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Teoria Crítica Constitucional_-_Sanin-libre

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TEORÍA CRÍTICA 
CONSTITUCIONAL
Ricardo Sanín Restrepo
TEORÍA CRÍTICA
CONSTITUCIONAL
Centro de Estudios Jurídicos y Sociales Mispat
Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Maestría en Derechos Humanos
Educación para las Ciencias en Chiapas
Aguascalientes / San Luis Potosí / San Cristóbal de Las Casas
2013
Primera edición, 2013
© Derechos reservados por
 Ricardo Sanín Restrepo
© Centro de Estudios Jurídicos y Sociales Mispat, A.C.
 Colón #443, Barrio de Triana,
 C.P. 20240, Aguascalientes, Ags.
© Universidad Autónoma de San Luis Potosí
 Álvaro Obregón #64, Centro
 C.P. 78000, San Luis Potosí, S.L.P.
© Educación para las Ciencias en Chiapas, A.C.
 Felipe Flores 85-A, Barrio de Guadalupe.
 C.P. 29230 San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
ISBN 978-607-8062-XX-X
Hecho e impreso en México
5
ÍNDICE
Presentación a la edición mexicana por Alejandro Rosillo Martínez 9
Prólogo “Poder constituyente, pueblo y resistencia” 13
Costas Douzinas
Introducción 19
Capítulo primero 25
El padre sádico 
1. El derecho en el nombre del Padre 25
2. Construyendo el universo, las palabras de la censura 27
3. La dulce gracia de la obediencia a la ley 30
4. La metafísica del texto jurídico 32
Capítulo segundo 35
Por qué no Habermas: del engaño liberal a la democracia radical
1. En contravía del liberalismo 35
2. La teoría deliberativa y sus componentes 36
3. Esquema básico de la razón deliberativa 36
4. Racionalidad y objetividad como eliminación de lo político 38
5. Igualdad formal y consenso como erradicación de la democracia 41
6. La razón dialógica y la opción ideológica del lenguaje 43
7. Solo puede haber diálogo después del cataclismo 45
8. Pos-Política: La madriguera del multiculturalismo 47
9. El abismo constituyente 49
10. Fenomenología de la cultura y formas simbólicas, antídoto 51
 a la brutalidad liberal
Capítulo tercero 57
La democracia en tu cara
1. El fantasma de los universales 57
2. El velo es el fantasma 62
3. ¿Cómo funciona el signiicante vacío? El mundo sin ideología 65
4. Los liberales y su universal, la historia clausurada 71
6
5. Soberanía y democracia, el sujeto se asoma 73
6. La paradoja del poder constituyente 75
7. El sujeto se hace mundo 76
8. El sol de Heráclito. Escapando de la prisión kelseniana 78
Conclusiones 86
Capítulo cuarto 89 
En nombre del pueblo (destruyendo a Marbury vs. Madison)
 Parte I
1. La convención de Philadelphia el lugar del pueblo y de las cortes 91
2. El Estado nace de la Constitución 93
3. Primeras crisis constitucionales 93
4. Federalistas vs. Republicanos 97
5. Los papeles de El Federalista 98
 Parte II
 El eclipse de la democracia
1. Elecciones de 1800. La estrategia federalista en Marbury vs. Madison 99
2. Respuestas a Marbury 101 
3. ¿Los jueces como agentes del pueblo? 102
4. El nudo argumentativo de la teoría normativa 102
5. La idea de la justicia constitucional en Kelsen e Iredell 106
6. Hart Ely y la interpretación constitucional 107
7. ¿Cómo debe ser la interpretación constitucional? 107
 Parte III
 “En nombre del Estado” ¿Quién es el verdadero poder constituyente?
1. ¿Demo-cracia O Demo-arquía? 109
2. ¿Quién es el verdadero constituyente? 111
Capítulo quinto 113
El estado nación como supresión de la democracia
1. De cómo la colonialidad crea la modernidad o 113
 el derecho constitucional en el vacío de su propia historia
2. El estado nación como perpetuación de la colonialidad 118
3. Las partículas indivisibles del colonialismo y la colonialidad 121
7
Capítulo sexto 125
La ciudad de la furia: la democracia radical o la democracia 
como única política
1. Actualización de una vieja disputa: Democracia sin común 126
 y totalitarismo jurídico
2. Hans Lindahl, el ser y el tiempo del pueblo 128
3. ¿Es el pueblo inconmensurable para el derecho? 133
4. Toda objetividad es ideológica: No hay sistemas cerrados 135
5. El problema del singular plural 137 
6. “Evento” y “Potentia”: La democracia es verdad, 141
 el derecho es conocimiento auto-referencial
7. El pueblo como apertura y el derecho como teodicea. 144
 Toda verdad es contingente e ideológica
8. Contingencia y antagonismo como presupuesto 148
 del derecho constitucional
9. Crisis 152
10. ¿Qué es el pueblo? La democracia es la única forma de lo político 155
Bibliografía 159
9
PRESENTACIÓN A LA EDICIÓN MEXICANA
Alejandro Rosillo Martínez
Ponemos a disposición de los lectores mexicanos, la obra Teoría crítica constitucional de 
Ricardo Sanín. Un libro que va más allá de las teorías garantistas constitucionalistas 
o de la supremacía constitucional que tanto inundan el mercado jurídico actual, y que 
busca, desde una sólida argumentación ilosóica, denunciar las máscaras y el uso 
ideologizado que “los pontíices” del sistema jurídico dan al Derecho, a la Constitu-
ción y a los derechos humanos. 
Sanín nos conduce desde la crítica al culto al texto jurídico hasta la propuesta 
de una democracia radical, pasando por el desenmascaramiento que posiciones que la 
teoría constitucional ha asumido sin mayor crítica: el liberalismo de Jürgen Habermas 
y la justicia constitucional referida al famoso caso Marbury vs. Madison. Dos de sus 
denuncias medulares se inscriben en mostrar cómo estas teorías están marcadas por 
la colonialidad del poder o son asesinas de la auténtica democracia. 
La obra de Sanín es un ejemplo del uso y la defensa de un logos histórico, en 
términos de Ellacuría, pues denuncia la utilización abstracta de conceptos que se 
dan como verdaderos y efectivos en sí mismos, sin pasar por su veriicación en su 
contexto, es decir, en el sentido y en los efectos que la praxis concreta da de ellos. Se 
trata de una muestra de la función liberadora que debe tener la ilosofía y el pensamiento 
en general. Esta función o contribución a la liberación no es meramente especulativa 
sino práctica, y parte de darse cuenta de dos situaciones: 
Las mayorías populares de Latinoamérica –y la mayor parte de la humani-a) 
dad– viven estructuralmente en condiciones de opresión y aun de repre-
sión, a la cual han contribuido presentaciones o manifestaciones ideológicas 
de ciertas ilosofías y aquellas realidades socioeconómicas y políticas que 
nutren dichas ideologías. 
La ausencia de una ilosofía latinoamericana que provenga de su propia rea-b) 
lidad histórica y que desempeñe una función liberada respecto a ella. 
Esta función liberadora de la ilosofía o, en términos más amplios, este mo-
mento intelectivo de la praxis de liberación, parte de la constatación de la existencia 
de ideologías como una de las fuerzas que empujan la historia. De ahí la necesidad 
de una función crítica y de una capacidad creativa de la ilosofía, en uso de un logos 
histórico que va más allá del logos contemplativo y no se reduce a un logos meramente 
práxico. Todo esto posibilitado, en parte, por ubicar el lugar epistemológico en la 
lucha por la liberación realizada por los pueblos. 
Teoría crítica constitucional10
La ilosofía tiene una capacidad de crítica y una capacidad de creación y, “evi-
dentemente, éstos son dos poderosos factores de liberación, y no sólo de liberación 
interior o subjetiva, sino también, aunque en un grado reducido y complementario de 
liberación objetiva y estructural”.1 Por una parte, la función liberadora de la ilosofía 
se expresa a través de la crítica que debe estar orientada a desenmascarar lo que de 
falso e injusto contiene la ideología dominante como momento estructural de un 
sistema social. De la misma manera, esta actitud crítica también debe estar enilada a 
otras notas de la estructura social, como lo económico, lo político, lo cultural, etc. Sin 
embargo, la prioridad la tendrá la crítica a la ideologización pues ésta puede ser repro-
ducida no sólo por losaparatos teóricos sino también por estructuras, ordenamientos 
y relaciones sociales. En efecto, frente al fenómeno de la ideología es donde se deine, 
en buena medida, la función crítica de la ilosofía. 
El peligro de la ideologización consiste en la legitimación que puede otorgarle 
a un sistema injusto, en búsqueda de mantener el status quo, pues se realza lo bueno y 
se oculta lo malo que tiene, utilizando expresiones ideales que son contradichas por 
los hechos reales y por los medios empleados para poner en práctica el contenido de 
dichos ideales. Los procesos ideológicos se relacionan de forma directa con los pro-
cesos de dominación, pues se ideologiza para conseguir y mantener el poder. Esto no 
debe leerse como una postura relativista en el conocimiento, sino como una crítica a 
las teorías idealistas que desconocen este elemento material del conocer. En efecto, el 
pensamiento humano “sólo podrá superar este condicionamiento radical, si lo reco-
noce como tal y lo enfrenta críticamente. Pero, como quiera que se dé tal superación, 
el factor interés sigue siempre presente y diiculta el camino hacia la objetividad”.2
Pero la labor crítica de la ilosofía no se limita a su faceta negativa. Esta tarea 
debe partir desde algo y para algo, y en este criticar y negar deben aparecer formu-
laciones positivas y aspectos inesperados de la realidad, ocultos muchas veces por la 
ideologización. En efecto, la ilosofía no debe quedarse en la crítica, sino al contrario, 
ha de desarrollar un nuevo discurso que descubra o se acerca más a la verdad de la 
realidad. 
Esta función liberadora de la ilosofía no ha de caer en falsos universalismos 
y abstracciones ahistóricas, pues no es desempeñada de la misma manera en todos 
los lugares y tiempos. No se debe conceptuar una función liberadora abstracta de la 
ilosofía, ni determinar previamente el qué, el cómo y el hacia dónde de los procesos 
1 ELLACURÍA, Ignacio, “Función liberadora de la ilosofía” en Veinte años de historia en El Salvador 
(1969-1989). Escritos políticos, Tomo I, UCA Editores, San Salvador, 1993, p. 97.
2 Ibíd., p. 99.
Presentación 11
de liberación, sino relexionar sobre los procesos reales que se dan en la realidad 
histórica.
La tarea ilosóica, realizada desde un logos histórico, no intenta únicamente 
determinar la realidad y el sentido de lo ya hecho, sino que, desde esa determinación 
y en dirección a lo que hay por hacer, debe veriicar, hacer verdadero y real lo que ya 
es en sí principio de verdad. Es decir, debe existir una interacción entre la necesaria 
realización del concepto y su carácter verdadero. Es un logos que no sólo es interpre-
tativo, sino transformativo; es una inteligencia que tiene que ver con la historia, con 
su entendimiento y su comprensión, pues la inteligencia humana no sólo es siempre 
histórica, sino que esa historicidad pertenece a la propia estructura de la inteligencia, 
y el carácter histórico del conocer, en tanto que actividad, implica un preciso carácter 
histórico de los mismos contenidos del conocimiento.
El logos histórico hace referencia a una inteligencia situada, es decir, a una inte-
ligencia que sabe que sólo puede entrar al fondo de sí misma de forma situada y en 
busca de entrar al fondo de la situación tomada en su totalidad. O en otras palabras, 
“supone e implica que la realidad es histórica y que, por tanto, solo un logos de la histo-
ria, un logos histórico, un logos dinámico puede dar razón de la realidad”.3 Pero también 
se debe advertir de los riesgos que corre el logos histórico, especialmente tratándose de 
su estrecha relación con las luchas sociales. Corre el riesgo de ideologizarse y de poli-
tizar de manera falsa la realidad, perdiendo su autonomía y respondiendo a intereses 
que, por decirlo de alguna manera, ven en la inteligencia simplemente un instrumento 
técnico-utilitarista.
Teoría crítica constitucional de Ricardo Sanín es una muestra de cómo ejercer la 
función liberadora de la ilosofía jurídica, desde la realidad de América Latina, mar-
cada por la negación de la democracia y afectada por la matriz colonial del poder, del 
saber, del ser y del hacer.
Agradezco a Ricardo su disposición en publicar su obra en nuestra colección 
de pensamiento jurídico crítico. Estoy seguro que será una importante contribución 
para fortalecer el diálogo crítico en México.
San Luis Potosí, S.L.P., 
a 2 de noviembre de 2013
Día de muertos
3 Ibíd., p. 60.
13
PRÓLOGO
PODER CONSTITUYENTE, PUEBLO Y RESISTENCIA
Costas Douzinas
¿Es el poder constituyente sinónimo de soberanía? ¿Es el pueblo y su “soberanía” 
una creación del derecho y de la constitución? ¿O es más bien el pueblo un poder o 
una p otentia que obra por fuera de los conceptos, categorías y procedimientos jurídi-
cos? ¿Es la democracia un conjunto de procedimientos que garantizan el principio de 
representación o se trata de una forma de vida, de la energía del desacuerdo y el anta-
gonismo? Estas son algunas de las preguntas que agudamente nos propone Ricardo 
Sanín en su libro, preguntas que son tan antiguas como Platón y tan contemporáneas 
como las más recientes insurrecciones populares de la Plazas Tahrir en Cairo, la Puer-
ta del Sol en Madrid y la Sintagma en Atenas.
El libro de Ricardo rastrea la trayectoria ilosóica y los vínculos políticos que 
articulan la democracia, el derecho y el poder constituyente del pueblo. Se trata de 
deconstrucción en su forma más elevada y pura, toma las riendas de conceptos jurí-
dicos fundamentales, de aquellos “universales” que se arrogan el poder hegemónico 
y muestra allí su inmersión y dependencia en intereses unidimensionales y netamente 
particulares. La estrategia deconstructiva es doble: Ricardo muestra tanto las concre-
ciones históricas que han permitido que un concepto particular ocupe el espacio del 
universal vacío y a la vez persigue las estructuras conceptuales duales examinando 
paradigmáticamente las jerarquías y las asimetrías del poder que ellas promueven.
Estamos ante un libro cuya soisticación teórica y especiicidad histórica per-
mite abrir nuevos campos de comprensión, tanto de la política del derecho como de 
cualquier ejercicio de la política en sí misma.
En el corazón radical del libro de Ricardo se encuentra una luida conversa-
ción con las revueltas y movimientos populares del siglo XXI que a su turno han 
transformado el signiicado mismo de la política alrededor del mundo. Las oleadas 
de insurrección que provienen de África, el Medio oriente y Europa han desmentido 
cualquier reivindicación sobre el in de la historia y han enterrado la ingenua airma-
ción según la cual la democracia liberal de baja intensidad y el capitalismo neoliberal 
son la etapa culminante de los movimientos mundiales. 
Las multitudes egipcias, españolas, sirias y griegas se han tomado las calles y 
las plazas ofreciendo una auténtica prueba empírica de las aseveraciones de Ricardo 
acerca de la centralidad del poder constituyente. La teoría y la praxis, la recolección de 
temas ilosóicos y la proyección de eventos que cambian el mundo son inseparables. 
Teoría crítica constitucional14
De manera que se tiene que admirar a Ricardo como un visionario que ha insistido 
con tenacidad a través de los años en recordarnos como el poder constituyente y 
el pueblo no pueden ser entendidos por fuera de la escena política, no obstante los 
esfuerzos reiterados y ahora desesperados de políticos, periodistas, abogados y sus 
lacayos académicos de cercenar el evento popular de las claves tradicionales del len-
guaje político y jurídico. El poder constituyente, como lo reprimido, siempre retorna, 
y Ricardo no se cansa de repetirnos esta verdad.
Como una pequeña contribución al examen riguroso y exhaustivo que Ricardo 
emprende sobre el fantasma del poder constituyente, en lo que resta de este escrito 
pretendo recordarles del derechoa la resistencia y la revolución, que al igual que el 
poder constituyente, ha sido desterrado y declarado imposible, pero que siempre 
vuelve. 
* * *
1. ¿Cuál es el vínculo que existe entre revolución, justicia y derechos? La teoría de la 
justicia es el más antiguo fracaso del pensamiento humano. Desde Homero, Platón y 
la biblia las mentes más brillantes y los espíritus más iluminados han tratado de deinir 
la justicia y han fracasado. La paradoja de la justicia reside en que mientras su funda-
mento ha sido eclipsado por la incertidumbre y la controversia, la injusticia siempre 
ha sido percibida con claridad, convicción y urgencia. Reconocemos la injusticia cada 
vez que nos topamos de frente con ella. Sin embargo, cada vez que una teoría se 
pone en práctica, tarde o temprano crea un sentimiento de injusticia que conduce a la 
resistencia, la rebelión y a la revolución. La vida comienza con la injusticia y se rebela 
en su contra. El pensamiento le sigue contemplando la justicia y termina siendo otro 
caso más de injusticia.
Ernst Bloch, el ilósofo marxista que mayor interés demostró hacia el derecho 
natural, concluyó que la humanidad exhibe un sentido perdurable de resistencia y 
rebelión. Tanto el historicismo como el humanismo marxista han sufrido un ataque 
devastador por parte de Luis Althusser, el post-estructuralismo y la ilosofía de Alain 
Badiou. El progreso ya no está garantizado por la necesidad histórica y las apuestas 
revolucionarias han sido dirigidas a la probabilidad del advenimiento del “Evento” el 
cual genera sus propios sujetos militantes. De manera que las preguntas fundamenta-
les son, 1) ¿cómo se logra proyectar desde las ideas la epifanía y preparar a los sujetos 
que serán ieles a su verdad como necesidad para la concreción del “evento”? ¿Cómo 
se vincula el evento con los imperativos y motivaciones morales? Permítanme volver 
a los orígenes.
Prólogo 15
El más antiguo de los documentos griegos que haya sobrevivido a las dure-
zas del tiempo es un fragmento de Anaximandro que dice: “Ahora bien, allí mismo 
donde hay generación para las cosas, allí se produce también la destrucción, según la 
necesidad; en efecto, pagan las culpas unas a otras y la reparación (didonai diken) de la 
adikia (desarticulación, fractura, injusticia), según el orden del tiempo la adikia arcaica 
impone su deuda a los sujetos y utiliza la historia para su reembolso”. ¿Qué signiica 
todo esto?
Persigamos la respuesta dada por Sófocles en su soberbia “Oda al hombre”, 
la primera canción coral de Antígona.
 
polla ta deina kouden anthropou deinoteron pelei (332).
Innumerables maravillas (deina), terrible maravillas caminan por el mundo
Pero ninguna tan maravillosa y aterradora (deinoteron) como el hombre.
Para Heidegger, la traducción de la palabra clave deinon posee dos signiica-
dos: de un lado el poder violento del hombre, presente en el conocimiento, en el arte 
y en el derecho (techne) y del otro el poder abrumador de dike (dice) que es la estruc-
tura y el orden del Ser. 
Techne confronta la dike, el hombre despedaza la intensa exención del ser y 
produce de ella a los seres. En esta confrontación entre libertad (lenguaje y acción) 
y necesidad (el orden del mundo) la humanidad abre las grietas de su historia. Pero 
el monumental poder de dike jamás puede ser dominado plenamente. Ella arroja 
(pantoporos) a todo hombre de mundo a un espacio sin pasadizos ni recursos (aporos). 
El desastre y la muerte son la condición inexorable de la existencia humana creada 
por el indivisible conlicto entre la libertad y la necesidad. La ruina se agazapa tas 
cada logro como su condición esencial. El fragmento citado lo llama Adikia, desar-
ticulación, fractura, injusticia. Adikia es la fundación de dike. El sentido de injusticia 
no es otra cosa que el juicio de la historia y el resarcimiento de la adikia original. Pero 
hay más, la desarticulación siempre se dará como un exceso de cualquier restitución 
posible y circulará ininitamente “de acuerdo con el orden del tiempo”. Adikia es a la 
vez la perpetua lucha entre techne y dike, entre poder constituido y constituyente pero 
también su propio límite, es lo que mantiene la necesidad y la libertad separadas.
Por consiguiente, la dialéctica entre justicia e injusticia no conduce a su sín-
tesis. La injusticia no es el revés de la justicia; lo injusto no es la contradicción de los 
justo, ser víctima de una injusticia no es el opuesto lógico de cometer una injusticia. 
Adikia es la comisura entre la justicia y la injusticia pero también el interminable y 
fallido intento de clausurar dicho vacío.
Teoría crítica constitucional16
2. ¿Cuál es el sentido moderno de la injusticia? ¿Cómo induce al sujeto revoluciona-
rio? Y inalmente, ¿qué papel despliegan las ideas normativas en este proceso?
Quizás la más grandiosa máxima moderna expresa que “todos los hombres 
nacen y permanecen libres e iguales en dignidad y derechos”; la innovación normativa 
de la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano consistió en 
anudar la máxima clásica de justice suum cuique tribuere (darle a cada quien lo suyo) y el 
mandamiento cristiano de igualdad universal, presente por primera vez en la airma-
ción de San Pablo acorde con la cual “no hay hombres libres o esclavos, hombres 
o mujeres, griegos o judíos, todos somos uno en Cristo”. La Declaración separó el 
suum de las estrictas jerarquías sociales pre-modernas, y desató la igualdad cristiana de 
su asociación exclusiva con la religión y la espiritualidad. La revolución le concedió 
estos derechos formales y materiales, de manera retórica por supuesto, a “todos los 
hombres”.
La cruda confrontación entre la jerarquía teleológica y la ontología individua-
lista solamente puede ser resuelta mediante la revolución. La revolución no consiste 
simplemente en un cambio socio-político radical, se trata de un principio normativo, 
la expresión moderna de techne. El derecho a resistir la opresión es una de las máximas 
de la declaración, se trata de la forma más elevada de libertad. Los derechos humanos 
solamente pueden emerger a través de la revolución, siendo la resistencia su sustento 
vital. La transfusión del poder constituyente a un derecho constitucional signiicó 
una novedad normativa radical tan relevante como la proclamación universal de la 
igualdad.
No obstante, entre 1789 y 1989 la primacía del derecho a la revolución sobre 
derechos sustantivos fue invertida y el llamado a la justicia se convirtió en injusticia. 
Kant fue el primero en desestimar el derecho a la revolución y etiquetarla como una 
contradicción de términos, a su juicio el derecho no puede tolerar su propia demo-
lición. La Declaración Universal de los derechos humanos de 1948 repite el gesto 
francés pero erradica cualquier noción acerca de la resistencia. Es más, su preámbulo 
consagra que los derechos de la declaración son otorgados como fórmula para pre-
venir la revolución, mientras que su artículo 30 prohíbe de manera tajante cualquier 
amenaza al sistema político o legal. A su turno, los artículos 15, 16 y 17 de la Con-
vención Europea de Derechos Humanos recalan en el mismo tipo de conservatismo. 
Muchos historiadores han demostrado de manera contundente que la Convención 
fue la creación de conservadores y demócratas cristianos europeos, que en medio de 
su derrumbe moral, vieron en los derechos humanos la única manera de restaurar su 
hegemonía ideológica.
Prólogo 17
Los derechos humanos se inauguraron como hitos normativos de un inmen-
so cambio revolucionario. No obstante, los derechos humanos positivos se han con-
vertido en un mecanismo de defensa que elimina cualquier posibilidad de resistencia 
y revolución. La erradicación del derecho a la revolución, dentro del paquete de de-
rechos humanos está dirigida a suprimir cualquier transformación radical y se vuelveasí la póliza de seguros del orden establecido. Sin embargo, dicha maniobra estaba 
destinada a fracasar estruendosamente. La novedad emerge una y otra vez mediante 
una directa confrontación con el antiguo dike. Pero las nuevas formas de dike y sus 
concepciones de justicia pronto degeneran en adikia. Como lo demuestra Ricardo, el 
orden del mundo no es otra cosa que una subespecie de su dislocación, de su entro-
pía. Esta confrontación perpetua trae siempre consigo la resistencia y la revolución 
a través del sentido de injusticia engendrado por la adikia. El derecho a la revolución 
es tanto el fundamento como la garantía de la lucha perpetua entre la justicia y la 
injusticia, y por esto mismo no se puede simplemente barrer debajo de las puertas 
del tiempo. La revolución es la condición esencial y permanente de la ciencia y el arte 
modernos. En términos políticos, la revolución se ha convertido en la normatividad 
fantasmal, podríamos llamarla el derecho al “evento”, que retorna constantemente y 
es por lo tanto el más importante mandato de la modernidad.
El igualitarismo legal, que ha sido la forma en que el capitalismo ha entendido 
la conjunción egalitaria, ha incrementado exponencialmente la brecha entre ricos y 
pobres. La igualdad de oportunidades signiica que el lado débil de la retroalimen-
tación depende simbióticamente de las ganancias del lado fuerte. El síntoma de la 
adikia revive instantáneamente el letárgico derecho a la resistencia y aviva el fuego de 
la techne de la rebelión. El derecho aniquila el derecho a la resistencia pero éste retor-
na permanentemente como lo reprimido, tal es el caso de Túnez, Egipto, España y 
Grecia. El derecho a la resistencia es el núcleo imposible y prohibido del derecho, lo 
Real que sostiene la legalidad y los derechos.
La idea de comunismo y el llamado normativo que prepara a sus militantes 
signiica precisamente el fracaso de la legalidad egalitaria. La inequidad a nombre de 
la igualdad legal transforma una norma condicional en un axioma absoluto que dice 
que las personas son libres e iguales, donde la igualdad no es su objetivo o efecto, 
sino la premisa de toda acción. Lo que quiera que niegue esta simple verdad crea un 
derecho y un deber a la resistencia. La igualdad de los derechos legales ha producido 
una crónica inequidad cultural y material. La adikia de la modernidad tardía subordi-
na la capacidad productiva axiomática de la igualdad a una pálida versión normativa. 
Teoría crítica constitucional18
Dicha igualdad axiomática es la que moviliza a los sujetos militantes en la modernidad 
tardía.
La igualdad axiomática de Alain Badiou (donde cada quien cuenta como uno 
dentro de todo grupo relevantes) es la frontera imposible entre los derechos y la cul-
tura4, signiica que la atención a la salud es debida a quien lo requiera independiente-
mente de sus medios, signiica que los derechos a la residencia y al trabajo pertenecen 
a todas las personas, donde quiera que estén, indiferente de su nacionalidad y que el 
activismo político puede ser emprendido por cualquier persona sin que haya lugar a 
distinción por motivo de su ciudadanía e incluso en confrontación directa a las pro-
hibiciones del derecho de los derechos humanos.
El estado neoliberal es un nudo ciego entre las funciones del capitalismo y el 
músculo del mercado. La hipótesis de la adikia y su respuesta comunista que conlle-
van implícitos la perpetua lucha entre techne y dike no pueden simplemente esperar el 
decaimiento del estado capitalista. De igual manera el comunismo no puede sobre-
vivir si abandona su directa oposición al capitalismo estatal. El comunismo genérico 
existe en el aquí y en el ahora, se maniiesta cuando los militantes resisten en las 
favelas latinoamericanas, en las calles de Atenas y en la Plaza Tahrir proclamando la 
igualdad singular de todos en contra de las diferencias inequitativas producidas por 
los estados modernos. Su acción revive el derecho a la disidencia y a la rebelión como 
la forma más elevada de libertad. En este proceso los derechos pasan de ser simples 
títulos y posesiones individuales a una nueva concepción donde somos “seres en los 
derechos” dándole a cada quien lo que se debe a todos. Puede ser entonces que la idea 
del comunismo salve a los derechos. 
4 Alain Badiou, Metapolitics (Verso, 2007), Chapters 6, 7 and 8.
19
INTRODUCCIÓN
La pregunta es sencilla: ¿puede realmente una constitución inmersa en un intenso 
proyecto de globalización capitalista transformar una sociedad política nacional y lo-
grar una auténtica democracia? Claramente la cuestión está dirigida a una generación 
que ha depositado toda su conianza en el derecho como herramienta primordial para 
lograr una auténtica justicia social, y que de hecho, tiene entre sus manos logros sig-
niicativos para seguir coniando en él. Sin embargo, ¿son estos triunfos duraderos? 
¿O más bien serán estos triunfos formas de solidiicar un aparato destinado a la des-
trucción de toda ecología? ¿Puede una constitución alterar las gigantescas balanzas 
de poder mundial y los intereses que las determinan? ¿Cuál es la relación entre un 
capitalismo de casino, mundializado, desregulado, depredador y las luchas locales por 
la equidad social? Por ejemplo, y ya esta pregunta es agónica, ¿puede la constitución 
pararse de frente ante el Consenso de Washington? ¿Ante la privatización de la guerra 
como una de varias formas de acumulación por extracción del 1% de la población 
mundial? ¿Ante un sistema jurídico de escala planetaria como el determinado desde 
el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Consejo de Seguridad de la 
ONU? Parece un fósforo prendido en una tormenta eléctrica. La sonrisa de un niño 
a punto de calcinarse en medio de las bombas inteligentes. Bombas de Wall Street, 
bombas atómicas, bombas de la colonialidad.
La globalización nos pone de frente con un problema incluso más agudo, la in-
clusión o funcionamiento ya no de órdenes nacionales perfectamente diferenciables 
con soberanías rígidas, sino de órdenes a diversas escalas con diferentes fronteras le-
gales, culturales y políticas. Signados por elasticidades jurídicas trasnacionales, donde 
la creación de los sujetos acontece en diversos nichos de subjetividad política, como 
las bolsas de valores, la privatización incesante de lo público, y la mundialización de 
intervenciones y guerras económicas y militares sin estatutos jurídicos. Donde el de-
recho constitucional, al menos en su faceta de producción de subjetividades jurídicas, 
y de justicia social, parece un fantasma sacado de otra época, de otra realidad que no 
logra asimilar estos nuevos órdenes, sino más bien se convierte en su socio silencioso 
ideal. 
Estamos lidiando con dos discursos divergentes, de un lado un esfuerzo titá-
nico y sincero para concretar las promesas envueltas en una constitución nacional, 
por lograr mediante una combinación de estrategias de litigio y de activismo judicial 
los principios de igualdad y justicia social que encierra la constitución y su promesa 
democrática, todo dentro de un sistema deinido de procesos, normas, y conjuros 
Teoría crítica constitucional20
legales. Pero este esfuerzo se estrella de frente con el mundo como campo minado, 
donde estos discursos ya fueron arrumados por unas prácticas contundentes y des-
piadadas. Un mundo donde un sistema inanciero inconmensurable deine lo jurídico 
como su apéndice preformativa. Un mundo donde un “clic” en Wall Street arrasa 
con selvas, cultivos y engendra miserias con progresiones geométricas exponenciales. 
Un mundo donde el derecho, es a la vez la violencia constante ejercida para natura-
lizar (legalizar) un sistema predatorio y el aparato donde se tritura la democracia y 
sus demandas puras y duras de igualdad y justicia. Donde las grandes corporaciones 
deshacen el derecho nacional e internacional desbordadoshacia la implantación total 
y sin concesiones de la libertad de mercado que implica una división del mundo entre 
una capa delgada, hedonista y supericial, al modo de las distopías de Orwell, Dick, 
Huxley o Queaneu. Los “alpha” resguardados en paraísos sellados, inmunes e indife-
rentes. Adherida a ella, bajo las cuerdas del titiritero del deseo una clase media para-
sitaria del poder, allí donde la ideología vuela libremente, que produce riqueza como 
masa atónita, como artefacto de reproducción de fanatismos y violencias en su color 
más atroz, que vota, que paga hipotecas, que discurre públicamente sin pensar y que 
sabe muy bien que si despierta de este letargo quizás no tolere la aberración que ella 
misma posibilita. Y al inal del corredor de la humanidad, los “no-seres”, una capa 
gruesa en el fondo de los mundos reales, privada de todo, encerrada en un inmenso 
“sweatshop”; los desmembrados, los desterrados de la tierra, los sin nombre, la ma-
yoría del mundo, los nómadas de la eternidad, el lugar innombrable y monstruoso de 
cuya miseria depende el triunfo del capitalismo. 
En otras palabras, ¿qué oportunidades tiene una constitución, clásicamente 
liberal, con retazos de promesas de un mejor mundo, ante un universo de estas pro-
porciones? ¿Puede la aplicación sedimentada y singular de derechos sociales ser un 
antídoto a una lógica hegemónica donde, incluyendo los países, todo se compra, 
todo se vende? Un mundo, donde por ejemplo, la existencia de constituciones nacio-
nales de los grandes poderes y su mímica en los ultra-mundos, son la proyección, el 
acicate mismo, de la aplicación a rajatabla de políticas económicas que empujan a la 
mayoría de la población mundial a una catastróica condición de hambre, desplaza-
miento y epidemias; un mundo donde Palestina, el más grande campo de concentra-
ción en la historia de la humanidad posee deuda externa y donde Europa se devora a 
sí misma como muestra del fracaso miserable y contundente del proyecto liberal. En 
in, ¿cuántas tutelas, derechos de amparo, acciones públicas se necesitan para frenar 
el capitalismo? ¿Qué más oscurantismo que creer que la palabra (de la constitución) 
es el mensaje? Qué más narcisismo y desvarío infantil que creer que nueve personas 
interpretando un texto sagrado local van a cambiar una realidad poseída por un siste-
Introducción 21
ma que se ediica en la codicia. Por supuesto el mensaje es que la lucha por la justicia 
social debe continuar, la pregunta es por la capacidad que posee un discurso consti-
tucional nacional para concretarlo.
Ahora bien, si perturbamos profundamente estos dogmas de la época y es-
poliamos sus contenidos elementales, comenzamos a ver su desnudez, lo que yace 
tras las apariciones ideológicas de la constitución, y así una realidad bien distinta se 
va haciendo nítida, espantosamente nítida. La constitución no como obra de una 
racionalidad paciicadora e inclusiva cuya promesa es el avance de sociedades enteras 
hacía un futuro estable y próspero, sino como su contrario: como el esfuerzo más 
soisticado y sistemático del liberalismo occidental y colonizador para demoler la de-
mocracia y con ello instalar un capitalismo brutal e inhumano como el epicentro de la 
producción biopolítica. En resumen, la democracia es la antítesis del capitalismo y las 
constituciones liberales la forma más depurada de destrucción de la democracia.
Este libro asume todas esas preguntas como fundamentales para cualquier i-
losofía política, especialmente en sus derivaciones constitucionales, y confía en que la 
única posibilidad de una globalización que se oponga a la miseria del capitalismo y la 
devastación liberal yace en el despliegue de una auténtica democracia desde el sur en 
lucha contra la colonialidad. 
Así que se parte de una preocupación central: la aniquilación sistemática de la 
democracia por parte del constitucionalismo liberal contemporáneo. Se trata de una 
aniquilación que combina la violencia física con reinadas formas jurídicas y ilosói-
cas que a su vez son la base y la forma de toda violencia, por ello todo nuestra artille-
ría argumentativa se dirige a deshacer estos trabamientos discursivos que soportan la 
máquina de exterminio democrático. 
Así, el propósito central del texto es tomarse la democracia seriamente, como 
único lugar de la política y del “ser” en común, y al hacerlo elabora sus tesis a partir 
de diez puntos que creo imprescindibles para responder a la pregunta por la demo-
cracia; ellos son: 1) la necesidad de restaurar el conlicto como el orden del “ser” de 
lo político, de allí su énfasis en deconstruir modelos jurídicos que inalmente confían 
en una promesa fraudulenta de consenso y totalitarismo legal; 2) pensar la democra-
cia no desde el Estado de derecho, los derechos humanos y el poder constituido que 
son caminos dogmáticos que llevan a un callejón sin salida y a la neutralización de 
la democracia, sino pensar la democracia desde el abismo del poder constituyente, la 
contingencia y la incompletitud de todo sistema; 3) pretende asumir la imposibilidad 
de síntesis entre poder constituyente y poder constituido que deriva en: 4) entender 
plenamente la paradoja alojada en todo sistema normativo que airma su propia iden-
tidad a través de una serie de exclusiones y de conformación de sentidos que crean un 
Teoría crítica constitucional22
“adentro” en permanente dependencia con un “afuera” que lo constituye, veremos 
que sólo allí podemos encontrar el poder constituyente; 5) desenredar el nudo ideo-
lógico que sostiene la estructura jurídica del liberalismo, como única verdad posible e 
incontestable, y así mostrar sus falacias inmanentes; 6) señalar un posible camino ha-
cia la emancipación del poder constituyente del lugar subordinado y renegado al que 
ha sido sometido por el formalismo jurídico como arma primordial de los poderes 
constituidos que son en últimas los cancerberos del capitalismo; 7) apunta a demos-
trar que no es posible hacer ilosofía política o constitucional sin tener en cuenta las 
relaciones simbióticas entre modernidad y colonialidad, lo que determina que nuestra 
realidad particular sea un objeto de estudio que nuestro derecho constitucional tradi-
cional no sólo neutraliza, sino que rechaza mediante maniobras ideológicas progra-
madas desde el liberalismo, que es otro nombre para la oclusión de la democracia; 8) 
que la única política que asume el conlicto y el antagonismo como su fundamento es 
la democracia; 9) que la democracia es precisamente la anulación de las condiciones 
para gobernar y; 10) que la democracia es la única y auténtica forma de lo político, 
pues ofrece el poder como medio para rescindir el poder mismo y restituye al sujeto 
“pueblo” como centro necesario, pero escurridizo, de la política.
Anticipando el eterno y facilista reproche a la teoría crítica por parte de la or-
todoxia liberal: ¿dónde está la propuesta? Espero ofrecer, en la combinación de las 
seis partes del libro, una propuesta crítica que desarticule los presupuestos básicos del 
constitucionalismo liberal, de una manera que éste no los pueda cooptar y reintrodu-
cir a su gramática. El reto del liberal será rearmarse a partir de sus propias contradic-
ciones, saliendo de la cueva del formalismo que aquí se denuncia, prescindiendo de la 
cómoda posición de lo dado, la cual ya no existirá. La propuesta está tanto en la crítica 
como en su forma. Su mera composición literaria es una sedición profunda a la res-
tricción del texto canónico jurídico y de su lógica de convalidación y perpetuación. Se 
trata de recuperar la imaginación política y arrebatarla de las garras de una tradición 
que se deiende a sí misma proyectando la creencia que no hay nada nuevo que decir, 
que las cosas no pueden ser de otra manera. 
Este libro no es una compilación, un tratado o un comentario que extienda la 
tradición, y cuya fuerza de repeticiónininitesimal ije unos contenidos inamovibles. 
Se trata de cancelar el modo como se propaga la ideología liberal a partir de la repe-
tición sorda y adoctrinante de sus contenidos, de una generación a la otra, a la otra. 
Es decir, a diferencia de la tradición liberal y de su armadura teórica, no se trata de 
un trabajo analítico que parta de axiomas deinidos e incuestionables, y que procure 
un sellamiento sistemático de sus dogmas, sino, antes bien, deshace esos axiomas, 
los desmitiica y los descompone hasta rebajarlos a su entidad política particular; los 
Introducción 23
reduce hasta que aparezca su verdadera “presencia” la cual permite a todo sujeto 
político intervenirla. Se trata entonces de saber que tras la poderosa e intimidante voz 
del mago liberal se oculta un ser particular y inito, una ideología precaria, armada con 
materiales sumamente frágiles. 
A diferencia del liberalismo que pretende hablar desde una verdad blindada 
en sí misma, y fuera de toda posibilidad de transferirla a la disputa política, como 
autor no reclamo un lugar neutro de la enunciación, conieso mi posición política, 
hago visible mi propósito, lo que permite al lector tratar el texto fuera del monólogo 
magistral liberal. Veo en la hermenéutica no un mecanismo que tienda a la perfección 
del sistema, sino un aguijón que promete perforarlo y al hacerlo el sistema no tendrá 
otra opción que mostrar sus vacíos y contradicciones. Ante todo combato la ilusión 
de imposibilidad, de que la realidad es inexorable y no puede haber otra por fuera del 
texto jurídico programado por un pontíice. 
25
CAPÍTULO PRIMERO
EL PADRE SÁDICO
1. El derecho en el nombre del Padre 
El modelo de la vida en Occidente está cifrado esencialmente por la hegemonía nor-
mativa del derecho, es ahí donde se oculta el dogma institucional. Es el derecho, la 
más antigua de las ciencias de las leyes para someter y hacer obedecer (Legendre, 
1979, p. 6) el “big bang” primordial de lo simbólico. En medio de esa red aparece el 
sujeto, deinido en el texto jurídico no como origen de la realidad, sino como un suje-
to inito arrojado a una totalidad simbólica/social ininita que nunca podrá compren-
der, que siempre se le aparecerá con palabras completas y dominios cerrados y cuya 
matriz se oculta en su propia inconmensurabilidad. El sujeto en el texto está entonces 
lanzado a una situación social contingente cuyo dominio nunca será posible, que 
siempre se aplaza en el deseo impuesto por el texto jurídico. La primera función del 
derecho es entonces cobrar el lugar de lo Absoluto, de puente invisible entre el sujeto 
y el objeto, especíicamente en la modernidad todo reconocimiento, toda formación 
del ser y la capacidad de representación del sujeto está deinido por el derecho, no 
hay sujeto fuera del derecho. Es el derecho la ilusión básica que permite articular 
al sujeto como partícula inerte de la objetividad. El derecho borra los vestigios del 
sujeto en el objeto, lo disemina a lo largo y ancho del complejo jurídico, le asigna un 
lugar, lo aplana y comprime a formas codiicadas. De ser cierto lo anterior, la igura 
del experto (llámese doctor, pontíice, comentador, juez) es el elemento que establece 
esa hegemonía y que posibilita su condensación en el texto (Llámese biblia, digesto, 
código o constitución), es el especialista el que preforma la institución, de cuya voz 
procede el órgano crudo del poder.
El mito es a la vez la fundación y la función de la sociedad, el derecho es la 
narrativa y el ocultamiento de ese mito primordial. El derecho construye la estructu-
ra jerárquica y se sitúa como el elemento divino, el motor inmóvil de la cultura. Así 
como no hay sujeto sin derecho, la multiplicidad de sujetos o lo social es la fantasía 
primordial que crea el derecho, la sociedad es entonces el sistema de creencias que 
sostiene el derecho. El orden de lo dogmático es precisamente la transmisión fun-
damental del mito social, es su mito atómico (Douzinas & Geary, 2005, p. 87). El 
derecho es la puerta por la que entra la interdicción del “Nombre del padre” que 
separa al sujeto para siempre de la idea de la totalidad, lo descompone y dispersa en el 
mundo de lo simbólico. La interdicción necesita de un garante, el Estado moderno es 
Teoría crítica constitucional26
el Padre, el Tótem, el vehículo mediante el cual el derecho se convierte en la sustancia 
social que ordena cada espacio de lo normativo, le da presencia al sujeto como partí-
cula de una historia singular que se desenvuelve en su destino esencial. El derecho es 
la marca sobre el sujeto, es la fórmula que lo vincula con un espacio vital taponado, la 
historia de la norma es la historia de la inscripción del sujeto como la “cosa” marcada, 
deinida y cerrada por los bordes de su lenguaje, la sociedad es la multiplicación de 
sujetos jurídicos cuyo origen, forma y límite es el derecho. 
Siguiendo a Legendre, el derecho se transforma en el concepto necesario que 
se enuncia a sí mismo como el “gran Otro”, el derecho se apropia de la divinidad 
como inicio gramatical del mundo, la desgarra y construye el pasaje que conduce 
a lo social. Esta operación, de lo divino a lo humano, es la de la interdicción como 
comunicación dogmática.
Peter Goodrich (1991, p. 18) da en el clavo cuando asegura que el texto repre-
senta la estructura de lo universal, el texto es la cavidad del ritual, el punto de origen 
positivo que siempre nos lleva de regreso a la verdad fundamental, que nos deposita 
en el centro mismo de la organización dogmática como transmisión del discurso, que 
se convierte en esta dinámica en la verdad insondable de una sociedad particular. El 
texto como discurso es original, el texto como origen es la verdad. El discurso no 
puede interrumpirse pues de hacerlo se desplomaría la verdad del derecho, el discurso 
que desarrolla el texto posee sus propias claves íntimas de la verdad, insuperables y 
completas. En últimas, el discurso es el texto parlante (Derrida, 1989, p. 194) y en 
movimiento, el texto dicta cada paso de la transformación del discurso, cada pliegue 
del texto está fundido en el discurso, por ello la hermenéutica del texto occidental es 
un doblez consistente con el mismo texto, se trata de optimizar sus oportunidades, 
de dar función a las palabras retenidas en el texto mismo, la cronología es una ilusión 
del texto, sus intérpretes son simples ichas que rebotan en su interior como ondas 
en un espectro cerrado. La ilusión del movimiento es la ilusión de la existencia de un 
sujeto libre, de una historia convulsiva y variante, la realidad yace en las formas del 
texto, de allí se impulsa una institución que es una categoría vacía en la medida en que 
cambia de tonalidades y textura pero que siempre preserva, guarda, encierra el discur-
so dentro de sus tenazas semánticas. El texto es el espacio vacío de donde provienen 
las palabras, donde nace el discurso como desdoblamiento simétrico y perfecto del 
derecho, allí, en ese lugar original nace lo normativo, primero como lenguaje, luego se 
hace carne como aprendizaje y transmisión del lenguaje, como auténtica interdicción, 
éste es el escenario de un Edipo reescrito no como el elemento clave de la ley del 
padre freudiano, sino como teoría normativa (Deleuze & Guatarri, 1983).
El padre sádico 27
El poder se convierte así en el eje fundamental de la actividad social, sin em-
bargo su lugar es la ilusión creada por el derecho, ilusión que gobierna las vidas en la 
medida en que se presente como eso, como mera ilusión que se oculta tras los verda-
deros cimientos de la sociedad, como un fantasma que se desvanece y se borra tras 
el texto, como una sombra desterrada de sí misma. La ilusión funciona porque nos 
otorga todo el sentido de lo real pero se hace a sí misma en una sustancia imposible 
de rastrear que se escapa en su mayor cercanía, que se camula tras su propia ilusión.Habla a través de mil voces, el Papa, el emperador, el parlamento, el reyezuelo, arti-
culan una palabra poseída en sí misma, audible antes de ser pronunciada. La ilusión 
del poder implanta un escenario donde el poder mismo es imposible (Zizek, 2001, p. 
197), es el espacio de la divinidad donde la narración se hace mito y se posterga, don-
de la institución se petriica y emula todo nuestro sentido de universalidad. El mito 
social se dispersa como una historia sin baches, como una realidad que solo puede ser 
vivida a pie y juntillas antes de que todo se destroce por dentro y deje al sujeto ante 
el gran vacío.
2. Construyendo el universo, las palabras de la censura
Las narrativas tradicionales clásicas del derecho occidental señalan que el universo 
cultural de occidente sufrió una ruptura completa al pasar del Medioevo al Renaci-
miento, que en ello la ciencia había vencido al oscurantismo, que en ello el hombre 
se había visto a sí mismo y a partir suyo construyó el universo. Estos postulados 
mitológicos vienen acompañados de la creencia que a occidente entran victoriosas las 
tres divinidades: razón, objetividad y verdad para organizar un mundo nuevo, prolijo, 
desprovisto de caprichos. En in, que estamos ante el umbral de la liberación de lo 
humano, de la construcción de lo verdaderamente político en donde el derecho tiene 
el papel del constructor que dispone de los espacios normativos. Que luego la partida 
a favor del ser humano estaba ganada con unos derechos humanos a la medida de la 
razón, y una ley igual para todos, amplia abstracta y contenida es sí misma (Douzinas, 
2008, p. 155).
Los conceptos centrales de la modernidad como “ley” “estándar” “unidad de 
método” que despuntan en una física promisoria desde Galileo y Newton realmente 
fueron movidos desde la hegemonía normativa del derecho, aparato que se reacomo-
da a nuevas dimensiones para conducirlas, que cambia de piel para explicarlas, que 
se erige como muralla para frenarlas y contextualizarlas. Es así como es claro que la 
ley en cada sistema instituye su propia ciencia (Legendre, 1979, p. 106), la ley es el 
vértice y la matriz de todo conocimiento en occidente, a través suyo se organiza la 
Teoría crítica constitucional28
estructura y se reparten las jerarquías. La imagen siempre incompleta pero necesaria 
de “sistema” está encerrada en la ley que lo habilita. Desde el lugar legendario del 
oscurantismo medieval hasta las resplandecientes revoluciones burguesas y su hipó-
crita promesa de liberación, el derecho es y ha sido el saber legítimo y magistral que 
asegura la censura del sujeto y hace prevalecer la opinión de los maestros.
La ley establece una ciencia perpetua del poder, instaura la creencia del amor, 
suplanta el deseo original desterrándolo como pecado original y lo sustituye por la 
tranquilidad y apaciguamiento de una ley uniicada, sólida y coherente, una ley para 
todos, una ley que uniforme y fabrique al sujeto precisamente en su pertenencia al 
círculo sagrado de la ley. Sin hacer creer, sin estas técnicas no hay institución, no hay 
orden, no hay dogma. Fuera de la ley no hay nada, ella marca el afuera y el adentro 
del lenguaje (Legendre, 1979, p. 67), ella es el cancerbero, pero a la vez la forma del 
sistema, la supericie y el fondo a la vez.
En la mitología primordial occidental, el derecho divulga un cierto régimen de 
las creencias y se inaugura como instrumento político. En el mismo giro de hacerse 
la ciencia del poder debilita a cualquier contrincante. La religión se convierte en los 
ultra-muros de esta nueva fe extensa y capaz de entenderse a sí misma, la política es 
cooptada por el derecho de manera que existe una política “buena” que se maniiesta 
por los canales ordenados por el derecho y que vale como discurso, mientras que 
existe una política perversa, allá afuera del lenguaje que solo es un revoltijo de claves 
sin relieve, de voces ciegas que golpean tercamente en contra del bien ordenado abe-
cedario del derecho.
Hasta ahí el hombre y su emancipación. Humano, sujeto, individuo son nocio-
nes atrapadas en el texto, el acceso al derecho, al texto sagrado de la ley es el acceso al 
sujeto del texto (Douzinas, 2008), el desciframiento de un discurso que no tiene autor 
y que se vuelve tejido a partir de un dispendioso proceso en el que un experto dotado 
de las palabras claves desenreda la madeja del texto, dejando ver lo que siempre estu-
vo ante nuestros ojos. Aquello que percibíamos como un enigma inabordable, ahora, 
a partir de la lectura del experto se transforma en el prodigio de la claridad. El texto 
permanece como hogar del hombre sometido a un proceso de exculpación, del cual 
sale limpio, traslúcido como una silueta de algo que algún día fue.
En su tránsito a la modernidad lo que se observa no es un debilitamiento del 
lenguaje jurídico a favor de una ciencia más estricta apuntillada en la física, ¡No! Lo 
que se observa es la transubstantación de la forma jurídica al modelo de las ciencias 
exactas. Lo que percibimos es el recogimiento de la retórica como plano lógico a fa-
vor de la subsunción únicamente como otra extremidad de la lógica. En el fondo, es 
en el texto jurídico donde se resuelve toda vicisitud, donde se estanca todo problema 
El padre sádico 29
de convivencias, es más, me atrevería a asegurar que en este re-acoplamiento de lo ju-
rídico, el derecho sale fortalecido ante cualquier otro discurso competidor. Esto ya no 
lo había aclarado Schmitt (1988) cuando nos avisa que el derecho en la modernidad 
absorbe toda la carga eléctrica del conlicto político. Cuando lo político, entendido 
como lo conlictual, es superado y eliminado por un derecho que pretende codiicar 
cada uno de los conlictos, cuando con su ánimo de racionalizar permite la entrada 
a lo jurídico únicamente de aquello que se pueda codiicar. Por ende el conlicto 
desaparece en una maraña de liturgias, procedimientos, palabras claves y, en in, en 
códigos jurídicos que lo eliminan y regulan una nueva religión basada en la claridad 
dogmática de la institución jurídica. El conlicto desaparece no porque no exista, sino 
porque solo se tendrá en cuenta aquella parte que pueda verbalizarse jurídicamente, 
que pueda ser reducido a signos estables, el resto del conlicto es un afuera inasible, 
es la barbarie a las puertas de la ciudad de la razón, es lo que debe colonizarse y evan-
gelizarse.
La censura, es decir los medios eicaces de enterrar el conlicto, es un juego 
doble en el que se cumple la función vital de enmascarar la verdad (Derrida, 1995, p. 
49) y hacer ver la forma jurídica como única verdad y de reducir lo humano a códigos 
de comunicación con consecuencias netamente normativas. 
La ilusión de que no haya ninguna otra verdad de aquella dicha en nombre del 
texto jurídico por un intérprete caliicado marca el comienzo del juego institucional. 
La verdad se encierra en el texto, y sin embargo, los doctores de la Iglesia discrepan 
con relación a interpretaciones dogmáticas, los magistrados de las actuales cortes se 
distancian en posiciones recalcitrantes, ¿cómo es posible esto, si la ley enuncia su 
propio juego? Simple, se trata de un movimiento en dos fases. Primero, la casuística 
(Douzinas & Warrington, 1994) sirve para aplicar los principios en una línea ininita 
de casos que caen bajo su imperio, es decir que la casuística es precisamente la meca-
nización del aparato que permite la elasticidad de la institución dando la apariencia de 
apertura e incertidumbre pues permite que los más disímiles casos se afronten y re-
suelvan desde su cima y, segundo, existe un acuerdo sobre lo fundamental del dogma, 
existe un acuerdo tanto de los doctores de la iglesia ayer, como hoy de los doctores 
de las Cortes, sobre cuál es el contenido mínimo de la institución: la santísima trini-
dad y el juicio inal ayer, la inmunidad absoluta del capital y su depredación humanahoy. Así lo que importa no son las disidencias materiales, sino la aplicación estricta 
del método, es esto lo que al inal del día uniforma la institución y la mantiene en 
buena salud. De manera que se pueda estar en desacuerdo sobre el signiicado de las 
cosas, pero jamás sobre el proceso a través del cual se llega a ese signiicado. Cuando 
el proceso se pone en duda, cuando aparece otro posible juicio, la institución tiembla 
Teoría crítica constitucional30
y acude a la censura, a la normalización para extraer la aberración metodológica de 
todo quehacer institucional. Si la teoría cinética de los gases de Maxwell hubiese sido 
construida a partir de la astrología, hubiese recibido la descarga letal de una ciencia 
racional que excluye todo este tipo de procedimiento maléico y espurio, como la 
teoría se inscribió dentro del marco general de la actividad cientíica (Feyerabend, 
1992, p. 73), respetando cada uno de sus métodos, ha sido bienvenida al paraíso de lo 
útil y de lo apreciable, no porque sus resultados hayan sido una verdad que revela una 
verdad nueva diferente de la mecánica histórica de la ciencia, sino porque su verdad 
es formalmente correcta de acuerdo a la ciencia.
El discurso medieval del método se trata efectivamente de la institución y el 
proceso, de la glosa, como redención literal del texto, su transformación a un lengua-
je de los signos modernos, dominado por la exactitud de las ciencias experimentales, 
es un fortalecimiento del proceso y la institución del derecho. En las sociedades na-
cionalistas de la Europa Occidental, en el liberalismo de bolsas de valores y campos 
de concentración empresariales, los juristas ocupan un lugar privilegiado, ejercen una 
función estratégica que consiste, primero en bloquear cada sistema, sea cual fuere que 
se opusiere al texto de lo jurídico y segundo, regular con celo el ingreso de nuevas 
palabras o formas al proceso jurídico. Codicia en mano, cancelan nuevos mundos, 
iniltran a la médula de la bestia procesal sus líquidos vitales y especialmente paciican 
el lenguaje convirtiéndolo en ira sin pecado, en sumisión irrestricta a la racionalidad 
de la ley, con un truco mágico adicional, quizás el más grande de todos los trucos… 
hacernos creer que todos somos autores de esa ley. 
Como pregunta Legendre: ¿Qué es la institución si no el descifrador caliicado de la ley 
cuyo inventario termina por unirse al texto? (Legendre, 1979, p. 71).
3. La dulce gracia de la obediencia a la ley
Llegamos entonces a otra poderosa airmación: el dogmatismo es el poder consu-
mado en el texto, es la detención regulada por la norma donde la realidad cesa, y 
especialmente en nuestros tiempos de hiper-positivismo, es el lugar donde la realidad 
se nos ofrece como única posibilidad. ¿Quién dice la constitución? No la dice el arte 
o los brotes histéricos de una masa, no la dice el espacio público harto vacío y pálido, 
la dicen los expertos, los tribunales deliberando sobre un proceso súper soisticado 
en espacios cerrados (Guardiola, 2006). Así, el texto es también donde la anomalía se 
conjura, donde la aporía se resuelve y la paradoja se aplasta. El discurso opera para 
iltrar la verdad, para adelgazarla hasta proporciones manipulables en la palabra, pero 
sobre todo, el discurso de los expertos nos ija a cada quien el lugar a ocupar dentro 
El padre sádico 31
del proceso, nuestra espacio vital o peor aún, nuestra carencia como sujetos, nuestros 
seres incompletos, imperfectos que tienen que abrazar la salvación de la ley para ser, 
para existir. Comprender esto sin ingenuidades, sin autocomplacencia, es entender 
el juego del adiestramiento político, es entender la domesticación de seres intensos 
y complejos por parte de un aparato que codiica y raparte, del cual depende la exis-
tencia misma.
De nuevo Legendre nos recuerda: “El sistema occidental de las censuras es 
inseparable de un saber particular el de la norma escrita, y el encierro de esta en un 
lugar sagrado, el libro” (Legendre, 1979, p. 18).
El texto es el núcleo central, donde la política pierde su peso y se lo cede al 
derecho, a él se penetra por estricta lógica, y solo un grupo de elegidos es encargado 
de realizar esta tarea. El libro es esa cosa privilegiada que permite al texto ser un 
discurso. 
La verdad dogmática consiste entonces en suprimir de lo escrito su huella his-
tórica, así nace el texto. Es ésa la misión del experto, extirpar del texto su historia 
particular, presentar sus laberintos como si fuera una arquitectura premeditadamente 
clara, es hablar en el nombre del padre. Conocemos el texto como un Uno uniicado 
a la vida, sin fracturas o agotamientos, sin isuras; entero y robusto, no reconocemos 
en ellos las pisadas de la psicosis de sus autores, su peso anímico, las luchas por el 
poder que le preceden, sólo creemos ver el ediicio completo, una aspiración a la 
completitud, que solo somete a examen las derivaciones secundarias del texto pero 
dentro de la lógica del texto mismo que sirve como rasero. Nuestra misión es superar 
las inconsistencias, enderezar las regresiones pero nunca nos detenemos a ver qué 
nos dicen esas inconsistencias, que nos comunican esas regresiones. Investigamos 
como haciendo un rompecabezas, conocemos la igura inal (Feyerabend, 1992, p. 
54), ella se convierte en la meta y el método de nuestra artesanía, a ella, a esa visión de 
perfección movilizamos todo nuestro arsenal, sin atender que esa igura es eso, una 
ilusión predeterminada que obliga la ejecución de ciertas jugadas en un orden único 
y especíico, estamos atrapados en el juego, sin posibilidades de resistir la tiranía del 
método. Con todo ello, con ese seguimiento de los patrones que enuncia la misma 
ley hemos fabricado criaturas ordenadas y nítidas, pero absolutamente inútiles. A la 
Pink Floyd ponemos otro ladrillo en la pared, no podemos hacer de nuestro juicio un 
fundamento de él mismo cuando ese juicio lo único que busca es construir modelos 
sencillos y a escala de sí mismo, es un texto megalómano, un padre sádico que solo 
quiere copias de su identidad.
Lo verdadero se logra en su misma inserción como texto jurídico, como texto 
entre los textos del gran libro jurídico, aquel libro que contiene todos los libros, aque-
Teoría crítica constitucional32
lla cadena textual sin sobresaltos, la verdad está allí suspendida, sin pasado. El hecho 
compilatorio forma una división radical entre el adentro y el afuera del libro, entre la 
autoridad y no autoridad, entre el todo y el vacío exterior. Codiicar es esencialmente 
excluir, ¿Qué se excluye? El conlicto, el riesgo, lo irracional, lo marginal, en breve: la 
democracia, lo que no quepa dentro del estrecho fragmento de la verdad hecha texto, 
lo regional, lo periférico…entre otras cosas el género, la raza, son hechuras del texto 
que divide el mundo entre verdad y vacío, entre verdad y error, si no juego con las re-
glas del método estoy en error (pecado) condenado a la nada, solo abrazando el pro-
ceso instaurado en la ley puedo salvarme, puedo regresar al mundo de los humanos.
 
4. La metafísica del texto jurídico
Los juristas son los únicos que saben de la jerarquía, de la lógica del poder sagrado, 
los únicos capaces de moverse en esos intrincados circuitos, pero ya no se trata de 
un ejercicio mental de apropiación del conocimiento; sin ritos, sin liturgias la palabra 
se paraliza en el texto, por ello la liturgia de la ley es fundamental para convencer a la 
manada de lo auténtico del comentario textual, de la rigidez de la institución y la im-
portancia de un dogmatismo férreo e incalculable en sus proporciones. Son los ritos 
ijos, la liturgia, los que ijan el método, los que le dan valor al texto. El método aca-
rrea el mito, implica un ceremonial en estrecha relación con los ines fundamentales 
de la episteme occidental, es la idea ija sobre el origen del poder, distingue laverdad 
del error y crea la ley. Todo lo demás es desvarío pagano
Cuando el jurista moderno, ala Dworkin, o cualquiera de estos templarios, des-
ata la verdad encerrada en la ley dice no haber inventado nada, solo ha dado cuenta de 
la lógica interna del texto, valiéndose solamente de las palabras que encierra el mismo 
texto, es inocente, solo es un “medio” de expresión de algo superior, la verdad sale a 
la luz por el método y en el método la verdad es texto.
 La respuesta inal importa mucho menos que la liturgia puntual, el borda-
miento meticuloso de los puntos obligados de esta lógica, donde el símbolo tiene 
su lugar es lo único que importa. La verdad es la del rito, pues permite acoplar a 
la casuística su herramienta, proporcionando respuestas variadas hasta el ininito, 
contradictorias pero legales, injustas pero metodológicamente ciertas, el círculo está 
completo el oráculo abandona el fuego santiicado, el enigma está a salvo. 
La institución se traba mecánicamente, del texto enigmático sin orígenes a la 
presencia de un oráculo que posee las claves, y de este a una institución abierta por 
este último que se nos revela como milagro. En este proceso complejo la culpa se 
ha expiado, el pecado ha sido sustituido por la dulce gracia de la obediencia a la ley. 
El padre sádico 33
La transferencia interviene en una situación que reproduce y fabrica de nuevo los 
poderes magistrales concedidos al excomulgador según las necesidades de un gran 
proceso.
Aquí un anuncio importante: La lucha no es por el lenguaje sino por la apro-
piación del proceso que permite enunciarlo.
Nuestra era de frenesí extático por los doctorados, maestrías, diplomados, en 
in todo el negocio sucio de la academia mundial que sobrevive vendiendo la ilusión 
bastarda de una ciencia acumulativa y relexiva, coqueteando con la ilusión de crear 
espíritus amanerados por el método; digo, en ese medio lo que se trata es de profun-
dizar en el papel del sabio, en el juego de la institución para crear la creencia en los 
súbditos de la ley. Conducir a cada uno a conformarse con la verdad de la apariencia, 
clasiicar el error y arrojar la ley a un nuevo universo armonioso. El sabio habita el 
lugar místico de la verdad, el sabio contemporáneo cumple la misma función de 
sellamiento del sistema, de elitización del discurso, con el agravante que hoy, supues-
tamente se trata de un discurso democrático
Textométodopontíiceverdadnuevo texto
El especialista da forma al conlicto de cada uno y le impone esa única forma 
que permite la ley. Es el cambio del deseo por la regla, de la exculpación del error 
por el pecado original. La misión quintaesencial del experto es llamar a los fugitivos 
al círculo donde todo está dicho. Es penetrar en la masa desarmada con la promesa 
de redención social. El discurso canónico traza un Yo absoluto, recopila los sujetos 
no especiicados, intercambiables, indeinidos y los convierte en un “todos son los 
mismos” un Yo terrible y tranquilizador, la individualidad se doblega al consumo de 
la ley, la libertad se retiene en la mera obediencia a la ley.
¿En qué consiste la institución jurídica? En la captura regulada del conlicto, 
en codiicar la conducta y exponerla en extensiones binarias cuyo proceso ritual es la 
única medida de manifestación. El yo adolorido, aturdido está afuera en un lugar sin 
piso ni dimensiones, colapsado tras su error matemático de no haber entendido la 
pureza del proceso, único liberador, único redentor... El padre occidental es un Padre 
sádico, la ley es su imagen y semejanza, su ley es nuestro cuerpo suspendido en el 
pecado, un padre que produce seres en una cadena de producción ininita y los llama 
“sujetos”. La ciencia del derecho entendida como la ciencia de todos los casos imagi-
nables, una súper política freudiana del arte de pastar al ganado humano racional.
35
CAPÍTULO SEGUNDO
POR QUÉ NO HABERMAS: 
DEL ENGAÑO LIBERAL A LA DEMOCRACIA RADICAL
1. En contravía del liberalismo
A pesar de las inmensas fracturas en la relación de colonialidad que han abierto proce-
sos políticos como el de Venezuela, Bolivia, Uruguay y Ecuador, el constitucionalismo 
tradicional se apura a cerrar esos boquetes a partir de prácticas ortodoxas y reticentes 
a la liberación y alter-modernidad. Así el funcionamiento de nuestra jurisprudencia y 
doctrina en la mayoría de la geografía de América Latina está iniltrado por una visión 
teórica hegemónica hoy en el mundo, me reiero a la democracia como deliberación, 
especíicamente la vertiente de vena habermasiana. Nuestra elite jurídica “vanguar-
dista” ha optado por un amasijo entre la teoría dialógica o de deliberación y diversos 
relejos de teorías constitucionales convencionales, donde prevalece la sombra del 
“Norte” como centro de producción jurídica, junto con trozos amorfos del llamado 
neoconstitucionalismo. Esta mezcla a la que me reiero, a pesar de recibir nombres 
incisivos y atractivos, no logra romper la membrana gruesa del liberalismo, más bien 
son su eco más prolongado e insidioso. Creo urgente someter a una profunda crítica 
el modelo teórico imperante de la democracia que es la democracia como un proceso 
deliberativo dentro de una comunidad dialógica que concreta un consenso racional, o 
en pocas palabras, la teoría dialógica de Jürgen Habermas (Habermas, 1998, 1996a). 
Con toda sinceridad, creo que la teoría dialógica es tan desencajada y absurda para 
nuestra realidad política colonial y marginal, que de no ser por que goza de un inmen-
so prestigio global, no merecería tenerse en cuenta, pero es precisamente ese presti-
gio global y su intensa aplicación en nuestras prácticas políticas y legales lo que nos 
debería alarmar y servir como primer rastro de sospecha sobre su sustrato ideológico 
particular. El mismo Habermas, con increíble arrogancia airma que el primer mundo 
(occidente) debería servir como meridiano del presente, como medida de todos los 
demás mundos que deberían someter sus avances y desarrollos a la regla del primer 
mundo (Habermas, 1995). Luego de desenmascarar la teoría deliberativa, intentaré, 
brevemente, poner sobre la mesa una visión alterna sobre la democracia. 
Teoría crítica constitucional36
2. La teoría deliberativa y sus componentes
Habermas, a diferencia de Rawls, a quien acusa de ser demasiado liberal (Habermas, 
1995, p. 112), anuncia que su esfuerzo fundamental se concentra en conciliar los dos 
extremos en tensión de las democracias liberales, de un lado la versión predominante 
de la democracia en nuestra época: el liberalismo, que podemos deinir a grandes 
rasgos a partir de un eje axiomático que articula Estado constitucional de derecho y 
su subsecuente deinición judicial, defensa de los derechos humanos, división de las 
ramas del poder público, y libertad individual proyectada a la propiedad privada y a 
la libertad de mercado, con lo que Constant llamaba la democracia de los antiguos, 
es decir la democracia como igualdad y soberanía popular. Puesto en una cápsula, se 
trata de conciliar los extremos en conlicto: libertad e igualdad, de un lado, y derechos 
humanos y soberanía popular del otro, donde Habermas identiica el obstáculo más 
peligroso que se debe superar para poder inalmente concretar una auténtica demo-
cracia liberal (Habermas, 1996a, p. 24). Ahora, la pregunta que debe guiar nuestra 
pesquisa es por la viabilidad misma del término “democracia liberal”, donde creo que 
se esconde el auténtico juego de sombras habermasiano.
3. Esquema básico de la razón deliberativa
Para autores como Amartya Sen es evidente que existe una línea histórica directa 
en occidente, un afán permanente, casi desesperado que identiica con lo que llama 
“teorías institucionales trascendentes”, constante en el tiempo que se puede rastrear 
desde Hobbes, pasando por Locke y Kant, hasta llegar a su renacer en autores como 
Rawls, Nozick,Dworkin y Habermas, es decir que es netamente moderna (Sen, 2009, 
pp. i-viii). Lo que identiica este institucionalismo trascendente es la necesidad de 
reducir la divergencia, la multiplicidad del mundo a partir de su colapso a la unidad 
ediicando instituciones justas. Se trata de la ciencia para curar el mundo, para aplacar 
la naturaleza, la primera y más temible naturaleza, la humana. Una ciencia del derecho 
para contener la geografía desmesurada de las pasiones humanas y someter al uno, al 
Estado, la inmensa multiplicidad de mundos nuevos, que como el nuestro americano 
asoma su lado oscuro, “salvajismo”, como permanente amenaza de destrucción de 
la nueva arquitectura geométrica europea. Se trata al inal de enrejar la diversidad 
para poder amaestrarla como campos subordinados de la razón, se trata de reducir 
la abundancia, el desorden, la multiplicidad a la armonía y la unidad, pero tras esta 
armonía se esconde la exclusión como consecuencia monstruosa de un proyecto 
Por qué no Habermas: del engaño liberal a la democracia radical 37
ideológico de homogeneización cultural y política. Un gigante con garras de acero 
que aniquila la diferencia.
El primer paso del institucionalismo trascendente consiste en identiicar un 
modelo de justicia perfecto, claramente ese modelo de justicia es otro nombre del 
liberalismo, que identiica la naturaleza de lo justo con lo racional en términos cientí-
icos, a partir del modelo nacen, como de un útero virginal, las instituciones que con-
ducen lógicamente a la obtención de los valores matrices que aplican en todo tiempo 
y lugar, independientemente de la sociedad a la que conciernen. Así que lo social no 
es la causa o lugar de origen de lo jurídico, sino más bien su efecto, su consecuencia 
primaria, la sociedad que nace de la perfección del arreglo institucional es entonces 
una sociedad perfecta (Sen, 2009, pp. 14-20). El contractualismo, en sus diversas ver-
siones se funda en una aspiración común: ser la respuesta al caos que reinaría en una 
sociedad libre, el resultado ha sido el desarrollo incesante de teorías de la justicia que 
se centran en la identiicación trascendental de instituciones ideales. 
La similitud entre teorías diversas como las de Rawls y Habermas es la im-
periosa necesidad de la existencia de un procedimiento que anule el conlicto entre 
diferentes puntos de vista, que aplaque hasta hacer desaparecer la violencia propia de 
la conlictividad de la diferencia, un procedimiento neutral con respecto a cualquier 
tipología de valores, un método para alcanzar decisiones públicas que conduce ne-
cesariamente a un consenso que, al ser alcanzado de manera racional, se ve blindado 
entonces por una moralidad totalizante, inexorable e indiscutible. A esto se reiere 
Habermas precisamente cuando airma la necesidad de moralizar la política ahuyen-
tando el fantasma de la “razón instrumental” (Mouffe, 2000, pp. 90). 
Como tributario de dicha tradición, Habermas ha construido su teoría de la 
deliberación. El núcleo duro de la teoría se dirige a establecer un consenso racional 
basado en principios universales, así, a través de una deliberación racional se puede 
alcanzar una decisión unánime que releje plenamente el interés de todos (Habermas, 
1998). El reclamo del modelo deliberativo sobre la necesidad de recuperar el aspecto 
moral de la democracia depende plenamente de la utilización a rajatabla del proce-
dimiento, así, un consenso es clasiicado como moral cuando obedece plenamente a 
las pautas del proceso, su objetivo entonces es establecer un vínculo que amarre los 
principios liberales a la democracia encontrando un consenso que satisfaga tanto la 
racionalidad, entendida exclusivamente como los valores liberales, y la legitimidad 
democrática, entendida como soberanía popular (Habermas, 1998).
Lo importante para el funcionamiento correcto del proceso es que los partici-
pantes abandonen sus intereses particulares para que su discurso pueda coincidir con 
el “ser” racional universal (Habermas, 1996b), objetividad que funciona como índice 
Teoría crítica constitucional38
inseparable de la formación de un consenso racional. Ahora bien, el consenso tiene 
que ser dado entre personas racionales o en sus términos, razonables (Habermas, 
1998, 1995).
El modelo deliberativo, como estructura, intenta cerrar la brecha entre racio-
nalidad y legitimidad cuando deine reglas generales de acción y arreglos institucio-
nales cuya validez depende íntegramente de que las consecuencias que se deriven de 
su aplicación sean aceptadas por todos los partícipes del diálogo. Los requisitos del 
dialogo son apertura, transparencia, igualdad, no coerción y unanimidad. La inalidad, 
además del consenso, es concretar nuestro “ser racional” dentro del discurso, es decir 
que la epifanía del discurso es inalmente que hallemos al inal del túnel nuestro ser 
racional, sin isuras y en perfecta unanimidad con los otros seres de la misma especie 
racional.
4. Racionalidad y objetividad como eliminación de lo político
Hoy vivimos un mundo narrado desde el epicentro del capitalismo liberal que con-
siste en la desaparición de líneas ideológicas, un mundo pos-político cuya agonía 
depende de la puesta en marcha de soluciones técnicas prefabricadas en el cerebro de 
un liberalismo autónomo y liberado de odiosas particularidades y disensos políticos. 
El primero y mayúsculo defecto de la teoría dialógica es que destierra el con-
licto como elemento constitutivo de la política (Mouffe, 2000, p. 22). Pero es que el 
derecho como despolitización del conlicto es la operación constante en occidente, 
desde la escolástica, pasando por la colonización, la ilustración, hasta llegar al mul-
ticulturalismo posmoderno, su función ha sido sujetar el conlicto a intensas zonas 
de codiicación, para luego comprimirlo. Primero, en la modernidad liberal a sub-
sunciones determinadas en lo jurídico como única medida de la realidad y hoy, en la 
hipermodernidad liberal, reducirlo a un problema de simple tolerancia cultural, algo 
“dado” insuperable, donde la diferencia y asimetría no son tratados como problemas 
de inequidad, injusticia u opresión (Zizek, 2001, 2009), sino como normalizaciones 
controladas por superesquemas como el modelo deliberativo habermasiano. 
La eliminación del antagonismo y del conlicto no es un efecto colateral de 
la teoría dialógica, por el contrario es su aspiración máxima. Para la teoría delibera-
tiva una sociedad bien ordenada es aquella donde la política como conlicto ha sido 
eliminada, las disonancias entre individuos concernientes a concepciones religiosas 
drásticas por ejemplo, tendrán que ser relegadas al ámbito privado, cuando no íntimo, 
para no perturbar el “discurso ideal” (Habermas, 1998). Los conlictos acerca de la 
ordenación social o económica que surjan serán resueltos pacíicamente a partir de 
Por qué no Habermas: del engaño liberal a la democracia radical 39
la aplicación del marco trascendente de la discusión pública que se da invocando los 
principios discursivos que todos aceptamos lográndose así una comunidad ideal co-
municacional (Mouffe, 2000, pp. 82) y créanlo o no, no estamos hablando de 1984 de 
Orwell o del Canciller Sutler, sino de la teoría democrática prevalente en el mundo. 
Pues bien, lo irónico es que si yo disiento del consenso o del procedimiento, la res-
puesta de la democracia es que mi error está ubicado en el nivel lógico, signiica que 
soy irracional y debo ser reconducido por los causes de la razón, lo cual en términos 
políticos agonistas implica que verdades como la opresión, la discriminación o el 
racismo son tenidos en cuenta sólo si se pueden articular como unidades racionales 
por dentro de una normatividad prestablecida y por consiguiente a-política. Como 
veremos más adelante, el conlicto y el antagonismo son los presupuestos sine quibos 
non para la existencia

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