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resumen derecho administrativo - Aby Avalos

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Derecho Administrativo Lorences.
UNIDAD 1
Evolucion Historica:
En cuanto a la evolucion historica del derecho Administrativo, en la epoca de las monarquias
absolutas el derecho administrativo se agotaba en un derecho unico precepto limitado a
administrar, no reconociendo los derechos del induviduo frente al soberano. No existia
relacion juridica entre persona y estado. El mismo era indemandable, irresponsable etc.
En Grecia se modifica parlelamente esta relacion juridica. Los egipcios dictan normas de
derecho administrativo y constitucional. En cuanto a su intento mas destacable fueron los
romanos con la teoria de la doble personalidad del Estado:
EL ESTADO COMO FISCO : Que venia a consttuir una especie de manifestacion privada del
soberano colocada en un plano de igualdad con los particulares. Abandonada la monarquia
absoluta como forma de gobierno , no cabia sino llegar a la conclusion de que la personalidad
del Estado era la misma y no igual que la del Rey, sino que la del FISCO. Aca el estado era
controlado por los tribunales.
EL ESTADO COMO SOBERANO : Antiguamente e lsoberano no podia ser lllevado ante los
tribunales como un litigante comun, tampoco podia dañar, es decir desde el punto de vista
juridico era irresponsable por los daños materiales que causaba.
Recien en 1993 LA CORTE SUPREMA acepto su responsabilidad extracontractual, ahora el
estado es teoricamente responsable. Durante mucho tiempo el estado moderno no pudo ser
demandado exigiendose en nuestro pais hasta 1900.
En 1853 aparecen norms de derecho administrativo, En 1890 se sanciona la ley de concesion
de servicios publicos. En 1900 , la ley de demandas contra el estado modificada en 1932 y en
1972 se sanciona la ley 19559 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VIGENTE HASTA LA
ACTUALIDAD, por decreto 1759/1972
Definicion del Derecho Administrativo:
Primero cabe destacar que el derecho administrativo es parte del Derecho publico , pero
autonomo de las otras ramas del derecho , reconoce ciertos privilegios a favor del Estado , ya
que este persigue el interes colectivo , tambien establece restricciones especiales sobre el
estado. Tambien comprende el conjunto de derechos y garantias a favor de las personas y sus
relaciones y situaciones juridicas con el Estado.
� Hay diferentes definiciones
SEGÚN MARIENHOFF: Es el conjunto de normas y de principios de derecho publico interno que
tiene por ojeto la organización y el funcionamiento de la administracion publica asi como la
regulacion de las relaciones interorganicas , interadministrativas y de las entidades
administrativas con los administrados.
SEGÚN GORDILLO: Es la rama del derecho publico que estudia el ejercicio de la funcion
administrativa y la proteccion judicial existente contra esta.
Paso a desglosar el ultimo concepto: Cuando hablamos de derecho publico nos referimos a
normas que rigen y protegen el ineteres publico o general, diferente al D privado.
Cuando se refiere al estudio del ejercicio de la funcion administrativa, da lugar a la actividad de
los organos y entidades administrativas independientes, cabe remarcar que en principio las
funciones Administrativas siempre recaen en el poder EJECUTIVO.
FUNCIONES DEL ESTADO:
Tras las revoluciones liberales surgen modelos institucionales cuya base es interpretar el
principio de division de poderes . Es necesario dividir el poder con el proposito de controlar su
ejercicio y garantizar asi los derechos de las personas. Se basa en un sistemas de frenos y
contrapesos para evitar la concentracion del poder. A esto llamamos divison organica de
funciones.
Montesquieu partio de la idea que todo hombre o mujer que tiene poder , tiende a abusar de
el, asi concibio la idea de la separacion de poderes. Que el poder contenga al poder, que asi
lograria dividiendolo , distrituyendo las funciones estatales entre diferenees organos
constituidos por personas fisicas distintas
Por un lado existen tres funciones estatales diferenciadas por su contenido material( Legislar,
ejecutar, juzgar) y por el otro hay tres poderes que ejercen, en principio cada una de las
competencias antes detalladas . El esquema basico es simple, ya que existen tres poderes (
ejecuivo, legislativo, judicial) y cada uno ejerce una funcion maerial especial ( ejecucion
legislacion y juzgamiento).
Sin embargo, la practica institucional , nos dice que cualquiera de los poderes no solo ejerce las
funciones propias y especificas sino tambien las oras competencias maeriales estatales. En
otras palabras, el Ejecutivo no solo ejerce funciones de ejecucion, sino tambien otra de
contenido materialmene legislativo y judicial, por ejemplo : El PEN , dicta actos materialmente
legislativos ( emite reglamentos ejecutivos y delegados y de necesidad y urgencia ) y judiciales.
Cada poder conserva sus competencias propias y originarias , pero tambien ejerce
competencias ajenas o extrañas, es decir, potestades en principio de otros poderes ya sea para:
- Complementar con las propias funciones o
- Reequilibrar los poderes.
Un ejemplo claro es cuando el PEN, ejerce funciones maerialmente legislativas, ahí es en
ejercicio con sus competencias materialmente propias y obviamente subordinado respecto de
las leyes , asi el PEN, dicta los decretos reglamentarios de la ley cuidando de no alterar su
espiritu con excepciones reglamentarias y en casos excepcionales decretos de contenido
legislativo
En este punto de analisis , es posible concluir que los tres poderes ejercen las tres funciones
materiales, en mayor o menor medida. Por un lado hay un nucleo MATERIAL que son sus
funciones propias y un complemento material , compartido entre los distintos poderes
estatales.
Se puede definir entonces a las funciones estatales Administrativas , al conjunto de potestades
que ejerce el poder Ejecutivo de contenido Materialmente EJECUTIVO LEGISLATIVO Y JUDICIAL
Según GORDILLO, la funcion administrativa es la actividad que cumple el PEN y la
administracion que de el depende ( centralizada y descentralizada) PERO:
- Puede haber funcion administrativa a cargo de los jueces
- El judicial y legislativo tienen una doble funcion ( en la menor medida ejercen funcion
administrativa )
Entonces: FUNCION ADMINISTRATIVA ES LA ACTIVIDAD CONCRETA Y PERMANENTE Y PRACTCA
QUE TIENE POR FINALIDAD LA SATISFACCION INMEDIATA DE LAS NECESIDADES DEL GRUPO
SOCIAL Y DE LOS INDIVIDUOS QUE LO INTEGRAN , Y EL ORGANO QUE TIENE A CARGO LA
CONCRECION DEL BIEN COMUN, ES EL PEN.
PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
En cuanto a los principios del derecho administrativo podemos nombrar varios, entre uno de
ellos esta el:
- Principio de division de poderes: Art 1 CN, dado que la CN adopta la forma de gobierno
representativa republicana y federal , en cuanto al ser necesario dividir el poder con el
proposito de controlar su ejercicio
- Principio de legalidad: Un regimen donde el derecho preexiste a la actuacion de la
Administracion y la actividad de esta, se subordina al ordenamiento juridico.
- Principio de razonabilidad: Aplicarse la ley justa.
En cuanto a los principios generales del derecho son aplicados a regular la funcion
administrativa, hacen que el sistema funcione. Garantia de defensa en juicio, de buena fe, de
los actos propios.
CARACTERES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
- ES DE DERECHO PUBLICO : Regula un sector de la actividad estatal y de los entes no
estatales que actuan en ejercicio de la funcion administrativa. El fin del derecho
publico es satisfacer el interes colectivo o siocial , y el fin del derecho privado es
satisfacer intereses individuales o particulares.
- ES DINAMICO: Sus normas deben adaptarse a las constantes transformacoines que se
deba resolver rapidamente, para satisfacer el INTERES PUBLICO. Es por eso que el
derecho administrativo dicta normas que regulan la emergencia administrativa,
economica, previsional , social, judicial, etc
- ES ORGANIZACIONAL: Responde al orden, regulacion de cada un ode los diferentes
entes:NACION /PROVINCIA/ MUNICIPIO.
- ES EXORBITANTE: Porque iene poderes que exceden la orbita del derecho privado.
DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO: Como se puede determinar a que tipo de derecho
aplica.
Hay distintas teorias para diferenciar al derecho publico y al derecho privado
- TEORIA DEL INTERES: Según esta teoria, el derecho publico es aquel que tiene como
finalidad el interes colectivo general , mientras que el dereho privadao es aquel cuya
finalidad es el interes particular o privado. Esta teoria tiene fallas, ya que existen
normas del dercho publico que regulan intereses privados, por ejemplo ART 17 CN ,
que protege la Propiedad privada.
-
- TEORIA DE LOS SUJETOS : Según esta teoria , si uno de los sujetos es el Estado, estamos
ante el dercho publico, mientras que si los sujetos son particulares, se trataria de
derecho privado. La falla de esta teoria, es que muchas veces el estado actua como un
particular: x ejemplo: Empresas estatales
-
- TEORIA DE LA SUBORDINACION Y COORDINACION: El derecho publico sera aquel cuyas
normas rigen relaciones de subordinacion en donde hay desigualdad entre las partes,
mientras que las normas de derecho privado rigen relaciones de coordinacion, en
donde hay igualdad entre las partes. La falla de esta teoria, es que aveces en el
derecho publico puede haber relaciones de coordinacion ( por ejemplo en los tratados
internacionales) y en el derecho privado pueden haber relaciones de subordinacion,
por ejemplo empleado subordina a su empleador
AMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Establece los organos e
instituciones a traez de los cuales actua la administracion publica , desde: los servicios
centrales, los organos desconcertados, descentralizados y organismos autonomos
dependientes de otras instituciones y en su caso los consejos de ministros, secretaria
generales, direcciones generales, subsecretarias, etc.
OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho administrativo tiene como objeto:
- La organización , funcione y potestades de sustancia administrativas , legislativa y
jurisdiccional del organo ejecutivo y la administracion publica que con el colabora
- La organización , funciones y potestades de sustancia estrictamente administrativas de
los restantes organos que ejercen el poder del estado
- La actividad administrativa de entes no estatales a los cuales el ordenamiento juridico
les otorga el poder publico
RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
● Con el derecho constitucional: El derecho constitucional se encarga de la organización
y establecimiento de las jerarquias de los organos que conforman el estado, el derecho
administrativo emana del poder ejecutivo , ya que el mismo debe estar subordinado a
los principios constitucionales
● Con el derecho internacional publico : Corresponde al jefe de estado llevar a cabo las
negociaciones diplomaticas y celebrar tratados internacionales con la respectiva
rubrica de los secretarios que intervengan en la realizacion de estos, la reciprocidad
internacional, competentes con las embajadas y consulados
● Derecho procesal: Ya que existe materia procesal en cualquier juicio contencioso
administrativo y las formalidades deben cumplirse en todo momento , al derecho
administrativo se le aplican principios del derecho procesal
● Derecho Civil: En general el codigo civil se aplia directamente para temas donde se
aplican los mismos conceptos en forma subsidiaria, cuando ley administrativa n dice
nada sobre un tema ( por ejemplo capacidad de las personas, clasificacion de personas
, etc. )
● Derecho penal : se relaciona en cuanto al derecho Administrativo , para hacer cumplir
sus normas eficazmente , necesita de la fuerza represiva del derecho penal . La
administracion actua antes y despues de la pena.
UNIDAD 2
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Las fuentes que crean y forman el ordenamiento juridico , es decir, el origen del derecho, su
principio y su fundamento.
Según Llambias : Son los medios o formas que dan origen al ordenamiento juridico. En relacion
al derecho administrativo, fuentes son los hechos y actos de los cuales surgen principios y
normas de derecho administrativo. En cuanto a su clasificacion podemos distinguir entre
fuentes formales y fuentes materiales
- Fuentes materiales: Aquellos factores que determinan el contenido de las normas
juridicas , con independencia de los organos con competencias para producir
disposiciones juridicas. (Jurisprudencia, dictamenes del procuracion del tesoro de la
nacion, principios generales del derecho, etc)
- Fuentes formales: Son las que dan origen al ordenamiento juridico y son emandas de
los organos competentes mediante el procedimiento establecido por la normativa ( CN
, Tratados internacionales que versan sobre DD HH, leyes emanadas por el congreso ,
reglamentos administrativos.)
CONSTITUCION NACIONAL : Dada nuestra forma de gobierno republicana y el principio de
supremaciia expresados en los arts 31 y 75 inc 22 de nuestra carta magna, debemos ubicarla en
el primer lugar como fuente de derecho administrativo a la CN y los TIDDHH. Cualquier topico
de la materia nace necesariamente de los mandatos constitucionales y debe ajustarse a ellos.
Por ejemplo: las funciones estatales, principios de legalidad y reservalegal, modelo sobre
organización estatal, etc.
La misma es la fuente de mayor jerarquia porque tiene supremacía constitucional según el art
31 de la CN.
Mediante el control de constitucionalidad, que es un juicio de compatibilidad entre las normas
en colision, cabe decir que uestro pais es DIFUSO, porque lo puede ejercer cada juez nacional o
provincial. Este control se ejerce en el marco de un proceso mediante la declaracion o no de
inconstitucionalidad pero seria la ultima ratio del ordenamiento juridico . El punto de partida
cabe decir que es la presuncion de validez de los actos legislativos y ejecutivos Este control
puede ser a pedido de parte o de oficio según el art 43 CN ( Aquí mediante una accion de
amparo los jueces podran declarar la inconstitucionalidad y asi asegurar la supremacía
constitucional establecida en el art 31 del mismo cuerpo normativo)
Aca podemos encontrar los principos fundamentales para la aplicación del derecho
administrativo.
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El estado al ser una persona juridica publica, es un sujeto
etico por excelencia. Entonces podemos decir que el principio de legalidad determina
que el Estado solo puede realizar aquellos actos que esten expresamente permitidos , a
esto lo llamamos principio de vinculacion positiva ( biglieri) . Entonces podemos decir
que el principio de legalidad en el derecho administrativo, es inverso, y esto Porque? ,
porque según lo establece la CN en el art 19 de su cuerpo “ningun habitante de la
nacion sera obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no
prohibe” , en otras palabras, todo lo que no esta prohibido esta permitido, esto para el
Estado NO APLICA, ya que su marco de actuacion debe estar expresamente
determinado en una normativa que lo autorice.
El estado tiene COMPETENCIA. ¿Cuándo hay competencia? Cuando hay una norma
habilitante que le permite actuar. Según el art 3 de la ley 19549 que es la ley de
procedimiento adminsitrativo determina que : La competencia de los organos
administrativos sera la que resulte, según los casos de: La constitucion Nacional , de las
leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una
obligacion de la autoridad o del organo correspondiente y es improrrogable ,a menos que
la delegacion o sustitucion expresamente autorizadas ; la avocacion sera procedente a
menos que una norma expresa disponga lo contrario
Entonces resumimos que , SI NO HAY NORMA QUE PERMITA ACTUAR , NO LO PUEDE
HACER, LA REGLA ES LA INCOMPETENCIA Y LA EXCEPCION ES LA COMPETENCIA. Cabe decir
que la misma es objetiva, obligatoria e improrrogable.
- Objetiva porque surge la propia norma
- Obligatoria: Porque el funcionario debe tenerel deber juridico de expedirse sobre las
cuestiones de su actuacion, en caso que no lo haga estaria cometiendo incumplimiento
de funcionario publico que acarrea sancion penal
- Improrrogable: porque se atribuye a un ente determinado , a menos que la delegacion
o sustiucion esuvieren expresamente autorizadas, la avocacion sera precedente a
menos que una norma expresa disponga lo contrario. ( no necesita ley que lo autorice)
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Este principio alude a como saber si una actuacion
administrativa es razonable o no. El art 28 de la CN , esteablece que los derechos y
garantias reconocidos en el mismo cuerpo normativo, no van a poder ser alterados por las
leyes que reglamenten su ejercicio. Debe ser idonea, elegir los medios necesarios para
lograr el objetivo del legislador, y propocional adecuando el medio utilizado para el fin
perseguido.
TRATADOS INTERNACIONALES
En este punto, cabe distinguir entre: Tratados internacionales CON jerarquia constitucional,
Tratados internacionales, y tratados de integracion. ¿ Que los distingue?
En el año 1994 , el convencional constituyente introdujo en la CN, el concepto de tratados
internacionales que tienen jerarquia constitucional, Son aquellos tratados que versan sobre
DD HH. Estos tratados tienen rango constitucional según lo dispuesto en el art 75 inc 22
CN
No basta que las decisiones que se tomen sean compatibles con la CN, porque tambien es
necesario que se haga un control de convencionalidad y este es importante porque El
control de convencionalidad busca, establecer si la norma que está siendo objeto de
revisión se adecua a lo determinado por la Convención de Derechos Humanos. La
administracion publica tambien hace control de convencionalidad , aquel operador
debera hacer una interpretacion normativa que compatibilice la ley con la constitucion y a
su vez con los instrumentos internacionales y en especial con los prunonunciamientos de la
corte interamericana de DD HH.
TRATADOS DE INTEGRACION:
Conforme al texto constitucional, el Estado argentino puede transferir competencias
siempre que esten presentes condiciones de reciprocidad. Los tratados de integracion son
aquellos por los cuales el Estado Argentino puede transferir competencias a organizaciones
supraestatales, debiendo estar presentes condiciones de reciprocidad e igualdad ,
respetando el orden democratico y los DDHH. Regulan mas que nada cuestiones
economicas no DD HH , por eso no tienen rango constitucional.
En estos casos, el Congreso debe declarar la conveniencia del tratado de integración y,
luego de transcurridos al menos ciento veinte días, aprobarlo. La declaración debe ser
votada por la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara y el acto
posterior (aprobación) debe contar con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros del Congreso.
Es decir, en el primer caso (tratados de integración con terceros Estados) el Congreso debe
declarar su conveniencia y, luego, aprobar el tratado. En el otro, (tratados de integración
con países latinoamericanos) el Congreso sólo debe aprobar el tratado, de modo que el
procedimiento es más simple.
LA LEY
Se entiende por ley a todo acto o norma juridica que crea, modifica, extingu un derecho de
carácter general y obligatorio emanado del organo legislativo según el procedimiento
establecido en la Constitucion Nacional.
No obstante el derecho administrativo puede ser objeto de regulacion de la legislatura
provincial y nacional a la vez.Para ello debemos recodar que las provincias reservaron para si
todo el poder no delegado a la nacion art. 121 CN. Uno de esos poderes reservados es
precisamente , legislar en materia administrativa en las areas de su competencia mientras que
la nacion iene por delegacion, legislar sobre materia administrativa en los establecimientos de
utilidad nacional.
La ley es superior al reglamento con el siguiente alcance:
- la ley regula con carácter exclusivo las materias reservadas/ El reglamento no tiene un
campo propio ante la lay
- la ley puede regular incluso los detalles, de modo que excluye el poder reglamentario
del Poder Ejecutivo
- la ley prevalece sobre el reglamento y, por tanto, éste no puede contradecir la ley
- la ley puede indicarle al Presidente en qué términos o con qué alcance ejercer el poder
reglamentario
Ahora bien, los jueces no pueden dejar de juzgar bajo pretesto de silencio, oscuridad o
insuficiencia de las leyes , estas disposiciones tambien son aplicables al derecho administrativo
,en todos los casos en que las jurisdicciones no hayan regulado al respecto.
La ley debe definirse en funcion de dos aspectos:
- El objeto material y su alcance: Es decir, las materias reservadas al legislador por el
convencional y cuyo cumplimiento es forzoso
- Aspecto formal: aquí vemos el organo competente, es decir el poder legislativo y el
procedimiento constitucional para su formacion y aprobacion.
CLASIFICACION DE LAS LEYES.
● Leyes nacionales: Aquellas dictadas por el congreso nacional
● Leyes locales: Aquellas que solo riguen en el ambito de la capital federal.Art 75 inc 30
● Leyes de derecho comun: Cuya aplicación se halla a cargo de los jueces locales y
nacionales
● Leyes federales. Que regulan materias de tal carácter atribuidas al congreso por la CN,
cuya aplicación compete a los jueces federales.
● Leyes provinciales: Que dictan las legislaturas de cada provincia sbre materias que le
atribuyen a las respecivas constituciones, cuya aplicación COMPETE AL OS JUECES
PROVINCIALES.
● Leyes convenio: La CN, incluye el mecanismo juridico de las leyes convenio entre
NACION Y PROVINCIAS, para hacer factible la cooparticipacion. La ley convenio es la
base de acuerdos entre Ncion y provincias. La aprobacion de tales leyes necesita: La
sancion del Congreso de la Nacion y recorrer un itinerario para ser aprobadas x las
legilasturas locales
● Leyes por delegacion: La CN , en su art 76 contempla la delegacion legislativa limitada
solo a materias determinadas de administracion o de emergencia publica , fijando un
plazo para su ejecercicio y determinando que las bases de la delegacion seran
establecidas por el propio Congreso. SE DA SOLO EN CASOS DE EMERGENCIA PUBLICA
Y MATERIAS DETERMINADAS DE ADMINISTRACION. De manera que en demas materia
legislativa es una prohibicion para el poder ejecutivo y conyeva la nulidad absoluta en
insaneable de la disposicion de carácter legislativo dictada por el PEN art 99 inc 3 CN.
(Penal , tributaria, electora odel regimen de los partidos politicos)
TRATADOS INTERPROVINCIALES:
Son aquellos celebrados entre 2 o mas provinias SIN participacion de la Nacion, pero con
conocimiento del Congreso
REGLAMENTOS:
Los reglamentos son actos de alcance general, abstracto y obligatorio que dicta el Poder
Ejecutivo con efectos jurídicos directos sobre las personas (situaciones jurídicas) en virtud de
una atribución del poder constitucional.
El poder ejecutivo debe aplicar la ley por medio de dos instrumentos juridicos a saber:
- Los reglamentos
- La aplicación propia del bloque juridico ( constitucion, ley, reglamento)
El reglamento debe ser dictado por el organo constitucionalmente competente y con absoluta
observancia de las normas de rango superior . El reglamento NO PUEDE COTRADECIR O
DEROGAR DISPOSICIONES LEGALES O SUPLIR LA LEY EN CASO DE OMISION DEL LEGISLADOR.
POTESTAD REGLAMENTARIA : El poder ejecutivo tiene potestad reglamentaria, que es la
facultad del presidente de dctar los reglamentos.
Luego de la reforma de 1994, se incorporan los decretos de contenido legisltivo en el marco de
las potestades regulatorias del Pte art 99 inc 2. “expedir las instrucciones y reglamentos que
sean ncesarios para la ejecucion de las leyes de la Nacion, cuidando de no alterar su esiritu con
excepciones reglamentarias” inc 3 “ participar en la formacion de las leyes con arreglo de la
CN, las promulga y las hace publicar”. ART 76, En cuanto solamente le otorga al poderejecutivo la delegacion legislativa en materia de emergencia publica y administracion con un
plazo fijado para su ejercicio.
Antes de la reforma , nuestra constitucion establecia un poder regulatorio sumamente
limitado, de manera que el presidente cada vez empezo a dictar mas decretos y estos mismos
tenian contenido legislativo, incidian en el sistema institucional, causando un desequilibrio
entre los poderes. Este escenario fue calificado como hiperpresidencialismo.
Para entrar en vigencia deben ser publicados, lo que producira efectos a partir de su
publicacion en el B.O y desde el dia que aquellos determinen, en caso que asi no lo sea
despues de los 8 dias computados desde el dia siguiente de su publicacion.
TIPOS DE REGLAMENTOS:
1-Autonomos
2-Internos
3-De ejecucion
4-Delegados
5-De necesidad y urgencia (DNU)
Reglamentos Autonomos La zona de reserva de la administracion
Norma de alcance general que dicta el PEN, sobre materias que son de su EXCLUSIVA
COMPETENCIA de ordenacion y regulacion, y por ende NO DEBE SOMETERSE A UNA LEY
FORMAL. Son mas que nada cuestiones de reserva de la administracion , la que hacen su
funcionamiento , por ejemplo el codigo e etica para la funcion publica del poder ejecutivo
nacional.
Aclaremos que los decretos autónomos no son reglamentos de ejecución sino normas de
alcance general sobre materias que no pueden ser reguladas por ley, sino sólo por el Poder
Ejecutivo en sus aspectos centrales y periféricos (núcleo y detalles). Por ello, estos reglamentos
también son denominados decretos independientes, es decir, decretos que no dependen de las
leyes del Congreso
Reglamentos internos
Son decretos materialmente formales porque NO REGULAN SITUACIONES JURIDICAS, y por
tanto no incluyen proposiciones juridicas , es decir solo tienen efectos dentro del marco del
poder ejecutivo. Los reglamentos internos solo regulan su propia organización
Reglamentos de ejecucion
Son los actos que dicta el poder ejecutivo con el proposito de fijar los pormenores o detalles
de las leyes sancionadas por el congreso , es decir las reglas de carácter general y obligatorio.
Asi el poder ejecutivo según la CN, debe expedir las instrucciones y reglamentos que sean
necesarios para la ejecucion de las leyes , con limite de NO ALTERAR EL ESPIRITU DE LAS
MISMAS. La disposicion reglamentaria deben limitarse a establecer reglas cuyo contenido sea
la explicacion , interpretacion , aclaracion y precision conceptual, de manera lograr la concreta
aplicación de esta. En principio el Presidente y el Jefe de gabinete tienen potestad para dictar
decretos de ejecucion pero a su vez tambien se puede trasladar a organos inferiores.
Reglamentos delegados
Actos de alcance general que dicta el presidente sore materias legislativas, previa autorizacion
del congreso. Aca el legislador traspasa al PEN, materias propias , que en vez de ser regladas
por ley a traves del tramite parlamentario, son reguladas por el PEN , por medio de decretos.
No hay que confundir los reglamentos de ejecucion con los reglamentos delegados Los
primeros según el art 99 inc 2, reglamenta los DETALLES DE LAS LEYES SANCIONADAS POR EL
CONGRESO ( Aca su rango debe ubicarse por debajo de las leyes ) . Tales decretos delegados
son de naturaleza legislativa dicados por el PEN, en virtud de una transferencia de competencia
del legislador.
ART 76: El texto constitucional dispone la prohibicion de la delegacion legislativa al poder
ejecutivo. Salvo en materias determinadas de administracion o de emergencia publica, con
plazo fijado para su ejercicio dentro de las bases de delegacion que el congreso establezca.
Entonces los requisitos serian
- Que la delegacion deba tratar sobre materias determinadas de administracion o
emergencia publica aquel hecho cuyo ambito : entiendase por emergencia publica a un
hecho que constituye una situacion extraordinaria que gravuta sobre un orden
economico y social en variables de escasez, pobreza, penuria e indigencia que origina
un esado de necesidad que hay que ponerle fin. ( establecer especificamente las
materias delegadas)
- Fijar las bases legislativas
- Fijar el plazo en que el ejecutivo puede ejercer potestades legislativas. : Esto se refiere
a determinar lo que puede o no puede hacer el PEN, deben ser directivas precisas e
inequivocas. En cuanto al plazo DEBE TENERLO, su inexistencia seria inconstitucional.
Materias prohibidas: Determina la CN, que en materia penal , tributaria, electoral y de partidos
politicos.
Cuales son las materias que si pueden delgarse? Aquellas relativas a los procedimientos
administrativos, agentes del sector publico y las contrataciones del Estado.
Tramite de los reglamentos delegados.
- Ser firmados por el Pte, con el refrendo del J de gabinete
- El J de gabinete debe elevarlo a la comision Bicameral permanente dentro de los 10
dias desde su dictado
- Tal comision debera estar integrada por 8 diputados y 8 senadores , designados por el
presidente en sus respectivas camaras
- La comision debe expedirse sobre la validez o invalidez del decreto en el termino de 10
dias.
- Las camaras se pronunciaran mediantes sus resoluciones y cada camara debera
comunicar su pronunciamiento a la otra de forma inmediata
- El rechazo o aprobacion debe ser expreso y contar con el voto de la mayoria absoluta
de los miembros presentes de cada camara.
- El rechazo de ambas camaras supone derogar el decreto.
El decreto tiene plena vigencia desde su aprobacion. Las bases de delegacion no pueden ser
reglamentadas por el poder ejecuivo.
Decretos de Necesidad y Urgencia
Son las normas de alcance general que dicta el poder ejecutivo sobre materias legislativas , SIN
AUTORIZACION PREVIA DEL CONGRESO , y aca esta la gran diferencia con los decretos
delegados , no necesitan habilitcion previa del organo legislativo
Los DNU, al igual que los decretos delegados, no estaban previstos antes de la reforma
constiucional de 1994. En efecto, el texo constitucional 1853/60 nada decia respecto de los
DNU.
Tiene como precedente el fallo PERALTA en 1990 , en este se discutio la validez constitucoinal
del decreto dictado por el poder ejecutivo que ordeno el congelamiento de los depositos del
dinero a plazo fijo en las entidades bancarias y financieras publicas y privadas. Se sostuvo la
constitucionalidad del decreto, porque no existio ningun otro remiedo que hubiese permitido
superar la grave crisis economica y financiera del pais.
Luego la CN dispuso en su art 99 inc 3, el poder ejecutivo no podra en ningun caso bajo pena
de nulidad absoluta e insaneable, emitir disposiciones de carácter legislativo , SOLAMENTE
cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tramites ordinarios
previstos por la CN para la sancion de las leyes y no se trate de normas que regulen en
materia penal ,tributaria, del regimen de los partidos politicos o electoral, podra dictar
decretos por razones de necesidad y urgencia , los que seran decididos en acuerdo general de
ministros que deberan refrendarlos conjuntamente con el J de gabinete de ministros
El DNU es de carácter extraordinario y provisorio, SOLO POROCEDE CUANDO ESTEN PRESENTES
LOS PRESUPUESTOS CONSTITUIONALES , LO CUAL EL DECRETO DEBE SER APROBADO
INMEDIATAMENTE POR EL CONGRESO.
La regla es la prohibcion de reglar en materia legislativa, la excepcion es el DNU
Requisitos:
- Debe tratarse de una situacion extraordinaria: hecho no habitual, imprevisible o
dificilmente previsible , el estado de emergencia debe ser transitorio
- Deben tratarse en estado de necesidad y urgencia ( es necesario cuando la crisis es de
suma gravedad y constituye el unico medio idoneo para superar la situacion
excepcional, y es urgente cuando el estado debe responder de modo rapido,
adoptando metodos inmediatos lo cual en caso de no hacerlo se causaria un daño
sumamente grave ) Da lugar a que el congreso no pueda intervenir o en caso que lo
hiciese, el procedimiento para la formacion ysancion de las leyes en razon de su
complejidad y extension del tiempo, hace que las medidas sean INEFICACES.
Las materias vedadas estan en el art 99 inc 3
POCEDIMIENTO
- Decreto firmado por el presidente en acuerdo general de ministros
- J de gabinete debe refrendar el decreto
- Elevarlo en el plazo de 10 dias a la comision Bicameral permanente
- La comision en un plazo de 10 dias debe dictaminar el elevar el informe ante el pleno
de ambas camaras. La misma comision debe expedirse sobre la validez o invalidez del
decreto . Elevando un dictamen a ambas camaras
- En caso de que el J de gabinete, no remita en el plazo establecido a la comision , esta
se abocara de oficio en el tratamiento y asi elaborar el dictamen correspondiente y
tiene un plazo de 10 dias a partir del vencimiento del J de gabinete
- Las camaras no pueden introducir en miendas o agragados, solo deben aceptar o
rechazar el DNU con el voto de la mayoria absoluta de los miembros presentes
- El rechazo de ambas camaras implica la derogacion del decreto.
Otras fuentes:
Circulares: son las ordenes que los organos superariores dan a los inferiores para dirigir su
actividad.
Reglamentos de organización interna/ Contratos administrativos / Estatutos Municipales/
Decisiones administrativas: Son los actos y reglamentos que explide el J de gabinete /
Costumbre :
UNIDAD 3:
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
El codigo Civil y comerial señala que las personas son fisicas o juridicas , a su vez son persona
Jurdica todo ente al cual el ordenamiento juridico le confiere aptitud para adquirir derechos y
contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y a los fines de su creacion
El estado en su carácter de persona juridica , actua a traves de organos y entes para cumplir sus
funciones especificas , por ello para el cumplimiento de las funciones administrativas asume
distintas formas de organización: CENTRALIZACION/
DESCENTRALIZACION/DESCONCENTRACION.
Entonces ,es obvio que el estado debe expresar su voluntad a traves de personas fisicas que
son parte de sus estructura : Pero el problema es ¿como imputar la conducta de las personas
fisicas en el seno de la persona juridica ? La teoria del organo determina que no es posible
discernir entre la voluntad del Estado y la voluntad del agente . El agente (funcionario) es el
propio estado , y cualquier conducta que realice aquel es lisa y llanamente estatal. La corte
reconocio la teoria del organo en el caso VADELL 1985.En conclusion , el Estado es un sujeto de
Derecho con personalidad juridica propia, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones y
esta integrado por organos ( es decir personas fisicas que son quienes manifiestan su voluntad)
CONCEPTO: Según dromi la organización administrativa es el conjunto de normas jurídicas que
regulan la competencia, relaciones jerárquicas, situación jurídica, formas de actuación y control
de los órganos y entes en ejercicio de la función administrativa.
Los principios juridicos escenciales en todo sistema de orgnizacion administrativa son:
COMPETENCIA Y JERARQUIA
Competencia La competencia es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones que el
ordenamiento jurídico le atribuye a un órgano o ente estatal. A diferencia de lo que ocurre para
las personas físicas –respecto de las cuales rige el principio de que les está permitido todo
aquello que no está prohibido (Art. 19 CN)–, para los órganos administrativos rige aquel
conforme al cual la competencia es la excepción y la incompetencia la regla. Por ende, toda
competencia debe estar conferida por norma o por extensión a lo razonablemente implícito en
el ordenamiento jurídico (principio de vinculación positiva de la Administración a la ley)
Caracteres de la competencia:
Es objetiva; La competenci siempre debe tener origen en una norma positiva, constitucional
legal o reglamentaria. ART 3 LEY PROC ADM, “la competencia de los organos administrativos
sera la que resulte de la CN, leyes y reglamentos dictados en su consecuencia “
Es obligatoria ; Debe ser ejercida obligatoriamente por el organo a que se le atribuyo. ART 3
LPA “Constituye una obligacion de la autoridad o del organo correspondiente”
Es Improrrogable e irrenunciable ; En principio genera, el organo titular de la competencia no
puede desconocerla, transferirla ni tampoco suspender su ejercicio , sin embargo el ar 3 LPA ,
prevee dos excepciones : Al disponer “ a menos que la delegacion o sustitucion estuvieren
expresamente autorizadas “ y agrega “ la avocacion sera procedente amenos que una norma
expresa disponga lo contrario”
Excepciones a la competencia
- La delegacion: Es la transferencia del ejercicio de la competencia de un organo a otro
de inferior jerarquia , de manera transitoria y reservandose (el superior) la facultad de
avocacion. Osea aca un superior le transfiere a un inferior. Aca la competencia le sigue
perteneciendo al organo delegante , este no es responsable de los actos y decisiones
adoptadospo rel delegado.
Para que se de , es necesario UNA NORMA QUE LO AUTORICE
- La avocacion es el acto por el cual un superior jerarquico asume el conocimiento o la
decision de un asunto que le corresponde a un inferior. La ley en su art 3 dice que se
habilita como principio , a menos que haya una norma que disponga lo contrario .
Esta puede manifestarse de oficio , como a instancia de un particular afectado , y
siempre procede de manera general,SIN NECESIDAD DE UNA NORMA QUE LO
AUTORICE. Aca la responsabilidad del inferior desaarece , la cual es asumida pura y
exclusivamente por el superior
Clasificacion de la competencia :
- En razon de la materia: Atiende al conjunto de poderes y facultades que le
corresponden a un ente u organo en razon de la naturaleza da las funciones asignadas
( ej; competencia en salud, trabajo et)
- En razon del territorio: Se toma en cuenta el ambito espacial en que el organo o ente
puede valiamente desplegar el ejercicio de las atribuciones
- En razon del tiempo: Se vincula con el momento temporal en que el organo puede
ejercer su competencia
- Se vincula con la ubicación que el organo ostenta en la piramide jerarquica
administrativa
Vicios en el elemento competencia:
El acto administrativo estara viciado en su competencia en la medida que sea dictado por un
organo que no tuene atribucion legal para ello. Ahora bien puede ser que la falta de
-competencia que se trate, lo sea en razon de materia, territorio, grado o tiempo.
-En razón de la materia: La incompetencia en razón de la materia puede ser A) incompetencia
por materia legislativa (por ejemplo, disposición de fondos sin autorización presupuestaria); B)
incompetencia por materia judicial (por ejemplo, el acto administrativo que pretende decidir
un litigio judicial); C) incompetencia por materia administrativa (por ejemplo, ejercicio de las
facultades de otros órganos administrativas).
- En razón del territorio: Se da cuando un órgano ejerce sus atribuciones más allá de su
jurisdicción territorial (por ejemplo, si una municipalidad otorga un permiso de utilización de
un espacio público ubicado fuera de su territorio o si un inspector municipal de la Provincia de
Buenos Aires dicta actas por infracción del tránsito en plena Ciudad de Buenos Aires).
-En razón del grado: Se da cuando un órgano inferior ejerce una atribución legal
correspondiente a un órgano superior. En principio, este acto administrativo viciado en razón
del grado puede ser objeto de subsanación.
-En razón del tiempo: Se refiere a los casos en que un órgano tiene facultades legales atribuidas
sólo por un plazo determinado (por ejemplo, el veto extemporáneo de una ley por el Poder
Ejecutivo).
Cuestiones de competencia
Las cuestiones de competencia las resuelve siempre el superior jerárquico común de aquellos
que se encuentren en conflicto. El Art. 4 LPA establece que el PEN resolverá las cuestiones de
competencia que se susciten entre los ministros y las que se planteen entre autoridades,organismos o entes autárquicos que desarrollen su actividad en sede de diferentes ministerios.
Los ministros resolverán las que se planteen entre autoridades, organismos o entes autárquicos
que actúen en la esfera de sus respectivos departamentos de Estado.
JERARQUIA
El principio de jerarquia es aquel que relaciona a los organos de la administracion, reduce a
cada organo a una unidad, debido a la multiplicidad de organos que confirman a la
organización administrativa, en aras de establecer una unidad. Es mas que nada una
ordenacion de todos los organos a traves d una seria de relaciones de subordinacion y
supremacía , con el objeto de que se sometan al organo que se encuentra en la cuspide de
organización que se trate.
FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: Centralizacion , descentralizacion y
desconcentracion.
Centralizacion; No implica la institucion de una nueva persona juridica y su principio
organizativo escenial es el de jerarquia. Implica reunir varias materias en un centro comun , e
implica necesariamente dependencia de un PODER CENTRAL. Aca los organos que integran la
administracion guardan entre si, una relacion piramidal.
Los organos NO ESTAN DOTADOS DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA. Estos organos se
enlazan y unifican para la accion en situacion de dependencia y subordinacion, manteniendo
entre si una relacion jerarquica con diversos grados y niveles , pero siempre respetando las
instrucciones y directivas que imparte el organo superior , EJEMPLO TIPICO ES EL MINISTERIO
Descentralizacion; Implica la creacion de una nueva entidad con personalidad juridica propia
dotada de atribuciones administratvas o competencias publicas en forma regular y permanente
, que actuan en nombre y por cuenta propios bajo el control del PEN. Banco nacion,
universidades nacionales, entes autarquicos.
Las entidades descentralizadas deben ser creadas o autorizadas por ley cuando tienen
participacion estatal y estan sujetas al control jerarquico institucional, que constitucionalmente
recae en el PEN, a traves del J de gabinete ( art 100 inc 1 CN) , tambien pueden ser creadas
por decreto.
El criterio de distincion entre la centra y descentralizacion es el grado de autonomia de las
unidades de organización con el PODER CENTRAL , entre mas cercano es centralizado y mas
lejano descentralizado. El modelo esta integrado por ORGANOS ( ADMINISTRACION CENTRAL) Y
ENTES ( ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA ) , El organo no tiene personalidad juridica
propia y el ente SI la tiene y son capaces de establecer relaicones juridicas por si mismo
Organo: Centro de imputacion de competencias estatales, carecen de personalidad juridica
propia , pueden relacionarse entre si e imputar su voluntad al estado.
Ente: Centro de imputacion de competencias desempeñado por un sujeto juridico con
personalidad juridica propia e inserto en las estructuras del estado , por ende forman parte de
la administracion publica
Descocentracion : Hay desconcentracion cuando la ley confiere el traslado de competencias
entre los organos que integran el estado central , transfiere potestades en sujetos sin
personalidad juridica. Esto no implica dotar de personalidad juridica ni patrimonio propio a un
organismo subordinado a la administracion centralizada.
Lo que lo diferencia con la descentralizacion es que el vinculo que une al PEN, en la
descontracion ese vinculo es de jerarquia , en la descentralizacion el vinculo es de control
administrativo.
Tambien tiene diferencia con la delegacion, porque esta depende de un acto administrativo,
desconcetracion depende de una ley que lo autorice
Entiades autarquicas: Son personas juridicas estatales , exclusivamente administrativas, es
decir, entes descentralizados con funciones administrativas o gestion de servicios publicos . Son
siempre personas juridicas publicas dotadas de personalidad juridica propia que persiguen un
fin publico y se rigen por el derecho publico , su patrimonio es integramente estatal , por lo
cual no recibe concurrencia ni participacion de aportes privados.
ORGANIZACIÓN NACIONAL
Poder ejecutivo Nacional (PEN)
El PEN es un órgano unipersonal ejercido por un ciudadano con el título de Presidente de la
Nación Argentina. El Vicepresidente de la Nación integra el Poder Legislativo y solo por
enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder
Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte,
dimisión o inhabilidad del Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará
qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la
inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo.
EL Presidente es el superior jerárquico de toda la Administración PúblicaNacional centralizada,
descentralizada, desconcentrada y los entes reguladores. Esta organización tiene una
estructura piramidal que contiene en su cumbre máxima al titular del PEN y en un rango
inferior los demás órganos, organismos y entes. Dentro de la administración centralizada se
encuentra en un rango inmediatamente inferior el Jefe de Gabinete de Ministros y luego los
demás Ministros y Secretarios.
El Presidente es el responsable político de la administración general del país, pero quien ejerce
esa administración es el Jefe de Gabinete quien con los Ministros Secretarios llevan adelante el
despacho de los negocios de la Nación.
Requisitos ;
- Ncer en el territorio argentino, o ser hijo de cuidadano nativo y demas requisitos para
ser senador
- Duran en el termino de 4 años pudiendo ser reelegidos o sucederse reciprocamente
por periodo consecutivo
- Al tomar posesión de su cargo el Presidente y Vice prestan juramento en manos del
presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, de: "desempeñar con
lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación Argentina".
Atribuciones : De naturaleza gubernativa y administrativa
- Es el jefe supremo de la Nacion, jefe de gobierno y responsable politico de la
administracion general del pais
- Expide reglamentos necesario para la ejecucion de las leyes siempre que no altere su
espiritu con las excepciones reglamentarias
- Concede jubilaciones, retiros, licencias, etc
- Nombra por si solo y remueve al J de gabinete, supervisa el ejercicio de la facultad del
mismo
- Firma tratados y concordatos
Atribuciones: De naturaleza Judicial
- Indultar (perdonar) o conmutar (sustituir) las penas por delitos sujetos a la jurisdiccion
federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de
acusascion por la camara de Diputados
Atribuciones: De naturaleza Legislativa:
- No puede emitir disposiciones de carácter legislativo, solamente cuando por
circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tramites ordinarios previstos
por la CN ( DNU, decretos delegados ) etc
Atribuciones compartidas por el congreso
- Declarar el estado de sitio
- Participa en la formacion de las leyes ( las promulga y hace publicar)
JEFE DE GABINETE , MINISTROS Y SECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO
Es un Organo creado en la CN, reformada del año 1994 , que no encuentra precedente
legal alguno en nuestro ordenamiento juridico. Tiene junto con los ministros secretarios , el
despacho de los negocios de la Nacion y refrendan y legalilzan los actos del presidente por
medio de su firma.
Sus atribuciones estan estipuladas en el art 100 CN y en el art 2 de la ley 26338 de
ministerios
- Cumplir y hacer cumplir la CN y la legislacion vigente
- Ejercer la administracion general del pais y asistir al Pte , en la conduccio politica de
dicha administracion
- Entender la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su
competencia, e intervenir en la formulacion de convenios internacionales en los
asuntos de su propia area
- Intervenir en la aplicación de politica salarial del sector publico.
MINISTERIOS
Son los departamentos de gobierno encargadode un area politica determinada
Cada Ministro es responsable de lo que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus
colegas. No pueden por si solos, en ningún caso, tomar resoluciones a excepción de las
concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, pero
en estos casos, sus decisiones producen efectos jurídicos directos respecto de terceros (actos
administrativos) considerados finales, ya que agotan la via administrativa.
Pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar de los debates con voz, pero sin voto.
Actuando como secretarios del PEN refrendan y legalizan los actos del Presidente,
legalizándolos y revistiéndolos de eficaciaviii. La tarea de ministro es incompatible con la de
legislador, para acceder a ello se debe antes dirimir como ministros.
El PEN presenta el proyecto de ley en el que establece la estructura con la que pretende llevar
adelante el gobierno y por la que será responsable de la administración general del país, y este
proyecto será sancionado por el Congreso (no existe reglamentación alguna que obligue al
Congreso a sancionar sin modificaciones este proyecto, pero en los hechos, tradicionalmente
se da este caso como muestra de respaldo a quien fue elegido por el voto popular para
gobernar y administrar el país)
Funciones de los ministros ( como integrantes del Gabinete)
- Intervenir en la determinacion de los objetivos politicos
- Intervenir en la asignacion de prioridades y aprobacion de planes
- Intervenir en la preparacion del proyecto de presupuesto Nacional
Funciones de los ministros en materia de su competencia
- Cumplir y hacer cumplir la CN
- Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de leyes y decretos originados en el Poder
Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento
de las leyes de la Nación;
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ( Asegura qu la administracion centralizada,
descentralizada, actuen en conformidad a la ley)
Es un organismo desconcentrado del poder ejecutivo nacional, cuya estructura adm y
presupuesto estan contenidos en la estructura del ministerio de justicia de la nacion.
Asesora de manera juridica al PEN,cuando sea requerido por este, por ej j de gabinete ,
Ministros y secretarios. Aplica la representacion y defensa del Estado En juicio , dirige el cuerpo
de abogados del estado ; registra y audita los juicios en los que el Estado Nacional es parte y
atiende las necesidades de capacitacion superior del cuerpo de abogados del Estado.
En resumen , la funcion principal es el asesoramiento juridico , es deci debe indicar al Estado
como actuar conforme a derecho , quien solicita? PEN, J de gabinete, ministros, secretarios,
titulares de las entidades descentralizadas como el BRA , AFIP, etc
El PTN, depende directamente del Pte de la Nacion, tiene jeraruia equivalente a la de los
Ministros del PEN.
Cuenta a cargo con dos subprocuradores, que tiene jerarquia equivalente a la de los Secretaros
y por funciones sustituir al Procurador del Tesoro. A su vez el procurador y subprocuradores
deben ser cuidadanos argentinos no menores de treina ni mayores de sesenta con titulo de
abogado por la Universidad argentina y contar por lo menos con 8 años de antigüedad en la
profesion
LA ESTRUCTUERA ADM DE LA PTN CUENTA CON SIETE DIRECIONES NACIONALES.
ORGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONALES
Auditoria General de la Nacion ( AGN) Ente descentralizado que tutelarmente depende del
Congreso
Organismo de asistencia tecnica dependiente del Congreso, con personeria juridica propia y
autonomia funcional, que ejerce el CONTROL EXTERNO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, en
sus aspectos patrimoniales , economicos y financieros ( es una atribucion propia del poder
Legislativo ,su creacion y funcionamiento lo encontramos en el art 85 CN
Su relacion con el poder legislativo, se efectua a traves de la Comision Parlamentaria Mixta
Revisora de cuenta de la administracion (CPMRC) , quien tiene a su cargo el control de las
atividades del organismo y ante quien debera presentar una memoria anual de su actuacion,
antes del 1 de mayo de c/ año.
La AGN, se debe reunir en el Colegio en forma ordinaria dos veces al mes , el quorum se
compone con la prescencia de almenos cuatro miembros y las decisiones se toman por
mayoria de los miembros presenes
Su competencia en razon de la materia es el control externo POSTERIOR de la gestion
presupuestaria, economica , financiera patrimonial y legal, asi como el dictamen de los
ESTADOS CONTABLES FINANCIEROS de la administracion central , organismos descentralizados,
empresas y sociedades del Etado, etc.
Esta auditoria, se manifiesta es un examen estructurado de registros , u otra busqueda de
evidencia con el proposito de sustentar una evaluacion u opinion respecto de la efectividad de
los programas y operaciones , lo que busca es:
- Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable
- Comprobar si los recursos publicos se han utilizado en forma economica y eficiente.
Las uditorias pueden realizarse por si o mediante la contratacion de profesionales
independientes, a excepcion de las que se realicen en el BRA , que se realizaran directamente
por la AGN
Composicion de la AGN:
Por 7 miembros llamados Auditores generales ( con nacionalidad argentina, titulo universitario
en el area de ciencias economicas o derecho con probada especializacion en administracion
financiera) Los cuales duraran 8 años en su funcion y podran ser reelegidos. 6 DE ELLOS los
elige el Congreso , correspondiendo 3 a cada camara , el septimo sera designado por resolucion
conjunta de los presidentes de ambas camaras y sera el presidente de los auditores.. Por
imperio Constitucional, debera ser designado a propuesta del partido politico de oposicion con
mayor numero de legisladores en el Congreso. No puede ser auditor el que se encuentre
inhibido, quiebra, o concurso civil, con procesos judiciales pendientes o que hayan sido
condenados en sede penal.
Financiamiento: aportes y contribuciones del presupuesto general de la administracion
nacional.
DEFENSOR DEL PUEBLO (OMBUDSMAN)
Cuenta con mas de 200 años de antigüedad desde su Origen en suecia. Su particularidad es
que surgio del poder Legislativo con el fin de controlar al Monarca en sus funciones, es decir,
nacio desde el poder que representa al pueblo para controlar al poder del administrador.
El articulo 86 CN, determina que es un organo independiente instituido en el ambito del
Congreso de la nacion, que actua con autonomia funcional sin reibir instrucciones de ninguna
autoridad. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores: Dura en su cargo 5 años,
pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez., para mi es ambiguo porque niega la
posibilidad de ser designado nuevamente por el correr del tiempo.
El defensor del pueblo, abarca en los 3 estamentos del Estado: NACIONAL, PROVINCIAL Y
MUNICIPAL. Y se encarga de defender y proteger los derechos humanos y demas derechos,
garantias e intereses tutelados en la CN y de ejercer el control del ejercicio de las funciones
administrativas para una mejor administracion
Requisitos: Debe ser argentino nativo, tener mas de 30 años, ser abogado con 9 años en el
jercicio .. Lo elige el Congreso de la nacion de acuerdo con el siguiente
Ambas camaras del congreso deben elegir una comision bicameral permanente integrada por 7
senadores y 7 diputados
- En un plazo de no mayor a 30 dias, contados desde la promulgacion de la presente ley
la comision bicameral debe proponer a ambas camaras de a uno a 3 candidatos para
ocupar el cargo
- Estas decisiones se resuelven por mayoria simple.
Cesacion del cargo: Por renuncia / vencimiento del plazo del mandato/ incapacidad
sobreviniente / por haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso/ por notoria
negligencia.
El defensor del puebo puede iniciar y proseguir OFICIO o a peticion del interesado, cualquier
invesigacion que conduzca a esclaraceractos, hechos u omisiones de la administracion publica
nacional ( centralizada, descentralizada, entidades autarquicas, sociedades del estado, et, etc.)
AUXILIARES : Cuenta tambien con dos adjuntos que lo auxilian en su tarea y lo pueden
reemplazar provisoriamente en caso de cese, muerte, suspension o imposibilidad temporal.
Creemos que la institución fue creada para ejercer un control destinado a promover la buena
administración. Un control actual y no obstructivo del accionar administrativo
El defensor del pueblo esta muy limitado, ya que carece de la facultad de vetar leyes u
ordenanzas municipales , ni sus decisiones no suspenden la ejecutoriedad de los actos
administrativos, sustituirlos o dejarlos sin efecto. Lo que puede es recomendar alguna
modificacion de los mismos.
MINISTERIO PUBLICO FISCAL
MINISTERIO PUBLICO
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
Reconocido en la CN por el art 120, se trata de un organo independiente con autonomia
funcional y autarquia financiera , que tiene por funcion promover la actuacion de justicia en
defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
Posee una organización jerarquica , cual exige que cada miembro del Ministerio Publico,
controle el desempeño de los inferiores y de quienes lo asistan.
Esta compuesto por: El ministerio publico fiscal (Procurador) y el Ministerio publico de la
defensa (Defensor General ) ( Cuyos responsables seran designados por el PEN) La designacion
de los magistrados inferiores del ministerio se hara a propuesta de una terna presentada por el
responsable del ministerio que se trate, el cual el PEN elegira uno cuyo nombramiento
requerira de la mayoria simple de los miembros presentes del senado. Alcanzan a los
integrantes del ministerio publico, las incompatibilidades que establecen las leyes respecto de
los Jueces de la Nacion.
Hay un Procurador General a cargo de la procuracion general de la Nacion / un defensor
General a cargo del ministerio publico de la defensa y magistrados inferiores el cual deben ser
cuidadano argentino, titulo de abogado con 8 años de ejercicio y reunir requisitos para ser
Senador, pueden ser removidos por las causales y mediante el procedimiento de JUICIO
POLITICO ( 53 y 59 CN) y los magistrados inferiores pueden ser removidos por el tribunal de
enjuiciamiento mediando causales de mal desempeño, negligencia , comision de delitos
dolosos de cualquier especie.
Procurador y defensor: En su respectiva area cada uno tiene a cargo el gobierno y la
administracion general y financiera del Ministerio publico . A los efectos de asegurar la
autarquia financiera cuenta con credito presupuestario propio . Ambos elaboran el proyecto
del presupuesto y lo remiten al congreso para su consideracion, aca el PEN solo puede formular
observaciones que estime apropiadas , sin modificar su contenido.
Funciones:
- Promover la actuacion de justicia
- Promover y ejercer la accion publica en las causas criminales y correccionales ( con
excepcion de las dependientes de instancia privada)
- Promover la accion civil en los casos previstos por la ley
- Intervenir en procesos de nulidad de matrimonio y divorcio, filiacion,etc.
- Velar por la observancia de la CN, por el debido proceso legal
Anualmente , El procurador y el defensor general de la Nacion, remiten a la comision Bicameral
un informe detallado de lo actuado por los organos bajo su competencia
Ministerio publico fiscal: Esta integrado por el Procurador General de la Nacion, Procuradores
Fiscales , giscales geerales.El Jefe maximo del ministerio publico fiscal es el Procurador General
, ejerce la accion penal publica y las demas facultades que la ley le otorga.
Ministerio publico de la defensa: Integrado por el Defensor General de la Nacion, defensores
oficiales , defensores de menores e incapaces. El Defensor General es el jefe maximo del
ministerio publico de la defensab,es importante destacar que la representacion del Estado
Nacional no le corresponde al ministerio publio sino a la procuracion del tesoro de la Nacion
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ( Ente descentralizado )
Entidad con personeria juridica propia y autarquia administrativa y financiera , dependiente del
presidente de la Nacion, creada por ley , como ORGANO DE CONTROL INTERNO DEL PODER
EJECUTIVO NACIONAL y sus organos centralizados, organismos descentralizados , empresas y
sociedades del Estado.
Lo que hace es un examen posterior de las actividades financieras y administrativas alcanzados
por ella. El modelo de control no podra ser parcial , SINO INTEGRAL de los aspectos
presupuestarios , economicos y financieros.
Funciones:
- Aplica las normas de control internos, corrdinado con la auditoria general de la nacion
- Vigila el cumplimiento de las normas contables , emanadas de la contaduria
- Apruea los planes anuales de trabajo de las unidades de auditoria interna
Composicion:
Esta a cargo de un funcionario denominado SINDICO GENERAL, el cual es designado por el PEN.
Debe contar con titulo universitario en el area de ciencias economicas o del derecho y una
experiencia minima de ocho años en administracion financiera o auditoria.
Sera asistidos por 3 sindicos generales quienes lo sustituiran en caso de ausencia, licencia o
impedimento en el orden de prelacion que el propio sindico establezca.
Fiscalia de investigaciones administrativas
Ubicada dentro del Ministerio publico fisal como organo independiente de la procuracion
general de la nacion. La compone el Fiscal Nacional de investigaciones Administrativas y demas
funcionarios inferiores
El fiscal Nacional tiene la facultad y el deber de
- Promover la investigacion de la conducta administrativa de los agentes integrantes de
la adm nacional ( centra,descentra, y empresas y sociedades del estado)
- Denunciar ante la justicia competente , los hechos que como consecuenia de las
investigaciones practicadas, sean considerados delitos.
- Al procurador general debe elevar un informe anual sobre la gestion de la Fiscalia
Cuando de una investigacion practicada por la Fiscalia, resulten comproibadas incumplimiento
a las normas administrativas, El fiscal nacional debera pasar las actuaciones a la Procuracion
del tesoro de la Nacion, aca la Fiscalia sera tenida como parte acusadora , con la faculta de
ofrecer, producir e incorporar pruebas.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
Organo que cuenta con Autarquia funcional en la Jurisdiccion del ministerio de justicia y ddhh .
Se encarga de la transmision de informacion ( al minsterio publico fiscal) para prevenir el delito
de lavados de activos provenientes de la comision de
- Delitos con el trafico de comercializacion ilicita de estupefacientes
- Delitos con el contrabando de armas
- Delitos con actividades de asociacion ilicita / asociacion terrorista
- Delitos contra la administracion publica
- Delitos de prostitucion de menores y pornografia infantil
- Delitos de financiacion del terrorismo.
Composicion:
- Un presidante, vicepresidente y un consejo asesor de 7 vocales.
Actuan por pedido de informes, documentos y antecedentes,solicitud del Ministerio Publico. A
su vez se encuentra OBLIGADA a presentar una rendicion anual de su gestion al Congreso. Una
ves que la UIF tuviere elementos de conviccion suficiente para sospechar que podria estar
configurandose algun delito penado por ley, sera comunicado al Ministerio Publico a fin de
establecer si corresponde ejercer la accion penal.
Sujetos Obligados a informar:
- Entidades financieras y las administradora de fondos de j y pensiones
- Personas fisicas o juridicas autorizadas por el BRA para operar en la compraventa de
divisas
- Las personas fisicas o juridicas que como acti idad exploten juegos de azar
- Registro de propiedad inmueble / registro de propiedad automotor
- Por cada persona , hay un obligado a informar.
Estas personas quedan sometidas a la obligacion de recavar informacion de sus clientes que
prueben fehacientemente la identidad y demas datosa la actividad objeto. La uif dee reibir
informacion manteniendo el sereto de identidad de los obligados a onfirmar, el secreto cesara
cuando se formule la denuncia ante el Ministerio Publico Fisal, y a partir de ese momento , el
cliente podra enterarse de los antecedentes del aso.
Las denuncias de posible comision de delito, sera recibida por el fiscal general designado por la
procuracion general de la nacion.
ENTES REGULADORES
Fueron creados por leyes del Congreso Nacional (los que llevan la denominación de Entes) o
decretos del Poder Ejecutivo Nacional (los que llevan la denominación de Comisión) y poseen
un status jurídico diferenciado del de los Ministerios y demás dependencias del PEN.
La razón de esta independencia es la de asegurar la continuidad de los equipos técnicos más
allá de la duración del gobierno, como forma de brindar mayor estabilidad e independencia a la
hora de establecer y aplicar regulaciones.
La tarea de regular consiste primordialmente en establecer cómo se deben hacer determinadas
actividades, qué está permitido y qué está prohibido. Debe indicar hacia donde la empresa
debe orientar la inversión, proponer el plan de la inversión y controlar su cumplimiento (ya
que cuenta con atribuciones para obtener información sobre las empresas prestatarias y sus
respectivas industrias). No significa que solamente controla, sino que propone, toma medidas,
sanciona, en definitiva, regula la prestación del servicio público.
Por lo expresado concluimos que la mayoría de estos Entes tienen facultades similares, y que
se encuentran establecidas en las normas de creación, y son:
   • Regulatorias: al dictar normas a las que deben someterse los sujetos de la ley;
   • Administrativas: por controlar la prestación del servicio;
   • Sancionatorias: debido a que algunos entes tienen ciertas capacidades de resolución de
conflictos dentro de la industria.
En la mayoría de los casos, las funciones de los entes reguladores de servicios públicos abarcan
todo el ámbito nacional. Por ejemplo: Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)xxvii,
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)xxviii, Ente Nacional de Obras Hídricas
de Saneamiento (ENOHSA)xxix, Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)xxx, Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)xxxi.
No obstante ello, no están centralizados los entes reguladores correspondientes a los
servicios de agua (ERAS)xxxii y de distribución de energía eléctrica (ENRE)xxxiii y sus funciones
son ejercidas por diferentes órganos ubicados estratégicamente en todo el territorio nacional.
Estos Entes son auditados principalmente por el Congreso Nacional, a través de:
A) Comisión Bicameral de Seguimiento de la Reforma del Estado y las Privatizaciones: creada
por la Ley de Reforma del Estado (N° 23.696). Este organismo está compuesto por seis
miembros provenientes de cada una de las Cámaras y su objetivo es seguir la aplicación de esta
Ley e informar a los poderes del Estado.
B) Auditoria General de la Nación (AGN)xxxiv: Desde la Gerencia General de Entes Reguladores,
audita los estados contables y la gestión. Emite informes de auditoria y dictámenes de estados
contables de los entes reguladores que son luego comunicados a los propios entes, a la
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas –órgano bicameral que controla la AGN– y a
los Ministerios que tienen a su cargo el control de la privatización de que se trate.
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS :
Entidades autarquicas: Personas juridicas estatales con competencia para autoadministrarse,
pero no pueden dictar sus propias normas. El Pen no ejerce sobre ellas contro Jerarquico, sino
control administrativo (control de legalidad sobre sus actos ) , el control de su funcionamiento
lo realizara: Aa sindicatura general (interno) , auditoria general ( externo). Tales entidades
pueden ser creadas por el PEN o por el Congreso, y solo puede modificarlas y disueltas por el
organo que los creo.
Por tratarde se un ente estatal, las declaraciones que emita , seran consideradas actos
administrativos, reglamento adm o hecho adm.
Dentro de las entidades autarquicas tenemos
Universidades nacionales: Organismos publicos estatales dotados de personalidad Juridica
Propia. Se rigen por normas de derecho publico , tanto en sus procedimientos como la relacion
con sus contratistas y empleados. Las universidades necesitan ser creadas por ley y una vez
creadas se rige por ley de educacion superior. Las unversidades nacionales pueden :
- Dictar y crear sus estatutos
- Definir sus organos de gobierno
- Administrar sus bienes y recursos
Sociedades del Estado : Son sociedades de total participacion estatal, por expresa prohibicion
de participacion privada. Se puede constituir entre el E Nacional , pronvincial y municipal. Son
entes descentralizados que se rigen por las normas del derecho comun
Socieades Anonimas con Participacion estatal Mayoritarias: Son sociedades anonimas
constituidas por el Estado nacional; provincias; municipios u otras sociedades anonimasque
ostentan la propiedad en forma individual o conjunta , de la presentacion de por lo menos el
%51 del capital social.
UNIDAD 4. SUJETOS/POTESTADES /PROCEDIMIENTO.
Sujetos en la relacion Administrativa : ( Los entes publicos dotados de personalidad juridica
propia pueden ser esatales y no estatales)
Antiguamente se decia que solo podia ser persona el ser humano , pero luego el concepto
evoluciona y tambien se considera que pueden ser personas otros entes , que si bien no son
hombres, pueden adquirir derechos y contraer obligaciones
Estos entes son las llamadas personas juridicas, con su propia personalidad juridica. Puesto
que esta constituida por individuos , son entes completamente distintos de las personas que la
constituyen. A su vez tenemos
PERSONAS JURIDICAS DE CARÁCTER PUBLICO ESTATAL:Regladas por el derecho publico y
normas de derecho privado. Aca Si el patrimonio pertenece mayoritariamente o integramente
al estado, el ente sera estatal. Cuando la entidad publica es estaal, por tener el Estado
predominante integracion patrimonial, puede dedicarse a la gestion de servicios publicos o
empresas publica. Aca tenemos
- Estado Nacional, provincias y municipios: El estado es el representante de toda la
sociedad y organiza al pais juridica, politica y economicamente.
- Las entidades autarquicas: Son organismos que se han desprendido o descentralizado
del Estado y que llevan acabo funciones propias de aquel. Son autarquicas porque
tienen un gobierno propio : Banco Central, Universidades Nacionales. Etc.
Estas entidades son credas por el propio esado ( por ley decreto o tratado) , tienen
personalidad juridica propia ( estar en juicio, celebrar contratos etc.) , su patrimonio
mayoritario es estatal. Ahora no se puede demandar directamente al estado por actos y hechos
de sus entidades descentralizadas ya que tienen personalidad juridica propia, pero puede
hacerselo en subsidio cuando tales entidades no puedan responder patrimonialmente
PERONAS JURIDICAS DE CARÁCTER PUBLICO NO ESTATAL.
Se les aplia el derecho publico, tiene un fin de interes publico tambien, pero NO SON
DESEMPEÑADAS por funcionarios publicos y el Estado controla su actividad aunque no
pertenecen a el. Tienen personalidad juridica propia reoconocida u otorgada por el Estado
Aca el capital o patrimonio de la entidad NO pertenece a la persona publica Estado, pero puede
ocurrir que la entidad reciba aportes Estatales en concepto de ayuda supletoria o subisdio. (
Obras sociales, cajas de jubilaciones , etc) . Los bienes de estas entidades integran el dominio
publico solo cuando estan afectados a la prestacion de un servicio publico, en los demas casos
pertenecen al dominio privado de la entidad . Estas son
- Iglesia Catolica:
- Asociaciones proefsionales: Grupos especiales que reunen dierentes profesionales de
un area determinada . COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS.
PERSONAS JURIDICAS DE CARACTER PRIVADO: Acatenemos las asociaciones, fundaciones,
sociedades civiles.
POTESTADES ADMINISTRATIVAS.
Son las facultades inherentes de la funcion administrativa que el ordenamiento juridico
reconoce a la Administracion publica para la satisfaccion del interes general, sometiendo su
ejercicio a la ley y al control judicial . Tales funciones administrativas deben estar sujetas al
principio de legaliad propio de nuestro Estado de D, y tales facultades deben ser ejercidas para
la persecucion del interes publico,
CLASIFICACION DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS (Son 6)
Potestad reglamentaria: Permite dictar normas de contenido general cuyo destino es aplicar la
ley y administrar al Estado
Potestad imperativa: Es la facultad de dar ordenes dentro de los marcos que la propia ley
señala y exigir su cumplimiento ( por ejemplo ordenes de transito)
Potestad ejecutiva: Es aquella que tiene por objeto dar cumplimiento a una norma juridica
preestablecida.
Potestad jurisdiccional: Facultad para resolver conflictos dentro de la administracion. Se exige
que siempre exista la posibilidad de acceder al poder tras el agotamiento de las vias
administrativas.
Potestad sancionadora: Facultad de la administracion para sancionar a quienes hayan
incumplido las ordenes impuestas por ella(excluyendose los delitos) solo a las faltas.
Potestad reglada y discrecional: Es la mas importante de las potestades. Las regladas son
aquellas que vienen predeterminadas en la norma que les atribuye todos los elementos de la
potestad, de manera que el margen de valoracion por parte de la administracion a la hora de
aplicar esa potestad ES NULO, eniendose que adecuar perfectamente a la norma , aca lo unico
que puede hacer la administracion es limitarse a aplicar correctamente lo dispuesto en la
norma.
Por su parte las postestades discrecionales, son aquellas atribuidas a la Administracion, en las
cuales la ley solo fija alguna de las condidiciones del ejercicio de ellas. Aca se admite la
apreciacion subjetiva del organo de la administracion titular de la potestad , siguiendo lo que
son los principios generales del derecho, ordenamiento juridico y los procedimiento que debe
serguir el estado para tomar conducta.
Ovbiamente hay limites a estas potestades los cuales son los siguientes.
- La existencia de una norma
- La competencia
- Determinar el ojeto que persigue el uso de esa potesad.
Tal acto discrecional, puedeser anulado si se dicta sin amparo en potestad alguna, es decir, sin
ser acorde a sus elementos reglados, tambien es anulado si se dicta por un organo que NO ES
COMPETENTE,o si se dicta sin seguir las normas de procedimiento para dictarlo o si sigue fines
distintos en su dictado.
La potestad es atribuida a la administracion para satisfacer un interes publico concreto que la
norma determina, cualquier actuacion que persiga un fin diverso ( A esto se lo llama
desviacion de poder) , aunque sea licito no esta amparado por la potestad y el acto sera
anulado. Es simple los actos estan sujeto a un control judicial.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO :
Hay diferencia entre procedimiento y proceso, las notas diferenciales entre procedo
administrativo y procedimiento administrativo .
- En primera instancia, el procedimiento adminsitrativo esta reglado por la ley 19549
- INFORMALISMO: El proceso administrativo se da cuando la via administrativa se agota ,
se abre la instacia judicial con una demanda. Aca se basa en el principio de la
preclusion, Apareciendo como etapas que una vez no cumplidas no pueden reabrirse
con el juez / Eso NO SUCEDE en el procedimiento administritativo , admitiendose el
informalismo como criterio rector.
- COSA JUZGADA: En el proceso administrativo la institucion de la cosa juzgada, le
atribuye a la sentencia una inmutabilidad absoluta / en el procedimiento
administrativo , como regla general, la decision final puede ser luego revocada a favor
del administrado o en contra del mismo ESTA SUJETA SIEMPRE A REVOCACION
- GRATUIDAD: En el procedimiento administrativo no existen las costas , mientras que en
el proceso eso no ocurre
- PATROCINIO LETRADO: En el procedimiento administrativo no es obligatorio tener un
abogado , mientras que en el proceso administrativo si hay obligacion de tenerlo
- RESOLUCION: La resolucion del procedimiento es llamado ACTO ADMINISTRATIVO, Y
los posibles recursos son de revocatoria, recurso jerarquico y alzada. En el proceso la
resolucion se llama SENTENCIA, y son otros los recursos
- ORGANO INTERVINIENTE: En el procedimiento administrativo lo dirige y coordina una
de las partes que es la Administracion publica, en el proceso , lo dirije un tercero
imparcial que es el Juez.
- INTERVINIENTES: En el procedimiento administrativo una de las partes es el Estado, en
el proeso siempre son dos las parts y un juez imparcial que resuelve.
LEGITIMACION PARA SER PARTE EN EL PROCEDIMIENTO
Toda persona fisica o juridica de carácter publico o privado que vea afectado un derecho
subjetivo, un ineres legitimo
DEBER DE PRONUNCIARSE DE LA ADMINISTRACION
La administracion publica tiene la obligacion de resolver todas las pretensiones que ante
ella formulen los particulares . No puede dejar de resolver en ningun caso , como hacerlo
de forma arbitraria, ahora bien que sucede frente a la carecia de un pronunciamiento
expreso de su parte?
SILENCIO ADMINISTRATIVO: El silencio puede clasificarse de dos formas distintas
- Silencio Negativo. (REGLA GENERAL) Surge cuando se considera negativa la respuesta a
la peticion del administrado , contempla una garantia para el administrado ya que le
permite tener una respuesta tacita para poder acceder a una impugnacion posterior
- Silencio positivo , cuando se considera positiva la respusta a la peticion del
administrado, esto es la EXCEPCION a la regla , ya que debe mediar disposicion
expresa que asi lo establezca.
ART 10 LPA: Dice tal articulo que El silencio o la ambigüedad de la Administración frente a
pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como
negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Si las
normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá
exceder de SESENTA días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto
despacho y si transcurrieren otros TREINTA días sin producirse dicha resolución, se considerará
que hay silencio de la Administración.
OSEA PARA CONFIGURAR EL SILENCIO SE REQUIERE:
60 DIAS SIN EXPEDIRSE LA ADMINISTRACION /PRESENTO UN PRONTO DESPACHO SI
TRANSCURREN 30 DIAS SIN EXPEDIRSE , MAS HAY SILENCIO Y SI HAY SILENCIO AGOTO LA VIA
ADMINISTRATIVA
60 DIAS SIN EXPEDIRS+PRONTO DESPACHO + 30 DIAS MAS SIN EXPEDIR= SILENCIO ADMIN.
- Que haya transcurrido el plazo prescripto por ley sin que la administracion se expida (
computados dias habiles y desde que el interesado recibe el escrito en la oficina
competente
- Que el interesado intime a la administracion a resolver CON UN PRONTO DESPACHO
- Transcurrra 30 dias habiles.
RECURSO DE QUEJA: Es una reclamacion que procede contra defetos de tramitacion e
incumplimientos de los plazos legales o reglamentarios que incurriera la administracion
durante la tramitacion del procedimiento. Se la puede definir tambien como una via o
camino para lograr la modificacion de una conducta administrativa , para que proceda se
deben cumplir los siguientes requisitos
- Defectos de tramitacion : Anormalidades que se pueden suscitar durante el
procedimiento por ejemplo que la administracion exija requisitos no previstos por el
ordenamiento juridico
- Incumplimiento de los plazos : No es procedente la queja cuando el incumplimiento
sea de los plazos fijados para resolver un recurso administrativo , sino de los plazos
fijados por el ordenamiento legal o reglamentario. La queja debera presentarse ANTE
EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO DEL ORGANO CONTRA QUIEN SE INTERPONE LA
QUEJA , este debera resolver en el

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