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Derecho Administrativo Lorences. UNIDAD 1 Evolucion Historica: En cuanto a la evolucion historica del derecho Administrativo, en la epoca de las monarquias absolutas el derecho administrativo se agotaba en un derecho unico precepto limitado a administrar, no reconociendo los derechos del induviduo frente al soberano. No existia relacion juridica entre persona y estado. El mismo era indemandable, irresponsable etc. En Grecia se modifica parlelamente esta relacion juridica. Los egipcios dictan normas de derecho administrativo y constitucional. En cuanto a su intento mas destacable fueron los romanos con la teoria de la doble personalidad del Estado: EL ESTADO COMO FISCO : Que venia a consttuir una especie de manifestacion privada del soberano colocada en un plano de igualdad con los particulares. Abandonada la monarquia absoluta como forma de gobierno , no cabia sino llegar a la conclusion de que la personalidad del Estado era la misma y no igual que la del Rey, sino que la del FISCO. Aca el estado era controlado por los tribunales. EL ESTADO COMO SOBERANO : Antiguamente e lsoberano no podia ser lllevado ante los tribunales como un litigante comun, tampoco podia dañar, es decir desde el punto de vista juridico era irresponsable por los daños materiales que causaba. Recien en 1993 LA CORTE SUPREMA acepto su responsabilidad extracontractual, ahora el estado es teoricamente responsable. Durante mucho tiempo el estado moderno no pudo ser demandado exigiendose en nuestro pais hasta 1900. En 1853 aparecen norms de derecho administrativo, En 1890 se sanciona la ley de concesion de servicios publicos. En 1900 , la ley de demandas contra el estado modificada en 1932 y en 1972 se sanciona la ley 19559 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VIGENTE HASTA LA ACTUALIDAD, por decreto 1759/1972 Definicion del Derecho Administrativo: Primero cabe destacar que el derecho administrativo es parte del Derecho publico , pero autonomo de las otras ramas del derecho , reconoce ciertos privilegios a favor del Estado , ya que este persigue el interes colectivo , tambien establece restricciones especiales sobre el estado. Tambien comprende el conjunto de derechos y garantias a favor de las personas y sus relaciones y situaciones juridicas con el Estado. � Hay diferentes definiciones SEGÚN MARIENHOFF: Es el conjunto de normas y de principios de derecho publico interno que tiene por ojeto la organización y el funcionamiento de la administracion publica asi como la regulacion de las relaciones interorganicas , interadministrativas y de las entidades administrativas con los administrados. SEGÚN GORDILLO: Es la rama del derecho publico que estudia el ejercicio de la funcion administrativa y la proteccion judicial existente contra esta. Paso a desglosar el ultimo concepto: Cuando hablamos de derecho publico nos referimos a normas que rigen y protegen el ineteres publico o general, diferente al D privado. Cuando se refiere al estudio del ejercicio de la funcion administrativa, da lugar a la actividad de los organos y entidades administrativas independientes, cabe remarcar que en principio las funciones Administrativas siempre recaen en el poder EJECUTIVO. FUNCIONES DEL ESTADO: Tras las revoluciones liberales surgen modelos institucionales cuya base es interpretar el principio de division de poderes . Es necesario dividir el poder con el proposito de controlar su ejercicio y garantizar asi los derechos de las personas. Se basa en un sistemas de frenos y contrapesos para evitar la concentracion del poder. A esto llamamos divison organica de funciones. Montesquieu partio de la idea que todo hombre o mujer que tiene poder , tiende a abusar de el, asi concibio la idea de la separacion de poderes. Que el poder contenga al poder, que asi lograria dividiendolo , distrituyendo las funciones estatales entre diferenees organos constituidos por personas fisicas distintas Por un lado existen tres funciones estatales diferenciadas por su contenido material( Legislar, ejecutar, juzgar) y por el otro hay tres poderes que ejercen, en principio cada una de las competencias antes detalladas . El esquema basico es simple, ya que existen tres poderes ( ejecuivo, legislativo, judicial) y cada uno ejerce una funcion maerial especial ( ejecucion legislacion y juzgamiento). Sin embargo, la practica institucional , nos dice que cualquiera de los poderes no solo ejerce las funciones propias y especificas sino tambien las oras competencias maeriales estatales. En otras palabras, el Ejecutivo no solo ejerce funciones de ejecucion, sino tambien otra de contenido materialmene legislativo y judicial, por ejemplo : El PEN , dicta actos materialmente legislativos ( emite reglamentos ejecutivos y delegados y de necesidad y urgencia ) y judiciales. Cada poder conserva sus competencias propias y originarias , pero tambien ejerce competencias ajenas o extrañas, es decir, potestades en principio de otros poderes ya sea para: - Complementar con las propias funciones o - Reequilibrar los poderes. Un ejemplo claro es cuando el PEN, ejerce funciones maerialmente legislativas, ahí es en ejercicio con sus competencias materialmente propias y obviamente subordinado respecto de las leyes , asi el PEN, dicta los decretos reglamentarios de la ley cuidando de no alterar su espiritu con excepciones reglamentarias y en casos excepcionales decretos de contenido legislativo En este punto de analisis , es posible concluir que los tres poderes ejercen las tres funciones materiales, en mayor o menor medida. Por un lado hay un nucleo MATERIAL que son sus funciones propias y un complemento material , compartido entre los distintos poderes estatales. Se puede definir entonces a las funciones estatales Administrativas , al conjunto de potestades que ejerce el poder Ejecutivo de contenido Materialmente EJECUTIVO LEGISLATIVO Y JUDICIAL Según GORDILLO, la funcion administrativa es la actividad que cumple el PEN y la administracion que de el depende ( centralizada y descentralizada) PERO: - Puede haber funcion administrativa a cargo de los jueces - El judicial y legislativo tienen una doble funcion ( en la menor medida ejercen funcion administrativa ) Entonces: FUNCION ADMINISTRATIVA ES LA ACTIVIDAD CONCRETA Y PERMANENTE Y PRACTCA QUE TIENE POR FINALIDAD LA SATISFACCION INMEDIATA DE LAS NECESIDADES DEL GRUPO SOCIAL Y DE LOS INDIVIDUOS QUE LO INTEGRAN , Y EL ORGANO QUE TIENE A CARGO LA CONCRECION DEL BIEN COMUN, ES EL PEN. PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: En cuanto a los principios del derecho administrativo podemos nombrar varios, entre uno de ellos esta el: - Principio de division de poderes: Art 1 CN, dado que la CN adopta la forma de gobierno representativa republicana y federal , en cuanto al ser necesario dividir el poder con el proposito de controlar su ejercicio - Principio de legalidad: Un regimen donde el derecho preexiste a la actuacion de la Administracion y la actividad de esta, se subordina al ordenamiento juridico. - Principio de razonabilidad: Aplicarse la ley justa. En cuanto a los principios generales del derecho son aplicados a regular la funcion administrativa, hacen que el sistema funcione. Garantia de defensa en juicio, de buena fe, de los actos propios. CARACTERES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO - ES DE DERECHO PUBLICO : Regula un sector de la actividad estatal y de los entes no estatales que actuan en ejercicio de la funcion administrativa. El fin del derecho publico es satisfacer el interes colectivo o siocial , y el fin del derecho privado es satisfacer intereses individuales o particulares. - ES DINAMICO: Sus normas deben adaptarse a las constantes transformacoines que se deba resolver rapidamente, para satisfacer el INTERES PUBLICO. Es por eso que el derecho administrativo dicta normas que regulan la emergencia administrativa, economica, previsional , social, judicial, etc - ES ORGANIZACIONAL: Responde al orden, regulacion de cada un ode los diferentes entes:NACION /PROVINCIA/ MUNICIPIO. - ES EXORBITANTE: Porque iene poderes que exceden la orbita del derecho privado. DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO: Como se puede determinar a que tipo de derecho aplica. Hay distintas teorias para diferenciar al derecho publico y al derecho privado - TEORIA DEL INTERES: Según esta teoria, el derecho publico es aquel que tiene como finalidad el interes colectivo general , mientras que el dereho privadao es aquel cuya finalidad es el interes particular o privado. Esta teoria tiene fallas, ya que existen normas del dercho publico que regulan intereses privados, por ejemplo ART 17 CN , que protege la Propiedad privada. - - TEORIA DE LOS SUJETOS : Según esta teoria , si uno de los sujetos es el Estado, estamos ante el dercho publico, mientras que si los sujetos son particulares, se trataria de derecho privado. La falla de esta teoria, es que muchas veces el estado actua como un particular: x ejemplo: Empresas estatales - - TEORIA DE LA SUBORDINACION Y COORDINACION: El derecho publico sera aquel cuyas normas rigen relaciones de subordinacion en donde hay desigualdad entre las partes, mientras que las normas de derecho privado rigen relaciones de coordinacion, en donde hay igualdad entre las partes. La falla de esta teoria, es que aveces en el derecho publico puede haber relaciones de coordinacion ( por ejemplo en los tratados internacionales) y en el derecho privado pueden haber relaciones de subordinacion, por ejemplo empleado subordina a su empleador AMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Establece los organos e instituciones a traez de los cuales actua la administracion publica , desde: los servicios centrales, los organos desconcertados, descentralizados y organismos autonomos dependientes de otras instituciones y en su caso los consejos de ministros, secretaria generales, direcciones generales, subsecretarias, etc. OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El derecho administrativo tiene como objeto: - La organización , funcione y potestades de sustancia administrativas , legislativa y jurisdiccional del organo ejecutivo y la administracion publica que con el colabora - La organización , funciones y potestades de sustancia estrictamente administrativas de los restantes organos que ejercen el poder del estado - La actividad administrativa de entes no estatales a los cuales el ordenamiento juridico les otorga el poder publico RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO ● Con el derecho constitucional: El derecho constitucional se encarga de la organización y establecimiento de las jerarquias de los organos que conforman el estado, el derecho administrativo emana del poder ejecutivo , ya que el mismo debe estar subordinado a los principios constitucionales ● Con el derecho internacional publico : Corresponde al jefe de estado llevar a cabo las negociaciones diplomaticas y celebrar tratados internacionales con la respectiva rubrica de los secretarios que intervengan en la realizacion de estos, la reciprocidad internacional, competentes con las embajadas y consulados ● Derecho procesal: Ya que existe materia procesal en cualquier juicio contencioso administrativo y las formalidades deben cumplirse en todo momento , al derecho administrativo se le aplican principios del derecho procesal ● Derecho Civil: En general el codigo civil se aplia directamente para temas donde se aplican los mismos conceptos en forma subsidiaria, cuando ley administrativa n dice nada sobre un tema ( por ejemplo capacidad de las personas, clasificacion de personas , etc. ) ● Derecho penal : se relaciona en cuanto al derecho Administrativo , para hacer cumplir sus normas eficazmente , necesita de la fuerza represiva del derecho penal . La administracion actua antes y despues de la pena. UNIDAD 2 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Las fuentes que crean y forman el ordenamiento juridico , es decir, el origen del derecho, su principio y su fundamento. Según Llambias : Son los medios o formas que dan origen al ordenamiento juridico. En relacion al derecho administrativo, fuentes son los hechos y actos de los cuales surgen principios y normas de derecho administrativo. En cuanto a su clasificacion podemos distinguir entre fuentes formales y fuentes materiales - Fuentes materiales: Aquellos factores que determinan el contenido de las normas juridicas , con independencia de los organos con competencias para producir disposiciones juridicas. (Jurisprudencia, dictamenes del procuracion del tesoro de la nacion, principios generales del derecho, etc) - Fuentes formales: Son las que dan origen al ordenamiento juridico y son emandas de los organos competentes mediante el procedimiento establecido por la normativa ( CN , Tratados internacionales que versan sobre DD HH, leyes emanadas por el congreso , reglamentos administrativos.) CONSTITUCION NACIONAL : Dada nuestra forma de gobierno republicana y el principio de supremaciia expresados en los arts 31 y 75 inc 22 de nuestra carta magna, debemos ubicarla en el primer lugar como fuente de derecho administrativo a la CN y los TIDDHH. Cualquier topico de la materia nace necesariamente de los mandatos constitucionales y debe ajustarse a ellos. Por ejemplo: las funciones estatales, principios de legalidad y reservalegal, modelo sobre organización estatal, etc. La misma es la fuente de mayor jerarquia porque tiene supremacía constitucional según el art 31 de la CN. Mediante el control de constitucionalidad, que es un juicio de compatibilidad entre las normas en colision, cabe decir que uestro pais es DIFUSO, porque lo puede ejercer cada juez nacional o provincial. Este control se ejerce en el marco de un proceso mediante la declaracion o no de inconstitucionalidad pero seria la ultima ratio del ordenamiento juridico . El punto de partida cabe decir que es la presuncion de validez de los actos legislativos y ejecutivos Este control puede ser a pedido de parte o de oficio según el art 43 CN ( Aquí mediante una accion de amparo los jueces podran declarar la inconstitucionalidad y asi asegurar la supremacía constitucional establecida en el art 31 del mismo cuerpo normativo) Aca podemos encontrar los principos fundamentales para la aplicación del derecho administrativo. - PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El estado al ser una persona juridica publica, es un sujeto etico por excelencia. Entonces podemos decir que el principio de legalidad determina que el Estado solo puede realizar aquellos actos que esten expresamente permitidos , a esto lo llamamos principio de vinculacion positiva ( biglieri) . Entonces podemos decir que el principio de legalidad en el derecho administrativo, es inverso, y esto Porque? , porque según lo establece la CN en el art 19 de su cuerpo “ningun habitante de la nacion sera obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohibe” , en otras palabras, todo lo que no esta prohibido esta permitido, esto para el Estado NO APLICA, ya que su marco de actuacion debe estar expresamente determinado en una normativa que lo autorice. El estado tiene COMPETENCIA. ¿Cuándo hay competencia? Cuando hay una norma habilitante que le permite actuar. Según el art 3 de la ley 19549 que es la ley de procedimiento adminsitrativo determina que : La competencia de los organos administrativos sera la que resulte, según los casos de: La constitucion Nacional , de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligacion de la autoridad o del organo correspondiente y es improrrogable ,a menos que la delegacion o sustitucion expresamente autorizadas ; la avocacion sera procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario Entonces resumimos que , SI NO HAY NORMA QUE PERMITA ACTUAR , NO LO PUEDE HACER, LA REGLA ES LA INCOMPETENCIA Y LA EXCEPCION ES LA COMPETENCIA. Cabe decir que la misma es objetiva, obligatoria e improrrogable. - Objetiva porque surge la propia norma - Obligatoria: Porque el funcionario debe tenerel deber juridico de expedirse sobre las cuestiones de su actuacion, en caso que no lo haga estaria cometiendo incumplimiento de funcionario publico que acarrea sancion penal - Improrrogable: porque se atribuye a un ente determinado , a menos que la delegacion o sustiucion esuvieren expresamente autorizadas, la avocacion sera precedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario. ( no necesita ley que lo autorice) PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Este principio alude a como saber si una actuacion administrativa es razonable o no. El art 28 de la CN , esteablece que los derechos y garantias reconocidos en el mismo cuerpo normativo, no van a poder ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Debe ser idonea, elegir los medios necesarios para lograr el objetivo del legislador, y propocional adecuando el medio utilizado para el fin perseguido. TRATADOS INTERNACIONALES En este punto, cabe distinguir entre: Tratados internacionales CON jerarquia constitucional, Tratados internacionales, y tratados de integracion. ¿ Que los distingue? En el año 1994 , el convencional constituyente introdujo en la CN, el concepto de tratados internacionales que tienen jerarquia constitucional, Son aquellos tratados que versan sobre DD HH. Estos tratados tienen rango constitucional según lo dispuesto en el art 75 inc 22 CN No basta que las decisiones que se tomen sean compatibles con la CN, porque tambien es necesario que se haga un control de convencionalidad y este es importante porque El control de convencionalidad busca, establecer si la norma que está siendo objeto de revisión se adecua a lo determinado por la Convención de Derechos Humanos. La administracion publica tambien hace control de convencionalidad , aquel operador debera hacer una interpretacion normativa que compatibilice la ley con la constitucion y a su vez con los instrumentos internacionales y en especial con los prunonunciamientos de la corte interamericana de DD HH. TRATADOS DE INTEGRACION: Conforme al texto constitucional, el Estado argentino puede transferir competencias siempre que esten presentes condiciones de reciprocidad. Los tratados de integracion son aquellos por los cuales el Estado Argentino puede transferir competencias a organizaciones supraestatales, debiendo estar presentes condiciones de reciprocidad e igualdad , respetando el orden democratico y los DDHH. Regulan mas que nada cuestiones economicas no DD HH , por eso no tienen rango constitucional. En estos casos, el Congreso debe declarar la conveniencia del tratado de integración y, luego de transcurridos al menos ciento veinte días, aprobarlo. La declaración debe ser votada por la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara y el acto posterior (aprobación) debe contar con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Congreso. Es decir, en el primer caso (tratados de integración con terceros Estados) el Congreso debe declarar su conveniencia y, luego, aprobar el tratado. En el otro, (tratados de integración con países latinoamericanos) el Congreso sólo debe aprobar el tratado, de modo que el procedimiento es más simple. LA LEY Se entiende por ley a todo acto o norma juridica que crea, modifica, extingu un derecho de carácter general y obligatorio emanado del organo legislativo según el procedimiento establecido en la Constitucion Nacional. No obstante el derecho administrativo puede ser objeto de regulacion de la legislatura provincial y nacional a la vez.Para ello debemos recodar que las provincias reservaron para si todo el poder no delegado a la nacion art. 121 CN. Uno de esos poderes reservados es precisamente , legislar en materia administrativa en las areas de su competencia mientras que la nacion iene por delegacion, legislar sobre materia administrativa en los establecimientos de utilidad nacional. La ley es superior al reglamento con el siguiente alcance: - la ley regula con carácter exclusivo las materias reservadas/ El reglamento no tiene un campo propio ante la lay - la ley puede regular incluso los detalles, de modo que excluye el poder reglamentario del Poder Ejecutivo - la ley prevalece sobre el reglamento y, por tanto, éste no puede contradecir la ley - la ley puede indicarle al Presidente en qué términos o con qué alcance ejercer el poder reglamentario Ahora bien, los jueces no pueden dejar de juzgar bajo pretesto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes , estas disposiciones tambien son aplicables al derecho administrativo ,en todos los casos en que las jurisdicciones no hayan regulado al respecto. La ley debe definirse en funcion de dos aspectos: - El objeto material y su alcance: Es decir, las materias reservadas al legislador por el convencional y cuyo cumplimiento es forzoso - Aspecto formal: aquí vemos el organo competente, es decir el poder legislativo y el procedimiento constitucional para su formacion y aprobacion. CLASIFICACION DE LAS LEYES. ● Leyes nacionales: Aquellas dictadas por el congreso nacional ● Leyes locales: Aquellas que solo riguen en el ambito de la capital federal.Art 75 inc 30 ● Leyes de derecho comun: Cuya aplicación se halla a cargo de los jueces locales y nacionales ● Leyes federales. Que regulan materias de tal carácter atribuidas al congreso por la CN, cuya aplicación compete a los jueces federales. ● Leyes provinciales: Que dictan las legislaturas de cada provincia sbre materias que le atribuyen a las respecivas constituciones, cuya aplicación COMPETE AL OS JUECES PROVINCIALES. ● Leyes convenio: La CN, incluye el mecanismo juridico de las leyes convenio entre NACION Y PROVINCIAS, para hacer factible la cooparticipacion. La ley convenio es la base de acuerdos entre Ncion y provincias. La aprobacion de tales leyes necesita: La sancion del Congreso de la Nacion y recorrer un itinerario para ser aprobadas x las legilasturas locales ● Leyes por delegacion: La CN , en su art 76 contempla la delegacion legislativa limitada solo a materias determinadas de administracion o de emergencia publica , fijando un plazo para su ejecercicio y determinando que las bases de la delegacion seran establecidas por el propio Congreso. SE DA SOLO EN CASOS DE EMERGENCIA PUBLICA Y MATERIAS DETERMINADAS DE ADMINISTRACION. De manera que en demas materia legislativa es una prohibicion para el poder ejecutivo y conyeva la nulidad absoluta en insaneable de la disposicion de carácter legislativo dictada por el PEN art 99 inc 3 CN. (Penal , tributaria, electora odel regimen de los partidos politicos) TRATADOS INTERPROVINCIALES: Son aquellos celebrados entre 2 o mas provinias SIN participacion de la Nacion, pero con conocimiento del Congreso REGLAMENTOS: Los reglamentos son actos de alcance general, abstracto y obligatorio que dicta el Poder Ejecutivo con efectos jurídicos directos sobre las personas (situaciones jurídicas) en virtud de una atribución del poder constitucional. El poder ejecutivo debe aplicar la ley por medio de dos instrumentos juridicos a saber: - Los reglamentos - La aplicación propia del bloque juridico ( constitucion, ley, reglamento) El reglamento debe ser dictado por el organo constitucionalmente competente y con absoluta observancia de las normas de rango superior . El reglamento NO PUEDE COTRADECIR O DEROGAR DISPOSICIONES LEGALES O SUPLIR LA LEY EN CASO DE OMISION DEL LEGISLADOR. POTESTAD REGLAMENTARIA : El poder ejecutivo tiene potestad reglamentaria, que es la facultad del presidente de dctar los reglamentos. Luego de la reforma de 1994, se incorporan los decretos de contenido legisltivo en el marco de las potestades regulatorias del Pte art 99 inc 2. “expedir las instrucciones y reglamentos que sean ncesarios para la ejecucion de las leyes de la Nacion, cuidando de no alterar su esiritu con excepciones reglamentarias” inc 3 “ participar en la formacion de las leyes con arreglo de la CN, las promulga y las hace publicar”. ART 76, En cuanto solamente le otorga al poderejecutivo la delegacion legislativa en materia de emergencia publica y administracion con un plazo fijado para su ejercicio. Antes de la reforma , nuestra constitucion establecia un poder regulatorio sumamente limitado, de manera que el presidente cada vez empezo a dictar mas decretos y estos mismos tenian contenido legislativo, incidian en el sistema institucional, causando un desequilibrio entre los poderes. Este escenario fue calificado como hiperpresidencialismo. Para entrar en vigencia deben ser publicados, lo que producira efectos a partir de su publicacion en el B.O y desde el dia que aquellos determinen, en caso que asi no lo sea despues de los 8 dias computados desde el dia siguiente de su publicacion. TIPOS DE REGLAMENTOS: 1-Autonomos 2-Internos 3-De ejecucion 4-Delegados 5-De necesidad y urgencia (DNU) Reglamentos Autonomos La zona de reserva de la administracion Norma de alcance general que dicta el PEN, sobre materias que son de su EXCLUSIVA COMPETENCIA de ordenacion y regulacion, y por ende NO DEBE SOMETERSE A UNA LEY FORMAL. Son mas que nada cuestiones de reserva de la administracion , la que hacen su funcionamiento , por ejemplo el codigo e etica para la funcion publica del poder ejecutivo nacional. Aclaremos que los decretos autónomos no son reglamentos de ejecución sino normas de alcance general sobre materias que no pueden ser reguladas por ley, sino sólo por el Poder Ejecutivo en sus aspectos centrales y periféricos (núcleo y detalles). Por ello, estos reglamentos también son denominados decretos independientes, es decir, decretos que no dependen de las leyes del Congreso Reglamentos internos Son decretos materialmente formales porque NO REGULAN SITUACIONES JURIDICAS, y por tanto no incluyen proposiciones juridicas , es decir solo tienen efectos dentro del marco del poder ejecutivo. Los reglamentos internos solo regulan su propia organización Reglamentos de ejecucion Son los actos que dicta el poder ejecutivo con el proposito de fijar los pormenores o detalles de las leyes sancionadas por el congreso , es decir las reglas de carácter general y obligatorio. Asi el poder ejecutivo según la CN, debe expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecucion de las leyes , con limite de NO ALTERAR EL ESPIRITU DE LAS MISMAS. La disposicion reglamentaria deben limitarse a establecer reglas cuyo contenido sea la explicacion , interpretacion , aclaracion y precision conceptual, de manera lograr la concreta aplicación de esta. En principio el Presidente y el Jefe de gabinete tienen potestad para dictar decretos de ejecucion pero a su vez tambien se puede trasladar a organos inferiores. Reglamentos delegados Actos de alcance general que dicta el presidente sore materias legislativas, previa autorizacion del congreso. Aca el legislador traspasa al PEN, materias propias , que en vez de ser regladas por ley a traves del tramite parlamentario, son reguladas por el PEN , por medio de decretos. No hay que confundir los reglamentos de ejecucion con los reglamentos delegados Los primeros según el art 99 inc 2, reglamenta los DETALLES DE LAS LEYES SANCIONADAS POR EL CONGRESO ( Aca su rango debe ubicarse por debajo de las leyes ) . Tales decretos delegados son de naturaleza legislativa dicados por el PEN, en virtud de una transferencia de competencia del legislador. ART 76: El texto constitucional dispone la prohibicion de la delegacion legislativa al poder ejecutivo. Salvo en materias determinadas de administracion o de emergencia publica, con plazo fijado para su ejercicio dentro de las bases de delegacion que el congreso establezca. Entonces los requisitos serian - Que la delegacion deba tratar sobre materias determinadas de administracion o emergencia publica aquel hecho cuyo ambito : entiendase por emergencia publica a un hecho que constituye una situacion extraordinaria que gravuta sobre un orden economico y social en variables de escasez, pobreza, penuria e indigencia que origina un esado de necesidad que hay que ponerle fin. ( establecer especificamente las materias delegadas) - Fijar las bases legislativas - Fijar el plazo en que el ejecutivo puede ejercer potestades legislativas. : Esto se refiere a determinar lo que puede o no puede hacer el PEN, deben ser directivas precisas e inequivocas. En cuanto al plazo DEBE TENERLO, su inexistencia seria inconstitucional. Materias prohibidas: Determina la CN, que en materia penal , tributaria, electoral y de partidos politicos. Cuales son las materias que si pueden delgarse? Aquellas relativas a los procedimientos administrativos, agentes del sector publico y las contrataciones del Estado. Tramite de los reglamentos delegados. - Ser firmados por el Pte, con el refrendo del J de gabinete - El J de gabinete debe elevarlo a la comision Bicameral permanente dentro de los 10 dias desde su dictado - Tal comision debera estar integrada por 8 diputados y 8 senadores , designados por el presidente en sus respectivas camaras - La comision debe expedirse sobre la validez o invalidez del decreto en el termino de 10 dias. - Las camaras se pronunciaran mediantes sus resoluciones y cada camara debera comunicar su pronunciamiento a la otra de forma inmediata - El rechazo o aprobacion debe ser expreso y contar con el voto de la mayoria absoluta de los miembros presentes de cada camara. - El rechazo de ambas camaras supone derogar el decreto. El decreto tiene plena vigencia desde su aprobacion. Las bases de delegacion no pueden ser reglamentadas por el poder ejecuivo. Decretos de Necesidad y Urgencia Son las normas de alcance general que dicta el poder ejecutivo sobre materias legislativas , SIN AUTORIZACION PREVIA DEL CONGRESO , y aca esta la gran diferencia con los decretos delegados , no necesitan habilitcion previa del organo legislativo Los DNU, al igual que los decretos delegados, no estaban previstos antes de la reforma constiucional de 1994. En efecto, el texo constitucional 1853/60 nada decia respecto de los DNU. Tiene como precedente el fallo PERALTA en 1990 , en este se discutio la validez constitucoinal del decreto dictado por el poder ejecutivo que ordeno el congelamiento de los depositos del dinero a plazo fijo en las entidades bancarias y financieras publicas y privadas. Se sostuvo la constitucionalidad del decreto, porque no existio ningun otro remiedo que hubiese permitido superar la grave crisis economica y financiera del pais. Luego la CN dispuso en su art 99 inc 3, el poder ejecutivo no podra en ningun caso bajo pena de nulidad absoluta e insaneable, emitir disposiciones de carácter legislativo , SOLAMENTE cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tramites ordinarios previstos por la CN para la sancion de las leyes y no se trate de normas que regulen en materia penal ,tributaria, del regimen de los partidos politicos o electoral, podra dictar decretos por razones de necesidad y urgencia , los que seran decididos en acuerdo general de ministros que deberan refrendarlos conjuntamente con el J de gabinete de ministros El DNU es de carácter extraordinario y provisorio, SOLO POROCEDE CUANDO ESTEN PRESENTES LOS PRESUPUESTOS CONSTITUIONALES , LO CUAL EL DECRETO DEBE SER APROBADO INMEDIATAMENTE POR EL CONGRESO. La regla es la prohibcion de reglar en materia legislativa, la excepcion es el DNU Requisitos: - Debe tratarse de una situacion extraordinaria: hecho no habitual, imprevisible o dificilmente previsible , el estado de emergencia debe ser transitorio - Deben tratarse en estado de necesidad y urgencia ( es necesario cuando la crisis es de suma gravedad y constituye el unico medio idoneo para superar la situacion excepcional, y es urgente cuando el estado debe responder de modo rapido, adoptando metodos inmediatos lo cual en caso de no hacerlo se causaria un daño sumamente grave ) Da lugar a que el congreso no pueda intervenir o en caso que lo hiciese, el procedimiento para la formacion ysancion de las leyes en razon de su complejidad y extension del tiempo, hace que las medidas sean INEFICACES. Las materias vedadas estan en el art 99 inc 3 POCEDIMIENTO - Decreto firmado por el presidente en acuerdo general de ministros - J de gabinete debe refrendar el decreto - Elevarlo en el plazo de 10 dias a la comision Bicameral permanente - La comision en un plazo de 10 dias debe dictaminar el elevar el informe ante el pleno de ambas camaras. La misma comision debe expedirse sobre la validez o invalidez del decreto . Elevando un dictamen a ambas camaras - En caso de que el J de gabinete, no remita en el plazo establecido a la comision , esta se abocara de oficio en el tratamiento y asi elaborar el dictamen correspondiente y tiene un plazo de 10 dias a partir del vencimiento del J de gabinete - Las camaras no pueden introducir en miendas o agragados, solo deben aceptar o rechazar el DNU con el voto de la mayoria absoluta de los miembros presentes - El rechazo de ambas camaras implica la derogacion del decreto. Otras fuentes: Circulares: son las ordenes que los organos superariores dan a los inferiores para dirigir su actividad. Reglamentos de organización interna/ Contratos administrativos / Estatutos Municipales/ Decisiones administrativas: Son los actos y reglamentos que explide el J de gabinete / Costumbre : UNIDAD 3: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA El codigo Civil y comerial señala que las personas son fisicas o juridicas , a su vez son persona Jurdica todo ente al cual el ordenamiento juridico le confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y a los fines de su creacion El estado en su carácter de persona juridica , actua a traves de organos y entes para cumplir sus funciones especificas , por ello para el cumplimiento de las funciones administrativas asume distintas formas de organización: CENTRALIZACION/ DESCENTRALIZACION/DESCONCENTRACION. Entonces ,es obvio que el estado debe expresar su voluntad a traves de personas fisicas que son parte de sus estructura : Pero el problema es ¿como imputar la conducta de las personas fisicas en el seno de la persona juridica ? La teoria del organo determina que no es posible discernir entre la voluntad del Estado y la voluntad del agente . El agente (funcionario) es el propio estado , y cualquier conducta que realice aquel es lisa y llanamente estatal. La corte reconocio la teoria del organo en el caso VADELL 1985.En conclusion , el Estado es un sujeto de Derecho con personalidad juridica propia, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones y esta integrado por organos ( es decir personas fisicas que son quienes manifiestan su voluntad) CONCEPTO: Según dromi la organización administrativa es el conjunto de normas jurídicas que regulan la competencia, relaciones jerárquicas, situación jurídica, formas de actuación y control de los órganos y entes en ejercicio de la función administrativa. Los principios juridicos escenciales en todo sistema de orgnizacion administrativa son: COMPETENCIA Y JERARQUIA Competencia La competencia es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones que el ordenamiento jurídico le atribuye a un órgano o ente estatal. A diferencia de lo que ocurre para las personas físicas –respecto de las cuales rige el principio de que les está permitido todo aquello que no está prohibido (Art. 19 CN)–, para los órganos administrativos rige aquel conforme al cual la competencia es la excepción y la incompetencia la regla. Por ende, toda competencia debe estar conferida por norma o por extensión a lo razonablemente implícito en el ordenamiento jurídico (principio de vinculación positiva de la Administración a la ley) Caracteres de la competencia: Es objetiva; La competenci siempre debe tener origen en una norma positiva, constitucional legal o reglamentaria. ART 3 LEY PROC ADM, “la competencia de los organos administrativos sera la que resulte de la CN, leyes y reglamentos dictados en su consecuencia “ Es obligatoria ; Debe ser ejercida obligatoriamente por el organo a que se le atribuyo. ART 3 LPA “Constituye una obligacion de la autoridad o del organo correspondiente” Es Improrrogable e irrenunciable ; En principio genera, el organo titular de la competencia no puede desconocerla, transferirla ni tampoco suspender su ejercicio , sin embargo el ar 3 LPA , prevee dos excepciones : Al disponer “ a menos que la delegacion o sustitucion estuvieren expresamente autorizadas “ y agrega “ la avocacion sera procedente amenos que una norma expresa disponga lo contrario” Excepciones a la competencia - La delegacion: Es la transferencia del ejercicio de la competencia de un organo a otro de inferior jerarquia , de manera transitoria y reservandose (el superior) la facultad de avocacion. Osea aca un superior le transfiere a un inferior. Aca la competencia le sigue perteneciendo al organo delegante , este no es responsable de los actos y decisiones adoptadospo rel delegado. Para que se de , es necesario UNA NORMA QUE LO AUTORICE - La avocacion es el acto por el cual un superior jerarquico asume el conocimiento o la decision de un asunto que le corresponde a un inferior. La ley en su art 3 dice que se habilita como principio , a menos que haya una norma que disponga lo contrario . Esta puede manifestarse de oficio , como a instancia de un particular afectado , y siempre procede de manera general,SIN NECESIDAD DE UNA NORMA QUE LO AUTORICE. Aca la responsabilidad del inferior desaarece , la cual es asumida pura y exclusivamente por el superior Clasificacion de la competencia : - En razon de la materia: Atiende al conjunto de poderes y facultades que le corresponden a un ente u organo en razon de la naturaleza da las funciones asignadas ( ej; competencia en salud, trabajo et) - En razon del territorio: Se toma en cuenta el ambito espacial en que el organo o ente puede valiamente desplegar el ejercicio de las atribuciones - En razon del tiempo: Se vincula con el momento temporal en que el organo puede ejercer su competencia - Se vincula con la ubicación que el organo ostenta en la piramide jerarquica administrativa Vicios en el elemento competencia: El acto administrativo estara viciado en su competencia en la medida que sea dictado por un organo que no tuene atribucion legal para ello. Ahora bien puede ser que la falta de -competencia que se trate, lo sea en razon de materia, territorio, grado o tiempo. -En razón de la materia: La incompetencia en razón de la materia puede ser A) incompetencia por materia legislativa (por ejemplo, disposición de fondos sin autorización presupuestaria); B) incompetencia por materia judicial (por ejemplo, el acto administrativo que pretende decidir un litigio judicial); C) incompetencia por materia administrativa (por ejemplo, ejercicio de las facultades de otros órganos administrativas). - En razón del territorio: Se da cuando un órgano ejerce sus atribuciones más allá de su jurisdicción territorial (por ejemplo, si una municipalidad otorga un permiso de utilización de un espacio público ubicado fuera de su territorio o si un inspector municipal de la Provincia de Buenos Aires dicta actas por infracción del tránsito en plena Ciudad de Buenos Aires). -En razón del grado: Se da cuando un órgano inferior ejerce una atribución legal correspondiente a un órgano superior. En principio, este acto administrativo viciado en razón del grado puede ser objeto de subsanación. -En razón del tiempo: Se refiere a los casos en que un órgano tiene facultades legales atribuidas sólo por un plazo determinado (por ejemplo, el veto extemporáneo de una ley por el Poder Ejecutivo). Cuestiones de competencia Las cuestiones de competencia las resuelve siempre el superior jerárquico común de aquellos que se encuentren en conflicto. El Art. 4 LPA establece que el PEN resolverá las cuestiones de competencia que se susciten entre los ministros y las que se planteen entre autoridades,organismos o entes autárquicos que desarrollen su actividad en sede de diferentes ministerios. Los ministros resolverán las que se planteen entre autoridades, organismos o entes autárquicos que actúen en la esfera de sus respectivos departamentos de Estado. JERARQUIA El principio de jerarquia es aquel que relaciona a los organos de la administracion, reduce a cada organo a una unidad, debido a la multiplicidad de organos que confirman a la organización administrativa, en aras de establecer una unidad. Es mas que nada una ordenacion de todos los organos a traves d una seria de relaciones de subordinacion y supremacía , con el objeto de que se sometan al organo que se encuentra en la cuspide de organización que se trate. FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: Centralizacion , descentralizacion y desconcentracion. Centralizacion; No implica la institucion de una nueva persona juridica y su principio organizativo escenial es el de jerarquia. Implica reunir varias materias en un centro comun , e implica necesariamente dependencia de un PODER CENTRAL. Aca los organos que integran la administracion guardan entre si, una relacion piramidal. Los organos NO ESTAN DOTADOS DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA. Estos organos se enlazan y unifican para la accion en situacion de dependencia y subordinacion, manteniendo entre si una relacion jerarquica con diversos grados y niveles , pero siempre respetando las instrucciones y directivas que imparte el organo superior , EJEMPLO TIPICO ES EL MINISTERIO Descentralizacion; Implica la creacion de una nueva entidad con personalidad juridica propia dotada de atribuciones administratvas o competencias publicas en forma regular y permanente , que actuan en nombre y por cuenta propios bajo el control del PEN. Banco nacion, universidades nacionales, entes autarquicos. Las entidades descentralizadas deben ser creadas o autorizadas por ley cuando tienen participacion estatal y estan sujetas al control jerarquico institucional, que constitucionalmente recae en el PEN, a traves del J de gabinete ( art 100 inc 1 CN) , tambien pueden ser creadas por decreto. El criterio de distincion entre la centra y descentralizacion es el grado de autonomia de las unidades de organización con el PODER CENTRAL , entre mas cercano es centralizado y mas lejano descentralizado. El modelo esta integrado por ORGANOS ( ADMINISTRACION CENTRAL) Y ENTES ( ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA ) , El organo no tiene personalidad juridica propia y el ente SI la tiene y son capaces de establecer relaicones juridicas por si mismo Organo: Centro de imputacion de competencias estatales, carecen de personalidad juridica propia , pueden relacionarse entre si e imputar su voluntad al estado. Ente: Centro de imputacion de competencias desempeñado por un sujeto juridico con personalidad juridica propia e inserto en las estructuras del estado , por ende forman parte de la administracion publica Descocentracion : Hay desconcentracion cuando la ley confiere el traslado de competencias entre los organos que integran el estado central , transfiere potestades en sujetos sin personalidad juridica. Esto no implica dotar de personalidad juridica ni patrimonio propio a un organismo subordinado a la administracion centralizada. Lo que lo diferencia con la descentralizacion es que el vinculo que une al PEN, en la descontracion ese vinculo es de jerarquia , en la descentralizacion el vinculo es de control administrativo. Tambien tiene diferencia con la delegacion, porque esta depende de un acto administrativo, desconcetracion depende de una ley que lo autorice Entiades autarquicas: Son personas juridicas estatales , exclusivamente administrativas, es decir, entes descentralizados con funciones administrativas o gestion de servicios publicos . Son siempre personas juridicas publicas dotadas de personalidad juridica propia que persiguen un fin publico y se rigen por el derecho publico , su patrimonio es integramente estatal , por lo cual no recibe concurrencia ni participacion de aportes privados. ORGANIZACIÓN NACIONAL Poder ejecutivo Nacional (PEN) El PEN es un órgano unipersonal ejercido por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina. El Vicepresidente de la Nación integra el Poder Legislativo y solo por enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo. EL Presidente es el superior jerárquico de toda la Administración PúblicaNacional centralizada, descentralizada, desconcentrada y los entes reguladores. Esta organización tiene una estructura piramidal que contiene en su cumbre máxima al titular del PEN y en un rango inferior los demás órganos, organismos y entes. Dentro de la administración centralizada se encuentra en un rango inmediatamente inferior el Jefe de Gabinete de Ministros y luego los demás Ministros y Secretarios. El Presidente es el responsable político de la administración general del país, pero quien ejerce esa administración es el Jefe de Gabinete quien con los Ministros Secretarios llevan adelante el despacho de los negocios de la Nación. Requisitos ; - Ncer en el territorio argentino, o ser hijo de cuidadano nativo y demas requisitos para ser senador - Duran en el termino de 4 años pudiendo ser reelegidos o sucederse reciprocamente por periodo consecutivo - Al tomar posesión de su cargo el Presidente y Vice prestan juramento en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación Argentina". Atribuciones : De naturaleza gubernativa y administrativa - Es el jefe supremo de la Nacion, jefe de gobierno y responsable politico de la administracion general del pais - Expide reglamentos necesario para la ejecucion de las leyes siempre que no altere su espiritu con las excepciones reglamentarias - Concede jubilaciones, retiros, licencias, etc - Nombra por si solo y remueve al J de gabinete, supervisa el ejercicio de la facultad del mismo - Firma tratados y concordatos Atribuciones: De naturaleza Judicial - Indultar (perdonar) o conmutar (sustituir) las penas por delitos sujetos a la jurisdiccion federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusascion por la camara de Diputados Atribuciones: De naturaleza Legislativa: - No puede emitir disposiciones de carácter legislativo, solamente cuando por circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tramites ordinarios previstos por la CN ( DNU, decretos delegados ) etc Atribuciones compartidas por el congreso - Declarar el estado de sitio - Participa en la formacion de las leyes ( las promulga y hace publicar) JEFE DE GABINETE , MINISTROS Y SECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO Es un Organo creado en la CN, reformada del año 1994 , que no encuentra precedente legal alguno en nuestro ordenamiento juridico. Tiene junto con los ministros secretarios , el despacho de los negocios de la Nacion y refrendan y legalilzan los actos del presidente por medio de su firma. Sus atribuciones estan estipuladas en el art 100 CN y en el art 2 de la ley 26338 de ministerios - Cumplir y hacer cumplir la CN y la legislacion vigente - Ejercer la administracion general del pais y asistir al Pte , en la conduccio politica de dicha administracion - Entender la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulacion de convenios internacionales en los asuntos de su propia area - Intervenir en la aplicación de politica salarial del sector publico. MINISTERIOS Son los departamentos de gobierno encargadode un area politica determinada Cada Ministro es responsable de lo que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. No pueden por si solos, en ningún caso, tomar resoluciones a excepción de las concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, pero en estos casos, sus decisiones producen efectos jurídicos directos respecto de terceros (actos administrativos) considerados finales, ya que agotan la via administrativa. Pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar de los debates con voz, pero sin voto. Actuando como secretarios del PEN refrendan y legalizan los actos del Presidente, legalizándolos y revistiéndolos de eficaciaviii. La tarea de ministro es incompatible con la de legislador, para acceder a ello se debe antes dirimir como ministros. El PEN presenta el proyecto de ley en el que establece la estructura con la que pretende llevar adelante el gobierno y por la que será responsable de la administración general del país, y este proyecto será sancionado por el Congreso (no existe reglamentación alguna que obligue al Congreso a sancionar sin modificaciones este proyecto, pero en los hechos, tradicionalmente se da este caso como muestra de respaldo a quien fue elegido por el voto popular para gobernar y administrar el país) Funciones de los ministros ( como integrantes del Gabinete) - Intervenir en la determinacion de los objetivos politicos - Intervenir en la asignacion de prioridades y aprobacion de planes - Intervenir en la preparacion del proyecto de presupuesto Nacional Funciones de los ministros en materia de su competencia - Cumplir y hacer cumplir la CN - Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes de la Nación; PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ( Asegura qu la administracion centralizada, descentralizada, actuen en conformidad a la ley) Es un organismo desconcentrado del poder ejecutivo nacional, cuya estructura adm y presupuesto estan contenidos en la estructura del ministerio de justicia de la nacion. Asesora de manera juridica al PEN,cuando sea requerido por este, por ej j de gabinete , Ministros y secretarios. Aplica la representacion y defensa del Estado En juicio , dirige el cuerpo de abogados del estado ; registra y audita los juicios en los que el Estado Nacional es parte y atiende las necesidades de capacitacion superior del cuerpo de abogados del Estado. En resumen , la funcion principal es el asesoramiento juridico , es deci debe indicar al Estado como actuar conforme a derecho , quien solicita? PEN, J de gabinete, ministros, secretarios, titulares de las entidades descentralizadas como el BRA , AFIP, etc El PTN, depende directamente del Pte de la Nacion, tiene jeraruia equivalente a la de los Ministros del PEN. Cuenta a cargo con dos subprocuradores, que tiene jerarquia equivalente a la de los Secretaros y por funciones sustituir al Procurador del Tesoro. A su vez el procurador y subprocuradores deben ser cuidadanos argentinos no menores de treina ni mayores de sesenta con titulo de abogado por la Universidad argentina y contar por lo menos con 8 años de antigüedad en la profesion LA ESTRUCTUERA ADM DE LA PTN CUENTA CON SIETE DIRECIONES NACIONALES. ORGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONALES Auditoria General de la Nacion ( AGN) Ente descentralizado que tutelarmente depende del Congreso Organismo de asistencia tecnica dependiente del Congreso, con personeria juridica propia y autonomia funcional, que ejerce el CONTROL EXTERNO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, en sus aspectos patrimoniales , economicos y financieros ( es una atribucion propia del poder Legislativo ,su creacion y funcionamiento lo encontramos en el art 85 CN Su relacion con el poder legislativo, se efectua a traves de la Comision Parlamentaria Mixta Revisora de cuenta de la administracion (CPMRC) , quien tiene a su cargo el control de las atividades del organismo y ante quien debera presentar una memoria anual de su actuacion, antes del 1 de mayo de c/ año. La AGN, se debe reunir en el Colegio en forma ordinaria dos veces al mes , el quorum se compone con la prescencia de almenos cuatro miembros y las decisiones se toman por mayoria de los miembros presenes Su competencia en razon de la materia es el control externo POSTERIOR de la gestion presupuestaria, economica , financiera patrimonial y legal, asi como el dictamen de los ESTADOS CONTABLES FINANCIEROS de la administracion central , organismos descentralizados, empresas y sociedades del Etado, etc. Esta auditoria, se manifiesta es un examen estructurado de registros , u otra busqueda de evidencia con el proposito de sustentar una evaluacion u opinion respecto de la efectividad de los programas y operaciones , lo que busca es: - Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable - Comprobar si los recursos publicos se han utilizado en forma economica y eficiente. Las uditorias pueden realizarse por si o mediante la contratacion de profesionales independientes, a excepcion de las que se realicen en el BRA , que se realizaran directamente por la AGN Composicion de la AGN: Por 7 miembros llamados Auditores generales ( con nacionalidad argentina, titulo universitario en el area de ciencias economicas o derecho con probada especializacion en administracion financiera) Los cuales duraran 8 años en su funcion y podran ser reelegidos. 6 DE ELLOS los elige el Congreso , correspondiendo 3 a cada camara , el septimo sera designado por resolucion conjunta de los presidentes de ambas camaras y sera el presidente de los auditores.. Por imperio Constitucional, debera ser designado a propuesta del partido politico de oposicion con mayor numero de legisladores en el Congreso. No puede ser auditor el que se encuentre inhibido, quiebra, o concurso civil, con procesos judiciales pendientes o que hayan sido condenados en sede penal. Financiamiento: aportes y contribuciones del presupuesto general de la administracion nacional. DEFENSOR DEL PUEBLO (OMBUDSMAN) Cuenta con mas de 200 años de antigüedad desde su Origen en suecia. Su particularidad es que surgio del poder Legislativo con el fin de controlar al Monarca en sus funciones, es decir, nacio desde el poder que representa al pueblo para controlar al poder del administrador. El articulo 86 CN, determina que es un organo independiente instituido en el ambito del Congreso de la nacion, que actua con autonomia funcional sin reibir instrucciones de ninguna autoridad. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores: Dura en su cargo 5 años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez., para mi es ambiguo porque niega la posibilidad de ser designado nuevamente por el correr del tiempo. El defensor del pueblo, abarca en los 3 estamentos del Estado: NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL. Y se encarga de defender y proteger los derechos humanos y demas derechos, garantias e intereses tutelados en la CN y de ejercer el control del ejercicio de las funciones administrativas para una mejor administracion Requisitos: Debe ser argentino nativo, tener mas de 30 años, ser abogado con 9 años en el jercicio .. Lo elige el Congreso de la nacion de acuerdo con el siguiente Ambas camaras del congreso deben elegir una comision bicameral permanente integrada por 7 senadores y 7 diputados - En un plazo de no mayor a 30 dias, contados desde la promulgacion de la presente ley la comision bicameral debe proponer a ambas camaras de a uno a 3 candidatos para ocupar el cargo - Estas decisiones se resuelven por mayoria simple. Cesacion del cargo: Por renuncia / vencimiento del plazo del mandato/ incapacidad sobreviniente / por haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso/ por notoria negligencia. El defensor del puebo puede iniciar y proseguir OFICIO o a peticion del interesado, cualquier invesigacion que conduzca a esclaraceractos, hechos u omisiones de la administracion publica nacional ( centralizada, descentralizada, entidades autarquicas, sociedades del estado, et, etc.) AUXILIARES : Cuenta tambien con dos adjuntos que lo auxilian en su tarea y lo pueden reemplazar provisoriamente en caso de cese, muerte, suspension o imposibilidad temporal. Creemos que la institución fue creada para ejercer un control destinado a promover la buena administración. Un control actual y no obstructivo del accionar administrativo El defensor del pueblo esta muy limitado, ya que carece de la facultad de vetar leyes u ordenanzas municipales , ni sus decisiones no suspenden la ejecutoriedad de los actos administrativos, sustituirlos o dejarlos sin efecto. Lo que puede es recomendar alguna modificacion de los mismos. MINISTERIO PUBLICO FISCAL MINISTERIO PUBLICO MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA Reconocido en la CN por el art 120, se trata de un organo independiente con autonomia funcional y autarquia financiera , que tiene por funcion promover la actuacion de justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Posee una organización jerarquica , cual exige que cada miembro del Ministerio Publico, controle el desempeño de los inferiores y de quienes lo asistan. Esta compuesto por: El ministerio publico fiscal (Procurador) y el Ministerio publico de la defensa (Defensor General ) ( Cuyos responsables seran designados por el PEN) La designacion de los magistrados inferiores del ministerio se hara a propuesta de una terna presentada por el responsable del ministerio que se trate, el cual el PEN elegira uno cuyo nombramiento requerira de la mayoria simple de los miembros presentes del senado. Alcanzan a los integrantes del ministerio publico, las incompatibilidades que establecen las leyes respecto de los Jueces de la Nacion. Hay un Procurador General a cargo de la procuracion general de la Nacion / un defensor General a cargo del ministerio publico de la defensa y magistrados inferiores el cual deben ser cuidadano argentino, titulo de abogado con 8 años de ejercicio y reunir requisitos para ser Senador, pueden ser removidos por las causales y mediante el procedimiento de JUICIO POLITICO ( 53 y 59 CN) y los magistrados inferiores pueden ser removidos por el tribunal de enjuiciamiento mediando causales de mal desempeño, negligencia , comision de delitos dolosos de cualquier especie. Procurador y defensor: En su respectiva area cada uno tiene a cargo el gobierno y la administracion general y financiera del Ministerio publico . A los efectos de asegurar la autarquia financiera cuenta con credito presupuestario propio . Ambos elaboran el proyecto del presupuesto y lo remiten al congreso para su consideracion, aca el PEN solo puede formular observaciones que estime apropiadas , sin modificar su contenido. Funciones: - Promover la actuacion de justicia - Promover y ejercer la accion publica en las causas criminales y correccionales ( con excepcion de las dependientes de instancia privada) - Promover la accion civil en los casos previstos por la ley - Intervenir en procesos de nulidad de matrimonio y divorcio, filiacion,etc. - Velar por la observancia de la CN, por el debido proceso legal Anualmente , El procurador y el defensor general de la Nacion, remiten a la comision Bicameral un informe detallado de lo actuado por los organos bajo su competencia Ministerio publico fiscal: Esta integrado por el Procurador General de la Nacion, Procuradores Fiscales , giscales geerales.El Jefe maximo del ministerio publico fiscal es el Procurador General , ejerce la accion penal publica y las demas facultades que la ley le otorga. Ministerio publico de la defensa: Integrado por el Defensor General de la Nacion, defensores oficiales , defensores de menores e incapaces. El Defensor General es el jefe maximo del ministerio publico de la defensab,es importante destacar que la representacion del Estado Nacional no le corresponde al ministerio publio sino a la procuracion del tesoro de la Nacion SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ( Ente descentralizado ) Entidad con personeria juridica propia y autarquia administrativa y financiera , dependiente del presidente de la Nacion, creada por ley , como ORGANO DE CONTROL INTERNO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus organos centralizados, organismos descentralizados , empresas y sociedades del Estado. Lo que hace es un examen posterior de las actividades financieras y administrativas alcanzados por ella. El modelo de control no podra ser parcial , SINO INTEGRAL de los aspectos presupuestarios , economicos y financieros. Funciones: - Aplica las normas de control internos, corrdinado con la auditoria general de la nacion - Vigila el cumplimiento de las normas contables , emanadas de la contaduria - Apruea los planes anuales de trabajo de las unidades de auditoria interna Composicion: Esta a cargo de un funcionario denominado SINDICO GENERAL, el cual es designado por el PEN. Debe contar con titulo universitario en el area de ciencias economicas o del derecho y una experiencia minima de ocho años en administracion financiera o auditoria. Sera asistidos por 3 sindicos generales quienes lo sustituiran en caso de ausencia, licencia o impedimento en el orden de prelacion que el propio sindico establezca. Fiscalia de investigaciones administrativas Ubicada dentro del Ministerio publico fisal como organo independiente de la procuracion general de la nacion. La compone el Fiscal Nacional de investigaciones Administrativas y demas funcionarios inferiores El fiscal Nacional tiene la facultad y el deber de - Promover la investigacion de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la adm nacional ( centra,descentra, y empresas y sociedades del estado) - Denunciar ante la justicia competente , los hechos que como consecuenia de las investigaciones practicadas, sean considerados delitos. - Al procurador general debe elevar un informe anual sobre la gestion de la Fiscalia Cuando de una investigacion practicada por la Fiscalia, resulten comproibadas incumplimiento a las normas administrativas, El fiscal nacional debera pasar las actuaciones a la Procuracion del tesoro de la Nacion, aca la Fiscalia sera tenida como parte acusadora , con la faculta de ofrecer, producir e incorporar pruebas. UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Organo que cuenta con Autarquia funcional en la Jurisdiccion del ministerio de justicia y ddhh . Se encarga de la transmision de informacion ( al minsterio publico fiscal) para prevenir el delito de lavados de activos provenientes de la comision de - Delitos con el trafico de comercializacion ilicita de estupefacientes - Delitos con el contrabando de armas - Delitos con actividades de asociacion ilicita / asociacion terrorista - Delitos contra la administracion publica - Delitos de prostitucion de menores y pornografia infantil - Delitos de financiacion del terrorismo. Composicion: - Un presidante, vicepresidente y un consejo asesor de 7 vocales. Actuan por pedido de informes, documentos y antecedentes,solicitud del Ministerio Publico. A su vez se encuentra OBLIGADA a presentar una rendicion anual de su gestion al Congreso. Una ves que la UIF tuviere elementos de conviccion suficiente para sospechar que podria estar configurandose algun delito penado por ley, sera comunicado al Ministerio Publico a fin de establecer si corresponde ejercer la accion penal. Sujetos Obligados a informar: - Entidades financieras y las administradora de fondos de j y pensiones - Personas fisicas o juridicas autorizadas por el BRA para operar en la compraventa de divisas - Las personas fisicas o juridicas que como acti idad exploten juegos de azar - Registro de propiedad inmueble / registro de propiedad automotor - Por cada persona , hay un obligado a informar. Estas personas quedan sometidas a la obligacion de recavar informacion de sus clientes que prueben fehacientemente la identidad y demas datosa la actividad objeto. La uif dee reibir informacion manteniendo el sereto de identidad de los obligados a onfirmar, el secreto cesara cuando se formule la denuncia ante el Ministerio Publico Fisal, y a partir de ese momento , el cliente podra enterarse de los antecedentes del aso. Las denuncias de posible comision de delito, sera recibida por el fiscal general designado por la procuracion general de la nacion. ENTES REGULADORES Fueron creados por leyes del Congreso Nacional (los que llevan la denominación de Entes) o decretos del Poder Ejecutivo Nacional (los que llevan la denominación de Comisión) y poseen un status jurídico diferenciado del de los Ministerios y demás dependencias del PEN. La razón de esta independencia es la de asegurar la continuidad de los equipos técnicos más allá de la duración del gobierno, como forma de brindar mayor estabilidad e independencia a la hora de establecer y aplicar regulaciones. La tarea de regular consiste primordialmente en establecer cómo se deben hacer determinadas actividades, qué está permitido y qué está prohibido. Debe indicar hacia donde la empresa debe orientar la inversión, proponer el plan de la inversión y controlar su cumplimiento (ya que cuenta con atribuciones para obtener información sobre las empresas prestatarias y sus respectivas industrias). No significa que solamente controla, sino que propone, toma medidas, sanciona, en definitiva, regula la prestación del servicio público. Por lo expresado concluimos que la mayoría de estos Entes tienen facultades similares, y que se encuentran establecidas en las normas de creación, y son: • Regulatorias: al dictar normas a las que deben someterse los sujetos de la ley; • Administrativas: por controlar la prestación del servicio; • Sancionatorias: debido a que algunos entes tienen ciertas capacidades de resolución de conflictos dentro de la industria. En la mayoría de los casos, las funciones de los entes reguladores de servicios públicos abarcan todo el ámbito nacional. Por ejemplo: Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)xxvii, Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)xxviii, Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA)xxix, Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)xxx, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)xxxi. No obstante ello, no están centralizados los entes reguladores correspondientes a los servicios de agua (ERAS)xxxii y de distribución de energía eléctrica (ENRE)xxxiii y sus funciones son ejercidas por diferentes órganos ubicados estratégicamente en todo el territorio nacional. Estos Entes son auditados principalmente por el Congreso Nacional, a través de: A) Comisión Bicameral de Seguimiento de la Reforma del Estado y las Privatizaciones: creada por la Ley de Reforma del Estado (N° 23.696). Este organismo está compuesto por seis miembros provenientes de cada una de las Cámaras y su objetivo es seguir la aplicación de esta Ley e informar a los poderes del Estado. B) Auditoria General de la Nación (AGN)xxxiv: Desde la Gerencia General de Entes Reguladores, audita los estados contables y la gestión. Emite informes de auditoria y dictámenes de estados contables de los entes reguladores que son luego comunicados a los propios entes, a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas –órgano bicameral que controla la AGN– y a los Ministerios que tienen a su cargo el control de la privatización de que se trate. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS : Entidades autarquicas: Personas juridicas estatales con competencia para autoadministrarse, pero no pueden dictar sus propias normas. El Pen no ejerce sobre ellas contro Jerarquico, sino control administrativo (control de legalidad sobre sus actos ) , el control de su funcionamiento lo realizara: Aa sindicatura general (interno) , auditoria general ( externo). Tales entidades pueden ser creadas por el PEN o por el Congreso, y solo puede modificarlas y disueltas por el organo que los creo. Por tratarde se un ente estatal, las declaraciones que emita , seran consideradas actos administrativos, reglamento adm o hecho adm. Dentro de las entidades autarquicas tenemos Universidades nacionales: Organismos publicos estatales dotados de personalidad Juridica Propia. Se rigen por normas de derecho publico , tanto en sus procedimientos como la relacion con sus contratistas y empleados. Las universidades necesitan ser creadas por ley y una vez creadas se rige por ley de educacion superior. Las unversidades nacionales pueden : - Dictar y crear sus estatutos - Definir sus organos de gobierno - Administrar sus bienes y recursos Sociedades del Estado : Son sociedades de total participacion estatal, por expresa prohibicion de participacion privada. Se puede constituir entre el E Nacional , pronvincial y municipal. Son entes descentralizados que se rigen por las normas del derecho comun Socieades Anonimas con Participacion estatal Mayoritarias: Son sociedades anonimas constituidas por el Estado nacional; provincias; municipios u otras sociedades anonimasque ostentan la propiedad en forma individual o conjunta , de la presentacion de por lo menos el %51 del capital social. UNIDAD 4. SUJETOS/POTESTADES /PROCEDIMIENTO. Sujetos en la relacion Administrativa : ( Los entes publicos dotados de personalidad juridica propia pueden ser esatales y no estatales) Antiguamente se decia que solo podia ser persona el ser humano , pero luego el concepto evoluciona y tambien se considera que pueden ser personas otros entes , que si bien no son hombres, pueden adquirir derechos y contraer obligaciones Estos entes son las llamadas personas juridicas, con su propia personalidad juridica. Puesto que esta constituida por individuos , son entes completamente distintos de las personas que la constituyen. A su vez tenemos PERSONAS JURIDICAS DE CARÁCTER PUBLICO ESTATAL:Regladas por el derecho publico y normas de derecho privado. Aca Si el patrimonio pertenece mayoritariamente o integramente al estado, el ente sera estatal. Cuando la entidad publica es estaal, por tener el Estado predominante integracion patrimonial, puede dedicarse a la gestion de servicios publicos o empresas publica. Aca tenemos - Estado Nacional, provincias y municipios: El estado es el representante de toda la sociedad y organiza al pais juridica, politica y economicamente. - Las entidades autarquicas: Son organismos que se han desprendido o descentralizado del Estado y que llevan acabo funciones propias de aquel. Son autarquicas porque tienen un gobierno propio : Banco Central, Universidades Nacionales. Etc. Estas entidades son credas por el propio esado ( por ley decreto o tratado) , tienen personalidad juridica propia ( estar en juicio, celebrar contratos etc.) , su patrimonio mayoritario es estatal. Ahora no se puede demandar directamente al estado por actos y hechos de sus entidades descentralizadas ya que tienen personalidad juridica propia, pero puede hacerselo en subsidio cuando tales entidades no puedan responder patrimonialmente PERONAS JURIDICAS DE CARÁCTER PUBLICO NO ESTATAL. Se les aplia el derecho publico, tiene un fin de interes publico tambien, pero NO SON DESEMPEÑADAS por funcionarios publicos y el Estado controla su actividad aunque no pertenecen a el. Tienen personalidad juridica propia reoconocida u otorgada por el Estado Aca el capital o patrimonio de la entidad NO pertenece a la persona publica Estado, pero puede ocurrir que la entidad reciba aportes Estatales en concepto de ayuda supletoria o subisdio. ( Obras sociales, cajas de jubilaciones , etc) . Los bienes de estas entidades integran el dominio publico solo cuando estan afectados a la prestacion de un servicio publico, en los demas casos pertenecen al dominio privado de la entidad . Estas son - Iglesia Catolica: - Asociaciones proefsionales: Grupos especiales que reunen dierentes profesionales de un area determinada . COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS. PERSONAS JURIDICAS DE CARACTER PRIVADO: Acatenemos las asociaciones, fundaciones, sociedades civiles. POTESTADES ADMINISTRATIVAS. Son las facultades inherentes de la funcion administrativa que el ordenamiento juridico reconoce a la Administracion publica para la satisfaccion del interes general, sometiendo su ejercicio a la ley y al control judicial . Tales funciones administrativas deben estar sujetas al principio de legaliad propio de nuestro Estado de D, y tales facultades deben ser ejercidas para la persecucion del interes publico, CLASIFICACION DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS (Son 6) Potestad reglamentaria: Permite dictar normas de contenido general cuyo destino es aplicar la ley y administrar al Estado Potestad imperativa: Es la facultad de dar ordenes dentro de los marcos que la propia ley señala y exigir su cumplimiento ( por ejemplo ordenes de transito) Potestad ejecutiva: Es aquella que tiene por objeto dar cumplimiento a una norma juridica preestablecida. Potestad jurisdiccional: Facultad para resolver conflictos dentro de la administracion. Se exige que siempre exista la posibilidad de acceder al poder tras el agotamiento de las vias administrativas. Potestad sancionadora: Facultad de la administracion para sancionar a quienes hayan incumplido las ordenes impuestas por ella(excluyendose los delitos) solo a las faltas. Potestad reglada y discrecional: Es la mas importante de las potestades. Las regladas son aquellas que vienen predeterminadas en la norma que les atribuye todos los elementos de la potestad, de manera que el margen de valoracion por parte de la administracion a la hora de aplicar esa potestad ES NULO, eniendose que adecuar perfectamente a la norma , aca lo unico que puede hacer la administracion es limitarse a aplicar correctamente lo dispuesto en la norma. Por su parte las postestades discrecionales, son aquellas atribuidas a la Administracion, en las cuales la ley solo fija alguna de las condidiciones del ejercicio de ellas. Aca se admite la apreciacion subjetiva del organo de la administracion titular de la potestad , siguiendo lo que son los principios generales del derecho, ordenamiento juridico y los procedimiento que debe serguir el estado para tomar conducta. Ovbiamente hay limites a estas potestades los cuales son los siguientes. - La existencia de una norma - La competencia - Determinar el ojeto que persigue el uso de esa potesad. Tal acto discrecional, puedeser anulado si se dicta sin amparo en potestad alguna, es decir, sin ser acorde a sus elementos reglados, tambien es anulado si se dicta por un organo que NO ES COMPETENTE,o si se dicta sin seguir las normas de procedimiento para dictarlo o si sigue fines distintos en su dictado. La potestad es atribuida a la administracion para satisfacer un interes publico concreto que la norma determina, cualquier actuacion que persiga un fin diverso ( A esto se lo llama desviacion de poder) , aunque sea licito no esta amparado por la potestad y el acto sera anulado. Es simple los actos estan sujeto a un control judicial. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO : Hay diferencia entre procedimiento y proceso, las notas diferenciales entre procedo administrativo y procedimiento administrativo . - En primera instancia, el procedimiento adminsitrativo esta reglado por la ley 19549 - INFORMALISMO: El proceso administrativo se da cuando la via administrativa se agota , se abre la instacia judicial con una demanda. Aca se basa en el principio de la preclusion, Apareciendo como etapas que una vez no cumplidas no pueden reabrirse con el juez / Eso NO SUCEDE en el procedimiento administritativo , admitiendose el informalismo como criterio rector. - COSA JUZGADA: En el proceso administrativo la institucion de la cosa juzgada, le atribuye a la sentencia una inmutabilidad absoluta / en el procedimiento administrativo , como regla general, la decision final puede ser luego revocada a favor del administrado o en contra del mismo ESTA SUJETA SIEMPRE A REVOCACION - GRATUIDAD: En el procedimiento administrativo no existen las costas , mientras que en el proceso eso no ocurre - PATROCINIO LETRADO: En el procedimiento administrativo no es obligatorio tener un abogado , mientras que en el proceso administrativo si hay obligacion de tenerlo - RESOLUCION: La resolucion del procedimiento es llamado ACTO ADMINISTRATIVO, Y los posibles recursos son de revocatoria, recurso jerarquico y alzada. En el proceso la resolucion se llama SENTENCIA, y son otros los recursos - ORGANO INTERVINIENTE: En el procedimiento administrativo lo dirige y coordina una de las partes que es la Administracion publica, en el proceso , lo dirije un tercero imparcial que es el Juez. - INTERVINIENTES: En el procedimiento administrativo una de las partes es el Estado, en el proeso siempre son dos las parts y un juez imparcial que resuelve. LEGITIMACION PARA SER PARTE EN EL PROCEDIMIENTO Toda persona fisica o juridica de carácter publico o privado que vea afectado un derecho subjetivo, un ineres legitimo DEBER DE PRONUNCIARSE DE LA ADMINISTRACION La administracion publica tiene la obligacion de resolver todas las pretensiones que ante ella formulen los particulares . No puede dejar de resolver en ningun caso , como hacerlo de forma arbitraria, ahora bien que sucede frente a la carecia de un pronunciamiento expreso de su parte? SILENCIO ADMINISTRATIVO: El silencio puede clasificarse de dos formas distintas - Silencio Negativo. (REGLA GENERAL) Surge cuando se considera negativa la respuesta a la peticion del administrado , contempla una garantia para el administrado ya que le permite tener una respuesta tacita para poder acceder a una impugnacion posterior - Silencio positivo , cuando se considera positiva la respusta a la peticion del administrado, esto es la EXCEPCION a la regla , ya que debe mediar disposicion expresa que asi lo establezca. ART 10 LPA: Dice tal articulo que El silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de SESENTA días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros TREINTA días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración. OSEA PARA CONFIGURAR EL SILENCIO SE REQUIERE: 60 DIAS SIN EXPEDIRSE LA ADMINISTRACION /PRESENTO UN PRONTO DESPACHO SI TRANSCURREN 30 DIAS SIN EXPEDIRSE , MAS HAY SILENCIO Y SI HAY SILENCIO AGOTO LA VIA ADMINISTRATIVA 60 DIAS SIN EXPEDIRS+PRONTO DESPACHO + 30 DIAS MAS SIN EXPEDIR= SILENCIO ADMIN. - Que haya transcurrido el plazo prescripto por ley sin que la administracion se expida ( computados dias habiles y desde que el interesado recibe el escrito en la oficina competente - Que el interesado intime a la administracion a resolver CON UN PRONTO DESPACHO - Transcurrra 30 dias habiles. RECURSO DE QUEJA: Es una reclamacion que procede contra defetos de tramitacion e incumplimientos de los plazos legales o reglamentarios que incurriera la administracion durante la tramitacion del procedimiento. Se la puede definir tambien como una via o camino para lograr la modificacion de una conducta administrativa , para que proceda se deben cumplir los siguientes requisitos - Defectos de tramitacion : Anormalidades que se pueden suscitar durante el procedimiento por ejemplo que la administracion exija requisitos no previstos por el ordenamiento juridico - Incumplimiento de los plazos : No es procedente la queja cuando el incumplimiento sea de los plazos fijados para resolver un recurso administrativo , sino de los plazos fijados por el ordenamiento legal o reglamentario. La queja debera presentarse ANTE EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO DEL ORGANO CONTRA QUIEN SE INTERPONE LA QUEJA , este debera resolver en el
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