecho constitucional a la propiedad​, que tiene ​carácter de 
perpetuo​. 
Otra característica:​ inviolable​: solo por sentencia fundada en ley. 
Distinto a propiedad intelectual que es hasta 75 años post muerte. 
Permite usar disponer y enajenar un bien incluso después de muerto. 
otra característica: formula la prohibición de trabajos forzados. 
Propiedad privada:​ valor del cual una persona puede hacer una posesión. 
https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns
 
 
➻ ​Fallo Bourdieu​, Pedro Emilio c/ Municipalidad de la capital 1925 
https://www.youtube.com/watch?v=PV8cDpOQ35A&has_verified=1 
En este fallo la corte suprema dijo que la propiedad puede conformar todos los intereses 
apreciables que el hombre puede poseer, que pueda apreciar fuera de sí mismo. 
 
Todo lo que legalmente es susceptible a la apropiación puede ser objeto de la propiedad 
privada. Como por ejemplo derecho dominio sobre bienes muebles e inmuebles, uso de 
dominio público, derechos emergentes de los contratos, derechos subjetivos adquiridos. 
 
Propiedad intelectual​ 11.123 subtipo de propiedad privada, limitada en el tiempo (70 años 
post muerte, luego dominio público). 
 
Límites:​ a partir de la ​expropiación​ el estado puede hacerse de una propiedad ​Art. 17 
Procedimiento de expropiación, ​requisitos: calificada por ley (congreso declarar de interés 
público los elementos), previamente indemnizada (pagar valor objetivo del bien). 
 
 
(Audio 2 celu viejo) 
 
Tema:​ Garantías constitucionales del derecho y derecho penal. 
Art. 18​ Engloba garantías que tienen como fin frenar el poder del Estado. 
 
Garantías: ​principio de inocencia y garantía de juicio previo:​ inocente hasta q se demuestre 
lo contrario 
 
Prisión preventiva​: Excepción a “inocente hasta que se demuestre lo contrario” existe derecho 
a gozar de libertad siempre y cuando no se ​entorpezca la investigación ​o exista​ peligro de 
fuga​. Google: pena​ de privación de libertad que se aplica al acusado de un delito en espera de 
la celebración del juicio y mientras dura el mismo. 
 
Principio de irretroactividad de la ley penal​: ​no puedo aplicarlo de forma retroactiva ​salvo 
que la ley general sea más benigna. Es un principio general 
https://www.youtube.com/watch?v=PV8cDpOQ35A&has_verified=1
 
 
➤ Fallo Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación. (Declara inconstitucionalidad de los 
indultos dictados por Menem) 
➤ Fallo Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad. (Hace caso a la ley 
de obediencia debida y punto final). 
 
Otra garantía de los principios fundamentales del poder judicial: ​Independencia ​e 
imparcialidad 
Garantía Juez natural:​ la constitución dice que no pueden ser juzgados por comisiones 
especiales. El tribunal que lleva adelante el juicio tiene que ser creado antes de que se lleve 
adelante el juicio que tienen que juzgar. ej: lo que pasó en los juicios de Nuremberg para 
entender aunque esto es internacional. tiene que ser un juez imparcial. 
 
Inviolabilidad de la defensa en juicio​: derecho a defenderse en el juicio hasta que exista una 
sentencia firme que demuestre lo contrario. derecho a patrocinio letrado. Si no tiene dinero el 
estado tiene que proveer uno. 
 
Provisión o no obligatoriedad de declarar contra sí mismo. 
 
Sobre ​forma y recolección de pruebas:​ domicilio y correspondencia inviolables. 
los allanamientos a domicilio tienen que tener una orden de un juez. 
 
 
ART. 18 DE LA CONSTITUCIÓN: 
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Clase 22 de Febrero: 
https://meet.google.com/ajr-nvqz-msx 
Prof: Christian Cao 
 
Unidad IX - XII 
 
 
El congreso ​de la nación órgano por excelencia representativo de la ciudadanía, en 
Argentina está dividido en ​dos cámaras. ​Las dos cámaras participan en el proceso de 
elaboración de las leyes. Las cámaras tienen que sesionar juntas, no es como con la elección 
de jueces que lo decide el presidente con el senado, en cuanto a leyes tiene que haber 
consenso de cámaras. En general el congreso trabaja en conjunto con ambas cámaras, salvo 
algunas excepciones como por ejemplo quien puede dictar la intervención federal o la 
selección de los jueces. 
 
Productos legislativos​: ​del congreso 
➣ Ley 
➣ Declaraciones o resoluciones 
➣ Representativa de la ciudadanía y de las provincias 
 
Características: 
Art. 44 ​bicameralidad. 1 de ​diputados de la nació​n y otra de ​senadores de las provincias​. 
Senado representación federal: representa a las provincias, y diputados se podría decir que a 
la ciudadanía. 
 
DIPUTADOS 
Art. 45 ​Establece el procedimiento de elección. 
Art. 46​ OJO dice una cantidad de diputados que no es actual. Habla de 1853 
Hoy 257 Diputados, no lo establece la constitución, sino que se da a partir del art. 47 
Art. 47 ​Diputados por medio del censo. 
 (El artículo muestra carácter constitucional del censo) 
 
Requisitos ​para ser diputado: ​Art. 48 
❖ 25 años 
❖ 4 años de ciudadanía en ejercicio (Argentina) 
❖ Ser natural de la provincia con 2 años de residencia en la ciudadanía. 
 
Sistema de ​renovación de bancas​: 
❖ Se renueva por mitades. 
❖ Duran en su cargo 4 años. 
 
 
Diputados y senadores no tienen limitaciones en términos de reelección. 
En Buenos Aires la constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los diputados 
pueden ser reelegidos sólo una vez. 
Sistema de elección​ de ​diputados​: no está establecido en la constitución 
❖ ​Sistema D'Hondt (sistema de mayores cocientes) 
 
Google: ​ es un método de promedio mayor para asignar escaños en los ​sistemas​ de 
representación proporcional por lista. 
https://www.youtube.com/watch?v=CcbRKnq9bV4 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=CcbRKnq9bV4
 
 
SENADO: Art. 54 
Cada provincia tiene 3 senadores 
Elegidos de manera directa y conjunta 
Las bancas se atribuyen 2 para el que ganó y 1 para el segundo partido político. 
(distinto a diputados que es con sistema D'Hondt) 
Cada senador vale 1 voto. 
 
Requisitos​ para ser senador: ​Art 55 
☘ 30 años 
☘ 6 años de ciudadano 
☘ Renta de 2 mil pesos fuertes, tener este ingreso (pero este requisito nunca se exigió). 
☘ Ser ciudadano o 2 años de residencia en la provincia. 
 
Art. 56 ​ Periodo en el cargo. 
Duran6 años en su mandato. 
Reelección indefinida. 
Se renueva ​por tercios. ⅓ cada 2 años 8 provincias votan a sus senadores y senadoras. 
 
Relación entre ejecutivo y legislativo​: Vicepresidente ​de la nación es el presidente natural 
del Senado, pero no es senador, por lo que no tiene voto. Vota sólo en caso de empate. 
 
Disposiciones comunes de ambas cámaras: 
Art. 63​ Sesiones ordinarias, a partir de marzo, pueden llamarse extraordinarias. 
Art 64 ​Ambas cámaras participan en la creación de un proyecto de ley. 
Art. 65 ​Ambas cámaras comienzan y concluyen sus sesiones simultáneamente. 
 
 
Causas Patti y Bussi ​se les negó el ingreso a la cámara porque estaban acusados de haber 
cometido delitos de lesa humanidad. (No pudieron ingresar a la cámara Bussi término 
mandato antes de resolución, Patti preso durante resolución). 
https://www.youtube.com/watch?v=kESYorR5iRw 
 
https://www.youtube.com/watch?v=kESYorR5iRw
Caso ​De Vido​, fue condenado por delitos por lo que le levantaron los fueros para que sea 
detenido. 
Audio 2 
 
 
Remoción: 
Art. 66 ​Con 2/3 partes cada cámara puede expulsar a un miembro ya incorporado a la 
cámara. Solo participa la cámara que tiene que ver 
Art 74 ​intangibilidad de su salario. 
La tercera garantía de inmunidad son las partidarias. Inmunidad de arresto 
 
Garantías de funcionamiento​: Inmunidades parlamentarias 
Art. 68 ​Pueda opinar libre y ampliamente, limitado a opiniones o discursos relacionados con 
actividad legislativa. 
Art. 69​ No pueden ser detenidos durante el tiempo que dure su mandato y hasta el día de la 
elección. 
 
La intención de los fueros es: 28` que no sea arrestado. 
 
Poder Judicial de la Nación​: A partir de articulo 108 
Art. 108​ corte suprema y otros juzgados inferiores (como es ejercido). 
Art 109 y 110 ​tienen dos garantías 
 
Elección​ de la corte suprema y jueces por otro lado, son distintas 
Corte suprema:​ Los nombra el presidente con acuerdo del senado y ⅔ partes de sus miembros 
presentes. 
Elección de los demás jueces: ​ Los nombra el presidente en base a una terna, un concurso. 
Propuesta de la magistratura. 
 
 
Remoción: 
Los jueces duran mientras dure su buena conducta. Hasta los 75 años. 
 
Art. 53 
 
Remoción:​ Mecanismos para la eventual ​sustitución​ de un juez de la corte suprema: 
Diputados acusa, senadores sentencia. 
Otros jueces: jurado de enjuiciamiento órganos dentro del consejo de la magistratura, 
integrado por legisladores y otros jueces. 
puede llevarse adelante por tres categorías: ​tres causales​ para juicio político en art 53 
➤ Incumplimiento de sus funciones. 
➤ Delitos en ejercicio de su cargo. 
➤ Crímenes comunes. 
 
🔺 ver art. 75 y escribir funciones del congreso de la nación​ (facultades que se les otorga 
al congreso de la nación). 
Artículo 75​.- Corresponde al Congreso: 
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los ​derechos de importación y 
exportación​, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán 
uniformes en toda la Nación. 
2. Imponer ​contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. 
Imponer ​contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales 
en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien 
general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con 
excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son 
coparticipables​. 
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, 
instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la 
automaticidad en la remisión de los fondos. 
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre 
éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de 
cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, 
solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de 
vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. 
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada 
con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá 
ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. 
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva 
reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por 
la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. 
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución 
de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la 
representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su 
composición. 
3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por 
tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la 
totalidad de los miembros de cada Cámara. 
4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación. 
5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de ​propiedad nacional​. 
6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de ​emitir moneda​, así 
como otros bancos nacionales. 
7. Arreglar e​l pago de la deuda​ interior y exterior de la Nación. 
8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 
de este artículo, el ​presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la 
administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de 
inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión. 
9. Acordar ​subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, 
según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios. 
10. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que 
considere convenientes, y crear o suprimir ​aduanas. 
11. Hacer sellar ​moneda​, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema 
uniforme de pesos y medidas para toda la Nación. 
12. Dictar los ​Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad 
Social​, ​en cuerpos unificados o separados​, sin que tales códigos alteren las 
jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o 
provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas 
jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre 
naturalización y ​nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por 
opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación 
de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el 
establecimiento del juicio por jurados. 
13. Regular el c​omercio con las naciones extranjeras,​ y de las provincias entre sí. 
14. Arreglar y establecer los​ correos​ generales de la Nación. 
15. Arreglar definitivamente los ​límites del territorio de la Nación, fijar los de las 
provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la 
organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, 
que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias. 
16. Proveer a la ​seguridad de las fronteras​. 
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los​ pueblos indígenas argentinos. 
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educaciónbilingüe e 
intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y 
propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la 
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será 
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos​. Asegurar su 
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses 
que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. 
18. ​Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas 
las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y 
universitaria, y ​promoviendo ​la industria, la inmigración, la construcción de 
ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la 
introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales 
extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines 
y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 
19. Proveer lo conducente al ​desarrollo humano​, al progreso económico con justicia 
social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la 
formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la 
investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. 
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; 
promover políticas diferenciadas que tiendan a ​equilibrar el desigual desarrollo 
relativo de provincias y regiones​. Para estas iniciativas, ​el Senado será Cámara de 
origen. 
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad 
nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la 
responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la 
promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades 
sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de 
la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades 
nacionales. 
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y 
circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y 
audiovisuales. 
20. ​Establecer tribunales inferiores a la ​Corte Suprema de Justicia​; crear y suprimir 
empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder 
amnistías generales. 
21. Admitir o desechar los motivos de ​dimisión del presidente o vicepresidente de la 
República; y declarar el caso de proceder a nueva elección. 
22. Aprobar o desechar ​tratados concluidos con las demás naciones y con las 
organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y 
concordatos tienen jerarquía superior a las leyes​. 
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración 
Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención 
sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional 
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención 
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la 
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o 
Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su 
vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera 
parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y 
garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder 
Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los 
miembros de cada Cámara. 
Los demás ​tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados 
por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los 
miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. 
23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de 
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por 
esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos 
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las 
personas con discapacidad. 
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en 
situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de 
enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. 
24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a 
organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que 
respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su 
consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. 
La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría 
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con 
otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros 
presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y 
sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los 
miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. 
La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la 
mayoría absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara. 
25. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la ​guerra o hacer la paz. 
26. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos 
para las presas. 
27. Fijar las ​fuerzas a​rmadas en tiempo de paz y guerra, y ​dictar las normas para su 
organización y gobierno. 
28. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la 
salida de las fuerzas nacionales fuera de él. 
29. ​Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de 
conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su 
receso, por el Poder Ejecutivo. 
30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar 
la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los 
establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades 
provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre 
estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines. 
31. ​Disponer la intervención federal​ a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. 
Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder 
Ejecutivo​. 
32. Hacertodas las l​eyes y reglamentos que sean convenientes para poner en 
ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente 
Constitución al Gobierno de la Nación Argentina. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Clase 25 de Febrero: 
https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns 
Prof.: Gonzalo Gamarra 
 
Unidad X - XI 
 
Tema de clase: poder legislativo 
 
Principio de irretroactividad de la ley penal​: 
Se pone en los casos: fallo Mazzeo y fallo Simón. 
Fallo Mazzeo:​ Se declara inconstitucionalidad de los indultos. Por medio de control de 
constitucionalidad. 
Problemas​ de suspender el indulto, no se puede juzgar dos veces a una persona sobre el 
mismo hecho. Ya habían sido juzgados, ¿cómo volver a hacerlo ahora? 
 Saltea este derecho la corte para poder volver a empezar los juicios diciendo que​ Ius Cogens 
(Derecho común internacional) derecho natural y es aplicado por todos los estados, más allá 
de si eran derechos objetivos en sentido de norma jurídica en ese momento en Argentina. 
 
El principio de irretroactividad de la ley penal queda por debajo del principio internacional de 
Imprescriptibilidad de los delitos. 
 
Imprescriptibilidad de los delitos:​ principio que entiende que es un derecho internacional 
común a toda la humanidad. 
 
Ar.t 15 ​Habla respecto a la libertad 
 
Art. 19​ Refiere al derecho a libertad, privacidad. 
Fallo Arriola​ por consumo de sangre, antes de Arriola 90`inconstitucional consumo, 2005 
inconst. la venta. 
Fallo Albarracín ​por transfusión de sangre. Necesitaba transfusión pero había firmado que 
no, y ahora no estaba en condiciones de hablar. Al final no se le hizo. 
 
https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns
Principio de autonomía: 
Acciones: ​privadas internas (no trascienden del sujeto) ej. libertad de pensamiento, en este 
poder público no tiene autoridad. y las ​privadas externas (​que si trascienden al exterior) 
quedan afuera del poder público si no afectan a un tercero y al orden público. 
 
 
Derechos civiles​ art 14​ y ​Art. 16 ​ver en Manuel de Saues. 
Libertad de expresión. Nadie puede ser censurado antes de decir previamente lo que pretenda 
en la prensa. No quiere decir que cada uno puede decir lo que quiere sin responsabilidad al 
respecto. Puede decir lo que quiera pero si en lo que dice afecta a un tercero, va a tener que 
resarcir el daño a terceros. 
Fallo cambisai ?? contra la nación. Porque lo dieron culpable y al final no lo era. 
Por último los medios tienen que dejar en reserva la identidad del acusado. 
 
Cambia con funcionarios públicos. 
Demostrar: malicia o culpa grave. 
 
 
 
Derechos Sociales:​ ​Art. 14 bis 
 ​El primer movimiento ​constitucional es el clásico​, eje principal estado gendarme 
​ ​Segundo movimiento: ​constitucionalismo social​ viene a reconocer derechos sociales a 
nivel constitucional. En Argentina se reconocieron por primera vez en reforma de ​1949​ la de 
Peron. Pero en 1956 el gobierno de facto derogó la constitución y en ​1957 ​la reforma y de los 
derechos creando el artículo 14 bis. Redujo todos los derechos sociales en un solo artículo. El 
artículo 14 bis reconoce el derecho a huelga, cosa que sí hizo el artículo 14 bis. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Art. 14 bis: ​(1957) va a proteger al trabajador independiente 
 
➸​ Párrafo 1:​ reconocer derechos individuales del trabajo. El trabajo gozará de protección de 
las leyes.​ Principio protectorio​: para proteger al trabajador. 
 
Derechos​ ​individuales del trabajador: 
 Condiciones​ dignas y equitativas ​de labor. 
 Jornada limitada (no lo dice const. sino ley 11544: 8 hs diarias o 48 semanales, nocturno 
7hs). Esto implica que el resto de las horas deberá ser abonado como hora extra. 
 Descanso y vacaciones pagas. No dice cuantas vacaciones la constitución sino la Ley 
23344 14 días hasta 5 años de antigüedad, 21 de 5 a 8, 28 hasta 20, más de 20 tienen 30 días. 
 Retribución justa. Ver qué trabajo realiza y ver cual es el producto del esfuerzo y trabajo y 
las necesidades del trabajador y la familia. El salario tiene que cumplir necesidades básicas. 
 Salario mínimo vital y móvil. 
 Igual remuneración por igual tarea. 
 Participación en las ganancias de la empresa. 
 Protección contra el despido arbitrario y estabilidad en el empleo público. 
Está la ​estabilidad propia​ estabilidad del empleado público, no se los puede despedir de 
forma arbitraria para despedir a un empleado público tiene que ser de justa causa, y tienen 
que probarla. 
Estabilidad impropia​ de protección ante despido arbitrario en ámbito privado. De la 
constitución al trabajador en relación de dependencia (se habilita el despido pero lo tiene que 
hacer por medio de una indemnización). 
 
fallo Álvarez ​contra CENCOSUD. Eran jerárquicos por lo que estaban fuera del convenio de 
salud, quisieron crear un sindicato para trabajadores jerarquizados y los despidieron. 
Acusaron que el despido no es válido porque fue ​arbitrario.​ Y se definió que siguieron siendo 
trabajadores de cencosud. (Este ej. de un caso privado donde se entendió que tienen que 
reincorporar al trabajador). 
 
 Organización sindical libre y democrática. 
 
 
 
 
➸​ Párrafo 2:​ Colectivos 
 
Derechos colectivos del trabajador:​ En cabeza de los gremios y los sindicatos 
 Concertar convenios colectivos de trabajo. 
Convenio Colectivo: ​acuerdo entre empleador con asociación profesional de trabajadores 
(personería gremial). 
 Recurrir a la conciliación y al arbitraje. Si no tiene posibilidad de declarar la huelga. El 
derecho a la huelga es un derecho colectivo. La huelga la tiene que declarar el sindicato, ellos 
tienen el derecho. No pueden declararla los trabajadores, el trabajador lo que puede es adherir 
a la huelga. 
 Garantía de trabajador que sea representante gremial en su empleo. El trabajador con 
actividad gremial no puede ser despedido, y una vez que cese su ejercicio tiene un año de 
estabilidad. 
 
 
➸​ Párrafo 3:​ reconocer derechos de la seguridad social. 
Derechos: 
 Seguro social obligatorio. 
 Jubilaciones y pensiones móviles (prestación económica derivada). 
 Protección integral de la familia. Se da por ejemplo a través de planes sociales 
 Defensa del bien de familia. Se protege por ejemplo presentarse al registro de la propiedad 
y poner el bien como bien de familia y así evitar que sea rematada. 
 Vivienda digna. 
 
 
 
 
 
Leer de manual de Saues. 
 
 
 
 
( 2 audio) 
 
Derechos políticos: Derechos que le corresponden al ciudadano, participar en todo lo 
referido a la organización del Estado. 
Se hace de manera directa ejemplo postulando, o también por ejemplo a través del voto. 
Nuestra democracia es representativa. El pueblo lidera por medio de sus representantes. 
 
Sufragio: técnica o procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral 
hace manifestación o expresión de sus ideas políticas con dos fines. El fin principal elegir 
gobernantes y además puede tener otros fines como puede ser el de adoptar posiciones 
políticas ejemplo referéndum o iniciativa popular, como forma de manifestar expresión del 
cuerpo electoral para adoptar decisión política determinada 
Cuerpo electoral: ​los que tienen derecho a votar. 
Art. 37​ (reconocido de forma expresa recién con la reforma de 1994) Sufragio 
Da características del sufragio: 
☛ ​Universal​. Todos los ciudadanos tienen derecho a votar 
☛ ​Igual y secreto​. No existen votos que valen más que otro y permanece en reserva el voto. 
☛​ Obligatorio.​ (Efectuados por ejemplo los que estén a más de 500 km, enfermos o 
imposibilitados por razón de fuerza mayor, aquellos que tengan que rendir servicio público). 
 
 
Art. 38 Partidos politicos 
Instituciones fundamentales del sistema

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