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NG Tp 1 Derecho Publico Provincial y Municipal

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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL
TRABAJO PRACTICO N° 1.
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A) En función de la situación analizada, ¿el municipio de Jesús María posee la autonomía a los fines de poder dictar una ordenanza de ese tipo? ¿El federalismo como forma de Estado supone una descentralización política?
De acuerdo a la legislación vigente, el municipio de Villa Maria no puede emitir la ordenanza (299/18) ya que la municipalidad no esta autorizada por ley ni tiene la autonomía para velar sobre estos casos ya que es competencia de el ámbito federal de acuerdo a la CN (art.75 inc 13 y Art.121) correspondiéndole lo relacionado a las telecomunicaciones al congreso nacional. En el Art.31 de la CN se deja bien claro que ninguna ordenanza ni constitución provincial puede estar sobre la CN.
Según la ley 27.078 Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su art.3 se establece que es de aplicación en todo el territorio de la Nación Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción. En su Art.4 se aclara que las actividades reguladas estarán sujetas a la jurisdicción federal. Por lo cual la municipalidad de Villa Maria interfiere y se arroga atribuciones que no son competentes a su función.
El federalismo se entiende por la división de poder en relación a el territorio extenso de la Republica Argentina siendo descentralizado políticamente, teniendo las provincias autonomía, con su propia constitución y leyes sin intervención de el gobierno federal. Bajo ningún concepto sus leyes o constitución puede contraponerse a la CN. (Art.121. Art.122 CN)
B) Dentro del caso planteado, ¿consideras que el municipio es una descentralización del poder conforme lo prevé la forma de Estado? Identifica dentro del caso las descentralizaciones encontradas.
Considero que el municipio es una descentralización del poder ya que es autónoma de la Provincia y esta es autónoma de el gobierno federal. La reforma constitucional de 1994 reconoce a los municipios como entidades autónomas dentro de cada provincia (art.123 de la CN) y a CABA (art.129 de la CN)
Observo en el caso planteado. Ordenanzas, decretos, consulta popular y proyecto de ley.
Ordenanza N° 299/18 la cual ordena la relocalización, erradicación de estructuras y antenas de telefonía móvil de la zona urbana, en un plazo de 60 días, cuyo emplazamiento incumpla la distancia mínima de 500 mts respecto de la zona o en las proximidades de lugares donde se desarrollan actividades educativas, deportivas, sociales o de cualquier tipo que signifique la posibilidad de exposición continua de personas a las emisiones de tales antenas.
Decreto de la Provincia de Cordoba en la cual a delegado a los municipios la posibilidad de establecer las limitaciones al dominio con fundamento en la salubridad y por cuestiones medioambientales.
Consulta popular con el objeto de darle legitimidad al decreto de la provincia de Cordoba anteriormente mencionado.
Proyecto de ley, mediante el cual se quiere aprobar rapidamente por no poder realizar por cuestiones de tiempo el llamado a elecciones para utilizar alguno de los tipos de democracia semidirecta. 
C) ¿Cuáles son las relaciones que subyacen en la forma de estado federal y cómo las identificas en el caso? Justifica la respuesta.
Bidart Campos cita que las relaciones típicas en la federal son las siguientes: Subordinación, de participación y de coordinación
A)Subordinación. El municipio de Villa Maria debe ajustarse al ordenamiento federal, la ordenanza 299/18 no podría cumplimentarse porque quien regula el aspecto de las comunicaciones es Nación por el Congreso Nacional dando las normativa y leyes correspondientes las cuales están por encima de una ordenanza municipal( La CN, la Ley Nacional de Telecomunicaciones, los marcos regulatorios del servicio público telefónico y la Ley General del Ambiente)
 B)Participación. Se concede cierto espacio a la colaboración mediante el federalismo de las provincias en las decisiones del gobierno federal a través de la cámara de senadores. El ejercicio de las políticas de protección del medio ambiente por parte de los gobiernos locales debe realizarse junto con las potestades provinciales y federales
 C)Coordinación. Delimita las competencias federales y provinciales mediante una distribución o reparto. La existencia de una competencia ambiental concurrente entre el Estado Nacional y el estado Local, el cual reconoce el federalismo y descentralización
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