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ADMINISTRATIVO- Cassagne- 1er Parcial

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Estado
Definición: 
El estado es una institución q se configura como una comunidad organizada con fines superiores y permanentes.
La institucionalizacion del estado constituye la culminacion de un proceso q se inicia en las pcpales ciudades italianas durante el siglo XV. Alli aparece la expresión: 
organización juridico- politica de la comunidad q procura el bien comun y su forma de gobierno. El estado es la sociedad políticamente organizada. No puede haber 
sociedad sin organización politica; de manera q entre estado y sociedad no existe ninguna separacion real. el estado constituye una asociación politica natural y 
necesaria para la perfeccion del hombre, en búsqueda de un bien general, común, para todos. La caracteristica esencial q distingue al estado de otras comunidades en la 
concepción aristotelica es su “autarquía o autosuficiencia”, en el sentido de q se haya integrado de tal forma q no precisa ni depende de otra comunidad para la 
realización de sus fines.
Al Estado se lo puede analizar desde dos puntos de vista; 
- Material: es el pueblo organizado jurídicamente, dentro de un territorio fijo y bajo el imperio de una ley cuyo fin es el interes comun.
- Formal: es una persona juridica diferente de los individuos q la forman , q actua atraves de instituciones creadas dentro de un ordenamiento. 
El estado puede actuar como:
- persona del dcho privado cuando contrata con particulares en un mismo plano de igualdad ( ej, vender inmuebles de su propiedad) 
-persona del derecho publico cuando aplica su poder publico para regular la actividad de los individuos ( ej otorgar una concesion).
Elementos del Estado: 
Se compone de; 
- Población: es el elemento humano, los habitantes q viven dentro del pais .
- Territorio: es el elemento geografico ( Suelo. Subsuelo. Espacio aereo. Mar continental. Mar argentino y plataforma submarina.).
- Poder o Imperium: es la fuerza q tiene el Estado para llevar a cabo sus objetivos sociales. El poder puede ejercerse por ejemplo a traves de una orden 
emanada de un organo competente y sera legitima si el bien q se persigue es el bienestar social.
- Gobierno: es el conjunto de organos q ejercen el poder para cumplir las funciones del estado.
A su vez podemos encontrar dos tipos de Estado: 
Unitario: existe un solo ordenamiento juridico en todo el pais.
Federal: Hay mas de un ordenamiento juridico dentro del pais ( el nacional y el provincial o local. Las pcias ejercen el poder q no han delegado en la nacion).
Funciones del Estado.
El estado no es estatico sino dinamico y ejerce su poder (imperium estatal) para alcanzar los fines detallados en la CN( bienestar gral. Bien comun. Libertad. Union 
nacional. Justicia. Etc.).
Esta actividad q realiza el E para cumplir sus fines es lo q se denomina funciones del E y son básicamente 3: 
1) Funcion Ejecutiva: es una funcion del E continua, rapida e inmediata q se ocupa de q se cumpla la ley y de satisfacer los intereses comunitarios 
impostergables. Es la funcion pcpal del poder ejecutivo ( a cargo del presidente de la Nación) dentro de la cual hallamos la funcion administrativa.
2) Funcion Legislativa: funcion del E q se ocupa de dictar, alterar o suspender las leyes ( normas juridicas de alcance gral , abstractas de cumplimiento 
obligatorio y dirigidas a un numero indeterminado o determinable de personas) siempre q sean conformes a la CN. Es la funcion papal del poder Legislativo.
3) Funcion Judicial: es la funcion del E q se ocupa de interpretar y aplicar la ley en casos concretos , para resolver controversias juridicas entre partes con 
intereses contrapuestos (imponiendo una decisión con fuerza de verdad legal). Es la funcion papal del poder Judicia.
Si bien cada organo tiene asignada específicamente una de estas funciones, puede realizar en algunos casos alguna de las otras dos: 
Asi por ej el Poder Ejecutivo participa en funciones legislativas cuando promulga leyes , dicta decretos, reglamentos y participa en funciones judiciales cuando indulta 
o conmuta penas, arresta a personas durante el E de sitio, etc.
El poder Legislativo realiza funciones ejecutivas cuando autoriza al PE a declarar la guerra o a firmar la paz , cuando aprueba o desecha tratados, cuando el senado 
presta acuerdo para q el PE designe jueces, etc. Y participa en funciones judiciales cuando interviene en juicio politico.
Por ultimo el poder Judicial tmb participa en funciones legislativas cuando declara la inconstitucionalidad de normas dictadas por el congreso o el PE – control 
legislativo- y participa de funciones ejecutivas cuando nombra o remueve a determinados funcionarios .
Criterios para clasificar las funciones del E:
Existen dos criterios; 
- Subjetivo ( Organico): Toma en cuenta al organo q realiza la funcion (teoria de la division de poderes de Montesquieu), de esta forma solo existiria 
actividad administrativa en el PE , actividad legislativa en el PL y actividad judicial en el PJ. Miro quien lo hace?
- Objetivo (funcional o material) : Considera el contenido del acto sin reparar en el organo q lo cumple. Es el q debe aplicarse al dcho administrativo ya q hay
actividad materialmente administrativa en el PL, PJ y en los entes publicos no estatales. Miro que se hace?
- Tambien existe el criterio mixto, donde hay un entralazamiento de funciones. Miro quien, que y como.
En base a este criterio de distinción podemos ver distintas definiciones de “funcion administrativa”;
Según el criterio organico la funcion administrativa es casi toda la actividad realizada por el PE y sus dependientes ( se dice casi todas porq existen algunas actividades 
del PE q no son administrativas como la funcion de gobierno). En este caso se tiene en cuenta el organo q realiza la actividad. 
Según el criterio material la funcion administrativa es aquella actividad materialmente administrativa realizada por cualquiera de los 3 organos y su fin es el interes 
publico. Es decir se tiene en cuenta la naturaleza juridica de la actividad. 
La mayoria de los autores se inclinan por el criterio material por lo cual podemos decir q la funcion administrativa es: 
“La actividad de cualquiera de los 3 organos estatales siempre q la naturaleza juridica de esa actividad sea administrativa”.
La administración no es un poder del E ( como lo son los organos ejecutivo, legislativo y judicial) sino q el poder del E tiene diferentes funciones y una de ellas es la 
administrativa ( asignada como funcion especifica al PE).
Procedimiento Administrativo
 Serie, secuencia o sucesión de actos, que dirigida a la satisfacción directa e inmediata del bien común o interés publico, constituye el elemento ordenador, regulador, y 
sistematizador del desenvolvimiento de la función administrativa del Estado. Conjunto de formas jurídicamente reguladas, cumplidas por los órganos que tienen el 
ejercicio de la función administrativa, para emitir actos a la satisfacción directa e inmediata del bien común o interés publico.
Concepto de Administración Pública: 
En la administración publica se dan todas las caracteristicas q son ppias de una institución, a saber: 
 persigue fines q pertenecen al bien común, con interes publico, realizar los fines publicos (objeto del dcho administrativo)
 se halla compuesta por un grupo humano q concurre a una actuación comunitaria, el cual se rige por un estatuto especifico, q no se aplica a los integrantes 
del gobierno; una tarea perdurable, ya q sus miembros estan destinados a seguir en sus funciones, aun cuando falte el gobierno, pero no por ello la administración deja 
de estar subordinada a este ultimo; 
La administración publica es la actividad permanente, concreta y practica del E q tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades del grupo social y de los 
individuos q lo integran. Esta actividad es continua, y se ocupa del presente, mientras q la legislación se ocupa del futuro, la justicia del pasado y ambas son 
discontinuas. La administración publica esta compuesta por organos y entes estatales. 
Diariamente interactuamoscon la actividad de la administración publica cuando pagamos impuestos o presentamos una queja por el funcionamiento de un servicio 
publico, etc. 
La administración publica no posee libertad absoluta, siempre q ejerce su actividad lo hace limitada por el ordenamiento juridico. Estos limites (legales) a la actividad 
de la administración surgen de: 
2
- normas juridicas en interes individual, ya q al ejercer su actividad no puede esta invadir derechos del administrado( ej, apoderarse de un inmueble del 
administrado sin seguir los requisitos legales exigidos para la expropiación)
- normas juridicas en interes publico, la actividad administrativa debe tener en cuenta siempre su fin q es satisfacer las necesidades e interes publico. Para 
ello cuenta con una serie de normas q regulan su actividad, ya sea su organización (creación de organos administrativos y atribución de funciones) procedimiento 
( forma de emitir el acto) , contenidos del acto ( ver q la voluntad q expresa la administración sea igual a la finalidad q se obtiene con el acto) etc.
La disidencia revolucionaria
Esto viene, de cuando los revolucionarios de la Revolucion Francesa, para crear el estado nuevo, siguieron una interpretación disidente, distinta a la ortodoxa, para 
determinar y fortalecer al Derecho Admnistrativo. Al principio no creían en la división de poderes, después mas importancia a uno que otro hasta llegar a la división de 
poderes.
Derecho Administrativo . Definición: 
Se ha dicho q el dcho administrativo enfrenta una autentica crisis de crecimiento, q hace necesario q su definición tenga la flexibilidad y el dinamismo suficientes para 
captar la realidad historica de cada pais; asi no puede considerarse al dcho administrativo como el dcho de la administración en sentido organico, ya q este esquema se 
quiebra por la fuerza de la realidad q admite la transferencia de funciones estatales a entes q no integran la administración publica.
Sin desconocer la relatividad q entraña la eleccion de un criterio, el derecho administrativo puede explicarse diciendo q es aquella parte del dcho publico interno q 
regula la organización y las funciones de sustancia administrativa, legislativa y jurisdiccional del PE y de las entidades jurídicamente descentralizadas, las funciones 
administrativas de los restantes organos (PL Y PJ) y en gral todas aquellas actividades realizadas por personas publicas o privadas a quienes el ordenamiento les 
atribuye potestades del poder publico derogatorias o exorbitantes del derecho privado. ( aun cuando no sean personas administrativas).
Entonces: 
Dcho. Administrativo= 
Funcion Administrativa, postestades y organización del PE (administrativas, legislativas y jurisdiccionales)
+ 
las funciones y potestades administrativas de los otros dos poderes ( legislativo y judicial) q intervienen en el ejercicio del poder dentro del E.
+ 
las actividades de entes descentralizados (cuando se relacionan con concesionarios o usuarios de servicios publicos) y de personas con poder publico. 
Su fin: defender los intereses de la comunidad. PODER, LIBERTAD, GARANTIAS Y PRERROGATIVAS, EXPRESION JURIDICA DEL PODER 
ADMINISTRATIVO LIMITADO POR LAS GARANTIAS.
El dcho administrativo es autonomo ( tiene sus ppios pcpios grles y es parelelo al dcho privado) Según la CN cada pcia dicta sus propias normas 
administrativas.
En sentido amplio el dcho Administrativo es todo el derecho relacionado con la Administración Publica, pero esta definición es criticada porq deja afuera ciertos entes 
q no integran la administración publica pero ejercen funciones publicas.
En sentido estricto es el conjunto de normas juridicas q rigen las relaciones de la Administración Publica con los administrados y de sus organos o agentes entre si.
Dos modelos de drecho administrativo: 
-el de control= su función es el control o limitación de la admi publica por medio de los tribunales, su objetivo garantizar los derechos e intereses de los ciudadanos. 
-El instrumental= interés publico como eje teologico del accionar administrativo, un modo de controlar la administración sumado a ser un instrumento de esta, para la 
gestión del interés publico.
Principios del derecho administrativo: 
Parte de dos principios fundamentales; 
- principio de legalidad: la administración publica debe subordinar su actuación al ordenamiento juridico. Base del estado de derecho: un regimen en el cual 
el dcho preexistente a la actuación de la administración y la actividad de esta se subordina al ordenamiento juridico; conjuntamente, los dchos fundamentales de las 
personas se hallan plenamente garantidos y existen tribunales independientes para juzgar las contiendas.
- Principio de subsidiariedad: significa q el E podra intervenir cuando este en juego el bien comun y siempre q la iniciativa privada no tenga soluciones o 
sean insuficientes. Es decir, q no adopta ninguno de los dos extremos: q el E intervenga en todo o q no intervenga. 
La quiebra del modelo de “estado benefactor” ( intervencionismo estatal) a “estado subsidiario”, poniendo énfasis en la proteccion de la iniciativa privada y la libre 
competencia, y al mismo tiempo q limita la intervención del estado como productor o comerciante, no deja de hacerlo en determinados ambitos de interes social no 
cubiertos por la activ privada. El estado no puede renunciar a su funcion supletoria, exclusiva o concurrente c la actuación privada, en materia de prevision social, 
salud, educación, etc, cuando estas activ no resultaren cubiertas suficientemente por los particulares. Se opera de este modo la separacion entre la titularidad de la 
regulación de los servicios publicos y la gestion privada.
Relaciones del derecho administrativo con otras ramas
Ver cap IV del libro.
Régimen exorbitante:
El sistema del derecho administrativo posee, como nota peculiar , una compleja gama de poderes o potestades juridicas q componen lo q se ha llamado regimen 
exorbitante, q se modula y determina en los distintos paises de un modo diferente, ya q el mismo es producto de la categoría historica q caracteriza al dcho 
administrativo. El regimen administrativo no implica en todos los casos una situación de desborde o conflicto con el derecho privado ni un dcho especial o de 
excepcion, de hecho tubo un crecimiento progresivo que genero una autonomia q hoy en dia resulta indiscutible. 
El régimen administrativo es exorbitante del derecho privado (excede su orbita) porq esta compuesto por: 
- las potestades o prerrogativas del poder publico ( poderes o facultades especiales utilizadas para satisfacer inmediatamente el bien comun)
- las gtias de los particulares o administrados ( creadas para contrarrestar de algun modo ese poder del E con el interes privado ( ej gtia de igualdad, 
propiedad,pcpio de legalidad, etc) 
Se le dice exorbitante porq antes no contenia las gtias de los particulares para contrarrestar dichos poderes, gtias indispensables ya q en la relacion entre E y particulares
no hay igualdades entre las partes (el E tiene facultades de poder publico).
D administrativo: instrumento de preservación de prerogativas estatales y de garantías de derecho individuales.
Prerrogativas del Estado y Garantias de los Particulares- VER CUADRO
La teoría del órgano:
Relaciones entre órgano y grupo. Inexistencia de la relación jurídica de representación entre uno y otro en virtud de que ambos son expresión de una misma realidad 
que es la persona jurídica. Cuando actua el órgano, es como si estuviese actuando la propia persona jurídica, sin vínculos de representación. Los vínculos existentes 
entre la persona jurídica y quienes, al expresar voluntad, imputan la respectiva declaración o hecho material a la entidad. El órgano integra la persona estatal, formando 
parte de la organización y la constitución de ella. La imputación de la voluntad humana a la de las personas jurídicas. El órgano es la Porción técnica del Estado a la que
se atribuyen funciones jurídicas y competencia definidas y los correspondientes cargos.
Organo: Centrode competencias, integrado por poderes o facultades y la voluntad y capacidad necesaria que desempeñan la titularidad del órgano.
Oficio: esfera abstracta de poderes y funciones,mientras que la persona física seria el portador del órgano.
Cargo: la posición que lapersona física ocupa en un órgano.
Principios Juridicos de la organiacion administrativa
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 Jerarquia: conjunto de órganos armónicamente subordinados y coordinados, en una misma persona jurídica. Implica 2 figuras típicas: línea y grado. Linea, 
conjunto de órganos en sentido vertical, y grado, posición o situación jurídica que cada uno de los órganos ocupa en dicha línea. Existen órganos fuera de las líneas 
jerearquicas, staff and line, que asesoran. Los efectos que puede producir la jerarquía son, entre ellos, dirigir e impulsa la actividad del órgano inferior, vigilar, 
controlar, resolver conflictos, etc.
 Competencia: preservar y proteger el cumplimiento de las finalidades publicas o de bien común que la administración persigue. Debe existir en toda 
organización publica del Estado y es un elemento esencial de acto administrativo. Predetermina, articula y delimita la función administrativa que desarrollan los 
órganos y las entidades publicas del Estado con personalidad jurídica. Atribuciones que corresponden a los órganos y sujets públicos estatales, aptitud de obrar. La 
competencia es objetiva, obligatoria, improrrogable e irrenunciable. Y esta se puede dar en razón de la materia, del grado o jerarquía, lugar o territorio o en razón del 
tiempo.
 Capacidad, o principio de especialidad: no esta dado por la voluntad, sino por la norma objetiva. Establece las finalidades para las cuales el órgano fue 
creado, su objeto institucional, asi el ámbito de libertad esta acotado, por el ámbito de competencia.
 Delegacion: desprenderse de una facultad por parte de un órgano que trasnfiere su ejercicio a otro. Esta la delegación legislativ y la administrativa (la 
interorganica y entre entes públicos)
 Suplencia: modificación de la titularidad del órgano en razón de que el titular de este se halla en la imposibilidad de ejercer la competencia.
 Sustitucion: prerrogativas de control que tiene el órgano superior sobre el inferior y prodece en deficiencias o abandonos. Excepción al principio de 
improrrogabilidad de la competencia.
 Intervencion: poder de vigilacia de un órgano o entidad. No puede ser arbitraria ni discrecional, en situaciones graves que origen una situación anormal.
 Avocación: opuesto a la delegación. Asume un carácter transitorio para la actuaciones determinadas. Asunción por parte del órgano superior de la 
competencia para conocer y decidir en un acto o asunto que correspondía a las facultades atribuidas al órgano inferior. Es entre órganos de una misma persona publica 
estatal. No: si la ley dice que no, y si al competencia fue dada al órgano inferior por una idoneidad especial.
 Centralización: todas las cuestiones de importancia son resuletas por los órganos centrales de la administración. Ventajas: no regularidad ni uniformidad de 
procedimientos. Asegura el cumplimiento. Desventajas: centralismo burocratico, el no poder obtener o brindar información, propiciar decisiones administrativas.
 Descentralizacion: cuando las facultades decisorias se encuentran también adjudicadas a entidades que constituyen la llamada administración 
descentralizada o indirecta del Estado. Esta la funcional y la territorial.
 Recentralizacion: proceso inverso a la descentralización. Absorción o atracción por parte de los entes superiores de competencia asignada a entes inferiores. 
Devolucion o trasnferenia de facultades a la administración central. Puede ser total o parcial.
 Concentracion: las facultades decisiorias se encuentran reuinidas en los órganos superiores de la administración central. 
 Desconcentracion: facultades decisiorias se encuentran reuinidas en los órganos inferiores de la administración central. Ventajas: descongestionar el poder y
afirmar la idea de responsabilidad. Desentajas: perdida de unidad.
 Autonomia: facultad de darse sus propias normas fundamentales e implica una potestad normativa originaria. (provincias, municipios, universidad- cdad de 
bsas, no. Si forma autónoma de gob por que elige a sus representatente) 
 Autarquía: facultad de administrase por si mismas. 
Derecho público y derecho privado. Criterios de distinción: 
La teoría del interés sostiene que el derecho publico es aquel que tiene por objetivo, la realización de intereses generales colectivos o sociales, y el derecho privado, en 
cambio, es el que se basa en la regulación de intereses de particulares o privados. Sin embargo, existen muchas normas de derecho público que tutelan directamente 
intereses privados.
Existe otra doctrina que se basa en el sujeto de la relación, según que intervenga el estado o se trate de una relación entre particulares, resulta tan insuficiente e 
incompleta como la que pretende visualizar el derecho publico en la utilización del poder de imperium del estado. En muchos casos, el estado actúa en el campo del 
derecho privado, al realizar actividades comerciales, como ocurre con los bancos oficiales. En segundo lugar , existen numerosas relaciones del derecho publico donde 
se halla ausente el imperium estatal que se rigen por el derecho publico. 
Otra se funda en la contraposición de los conceptos de obligatoriedad y libertad. El derecho público constituye la sección del ordenamiento jurídico que regula los 
repartos autoritarios y el derecho privado que ordena los autónomos. 
Para distinguir debe analizarse la realidad jurídica concreta en cada caso
Bases
 Bases iniciales del derecho privado: a) la igualdad jurídica de las partes, con indiferencia, respecto a las desigualad eco. b) la autonomía de la voluntad de las
partes como factor jurigeno fundamental expresada en la libertad para contratar (anudarse o no jurídicamente) y la libertad para contratar definidad como posibibilidad 
de integrar e contenido del vinculo obligacional. c) los derechos subjetivos de contenido patrimonial como absolutos sin mas limite que las exigencias derivadas del 
orden publico (orden, moral publica y derechos de terceros) d) la capacidad como libertad en principio incondiconada. Todo lo no prohibido estará, pues, permitido de 
modo que todo lo querido será, por ese solo hecho, licito.
 Bases iniciales del derecho administrativo: a) la desigualad jurídica de las partes en la relación jurídica administrativa. b) la excluison de la autonomía de la 
voluntad de las partes como factor escencialemnte productor de los vínculos obligacionales, tanto en los contratos como en su contenido. c) los derechos subjetivos de 
contenido patrimonialcondicionados por el interés publico d) la competencia de base normativa en tanto dereivacion del principio de legalidad, como ontraposicion a la 
capacidad jurídica privada en canto libertad.
El gobierno federal y la distribución de la competencia según la CN: 
Nuestro pais ha adoptado el sistema federal de gobierno, el cual supone la coexistencia de dos ordenes de autoridad y distintas organizaciones administrativas. Cada 
una de las provincias conserva todo el poder no delegado en la Nacion ( art.121 de la CN), dandose sus propias instituciones y rigiendose por ellas.
La CN distribuye el poder del Estado entre la Nacion y las provincias, ellas pueden clasificarse de la sig. Forma: 
a) delegadas al gobierno federal
b) conservadas por las provincias
c) concurrentes, atribuidas a ambos gobiernos.
La competencia q la CN atribuye al gobierno federal se delimita en gral, en razon de materia, lo q no impide q en determinados casos se le atribuya en razon de 
territorio ( ej, sobre capital federal solo la nacion tiene competencia) y de las personas.
En lo q concierne a la competencia atribuida a las pcias. En razon de materia se pueden mencionar las sig: 
- poderes de gobierno interior: ( dicta los codigos de fondo, reglamenta la libre navegación de los rios, etc.)
- poderes relativosal gobierno exterior: (celebra tratados, arregla definitivamente los limites del territorio nacional) 
- poderes de guerra: ( tiene a su cargo la seguridad de las fronteras, declara la guerra y hace la paz, etc.)
- poderes concernientes a la administración de justicia: ( la CN ha organizado un doble sistema de justicia, estableciendo un poder judicial Nacional y uno 
provincial q debe asegurar la administración local de justicia).
Poder Ejecutivo Nacional. Jefe de Gabinete. Secretarias y Subsecretarias. Organización Burocratica: 
De acuerdo a la CN el PE es desempeñado por un ciudadano q ostenta el titulo de presidente de la Nacion Argentina, quien es el jefe supremo de la Nacion y 
responsable politico de la administración general del pais. (arts. 87 y 99 inc. 1° CN).
El presidente de la republica es el mas alto magistrado, es el q ejerce la representación de la soberania del Estado ante los estados extranjeros y es quien debe impulsar 
la actividad politica . 
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Las atribuciones del poder ejecutivo se encuentran expresamente previstas en los distintos incisos del art 99 de la CN, aun cuando esta enumeración no es taxativa, ya q
la misma se completa con otras disposiciones de la propia CN. En tal sentido no se requiere norma expresa para asignar funciones al PE por cuanto las funciones 
estatales no asignadas a otros poderes le pertenecen. Dichas atribuciones pueden clasificarse en: 
a) Facultades de gobierno o politicas: 
Es el jefe de Estado, de gobierno y el comandante en jefe de todas las FFAA del pais. ( son las tres jefaturas q ejerce el PE) .
Es el responsable politico de la administración general del pais.
Firma tratados c otros paises, declara la guerra y ordena represalias ( c autorización y aprobación del Congreso).
b) Facultades Normativas: 
Dicta los decretos reglamentarios de las leyes q sanciona el Congreso, para aclarar y explicar en detalle su contenido.
Dicta los reglamentos delegados para completar y poner en vigencia las leyes marco dictadas por el Congreso.
Dicta reglamentos de necesidad y urgencia y reglamentos autonomos.
c) Facultades Co- Legislativas: 
Promulga las leyes y las hace publicar.
Abre anualmente las sesiones del congreso y las prorroga.
d) Facultades Administrativas: 
Es el titular de la funcion administrativa; da jubilaciones, pensiones y licencias y controla la recaudación de rentas e inversion según la ley.
Nombra y remueve empleados (jefe de gabinete, ministros, etc.)
Puede indultar o conmutar penas ( sin embargo ella es una facultad excepcional).
e) Facultades jurisdiccionales: 
Son aceptadas por la Corte a condicion de q exista un control judicial posterior suficiente.
Jefe de Gabinete: 
La figura del jefe de gabinete ha sido creada con la idea de atenuar el poder del presidente controlandolo.
La vinculacion entre el presidente y el jefe de gabinete se encuentra determinada con formulas q suponen la existencia de una relacion jerarquica entre ambos. ( el 
presidente al q el jefe de gabinete debe controlar, esta sobre el jerárquicamente: lo nombra y remueve, le da instrucciones y supervisa el ejercicio de sus funciones, 
puede asumir aquellas funciones del jefe del gabinete q no sean exclusivas, etc.) 
Es difícil q pueda controlarlo porq sabe q, ante cualquier freno q ponga a la actividad del presidente, este lo podra remover y poner a otro complaciente de sus actos en 
su lugar.
El jefe de gabinete es colaborador inmediato del presidente, actua como un ministro mas (aunq esta por encima de los demas) q se ocupa de la parte administrativa 
delegada por el presidente.
-Atribuciones del jefe del gabinete (art.100): Son las atribuciones delegadas por el presidente y las otorgadas por la CN: 
-Concurre a las sesiones del Congreso y participa pero no vota. 
-Preside las reuniones del gabinete de Ministros si falta el presidente.
-Hace recaudar las rentas y ejecutar la ley de presupuesto Nacional.
-Ejerce la administración gral del pais y es responsable políticamente frente al Congreso.
-Refrenda los decretos q ejercen facultades delegadas por el congreso.
-Refrenda junto con los ministros los decretos ( q dicta el presidente) de necesidad y urgencia y los decretos q promulgan parcialmente leyes.
-Pide informes a los ministros, ejerce sobre ellos avocacion de competencia , convoca a reuniones de gabinete y nombra empleados.
Los Ministros: 
El art. 100 dispone q los ministros tendran a su cargo el despacho de los negocios de la Nacion y refrendaran y legalizaran los actos del presidente por medio de su 
firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Los ministros no son un cuerpo de consejeros o un organo colegiado, sino q cada ministro constituye un organo 
diferenciado con individualidad y poderes propios. Estos son nombrados y removidos por el PE .
Cada uno de ellos integran el organo ministerial ( dependen jerárquicamente del organo ejecutivo). Su numero y competencia se establecen por una ley especial.
Las atribuciones de cada uno de los ministros difiere de acuerdo con la competencia en razon de la materia q la ley les atribuye Ejercen la jefatura de cada una de las 
ramas de la Administración.
Los actos q dictan los ministros en lo concerniente al regimen economico y administrativo de sus departamentos no solo pueden tener eficacia interna , sino q tmb 
pueden producir efectos juridicos directo respecto de terceros, constituyendo actos administrativos. Ademas de las funciones q tienen acordadas por la CN y por la ley 
de Ministerios , el PE puede delegarles funciones propias.
Funciones de los ministros: 
Los ministros tienen funciones como jefes de su ministerio y como secretarios del presidente. 
- refrendan ( autorizan documentos atraves de una firma) y legalizan ( certifican si un documento o su firma es autentico) los actos del presidente para q 
tengan eficacia ( ej: decretos reglamentarios, la prorroga de sesiones ordinarias, etc.)
- Tienen responsabilidad politica individual por los actos del presidente q ellos mismos autorizan ( ej: si autorizan un decreto q contiene un acto ilegal como 
adjudicar algo a quien no le corresponde, atraves de fraude).Si la autorización la hacen en conjunto varios ministros , la responsabilidad sera solidaria. Ante la 
responsabilidad se aplica el juicio politico.
- Nunca podran tomar resoluciones privativas del presidente o del jefe de gabinete ( ni siquiera ante casos de emergencia o estado de necesidad) solamente 
podran tomar resoluciones d tipo economicas o administrativas relacionadas c su departamento.
- Deben presentarle al Congreso al abrir las sesiones ordinarias un resumen o informe detallado de cómo marchan los negocios de la Nacion en sus 
respectivos departamentos. El congreso puede pedirle explicaciones o informes cuando quiera. El congreso puede someterlos a juicio politico.
Secretarias de Estado y Subsecretarias: 
En el ambito de la presidencia de la Nacion se han creado secretarias y subsecretarias bajo la dependencia del PE. Ese organo determina al ministro o los ministros q 
suscriben y refrendan los decretos, mensajes y proyectos de leyes originados en las secretarias del area presidencial, conforme a la naturaleza de la medida de q se trate.
En la linea jerarquica inmediata inferior a los ministros , el ordenamiento juridico prevee la posibilidad de creación de otros organos q se denominan secretarias 
ministeriales y subsecretarias. Su origen es legal y sus competencias se encuentran atribuidas por reglamentos.
Organización Burocratica
Cada una de las ramas de la Administración, si bien tiene una competencia en razon de la materia diferente, tiene organos q cumplen identicas funciones: son los 
llamados organos de apoyo o instrumentales, tales como las direcciones grles de administración y las oficinas de personal. Estos organos permiten a los organos 
denominados sustantivos ejercer la competencia especifica atribuida a cada uno de los ministerios o secretarias de Estado. De acuerdo al grado q ocupan se denominan 
Direccion Nacional o General. Estos organos están ubicados en elgrado inmediato inferior al organo Ministro, Secretario o Subsecretario; le siguen en la graduación 
jerarquica los departamentos, divisiones, secciones, y oficinas. La creación de organos y su estructuracion se realiza por reglamentos de organización del PE.
Es decir q las direcciones generales de administración son organos de apoyo q realizan el trabajo burocratico para alivianar la activ de Ministerios o Secretarias.
La organización consultiva de carácter juridico: La Procuración del Tesoro de la Nacion y el Cuerpo de Abogados del Estado.
En el ambito de la Administración Central y Descentralizada, cuya direccion ejerce el PE , la procuración del tesoro de la Nacion desempeña la funcion de 
asesoramiento juridico mas importante.
El procurador del Tesoro de la Nacion es un organo q , con rango equivalente al de Secretario Ministerial, actua en la orbita de la Secretaria de Justicia, siendo sus 
funciones principales: 
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-asesorar jurídicamente al PE, ministros, secretarios, subsecretarios y titulares de entidades descentralizadas
-es representante del Estado Nacional en juicio, cuando asi lo disponga el PE
-lleva el control y direccion de todos los juicios en los q el Estado es parte
-resuelve los conflictos patrimoniales entre organos o entes nacionales, asesora, con carácter obligatorio, en los recursos q se interpongan contra actos de ministros o 
secretarios de la presidencia de la Nacio
-dirige el Cuerpo de Abogados del Estado.
El cuerpo de abogados del Estado esta integrado por todos los servicios de asesoramiento juridico del Estado Nacional y sus entidades descentralizadas. El jefe del 
Cuerpo de Abogados del Estado es el Procurador del Tesoro. Los abogados del cuerpo estan obligados a seguir la doctrina o jurisprudencia q emana de los dictamentes 
de la Procuración quien posee tmb competencia para dictaminar en los asuntos cuando sea necesario establecer doctrina uniforme. Los dictamenes de los abogados no 
son actos administrativos sino actos internos de la Administración, pues no producen efectos juridicos directos con respecto a los particulares. En consecuencia, no 
pueden ser, en ningun caso, impugnados por los particulares mediante recursos.
La Organización de Control- 2 sistemas- Administración financiera y los sistemas de control= Sindicatura General de la Nacion y Auditoria General de la 
Nacion.
Como toda persona juridica q posee un patrimonio ,el Estado, para poder cumplir con sus funciones, necesita llevar una contabilidad d esos bienes q le permita registrar
las diversas operaciones q efectua.
El patrimonio del Estado se compone del producto de dchos de importación y exportacion, del de la venta o locacion de tierras de propiedad nacional, de la renta de 
Correos, de las demas contribuciones q equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso y de los empréstitos y operaciones de credito q decrete el 
mismo Congreso para urgencias de la Nacion y para empresas de utilidad nacional.
En lo relativo a los gastos del Estado, La CN establece q el congreso fijara anualmente el presupuesto de gastos de la Nacion y aprobara o desechara la cuenta de 
inversion. La realización de procedimientos administrativos con arreglo a los cuales se recaudaran las rentas o se realizaran los gastos y el dictado de actos 
administrativos; todo ello bajo un regimen de control administrativo.
Las normas juridicas sobre la organización contable del Estado nacional se hallan establecidas en la CN, en la ley de ministerios y en la ley de administración financiera
y de los sistemas de control del sector publico nacional.
La administración tiene diferentes estructuras q se encargan puntualmente de controlar y de asesorar a los demas integrantes de la administración. Dichas estructuras 
son: 
-Organo de control externo del sector publico en su aspecto patrimonial, economico y financiero: Auditoria General de la Nacion (AGN) q funciona dentro del poder 
legislativo.
-Organo de control interno, La Sindicatura General de la Nacion (SIGEN) q funciona dentro del poder ejecutivo.
-Organo de Asesoramiento juridico: Procurador General de la Nacion, q como vimos tmb funciona dentro del PE. 
Auditoria General de la Nacion: 
Se encarga del control externo patrimonial, economico, financiero y operativo del sector publico nacional 
( ley de adm. Financiera). Con la reforma de 1994 adquiere rango constitucional.
El art. 86 de la CN establece q este control lo realiza el PL atraves de esta auditoria ( en la practica la auditoria prepara y presenta informes al congreso y lo asesora a 
efectos de q luego el congreso sea el q controle).
La auditoria depende jerárquicamente del congreso, aunque tiene autonomia funcional y personeria juridica, de manera q no recibe instrucciones de ninguna autoridad 
ni integra ningun poder.
Pero ademas de este control de legalidad y gestion de la administración aprobando o rechazando las cuentas de inversion y percepción de fondos publicos, se encarga 
del control posterior de los estados contables y de la situación financiera y presupuestaria de la administración.
Se compone de 7 miembros auditores ( 1 presidente y 6 auditores grles) q deben ser argentinos y tener titulo universitario de abogado o contador. El presidente de la 
Auditoria – conf. Art. 85 CN- debe ser elegido por el partido opositor q mas legisladores tenga en el congreso, para lograr mayor transparencia en el organismo. Duran 
8 años en su cargo y pueden ser relecto. Desarrollan un programa de accion anual de control externo, el cual luego de ser aprobado por una comision es enviado al PEN
para q lo agregue al presupuesto general.
- funciones de la Auditoria: 
- controlar al sector publico nacional externo en lo relacionado con su aspecto economico, financiero y operativo.
- Controlar la actividad de la adm. Publica: su legalidad, su gestion.
- Intervenir en la aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversion de los fondos publicos.
- Asesorar, atraves de informes al PL sobre el control en la activ. Q desempeña la adm. Publica.
Ámbito donde funciona: todo el sector publico Nacional.
La sindicatura general de la Nacion: 
Se encarga del control interno de la administración publica. Depende del PE, tiene personalidad juridica propia, autarquía administrativa y financiera, es un organo de 
supervisión a cargo de un funcionario llamado Sindico General de la Nacion, nombrado por el presidente.
- funciones del SIGEN: 
- se ocupa del control contable y financiero interno del sector publico ( controla q los recursos publicos sean obtenidos y aplicados cumpliendo con pcpios 
como la regularidad financiera, legalidad, economicidad y eficacia),
- Brinda información sobre como se comporta el sistema financiero del sector publico, en forma oportuna y confiable para localizar asi , quien es responsable 
de cada area administrativa. Periódicamente le informa tmb a la opinión publica. 
Esta compuesto por “ unidades de auditoria interna” q recopilan información, detectan irregularidades y le informan a la Sindicatura. Fija las normas de la contabilidad 
publica. Si la SIGEN detecta una irregularidad o sospecha de un funcionario se lo comunica al presidente y a la AGN.
Ambito donde funciona: En todo el sector publico Nacional. ( desde luego q no controla los actos del presidente).
La fiscalía de investigaciones administrativas
La FIA es un órgano de control externo especializado en la fiscalización de las conductas de los agentes estatales, indagar la regularidad de esas conductas y el regular 
destino dado a los fondos por aquellos entes que reciben aportes estatales, para preservar la legalidad administrativa. Tambien en el caso de que los hechos investigados
sea posibles delitos, puede formular la denuncia penal. En realidad, tiene las funciones de los fiscales del ministerio público, entre ellas, requerir informes, citar 
testigos, solicitar cloaboracion de las autoridades policiales, 
Es un órgano desconcentrado, dependiente del Ministerio Publico Fiscal (este constituye una de las dos partesdel Ministerio Publico, órgano constitucional 
independiente de los poderes, que tiene autonomía funcional y autarquía financiera y posee naturaleza extrapoder). 
Este órgano tiene a la cabeza al fiscal nacional, seguido de magistrados conformados por fiscales generales, fiscales generales adjuntos y fiscales de investigaciones 
administrativas.
La competencia es definida por ley como mixta: por un lado es subjetiva o estructural-investiga a la administración centralizada y des- y obejtiva o funcional- todo ente
que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal-.
Diferencias con otros órganos:
Defensor del pueblo: este tiene la inmediata protección de los derechos e intereses de los individuos frente la administración, y la FIA investiga conductas 
adiministrativas puntuales, para hacer una calificación disciplinaria y penal.
SIGEN: esta es un órgano de control interno, y la FIA es externa. La SIGEN efectua un control integral e integrado, que se despliega mediante auditoria internas y 
abarca la potestad de decitar normas y fijar procedimientos, mientras que la FIA, investiga conductas adiministrativas puntuales, para hacer una calificación 
disciplinaria y penal.
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AGN: esta es un organismo de asistencia del congreso, y la FIA es extrapoder. La AGN actua mediante auditorias que implican un control de gestión del ente 
fiscalizado y la FIA efectua investigaciones sobre determinadas conductas de los administrativos.
Oficina Anticorrupcion: esta es un órgano de control interno del Poder Ejecutivo, y la FIA es dependiente del Ministerio Publico, y aunque tienen atribucione 
sidenticas, su competencia es distinta, la OA se ocupa de la corrupción y la FIA de deterinadas condcutas administrativas.
Defensor del pueblo: 
Es un organismo de control independiente q nace con la reforma de 1994 de la CN.
Tiene autonomia funcional y su fin es defender los dchos e intereses amparados en la CN y en los tratados internacionales de los individuos y de la comunidad frente a 
actos, hechos u omisiones de la administración publica nacional .
No recibe ordenes de ninguna autoridad ( posee autonomia funcional) .
El funcionario q ocupa dicho cargo es designado y removido por el congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las 
camaras.
Ministerio Público: 
Es un organismo extrapoder. 
- Procuración gral de la Nacion : de el dependen todos los fiscales grles del pais.
- Defensoria gral de la Nacion: posee dos funciones: a) defender a los pobres y ausentes. b) asesoria tutelar (o de menores).
Trabajan en conjunto con el PJ pero no forman parte del mismo ni del PE.
Son elegidos por el presidente con acuerdo del senado y duran en su cargo como los jueces, son removidos por juicio político.
Organización Provincial: 
Autonomia Provincial.
Los pcpios. de la organización pcial. Estan los arts 5,121,122 y 123 de la CN y se resumen en la autonomia q poseen las provincias: 
a) las provincias se dan sus ppias instituciones.
b) Dictan su ppia constitución teniendo en cuenta, q deben respetar las declaraciones, dchos, y gtias de la CN y q deben asegurar la administración de justicia, 
autonomia municipal y educación primaria; 
c) Se les dan atribuciones exclusivas ( ej: eligen a sus autoridades y se rigen por las normas q a si mismas se dan, autoadministrandose) o en concurrencia con 
el estado nacional ( ej: promover la industria, la inmigración, etc.) 
Participan en la formación de la voluntad de la Nacion atraves de sus senadores dentro del congreso nacional y deben subordinarse a los pcpios basicos de la 
organización nacional porq el estado federal es titular de la soberania y prevalece sobre aquellas ( ej: si hay conflicto entre el estado y una pcia es aquel el q decide si 
interviene la pcia o no).
Instituciones de la organización pcial.
Las provincias se organizan sobre la base de una division tripartita de poderes: 
-Un poder ejecutivo: q tiene a su cargo la administración , cuyo titular es el gobernador.
-Un poder legislativo: integrado por una o dos camaras.
-Un poder Judicial: decide las causas q versen sobre cuestiones de dcho privado y de dcho publico local, constando con una corte suprema de justicia provincial (o 
superior tribunal de justicia) y tribunales inferiores ( de una o dos instancias según cada provincia) .
Regimen Municipal 
Los fines del municipio se circunscriben a la atención de las necesidades colectivas de carácter local utilizando en forma indistinta tecnicas de policia fomento como de 
servicio publico, siendo su mision resolver libremente los asuntos de la sociedad local.
Hasta hace relativamente poco tiempo, se imponia la concepción q consideraba a los municipios como entidades autarquicas, o meras delegaciones del poder 
provincial. 
La situación comenzo a cambiar después del fallo de la Corte “ Rivademar c / Municipalidad de Rosario” donde se reconocio la llamada autonomia municipal, incluso 
sobre la base del analisis del art.5 de la CN. De todos modos, la obligacion institucional q estatuye el art. 5 esta dirigida a las provincias y no a los municipios , quienes 
no pueden invocar, en este punto dchos preexistentes ni poderes originarios. Por ello, aun desp de la reforma CN el planteamiento de la cuestion en terminos de 
autonomia absoluta puede conducir a conclusiones equivocadas, pues el regimen de los municipios siempre dependera tmb de lo q establezcan las constituciones de 
cada pcia y en su caso, de las leyes organicas q dicten las legislaturas pciales. Como los poderes de los municipios se encuentran siempre sometidos al poder 
constituyente provincial, se trata de una autonomia relativa.
Regimen de la Ciudad autonoma de Buenos Aires: 
 El art. 129 de la CN reformada establece q la Ciudad de BS.AS. debe tener un gobierno autonomo con estas caracteristicas: La atribución de facultades propias de 
legislación y jurisdicción y la eleccion directa de su jefe de gobierno. El poder de ejercer una legislación exclusiva sobre el territorio de la capital de la republica se 
mantiene incolumne en cabeza del congreso. Es un status juridico especial q posee la ciudad de BS.AS. q se distingue del atribuido por la CN a las pcias. Por ello la 
ciudad de BS.AS. mientras sea capital de la republica, no ha perdido su naturaleza federal, lo q resulta logico y razonable en la medida q en su territorio alberga nada 
menos q a los tres poderes y organos q conforman el llamado gobierno federal. 
 Entidades Descentralizadas
Las actividades q lleva a cabo el estado atraves de entidades q asumen distintas formas juridicas pueden discriminarse en dos gdes grupos:
A- personas juridicas publicas
B- personas juridicas privadas
Dentro de las entidades publicas estatales (administ descentralizada) coexisten tanto las formas juridicas llamadas puras- con un regimen tipico de dcho publico- 
(entidades autarquicas) y aquellas entidades descentralizadas q realizan actividades industriales y comerciales- dotadas d un regimen juridico mixto de dcho publico y 
privado ( empresas del estado).
En nuestra organización administrativa el fenómeno de la descentralización da origen a distintas especies de entidades publicas estatales según los fines q persigan y el 
regimen juridico q las tipifica.
Descentralización territorial: El caso tipico de entidad descentralizada territorial lo constituye nuestro sistema de municipios, su competencia no se extiende mas alla 
del territorio q delimita el ambito geografico de validez de las normas generales y actos administrativos q emanan de sus organos. Las entidades descentralizadas 
territoriales ostentan por lo comun, dentro de la circunscripción en q desenvuelven su accionar, una competencia general para conocer en asuntos administrativos de 
carácter local. 
En estos casos el ente tiene competencia dentro de un limite geografico ( ej: el municipio tiene dentro de su porcion geografica competencia para entender en asuntos 
administrativos locales).
Descentralización instuticional: 
a) Entidades Autarquicas:Son aquellas q se caracterizan por llevar a cabo cometidos tipicamente administrativos ( no industriales ni comerciales) con un 
regimen esencial de derecho publico ( ej: uba o universidades) , lo q no quiere decir q no puedan celebrar contratos con privados. 
Se separan de la administración central por una cuestion burocratica y muchas veces por la competencia de acuerdo al conocimiento especifico del ente.
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Las crea el PE y el PL concurrentemente, salvo q surja de la CN q son facultades exclusivamente del congreso ( ej: uba y banco central). Una posición intermedia es la 
de la tesis q en doctrina se denomina “ tesis de las facultades concurrentes”, ella tiende a evitar la inconstitucionalidad de los actos de creación de entidades autarquicas.
Parte de la existencia de un acuerdo entre PL Y PE q en tanto se mantenga por parte de ambos legitima el acto de creación de la entidad. Ello ocurre en virtud de q si 
bien cada organo del poder estatal tiene reconocida su propia esfera de accion, su ejercicio debe ser coordinado y ninguno tiene una funcion o atribución exclusiva a 
menos q la CN asi lo prescriba en forma expresa. Creación de una entidad por el Congreso ( excepto cuando la CN hubiere atribuido la facultad expresamente) debe 
dejar incolumne el control jerarquico q el ejecutivo tiene reconocido como jefe del gobierno y cabeza de la administración ( art. 99 inc 1°).
Tienen patrimonio propio y personeria juridica propia. Cumple una finalidad estrictamente estatal. 
Hay dos tipos de controles, el de legitimidad y el de oportunidad/ merito y conveniencia. Respecto del primero, el PE siempre podra ejercer el control, respecto del 
segundo no podra ejercer control cuando se trate de organos creados por el congreso por mandato expreso de la CN. 
El contralor de los actos de estas entidades se hace por el sistema de recursos administrativos (recurso de alzada) y ademas, la entidad puede ser objeto de un control 
administrativo de tipo represivo q recibe el nombre de intervención. 
Estas entidades se clasifican en: 
- educación, cultura, ciencia y tecnología: universidades nacionales, consejo nacional de educación, consejo nacional de educación tecnica y el fondo de 
bellas artes.
- Salud publica: Instituto Nacional de salud mental, instituto nacional de rehabilitación.
- Vivienda: caja federal de ahorro
- Economia en general: Banco Central y Banco de la Nacion.
En estos casos el ente tiene competencia sobre un fin determinado, exclusivo o puntual ( ej; las universidades –son entidades autarquicas- tienen un fin puntual de 
carácter administrativo solamente- ni comercial ni industrial).
b) Empresas del Estado: Se trata de una especie peculiar de entidad estatal, llamada por algunos tmb “empresa publica”, q desarrollan una actividad comercial 
o industrial con un regimen juridico entremezclado q combina el dcho publico c el dcho privado. Sin desconocer q la finalidad comercial e industrial a cumplir por la 
entidad constituye la razon de ser q justifica el nacimiento de esta figura juridica, nuestra legislación ha previsto tmb la posibilidad de q las actividades comerciales o 
industriales puedan a su vez, configurar un servicio publico ( Segba, Ypf, ENTEL, Loteria Nacional). 
Forman parte de la administración publica porq precisan de un control mas estricto por brindar un servicio publico ( obligatoriedad del servicio).
 Se justifica la intervención del estado cuando la actividad d los privados sea ineficiente , no se cumpla o no exista, en ese caso se aplica el pcpio de subsidiariedad. 
El regimen juridico q rige es el de dcho publico cuando la relacion es con el funcionario y sera privado cuando sea con los empleados. Pueden ser creadas por el PL o 
PE indistintamente.
Junto a los dos tipos juridicos indicados coexisten tmb formas juridicas intermedias o entidades q ostentan una regulación normativa especifica para la entidad q el 
estado funda o crea. ( ej: ferrocarriles del Estado) Son denominadas c) Entidades descentralizadas atipicas.
Intervención Estatal en el campo de la actividad económica: 
Como pcpio la intromisión estatal en el campo reservado a la activ individual debe ajustarse al llamado pcpio de la suplencia o subsidiariedad, por cuyo merito la 
intervención estatal solo procede ante la ausencia o insuficiencia de la iniciativa privada.
Este pcpio encuentra su explicación en q si el fin del estado consiste en procurar el bien comun de la sociedad, resulta conveniente reservar a esta el bien q por si sola 
pueda realizar . Para ello el estado “ debe estimular , encauzar la iniciativa privada y solo cuando esta carezca de capacidad y decisión necesarias debe ser suplida por 
la accion directa estatal”.
Sociedades del Estado: 
Cumplen fines industriales y comerciales pero no como fin publico, sino para evitar el monopolio, para restablecer la concurrencia de la economia, como fin inmediato,
procurando a mediano plazo el bien comun al igual q las demas entidades. Son controladas por la SIGEN.
Fuentes del Derecho Administrativo (Bolilla 5)
Las fuentes del derecho son los medios o formas que dan origen al ordenamiento jurídico. 
Hay dos tipos de fuentes: 
1) materiales: aquellos modos que determinan el contenido de las normas jurídicas, con independencia a los órganos con competencia para producir disposiciones 
jurídicas, 
2) formales: aquellas que dan origen al ordenamiento y que emanan de órganos estatales competentes, a través de formas preestablecidas mediante el procedimiento 
previsto por el derecho administrativo.
FUENTES FORMALES: la constitución, la ley, los tratados internacionales y los reglamentos.
La constitución: estatuye el conjunto de principios y normas supremas del ordenamiento positivo, cuya jerarquía normativa es superior a la ley y el reglamento 
imponiéndose a todos los actos que dicta la administración publica. Por su jerarquía es la fuente más importante de todo el derecho administrativo. La primacía de ésta 
comprende según el art. 31 no solo los principios y normas constitucionales sino también los tratados y leyes dictadas por el Congreso, como consecuencia de las 
facultades que atribuye la ley suprema. 
Del régimen que instituye la CN surge una serie de principios y reglas que configuran la base del derecho administrativo: 
a) Concepción de la Personalidad Jurídica del Estado: implícitamente reconocida en el art. 35 de la CN; en ese carácter ejerce potestades y derechos, contrae 
obligaciones, impone deberes y cargas.
b) El art. 99 al prescribir las funciones, potestades y cometidos del Poder Ejecutivo configura una de las fuentes mas ricas del derecho Administrativo, de esta 
norma derivan la Jefatura Suprema de la Nación y la Jefatura de Gobierno del cual depende la administración general del país y la llamada zona de reserva de la 
administración( inc. 1º). La potestad para dictar reglamentos de ejecución ( inc. 2º). La competencia para dictar actos institucionales ( inc. 4º) y actos administrativos 
( inc. 6º, 7º y 10º). 
c) Las relaciones del Presidente con el Jefe de Gabinete, sus ministros y la competencia de ellos surgen de los arts. 100 y 107 de la CN.
d) Los derechos y garantías de los particulares frente al Estado, surgen de los arts. 14, 16,19, 28 de la CN. El art. 28 dispone que “ no podrán ser alterados por 
las leyes que reglamenten su ejercicio”. Esto nos remite al principio de razonabilidad , o sea , el estado puede actuar legítimamente pero no excederse violando un 
derecho individual, como por ejemplo el derecho de propiedad.
Los tratados internacionales: Fueron introducidos a la CN con la reforma de 1994 , tiene jerarquía superior a las leyes, los acuerdos de voluntad entre los estados o 
entre un estado y un organismo internacional del carácter publico. Éstos son fuente de derecho administrativo cuando obligan a los órganos o entidades administrativas 
a realizar determinada actividad o cuando contienen disposiciones de derecho administrativo aplicables en el ámbito interno del país. Existen distintas teoríaspara 
reconocer la supremacía de los tratados sobre la CN o de la CN sobre los tratados.
La ley: en sentido material, se entiende por ley todo acto o norma jurídica que crea, modifica o extingue un derecho de carácter general y obligatorio, mientras que, de 
acuerdo al criterio formal, la ley consiste en el acto emanado del Órgano Legislativo, conforme al procedimiento preestablecido. 
Los caracteres esenciales de la ley ( en sentido material) esta constituidos por la generalidad( consiste en la circunstancia de regular mediante normas jurídicas 
situaciones abstractas, impersonales y objetivas, que se aplican o pueden aplicarse a todo la comunidad , un sector o un conjunto de individuos) y la obligatoriedad ( o 
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imperatividad, destaca un carácter que hace al cumplimiento de las prescripciones legales , en cuanto el Estado posee el poder de asegurar que ellas se cumplan, 
inclusive apelando a la coacción). 
Hay que tener en cuenta que la ley nacional esta por encima de la ley provincial, que la ley posterior deroga ley anterior y que la ley especial deroga la ley general. 
En nuestro ordenamiento jurídico las leyes se clasifican en :
1. Leyes nacionales, dictadas por el congreso nacional: 
 Leyes locales, rigen solo en capital federal.
 Leyes de derecho común, aplicación a cargo de jueces locales y nacionales.
 Leyes federales, regulan materias de ese carácter atribuidas por al Congreso por la CN, cuya aplicación compete a los jueces federales.
2. Leyes Provinciales
3. Leyes de la Ciudad Autónoma de Bs As.
El procedimiento legislativo corresponde al Derecho Constitucional, que en el orden nacional consta de varias etapas: iniciativa, discusión, sanción, promulgación y 
publicación. Al Derecho Administrativo en particular le interesa fundamentalmente las ultimas dos. La promulgación está a cargo del Poder Ejecutivo y pude ser 
expresa o tacita, esto ultimo ocurre cuando no aprueba un proyecto en el termino de 10 días hábiles. En cuanto a la publicación, las leyes no son obligatorias sino 
después de ésta y desde el día que ella determine. Si no se designa tiempo, serán obligatorias después de los 8 dias posteriores a su publicación oficial.
OTRAS FUENTES:
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
 Son el origen o el fundamento de las normas y participan de la idea básica de principalidad que les otorga primacía frente a las restantes fuentes del derecho. 
 Se fundan en el respeto de la persona humana o en la naturaleza de las cosas y por ello encierran la concepción del derecho natural. Constituyen el 
basamento en que se asienta y fundamenta el ordenamiento positivo en general, encontrándose en su mayoría contemplados en la CN. 
 Constituyen la causa y la base del ordenamiento y existen con independencia de su reconocimiento legal y jurisprudencial. 
 Cumplen la función de medios de protección tendientes a impedir las arbitrariedades de los poderes públicos. Operan también como límites al poder 
reglamentario por parte de la administración, pues integran el bloque de legitimidad que forma parte del orden publico administrativo.
 Existen principios generales que se encuentran incorporados al Código Civil, como por ejemplo, art. 16 que se aplica al derecho administrativo, establece 
que si una cuestión fuere dudosa se resolverá por estos teniendo en cuenta las circunstancias del caso. 
 Algunos derivan del Derecho Privado como el enriquecimiento sin causa, la buena fe, el respeto a la moral y buenas costumbres en el objeto de los actos 
jurídicos. 
 También el Derecho Internacional provee principios generales, por ejemplo el derecho a una tutela judicial efectiva (pacto de san José de costa rica y pacto 
internacional de derechos civiles y políticos de NY). 
 Otros principios generales provienen de las propias instituciones administrativas, no permiten extenderse a otras ramas por su especialidad y fundamento 
institucional. Como por ejemplo: irrevocabilidad de los actos administrativos creadores de derechos subjetivos, la necesidad de motivar los actos que afecten derechos e
intereses individuales o colectivos, la presunción de legitimidad y el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, entre otros.
LA EQUIDAD: es la igualdad o justicia, constituye un principio de interpretación de las leyes o un principio general del derecho que traduce la interpretación objetiva 
del derecho natural. Se trata en definitiva, de la justicia para el caso concreto, a fin de evitar que la igualdad abstracta de la ley, en su aplicación al caso, se traduzca en 
desigualdad o injusticia. 
LA COSTUMBRE: es el comportamiento constante y uniforme (carácter objetivo) del pueblo, con la convicción de que tal proceder corresponde a una obligación 
jurídica (carácter subjetivo). 
Las costumbres se clasifican :
 Costumbre secundum legem , o sea, cuando la ley hace referencia a ella o cuando la costumbre esta de acuerdo con sus normas. (El código civil la acepta)
 Costumbre praeter legem, denominada también supletoria , es la que se refiere a materias no reguladas por las leyes. (El código civil la acepta)
 Costumbre contra legem, también denominada abrogatoria, se configura cuando se encuentran en contradicción con el ordenamiento jurídico positivo. (El 
código civil acepta, tácitamente, su validez)
En el ámbito de derecho publico, el valor de la costumbre como fuente resulta indudable, si se tiene en cuenta que el derecho no puede desconocer la realidad social ni 
la justicia.
LOS PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS: se trata de conductas o comportamientos constantes de la administración de los cuales puede deducirse un beneficio o 
daño para los derechos subjetivos o intereses legítimos del administrado. El precedente administrativo cuando tiene una aplicación reiterada por parte de los órganos del
estado constituye, a nuestro juicio, una fuente de derecho, ya que configura una forma peculiar en que se manifiesta la costumbre en el derecho administrativo. Esta 
peculiaridad se refleja en la relatividad de su fuerza obligatoria y en la garantías jurídicas que deben rodear a la decisión de una practica constante. La asignación de 
valor de fuente del derecho peculiar a los precedentes administrativos, contribuye a la seguridad jurídica y a la observancia del principio de igualdad ante la ley, 
evitando la consumación de la arbitrariedad en el ámbito de la administración publica.
LA JURISPRUDENCIA: es la forma habitual, uniforme o constante de aplicar el derecho por parte de los órganos que ejercen o realizan la función jurisdiccional. 
Estos crean derecho, ya que no pueden dejar de juzgar, bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes. Por lo general, es solo fuente material del 
derecho.
LA DOCTRINA: es la opinión o teoría de los tratadistas o jurista del derecho. Su importancia y su influencia es incuestionable en jueces y legisladores. Si bien no es 
fuente del ordenamiento, porque no crea derecho, se trata de un ordenamiento auxiliar de fundamental importancia, tanto para la formación, como para la interpretación
del sistema jurídico. En el derecho Administrativo no puede desconocerse esta fuente indirecta o mediata del ordenamiento jurídico.
ANALOGIA-INTERPRETACION Y FUENTES DEL DERECHO: El art.16 del Codigo Civil, establece que si una cuestión no puede resolverse ni por las palabras,
ni espíritu de la ley se entenderá a los principios de las leyes análogas, y si aun la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho. La 
referencia que hace esta disposición a la analogía ha determinado que se la considere como fuente del derecho.
Reglamentos (Bolilla 6)
Definición: el acto unilateral que emite un órgano de la administración publica , creador de normas jurídicas generales y obligatorias, que regula, por tanto, situaciones 
objetivas e impersonales. Son fuentes del derecho para la administración publica. Son la fuente de mayor importancia en derecho administrativo, dado que no solo son 
emitidos por el Poder Ejecutivo, sino también por losdemás órganos y entes que actúan fuera de su esfera. Se denominan también actos de alcance o contenido general
(terminología empleada por la Ley de Procedimientos Administrativos).
Naturaleza Jurídica: la mayor parte de la doctrina, considera que se trata de una actividad administrativa, en tanto la actividad reglamentaria se traduce en una actividad 
materialmente legislativa o normativa.
Régimen Jurídico: se encuentran sujetos a un régimen peculiar, que los diferencia de las leyes en sentido formal, de los actos administrativos y de las instrucciones de 
servicios y demás reglamentos internos. Por lo tanto, sus características son: 
 Constituyen o integran el ordenamiento jurídico
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 Para que entren en vigencia deben ser publicados, produciendo efectos a partir de sus publicación oficial y desde el día en ellos se determine, si no designa 
tiempo después de los 8 días. Se diferencian de los actos administrativos porque estos deben ser notificados ; y las instrucciones circulares o reglamentos internos no 
necesitan publicación.
 Pueden ser derogados total o parcialmente por la administración en cualquier momento, no rigiendo la estabilidad del acto administrativo.
 Esta sujetos a los mismos principios que la ley en cuanto a su irretroactividad
 Tienen un régimen de protección jurisdiccional propio, y hace posible su impugnación en dos supuestos: cuando un interesado afectado o que pueda afectar 
cierta e inminentemente sus derechos, haya formulado un reclamo ante la autoridad que lo dicto , con resultado negativo; cuando el acto general se hubiere aplicado y 
contra tales actos de aplicación se hubieran agotado sin éxito las instancias administrativas. También se pueden impugnar por medio de recursos administrativos. 
Se sostiene que a la administración corresponde una potestad reglamentaria , dado que los órganos administrativos se encuentran mas capacitados para reglamentar 
cuestiones que requieren preparación técnica y jurídica que el Congreso carece por tratarse de un poder político.
Clases de Reglamentos: 
 si se tiene en cuanta el órgano que dicta los reglamentos, pueden clasificarse en nacionales o provinciales, presidenciales, ministeriales o provenientes de 
entes estatales con personería jurídica.
 En la terminología utilizada en nuestro país, con la palabra decreto se alude a los reglamentos del PE.
 Los reglamentos de autoridades subordinadas al PE (ministros, secretarios de Estado, etc) reciben el nombre de resoluciones o disposiciones.
Reglamentos ejecutivos o de ejecución: son los dictados por el PE en ejercicio de facultades constitucionales propias, para asegurar o facilitar la aplicación o 
ejecución de las leyes, llevando o regulando detalles necesarios para un mejor cumplimiento de las leyes y finalidades que se propuso el legislador. Se trata de una 
actividad normativa secundaria respecto de la actividad primaria que es la ley. La CN establece que corresponde al Presidente de la Nación expedir las instrucciones y 
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. (Art. 99, inc 2º CN=limites
propios). Existen casos donde la ley subordina su vigencia a la reglamentación o se trata de prescripciones que por su carácter necesario deben ser reglamentadas. 
Cuanto mas abarcativa sea la ley, mayor será la necesidad de reglamentarla.
Reglamentos autónomos o independiente: aquellas normas generales que dicta el PE y, en general, la Administración, sobre materias que pertenecen a su zona de 
reserva (cuya titularidad esta a cargo del PE, en las materias en las cuales tiene competencia exclusiva, de acuerdo a textos o principios constitucionales). En su dictado,
el gobierno y la Administración no aplican una ley, sino que directamente interpretan y aplican la CN. Ejemplo típico: reglamento del recurso jerárquico. No afectan a 
terceros dado que se aplican a la organización interna de la administración publica, como son los memos o circulares.
Reglamentos delegados: normas generales dictadas por la Administración en base a una autorización o habilitación del PL, regulando materias de competencia del 
legislador. Se trata de una actividad de carácter excepcional de ésta, no emana de la potestad reglamentaria sino de habilitación legal. La legislación delegada es una 
necesidad y no altera la división de poderes por cuanto el legislador siempre delega dentro de ciertos limites y puede reasumir en todo momento su potestad de legislar. 
La CSJN sostiene que hay una diferencia entre delegación de poder para hacer la ley , y de de conferir cierta autoridad al PE o a un cuerpo administrativo, a fin de 
regular los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla. Lo primero no puede hacerse, lo segundo es admitido. La reforma del 94 contempló 
expresamente la delegación legislativa en el art 76: genéricamente la prohíbe, salvo respecto de dos materias : administración y emergencia publica. La validez 
constitucional de esta delegación estará subordinada a que se fije un plazo para su ejercicio y se establezcan las bases de la misma. La CSJN lo denomina “política 
legislativa”.
Reglamentos de necesidad y urgencia: a partir de la reforma, puede afirmarse que el decreto de necesidad y urgencia, con todas sus ventajas y riesgos, encuentra 
apoyo en el art. 99 INC. 3º de la CN( primero prohíbe en circunstancias de normalidad, bajo pena de nulidad absoluta e insanable). Éste faculta al PE a emitir 
disposiciones de carácter legislativo, cuando se produzcan circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los tramites previstos por la CN para la sanción 
de leyes y no se trate de normas que regulen en materia tributaria, penal , electoral o el régimen de partidos políticos. La atribución del PE para dictarlos configura una 
potestad excepcional, y por tanto, de interpretación restrictiva. La norma de habilitación esta dirigida exclusivamente al PE (es una facultad privativa e indelegable). 
Las razones que justifican un reglamento de esta especie se caracterizan por: 
 Una necesidad que coloque al gobernante ante la decisión extrema de emitir normas para superar una grave crisis o situación que afecte la subsistencia y 
continuidad del Estado, o grave riesgo social
 Una proporcionalidad adecuada entre la finalidad perseguida y las medidas que prescribe el reglamento
 La premura con que deben dictarse las normas para evitar o prevenir riesgos comunitarios. En principio un reglamento no podría regular, por ejemplo, el 
procedimiento a seguir en los pleitos entre particulares o litigios en que es parte el Estado ni tampoco reformar definitivamente los códigos de fondo.
Se requiere el cumplimiento de dos pasos procesales previos: 
 que la decisión de dictarlos se adopte en acuerdo general de ministros y , 
 que el respectivo decreto sea refrendado por todos los ministros que intervienen en el acuerdo juntamente con el jefe de gabinete. 
Luego de su dictado, el perfeccionamiento de la sanción de los reglamentos de necesidad y urgencia por el PE, demanda la observancia de los siguientes requisitos: 
 sometimiento de la medida( por parte de jefe de gabinete y dentro del plazo de 10 días) a la comisión bicameral permanente 
 elevación del despacho de esta ultima comisión al plenario de cada cámara ( dentro del plazo de 10 días) para el inmediato tratamiento por las cámaras. La 
seguridad jurídica exige que se mantenga la vigencia del decreto hasta tanto sea derogado formalmente por el Congreso o declarado inconstitucional por el PJ.
SERVICIO PÚBLICO
Concepto
El servicio público es la prestación que realiza la Administración, ya sea de modo directo o indirecto, con el fin de satisfacer necesidad de interés general,
prestaciones que tienen un régimen jurídico especial y particular.
Algunos servicios públicos son: telecomunicaciones, provisión de gas natural, de energía eléctrica, de agua potable, de servicios cloacales, lo vinculado a la red vial,
rutas nacionales,autopistas, los servicios de carga, suburbano e interurbano de pasajeros (ferrocarriles).
Prestador del servicio público
En principio, el prestador de los servicios públicos es el Estado en cualquier de sus formas, ya sea por órganos de la administración central o de entidades
descentralizadas, autárquicas o empresas del Estado.
También pueden prestar el servicios públicos los particulares o empresas privadas a través de licencias, concesiones, permisos, autorizaciones, privatizaciones,
bajo reglas impuestas por el Estado para que el servicio público se preste eficazmente y controlar asimismo su funcionamiento y cumplimiento.
Clasificación de los servicios públicos
Los servicios públicos se pueden clasificar en:
1) Propios: prestados directamente, sin intermediarios, por el Estado. Pueden ser prestados por empresas que no tengan personalidad jurídica propia, personas
públicas estatales o empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedad anónima con participación estatal mayoritaria o de economía mixta.; o indirectamente
privatizaciones: presta una persona privada o pública no estatal a título propio con autorización o habilitación del Estado. Es controlado por el estado por medio de sus
entes reguladores e impone las condiciones de su prestación. Así el Estado le transfiere el ejercicio de ciertas prerrogativas de carácter público a las empresas
prestatarias del servicio, tal como la potestad para expropiar o de imponer restricciones o servidumbres públicas, entre otras. El Estado le transmite ciertas funciones de
control sobre personas y cosas, para asegurar de este modo el correcto o eficiente funcionamiento del servicio pero no renuncia a la titularidad del servicio.
Impropios: consiste en una actividad privada realizada por personas privadas de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, establecidas por la Administración
Pública, quien es la controlante, para evitar así abusos que perjudiquen a los usuarios. No tienen prerrogativas estatales sino que están sometidas a ellos.
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2) Facultativos: cuando el usuario decide usar o no el servicio; u obligatorios: cuando el usuario debe tomar el servicio aunque no quiera, porque es la forma para
que se resguarde el fin de interés público.
3) Onerosos (son pagados directamente por el usuario al usar el servicio público) o gratuitos (estos son servicios que los pagan indirectamente todos los habitación
con sus impuestos, usen o no dichos servicios)
4) Singulares (cuando el usuario del servicio está determinado) o generales (cuando el usuario no está determinado)
Régimen Jurídico del servicio público
Los servicios públicos tienen un régimen especial distinto del de la actividad pública, establecido por el Estado.
La relación contractual entre el usuario y el prestador está regido por un marco regulatorio especial (de derecho privado y de derecho administrativo), mientras que la
relación entre prestador y el Estado se rige por el derecho público.
Cuando el servicio público se encuentra prestado por el propio Estado en forma directa, ese régimen es parte de la función administrativa, aún cuando dentro de esta
posee caracteres especiales que lo tipifican y lo distinguen de otras formas de acción de la Administración Pública (v. gr., la policía).
El régimen jurídico se encuentra determinado sobre una base de principios generales del derecho, como el de continuidad del servicio público, el cual se desprender de
la naturaleza de la propia actividad que hay que satisfacer de un modo intermitente.
Caracteres del servicio público
 Continuidad del servicio. El servicio no puede interrumpirse ni paralizarse. Debe prestarse cada vez que la necesidad de la que se ocupa esté presente. Ahora
bien, esta continuidad puede ser ABSOLUTA (cuando deba presentarse interrumpidamente, como los servicios domiciliarios por ejemplo) o RELATIVA (cuando no
se preste interrumpidamente sino en determinados momentos, como por ejemplo, en los casos de los colegios que funcionan en horas y días específicos). 
 Regularidad del servicio. La prestación debe hacerse correctamente, conforme a la reglamentación y normas vigentes. Si se violara alguna norma sobre su
funcionamiento, se dice que el servicio es irregular. A tener en cuenta que el Art. 42 CN indica que el Estado se encargará de establecer el marco regulatorio de los
servicios públicos a través de la legislación.
 Uniformidad o igualdad de la prestación. El servicio debe prestarse para todos los habitantes del mismo modo, en las mismas condiciones, sin discriminar o
privilegiar. El Art. 16 CN se remite a la igualdad de los habitantes, el Art.42 a los consumidores y usuarios de bienes y servicios que tienen derechos a condiciones de
trato equitativo y digno. Sin embargo, existen distintas categorías de usuario que no hacen a la discriminación y violación del principio de igualdad.
 Generalidad del servicio. El servicio debe prestarse para todos aquellos que lo exijan. Cualquier puede reclamar los mismos servicios tiene el derecho de que le
presten el mismo servicio, ni mejor ni peor que a los demás.
 Obligatoriedad. El prestador del servicio tiene la obligación de prestarlo al usuario; el usuario, en ciertos casos, está obligado a usarlo.
Creación de los servicios públicos
El servicio público puede ser creado por decreto ya que el PE es el órgano administrador, conforme el Art. 99 Inc. 1º de la CN.
También puede ser creado por ley (Congreso) cuando se trate de servicios prestados con privilegios o monopólicos (Art. 75 Inc. 18º CN) o bien cuando al Constitución
Nacional indique expresamente que se debe crear por ley (Art. 72 Inc. 14 CN).
Bienes vinculados a los servicios públicos
Los bienes son:
 Inembargables: no pueden ser ejecutados forzosamente; 
 Inalienables: no pueden venderse
 Imprescriptibles: no prescribe el derecho sobre ese bien.
Entes reguladores: concepto, creación y funcionamiento – La protección del usuario
Los ENTES REGULADORES son entidades autárquicas que se encuentran sólo en la prestación del sector privado y que tienen la función de controlar que los que
prestan los servicios cumplan con sus obligaciones. Pueden ser creados por decreto o por ley.
Para ver este tema, hay que recordar el tema de las funciones del Estado y la naturaleza de las mismas (ejecutiva, legislativa y jurisdiccional) y cómo el Ejecutivo tiene
poder de realizar las 3 facultades.
En el caso de los entes reguladores realizan las 3 funciones juntas. Pocos entes autárquicos tienen esta función. La Universidad tiene por ejemplo sólo dos funciones:
administrativa y legislativa pero no la jurisdiccional; en cambio los entes reguladores, sí:
 La administrativa porque tienen la facultad de controlar, impartir órdenes y hasta sancionar a los prestadores (si son privados); 
 tiene facultades legislativas porque es quien dicta las resoluciones internas que son de cumplimiento obligatorio de carácter general para los prestadores; 
 las jurisdiccionales, porque muchas de las contiendas entre los prestadores son resueltas por el ente regulador. Los problemas entre prestadores que son – y deben
ser – primero, con carácter obligatorio, a la decisión del ente regular.(conflictos entre prestadores y usuarios.) ( Ej.: ENARGAS es el que primer resuelve un conflicto
que se pueda presentar entre un transportista y el distribuidor; o bien entre la empresa y el usuario en caso de la empresa de electricidad.
Cuando el servicio lo presta el sector privado, es deber del Estado limitar el servicio, regular y organizar el servicio público y sancionar, fiscalizar y controlar
cada servicio prestado.
CARACTERÍSTICAS
Los fines que persiguen los entes reguladores son fines típicamente estatales.
Los fondos son del presupuesto; pertenecen a organizaciones de estructura administrativa. 
Actualmente dependen del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, Julio De Vido.
Los empleados son empleados públicos.
¿Quién los controla?
Son auditados a través de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Reforma del Estado y las Privatizaciones

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