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Teoría y Dcho Constitucional Materia: 560 Cátedra: GIROTTI (CAO) Comisión: 41 Horarios: Lunes y Jueves de 9 a 13hs. Profesor: Christian Cao ccao@derecho.uba.ar cel: 1140883793 Profesor: Gonzalo Gamarra gonzalogamarra@hotmail.com cel: 1164860602 Instagram y twitter: cátedra cao Biblio: UES https://drive.google.com/drive/folders/1YBYbKz_p6liuHUgVmqGIjSl90V3j_Hmw WSAP https://drive.google.com/drive/folders/1PTxOjg0S3F7dRSG2psY_lTbv8FMi_Rev Libros sugeridos en general: Gregorio Badeni - Germán Bidart Campos - Constitución link lunes:Prof. Cao https://meet.google.com/yky-vtzd-ccd link jueves:Prof. Gamarra https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns Audios: https://fiubaar-my.sharepoint.com/personal/fgutierrez_fi_uba_ar/_layouts/15/onedrive.aspx?originalPath=aHR0cHM6Ly9maXViYWFyLW15LnNoYXJlcG9pbnQuY29tLzpmOi9nL3Blc nNvbmFsL2ZndXRpZXJyZXpfZmlfdWJhX2FyL0V1NEdxMUFuVTBaQXVmTkVRT2JTUmdjQlBHTkdzR3dCSUdfaVFESjVqZ3dSblE%5FcnRpbWU9anpyaHhublcyRWc&id=%2Fp ersonal%2Ffgutierrez%5Ffi%5Fuba%5Far%2FDocuments%2FTeor%C3%ADa%20y%20Derecho%20Constitucional%2FClase%201%20de%20febrero%20derecho%2Em4a&parent=%2 Fpersonal%2Ffgutierrez%5Ffi%5Fuba%5Far%2FDocuments%2FTeor%C3%ADa%20y%20Derecho%20Constitucional Constitucion: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm mailto:ccao@derecho.uba.ar mailto:gonzalogamarra@hotmail.com https://drive.google.com/drive/folders/1YBYbKz_p6liuHUgVmqGIjSl90V3j_Hmw https://drive.google.com/drive/folders/1PTxOjg0S3F7dRSG2psY_lTbv8FMi_Rev https://meet.google.com/yky-vtzd-ccd https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm Clase 25 de Enero: https://meet.google.com/yky-vtzd-ccd Prof: Christian Cao (sin grabación) Clase 25 de enero Clase correspondiente a unidad I y II. Biblio: CAO “Constitución socioeconómica…” cap I y II. SAGUES “Poderes del estado Constituyente y Electoral” cap X BIDART “Poder constituyente y supremacía de la constitución” ESTADO: Surgimiento: ➣ 1648 Tratado de Westfalia (tratado de Paz). Es el punto de partida porque por primera vez los líderes se ponen de acuerdo en la delimitación del territorio. Formación d estados-nación. Se consolidaron elementos: Territorios Población Legitimidad como Estado (al reconocernos como Estados) Estado Argentino, surgimiento: proceso de surgimiento del Estado entre 1810 y 1880 (proceso complejo) Se toma 1880 acontecimientos claves ➣ Ley 1420 educación obligatoria para todos. ➣ Ley de registro civil: control de los nacimientos y matrimonios (paso de iglesia a Estado). ➣ Capitalización de Ciudad de Buenos Aires ➣ Ley que prohibió las milicias provinciales. https://meet.google.com/yky-vtzd-ccd Categorías de Estado: ➤ Estado Absolutistas: prevalece la decisión del gobernante (sea una o un grupo). ➤ Estado de Derecho: no prima la voluntad de las personas, sino la de una ley, la voluntad de la norma. Prima la ley. En Estado de derecho la ley actúa como instrumento para imponer límites al Estado. Estado de derecho: eliminación de la arbitrariedad en el ámbito de la actividad estatal. La ley como instrumento de gobierno. Rule of law and not of men. Relación derecho-estado: el derecho como instrumento para limitar el poder, prevenir su uso despótico. EEUU y Francia fueron los primeros en la conquista del estado constitucional (E de derecho). ● Francia: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Art.16: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución”. ● Ver: “El poder una bestia magnifica” Foucault. Límites del ejercicio del poder del estado: División de Poderes. Reconocimiento de derechos. Concepto de DERECHO: Bien jurídicamente protegido tiene que estar conjuntamente reconocido con la división de poderes, con estos elementos tengo una constitución. Conquistas de las sociedades. Ej: Dcho a la educación univ. gratuita en Argentina. Elementos: ➛ Es un bien un valor. ➛ Tutela, tiene un blindaje jurídico. Clase 28 de Enero: https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns Prof.: Gonzalo Gamarra (Audio en celu viejo) Clase correspondiente a unidad II, III y IV. Biblio: CAO “Constitución socioeconómica…” II. BIDART CAMPOS “La fuerza normativa de la constitución” SAGUES “Los efectos expansivos de la cosa juzgada en la Acción de Amparo”. QUIROGA LAVIÉ “Lecciones del Derecho Constitucional” cap IV y XVII. SAGUES “Control de constitucionalidad” cap V. CONSTITUCIÓN: Constitución: es la Ley fundamental de la organización de un Estado. En ella se establece cómo va a organizarse el Estado, cuáles van a ser los objetivos políticos de la sociedad y cuál va a ser la forma de llevarlos a cabo. De ella emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política. Regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad (Badeli). Es una ley fundamental, norma jurídica SUPREMA. Supremacía constitucional implica que para que un acto del Estado o de un particular sea válido tiene que estar conforme a la constitución. Esta validez es dual, por un lado tenemos la validez formal que se vincula con la forma de producción del derecho. Y a su vez sustancial, su contenido también tiene que estar conforme a la constitución. (1.01) Contenido: Debe reconocer derechos + dividir poder: Constitucionalismo https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns La constitución garantiza la vigencia de determinados derechos fundamentales por sobre la voluntad de los gobernantes o las administraciones públicas, aún apoyadas en la legitimidad que les otorgan los cuerpos legislativos. También la limitación del poder público en función de su división. Los procesos de consolidación de los estados nación proyectaron una nueva cosmovisión jurídica. Ello en relación a la consagración jerárquica de una norma a la categoría suprema dotándola de mayor rigidez que el procedimiento de sanción o modificación de la ley ordinaria. Este fenómeno es llamado constitucionalismo. Surge con dos Revol. Burguesas (Francesa y EEUU) Francesa: surge la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. EEUU: En sus inicios no tenía declaración de derechos, se fueron agregando con las enmiendas. *Leer fallo Arriola (2009) sobre tenencia de estupefacientes para consumo personal. https://www.youtube.com/watch?v=JYKvBPSjEmc El fallo Arriola es una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina del 25 de agosto de 2009, por el cual la corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley N° 23.737. La sentencia estableció que el consumo de estupefacientes en el ámbito privado sin ostentación a terceros está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional. Se tuvo en cuenta que la cantidad de marihuana que poseían los jóvenes era mínima y que los jóvenes no presentaban síntomas de adicción. Control de convencionalidad: la corte interamericana de derechos humanos había establecido el principio de dignidad del hombre que consagra al hombre como un fin en sí mismo y se opone a que sea tratado utilitariamente. https://www.youtube.com/watch?v=JYKvBPSjEmc https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_la_Naci%C3%B3n_Argentinahttps://es.wikipedia.org/wiki/Adicci%C3%B3n Argentina: Constitución, es la norma suprema, por debajo tenemos tratados y leyes. Constitución originaria art. 31, 27, 28 establecen esto. → Convención de Viena art.27 corte suprema jerarquía superior a las leyes → Desde el año 92 el paradigma de la supremacía cambia, constitución por encima de todo ordenamiento jurídico por debajo los tratados y por debajo la ley (2.25). → 1994 última reforma constitucional: otorga jerarquía suprema a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Incorporaron Art. 75 inciso 22 que viene a modificar el paradigma de la supremacía. Agrega supremacía legal a tratados internacionales. 1º constitución 2º tratados 3º leyes. Supremacía constitucional: la Constitución se encuentra posicionada jerárquicamente por sobre el resto de las normas que componen el sistema normativo. Para que una ley sea válida debe ser sancionada por el órgano competente de la manera establecida y el contenido debe ser conforme a la constitución. (art 27, 18 y 31). Movimientos constitucionales en Argentina: ♟ Primer movimiento: Constitucionalismo clásico ♟ Segundo movimiento: Constitucionalismo Social ♟ Tercer movimiento: Constitucionalismo internacionalizado 1ro Constitucionalismo clásico: La burguesía (clase dominante) crea la idea de tener una norma jurídica suprema llamada constitución. El ejercicio del poder era despótico La Burguesía buscó limitar el ejercicio del poder desde una norma llamada constitución. 2do Constitucionalismo social: El proletariado exige reconocimiento de determinados derechos y son incorporados a las constituciones: constitucionalismo social. Para frenar la desigualdad dada entre burguesía y proletariado. 1949 reforma constitucional pero 1956 el gobierno de facto vuelve a la constitución originaria. Finalmente 1957 el mismo gobierno de facto incorpora artículo 14 bis que otorga derechos sociales para proteger al trabajador. 3ro No está dirigido a una clase o a un sector determinado de la sociedad, sino a todo el conjunto de las personas. Reconocer derechos a nivel internacional con los organismos internacionales de derechos humanos. Esto se plasma en la constitución con la reforma de 1994 que otorga jerarquía suprema a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Derechos políticos también fueron incluidos los derechos políticos. Bloque constitucional: Constitución + tratados internacionales + normativa derivada Normativa derivada: interpretación que los organismos internacionales hayan hecho de esos tratados, la normativa derivada. Nuestro ordenamiento jurídico se encuentra conformado por: (2.53) Supremacía de la constitución nacional, sumada a los tratados y convenios internacionales que se especifican en el artículo 75 inciso 22, después vendrían los tratados que se puedan sumar art. 75 inciso 22 tercer párrafo, el congreso así lo desea y la ley. para que algo sea válido tiene que estar conforme a la constitución. Por un lado validez formal y por el otro la sustancial (como se forma y que contiene). En Argentina, la constitución de 1949 incorporó numerosos derechos sociales. Elementos del Estado: 1. Población: conjunto de personas que habitan el territorio del Estado. En Argentina, los “habitantes” pueden ser argentinos (nativos o naturalizados) o extranjeros. 2. Territorio: espacio geográfico en el que el Estado ejerce soberanía y se asienta su población. Al Congreso le corresponde fijar los límites del territorio, según la Constitución Argentina. 3. Poder: capacidad, competencia o energía de que el Estado dispone para cumplir su fin. Es la potestad que tiene el Estado para regir la convivencia de quienes residen en su territorio. 4. Gobierno: conjuntos de órganos que ejercen el poder del Estado a través de sus diversas funciones. Poder constituyente: es la competencia, capacidad o energía para constituir al Estado, para organizarlo. Hay dos clases de poder constituyente: Originario: aquel poder que ejerce el pueblo en la etapa fundacional del Estado para darle nacimiento y establecer su estructura. Es la capacidad para dictar la Constitución de un Estado. En Argentina, el poder constituyente originario se ejerció en 1853, al dictarse la Constitución Nacional. Derivado: es aquel poder que se ejerce para reformar la Constitución de un Estado. En Argentina, se ejerció en las reformas de 1860, 1866, 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994. Titularidad: el deber de reformar la CN está a cargo de la Convención Reformadora (art. 30). Esta convención fue convocada por el Congreso para reformar la Constitución de acuerdo a los puntos señalados por el mismo Congreso. Límites: tiene dos tipos de límites: Límite formal (necesidad de convocar a un órgano especial para reformar la Constitución) y Límite sustancial (prohibición de modificar los contenidos pétreos de la CN, que son irreformables). Suelen mencionarse como contenidos pétreos la forma de gobierno republicana, la forma de Estado federalista y democrático, y la confesionalidad del Estado (culto católico apostólico romano). Otro límite sustancial es el contenido de los tratados internacionales ratificados por el Estado, ya que la reforma no puede contradecirlos. Otros límites de la Convención Reformadora son: el temario fijado por el Congreso y el plazo para reformar. Art. 33 Derechos implícitos. Supremacía de la constitución: Art. 31, 27 28 (constitución originaria) ♟ Art. 31 Nos dice que la normativa nacional es superior a provincial, y las leyes y tratados deben responder a ella. Constitución leyes y tratados son norma suprema. ♟ Art. 27 De jerarquías. Constitución > tratados ♟ Art. 28 Refuerza el concepto de soberanía, la ley no puede alterar el contenido de los derechos establecidos en la constitución. Caso: Fallo Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo (1992) https://www.youtube.com/watch?v=-CUXsi84M7c La Corte reconoce a tratados internacionales jerarquías sobre las leyes del derecho interno. Sentó bases para la reforma constitucional de 1994 (tratado más importante que ley). En 1988 Sáenz en el programa de Sofovich, agrede la religión católica. Ekmekdjian trae pacto de San José de Costa Rica. Ante recurso de queja. Corte diferencia tratados internacionales de derechos humanos que intentan crear orden público común para habitantes de distintos territorios. Corte dice que el congreso mediante ley nacional no puede derogar tratado internacional ya ratificado. Supremacía de derecho internacional sobre el derecho interno, basándose en convención de Viena, donde se establece en artículo 27 Dcho int. > Derecho interno. Resolución de la corte suprema: condena a Sofovich a leer la carta emitida por Ekmekdjian. → 1852: iguales → 1853: Constitución y abajo tratados internacionales y leyes. Cambia paradigma ↴ → 1992: tratados más importantes que la ley (a partir del caso Ekmedjian/Sofovich). Cambia paradigma ↴ → 1994: Reforma Art. 75 inciso 22 tratados igual de jerarquía tratado y constitución 1er párrafo: Incorpora de forma expresa caso Ekmedjian/Sofovich: tratado > ley 2do párrafo:Instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquía constitucional. (Estos instrumentos internacionales enumerados tienen jerarquías en las condiciones de su vigencia. tener en cuenta dos variantes para la vigencia reservas del estado e interpretación de organismos internacionales). 3er párrafo: Se pueden sumar tratados. https://www.youtube.com/watch?v=-CUXsi84M7c Normativa derivada: En las condiciones de su vigencia: tener en cuenta como los organismos internacionales interpretan los tratados. *Para entender mejor esto, leer fallo Giroldi. https://www.youtube.com/watch?v=4_o9ENQWAFo&has_verified=1 Jerarquía superior de tratados ante leyes. Tener en cuenta tratados internacionales Pirámide normativa, o sistema de fuentes: Texto de Cao Bloque de constitucionalidad Federal: Cúspide del ordenamiento jurídico (dentro del bloque tenemos igualdad) ➧ Constitucion ➧ Instrumentos internacionales. ➧ Interpretación de organismos internacionales de derechos humanos. Tratados internacionales sin Jerarquía institucional Leyes https://www.youtube.com/watch?v=4_o9ENQWAFo&has_verified=1 Clase 01 de Febrero: https://meet.google.com/yky-vtzd-ccd Prof: Christian Cao ( audio en celu viejo en dos partes) Clase correspondiente a unidad IV. Constitución: Norma jurídica rígida o semirrígida (no puede ser modificada). Tiene un sistema de jerarquías ordenado en base a prevalencias de una sobre otra. REFORMA de la constitución: Rígido, se busca de que toda reforma requiere alcance, acuerdo partidario, para que la mayor cantidad de partidos políticos posibles que conforman el arco parlamentario estén de acuerdo. Art. 30 explica cómo se reforma la constitución. Si la constitución es rígida la reforma debe hacerse a través de un procedimiento especial que consta de distintas etapas. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el congreso con por lo menos ⅔ partes de sus miembros, y se debe realizar con una convención creada en su efecto. Con una mayoría calificada: al menos dos terceras partes de sus miembros (al menos 67%). Para modificar una ley es mayoría simple (mitad más uno). Necesidad de reforma pedida por el congreso por una mayoría calificada. Tipos de mayoría: Mayoría Simple quórum Mayoría Absoluta Dos terceras partes: antes no era claro cual era las dos terceras partes. Reforma del 94 aclara que dos terceras partes es dos terceras partes de la totalidad de las cámaras. Para Bidart Campos la reforma puede hacerse de forma total o parcial pero nunca se podrán reformar los contenidos pétreos: República como forma de gobierno; Federalismo como forma de estado; Democracia como forma de Estado; La confesionalidad del Estado. Para Cao la reforma puede ser a todo. https://meet.google.com/yky-vtzd-ccd Primera parte: Etapa preconstituyente: en donde el Congreso a través de una ley declara que es indispensable hacer la reforma y cuales son los temas que deben ser sometidos a dicha modificación. Segunda parte: Etapa constituyente: Donde una convención constituyente es convocada por el congreso tras declarar necesidad de reforma, ahí el congreso le va a decir que es lo que tiene que modificar, si todo o alguna de sus partes. Se une en un tiempo determinado, y está integrada de la manera que la cámara de diputados y senado definan. El poder Judicial es el último intérprete de la solución de los conflictos. Art. 116 y 117. La sentencia de un juez tiene alcance particular. audio 2 Control de constitucionalidad de las normas: Es la garantía de supremacía de la constitución por sobre el resto de las normas. Se le otorga a los jueces la facultad de hacer prevalecer la constitución frente otras normas. Garantizar el principio de supremacía de la constitución. Los jueces tienen la potestad de no aplicar, anular y declarar inconstitucional, toda norma que contradiga a la constitución. Art. 27, 31 y 75 inciso 22 (supremacía de la constitución). Control de constitucionalidad en Argentina: El sistema es JUDICIAL: 1. Según el órgano judicial que lo ejerce, el sistema es DIFUSO: todos los jueces (cualquiera sea su jerarquía) tienen el deber de defender la supremacía de la Constitución. 2. La forma de acceder al control de constitucionalidad es la VÍA INCIDENTAL: los jueces sólo podrán juzgar la constitucionalidad de las normas cuando esto sea necesario para resolver un caso concreto. No se puede iniciar un proceso con el sólo objetivo de que el juez analice la constitucionalidad de una norma. 3. La declaración de inconstitucionalidad produce efectos LIMITADOS: cuando un juez declara la inconstitucionalidad de una norma, no la deroga, sino que sólo deja de aplicarse en ese caso concreto. La norma ni siquiera queda derogada cuando su inconstitucionalidad es declarada por la Corte Suprema. *Fallo Pereyra Rodriguez contra Estado Nacional. El actor inició un reclamo de daños y perjuicios contra el Ejército Argentino por las lesiones sufridas mientras cumplía con el servicio militar obligatorio. Aca se llevó adelante un control de constitucionalidad. * Fayt Carlos contra Estado Nacional. (1999) https://www.youtube.com/watch?v=n-CfmHZZzB4 Surge a partir de la reforma del 94 disponiendo que los jueces van a ocupar su cargo hasta los 75 años de edad. Fayt acusa reforma inconstitucional por vulnerar garantía de inamovilidad de los jueces. Y que la convención constituyente se había extralimitado en sus funciones. No se aplicó a Fayt porque él fue nombrado antes de la reforma. Art. 96 jueces se mantendrán por buena conducta. Declararon nula por primera vez en Argentina, una reforma constitucional producto de una convención constituyente. * Shifrin contra Estado Nacional. (2016) Es como una consecuencia de Fayt. También se pide declarar inconstitucionalidad esta norma, pero la corte aca, abandona el criterio de Fayt. Convención no extralimitó sus poderes. Actualmente a los 75 jueces necesitan nuevo nombramiento por parte del poder ejecutivo o el acuerdo de ⅔ del senado. * Halabi Ernesto contra poder ejecutivo nacional. https://www.youtube.com/watch?v=w6uYvXZ0LZM Trascendencia en términos de consumidores, funciona como cimiento a reconocer derecho de acciones de clase y derechos de incidencia colectiva. Halabi busco amparo ante la ley de telecomunicaciones, en virtud de que sus disposiciones vulneran garantías reconocidas en la constitución artículo 18 y 19. Le dijeron que el amparo no era la vía adecuada. (Podían escuchar nuestras conversaciones). Se dice que va contra derechos de incidencia colectiva. Se restringe la presencia del estado en materia de telecomunicaciones. https://www.youtube.com/watch?v=n-CfmHZZzB4 https://www.youtube.com/watch?v=w6uYvXZ0LZM Clase 04 de Febrero: https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns Prof.: Gonzalo Gamarra (audio uno celu actual) Clase correspondiente a unidad V y VI. Biblio: ORLANDI y OLIVERI “Las Instituciones Políticas de Gobierno”. cap 1 NOHLEN “Instituciones y Cultura Política” CAO “Parlamentarismo y presidencialismo como sist. de gobierno. FLEITAS ORTIZ DE ROZAS “El jefe de gabinete de ministros…” CAREY “Presidencialismo versus Parlamentarismo SEGUIR “Entre el conflicto y la organización institucional.” BIDART CAMPOS “Lecciones elementales de Política” cap XVI y XVII. SAGÜÉS “Elementos de Derecho Constitucional” cap XVI y XVII Control de constitucionalidad: Busca garantizar la supremacía de la constitución. Mecanismo para declarar inconstitucionalidad de las normas, cuando vayan contra laconstitución. El encargado de realizar este control en nuestro país es cualquier juez. En Argentina es difuso: cualquier juez puede realizar el control de inconstitucionalidad. El sistema es JUDICIAL: 1. Según el órgano judicial que lo ejerce, el sistema es DIFUSO: todos los jueces (cualquiera sea su jerarquía) tienen el deber de defender la supremacía de la Constitución. 2. La forma de acceder al control de constitucionalidad es la VÍA INCIDENTAL: los jueces sólo podrán juzgar la constitucionalidad de las normas cuando esto sea necesario para resolver un caso concreto. No se puede iniciar un proceso con el sólo objetivo de que el juez analice la constitucionalidad de una norma. 3. La declaración de inconstitucionalidad produce efectos LIMITADOS: cuando un juez declara la inconstitucionalidad de una norma, no la deroga, sino que sólo deja de aplicarse en ese caso concreto. La norma ni siquiera queda derogada cuando su inconstitucionalidad es declarada por la Corte Suprema. https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns Control de convencionalidad: que ninguna norma contradiga por ejemplo a la convención de los derechos humanos. Se divide en dos órbitas: ➢ Primer orbita, la tradicional (convención americana de derechos humanos) el encargado de realizarlo es la corte interamericana de derechos humanos. ➢ Segunda órbita a nivel interno: surge de la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos. Caso 1: Almonacid Arellano vs Chile (2006). Aca la corte dijo que el poder judicial debía realizar control de convencionalidad. (Almonacid había sido asesinado por carabineros). Caso 2: Cabrera García vs México (a partir de acá se avanza un poco más y piden que lo hagan de oficio, sin necesidad de que lo pidan). de oficio: sin necesidad que se lo pidan. (habían sido presos Cabrera Garcia y Montiel Flores arbitrariamente con tratos degradantes). Control constitución e instrumentos internacionales por lo general van de la mano. Derecho: es un valor un bien que está jurídicamente protegido, en nuestro caso incorporado al texto de la constitución. Para el cumplimiento del derecho necesito garantías: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, aquellas que hacen efectivo el cumplomiento de los derechos. Son: acción de amparo, habeas corpus y habeas data. Garantías constitucionales: Primero Acción de amparo: Fallo Siri. (1957) Surge acción de amparo, ante la violacion del Estado. A Siri le habían clausurado su diario. Intento hacer un habeas corpus porque no existía en ese momento el recurso de amparo. Con este fallo surge acción de amparo, antes solo teníamos habeas corpus. Fallo Kot. (1958) fábrica tomada. Huelga ilegal. Kot trae el caso a Siri y dice que sus derechos como por ejemplo a trabajar estaban siendo vulnerados. En 1966 se dicta ley 16.986 a partir de estos fallos surge el recurso de amparo. https://www.youtube.com/watch?v=LWojgyiWnPk https://www.youtube.com/watch?v=LWojgyiWnPk Art. 43 Garantías. violacion de derechos reconocidos en la constitución o una ley, tenemos el recurso de amparo. Audio 2 La acción de amparo no procede cuando: Art. 2 1: existiera otra vía 2: Si se afecta a un servicio público Amparo: es una acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos diferentes al de libertad física (el cual está protegido por el habeas corpus). Tiende a garantizar cualquiera de los restantes DERECHOS FUNDAMENTALES. . La acción de amparo nace a partir de la JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA, por medio de dos fallos específicos: el primero es el Caso Siri (1957) cuyo fallo da lugar al amparo CONTRA ACTOS ESTATALES, ya que la clausura de su negocio atenta contra el derecho a la libertad de imprenta y el derecho al trabajo (art. 14, 17 y 18 de la CN). El segundo es el Caso Kot (1958), cuyo fallo extiende la protección del amparo CONTRA ACTOS DE PARTICULARES, ya que la ocupación de su fábrica por parte de sus obreros atentaban contra la libertad de trabajo (art. 14), el derecho a la propiedad (art. 17) y el derecho a la libre actividad Clase 08 de Febrero: https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns Prof.: Gonzalo Gamarra (audio celu viejo) Derecho Objetivo y Subjetivo: Derecho desde el punto de vista objetivo: conjunto de normas, etc. Todo conjunto normativo. Derecho desde el punto de vista subjetivo: bien valor algo que la sociedad considera importante, por lo cual se le dota de una protección jurídica. Lo incorporan en una ley. Ej: Reforma del 94 se incorporaron instrumentos internacionales de los derechos humanos. Art. 75 inciso 22. Pirámide normativa: 🔺 Bloque de constitucionalidad federal (cúspide) conformado por: Constitución + instrumentos internacionales de derechos humanos reconocidos por la propia constitución + instrumentos internacionales de derechos humanos que fueron incorporados por el congreso + normativa derivada. art. 75 inciso 22 segundo párrafo. normativa derivada: en las condiciones de su vigencia, tener en cuenta también interpretación. (Debajo del bloque): Tenemos al resto de los tratados internacionales que no tienen jerarquía constitucional. (Debajo de los tratados) La ley. Control de constitucionalidad: Rigidez de la constitución. Es necesario privar de validez y aplicación a la norma o al acto opuesto a la constitución. El control de constitucionalidad consiste en arbitrar un procedimiento de revisión estableciendo el órgano que llevará a cabo el control, la vía procesal y el efecto. Puede ser por un órgano concentrado o difuso (concentrado cuando solo le corresponde a un órgano judicial especial resolver la cuestión de constitucionalidad, o difuso cuando pueden ejercer en forma descentralizada cualquier tribunal). Las vías pueden ser directas de acción o indirecta incidental (directa por demanda o indirecta por se inserta dentro de un juicio cuyo objetivo es distinto al control puro). En Argentina control jurídico difuso dentro de un juicio y de efecto limitado. https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns Control de convencionalidad: Garantizar jerarquía de instrumentos internacionales de derechos humanos. Tratados internacionales de derechos humanos. Puede ser de órbita internacional o tradicional. GARANTÍAS: Herramienta que me permite hacer posible mi derecho, protege y hace efectivo el cumplimiento de mi derecho. ➽ Accion de Amparo. ➽ Habeas Corpus. ➽ Hábeas Data. Accion de Amparo: Art. 43 (Ley 16.986) La acción de amparo procede cuando no existe otro medio judicial más idóneo. La interpone el afectado. Ante acto u omisión actual o inminente que lesione un derecho de manera arbitraria y manifiesta. Procede: Art 1 Contra toda acción sea autoridad pública o privada que de forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta un derecho reconocido en la constitución un tratado o una ley. Tiene dos tipos de legitimaciones: legitimación pasiva (denunciado) contra quien, y legitimación activa (actor) quien inicia demanda. *Ver fallo Halabi sobre amparo colectivo. (Se crean acciones colectivas). Contra telecomunicaciones. Ernesto Halabi, ciudadano argentino, de profesión abogado, interpuso acción de amparo contra el Estado Nacional, solicitando se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 1º y 2º de la Ley 25.873, y su decreto reglamentario 1.563/04. Dicha normativa incorporaba a la Ley Nacional de Telecomunicaciones(Ley 19.798) la obligación a los prestadores de servicios de telecomunicaciones de captar y derivar las comunicaciones que transmiten para su observación remota, de acuerdo a lo que establece la legislación vigente, a requerimiento del Poder Judicial o del Ministerio Público. Es decir, se estableció un amplio margen de intervención dado que los prestadores de servicios de telecomunicaciones tenían la obligación de registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes y los registros de tráfico de comunicaciones cursadas por los mismos para su consulta sin cargo por parte del Poder Judicial o del Ministerio Público, debiendo conservar la información por el plazo de 10 años. Que el fundamento de la acción de amparo promovida se basó en que las disposiciones de la Ley 25.873 y su decreto reglamentario vulneran las garantías establecidas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, en cuanto autorizan la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet sin que una ley o la misma ley, determine en qué casos y con qué justificativos, es decir su alcance. Asimismo, el Sr. Halabi sostenía que era una clara intromisión a la esfera de privacidad de su persona, lo cual constituía una violación a sus derechos a la privacidad y a la intimidad en su condición de usuario, y también, una vulneración a su privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostenta en las comunicaciones con sus clientes. Como es sabido, las sentencias dictadas solo producen efectos respecto de quienes han revestido el carácter de partes en el juicio (y eventualmente terceros citados), y no pueden beneficiar ni perjudicar a terceros ajenos a la litis. Ahora bien, esta regla no puede ser aplicada a sentencias donde estén en juego derechos de incidencia colectiva, ya que, en tal caso, el mismo instituto de las acciones de clase carecería de sentido. Por lo tanto, en este supuesto de las acciones de clase se verifica un cambio en el concepto tradicional del alcance de los efectos de una sentencia y del alcance de la cosa juzgada, expandiéndose sus efectos a todos los integrantes de la clase afectada, teniendo la sentencia, en relación con los mismos, efectos. Habeas Corpus: Art. 43 último párrafo Ley 23.098 Garantía para proteger hacer efectivo cumplimiento de derecho de libertad corporal, física y ambulatoria. Lo puede interponer cualquier persona. No se suspende durante estado de sitio. 4 (cuatro) tipos: Clásico: Protege libertades de forma más amplia como por ejemplo una detención ilegal. Ej. Art. 18 sobre detención pide una orden escrita por una autoridad competente. Restringido: lesiones a derecho a libertad por restricción a libertad ambulatoria . Ej: cierre de fronteras o coprosede determinando acceso a las canchas para barras, es no poder entrar a X lugar. Preventivo: Previene la lesión, amenaza a afectar la libertad. Correctivo: Ante una detención legítima, se actúa de forma ilegítima. Agravio en las formas de detención o condiciones. Ej estado de las cárceles. Habeas Data: Art. 43 anteúltimo párrafo (ley 23.326) Busca proteger el derecho a la intimidad, y el derecho a la información. A diferencia de las otras garantías esta exige requerimiento previo al banco de datos. (Ir al banco pedir mi información, y si no me la dan ahí inició el habeas data). Subtipos: Informativo Aditivo Rectificado (modificar info incompleta o errónea) Reservar info Cancelar información falsa o discriminatoria. Federalismo: Forma de estado en la cual el poder se descentraliza territorialmente en entidades políticas autónomas e independientes una de otra, que delega la soberanía en un gobierno central. Pone en relación el elemento poder y el elemento territorio, dando autonomía política. en el caso de Argentina por ejemplo las provincias (autónomas, no soberanas). ➝ 1859 pacto de San José de flores se estableció que Bs As revisaría la constitución de 1853. ➝ 1860 reforma de constitución Se incorpora Buenos Aires. Relación entre provincias y Estado central (tres tipos): 1. Relación de subordinación (Art. 5, 31, 128). Art. 5 Cada provincia puede dictar su propia constitución pero debe garantizar sistema representativo republicado de acuerdo con las garantías de la constitución nacional. Art. 31 La constitución y tratados internacionales son norma suprema y deben estar de acuerdo con ellos. Normativa federal por encima de la normativa provincial. Art. 128 Debe hacer cumplir leyes nacionales. Gobernadores de provincia son agentes del gobierno federal. 2. Relación de participación: las provincias participan en la toma de decisiones del gobierno central. A través del congreso, principalmente a través del senado. 3. Relación de coordinación: Se reparten o distribuyen las competencias el estado central y las provincias. Competencias delegadas: Las provincias delegan al Gobierno Federal . Regulación del comercio (competencia tributaria). Art. 4 y 9 . Declaración de estado de sitio . Reforma de la constitución . Derecho de importación y exportación . Venta y locación de tierras del Estado nacional Art. 75 inciso 12: Los códigos de fondo (civil, comercial, penal, minería, trabajo y seguridad social) los va a dictar el poder legislativo nacional. En EEUU por ejemplo esto no es así, cada estado puede decidir. Códigos de forma: los vota cada provincia. La provincia tendrá su propio poder judicial su propio procedimiento pero aplicando los códigos de fondo que dictó el congreso nacional. Competencias reservadas: Aquellas competencias que las provincias reservaron para sí y no delegaron al gobierno federal. . Dictar su propia constitución. . Art. 121 Poder de lo que no delegaron. . Art 124 Dominio sobre recursos naturales (con reforma del 94). Competencias Concurrentes: tiene el gobierno federal y las provincias de forma conjunta. . Art. 75 Inciso 2 competencia concurrente en relación a la recaudación de impuestos. Diferencia: Impuestos directos e indirectos. La ley cafiero 24.588 dio determinadas competencias a Capital Federal, A diferencia de las provincias que dieron facultades, CABA las recibió. La Ciudad de Buenos Aires tiene sus tres poderes pero el judicial todavía no aplica los códigos de fondo. Intervención Federal: Art. 6 de la constitución. acto a través del cual el gobierno federal busca, proteger la integridad autonomía y subsistencia de las provincias, interviniendo alguno de los poderes del estado provincial. Causas (se dividen en dos grupos) . Por motus propio: Para garantizar forma republicana de gobierno y repeler invasiones exteriores. . A pedido de la provincia: Para sostener o restablecer autoridades en caso de sedición o cuando se da el caso de invasión de otra provincia. Estado de sitio: Art. 23 de la constitución causales conmoción interior o ataque exterior, que ponga en peligro la constitución, puede declararse, que lo que sucede es que se suspenden las garantías constitucionales Conmoción interior: lo declara poder legislativo. Ataque exterior: lo declara el ejecutivo con acuerdo del senado.PRIMER PARCIAL 11/02 1) Explique el proceso de reforma de la Constitución Nacional y analice los límites al poder constituyente teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la nación. 2) Defina y explique las características del control de constitucionalidad en Argentina. 3) Relacione la Constitución nacional argentina con los tratados internacionales a la luz de la jerarquía de fuentes del derecho. 1 La Constitución Nacional es una ley fundamental, una norma jurídica suprema de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad. La supremacía de la constitución está determinada en los artículos 31, 27 y 28 de la constitución originaria. Como características fundamentales, la Constitución tenemos principalmente que es una norma jurídica rígida o ya que para su modificación requiere un gran alcance de acuerdo partidario, otra característica, es el hecho de que tiene un sistema de jerarquías ordenado en base a prevalencias de una norma jurídica sobre otra, la constitución se encuentra en la cúspide de este, siendo uno de los componentes del llamado bloque de constitucionalidad Federal. Reforma: Según el artículo 30 de la constitución, para que esta sea modificada se requiere que el pedido de la misma sea declarado por el congreso a través de una mayoría calificada. Esto quiere decir que por lo menos ⅔ partes de sus miembros, y la reforma se debe realizar por medio de una una convención constituyente creada en su efecto. Esto marcaría la diferencia solicitada para la modificación de una ley, la cual es de mayoría simple, la mitad más uno, cuando la mayoría calificada pide al menos las dos terceras partes de sus miembros como mínimo, lo que sería casi un 67%. Para Bidart Campos la reforma puede hacerse de forma total o parcial pero nunca se podrán reformar los contenidos pétreos: República como forma de gobierno; Federalismo como forma de estado; Democracia como forma de Estado; La confesionalidad del Estado. Otros autores como Christian Cao manifiestan que la reforma puede ser a todo. El proceso de reforma entonces, consiste de distintas etapas, en primer lugar una etapa preconstituyente en donde el Congreso a través de una ley declara que es indispensable hacer la reforma y cuales son los temas que deben ser sometidos a dicha modificación. Y en segundo lugar una etapa constituyente donde una convención constituyente es convocada por el congreso tras declarar necesidad de reforma, ahí el congreso le va a decir que es lo que tiene que modificar, si todo o alguna de sus partes. Se une en un tiempo determinado, y está integrada de la manera que la cámara de diputados y senado definan. Los límites del poder constituyente se pueden ver a partir de la mención dos fallos, por un lado el fallo Fayt y por el otro el fallo Schiffrin. El fallo Fayt de 1999, la Corte Suprema dictaminó que la reforma de 1994 artículo 99 inciso 4 era inconstitucional entendiendo que la asamblea se había extralimitado en sus funciones, esta había fijado un tope de 75 años de edad para los jueces. Pero en el año 2017 ante el fallo Schiffrin, el cual volvía a plantear la situación manifestada en el caso Fayt, la Suprema Corte desestimó la línea argumentativa del caso Fayt, y entendió que la reforma no era inconstitucional en ese punto, por lo que dicho artículo queda vigente. En ambos casos, el poder judicial a través de los jueces de la Corte Suprema puso límites al poder constituyente realizando el control judicial de la reforma. 2 El control de constitucionalidad busca garantizar la supremacía de la constitución. Es un mecanismo para declarar inconstitucionalidad de las normas, cuando vayan contra la constitución. En Argentina es difuso , ya que puede ser realizado por cualquier juez, por el contrario al orden concentrado, donde solo le corresponde a un órgano judicial especial resolver la cuestión de constitucionalidad. Los jueces tienen la potestad de no aplicar, anular y declarar inconstitucional, toda norma que contradiga a la constitución ya que como afirman los artículos 27, 31 y 75 inciso 22 la misma es suprema. El juez puede actuar por pedido de parte cuando el mismo es solicitado por un particular, o de oficio sin necesidad que otra persona lo pida. Y sus efectos son individuales para quien lo solicite. Sin embargo, cuando el derecho afectado es un derecho de incidencia colectiva, el efecto de la declaración es extensivo a toda persona que se ve afectada por esa violación. Más allá de que no existe una reglamentación jurídica especifica de los derechos de incidencia colectiva y como proceder frente a una violación de estos, el fallo Halabi sirve de jurisprudencia para el poder judicial (pionero en la distinción de esta clase de derechos). Según Bidart Campos el control de constitucionalidad consiste en arbitrar procedimientos de revisión estableciendo: a) El órgano que ha de llevar a cabo el control. Los sistemas principales son 2: órgano político u órgano jurisdiccional, que a su vez puede ser concentrado o difuso. b) La vía procesal mediante la cual se provoca al órgano para que controle. Puede ser directa cuando se inicia solo para controlar una ley o un acto o indirecta cuando se acopla dentro de un juicio cuyo objeto es distinto al control puro en el cual está en juego la aplicación de una norma o un acto presuntamente inconstitucional. c) El efecto que ha de surtir lo que concluya dicho órgano. Pueden ser dos: Quedan derogados, efecto amplio. O solo para el caso, restringido o inter partes. Para Sagues el control de constitucionalidad para ser completo requiere: a) Una constitución rígida. b) Un órgano de control independiente del órgano controlado. c) Facultades decisorias del órgano de control. d) Derecho de los perjudicados a reclamar e impulsar en control. e) Sometimiento de todo el mundo jurídico al control. 3 La Constitución nacional argentina y los tratados internacionales reconocidos en el articulo 75 inciso 22, sumado a la normativa derivada la cual seria la interpretacion de los mismo, conforman lo que se llama bloque de constitucionalidad federal, y son ellos la cuspide en el sistema de jerarquias ya que prevalecen sobre las otras normas. Por debajo del bloque tenemos el resto de los tratados internacionales que no tienen jerarquía constitucional, y debajo de estos tratados se encuentran las leyes. La supremacía de la constitución está dada desde la constitución originaria a partir de los artículos Art. 31 Nos dice que la Constitución leyes y tratados son norma suprema. Art. 27 De jerarquías a partir de las cuales la Constitución es superior a los tratados y por último el Art. 28 Refuerza el concepto de soberanía, la ley no puede alterar el contenido de los derechos establecidos en la constitución. Pero en la constitución originaria no había una distinción de jerarquía entre tratados internacionales y leyes a partir de la la reforma de 1994 se le otorgajerarquía suprema a los instrumentos internacionales de derechos humanos. El precedente para esto fue el fallo Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo el cual sentó las bases para la reforma constitucional de 1994. Clase 18 de Febrero: https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns Prof.: Gonzalo Gamarra (Audio en celu viejo) Clase correspondiente a la unidad VII y VIII. Biblio: QUIROGA LAVIÉ, Humberto: (Cap. XIV) (Cap. XV) en Lecciones de Derecho Constitucional. SAGÜES, Néstor P.: (Cap. XX), (Cap. XXI), (Cap. XXII), (Cap. XXIII), (Cap. XXIV), (Cap. XXV), (Cap. XXVI), (Cap. XXVII), (Cap. XXVIII), (Cap. XXIX), (Cap. XXX), (Cap. XXXI) (Cap XXXIII) en Elementos de derecho Constitucional. CAO, Christian Alberto: “Constitución Socioeconómica y Derechos Fundamentales. Cap. 3 PARTE 2 Tema de la clase: Derechos que están reconocidos en nuestra constitución. Derecho: Un bien, jurídicamente protegido. Depende en qué momento nos encontremos qué derechos fueron reconocidos. Derechos de primera generación poner límite al ejercicio del Estado. Primer movimiento constitucional: se reconocen Derechos Civiles Propiedad privada: Ya desde el primer movimiento constitucional 3 artículos: 14, 17 y 20 hacen reconocimiento a este derecho. Características de la propiedad privada conforme a los artículos: Art. 14: usar y disponer de su propiedad. Art. 17: expropiación por ley e indemnizada. Art. 20: Los extranjeros pueden poseer bienes sin admitir ciudadanía. La constitución proclama derecho constitucional a la propiedad, que tiene carácter de perpetuo. Otra característica: inviolable: solo por sentencia fundada en ley. Distinto a propiedad intelectual que es hasta 75 años post muerte. Permite usar disponer y enajenar un bien incluso después de muerto. otra característica: formula la prohibición de trabajos forzados. Propiedad privada: valor del cual una persona puede hacer una posesión. https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns ➻ Fallo Bourdieu, Pedro Emilio c/ Municipalidad de la capital 1925 https://www.youtube.com/watch?v=PV8cDpOQ35A&has_verified=1 En este fallo la corte suprema dijo que la propiedad puede conformar todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer, que pueda apreciar fuera de sí mismo. Todo lo que legalmente es susceptible a la apropiación puede ser objeto de la propiedad privada. Como por ejemplo derecho dominio sobre bienes muebles e inmuebles, uso de dominio público, derechos emergentes de los contratos, derechos subjetivos adquiridos. Propiedad intelectual 11.123 subtipo de propiedad privada, limitada en el tiempo (70 años post muerte, luego dominio público). Límites: a partir de la expropiación el estado puede hacerse de una propiedad Art. 17 Procedimiento de expropiación, requisitos: calificada por ley (congreso declarar de interés público los elementos), previamente indemnizada (pagar valor objetivo del bien). (Audio 2 celu viejo) Tema: Garantías constitucionales del derecho y derecho penal. Art. 18 Engloba garantías que tienen como fin frenar el poder del Estado. Garantías: principio de inocencia y garantía de juicio previo: inocente hasta q se demuestre lo contrario Prisión preventiva: Excepción a “inocente hasta que se demuestre lo contrario” existe derecho a gozar de libertad siempre y cuando no se entorpezca la investigación o exista peligro de fuga. Google: pena de privación de libertad que se aplica al acusado de un delito en espera de la celebración del juicio y mientras dura el mismo. Principio de irretroactividad de la ley penal: no puedo aplicarlo de forma retroactiva salvo que la ley general sea más benigna. Es un principio general https://www.youtube.com/watch?v=PV8cDpOQ35A&has_verified=1 ➤ Fallo Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación. (Declara inconstitucionalidad de los indultos dictados por Menem) ➤ Fallo Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad. (Hace caso a la ley de obediencia debida y punto final). Otra garantía de los principios fundamentales del poder judicial: Independencia e imparcialidad Garantía Juez natural: la constitución dice que no pueden ser juzgados por comisiones especiales. El tribunal que lleva adelante el juicio tiene que ser creado antes de que se lleve adelante el juicio que tienen que juzgar. ej: lo que pasó en los juicios de Nuremberg para entender aunque esto es internacional. tiene que ser un juez imparcial. Inviolabilidad de la defensa en juicio: derecho a defenderse en el juicio hasta que exista una sentencia firme que demuestre lo contrario. derecho a patrocinio letrado. Si no tiene dinero el estado tiene que proveer uno. Provisión o no obligatoriedad de declarar contra sí mismo. Sobre forma y recolección de pruebas: domicilio y correspondencia inviolables. los allanamientos a domicilio tienen que tener una orden de un juez. ART. 18 DE LA CONSTITUCIÓN: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Clase 22 de Febrero: https://meet.google.com/ajr-nvqz-msx Prof: Christian Cao Unidad IX - XII El congreso de la nación órgano por excelencia representativo de la ciudadanía, en Argentina está dividido en dos cámaras. Las dos cámaras participan en el proceso de elaboración de las leyes. Las cámaras tienen que sesionar juntas, no es como con la elección de jueces que lo decide el presidente con el senado, en cuanto a leyes tiene que haber consenso de cámaras. En general el congreso trabaja en conjunto con ambas cámaras, salvo algunas excepciones como por ejemplo quien puede dictar la intervención federal o la selección de los jueces. Productos legislativos: del congreso ➣ Ley ➣ Declaraciones o resoluciones ➣ Representativa de la ciudadanía y de las provincias Características: Art. 44 bicameralidad. 1 de diputados de la nación y otra de senadores de las provincias. Senado representación federal: representa a las provincias, y diputados se podría decir que a la ciudadanía. DIPUTADOS Art. 45 Establece el procedimiento de elección. Art. 46 OJO dice una cantidad de diputados que no es actual. Habla de 1853 Hoy 257 Diputados, no lo establece la constitución, sino que se da a partir del art. 47 Art. 47 Diputados por medio del censo. (El artículo muestra carácter constitucional del censo) Requisitos para ser diputado: Art. 48 ❖ 25 años ❖ 4 años de ciudadanía en ejercicio (Argentina) ❖ Ser natural de la provincia con 2 años de residencia en la ciudadanía. Sistema de renovación de bancas: ❖ Se renueva por mitades. ❖ Duran en su cargo 4 años. Diputados y senadores no tienen limitaciones en términos de reelección. En Buenos Aires la constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los diputados pueden ser reelegidos sólo una vez. Sistema de elección de diputados: no está establecido en la constitución ❖ Sistema D'Hondt (sistema de mayores cocientes) Google: es un método de promedio mayor para asignar escaños en los sistemas de representación proporcional por lista. https://www.youtube.com/watch?v=CcbRKnq9bV4 https://www.youtube.com/watch?v=CcbRKnq9bV4 SENADO: Art. 54 Cada provincia tiene 3 senadores Elegidos de manera directa y conjunta Las bancas se atribuyen 2 para el que ganó y 1 para el segundo partido político. (distinto a diputados que es con sistema D'Hondt) Cada senador vale 1 voto. Requisitos para ser senador: Art 55 ☘ 30 años ☘ 6 años de ciudadano ☘ Renta de 2 mil pesos fuertes, tener este ingreso (pero este requisito nunca se exigió). ☘ Ser ciudadano o 2 años de residencia en la provincia. Art. 56 Periodo en el cargo. Duran6 años en su mandato. Reelección indefinida. Se renueva por tercios. ⅓ cada 2 años 8 provincias votan a sus senadores y senadoras. Relación entre ejecutivo y legislativo: Vicepresidente de la nación es el presidente natural del Senado, pero no es senador, por lo que no tiene voto. Vota sólo en caso de empate. Disposiciones comunes de ambas cámaras: Art. 63 Sesiones ordinarias, a partir de marzo, pueden llamarse extraordinarias. Art 64 Ambas cámaras participan en la creación de un proyecto de ley. Art. 65 Ambas cámaras comienzan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Causas Patti y Bussi se les negó el ingreso a la cámara porque estaban acusados de haber cometido delitos de lesa humanidad. (No pudieron ingresar a la cámara Bussi término mandato antes de resolución, Patti preso durante resolución). https://www.youtube.com/watch?v=kESYorR5iRw https://www.youtube.com/watch?v=kESYorR5iRw Caso De Vido, fue condenado por delitos por lo que le levantaron los fueros para que sea detenido. Audio 2 Remoción: Art. 66 Con 2/3 partes cada cámara puede expulsar a un miembro ya incorporado a la cámara. Solo participa la cámara que tiene que ver Art 74 intangibilidad de su salario. La tercera garantía de inmunidad son las partidarias. Inmunidad de arresto Garantías de funcionamiento: Inmunidades parlamentarias Art. 68 Pueda opinar libre y ampliamente, limitado a opiniones o discursos relacionados con actividad legislativa. Art. 69 No pueden ser detenidos durante el tiempo que dure su mandato y hasta el día de la elección. La intención de los fueros es: 28` que no sea arrestado. Poder Judicial de la Nación: A partir de articulo 108 Art. 108 corte suprema y otros juzgados inferiores (como es ejercido). Art 109 y 110 tienen dos garantías Elección de la corte suprema y jueces por otro lado, son distintas Corte suprema: Los nombra el presidente con acuerdo del senado y ⅔ partes de sus miembros presentes. Elección de los demás jueces: Los nombra el presidente en base a una terna, un concurso. Propuesta de la magistratura. Remoción: Los jueces duran mientras dure su buena conducta. Hasta los 75 años. Art. 53 Remoción: Mecanismos para la eventual sustitución de un juez de la corte suprema: Diputados acusa, senadores sentencia. Otros jueces: jurado de enjuiciamiento órganos dentro del consejo de la magistratura, integrado por legisladores y otros jueces. puede llevarse adelante por tres categorías: tres causales para juicio político en art 53 ➤ Incumplimiento de sus funciones. ➤ Delitos en ejercicio de su cargo. ➤ Crímenes comunes. 🔺 ver art. 75 y escribir funciones del congreso de la nación (facultades que se les otorga al congreso de la nación). Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición. 3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. 4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación. 5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional. 6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales. 7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación. 8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión. 9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios. 10. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas. 11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación. 12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados. 13. Regular el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí. 14. Arreglar y establecer los correos generales de la Nación. 15. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias. 16. Proveer a la seguridad de las fronteras. 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educaciónbilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. 18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales. 20. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales. 21. Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República; y declarar el caso de proceder a nueva elección. 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. 24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara. 25. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz. 26. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas. 27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno. 28. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él. 29. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. 30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines. 31. Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. 32. Hacertodas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina. Clase 25 de Febrero: https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns Prof.: Gonzalo Gamarra Unidad X - XI Tema de clase: poder legislativo Principio de irretroactividad de la ley penal: Se pone en los casos: fallo Mazzeo y fallo Simón. Fallo Mazzeo: Se declara inconstitucionalidad de los indultos. Por medio de control de constitucionalidad. Problemas de suspender el indulto, no se puede juzgar dos veces a una persona sobre el mismo hecho. Ya habían sido juzgados, ¿cómo volver a hacerlo ahora? Saltea este derecho la corte para poder volver a empezar los juicios diciendo que Ius Cogens (Derecho común internacional) derecho natural y es aplicado por todos los estados, más allá de si eran derechos objetivos en sentido de norma jurídica en ese momento en Argentina. El principio de irretroactividad de la ley penal queda por debajo del principio internacional de Imprescriptibilidad de los delitos. Imprescriptibilidad de los delitos: principio que entiende que es un derecho internacional común a toda la humanidad. Ar.t 15 Habla respecto a la libertad Art. 19 Refiere al derecho a libertad, privacidad. Fallo Arriola por consumo de sangre, antes de Arriola 90`inconstitucional consumo, 2005 inconst. la venta. Fallo Albarracín por transfusión de sangre. Necesitaba transfusión pero había firmado que no, y ahora no estaba en condiciones de hablar. Al final no se le hizo. https://meet.google.com/cmz-tmzw-cns Principio de autonomía: Acciones: privadas internas (no trascienden del sujeto) ej. libertad de pensamiento, en este poder público no tiene autoridad. y las privadas externas (que si trascienden al exterior) quedan afuera del poder público si no afectan a un tercero y al orden público. Derechos civiles art 14 y Art. 16 ver en Manuel de Saues. Libertad de expresión. Nadie puede ser censurado antes de decir previamente lo que pretenda en la prensa. No quiere decir que cada uno puede decir lo que quiere sin responsabilidad al respecto. Puede decir lo que quiera pero si en lo que dice afecta a un tercero, va a tener que resarcir el daño a terceros. Fallo cambisai ?? contra la nación. Porque lo dieron culpable y al final no lo era. Por último los medios tienen que dejar en reserva la identidad del acusado. Cambia con funcionarios públicos. Demostrar: malicia o culpa grave. Derechos Sociales: Art. 14 bis El primer movimiento constitucional es el clásico, eje principal estado gendarme Segundo movimiento: constitucionalismo social viene a reconocer derechos sociales a nivel constitucional. En Argentina se reconocieron por primera vez en reforma de 1949 la de Peron. Pero en 1956 el gobierno de facto derogó la constitución y en 1957 la reforma y de los derechos creando el artículo 14 bis. Redujo todos los derechos sociales en un solo artículo. El artículo 14 bis reconoce el derecho a huelga, cosa que sí hizo el artículo 14 bis. Art. 14 bis: (1957) va a proteger al trabajador independiente ➸ Párrafo 1: reconocer derechos individuales del trabajo. El trabajo gozará de protección de las leyes. Principio protectorio: para proteger al trabajador. Derechos individuales del trabajador: Condiciones dignas y equitativas de labor. Jornada limitada (no lo dice const. sino ley 11544: 8 hs diarias o 48 semanales, nocturno 7hs). Esto implica que el resto de las horas deberá ser abonado como hora extra. Descanso y vacaciones pagas. No dice cuantas vacaciones la constitución sino la Ley 23344 14 días hasta 5 años de antigüedad, 21 de 5 a 8, 28 hasta 20, más de 20 tienen 30 días. Retribución justa. Ver qué trabajo realiza y ver cual es el producto del esfuerzo y trabajo y las necesidades del trabajador y la familia. El salario tiene que cumplir necesidades básicas. Salario mínimo vital y móvil. Igual remuneración por igual tarea. Participación en las ganancias de la empresa. Protección contra el despido arbitrario y estabilidad en el empleo público. Está la estabilidad propia estabilidad del empleado público, no se los puede despedir de forma arbitraria para despedir a un empleado público tiene que ser de justa causa, y tienen que probarla. Estabilidad impropia de protección ante despido arbitrario en ámbito privado. De la constitución al trabajador en relación de dependencia (se habilita el despido pero lo tiene que hacer por medio de una indemnización). fallo Álvarez contra CENCOSUD. Eran jerárquicos por lo que estaban fuera del convenio de salud, quisieron crear un sindicato para trabajadores jerarquizados y los despidieron. Acusaron que el despido no es válido porque fue arbitrario. Y se definió que siguieron siendo trabajadores de cencosud. (Este ej. de un caso privado donde se entendió que tienen que reincorporar al trabajador). Organización sindical libre y democrática. ➸ Párrafo 2: Colectivos Derechos colectivos del trabajador: En cabeza de los gremios y los sindicatos Concertar convenios colectivos de trabajo. Convenio Colectivo: acuerdo entre empleador con asociación profesional de trabajadores (personería gremial). Recurrir a la conciliación y al arbitraje. Si no tiene posibilidad de declarar la huelga. El derecho a la huelga es un derecho colectivo. La huelga la tiene que declarar el sindicato, ellos tienen el derecho. No pueden declararla los trabajadores, el trabajador lo que puede es adherir a la huelga. Garantía de trabajador que sea representante gremial en su empleo. El trabajador con actividad gremial no puede ser despedido, y una vez que cese su ejercicio tiene un año de estabilidad. ➸ Párrafo 3: reconocer derechos de la seguridad social. Derechos: Seguro social obligatorio. Jubilaciones y pensiones móviles (prestación económica derivada). Protección integral de la familia. Se da por ejemplo a través de planes sociales Defensa del bien de familia. Se protege por ejemplo presentarse al registro de la propiedad y poner el bien como bien de familia y así evitar que sea rematada. Vivienda digna. Leer de manual de Saues. ( 2 audio) Derechos políticos: Derechos que le corresponden al ciudadano, participar en todo lo referido a la organización del Estado. Se hace de manera directa ejemplo postulando, o también por ejemplo a través del voto. Nuestra democracia es representativa. El pueblo lidera por medio de sus representantes. Sufragio: técnica o procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral hace manifestación o expresión de sus ideas políticas con dos fines. El fin principal elegir gobernantes y además puede tener otros fines como puede ser el de adoptar posiciones políticas ejemplo referéndum o iniciativa popular, como forma de manifestar expresión del cuerpo electoral para adoptar decisión política determinada Cuerpo electoral: los que tienen derecho a votar. Art. 37 (reconocido de forma expresa recién con la reforma de 1994) Sufragio Da características del sufragio: ☛ Universal. Todos los ciudadanos tienen derecho a votar ☛ Igual y secreto. No existen votos que valen más que otro y permanece en reserva el voto. ☛ Obligatorio. (Efectuados por ejemplo los que estén a más de 500 km, enfermos o imposibilitados por razón de fuerza mayor, aquellos que tengan que rendir servicio público). Art. 38 Partidos politicos Instituciones fundamentales del sistema
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