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Derecho Constitucional 2 parte

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Autoridades de la nación. 
ORGANO LEGISLATIV0
Estructura, características y función principal del órgano legislativo. 
El órgano Legislativo está estructurado bajo el congreso de la nación como lugar físico. Tiene una 
estructura bicameral, es decir, tenemos una cámara de diputados y otra de senadores.
La función principal de este órgano es sancionar leyes. 
Las características del órgano legislativo son las siguientes:
Como ya mencionamos antes, es BICAMERAL 
Es EMINENTEMENTE DELIVERATIVO
Es un órgano COLEGIADO y COMPLEJO 
 Diputados Senadores
Integración y Composición Compuesta por 257 diputados 
elegidos a través del voto 
directo
3 Senadores x Pcias
3 senadores por cada Ciudad
Representación
 
Representan al pueblo de 
la Nación
Representan a los estados 
Forma de elección Electos directamente por el 
pueblo. 
Electos directamente por el 
pueblo. 
Requisitos Tener la edad de 25 años
Tener 4 años de 
ciudadanía o 2 años de 
residencia 
Tener la edad de 30 años.
Tener 6 años de ciudadanía 
Ser natural o con dos años de 
residencia de la pcia que lo 
elija
Duración y renovación en su 
mandato
4 años con reelección y 
se renueva ½ de la cámara 
por cada dos años
6 años y reelección indefinida 
renovándose 1/3 cada bienio
Presidencia La presidencia se elige a 
través de todos los 
diputados, es una votación 
cerrada entre ellos
La presidencia de senadores se 
la lleva el/la actual vice 
presidente/ta de la Nación. 
Los curas y/o gobernadores no pueden ser senadores ni diputados. Debe estar inmiscuid en la 
sociedad y saber qué es lo que quiere el pueblo. (Art 73)
Tipos de Sesiones
Preparatorias: En las sesiones preparatorias se realizan trámites administrativos como por 
ejemplo la Jura 
Ordinarias: Estas sesiones se realizan desde el 1 de marzo al 30 de noviembre, donde ambas 
cámaras se reúnen. La apertura de estas sesiones la da el Presidente de la Nación cada 1 de 
Marzo. 
Extraordinarias: Estas sesiones tienen lugar fuera del periodo de las sesiones ordinarias, son 
convocadas por el Presidente de la Nación, por un tema específico a tratar. 
Prorrogativas: Cuando las sesiones pueden ser prorrogadas por un tiempo más extenso, pueden 
ser dispuestas por el presidente o por el congreso y son convocadas por una Ley específica la cual 
no se llegó a discutir en las fechas estipuladas.
Las sesiones simultaneas se dan cuando ambas cámaras se reúnen, por ejemplo en una asamblea 
legislativa. 
Inmunidades que la CN establece para los legisladores
Las inmunidades que tienen los legisladores son 
Inmunidad de expresión, es decir no pueden ser juzgados por sus opiniones o discursos. 
Inmunidad de arresto: desde el día de su elección hasta el día de su cese no pueden ser 
arrestados excepto en el caso de ser encontrado infraganti.
Pueden ser sometidos a un proceso, donde los mismos diputados votan el desafuero, es decir, 
suspenderlo de sus funciones (art 70). Este debe ser votado por los dos tercios. 
Juicio Político
 Juicio Político
Funcionarios pasibles de 
juicios políticos
Presidente de la Nación
Vicepresidente de la Nación
Ministros del poder Ejecutivo
Jefe de Gabinete
Miembros de la Corte 
Suprema
Causas Mal desempeño en sus 
funciones
Cometer un delito en el 
ejercicio de sus funciones
Cometer un delito común
Finalidad de Juicio Político La finalidad es remover o 
inhabilitar de sus funciones a 
determinados funcionarios, 
por determinados motivos. 
Procedimiento La cámara de diputados se 
encarga de acusar y presentar 
pruebas, y la cama de 
senadores es la encargada de 
emitir el veredicto. 
Proceso de sanción de leyes 
El proceso de sanción de leyes tiene 4 etapas que constan de:
Proyecto o Iniciativa: Mediante un previo trabajo en comisión el proyecto o iniciativa se presenta 
ante la cámara a la cual suponen que podrá votarse a favor. Dentro de esta etapa hay ciertos 
proyectos que deben ser dirigidos a una cámara específica. Los proyectos de iniciativa popular y 
reclutamiento de tropas van dirigidos a la cámara de diputados, mientras que los proyectos que 
atienden cuestiones de las provincias específicamente se dirige a la cámara de senadores. 
Discusión o debate: Luego de haber presentado el proyecto vamos a tener la cámara de origen 
que es por la cual entra el proyecto y la cámara revisora. Ambas cámaras debatirán y discutirán 
cierto proyecto hasta llegar a una votación por si o por no. Una vez comenzado el debate nadie 
puede abandonar su banca hasta que finalice dicho debate. 
Aprobación o no aprobación: Esta etapa está compuesta por varias partes. Lo principal es que para 
ser votado por si o por no deben estar presente las 2/3 partes, es decir haber Quórum. 
El proyecto debe ser aprobado por ambas cámaras para pasar a su cuarta etapa. Si la cámara de 
origen la aprueba y la cámara revisora no, el proyecto vuelve a la cámara de origen para revisar los 
puntos en desacuerdo, luego de que se reformen esos puntos vuelve a la cámara revisora, y si esta 
no lo aprueba por segunda vez, el proyecto no es Ley. En el caso de que una de las cámaras no 
esté de acuerdo, el proyecto no puede repetirse en las sesiones del año corriente. 
Puede pasar también que aunque ambas cámaras lo aprueben, el Presidente puede vetarlo, es 
decir prohibirlo o directamente votar por no a ese proyecto, en este caso el proyecto vuelve a la 
cama de origen, para aprobar o desaprobar el veto. Si la cámara de origen lo veta, este proyecto 
no se sanciona. Si la cámara de origen desaprueba el veto, el proyecto vuelve a la cámara revisora, 
y si esta tampoco aprueba el veto, de manera obligatoria se pasa a la cuarta etapa. 
Promulgación y publicación: Una vez aprobado el proyecto se vuelve Ley y este pasa al órgano 
ejecutivo que debe promulgarla, es decir, ponerla en funcionamiento y el Presidente debe 
publicarla en el boletín oficial. 
Art 71. Cada cámara puede convocar al Jefe de gabinete de ministros para ser interpelado, y 
recibir explicaciones e informes que crean convenientes. 
Los sueldos de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro Nacional, y están 
estipulados mediante una Ley. (Art 74)
ORGANO EJECUTIVO
Estructura y quien ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo se encuentra estructurado de manera unipersonal y la titularidad la ejerce el 
Presidente de la Nación
Requisitos para ser elegido Presidente.(art 89)
Ser argentino nativo, es decir, haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de ciudadano 
nativo habiendo nacido, en país extranjero, y las demás cualidades para ser elegido senador, (30 
años y ciudadanía de seis años) 
Antes era requisito obligatorio ser católico apostólico y romano. Este requisito se modificó en 
1994.
Mandato (art 90)
El presidente y Vicepresidente duran en sus funciones en un período de cuatro años t podrán ser 
reelegidos o sucedido recíprocamente por una sola vez, y luego por un intervalo de cuatro años.
(Art 91) El presidente cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años.
Art 92. La fórmula Presidencial disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro Nacional y no podrá 
ser alterado en el período de sus funciones. No podrán ejercer otro empleo.
Jura Presidencial. (Art 93)
El Presidente y Vicepresidente, prestan juramento en manos del presidente del Senado y ante el 
Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas de desempeñar con lealtad y 
patriotismo. 
Serán elegidos directamente por el pueblo, mediante el voto popular. (Art 94) Esta será efectuada 
dos meses anteriores al cese del mandato del Presidente actual. (Art 95)
¿Cuándo ocurre la segunda vuelta? 
Para que ocurra la segunda vuelta NO deben pasar dos posibilidades, que están determinadas en 
nuestra CN específicamente en los art. 96, 97 y 98. 
*La fórmula que resulte más votada, deberá sacar el 45% de los votos, para que sus integrantes 
sean proclamados Presidente y Vicepresidente. (Art 97)
*La fórmula que resulte más votada, deberá obtener el 40% de los votos y una diferencia mayor 
de 10puntos porcentuales respecto a la segunda fórmula, serán proclamados Presidente y 
Vicepresidente. (Art 98)
Principales atribuciones presidenciales (Art 99)
-Es Jefe Supremo de la Nación, Jefe de Gobierno y responsable político de la administración del 
país. 
Facultades reglamentarias:
-Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de leyes de la 
Nación, prohibiendo que se altere el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias. 
Facultades legislativas:
-Promulgación y publicación de las leyes(los puede vetar, y también presentar iniciativa de un 
proyecto).
-Dictar decretos de necesidad y urgencia que no se traten de normas que regulen materia penal, 
tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, y serán decididos en acuerdo general de 
ministros que deberán refrendarlos conjuntamente con el Jefe de Gabinete de ministros y luego 
deberá ser sometido por el Congreso de la Nación. 
De nombramientos:
-Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado con las 2/3 partes de sus 
miembros presentes en sesión pública convocada al efecto.
-Nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros, los oficiales de su 
secretaría.
Otras:
- Puede indultar o conmutar penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del 
tribunal correspondiente excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados. 
-Anualmente hace la reapertura de sesiones del Congreso reunidas ambas Cámaras anunciando el 
estado en que se encuentra la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución y 
considerando las medidas que juzgue necesarias y convenientes
-Prorroga sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias. Cuando un 
grave interés de orden y progreso lo requiera. 
-Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para mantener las 
buenas relaciones con las organizaciones internacionales y nociones extranjeras. Recibe sus 
ministros y admite sus cónsules. Los tratados consisten en 4 etapas, negociación, firma, 
aprobación o rechazo y ratificación
-Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas. 
*Jefe de Gabinete (Art 100)
Funciones:
Tareas administrativas
Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las 
sesiones ordinarios del Congreso. 
ORGANO JUDICIAL
Función, características y estructura del órgano judicial
La función del órgano judicial es resolver conflictos entre particulares, particulares y el estado, o 
entre diferentes estados provinciales. 
Controlar a los demás órganos, y administrar la Justicia. 
Su estructura es jerárquico y vertical.
Está organizada en varias instancias o grados. 
Composición del órgano judicial
El órgano judicial esta compuesto por :
La corte Suprema de Justicia
Tribunales inferiores. 
Organización del órgano judicial
Justicia Federal: es una justicia de excepción, donde se acudirá en razón de la 
persona(funcionarios , embajadores, Estado Nacional y Estado Federal) en razón del territorio( 
jurisdicción marítima, espacio aéreo, vías férreas) y en razón de la materia( cuestiones que afecten 
el interés general)
Justicia Ordinaria: Todo lo que no vaya a la Justicia Federal. 
Definir jurisdicción y competencia.
La jurisdicción es la potestad que tiene el estado a través de del Órgano Judicial de aplicar la 
ciencia del Derecho. De administras Justicia y exigir su cumplimiento. 
La Competencia, es la facultad que tiene un magistrado judicial de aplicar el ordenamiento jurídico 
en un caso concreto. 
Requisitos y garantías de los Jueces de la Corte Suprema.
Estos se encuentran en el art 111 de nuestra CN y aclara que para ser miembro de la Corte 
Suprema de Justicia debes tener el Titulo de Abogado con 8 años de ejercicio y tener las 
cualidades requeridas para ser senador. 
Las garantías (art. 110) que tienen los Jueces de la Corte suprema son:
Garantía de inamovilidad en sus funciones
Intangibilidad de sus remuneraciones 
Nombramiento y remoción de la Corte Suprema. 
Nombramiento 
El Presidente de la Nación con acuerdo del Senado nombra a los Jueces de la Corte Suprema.
El Consejo de Magistratura Nombra a los Jueces de instancias inferiores. 
Remoción:
A los jueces de la Corte Suprema se los remueve a través de Juicio Político.
A los Jueces de las instancias inferiores los remueve el Consejo de Magistratura. 
AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN.(Art 85)
Organismo de asistencia técnica del Congreso Nacional. 
*Controla al sector público.
*Controla la legalidad y la gestión de la administración pública 
Audita y gestiona el desenvolvimiento de la organización del estado. 
DEFENSOR DEL PUEBLO (Art 86)
Defensa y protección de los Derechos Humanos y los derechos y garantías reconocidos en la CN.
MINISTERIO PÚBLICO. (Art 120)
Ministerio público Fiscal: Institución donde se conservan los fiscales que forman parte de la 
Justicia.
Ministerio público de Defensa: Abogados defensores del pueblo. 
CONGRESO DE LA MAGISTRATURA.
*Nombrar y remover Jueces
*Administrar los recursos económicos.

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