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Teoria do Direito Constitucional

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Teoría del Derecho Constitucional 
Comisión 3 y 4 
 
Toma de apuntes de clases 
Resúmenes de apuntes 
 
 
Manual de Derecho Constitucional de J. V. Sola: Cap: La Constitución: 
Págs 18 a 29. 
 
La Constitución 
Esta puede ser citada válidamente ante los jueces para obtener una solución favorable 
en los diferendos. La solución de las cuestiones constitucionales se hace en los tribunales y 
en los fundamentos de esas decisiones se encuentran las normas para casos futuros. De 
esta forma, cuando se analiza la constitución y se busca determinar su contenido, 
corresponde analizar los precedentes constitucionales. 
Desde su inicio nuestra Corte tomó como propios los precedentes de la Corte 
Suprema de los Estados Unidos, para poder utilizar su experiencia en la interpretación 
constitucional. 
Importancia Corte de Justicia: Una constitución sin una corte de Justicia que imponga 
su interpretación y la efectividad de la misma aun en los casos cuestionados es una 
Constitución sin un contenido jurídico estricto, que asocia su suerte a la del partido en el poder 
que impone, por simple prevalencia fáctica, la interpretación que en ese momento le conviene. 
Cual es la constitución, si los documentos aprobados en 1853, 1860, 1866, 1898, 1957 
y 1994 o si incluyen también los tratados internacionales mencionados en su texto y cómo 
debe ser interpretada son dos grandes interrogantes que se responderán a lo largo de esta 
materia. 
¿Qué es? 
La Constitución es un ordenamiento sistemático y racional de la vida social a 
través de un documento escrito. El efecto racionalizador, la visión del contrato social, la 
estabilidad, la seguridad jurídica, la publicidad de los actos de gobierno son algunos de los 
efectos que se desean obtener a través de la determinación del contenido constitucional. No 
están escritas todas las normas necesarias para la solución de conflictos en la 
Constitución. Puesto que esta no puede tener la extensión de un código, utilizamos a los 
precedentes judiciales para determinar el contenido constitucional. La Corte Suprema es 
la intérprete final de la Constitución para determinar los contenidos normativos que no fueron 
escritos por los constituyentes. 
Una constitución debe perdurar en el tiempo, y a su característica de escritura debe 
asociar la de estabilidad. 
 
La Constitución formal 
 Cuando emanan de un poder constituyente legítimo por su origen democratico, que 
expresan su voluntad de dictar un acto de naturaleza constitucional dentro de la competencia 
de ese órgano y de acuerdo con un procedimiento específico, constituyen el pacto social que 
es la fuente formal del derecho constitucional. 
Comentado [1]: agregar resumen del coso de 
auxiliares 
Comentado [2]: inc resumen supremacia constitucional 
sabsay 
Comentado [3]: Def. constitución, 
rol de precedentes judiciales y corte suprema 
La UES Presidencia
● Constitución real (también llamada por algunos autores material): Conjunto de 
fuerzas políticas, ideológicas y económicas que actúan en una sociedad y que 
condicionan decisivamente todo el ordenamiento político. 
● Constitución formal: la Constitución como acto escrito y solemne, que como fuente 
de derecho crea normas jurídicas. 
● Constitución material (normativo-material): Conjunto de normas que regulan las 
escrituras del Estado y de la sociedad en sus aspectos fundamentales, 
independientemente de las fuentes formales de donde esas normas son originarias. 
Tiene preponderancia el contenido de la norma. 
 
 Los criterios caracterizadores de la Constitución material son fundamentalmente dos: 
● Criterio formal: Considera decisivo el elemento fuente del derecho, son 
constitucionales las normas que, independientemente de su contenido, son creadas 
por “fuentes constitucionales”. Presupone la distinción de fuentes y hechos 
constitucionales. 
● Criterio sustancial: Considera primordial el contenido de la norma, 
independientemente de ser producida por una fuente constitucional. 
 
Todas las normas de la Constitución tienen un mismo valor, por lo que es vano 
establecer jerarquías entre las normas constitucionales. El concepto de Constitución se centra 
en una norma fundamental, es un instrumento jurídico que establece un procedimiento de 
garantía y que al mismo tiempo crea también programas de acción para el futuro. A la 
Constitución corresponde determinar, en forma obligatoria, las competencias de los órganos 
políticos y establecer las formas y procedimientos del ejercicio del poder. Establece la 
racionalización y los límites de los poderes públicos. Al separar los órganos y distribuir 
las funciones de gobierno, se obtiene la racionalización y los límites en el ejercicio del poder 
político. 
 
Manual de Derecho Constitucional de J. V. Sola: Cap: La Constitución: 
Págs 31 a 48. 
En el caso de Marbury vs Madison donde se estableció que la supremacía de la 
Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico debía hacerse a través del control 
judicial y esta visión dio una nueva concepción al estudio del derecho constitucional. La gran 
contribución de Marshall fue considerar a la Constitución como parte del derecho, lo que 
establece un vínculo directo entre el constitucionalismo como movimiento político y la 
competencia judicial para resolver las cuestiones constitucionales. 
El poder judicial no tiene influencia ni en la espada ni en el bolsillo, no tiene la fuerza 
ni la voluntad, sino solamente el juicio. 
Constitución limitada: ley que contiene algunas excepciones a la autoridad de la 
legislatura, como es que no puede pasar leyes condenatorias de las personas ni leyes ex post 
facto o similares. 
Ningún acto legislativo contrario a la constitución puede ser válido. Negar esto significa 
afirmar que los representantes del pueblo son superiores al pueblo en sí mismo. La 
Constitución es en los hechos y debe ser considerada como una ley fundamental por los 
jueces. Por lo tanto, les corresponde a ellos determinar su significado de la misma manera 
que determinan el significado de una ley particular que procede del cuerpo legislativo. 
Comentado [4]: re confuso no entendi 
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La independencia de los jueces es un requisito de cuidar la Constitución y los 
derechos de los individuos de los efectos de los malhumores que las artes de los hombres de 
gobierno, o la influencia de circunstancias particulares. El poder de los jueces para ejercer 
judicial de la constitucionalidad de las leyes no era una deducción lógica de la estructura de 
la Constitución, sino una condición práctica para su funcionamiento exitoso. 
 
Análisis Marbury vs Madison: 
 
Establece la autoridad para el poder judicial de revisar la Constitucionalidad de los 
actos de los poderes legislativo y ejecutivo. Menos de una semana antes de que terminara el 
mandato de Adams, el Congreso adoptó la ley orgánica del Distrito de Columbia que 
autorizaba al presidente a nombrar cuarenta y dos jueces de paz. Algunos nombramientos no 
pudieron ser entregados antes de la asunción del mandato por Jefferson. Este último, ya 
presidente, instruyó a su secretario de Estado, James Madison para que retuviera los 
nombramientos no entregados. Marbury presentó una demanda ante la Corte SUprema de 
EEUU pidiendo un mandamiento judicial para que se ordenara a Madison como Secretario 
de Estado a notificar el nombramiento. 
 
La decisión y la lógica de Marshall: 
 La corte suprema sostuvo que no podía constitucionalmente oír un caso dentro de la 
competencia originaria del tribunal. A pesar de que el Judiciary Act de 1789 autorizaba esta 
jurisdicción esta norma era inconstitucional porque el Congreso no podía ampliar la 
jurisdicción originaria más allá de las situaciones enumeradas en la Constitución. La 
corte sólo trató una cuestión de jurisdicción, dijo que no tenía la competencia para tratar el 
caso y todas las demás consideraciones efectuadas, tal como considerar si el nombramiento 
era correcto y si el poder judicial tenía la capacidadde rever una decisión ejecutiva eran 
básicamente inapropiadas. El caso presentaba una oportunidad única, la de establecer el 
control judicial de la Constitucionalidad en un contexto que no era probable que diera lugar a 
oposición. 
 Marshall estructuró su opinión alrededor de tres preguntas: 
1. ¿Tenía derecho Marbury al nombramiento? 
2. ¿Pueden las leyes de este país otorgarle un remedio? 
3. Si en caso de que fuera afirmativo, ¿Puede la Corte Suprema otorgarle 
ese remedio? 
Concluyó que Marbury tenía derecho al nombramiento porque se habían seguido 
todos los procedimientos apropiados. La cuestión específica era saber si la Corte podía 
conceder a Marbury un remedio contra una inacción de la rama ejecutiva del gobierno. 
Ninguna persona, ni siquiera el presidente, está por encima de la ley. 
¿Puede la Corte Suprema conceder este remedio? Marshall dijo: “Cuestiones, en su 
naturaleza política, o que son, por la Constitución y las leyes, sometidas al Ejecutivo, nunca 
pueden ser planteadas en esta Corte… No es percibido en qué terreno las Cortes del país 
pueden excusarse de la obligación de dictar sentencia que se le reconozca derecho al 
individuo agraviado”. 
El caso Marbury establece entonces la competencia de la justicia de revisar la 
Constitucionalidad de los actos del poder ejecutivo. Marshall concluyó que la sección 3 de la 
Judiciary act de 1789 autorizaba un mandato basado en la jurisdicción originaria la Corte 
entonces consideró si aquella era violatoria del art. III. La Corte Suprema concluyó que este 
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artículo enumeraba todas las hipótesis de la jurisdicción originaria y que el Congreso no podía 
ampliarlas. 
¿Puede la Corte Suprema declarar la inconstitucionalidad de las leyes? 
 Marshall ofreció entonces varias razones por las cuales la Corte podría declarar a las 
leyes federales inconstitucionales, arguyó por ejemplo, que la Constitución impone límites a 
los poderes del gobierno y que estos límites no tendrían significado a menos que pudieran 
ser controlados judicialmente. Marshall finalmente arguyó que decidir casos que surgieran de 
la Constitución implicaba el poder de declarar a las leyes inconstitucionales cuando entraran 
en conflicto con la Carta Magna. 
 Se pueden hacer tres preguntas sobre el control de constitucionalidad a partir del 
precedente de Marbury vs Madison: 
1. ¿Por qué las decisiones del Poder Legislativo pueden ser revisadas de 
acuerdo a su consistencia con la Constitución? “Ninguna norma legislativa 
contraria a la Constitución puede ser válida” 
2. ¿Por qué son los tribunales y finalmente la Corte Suprema de Justicia, los que 
están encargados de hacer cumplir esa función? Por qué no dejar que la 
legislatura o los tribunales locales sean los que resuelvan las cuestiones 
constitucionales. 
3. ¿En qué circunstancias esa autoridad debe ser ejercida? Esto nos plantea la 
pregunta de la autonomía judicial, los jueces pueden no favorecer una 
legislación e inclusive oponerse a ella pero solamente pueden anularla cuando 
está prohibida por la Constitución. 
 
 La Constitución tiene la intención de durar para las épocas futuras y por lo tanto debe 
adaptarse a las crisis variadas de los asuntos humanos. El caso “Sojo” es el que incorpora 
ese precedente a nuestro derecho (el del control de constitucionalidad). 
 
El precedente constitucional: 
 El control judicial difuso de constitucionalidad supone la existencia de una Constitución 
escrita y suprema que es aplicada por jueces que ejercen el control de su vigencia sobre el 
que sobre precedentes judiciales. Existe una Corte Suprema de Justiciaque es el intérprete 
final de la Constitución y la que establece los precedentes válidos que serán aplicados por 
los legisladores y jueces. 
Precedente: Decisión en un caso por tribunal al que se considera que provee de ejemplaridad 
para un caso idéntico o similar que apareciera posteriormente. 
Holding: Elemento que se debe extraer de una decisión 
Obiter dicta: Comentario al pasar. Una observación hecha por un juez al expresar su opinión 
en un caso. No tiene fuerza de precedente. 
 Una decisión expresa o implícitamente tomada por un juez que es suficiente para 
resolver una cuestión de derecho planteada por los argumentos de las partes en un caso 
siendo una cuestión sobre la cual una decisión era necesaria para su justificación del fallo en 
el caso. 
 El derecho es también producto del precedente y como forma de creación del derecho 
no en el proceso político, pero sí en el proceso judicial. En el precedente por su origen dentro 
de un proceso judicial se consideran en forma equilibrada todos los argumentos posibles 
sobre una cuestión. 
 
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Manual de Constitucionalismo de Sabsay: 
Capítulo II 
La Constitución racional normativa del Estado liberal consta de elementos formales y 
materiales, sin los cuales no hay Constitución. 
El elemento formal: que surge el primer término es la ley, generalmente escrita, sancionada 
por el titular del poder Constituyente o por un órgano que lo ejerce el su nombre y con su 
asentimiento, y reformable por procedimientos que dificultan su reforma. 
Una constitución para ser tal debe contener normas de organización del estado, debe 
ser Suprema, debe reconocer los derechos fundamentales de las personas y garantizar su 
ejercicio, repartir el poder entre órganos distintos y en su conjunto debe configurar un 
gobierno democrático. 
Puede hablarse de un sentido mínimo y de un sentido pleno de Constitución. El 
primero consiste simplemente en que un Estado Tenga una constitución en el vértice del 
sistema jurídico, mientras que en el sentido pleno requiere no sólo la existencia de normas 
se organicen El Poder y que estén en cierta forma atrincheradas frente a su ejercicio, sino 
que satisfagan ciertas exigencias acerca del procedimiento y contenido de las leyes que 
regulan la vida pública. Esta norma jurídica está adopta producción normas, distribuye el 
poder el órgano, establece el cómo y quién o quienes ejercen el poder. 
Los Estados Unidos han dado preeminencia asegurar que el gobierno fuese limitado, 
a estos efectos se consagró la división del poder estatal y la adopción del sistema federal. 
Este posibilita la descentralización del poder en el territorio, técnica de organización que 
también garantiza contra los abusos al que puede llevar su ejercicio. 
El poder es la competencia o la energía para cumplir con un fin y, Constituyente, es 
el poder que da la Constitución al Estado, a fin de organizarlo, de establecer su estructura 
jurídica y política. El ejercicio del poder Constituyente permite una comunidad determinada 
organizarse con la finalidad de asegurar a sus integrantes y reconocimiento expreso de sus 
derechos y de las garantías necesarias para hacerlos valer, para asegurar su defensa y 
vigencia frente a toda circunstancia adversa que impida de alguna manera su efectivo 
ejercicio. 
Poder Constituyente originario: Cuando el poder constituyente se ejerce por 
primera vez a fin de elaborar una constitución que se acomode con la definición que ha dado 
de ella el constitucionalismo clásico 
Poder Constituyente derivado: cuando una vez establecida se vuelve a ejercer el 
poder Constituyente para modificar alguno o algunos de sus contenidos, de acuerdo al 
procedimiento que proponga la propia Constitución. 
La competencia para dictar la primera Constitución radica en quienes dentro del 
mismo pueblo Cómo están en condiciones en un momento dado de determinar con suficiente 
consenso social la estructura fundacional del Estado y de adoptar la decisión fundamental de 
conjunto. El poder Constituyente originario tiene como titulares al pueblo todo, a la comunidad 
que ha decidido organizarlos en forma de estado. El poder Constituyente es la potestad de 
dictar la primera Constitución o cambiarla vigente dándole un sentido político sustancialmente 
diferente. 
La Constitución argentina de 1853 tenían claro sentido fundacional de un estado, 
organizadorde poderes, creador de una nueva cultura y de progreso, tenía también el sentido 
de unir a un grupo de territorios o provincias bastos y mal delimitados, o con límites aún 
desconocidos por quienes pretendían gobernarlos, además con una población escasa y mal 
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distribuida, que sabía de sangrado en las luchas encaminadas a su independencia y luego 
enfrentamientos internos. 
Esta Constitución es: 
● codificada: sus 110 artículos reúnen las reglas fundamentales que regulan las 
relaciones de sus habitantes dentro de una sociedad organizada políticamente 
conforme a los principios y técnicas del Estado de derecho. 
● Fundamental rígida: en tanto sólo puede modificarse por procedimientos 
extraordinarios, diferentes a los exigidos para la sanción de una ley común. 
● Derivada: ya que sus autoridades proclamaban que no pretendían originalidad 
y que la forma de gobierno que contempla el artículo 1 sostenían era 
preexistente y la adaptaban a las peculiaridades de nuestro país. 
● De coalición: Pues a través de ella se plasmó una suerte de síntesis que 
expresaba un consenso y una confluencia de puntos de vista. 
● Sumaria o genérica: en tanto y cuánto desarrollaba los grandes lineamientos, 
aquellos que precisan del establecimiento preciso de reglas de juego, a ser 
adaptada a través de normas que el cual medidas permitan su actualización 
periódica. 
 
 Son rígidas aquellas constituciones que para su reforma requieren de un 
procedimiento distinto al previsto para la sanción de las leyes y que incluyen la integración de 
un cuerpo deliberativo específico para cumplir con tal función, distinto de los órganos 
legislativos ordinarios. 
 La necesidad de reforma de la Constitución Argentina debe ser declarada por el 
Congreso Nacional con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros, pero no 
se efectuará sino por una convención convocada al efecto. La Constitución sólo puede ser 
modificada con la intervención de tres cuerpos diferentes que actúan de manera sucesiva 
(congreso; electorado y convención) en un solo proceso compuesto por un número 
idéntico de etapas: 
1. Etapa preconstituyente: el pronunciamiento del Congreso de la nación a través de la 
declaración de la necesidad de reforma 
2. Declaración de la necesidad de reforma: requiere para su sanción de la observancia 
del procedimiento establecido en la Constitución para la formación de las leyes ( dos 
de los miembros del congreso). El texto en comentario no especifica si se trata de 
los miembros totales, ni tampoco si las cámaras del congreso deben manifestar 
su voluntad de manera separada. Entendemos junto a la mayoría de la doctrina, 
que cuando la Constitución habla de los dos tercios de miembros, esa mayoría 
agravada debe ser calculada sobre los integrantes totales de cada cámara. 
3. La ley declarativa de la necesidad de reforma se pronuncia sobre su alcance al 
determinar si esta debe ser total o parcial. De decidirse por esta última deberá indicar 
los puntos de la Ley Fundamental susceptibles de ser modificados por la Convención 
Constituyente. A su vez esta ley debe contemplar las pautas para la convocatoria a 
elecciones de convencionales constituyentes y las relacionadas con la convención y 
su fundamento (tales como el plazo, lugar para sesionar, número de constituyentes, 
requisitos para ser elegidos, etc). 
4. Llamado a comicios para la designación de los miembros de la convención. Estos 
serán electos de acuerdo con el sistema y las modalidades previstas en la ley 
declarativa de la necesidad de la reforma. El electorado al inclinarse por un partido o 
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el otro lo hacen igualmente a favor de una u otra propuesta, las que deben limitarse a 
los puntos objeto de enmienda establecidos en la ley declarativa. 
5. La convención constituyente, una vez electos sus miembros realizan la reforma. 
Pueden limitarse a trabajar sobre los puntos pertinentes, omitiendo el tratamiento de 
otros puntos contemplados en el menú del Congreso. A su vez, las enmiendas 
señaladas por el congreso a la convención integran un límite máximo. Inclusive 
pueden optar por no realizar reforma alguna. 
 
 
Reforma 1860: 
 El mecanismo que se observó para arribar a ella no derivó de las previsiones del 
artículo 30 de la Constitución, sino de pactos celebrados en la conferencia Argentina el 
gobierno de la provincia de Buenos Aires (Pacto San José de flores y el convenio del 6 de 
junio de 1860). El objeto de enmienda fue permitir la incorporación del estado de Buenos 
Aires al Estado de la nación Argentina. En 1860 finaliza el proceso constituyente iniciado 
en 1853 en razón de que, la potestad Fundacional de nuestro estado recién se perfecciona 
en 1860. 
 Entre las reformas de mayor trascendencia introducidas: 
● Se elimina la exigencia de que sólo el Senado podia iniciar las reformas de la 
Constitución 
● Se deja sin efecto la prohibición de reformar la Constitución de 1853 hasta 
pasados diez años de su juramento 
● Se profundiza el federalismo: eliminan la necesidad de aprobación por parte 
del Congreso de las constituciones provinciales cómo así también de prestar 
su consentimiento luego de la celebración de tratados parciales por parte de 
las provincias. 
 
Reforma 1866: 
 Se limitó al examen el artículo 4 (formación del tesoro nacional) y del inciso 1 del 
artículo 67 (hoy artículo 75) sobre Derechos de exportación. 
 
Reforma 1898: 
 Se declaró mediante el dictado de una ley su objeto está contenido en los tres 
siguientes puntos: 
● El número de habitantes que el artículo 37 debía fijar como base para elección 
de diputados al congreso 
● El número de ministros del poder ejecutivo 
● La instalación de aduanas libres en los territorios del sur de la república 
 
 Reforma 1949: 
 Se declaró la necesidad de la Reforma constitucional sin indicar su extensión y con 
la mención genérica de adaptar sus disposiciones a la defensa de los derechos del pueblo y 
del bienestar de la nación. No sé contó con el voto de los dos tercios de los miembros del 
Congreso, sino con dos tercios de los miembros presentes. 
 
Reforma 1860: 
 El gobierno declaró el restablecimiento de la vigencia de la Constitución Nacional de 
1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898, excluyendo la de 1949. Mediante un decreto 
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el gobierno de facto declaró la necesidad de la Reforma parcial de la Constitución de 1853 e 
invocó nuevamente para el dictado de dicho acto el ejercicio de poder revolucionarios. 
 Con la reforma de 1957 de la Constitución de 1853 se incorpora al movimiento del 
constitucionalismo social, en la medida que jerarquiza los derechos sociales y económicos 
reconociéndoles el rango constitucional y le otorga al congreso nacional la facultad de dictar 
el Código de Trabajo y Seguridad Social. 
 
Reforma 1994: 
 Se modifica: 
● Regula la creación de facultades del Jefe de Gabinete de Ministro 
● Reducción del mandato de presidente y vice a cuatro años con reelección inmediata 
por un solo período. 
● Eliminación del requisito de pertenencia la religión católica para ser Presidente 
● Elección directa de los senadores y reducción de sus mandatos. Se distribuyen dos a 
la mayoría y uno a la primera minoría. 
● Elección directa por doble vuelta del presidente y vice 
● Elección directa del Jefe de gobierno de CABA 
● Regulación de la facultad de DNU 
● Consejo de la magistratura 
● Designación de los magistrados federales 
● Remoción de los magistrados federales 
● Control de la administración pública 
● Establecimiento de mayorías especiales para la sanción de leyes que modifiquen el 
régimen electoral y de partidos políticos 
● Intervención federal 
 
 
 
Marbury vs Madison 
 
.lógica de marshall 
.normas pertinentes del caso y la resolución del mismo 
. ¿Por qué es trascendente este caso? 
 
-presidente: john adams- secretario de estado: john marshall 
asume thomas jefferson- secretario de estado: james madison 
William Marbury es uno delos jueces que habían sido nombrados por John Adams pero que 
no había asumido a su cargo porque el secretario de estado, James Madison, no había 
entregado los nombramientos. 
→ madbury inicia acción legal para obtener el mandamiento de juez. Inicia una acción legal 
contra james madison en la corte suprema de justicia 
→ john marshall es a su vez designado como presidente de la corte suprema de justicia 
→ marshall preside corte donde se da el caso marbury vs madison. marshall había sellado el 
nombramiento de marbury 
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→ la respuesta del fallo es lo que se conoce como la LÓGICA DE MARSHALL: 
-resuelve el caso en concorde a tres preguntas: 
1) ¿tiene madbury derecho al nombramiento que demanda? 
si, tiene derecho porq el nombramiento fue firmado por el presidente y el secretario del estado 
2) ¿Tiene remedio para hacer valer el derecho lesionado? ¿Las leyes del país le 
otorgan un remedio para subsanar ese derecho lesionado? 
si, tiene remedio para resarcir ese nombramiento 
3) ¿puede la corte emitir el mandamiento para que ejerza su derecho lesionado? 
no, no puede 
→ marbury fue directo a corte suprema para reclamar su mandamiento. La constitución de 
EEUU prevé que el acceso a la corte suprema sea mediante la vía de apelación. además solo 
cuando se vean implicados representantes de gobiernos extranjeros, cónsules, ministros de 
gobiernos extranjeros o uno de los estados sea parte, se acude directamente a la corte 
suprema de justicia, o sea, solo en esos casos la corte suprema de justicia tiene competencia 
originaria. Se trata de “números clausus” → una cantidad de casos determinados 
 
→ juridicy act→ ley orgánica de los eeuu→ cuando una autoridad nacional tuviera un conflicto 
legal por sus funciones se podían acceder originariamente a la corte suprema de justicia de 
los eeuu. 
la juridicy act modifica o contradice la Constitución de eeuu. ley inferior vs ley superior 
 
→ en 3), si hiciera mandamiento estaría violando la constitución. estaría avalando que una ley 
inferior pudiera modificar la ley superior de la Constitución 
 
→ ante contradicción de la juridicy act y la Constitución esta la necesidad de interpretación! 
polémica de quien debe interpretar la Constitución, dilema político-jurídico (jefferson- me 
eligio el pueblo, soy la voz de ellos, debo poder interpretarla. poder legislativo- nosotros 
hacemos las leyes, debemos interpretarla). Además cierta contradicción entre no saber si lo 
que dicta la ley de la constitución en tanto competencia originaria es numerus clausus o es 
abierta. 
 
→ a partir de acá se sientan las bases del control de constitucionalidad→ mecanismo para 
asegurar la supremacía de la constitución 
 
OBITER DICTA: información contextual del caso 
-washington 1803, distrito de columbia 
-4 personas que reclaman el nombramiento a jueces de paz, entre ellos william marbury 
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-reclamo contra el secretario de estado→ james madison, por no entregar los nombramientos 
 
HOLDING: decisión central del caso 
-juridicy act es inconstitucional. Otorga jurisdicción originaria a la corte cuando la constitución 
no se la da. 
-corte suprema no tiene competencia para el caso, deberá ser mediante apelación. Marbury 
pierde en la acción judicial 
 
TRASCENDENCIA: 
-a partir de este caso se establece que el poder judicial es el único intérprete de las leyes, 
sentando las bases del control de constitucionalidad 
-se remarca el rol de división de poderes. no solo por p. judicial como único intérprete de las 
leyes, sino en tanto no está en su esfera de poder nombrar cargos de funcionarios públicos, 
hay cuestiones políticas no judiciales. 
 
-en tanto control de constitucionalidad, los jueces solo pueden anular una legislación cuando 
esta va en contra de la constitución. autolimitación judicial 
 
Fallo Sojo 
 
-articulos importantes para el caso: 
14: libertad de publicar ideas en la prensa sin censura previa. libertad de expresión en la 
prensa 
19: libertad de hacer y no hacer aquello sobre lo cual la ley no obliga 
32: el congreso no va a dictar leyes que limiten la libertad de prensa 
 
OBITER DICTA: 
-1887, buenos aires 
-Enrique Sojo, humorista 
- por su humor satírico la Cámara de Diputados lo metió preso 
 
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Presenta un recurso de habeas corpus ante la corte suprema de justicia. corte suprema, en 
tanto el artículo 117 de la constitución nacional sólo tiene competencia originaria en 
determinados casos. siendo así numerus clausus, solo aquellos casos donde se vea 
involucrado embajadores, ministros y cónsules exteriores o en tanto entre provincias 
corresponderá la competencia originaria. El caso de Sojo no entra entre estos, sino que 
pertenece a los casos denominados por el artículo 116 que en última instancia llegan a la 
corte suprema de justicia por vía recursiva, es decir, mediante apelación. Sojo fue directo a 
la corte suprema guiándose por la ley número 48 sobre jurisdicción y competencia de los 
tribunales nacionales. En tanto se entiende a los artículos de la constitución con mayor 
importancia que la ley de un código, el caso es entiende sin competencia y jurisdicción para 
ser tratado por la corte suprema. La importancia de este fallo radica 
 
-habeas corpus→ proteger la integridad física que esta siendo dañada de forma arbitraria. 
ley 48 de 1863→ corte tenía jurisprudencia 
La UES Presidencia
-casos de competencia originaria no debe ser ampliada por ninguna otra norma. solo en casos 
escritos en la constitución nacional. 
-corte toma como ejemplo el caso marbury vs madison, pero hay una diferencia, no declara 
como inconstitucional la ley 48, sino como complementaria de la constitución. 
 
HOLDING: 
-en tanto razón de la materia y jurisdicción, siguiendo los artículos 116 y 117 de la Constitución 
Nacional, la corte suprema falla que no tiene competencia sobre el caso. El hábeas corpus 
deberá ser presentado ante tribunales de inferior instancia. 
 
NORMATIVA CONSTITUCIONAL PRESENTE EN EL FALLO Y SU IMPORTANCIA 
INTRÍNSECA: 
 importancia de articulo 117 
con este caso queda claro el control de constitucionalidad difuso. la competencia originaria 
de la corte y los casos que de llegar a la misma deben ser por apelacion, por vía recursiva 
 
Manual de Constitucionalismo de Sabsay: 
Capítulo III: La supremacía Constitucional 
 Una Constitución no es un fin en sí mismo, sino un medio para alcanzar determinados 
objetivos. Las doctrinas elaboradas por los autores tenían como objetivo primordial el de 
limitar el poder. Una Constitución impone los límites al ejercicio del poder, bajo cuyo imperio 
se encuentran tanto el Estado como sus autoridades dentro de un marco racional-normativo 
rígido en la medida en que el (legislativo) poder constituido no puede contrariar lo que el 
Poder COnstituyente ha establecido, norma a la cual le imprimió la condición de suprema. 
 La supremacía de la constitución es una consecuencia lógica del principio de 
subordinación al derecho que impera dentro de una organización política, por eso las normas 
que integran la constitución son normas fundamentales y necesarias para la existencia del 
Estado y de su orden jurídico. 
 
Supremacía Constitucional: principio cardinal del Estado de derecho, según el cual todas 
las normas y actos, tanto públicos como privados, deben subordinarse a las prescripciones 
explícitas o implícitas contenidas en la Constitución Nacional. 
Bloque de Constitucionalidad: Supone la existencia de un conjunto normativo integrado por 
el texto constitucional y otros elementos normativos interno a partir del cual, se validan o 
invalidan las normas inferiores. 
Regla de reconocimiento constitucional: Confiere certeza a todo sistema jurídico ya que 
contempla “alguna característica o características cuya posesión por una regla sugerida es 
considerada como una indicación afirmativa indiscutible de que se trata de una regla de grupo, 
que ha de ser sustentada por la presión social que este ejerce” 
 
 Lasautoridades provinciales deben conformarse a la Ley Suprema (Constitución 
Nacional, leyes dictadas por el Congreso y tratados internacionales) no obstante las 
disposiciones en contrario que puedan contener las leyes o Constitucionales. 
 En Argentina tenemos una igualdad de jerarquía entre la constitución y los tratados 
internacionales. Según esta postura debía aplicarse el principio de general que determina que 
ley posterior deroga ley anterior. 
 
La UES Presidencia
Control de constitucionalidad: examina si una norma o acto de gobierno se encuentra de 
acuerdo, se compadece con el orden de jerarquía del bloque federal de constitucional y en 
caso de verificarse lo contrario, privarlo de sus efectos. Existen dos modalidades: 
 
 Control jurisdiccional: Sistema que atribuye a un órgano de ese carácter la función 
de controlar la constitucionalidad de las normas y actos estatales. El fallo Marbury vs 
Madison reivindica para el poder judicial la potestad de ejercer el control de 
constitucionalidad de las leyes. La atribución conferida a los jueces para examinar la 
constitucionalidad de la norma aplicable, cuando disposiciones de diferente nivel jurídico se 
encuentran en conflicto, consagra una técnica fundamental para el estado de Derecho. Ella 
permite que se fortalezca el sistema de “frenos y contrapesos” ideado para garantizar el 
equilibrio entre los poderes y asegurar así la plena vigencia de las libertades. 
 
 
Segunda parte: 
 
 
La constitución y el Derecho Internacional 
páginas 111 a 146 
 
 La dificultad del estudio del derecho internacional está en que no existen fuentes 
formales, solo contamos con el principio que el consentimiento general de los estados crean 
normas de aplicación general, inclusive la definición de costumbre en el derecho internacional 
es una aplicación de este criterio. El derecho de los tratados se refiere al contenido de la 
obligación existente entre Estados individuales y la extensión de las obligaciones que resultan 
de un acuerdo expreso. El derecho internacional se convierte en una fuente material 
directamente obligatoria sobre los estados y aplicable por los tribunales internacionales e 
internos fundamentalmente de dos maneras: 
● Cuando los estados lo adoptan como regla vinculante de su conducta ya 
sea por un reconocimiento tácito expresado a través de la costumbre. 
● Por un consentimiento expreso, es decir a través de tratados que 
establezcan normas adaptadas expresamente por los estados. 
 
 Al no existir una legislatura internacional que sanciona normas vinculantes para todos 
sus miembros incluyendo hacia aquellos estados que disienten con ellas el derecho 
internacional debe tener en cuenta la actividad de los estados individuales para su creación 
y desarrollo. Todos los estados están obligados a reconocer las normas de la costumbre 
internacional. 
 
La costumbre internacional: 
 Lo que se busca es un reconocimiento general entre los Estados una cierta 
práctica que puede ser considerada como obligatoria. La palabra costumbre y la palabra 
uso tiene diferentes significados, el uso es una práctica general que no constituye una 
obligación y se pueden dar ejemplos habituales referidos al ceremonial diplomático asociado 
a la cortesía. La costumbre requiere de medios de prueba que son numerosos entre los que 
se pueden incluir la correspondencia diplomática, las declaraciones políticas, comunicados 
de prensa, los dictámenes jurídicos de funcionarios, etcétera. Los tratados y otros acuerdos 
internacionales proporcionan una parte importante y los derechos y obligaciones 
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internacionales de los estados pero muchos de ellos se encuentran en la costumbre 
internacional no escrita. 
Es principalmente el presidente, como órgano principal del gobierno de sus 
relaciones internacionales, quién es responsable del comportamiento de la nación respecto 
al derecho internacional y quién participa en su nombre del proceso por el cual se hace el 
derecho internacional. 
La determinación y aplicación de derecho internacional son esenciales para la 
conducción de relaciones exteriores y son responsabilidad del Gobierno Federal. En la 
ausencia de ley, tratado o reglamentos ejecutivos autorizados, el derecho internacional es 
determinado, de alguna manera recreado, por los tribunales federales como si fuera derecho 
federal y sus modos de ver obligan con sus precedentes. 
 
Elementos que integran la costumbre internacional: 
● Duración: Si una práctica generalizada y consistente no requiere ningún plazo de 
tiempo específico para ser reconocida. No se requiere una larga práctica, ciertas 
normas de costumbres internacionales han emergido una práctica relativamente 
breve. 
● Uniformidad y consistencia: No es necesario que la uniformidad sea completa pero 
si esta debe ser sustancial. Esto no se cumple si existe incertidumbre y contradicción, 
o fluctuaciones y discrepancias en el ejercicio de la costumbre alegada y en las 
expresiones oficiales efectuadas en diferentes ocasiones. 
● Generalidad de la práctica: No requiere su universalidad. Se debe determinar el 
valor de la no participación de otros Estados en la práctica que siguen algunos . 
● Conciencia de la obligatoriedad de la práctica: Se utiliza la expresión opino iuris 
sive necessitatis para señalar el requerimiento que la práctica es aceptada como 
vinculante. 
 
 La base del elemento material de la costumbre es una repetición de hechos como ya 
que la costumbre está hecha de precedentes reconocidos. 
 
Las normas imperativas del derecho internacional: Son normas de la costumbre 
internacional que no pueden ser dejadas de lado por tratados o por la aquiescencia sino 
exclusivamente por la formación de una costumbre internacional posterior que tenga efecto 
contrario. Las menos controvertidas de este tipo de normas son la prohibición del uso de la 
fuerza, las normas sobre genocidio, el principio de la no discriminación racial, los delitos 
contra la humanidad y las normas que prohíben la trata de esclavos y piratería. Es nulo todo 
tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma 
imperativa de derecho internacional general. 
 
La convención de Viena: Entra en vigencia en enero de 1981 amplia ratificación o adhesión 
por parte de los estados miembros de la comunidad internacional, aún cuando existen 
importantes miembros de la comunidad que no lo han ratificado ni adherido a él. Argentina 
ratificó la convención de Viena en 1972. 
 
Tratado: Acuerdo concluido entre miembros de la comunidad internacional destinado a 
producir efectos jurídicos, corresponde a la vez a lo que en el orden interno son la ley y el 
contrato. 
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Aprobación de tratados: Procedimiento establecido para el derecho interno de cada estado 
por el cual se autoriza al jefe de estado firmar el instrumento de ratificación. En Argentina el 
tratado tiene que ser aprobado por una ley del Congreso y luego ratificado por el Poder 
Ejecutivo. 
 
Los tratados en nuestra Constitución 
 
 Nuestra constitución incluye a los tratados internacionales dentro de la ley Suprema 
de la Nación (art. 31). EL poder de hacer los tratados es especialmente importante ya que se 
refiere a la guerra, a la paz, y al comercio y no puede ser delegado sino de tal forma y con 
tales precauciones que otorguen la mayor seguridad y que sea ejercitado por los hombres 
mejor calificados para la tarea, de la manera que conduzca de la mejor forma al bien común. 
La Constitución establece en el artículo 27 la obligación del gobierno federal de afianzar 
sus relaciones de paz y comercio con potencias extranjeras por medio de tratados. 
 
 
El poder Legislativo 
 
 Una de las características propias de los sistemas presidenciales es la clara división 
de poderes y establecimiento de los frenos y contrapesos. Existen dos poderes el Congreso 
y el Ejecutivo que están tanto en la selección de sus titulares como en la orientación de sus 
acciones relacionadoscon el voto popular. 
 El Congreso es un órgano colegiado y complejo que refleja los diversos intereses y 
opiniones existentes en la sociedad y puede ser un ámbito adecuado para la deliberación y 
la búsqueda de consensos. Además tiene la función legislativa. Se compone de dos 
cámaras: una de diputados de la nación (que representa al pueblo de la nación) y otra 
de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires (representa a las 
provincias). El bicameralismo equilibra la representación proporcional del pueblo con la 
paridad de las instituciones provinciales. 
 
Tanto diputados como senadores son elegidos en forma directa, por el pueblo, 
tomándose cada provincia como distritos electorales. Mientras que el número de 
Diputados Nacionales que elige el pueblo de cada provincia está relacionado con la cantidad 
de habitantes, en el caso de los Senadores, se establece un número igual (tres) que 
representa a cada una de aquellas. 
 
Elección de diputados: Se adoptó una de las variantes del sistema proporcional con un piso 
del 3% del padrón electoral del distrito. 
 
Elección de senadores: La elección de los tres senadores nacionales por cada provincia y 
por CABA se realiza mediante el sufragio del pueblo de forma “directa y conjunta, 
correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la 
restante al partido político que le siga en número de votos”. 
 
Requisitos para ser diputado: Se requiere haber cumplido la edad de 25 años, tener 4 años 
de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de 
residencia inmediata en ella (art. 48). El requisito de los 25 años a diferencia de los senadores 
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debe exigirse en el momento de la asunción. En caso de muerte renuncia inhabilidad o 
incapacidad permanente de un diputado nacional lo sustituirán quiénes figuren en la lista 
como candidatos titulares según el orden establecido. 
 
Requisitos para ser senador: Tener la edad de 30 años, haber sido 6 años ciudadano de la 
nación, disfrutar de una renta anual de $2000 fuertes o de una entrada equivalente y ser 
natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella (art. 55). 
 
 
 
Formación y sanción de leyes: 
 
 El listado de una ley presupone un procedimiento complejo con la intervención del 
Congreso y también del presidente. Las leyes pueden ver principio en cualquiera de las dos 
cámaras del congreso por proyectos presentados por sus miembros o por el poder ejecutivo 
(art. 77 inciso 1). 
 
1. El proyecto ingresa por mesa de entradas de una cámara que es entonces 
cámara de origen. 
2. Se gira a la o a las comisiones que se estime correspondiente por la temática 
que regula el proyecto. 
3. Se producen los dictámenes, que pueden ser por unanimidad, de mayoría o 
de minoría y así el proyecto está en condiciones de llegar al plenario para su 
tratamiento y eventual aprobación. 
4. Llegando al recinto se lo trata en general y de ser aprobado se trata en 
particular artículo por artículo pudiéndose aquí hacer modificaciones. 
Aprobado general y en particular, el proyecto es aprobado por la cámara de 
origen y 
5. Pasa a la otra qué es entonces cámara revisora y se sigue el mismo trámite, 
giro a comisiones, dictámenes y aprobación. Si la cámara revisora no hace 
modificaciones y aprueba el proyecto entonces queda sancionado con fuerza 
de ley y se envía al presidente para su promulgación. 
 
 Promulgación presidencial: Manifestación del presidente de su consentimiento para 
la entrada en vigencia del proyecto de ley sancionado por el Congreso. La promulgación 
tácita aparece cuando el artículo 80 inciso 1 dice que se reputa aprobado por el poder 
ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de 10 días útiles. 
 
Si la cámara revisora introduce modificaciones: El proyecto vuelve a la cámara de origen. 
● Si es aprobado con las reformas por la mayoría absoluta de los miembros presentes 
de la cámara originaria el proyecto queda sancionado con dichas reformas y va al 
poder ejecutivo. 
● Si la cámara de origen no alcanza la misma mayoría absoluta o de dos tercios de 
los presentes con que la revisoría hizo las modificaciones el proyecto queda 
sancionado con las modificaciones y pasa al poder ejecutivo. 
● Si la cámara de origen alcanza la mayoría absoluta o los dos tercios, esto es, 
empata la vocación con qué la revisoría modificó el proyecto original, caen las 
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reformas y el proyecto queda sancionado tal como fue redactado originalmente y va 
al poder ejecutivo. 
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