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GUIA_DE_ESTUDIO_-_DERECHO_ADMINISTRATIVO - Rubén Rodríguez

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Gula de Estudio^ 
PROGRAMA DESARROLLADO 
DE LA MATERIA 
A D M E W I S T i r A T I V O 
* T E X T O L E Y 1 9 5 4 9 
( P B O € E D I M 1 E I \ T O S A D M I I N I S T R A T I V O V S ) 
* P R E G U ] \ T A S D E A U T O E V A H J A C I Ó I \ 
* G R Á F I C O S D E C A D A C A P Í T U L O 
^ L E G T S L A C I Ó ] \ A C T U A L I Z A D A 
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# 
* M O D E L O S D E E S C R I T O S 
* F A L L O S 
NUEVA 
EDICIÓN 
Editorial Estudio 
irsDici:. 
ÍNDICE G 
T O D O S L O S D E R E C H O S R E S E R V A D O S . - En viiliid del derecho de 
propiedad sobre esta ohra, sólo su aulor puede disponer de ella, publicarla, 
enagenarla, locarla, traducirla y reproducirla en cualquier lorma. 
Nadie p(»dra publicar, sin permiso expreso del aulor o editor, paites de 
csla obra, aunque se hayan anotado o copiado dyranle su exposición piiblica 
o privada. La prohibición alcan/.a a lodo mcdií) de reproducción, ya sea 
sonoro, escrito o gráíico. manual, mecánico, electrónico o informático, e 
incluso a medios Ibtocopiadores o de grabación en CD. discos, cintas o 
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Salvo autorización expresa del autor y del editor, se prohibe la locación, 
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que realizado en forma habitual y onerosa, implique lesionar los derechos 
del aiilor o e d i t e 
El que de cualquier manera y en cualquier forma, defraude los derechos 
de propiedad intelectual que reconoce la Ley 11.723. será reprimido con 
la pena de prisión que establece el ari. 172 del Código PcnaíHidcniás del 
secuestro de la edición ilícita. 
O Editorial Estudio S.A. 
CAPITULO I.- ESTADO Y SEPARACIÓN D E PODERES 
Dellnición de Estado 11 
Elementos del Estado.- 11 
Tipos de Estado 12 
Personalidad jiirídica del Estado 12 
Teoría de la Institución: 12 
Derecho público y derecho privado 13 
Poder público 14 
Teoría de la separación de poderes del Estado 14 
Funciones del Estado 14 
Clasillcaciones de la actividad adtninistrativa 16 
Adniinistración pública. 
Límites a la actividad de la administración 18 
Funciones legislativa y jurisdiccional en la Administración pública 19 
Control Judicial suficiente 19 
Fallo Fernandez Arias C/Poggio 2 0 
Facultades de cada órgano surgidas de la Constitución Nacional 21 
Función política o de gobierno 21 
Fallo Cuiten d Llerena 22 
SÍNTESIS GRÁFICA: Estado y separación de poderes 23 
CAPITULO IL- DERECHO ADMINISTRATIVO 
Dellnición de derecho Administrativo 25 
Caracteres del Derecho Administrativo: 26 
Bases del derecho administrativo 26 
Potestades o prerrogativas de la Administración 27 
Régimen exhoi-bitanie 27 
Poder discrecionai 27 
Ubicación dentro del derecho positivo: 28 
Relaciones con otras ramas del derecho 28 
Codificación del Derecho Administrativo 29 
Fuentes del derecho administrativo. Clasificación de las fuentes. Análisis de cada una: 29 
I, Constitución Nacional 29 
2.Tratados Internacionales 30 
Faltos Ekmekdjian c/ Neustadt, Ekmekdjian c/ Sofovich; Cafés La Virginia S.A , 32 
Fallo Fibraca Constructora SCA, Fallo Giroldi 33 
3. Ley 34 
Ciases de leves 34 
La reserva Legal 34 
4. Reglamento. Definición 3.^ 
Características del reulaniento: 3.'S 
Clases de reglamentos 35 
1) de ejecución 36 
Fallo Mouviel 36 
2) Autónomos 36 
3) I>ílegados 37 
Fallos Cocchia; Delfinoy Prattico 37 
Fallo Gath y Chaves y Cimadamore 38 
4- De Necesidad y Urgencia 38 
Fallos Peralta c/ Banco Centra!; Rodríguez (aeropuertos) 39 
Fallos Video Club Dream: Verrochi; Smiihs (corralilo financiero) 4 0 
5. Otras Fuentes: 41 
- Costumbre 41 
- Jurisprudencia administrativa 41 
- Doctrina 4 2 
1NI>ICL 2 
42 
- Analogía 
- IVincipios generales ticl derecho ^2 
- E<.)aidad ^ -
- Reglamentos internos 
- Emergencia ^ -
SINTESIS GRÁFICA: Derecho Administrativo 43 
PARTE 1.- Personas y Principios Jurídicos de la organización administrativa 
C A P I T U L O IIL- O R G A N I Z A C I Ó N A D M I N I S T R A T I V A 
45 
Organización administntiva 45 
Concepto de persona. Clases de per>;onas 45 
Clasificación de las personas jurídicas 4 6 
1.- Personas ideales propiamente dichas 4 6 
2.- I*ersonas jurídicas de carácter público (estatal y no estatal) o privatlo (art. 33) 4 6 
A) de carácter PÚBLICO estatal: 4 6 
B) de carácter PÚBLICO no estatal 4 6 
C) P. Jurídicas de carácter PRIVADO 48 
Silicios del Estado 4 9 
- Administración central (o centralizada) 4*.* 
- Administración descentralizada 4 9 
Relaciones interorgánicas y Relaciones intcradministratjva.s 4 9 
(•Cómo expresa su voluntad el Estado? 49 
1- Teoría de! mandato 49 
2- Teoría de la representación.- ^ . 49 
3- Teoría del órgano- 50 
Fallo Vadel! c/ Prov. de BsAs: 
Agente y Órgano.-
Relaciones entre órganos del Estado .... 
Clasificación de los órganos 
Principios jurídicos de la organización 
1- Jerarquía 
2- Comi>eiencia 
50 
50 
51 
5 ! 
administrativa ^' 
Características de la competencia 
Clasificación de la competencia: según la materia, el lugar, el tiempo y el grado 
Excepciones a hi iniprorrogabilidad 
a) Delegación. Clases de delegación 
h) Avocación 
3 y 4 - Centralización y descentralización 
Receniralización.Desconcentración, Concentración 
PARTE 2.- Organismos de control y asesorannenH) de la Adm. Pühlica Nacional 
52 
. . . .53 
53 
h F V V * ^ 
.54 
54/55 
55 
56 
57 
59 
59 
62 
62 
Administración Pública • 
Poder Ejecutivo Nacional 
Características de la figura ticl Presidente: 5 9 
Atribuciones de) Poder Ejecutivo 
Jefe de Gabinete y Ministros I 
Secretarías de Estado f̂ -
Direcciones Generales de Administración 
Órganos de control y asesoramiento de la Administración w„ 
Dentro del PODER EJECUTIVO: f>3 
1) Sindicatura General de la Nación (SIGEN) ''•'3 
2) Procuración del Tesoro de la Nación ''>3 
Entes reguladores ''"'4 
Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas 64 
Defensor del pueblo (omhudsman) C''-̂ 
Oruanización Provincial 
PARTK 3.- Entiila<les descentralizadas 6 6 
- Privadas y Públicas 6 6 
Las Empresas del Estado , : 67 
Control adiiiinisirativo de las entidades descentralizadas 6 8 
1) Entidades Autárquicas 69 
Diferencias cnWc autonomía, autarquía, autarcía y soheraría: 70 
Clasiricación de entidades aatárquicas; 7 0 
2) Empresas del E.stado 71 
Características: 71 
Formas societarias 73 
Difei\;ncias entre empresas del E.stado y Sociedades del Estado 73 
I.- Sociedades del Estado propiamente dichas 7 4 
II.- Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria 74 
III.- Sociedades de economía mixta 75 
El funcionario o empleado público 76 
Ley de regulación del Empleo Público Nacional (Ley 25.164).- 76 
Ingreso al empleo público. Requisitos, impedimentos 77 
Naturaleza de la relación de empleo 77 
l>rrechos del empleado público 78 
Deberes del empleado público 7 9 
Prohibiciones 79 
Régimen disciplinario 80 
Egreso, Causales 81 
Fallo Rivademar 81 
Fallo Municipalidad de Rosario c/ Prov. Sla. Fe 82 
S Í N T E S I S ( Í R A F I C A . - Organización administrativa 83 , 84 y 85 
C A P I T U L O IV..- A C T O S A D M I N I S T R A T I V O S 
Actividad Política y Admini.strativa 87 
Exteriorízación de la función administrativa 87 
1.- Reglamento administrativo 87 
2.- Simple acto de la administración: 87 
3.- Hechos administrativos: 87 
4.- Contrato adniinisiraiivo: , 87 
5.- Acto administrativo: 87 
Definiciones de "acto administrativo" 87 
¿El acto admini.strativo emana sólo del Ejecutivo? 88 
El acto administrativo es un acto jurídico 89 
Otros actos de la Administración púbhca 89 
Elementos del acto administrativo 90 
I,- Elementos Esenciales 9 0 
1- Competencia 9 0 
2- Causa 91 
3- Objeto 91 
4- Motivación 
5- Finalidad 
6- Procedimientos 
7- FíH'ma 
M - Elenienio.s Accesorio.s (o accidentales) 
Plazo 
Modo 
Voluntad de la administración 
Características del acU) adnúnistralivo 
1)- Presunción de legitimidad 
2)- Ejeculoricdad.-
3) - impugnabiiidad: 
4)- Estabilidad 
92 
,92 
92 
.92 
93 
93 
93 
93 
94 
94 
9 4 
95 
96 
l-al!o Caimán ilc Canlon 
Clasilicacitin de los aeíos adannisiralivos.-96 
-Bilaierales (o eoniractuales) ^̂^̂ 
- Cleneíales '̂ '̂ 
- Keglado 
- Oiserccionales ^7 
- De imperio 
- De gestión Pública 
- Nulos "̂"̂ 
- Anuiablcs 
- Simples 
S Í N T E S I S G R Á F I C A : Elemenios de los actos adnnnistnuivos 9H y 99 
C A P I T U L O V.- R É ( ; i M E N DE I N V A L I D E / D E L A C T O A D M I N I S T R A T I V O 
Acto perfecto y Acto imperfecto 1**1 
,-.Se aplica el sistema de nulidad de! Código Civil'.': 10! 
Tipos de nulidades en el Código Civil 10i 
Tipt) de nul idadeíen el Derecho Adnúnistrativo: 103 
Invalide/ del acto administrativo. Evolución 104 
Fallo Los Lagos S.A. Ganadera d Gobierno Nacional: 10.5 
Doctrina del i'alh) 
Nulidades del Cód,Civil y del Dcho. Admini.strativo. Diferencias 106 
Actos regulares e irregulares 1**̂ 
l.-Aclv)s regulares: A) Acios válidos y H) Actos anulahics 106 
II.- Actos irregulares: A) Acto inexistente y B) Actos nulos \ . 107 
Los supuestos vicios de la voluntad 1**̂ ^ 
1) Error esencial '̂ '̂ ^ 
2) Dolo 'í'"^ 
3) Simulación • 
4) Violencia 
Fallt) Pusleinik 
Saneamiento (o convalidación) 
!) kalificación 
2) Confirmación 
Conversión 
Aclaración, rectificación y reforma: f^ifercncias con la extinción.-
Clases de extinción 
A- Agotamiento del acto 
B- Extinción de pleno derecho: 
C- Renuncia del administrado 
D- Rechazo del administrado 
E- Revocación 
F- Caducidad 
Cosa juzgada administrativa 
Resumen del Fallo Carman de Cantón d La Nación 
S Í N T E S I S G R Á F I C A : Régimen de invalidez del Acto admini.strativo 119 y 
S Í N T E S I S G R Á F I C A : Saneamiento y Extinción 
1 
V Idéelos 
4 d.cgislación 
lílementos del Contrato admini.strativo 
l i o 
i 10 
I I I 
111 
1 I i 
1 1 I 
112 
112 
112 
113 
113 
3 
113 
113 
115 
115 
116 
120 
12! 
12 
C A P I T U L O VI.- C O N T R A T O S A D M I N I S T R A T I V O S 
Dellnición y Naturaleza Jurídica del contrato 
Definición de contrato administrativo ' - -
Teorías sobre la exi.siencia de los contratos adnúnisirativos: 122 
Caracteres de los contratos administrativos: ' — 
l.-Formaiisnu) ' — 
2.-Cláusulas exhorhitanies '--^ 
I. Esenciales 
/ - Mijefos 
2' \'í)hmuu¡ V íoiiseminiicnfo 
w 
3- Competencia o Capacidad 
4- nhjelo 
5- causa 
(> jonna 
II. Naturales 
III. Accidentales 
Formación del contrato 
1) Etapa preeontractuaí 
2) Etapa contractual 
Formas de e legirá! cocontralanie (o contrati.sta): 
1) libre elección 
2) sistemas de restricción 
La contratación directa 
Remate público 
Concurso público 
Licitación 
Etapas de la licitación pública 
1) Interna o de preparación 
2) El llamado a licitación 
3) El perfeccionamiento del contrato 
4) Ejecución de! contrato 
Principios de la licitación pública 
Garantías dentro de la licitación pública 
Precontrato 
Respon.sabilidad pi*econtractua! 
Principios de las-contrataciones: continuidad y mutabilidad 
Derechos de las partes: 
Deberes de las parles: 
Modalidades de las contrataciones 
- Con orden de compra abierta 
- Compra iid'ormatizada 
- Con iniciativa privada 
- Con precio tope 
- Const)!idadas 
- Llave en mano 
Extinción de los contratos administrativos 
1) Modos normales de tenninar con el contrato 
2) Modos anormales de terminar con el contrato 
•• Rescisión bilateral 
- Rescate 
- Desaparición del objeto dci contrato 
- Fuerza mayor 
- flecho de la Administración 
- Por hecho de! príncipe 
- Imprevisión 
Muelle del contratista 
(,)uichra del contratista 
Renuncia 
('adiiciiiiul 
i allii I )uicamara S.A. c/ Ente! 
S I N rK.SIS ( ; R Á K I C A : Contratos Administrativos 138a 
123 
124 
124 
124 
124 
124 
125 
¡25 
126 
126 
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127 
127 
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¡28 
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128 
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130 
130 
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132 
133 
133 
135 
133 
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134 
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136 
136 
136 
136 
136 
136 
137 
137 
141 
INDICÍ: 7 
C A P I T U L O VIL- C O N T R A T O S E N P A R T I C U L A R 
1) Contrato do obra pública 143 
Definición de obra pública 143 
Caracteres del contrato 144 
Derechos y obligaciones de las paites 144 
Extinción del contrato 145 
2) Concesión de obra pública 145 
Diferencia entre concesión y contrato de obra publica: 146 
Peaje 146 
3) Suministro 147 
Características 147 
Dilérencia con el contrato de Obra Pública 147 
4) Empréstito público: 147 
Definición de empréstito 147 
5) Contrato de empleo público 148 
6) Concesión de uso de bienes (públicos o privados) del Estado 148 
7) Locación de inmuebles 148 
8) Concesión de servicio público 149 
SÍNTESIS G R A I T C A : Contratos en paiticular 151 y 152 
C A P I T U L O VIH.- S E R V I C I O P Ú B L I C O 
Definición de servicios públicos. Evolución de la prestación de servicios públicos 
Clasificación de los servicios públicos 
Caracierísiieas de los .servicios públicos: 
- Continuidad del servicio.-
- Regularidad del .servicio.-
- Uniformidad de la prestación.-
- Generalidad del servicio.-
- Obligatoriedad 
Régimen jurídico: 
Citación 
Bienes 
Personal 
Jurisdicción aplicable en caso de conllictos 
Organización 
Modificación 
Retribución 
Deberes del Estado (cuando el sei-vicio lo presta el sector privado): 
Entes Reguladores de la Nación 
Fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata 
Fallo Chaar. David c/. Compañía Argentina de Teléfonos S.A 
S Í N T E S I S G R Á F I C A : Servicio publico 161 y 
153 
154 
155 
155 
155 
155 
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156 
156 
156 
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157 
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160 
160 
162 
CAPITULO IX.. DOMINIO PÚBLICO Y DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO 
Bienes públicos del Estado 1^3 
Bienes privados del Estado 1^3 
Definición de dominio público 1^4 
Caracteres básicos de los bienes de dominio público 165 
Formas de proteger el dominio público l^í^ 
Clasificación del dominio público 1*̂ ^ 
Afectación y desafectación '̂ ^^ 
Fallo Parque Nacional Río Pilconiayo líí̂ > 
SINTF„SIS ( ¡ R A F I C A : Dominio Público y Privado del Estado 167 
i 
I 
CAPITULO X.. LIMITES A LA PROPIEDAD PRIVADA EN INTERÉS PÚBLICO 
Definición de dominio y propiedad Ifí*̂ 
Limitaciones en interés público 170 
t- Resiricciones administrativas 170 
2- Servidumbres administrativas 170 
3- Expropiación: concepto y sujetos 172 
Bienes expropiables 172 
Requisitos 172 
1.- Utilidad pública • 173 
2.- Calificación lega! ' 7 3 
3.- Indemnización 174 
Expropiación por aveninúento 174 
Expropiación judicial 174 
Expropiación indirecta o irregular o inversa 174 
Reti'ocesión • • 175 
Abandono de la expropiación 175 
Fallo Provincia de Santa Fe c/ Nicchi. Carlos 175 
Otras formas de limitar la propiedad privada 176 
Ocupación temporaria 176 
Rcíjuisición 176 
Deconúso 176 
Confiscación 176 
Secuestro 176 
SÍNTESIS GRÁFICA: Límites a la propiedad privada 177 
SÍNTESIS GRÁFICA: Expropiación 178 
CAPITULO XI.- POLICÍA V PODER DE POLICÍA 
Policía y Poder de policía 
Límites al poder de policía 
- la Intimidad 
- la Razonabilidad 
- la Legalidad: 
Exteriorización del Poder de Policía 
Leyes de policía 
Ordenanzas 
Edictos policiales 
Orden policial 
Aviso 
Advertencia 
Inforntaciíín 
Permiso 
Cla.ses de sanciones anlc infracciones 
Clasificaciones de las funciones de policía 
I.- Policía de las relaciones sociales 
II.- Policía de las actividades económicas 
Evolución del concepto de Poder de Policía.: 
I.- Pt>der de policía restringido 
Casos "Empresa Plaza de Toros" y "Saladeristas Podestá" 
II.- Poder de policía amplio 
Fallos Ercolano: Avico; "Cia. Swifl de La Plata" y "Frigorífico Anglo SA" 
Fallos Inchauspe; Cine Callao y Fallo Peraha 
Fomento. Concepto 
Medios usados en la actividad de fomento 
Formas de aplicar el fomento 
- La promoción 
- La subvención: 
- La constitución de fondos fiduciarios 
- Inversiones extranjeras para producir 
S I N T F S I S ( Í K A F I C A : Policia. Poder de l\>licia y Fomenlo 189 y 
179 
179 
180 
180 
180 
180 
180 
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181 
181 
181 
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182 
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.185 
187 
187 
187 
187 
187 
187 
188 
190 
INDIO . S 
1NDICI{ 9 
CAPITULO XII.- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 
Concepto yTipos de responsabilidades 191 
1) Preeontractuaí: 191 
2) Contractual 191 
3j Extracontractual Í9I 
Clasincación de la responsabilidad extracontractual 191 
A) por actividad legiiiuta 191 
B) por actividad ilegítima 192 
- Casos Devoto; Ferrocarril Oeste y Vadell c/ Prov. de Bs.As 192/193 
Evolución de la teoría de la responsabilidad del Estado 195 
Fallos Motor Once: Cantón c/Gobierno Nacional: 197 
Fallos Devoto; Ferrocarril Oeste de Bs. As; Sociedad La Fleurette y E.seuela Alemana 198 
Responsabilidad de agentes públicos 199 
Fallo Torres Blanco (99 
SÍNTESIS GRÁFICA: Responsabilidad del Estado 2(K)y 201 
CAPITULO XIII.- PROCEDIMIENTO 
Proccdinúento Administrativo 203 
Proceso judicial y procedimiento adminisirativo. Diferencias 203 
Clasificación íle los procedimientos administrativos 204 
Principios del procedimiento administrativo . 2 0 5 
I,- Principii)s Sustantivt)s ^ 205 
II.- Pnncipios Adjetivos ' 205 
Sujetos del procedinncnio 207 
hiicio del proccdinúento 208 
Vista de las actuaciones administrativas 2 0 9 
Plazos. Compulo y Prórroga de los plazos 2 0 9 
Denuncia de ilcgitinndad 21Í) 
Noiiílcación de los actos tlel procedimiento: 2 1 0 
Prueba en el proccdinúento adniinisir;iiivo 2 1 0 
Recusación y excusación de los agentes públicos 2 1 0 
Finalización del procedimiento adnunislralivt) 211 
SÍNTESIS (ÍRÁFICA: Procedinncnio adnúnistrativo 212 y 213 
CAPITULO XIV.- LOS RECURSOS 
Concepto.- 215 
Actos recurribles 215 
Quienes pueden interponer un recurso. 216 
Efectos de interponer el recurso 2 1 6 
Recursos en pailicular 218 
I.- Recurso de Reconsidcraciíin 218 
Recurso jcrárc|UÍco en subsidio 2 18 
2.- Recurso Jerárquico 219 
3.- Recurso de Alzada íarts. 94 a 98 del reglamento): 219 
4.- Recurso de revisión (art. 22 ley): 2 2 0 
5.-Solicitud de Aclaratoria 22 1 
6.- Queja 221 
SÍNTESIS GRÁFICA: Recursos en particular 222 y 223 
SlNTFvSlS G R Á F I C A : Recursos. Reclamos y Denuncias 2 2 4 
CAPITULO XV.- PROCESO JUDICIAL 
Paso del procedimiento administrativo al proceso judicial 225 
Proceso judicial 225 
Etapas del Proceso 227 
Fin del proceso 227 
1 
t 
Forma normal de terminación 
Formas anormales de ierminaci(>n 
Impugnación Judicial de ;ÍCIOS administrativos 
Inc. a) Irnpugnacion directa 
Inc, b) Intpugnación indirecta 
Pla/os para (iiipugnaren sede judicial 
Vía de Aceitin 
Via de recursos 
227 
228 
229 
2 3 0 
2 3 0 
231 
231 
232 
Tribunales ante U)s que se deben interponer las demandas 
E! rcclan)i> administraiivo previo a la demanda Judicial 
Casos en que no se requiere reclamo administialivo previo 
Motivos de lmpugnaci()n 
Pla/os para resolver el reclamo administrativo previo 
S Í N T E S I S ( ; R A F I C A : Proceso Judicial 235 y 236 
232 
232 
233 
233 
233 
CAPITULO XVL- ACCIONES INICIADAS EN SEDE jUDICIAI 
Cinitenido de la acción judicial 
Accioíies planteaílas por los atimini.strados 
Acci()n de amparo por mora 
Acciíin ordinaria 
Acción cautelar 
Acción de amparo 
'•Amparo Individual 
^'Amparo Colectivo 
Fallo Shroeder 
Fallo Siri. Ángel 
Fallo Kot. Samuel S.R.L 
Acción de rciroecsión 
Acción de expropiación irregular (o indirecta o inversa) 
Acción de nuiída<l í o de ilcLMlimidad) 
Acción tic interpretación 
Acciones planieadas por la Administración 
Acción de lesividad 
Recursos Judiciales 
Medidas cautelares 
SÍNTESIS GRÁFICA: Acciones y Recursos judiciales . 
237 
237 
238 
239 
2 3 9 
239 
2 4 0 
241 
241 
241 
, 2 4 2 
. 2 4 2 
. 2 4 3 
. 2 4 3 
. 2 4 3 
. 2 4 4 
. 2 4 4 
. 2 4 4 
. 2 4 5 
. 2 4 7 
252 
CU A DKOS ES PECI ALES: 
Organismos desecntralizadosdel Poder Ejecutivo Nacional 
Adnnnistración Central, Descentralizada y Desconcentrada 254.255 y 256 
MODELOS DE ESCRITOS: 
ModeU) de Acto Adnúnistrativo de alcance general 
Modelo de Acto Administrativo de alcance individual 
Modelo de Acto de Administración 
Modelo de convocatoria de concurso público 
Modelo de Acto Asimilable a Detiniíivo 
Modelo de convocatoria a licitación públic;i 
Modelo: Inicia demanda contra la Nación 
Modelo: Recurso de Revisión 
Modelo: Recui'so de alzada 
248 
248 
248 
2 4 9 
249 
249 
2 5 0 
251 
251 
PREGUNTAS DE AUTOEVALUACIÓN 
SOBRE CAP. í A XVI desde pag. 259 
INDICI: 10 
F A L L O S M E N C I O N A D O S O COMENTADOS EN E S I A OBRA 
Avico IK4 
32 Cales La Virginia S.A 
Cámara Federal de Apelaciones de la Piala 160 
Camón c/Gobierno Nacional 197 
Carman de Canlón 96 y 116 
Chaar. David c/. Compañía Argentina de Teléfonos S.A 160 
Cia. Swifl de La Plata 1K4 
Cimadamore 38 
Cinc Calhuí 1X5 
Cí>cchia 
Cullcn c/ Llerena 
Del fino 
Devoto 
37 
22 
37 
Í9K 
Dulcamara S.A. d Entel I3y 
Ekmekdjian c/Neustadt 32 
Ekmekdjian d Sofovich ^ 32 
Empresa Plaza de Toros ] ^̂ 3 
Ercolano 
Escuela Aletnaní 
t * » v 4 IS4 
^' ..r. 198 
Fernandez Arias C/Poggio -)() 
Ferrocarril Oeste de Bs. As I9X 
Fibraca Constructora S.C.A 33 
Fri.iiorífico Antilo S.A 
Gath v Chaves 
Giroldi 
84 
38 
33 
Inchauspe 1 ^5 
KoL Samuel S.R.L 242 
Los Lagos S.A. Ganadera c/ Gobierno Nacional 105 
Motor Once 
Mouviel 
Municipalidad de Rosario c/ Prov. Sla. Fe ^0 
Parque Nacional Río Pilcomayo ¡C,Ĉ 
Peralta d Banco Ccnir; 
Peralta 
Prattico 
Provincia de Santa F-e d Nicchi. Carlos I 75 
Pusteinik 
Rivademar 
111 
8 
Rodrigue/ (aeropuertos) 39 
Saladeristas Podestá 183 
Shroeder 241 
Siri. Ángel 241 
Smiths (corralito financiero) 40 
Sociedad La Fleurette 198 
Torres Blanco 199 
Vadcll d Prov. de BsAs , 50 
Verrochi 40 
Vitlco Club Dream 40 
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C A P I T U L O L -
E S T A D O Y S E P A R A C I Ó N D E P O D E R E S 
DEFINICIÓN DE ESTADO 
Es la sociedad poli'ticamente organizada. Este concepto surge a fines de la 
Edad Media (aunque en Grecia ya existía la Polis y en Roma las Civitas). 
Según Cassagne, el Estado es laperfecta organización jundico-política de 
la comunidad que procura el bien común. 
Para Jellinek es una corporación integrada por el pueblo y dotada de poder 
para mandar. 
Podemos analizar al Estado desde 2 puntos de vista: 
- Material: es el pueblo organizado jun'dicamente, dentro de un territorio fijo y 
bajo el iinperio de una ley cuyo fin es el interés comiln. 
- Formal: es una persona jurídica diferente de los individuos que la forman, que 
actúa a través de instituciones creadas dentro de un ordenamiento. 
El Estado puede actuar como persona de derecho privado, cuando contrata 
con particulares en un mismo plano de igualdad (ej: vender inmueble de su 
propiedad privada) o como persona de derecho público, cuando no hay plano 
de igualdad y aplica su poder público para regular la actividad de los individuos 
(ej: dar una concesión). 
¿Por qué se relaciona al Estado con el Derecho Administrat ivo? 
Porque el derecho administrativo es la rama del derecho público que estudia 
la organización y actuación del Estado con respecto a los individuos. 
Este Estado es autárquico, es decir que no necesita de otra comunidad para 
realizar sus fines y tiene autoridad para ejercer su poder estatal con el fin de 
lograr el orden social. El poder estatal es ejercido por la persona Estado y no por 
una sola persona física. 
ELEMENTOS DEL ESTADO . - El Estado se compone de: 
- Población: es el elemento humano, los habitantes que viven dentro del pai's. 
- TerritoricK es el e lemento geográfico (suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar 
continental, mar ai'gentino y plataforma submarina); 
- Poder o imperium: es la fuerza que tiene el Estado para llevar a cabo sus 
objetivos sociales. El poder puede ejercerse, por ejemplo, a través de una 
orden eiTianada de un órgano competente, y será legítima si el bien que se 
persigue es el bienestar social. 
- Gobierno: es el conjunto de órganos que ejercen el poder, para cumplir las 
funciones del Estado (ejemplos de formas de gobiernos: democracia, monar-
qui'a, aristocracia, república) 
T 
T I P O S D K E S T A D O 
1) Unitario: existe un solo ordenamiento jurídico en todo el país. 
2) Federal: hay más de unordenamiento jurídico dentro del país: el Nacional 
y el Provincial o local (las provincias ejercen el poder que no han delegado a 
la Nación). Nuestro tipo de Estado es Federal. 
P E R S O N A L I D A D . I U R Í D I C A D E L E S T A D O 
En las monarquías el Estado no era responsable por los actos que cometía. 
Luego se empezó a aplicar la Teoría del Fisco, en donde el Estado podía ser 
demandado ante la justicia solamente por sus actos de carácter privado (porque 
eran actos similares a ios realizados por las personas), pero los de carácter 
público seguían sin ser controlados (ej: una expropiación). 
Esta situación hizo surgir la Teoría de la doble personalidad del Estado: 
porque por un lado realizaba actos de carácter público y por el otro, de carácter 
privado, es decir que dentro del Estado había 2 personas y los actos de ambas 
debían someterse a los tribunales (respondiendo así por las 2 clases). 
Esta teoría fue criticada sosteniéndose que el Estado no tenía 2 personalidades 
sino que era una sola persona, surgiendo así la personalidad unitaria del Estado, en 
donde éste debía someter todos sus actos a un control pero como única persona. 
Hoy se considera que el Estado tiene una única personalidad Jurídica , pero 
que dentro desatTolla 2 actividades: 
- la que realiza dentrt) del derecho público (cuando actúa como poder público 
regulando la actividad común de las personas. eJ: al dar una concesión): ó 
- la que realiza dentro del privado (cuando contrata con particulares en piano 
de igualdad actuandt) como persona privada, ej: cuando alquila un inmueble 
tle su propiedad privada), y lo hace cotno titular de derechos y obligaciones. 
En ambas actividades es responsable. 
Sintetizando, tenemos que: 
- doctrina tradicional; doble personalidad juri'dica del Estado 
- doctrina moderna: personalidad juri'dica unitaria. Esta doctrina se explica a 
través de la Teort'a de la Institución. 
Teoría de la Institución: 
El Estado es un organismo, una institución con fines y elementos propios: 
voluntades puestas en una misma idea, poder organizado para cumplir esa ideíi. 
participación voluntaria de sus miembros para cumplir esa idea institucional, 
uniéndose a ella y colaborando con su actividad, etc. 
l:sa institución supera a las personas tísicas que la compt)nen. en poder y 
duración. De ít)das ibrmas los integrantes del Estado (órgatios) tienen litnitada 
su actuación por el principio de especialidad: s()lo pueden hacer actividades 
que estén relacionadas con la idea, fín u objeto de la in-titución. 
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¿Estado benefactor o subsidiario? 
En la actualidad el modelo de Estado benefactor (Estado que interviene en 
toda clase de actividades económicas y sociales que. en verdad, le correspon-
den a los particulares) es dejado de lado para aplicar el modelo de Es t adosubs i -
diario (Estado que interviene en las actividades económicas y sociales en forma 
subsidiaria, aplicando el principio de subsidiariedad). 
De esta forma va a realizar las actividades indelegables (legislación, seguri-
dad, Justicia, etc) y supletoriamente se va a encargar, a través de organizaciones 
privadas o mixtas, de actividades de t'ndole priv¿ida (educaci()n, servicios públi-
cos, salud, previsión, etc) cuando los particulares qtie deben encargarse de di-
chas actividades no las cubran co iTectamente . 
Principio de subsidiariedad: el Estado no puede intervenir en aquellas activida-
des que los particulares pueden desempeilar con su iniciativa (ej: las actividades 
enumeradas en el art 14 de la Constitución Nacional como trabajar, ejercerla indus-
tria y el comet-cio, enserlar y aprender, etc) pero está obl igado a intervenir en aquellas 
actividades en donde los particulares no tengan iniciativa o no sea suficiente. 
D E R K Í T I O I H Ü Í L I C O V D E R E C H O P R I V A D O 
Si bien la distinción entre ambos derechos no está del todo definida. ct)nta-
mos con una serie de teon'as o parámetríís para ver sus diferencias: 
- Teoría del interés: según esta teon'a ei derecho públict) es aquél que tiene 
como finalidad el interés colectivo, general, social: y el privado es aquél cuya 
finalidad es el interés particular o privado. Esta teon'a tiene í'allas, ya que existen 
normas de derecho público que regulan intereses privados (ej: el art 17 de la 
Constitución Nacional pi-otege la propiedad privada). 
- Teori'a de l4s sujetos: según esta teoría, si uno de los sujetos es el Estado, 
estamos ante derecho público, mietilras que si los sujetos son particulares, se 
trataría de derecho privado. La falla de esta teon'a es que muchas veces el Estado 
actúa como particular (eJ: empresas estatales) 
- Teori'a de subordinación y coordinación de las normas: el derecho público 
sen'a aquél cuyas nortnas rigen relaciones de subordinación en donde hay des-
igualdad entre las partes: en el derecho privado, en cambio, las normas regirían 
relaciones de cooixiinacitín en donde hay igualdad entre las partes. La falla de 
esta teon'a es que a veces en el derecho público puede haber relaciones de 
coordinación (eJ: en los tratados internacionales) y en el derecho privado puede 
haber relaciones de subordinación (eJ: empleado se subordina a su empleador) . 
C o m o vemos es muy difícil lograr una regla clasitlcaioria entre ambos dere-
ciios. por eso Cassagne sostiene que antes que hacer una clasificación a prií^ri. 
es más conveniente analizar la realidad jurídica concreta en cada caso y a partir 
de allí se podrá saber qué clase de normas apl icara dicho caso. ¿Y para qué sirve 
lacer esta distinción?: para saber qué normas aplicar. 
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P O D E R P Ú B L I C O 
Es el poder del Estado, uno, único y dividido en 3 funciones. La división de 
poderes es la distribución del poder entre distintos órganos, para que cada uno 
de ellos ejerza determinada función, todas ellas destinadas ai cumplimiento de 
los cometidos estatales. Pero los que están separados o divididos son ias funcio-
nes, no el p o d e r 
T E O R Í A D E L A S E P A R A C I Ó N D E P O D E R E S D E L E S T A D O 
Esta teoría de Montesquieu (que surge de su obra "El espíritu de las leyes" 
del año 1748) propone dividir el poder en 3 partes o funciones evitando así su 
concentración en un sólo órgano (ya que él considera que todo órgano que tiene 
poder tiende a abusar de él). El poder es uno solo (no 3) que reparte sus porcio-
nes en diferentes órganos. 
Al dividirlo logra el equilibrio, mediante fuerzas de controles recíprocos 
entre estos 3 poderes (Legislativo: su función primordial es sancionar leyes; 
Ejecutivo: su función primordial es ejecutar o poner en vigencia las leyes; 
Judiciai: su función primordial es administrar justicia) impidiendo a un poder 
invadir la esfera de los otros 2. 
El Poder Ejecutivo tiene una doble actividad: 
- Política (cuando realiza actos de gobierno como declarar el estado de sitio, 
nombrar y remover a ciertos funcionarios, intervención de ias provincias, etc). 
- Administrativa (cuando realiza actos administrativos). 
Reiteramos, que el poder en s í e s uno solo, y por ello Loewenstein considera 
que no debe hablarse de separación de poderes estatales, sino de distribución de 
ciertas funciones estatales ("cuotas de poder") a diferentes órganos del Estado 
(aunque luego veremos que no hay una delimitación exacta ni absoluta de dichas 
funciones sino que en algunos casos un poder puede participar en las funciones 
de los otros). 
¿Y porqué se les dice poder, entonces? Porque Montesquieu -el creador del 
principio de división de poderes- usaba ese vocablo para hablar de poder del 
Estado, de sus órganos y funciones sin distinción. 
F U N C I O N E S D E L E S T A D O 
El Es tado no es estát ico sino d inámico y ejerce su poder (coacción, 
imperium estatal) para alcanzar los fines detallados en ei Preámbulo de la 
Constitución Nacional (bienestar general, bien común, libertad, unión nacional, 
paz interior, justicia, etc). 
Esta actividad querealiza ei Estado para cumplir sus fines, es lo que se 
llama funciones del Estado y básicamente son tres: 
1) Ejecutiva: función del Estado continua, rápida e inmediata que se ocupa 
de que se cumpla la ley y de satisfacer los intereses comunitarios impostergables. 
Es la función principal del Poder Ejecutivo (a cargo del presidente de la Na-
ción) dentro de la cual está la función administrativa. 
2) Legislativa: función del Estado que se ocupa de dictar, alterar o suspen-
der las leyes (normas jurídicas de alcance general, abstractas, de cumplimiento 
obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinable de personas) 
siempre que sean conformes a la Constitución Nacional. 
Es la función principal del Poder Legislativo (integrado por el Congreso: 
Cámara de Diputados y Cámara de Senadores). 
3) Judicial: función del Estado que se ocupa de interpretar y aplicar la ley 
en casos concretos, para resolver controversias jurídicas entre partes con ititere-
ses contrapuestos ( imponiendo una decisión con fuerza de verdad legal). 
Es la función principal del Poder Judicial (integrado por la Corte Suprema de 
Justicia yTribunales inferiores). 
Las tres funciones persiguen el bien común, y aunque cada órgano tiene 
asignada específicamente una de estas funciones, puede realizar -en algunos 
casos- alguna de las otras dt)s: 
P O D E R L E C ; I S L A T I V O : también realiza funciones ejecutivas (cuando autoriza 
ai Poder Ejecutivo a declarar la guerra o a hacer la paz: cuando aprueba o desecha 
tratados; cuando el Senado presta acuerdo para que el Poder Ejecutivo nombre 
a jueces ; etc) y participa en funciones judiciales (cuando interviene en juicio 
político -Cámara de Diputados acusa y Senadores resuelve-). 
P O D E R E J E C U T I V O : participa en funciones legislativas (cuando promulga le-
yes: dicta decretos, reglamentos) y participa en funciones judiciales (cuando 
indulta o conmuta penas; arresto de personas durante el estado de sitio.etc). 
P O D E R J U D I C I A L : participa en funciones legislativas (ya que cuando declara 
la inconstitucionalidad de normas del Congreso o decretos del Poder Ejecutivo 
esta haciendo un control legislativo) y participa en funciones ejecutivas (cuan-
do nombra!» remueve a determinados funcionarios). 
Criterios para clasificar las funciones del Estado 
- Subjetivo (orgánico): toma en cuenta ei órgano que realiza la función 
(teoría de la división de poderes de Montesquieu) . De esta forma sok) habría 
actividad administrativa en el Poder Ejecutivo; actividad ieüisiativaen ei Poder 
Legislativo, etc. 
- Objetivo (funcional o material): considera el contenido del acto sin 
reparar en el órgano que lo cumple. Es el que debe aplicarse al derecho admi-
nistrativo ya que hay actividad materialmente administrativa en el Poder Legis-
lativo, en ei Poder Judicial y en los entes públicos no estatales (que tienen po-
testades por delegación del Estado: ej: los Consejos Profesionales al aplicar 
sanciones a los profesionales). 
En base a estos criterios vemos la definición de función administrativa: 
- C R I T E R I O S U I U E T I V O (u O R G Á N I C O ) : es casi toda la actividad realizada por 
el Poder Ejecutivo y sus dependientes (se dice que es casi toda porque hay 
algunas actividades realizadas por ei Pt)der Ejecutivo que no son administrati-
vas, como la función de gobierno). Es decir, según el órgano que realiza la 
actividad. 
- C R I T E R I O O B J E T I V O ( Ó M A T E R I A L ) : la función o actividad administrativa es 
aquella actividad materialmente administrativa realizada por cualquiera de ios 
3 poderes y su fin es el interés piíblico. Es decir, según la naturaleza Jurídica de 
la actividad. EJ: actos sobre organización interna, nombramiento de personal. 
La mavoría de los anteares se inclinan por el criterio objetivo, entonces: 
- La función administrativa es la actividad de cualquiera de los 3 órganos 
estatales s iempre que la naturaleza jurídica de esa actividad sea administrativa. 
La Administración no es un poder del Estado (como los órganos ejecutivo, 
legislativo o judicial) sino que el poder del Estado tiene diferentes funciones y 
una de ellas es la admini.strativa (asignada como función específica al PE) . 
La tarea de administrar incluye: 
- la actividad ejecutiva (hacer que se ejecute, cumpla y observe la ley) y 
- la discrecionai (celebrar contratos y demás actividades en donde no hay 
una ley que impone una obligación). 
La actividad de la administración se exterioriza -como luego veremos- a 
través de: 
1) A n o A D M I N I S T R A T I V O : declaración unilateral que produce efectos jur ídicos 
individuales en forma directa. 
2) RL(ÍLAMENTÍ) ADMINISTRATIVO: declaración unilateral que causa efectos Jurí-
dict>s generales en forma directa. 
3) SiMPLh ACTO ni- LA ADMINISTRACIÓN: declaración unilateral interna o entre 
órganos que causa efectos Jurídicos individuales en forma indirecta. 
4) C O N T R A K Í A D M I N I S T R A ! I V O : declaración bilateral que causa efectos Jurídi-
c(ís entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la función 
administrativa. 
5) Hr-:cH()s AONUNISTRATIVOS: comportamiento físico que realiza la Adminis-
tración para ejecutar el acto administrativo (hacer io que dice ei acto). 
C L A S I I I C A C I O N E S D E L A A C T I V I D A D A D M I N I S T R A T I V A . 
a) Según la naturaleza de la actividad: 
- Activa: actividad propiamente dicha, porque decide y ejecuta lo que decide. 
- Jurisdiccional: actividad excepcional que se encarga de resolver recursos, 
reclamos, etc., presentados por ios administrados. La jurisdicción es ei poder 
de componer intereses contrapuestos, y puede ser ejecutada por: 
- la administración (función jur isdiccional del órgano adminis trat ivo) a 
través del procedimiento , o 
- el poder judicial (función jurisdiccional del órgano judicial) a través del 
proceso. 
Debemos recordar que ei órgano judicial puede excepcionalmente emitir 
actos administrativos y el órgano administrativo puede excepcionalmente 
realizar actos jurisdiccionales. 
Actojur isdiccional : es la decisión expresa y fundada que se dicta cuando 
un administrado presenta un reclamo, en donde .se reconoce o deniega el 
derecho invocado y sin importar el órgano que actúa. 
- Interna: es la actividad que la administración se da a así misma para su 
organización interna, en donde no intervienen 3ros. ajenos. Es una actividad 
no jun'dica y su fin es que el ente funcione mejor 
- Externa: es la actividad en donde la Administración se i-eiaciona con 3ros.. 
siendo su finalidad satisfacer el interés público. 
- Consultiva: colabora con la administración activa para que, con los conoci-
mientos técnicos que se tiene, se tome una decisión administrat iva más 
acertada (ej: Procurador del Tesoro de la Nación). 
El órgano consult ivo emite un dictamen (acto interno) que contiene una 
opinión técnica, un consejo que no decide nada, solo asesora a través de esos 
dictámenes (que no tienen fuerza ejecutoria, ni obligan al órgano ejecutivo). 
- Reglada: cuando la conducta está predeterminada concretamente por nor-
mas legales que ei órgano debe seguir (ej: los arts 99 y UK) Consti tución 
Nacional determinan cómt) debe actuar la Administración: autorizar el reco-
nocimiento de personería Jurídica a una entidad social en base a lo que dicen 
ias leyes, justif icando su número de .socios, capital apoiTado. etc.). 
- Discrecional: la conducta no está predeterminada por una norma jurídica 
sino q u e ^ t á determinada por la finalidad legal a cumplir. Su fin es darle al 
órgano, iibeiTad para que elija, por ejemplo, la forma de realizar una deter-
minada cosa y su fundamento es que es imposible para el legislador poder 
prever todos los elementos concretos que llevan en cieiTas oportunidades a 
que la Administración tome una decisión. 
Puede surgir por tetnas indeterminados (bienestar general, interés públici)) 
o ante normas insuficientes. La administraciónactúa según criterios no le-
gislativos (constituidos por actos que representan la oportunidad, méi-ito o 
conveniencia del acto). 
- Contralor: su fin es verificar la legitimidad, oportunidad o conveniencia de 
actos de la administración ya sea sobre la actividad interna (cuandt> el superior 
contrt)Ia al inferior) o externa (controlar actos de los administrados, conce-
sionarios, etc.) de la admini.stración. 
b) Según la estructui'a del órgano: 
- B u r o c r á t i c a : se asignan las funciones apersonas físicas que ti-abajan indivi 
dualmente. 
1 *» I n 
- Colegiada: se asignan las funciones a varias personas físicas que üabajan siniui-
táneainente. tomando decisiones en conjunto (no pueden emitir el acto solas). 
- Autárquica: administración que realiza el Estado a través de órganos que 
t ienen p e r s o n a l i d a d j u r í d i c a , es dec i r l iber tad funcional ( en t i dades 
autdrquicas) y que cumplen con los fines públicos. 
- interorgánica: son las relaciones entre organismos o reparticiones de la 
administración centralizada y también las relaciones entre órganos de una 
misma persona pública estatal. Los actos que surgen de estas relaciones 
interorgánicas son de la actividad interna de la administración. 
- Intcradministrativa: relaciones entre órganos con personalidad (como per-
sonas o entidades autárquicas) y relaciones entre la administración centrali-
zada y una entidad autárquica. Los actos que surgen de estas relaciones 
interadministrativas son de la actividad externa de la administración. 
Administración pública.- Según Marienhoff la administración pública es la 
actividad pennaueníc, concreta y práctica del Estado que tiende a la satisfac-
ción inmediata de las necesidades del i^rtipo social y de los individuos que lo 
integran (ej: al darle a una persona una concesión de uso sobre un bien público). 
Esta actividad que consiste en realizar los fines públicos (objeto del derecho 
administrativo) es continua y se ocupa de! presente (mientras que la legislación 
se ocupa del futuro, la justicia de! pasado y ambas son discontinuas). La Admi-
nistración pública está compuesta por órganos y entes estatales. 
Diariamente interactuamos con la actividad de la admini.stración pública: 
cuando pagamos impuestos o presentamos una queja por el funcionamiento de 
un servicio público, etc. Administración significa, en latín, ^servir a'. 
Límites a la actividad de la administración 
c -
La administración pública ejerce su actividad, limitada por el ordenamiento 
jurídico (es decir que no tiene libertad absoluta) aún cuando ejerce su actividad 
discrecional. Sus límites son aquellos que surgen de: 
1- Normas Jurídicas en interés individual: la actividad de la administracicín 
no puede invadir derechos del administrado al ejercer su actividad (ej: apode-
rarse de un inmueble de! administradt) sin seguir los requisitos legales exigidos 
para la expropiación) 
2- Normas jurídicas en interés público: la actividad administríttiva debe tener 
siempre en cuenta su fín, que es satisfacer las necesidades e interés público y 
para ello cuenta con una serie de normas que regulan su actividad, ya sea su 
organización (creación de órganos administrativos y atribución de funciones). 
procedimienU) (formas de emitir el acto), contenidos del acto (ver que la voluntad 
que expresa la adminisU'ación sea igual a la finalidad que .se obtiene con el acto), etc. 
Estas normas legales son los límites a los que nos referimos (ej: si se violan 
normas sobre organización tendríamos un vicio en la competencia, si se viola 
una norma sobre contenido del acto tendríamos un vicio en la voluntad) 
3- Li^nites a la actividad discrecional: cuando dicta un acto en función de 
esta actividad no debe respetar normas sobre su contenido (ya que éste se 
determina según la igualdad, oportunidad o conveniencia) pero el acto debe ser 
dictado teniendo en cuenta su finalidad, es decir que su contenido debe concor-
dar con el fin. caso contrario habri'a vicio. 
Los funcionarios del Presidente (ministros, secretarios) tienen un cargo po-
íi'tico y temporario (duran lo que dura el Presidente). 
La administración, en cambio, está compuesta por agentes estables de carre-
ra (es decir que no se van con el gobierno de turno sino que continúan bajo el 
mando del nuevo), se rigen por un estatuto especial y sus funciones no son 
poli'ticas. Se dice que la administración es una institución. 
Funciones legislativa y jurisdiccional en la Administración pública 
- F U N C I Ó N L I - X Í I S L A T I V A : cuando el Poder Ejecutivo emite reglamentos, realiza 
función legislativa (dicta noi-mas jurídicas de alcance genera! y obligatorias) por-
que son considerados como leyes en sentido material, de alcance general y obli-
gatíírios como las leyes (aunque s o n inferiores a las leyes que dicta el Congrest)). 
- F U N C I Ó N J U R I S D I C C I O N A L : S U S integrantes (ej: entes legulatorios) pueden 
realizarla bajo ciertas circunstancias, pero el Poder .íudicia! puede controlarla a 
t iavés del 'control judicial suficiente'. 
Pero, ¿y ei íirt 109 de la Constitución Nacional n o prohi'be a la administra-
ción ejercer funciones Jurisdiccionales? 
Sgún algunos autores este artículo se refiere a funciones Judiciales, n o jur is-
diccionales. Es decir que dentro de la función Jurisdiccional habrt'a 2 especies: 
Judicial y administrativa. 
Podemos decir entonces que excepcionalniente la administración pública 
puede ejercer fnnciones jurisdicci(ínaies e n causas contencioso-administrat i-
vas. pero siempre dentro de ciertos h'mites: 
-La función Jurisdiccional de !a administración delie piT)venir de una ley dicta-
da por el Congrest). 
- El órgano debe ser idóneo y las causas que la administración realice dicha 
función deben ser justificadas. 
- Los integrantes del órgano tendrán determinadas garantías para asegurar su 
imparcialidad, como la inamovilidad en sus cargos. 
- El Poder Ejecutivt) podrá controlar la actividad Jurisdiccional de la admi-
nistración solamente en cuanto a su legalidad. 
- El Poder .ludicial podrá controlar dicha actividad a través de! l lamado 'con-
trol Judicial suficiente' . 
Control judicial suficiente: control que hace el Poder Judicial de la legiti-
midad de los actos dictados por la Administración ( n o analiza la oportunidad o 
conveniencia del acto sino si fue dictado sin sobrepasar sus límites de co iTtpe-
tencia para hacerlo). La Administración n o puede dictar resoluciones finales. 
salvo que !os interesados hayan renunciado a la vía judicial. 
Fil htigante tiene derecho a interponer un recurso ante un juez. 
En el fallo Fernández Arias, la Corte dijo que eran inconstitucionales las 
leyes que no aceptaban la revisión judicial d e las decisiones administrativas. 
Nuestro sistema le d a a cada poder una función propia, pero les permite 
eiercer las funciones d e los otros 2 poderes con limitaciones específicas para 
tutelar así los intereses públicos. 
Ej: e i Poder Ejecutivo tiene la función d e administrar, pero a través d e dife-
rentes actos ejerce actividades jurisdiccionales (tribunales administrativos) o 
legislativas (con la posibilidad del v e U ) , etc.), io mismo o c u i t c con cualquiera 
d e los otros dos poderes (poder legislativo y poder judicial) . 
FALLO FERNURUIC/ ARIII.S C/I'O Í̂IIO (1960) sobre división de ¡unieres y fuiíeión jurisdieeional 
de ¡(I Adminisíravión: 
/:/ i'aní^reso dieíó J leyes que ordenaron ai Poder Ejecuiivo orj^anizay en el Minisieria de 
Áí^rieiillnra. Cántaras Kei^ioindes (óriianas con proeedindenlos y jurisdicciones especiaies) 
ime^radas por represenlíunes de los dueños de terrenos rurales y de los arreiulatarios. 
rrocedindenio íle esU>s ¡ril)unales adiuiniswaíivds: 
- deciden en los lemas sobre C(mtrau>s de arrendannenlo 
' Sus decisiones pueden apehuse (Uiíe una Cámara central, cuyo fallo sólo puede cuestionarse 
con un recurso exira<n'dinorio ante la Corte Suprema. 
Anas \ l^o:^\iio tuvieron un conjluio sobre un contratode arrendamiento, resuelto ¡)or una 
Cáinara Regional (pie condenó a í'oí^i^io {arrendatario} a enire:.^ar el predio cuestionado. 
I:sie dedujo recurso extr(U)rdinario diciemio (pie esas 3 leyes eran inconsíiiucionates porí/ue: 
• CrealhU! óri.¡(inos administrativos con Junciones Judiciales, prftliibido por el art 109 CN-
• Las Cantaras rcí^iímales (órganos con jurisdicción nacional}, al resolver materias privativas 
de innoridades Judiciídes de las provincias, violaban el acfual (Wl. 75 inc. ¡2. 
' !n( iinipli'an el an. IH CN {derecho de defensa en Juicio ante el Poder .ludicial} 
La Corte revoca la sentencia apelada y declara la inconsliiucionalidad de ias3 leyes 
impui^nadas ponpie no .ve deja expedita una instancia judicial. Lsiablcce estos principios: 
1} Ls comnaiible c<u\ la Consiiinción crear óru'imos administrativos con Jaculiades 
jurisdiccionales. No se viola el art. 109 ponpie aunque existe la de división de poderes y que solo 
le ctnrespondejuzí^aral poder Judicial, ai/iiella debe interpretarse se_'i^iJn las cambiíuites necesidades 
sociales. 
2) Las decisiones de estos órnanos administrativos deben (¡uedar sujetas a revisión judi-
cial (se viola el art. hSCN: derecho a acudir a un órgano Judici(d en ])rociira de Justicia}.Debe 
exíSiir control judicial snjicienfe. 
3) ¡.a instancia ludicial ohlii:aforia no se saiisUu-e ctm la posibilidad de interponer un 
recurso cxtr(u>rdinario ante la Corle Suprema {¡xn'que como en éste no se revis(ni cuestiones de 
hecho y prueba no ;.^aran!i:íi el derecho a una insumcia Judicial complcia). 
En el fallo hay control, pero insiiriciente: porcjue el lectnso extiaoiclinario 
(arí. 14 ley 48) ai ser un proceso de amplio conocimiento no le permite al 
part icular ejercer su derechti de legi'tima defensa en ju ic io ante el P.Judicial 
S CN) (an . 
La Constitución Nacional en su artículo 109, veda las funciones judiciales 
p o r p a r t e d e l Poder E j e c u t i v o p e r o n o l a s j u r i s d i c c i o n a l e s ( l o j u r i s d i c c i o n a l e s 
e l g é n e r o y l o J u d i c i a l la e s p e c i e c o m o a l g o p r o p i o y ú n i c o d e l P o d e r Judicial). 
Si b i e n l o s ó r g a n o s a d m i n i s t i - a t i v o s p u e d e n r e s o l v e r l a s c u e s t i o n e s a d m i n i s -
t r a t i v a s r e v i s a n d o s u s p r o p i a s d e c i s i t ) n e s , a p l i c a n d o m u l t a s , e t c ( p o r q u e t i e n e n 
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Fotocopiar este libro constituye delito d e defraudación (Ley 11.723 y ari. 172 C.Penal), 
tanto para el fotocopista c o m o para qu ien recil:)e la copia ilegal o la v e n d e . 
f u n c i o n e s J u r i s d i c c i o n a l e s p r o p i a s - n o j u d i c i a l e s - ) , la e t a p a c o n t e n c i o s a n e c e s i -
ta u n c o n t r o l j u d i c i a l y s u f i c i e n t e ( r e c o r d e m o s q u e e n la e t a p a a d m i n i s t r a t i v a la 
A d m i n i s t r a c i ó n r e v e e s u s d e c i s i o n e s y n o h a y p a r t e s e n c o n t i e n d a , p e r o e n la 
LidiciaL s i ) . 
Facultades reservadas a cada órgano surgidas de la Constitución Nacional: 
- ai Poder Legislativo (art. 75 C N . ) . - Reglar derechos individuales: dictar la ley 
de Pi-esupuesto de la Nación; regular ias aduanas y la imporlacií'ni y exporta-
ción: imponer contribuciones; a i T e g i a r ei pago de las deudas interna y externa: 
dictar Ctkligo de fondo: dar privilegios o quitar impuestos; regular el comercio 
entre provincias o ct)n otros pai'ses; determinar la causa de utilidad pública en la 
expropiación; exigir servicios personales; autorizar al Poder Ejecutivo a declarar 
a guerra o firmar la paz: declarar el Estado de sitio. 
Potieres implícitos: el Congreso puede dictar las l e y e s que sean necesarias 
para poner en ejercicio sus facultades pero siempre que con esas leyes no se 
invadan las facultades de los otros 2 oréanos. 
- al Poder Ejecutivo (atT. 99 C N . ) . - La zona de reserva de la administracióti 
contiene las facultades reservadas que realiza por ser el Jefe Supremt) de la 
Nación. Jel'e de Gobierno y responsable político de la administración general 
del pai's;dicla decretos reglamentarios: indulta; reizlamenta la oriianizaci(>n ad-
ministrativa v sus recursos. 
- Poder Judicial (art. 1 16 C N . ) . - Resolver cont rovers ias con fuerza de ver-
dad legal (esto significa que lo que el J u e z o rdena en la sentencia debe cum-
plirse c o m o si fuera una ley, así por medio de aquella s e puede modifica)". 
imitar o ext inguir derechos como la propiedad -bien- o la libertad -persona-
a t ravés de la e j e r z a ) . 
Función política o de gobierno 
Es la acti\ 'idad que llevan a cabo ios órganos Ejecutivo y Legislativo (sola-
mente si la Constitución expresamente les da esa facultad por razones de (opor-
tunidad, mérito o conveniencia) a través del dictacio de acltvs (políticos o de 
gobierno o institucionales) cuyo fin es lograr que subsistan las instituciones 
organizadas por la Constituciíón Nacional y que su actuación, como represen-
tantes del país en el exterior, sea correcta. 
Estos actos están exentos del control judicial por tener una marcada finali-
dad polt'tica mdispensable para el orden estatal. Ejecutan en forma directa una 
norma ct)nslitucit)na! y son dictados por el Poder Ejecutivo o Legislativo en 
ejercicio de una actividad discrecionai. 
í£jemplos de actos de gobierno o políticos: firmar la paz o declarar la guerra, 
firmar tratados, declarar el Estado de sitio, intervenir provincias, vetar leyes, abrir 
y cerrar las sesiones del Congreso, nombrar a los Ministn)s de la Corte Suprema. 
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Antes se aplicaba la Teoría de los Actos de Gobierno, la cual estableci'a 
que ningún acto del Poder Ejecutivo podi'a ser revisado por el Judiciai por ser 
de naturaleza política. Actualmente, salvo los actos de gobierno, los demás son 
revisables por los jueces . 
Fallo Ciillen d Llerena sobre actos políticos no justiciables (aquellos en que el 
Poder Judicial no tiene conipeiencin}; interyemióii federal v contra! de constitiicitntalidud: 
ht Cámara de SeníuUnes (tprirelHi un proyecto de ley para intervenir iluentfs Aires y 
Santa ie pero al pasar a Diputados es recliaz.ado. 
15 días después Diputados aprueba un proyecto de ley para intervenir San Luis y Santa 
ie, aprobada por la Cámara revisara. 
líl Líxler Ljecutivo designa al doctor Llerena interventor de las provincias de Santa Fe y 
San Luis. Culien iaho^ado nombrado por el ^obenmtlor provi.Mnio de Santa Le. para hacer 
la demanda) ie exií^e a la C<u1e que .se deje sin efecto la intervención a su ¡novincia por ser 
inconstituciínuil: el art. Hl de la Constitución dice que un proyecto de ley desechado totalmente 
por una de las Cámaras no puede repetirse en las sesiones de ese mismo (ulo. Cullcn se refiere 
a la fíoma en que fue llevada a cabo la inten'ención y no al fondo de la lev. 
La Corte no hace hiiiar al pedido de Cullen pinqiie: 
- ella n(f {¡iwde inmiscuirse en una cuestión p<dítica como la intervención de una provincia. 
No puede controlar y revocar actos de los otros poderes. El interés de Cullen no está bien 
deierniinado. sus derechos civiles no están lesionados y su pn no es prole,'..^er a la Constilución. 
(Disidencia: fuira Várela la Corte es competente en este caso por los aris. 116 y 117 CN. 
No es una eucsiión poláicaj. 
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de naturaleza política. Actualmente, salvo los actos de gobierno, los demás son 
revisables por los jueces . 
Fallo Cullen c/ Llercnii sobre netfts pob'fieos no ¡uslieiobles iiiqueílos en que el 
¡*o(¡er .ludido! no tiene eonipeienein}; iniervendóii federal y cnnínd de constitifeifuudidad: 
La Cámara de Senadores (tprueha un proyecto de ley para intervenir Huenos Aires y 
Santa ie pero al p<i.uir a Diputados es recliaz.ado. 
15 días después Diputados apruefni un proyecto de ley para intervenir San Luis y .Víí/(/í/ 
ie. aprolhida por la Calmara revistna. 
Ll l'í/der Ljecutivo desi.i^na a! doetor Llerena inrervenior de las provincias de Santa Le y 
San Luis, Callen (ahoi;adt> mmilmulo por el gobernador pnnisorio de Santa Le. para hacer 
líl demanda) le exilie a la C<u1e que .se deje sin efecto la iniervención a su ¡trovincia por ser 
iin-onstituci(nial: el art. SI de la Constitución dice (pie un proyecK* de ley desechado totalmente 
por lina de las Cámaras no puede repetirse en las sesitmes de ese mismo año. Cullen \e refiere 
a la Jfo-nia en que fue llevada a cabo la inleiTención y no al fondo de la lew 
La ('arte no hace biliar al pedido ¡le Cullen pinque: 
- ella no {¡uede inmiscuirse en una cuestitm p(ddica como la intervención de una provincia. 
No puede controlar y revocar actos de los otros poderes. F.l interés de Cullen no está bien 
deiermina<h>. sus derechos civiles no están lesionados y su pn no es prote^.ier a la Constilución. 
(Disidencia: fuira Várela la Corte es competente en este caso por los aris. 116 y 117 CN. 
No í'.v una (ncsiifin pidíiicai 
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CAPITULO II.-
DERECHO ADMINISTRATIVO. 
DIAINICIÓN DK DERIÍt LIO ADMINISTRATIVO 
Veamos Ui.s definiciones de diferentes autores: 
Segtin Cassagne: es la parte del derecho público interno que regula la orga-
nización y ias funciones de substancia administrativa. legislativa y jurisdiccio-
nal del Poder Ejecutivo y de las entidades jur ídicamente descentral izadas, las 
futiciones administrativas de los restantes órganos (Poder Legislativo y Poder 
Judicial) y en general todas aquellas actividades realizadas por personas Piíbii-
cas o privadas a quienes el ordenamiento les atribuye potestades de poder piibiico 
derogatorias o exhorbitantes del derecho privado. 
Entonces: DA=Función Administrativa de PJ, PL y PE (+ las funciones 
legislativas y judiciales del PE) + las actividades de entes descentral izados 
(cuando se relacionan con concesionarios o usuarios de servicios públicos) y 
de personas con poder público. Su fin es defender los intereses de la comunidad. 
Según Bielsa: es el ct>n¡unto de normas positivas y principios de de iecho 
público que se aplican en forma concreta (es decir, no sólo creación de normas 
sino actuaci('>n de! Estado) a los servicios públicos, así como al debido control 
de la legalidad de la actividad estatal en defensa de los administrados (es decir 
que se controla que la actividad del Estado sea justa y legal ya que éste, al 
ac tuar c o m o autoridad usando el poder público, puede lesionar derechos 
individuales). 
Entonces: es el conjunto de leyes que determinan la relación de la Adminis-
tración cortijos administrados y de los órganos de la Administración entre si. 
Según Diez: es un conjunto de principios y normas de derecho público 
interno que regula la organización y la actividad de la Administración Pública 
y la relación de ésta con los administrados. « 
Según GordiUo: es la rama del dei'echo público que estudia el ejercicio de 
la función administrativa y la protección judicial existente conti'a ésta. 
D K I T N R : I O N I : N S K N T I D O A M P L I O V L N S L N T I D O E S T R K ' I O 
- E N S K N ' r i D O A M P L I O : es todo el derecho relacionado ct)n la Administración 
Pública. Pero esta definición deja afuera a entes que no integran la Administra-
ción Pública y que ejercen funciones Públicas. 
- E N S L N ' r i D o K s r R i c T o : es el conjunto de normas jurídicas, que rigen las 
relaciones de la Administración Pública con los administrados y de sus órganos 
o agentes entre sí. 
Resumen: el derecho administrativo es una porción del derecho público 
interno que regula: 
i - la organización, funciones y potestades del Poder Ejecutivo (administra-
tiva, legislativa y Jurisdiccional); 
2- y las funciones y potestades administrativas de los otros 2 poderes (legis-
lativo y Judicial) que intervienen en ei ejercicio del poder dentro del Estado. 
El derecho administrativo es autónomo (tiene sus propios principios genera-
les y es paralelo ai derecho privado). Segiín la Constilución Nacional , cada 
provincia dicta sus propias normas administrativas. 
Contenido antii^uodei Derecho Administrat ivo: antes este derecho regulaba 
solamente la actividad de la Administración publica, pero ahora abarca otros 
temas ajenos a ella, como por ejemplo: 
- la función de dictar reglamentos: 
- regular y controlar la actividad de personas Públicas no estatales (EJ: Cole-
gio Público de Abogados) ; 
- el derecho que se aplica a entes regulatorios de servicios públicos privatizados. 
Es decir que antes Administración Pública y Derecho Administrat ivo tenían 
iguales contenidos, pero actualmente éste último amplió el suyo. 
CARACTERES principales del derecho administrativo: 
" Es de Derecho Público: regula un sector de la actividad estatal y de ios 
entes no estatales que actúan en ejercicio de la función administrativa. El fin del 
derecho públicoes satisfacer intereses colectivos o sociales, y el fin del derecho 
privado es satisfacer intereses particulares o individuales (aunque algunas nor-
mas del derecho público pueden proteger intereses particulares -ej : protección 
constitucional de la libertad, propiedad privada, etc-) Ver capítulo 1. 
- Es Dinánúco: sus normas deben adaptarse a ias constantes transformacio-
nes que se producen en la sociedad, en donde pueden surgir situaciones de 
emergencia que el derecho debe resolver rápidamente (para satisfacer el interés 
público). Es por eso que el derecho administrativo dicta normas que regulan la 
emergencia administrativa, económica, previsional. social.Judicial, etc. 
- Es Qrganizacit)na]: responde ai orden y regulación de cada uno de los 
diferentes entes: Nación, provincias, municipios, etc. 
- Es exhorbitante: tiene poderes que exceden la (Srbita del derecho privado. 
Bases del derecho administrativo 
El derecho administrativo parte de 2 principios fundamentales: 
1 - Legalidad: este principio nos indica que la Administración Pública debe 
subordinar su actuación al ordenamiento jurídico. 
2- Suhsidiariedad: este principio nos indica que el Estado podrá intervenir 
cuando esté en juego el bien común y siempre que la iniciativa privada no tenga 
soluciones o sean insuficientes. Es decir que no adopta ninguno de ios extre-
mos: que el Estado intervenga en todo o que directamente no intervenga. 
P O T K S T A D K S O P R K U R O C A T I V A S D I Í L A A D M I N I S T R A C I Ó N 
Son los poderes irrenunciables. intransferibles e imprescriptibles que tiene 
la Administración Pública para cumplir con los objetivos del Estado. 
Esta potestad no tiene un objeto determinado, es genérico, abstracto (esto 
significa que no nace de una relación Jun'dica. sino de una ley que la crea, 
atribuye y precisa su contenido para que sea razonable; no hay ni deberes 
concietos ni sujetos obligados). 
La Administración Pública tiene: 
- Potestad reglamentaria: es el poder de emitir reglamentos de alcance genei'al 
y obligatorios (art 99 inc 2 Constitución Nacional) : 
- Potestad imperativa o de mando: es el poder de dar órdenes y exigir su 
cumplimiento; 
- Potestad sancionadora: es el poder de aplicar disciplina (al perst)nal interno 
o a otras personas): 
- Potestad ejecutiva: es el poder de ejecutar ios actos surgidos de ias otras 
potestades, a través de la fuerza, la protección, etc: 
- Potestad Jurisdiccional: es el poder excepcional -ya que es una función propia 
de los jueces- de decidir controversias con fuerza de verdad legai. 
Régimen exhorbitante.- El régimen administrativo es exhorbitante del derecho 
privado (excede su órbita) porque está compuesto por: 
- las P O T I Í S T A D K S O prerrogativas de poder público antes analizadas (poderes 
o facultades especiales usadas p¿ira satisfacer inmediatamente el bien común) 
y 
- las Í ' . A R A N ' I V S de los particulares o administrados (creadas para ct)ntrarrestar. 
de algún modo, ese poder del Estado, con el interés privado. Ej: garantía de 
igualdad, de propiedad, principio de legalidad, informalismo a su favor, etc). 
Se le dice exhorbi tante porque antes no conteni'a las garanti'as de los parti-
c u l a r e s pa ra c o n t r a r r e s t a r d i c h o s p o d e r e s ( e x h o r b i t a n t e s ) , g a r a n t í a s 
indispensables ya que en la relación entre Estado y particulares no hay igualdad 
entre las partes (el Estado tiene facultades de poder público) . 
Poder discrecional.- Es e! marco de libertad o atribuciones que se le da a la 
Administración (a diferencia del poder reglado en donde hay una norma que lo 
predetermina). 
A través de este poder o por razones de interés público (basándose en la 
oportunidad, mérito o conveniencia) , la Administración dicta actos libremente 
(aunque susceptibles de posterior revisión judicial). 
También puede combinarlos (eJ: a través del ejercicio del poder discrecional 
.se determina la oportunidad, mérito o conveniencia de un acto). 
Actualmente, todas las decisiones administr¿uivas tienen algún contenido 
discrecional. 
I J l í K A d Ó N DKNTKO DEL DEUIÍCHO l ' O S n i V O : 
El derecho positivo es el conjunto de leyes o reglas jurídicas que tienen 
vigencia en un Estado íéj; Consti tuciones nacional y provinciales. Tratados, 
leyes nacionales y provinciales, decretos, etc). A este derecho se lo divide en 
ramas (penal, comercial, civil, laboral, procesal, etc) que pueden integrar el dere-
cho público o ei privado. 
Dentro del derecho público tenemos: 
- Derecho Constitucional (trata a los derechos y principios consti tucionales, 
la i'orma de gobierno, los poderes del Estado, etc): 
- Derecho Penal (trata a los delitos y sus penas); 
- Derecho Procesal (códigos de forma) son leyes locales indispensables para 
desarrollar los juicios: 
- Derecho Administrativo (con unto de normas sobre la actividad del Estado 
V la Adtninislración Pública). 
R E L A C ' I O N I - S C O N O I K A S U A M A S D L L D K U K C H O 
- Con el Derecho Constitucional: este derecho es la parte fundamental del 
derecho público, por elU) ei derecho administrativo está más vinculado con esta 
rama que ct)n cualquier otra y está subordinado a ios principios de la Constiluciím. 
Es como la columna vertebral del derecho administrativo ya que en la Cons-
titución se detallan los fines de aquél (preámbulo) , sus órganos y organización 
íarls.87 a 9S), su actividad (arts. 99 y 100), sus relacit>nes ctm los particulares 
(arls 14, 19. ele), sus poderes y límites. El derecho administrativo sólo puede 
existir en un estado de derecho en donde exista una Consti tución. 
- Con el Derecho Penal: porque el derecho administrativo, pai'a hacer cumplir 
sus normas eficazmente necesita de la fuerza represiva del derecho penal. La 
Administración actúa antes y después de la pena: reglamenta cárceles, derechos 
y deberes del penado dentro de eila. Además en el interior de la Administración los 
superiores Jerárquicos imponen sanciones a los inferiores por fallas disciplinarias. 
- Con cl Derecho Procesal: se ocupa de las formalidades que deben cumplirse 
en todo ei proceso y se le aplica al derecho procesal atiministrativo principios 
del priicesal civil. 
- Con el Derecho Comercial : ya que éste se refiere a la circulaciíSn de la 
riqueza y se relaciona con instituciones como aduanas, bolsas de comercio, etc. 
Además las sociedades de! Estado .son sociedades comerciales. 
- Con el Derecho Financiero: su fin es regular la actividad íinanciera y 
tributaria del Estado (cobros, recaudación, gastos, ele). 
- Ct>n el P e l e c h o Civil: en general el Código Civil se aplica directamente, 
para temas en dt>nde se aplican los inismos conceptos o en forma subsidiaria, 
cuando la ley administrativa no dice nada sobre un tema. Ej: capacidad de las 
personas, clasificación de personas, bienes (cesión de créditos, dominio estatal, 
expropiación, privilegios, locación de cosas, ele.) 
D l l L U K N C I A KNTKi: D K R K C H O A D M I N I S T R A T I V O \ C I E N C I A D E LA A D M I N I S T R A C I Ó N 
Según Gordillo, el derecho administrativo .se encarga fundamentalmente de 
estudiar el organismo administrativo, su organización jurídica (Administración 
Pública en sentido formal), mientras que la ciencia de la Administración se 
encarga de !a actividad realizada por la Administración Pública para lograr sus 
fines (Administración Pública en sentido materia!). 
Conn i C A C i ó N D E L D E R E C H O A D M I N I S T R A T I V O 
La piopuesta de reunir en un cuerpo en forma escrita y sistemática e! conjunto 
de normas relacionadas con el derecho administrativo, es aceptada por algunos 
autores y rechazada por otros. 
- Los que están a favor de la codificación (Gordillo, Diez, D'a les io) se basan 
en que es posible y necesaria por las ventajas (seguridad, no arbitrariedad) que 
trae codificar una materia tan importante. 
- Los que están en contra (LafeiTiere, Garci'a Oviedo) se fimdan en que el 
derecho administrativoal ser dinámico, tiene muchísimas disposiciones legales 
que van cambiando constantemente, lo que haría imposible su codificación. 
- Otros (como Bielsa. Marienhoff. etc.) proponen c o d i í k a r por materias 
sólo algunas cosas. Se fundan en que si bien el de techo administrat ivo tiene 
normas que son inestables, también tiene otras que no lo son. Estás últimas son 
las que .se deberían codificar (ej: principios fundamentales; legislación contable: 
contratación adm i n i strat iva). 
F U E N T E S D E L D E R E C H O A D M I N I . S T R A T I V O 
Son los heciios. actos y formas de donde surgen los principios y normas 
jun'dicas que s e i ^ l i c a n y componen el derecho administrativo. 
Las fuentes regulan la función administrativa (t)bjeio del Derecho Administra-
tivo) y tienen una escala jerárquica dada por la Consti tución Nacional (art. 31): 
Clasiticación de las fuentes. 
- Formales: son las normas o principios Jurídict>s (Consti tución Nacional . 
Tratados, leyes, regiamenlos) 
- Materiales: son aquellas que no son níirmasjuri'dicas pero que pueden hacerlas 
surgir o modificar (dt)ctrina. costumbre, principios generales del derecho y 
Jurisprudencia). 
Para algunos auU)res. como Gordilio, sólt) son fuente las l lamadas formales. 
Análisis de cadauna: 
1. C O N S T I T U C I Ó N N A C I O N A L 
Es la fuente primaria de todas las ramas del derecho y mda norma debe estar 
de acuerdo con ella (nuestro ordenamiento Jurí'dico se basa en la Constitución 
Nacional, norma madre) a partir de la cual se sistematizan las demás normas 
(entre ellas las administrativas). 
La CN da e! orden jerárquico de las normas, la categoría de los tratados y 
tiene normas muy importantes para el Derecht) Administrativo: 
1) sobre la relación del Estado con los particulares: 
- Arts. 14 y 28 (los derechos y garantías reconocidos por la Constitución no 
pueden ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio ni por normas 
inferiores a las leyes); 
- Art. 16 (igualdad e idoneidad para asumir la función Pública y que la igual-
dad es la base para las cargas Públicas -es decir que el Estado va a ser res-
ponsable como cualquiera, porque todos son iguales ante la ley-). 
- Art, 17: expropiacitm, art. 19: principio de legalidad, art .21: defensa nacional. 
2) sobre la onjanización (arts. 87 a 90 y 14 bis -estabilidad del empleado público-) 
y actividad de la administración (arts. 99 y KK)). 
Las consti tuciones provinciales (íirts 5. 122 y 123) también son fuente para 
su ordenamiento provincial: dictan su propia Constitución y se dan sus propias 
instituciones, elitien a sus üobernadores y funcionarios. 
2 . T R A T A I K ) I N T E R N A C I O N A L 
Es el acuerdo entre sujetos de derecho internacional, dest inado a producir 
determinados efectos jurídicos: crear una obligación, resolver una ya existente o 
modificarla. No se hacen solamente entre Estados, sino que intervienen nuevos 
sujetos de derecho internacional (ONU, C E A . FMI, etc.). 
Interesan al derecho administrativo, ya que hay tratados sobre materias (como 
navegaci<)n, correo, comunicaciones) que en el derecho interno son reguladas 
por aquél. 
Nuestra Constitución reconoce 4 clases de tratados: 
1) Tratados sobre Derechos Humanos (art. 75 inc. 22) 
- Pueden tener jerarquía con.stitucional (2do. párrafo): son los 11 tratados 
enumerados, más la Convención interamericana sobre Desaparición Forzada de 
Personas. A través de ellos la Constitución Nacit>nal incorpora principios y 
derechos st>bre el hombre como ser humano. 
- Pueden no tener ierarquía constitucional (3er. párrafo): para tenerla necesi-
tan la aprobación del Congreso, y luego el voto de 2/3 de la totalidad de los 
miembros de cada Cámara. Ei: la Convencii)n inleramericana sobre Desaparición 
Forzada de Personas, antes de ser ratificada en 1997. no tenía jerarquía constitucio-
nal ). Si no logran la jerarquía constitucional, tendrán jerarquía superior a las leyes. 
2) Tratados que no son sobre Derechos Humanos 
Tienen jerarquía superior a las leyes 
3) Tratados de integración (inc. 24) 
Estos tratados son sobre integración económica y no sobre derechos huma-
nos, por ende nt) pueden tener jerarquía constitucional (como los del inc. 22) 
pero tienen jerarquía superior a las leyes y se firman con paises latinoamerica-
nos o con otros paises (ambos tienen diferente forma de aprobación). EJ: Trata-
do de AsuncióiL 
4) Tratados de Provincias con otros Estados o con organismos internacionales: 
Integran el derecho provincial y son inferiores a las leyes Nacionales . 
Lí'mites que tienen lt)s Tratados con Jerarquía constitucional: 
1) Tienen esa Jerarquía en las condiciones de su v iL^encia : es decir, con las 
reservas que en su momento haya hecho la Argentina. 
2) No pueden deroiiar artículos de la Ira, parte (doLunática) de la CN. 
^) Son complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la 
C N : a u n q u e ante una cont rad icc ión entre uno de es tos Tra tados y la 
Constitución Nacional: 
- algunos autores sostienen que prevalece la Constitución, si .se trata de su 
parte dogmática -primeros 35 arts.-; 
- otros que prevalecen los Tratados; 
- y otros que se debe tener en cuenta qué favorece más a los derechos 
humanos. 
Declaraciones v tratados internacionales .sobre Derechos Humant)s: 
1- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 
2- La Declai-ación Univei'sal de Derechos Humanos : 
3- La Convención Americana sobre Derechos Humanos : 
4- El Pacto Internacional de Derechos Económicos . Sociales y Culturales: 
5- El PacU) Internacional de Derechos Civiles y Poh'ticos 
6- El Protocolo Facultativo del anterior; 
7- La Convención Sobi-e la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; 
8- La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas 
de Discriminación Racial; 
9- La C o n v e | c i ó n Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discrimina-
ción Contra la Mujer; 
10- La Convención Contra la Tortura y Otros TraU)s o Penas Crueles, Inhu-
manos o Degradantes: 
11 - La Convención Sobre los Derechos del Nitlo; 
12- Además en 1997 el Congreso le dio rango constitucional a la Convención 
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.. 
Etapas para celebrar un Tratado: 
/.- Negociación y firma: se concretan ios términos del Tratado y es firmado 
por el Presidente de la Nación. 
2.- Aprobación, desaprobación parcial o rechazo del Tratado: lo hace el 
Congreso a través de una ley. 
.?.- Ratificación en sede internacional: es la manifestación del Estado, he-
cha por el Presidente, de someterse a ese Tratado. Recién aquí se dice que el 
Estado está obligado por dicho Tratado. 
;.Cóm(í se denuncian estos tratados? La denunci a es la desvinculación interna-
cional del pai'scon eseTraladt). Ei Poder Ejecutivo hace ia denuncia y el Congreso 
la apiueba con 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. 
Condiciones de vinencia del Tratado: se refiere a las reservas y aclaraciones 
ciue hizo nuestro país a cada Tratado y Concordato. 
firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o al adherirse a él) de que algunas 
disposiciones del tratado no se le apliquen a él o sean modificadas. Ej : nuestro 
país ai ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hizt) reser-
\'a sobre la aplicaciíín de dicho Pacto por Gran Bretaña sobre las Islas iVíalvinas 
expresando que nuestro país reafirma sus derechos de soberanía sobre ellas. 
Fallo Ekmekdjian c/ Neustadt (¡9HH): ¡a Conc no reconoce a los iranulos imemocio-
ntfle.s Jerorqnío suiH'hor o ¡os leyes. Una ley podía modificar un ¡nnado si era posterior a éste. 
Se desestinni el pedido del tuKu' de tener derecho a réplica p<u(pie ese derecho nt» esKdfo 
reííhnuenlíulo. 
en /9<S7 Innulizi (e.\' presidente) deelard en "Tiempo Nuevo" (pro^ríona periodístico 
cfuulueido por Neusiadi y (inmdona) que cuando el ejercicio de un t^ohierno juera leí^íliuu> 
delua entenderse que su origen también lo era (dando a eiuender (pie se

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