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DERECHO PROCESAL PUBLICO N 1 - 100

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DERECHO PROCESAL PUBLICO
TRABAJO PRACTICO N° 1 – NOTA 100
A. ¿Cómo crees que pueden haber rechazado in limine la pretensión? ¿Ante qué tribunal iniciarías la acción? Justifica la competencia. 
La pretensión es rechazada por no haberse ajustado a derecho. Nos encontramos ante una Ley que fue dictada por el Poder Legislativo. Por lo tanto, no sería la vía idónea para solicitar la impugnación de una Ley.
Atento que no estamos ante un acto administrativo, en nuestro caso planteado, no es necesario agotar la vía administrativa; sino realizar el reclamo en forma judicial directamente, mediante la presentación de Acción Declarativa de Inconstitucionalidad o Acción de Amparo.
Conforme el Código de Procedimiento Contencioso Administrativo de la Provincia de Córdoba, Ley 7182, en su artículo 10, la acción deberá iniciarse ante las Cámaras Contencioso Administrativas en la Primera Circunscripción Judicial, y las Cámaras en lo Civil y Comercial, en las demás Circunscripciones, en primera instancia. Las demás causas, es competencia del Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Contencioso Administrativa.
B. ¿Qué requisito esencial tiene el acceso a la justicia en las causas contencioso-administrativas? 
El requisito esencial y primordial es que el administrado haya agotado la vía administrativa para poder acceder a la justicia.
Es indispensable acompañar la documentación que acredite la posesión de la situación jurídico-subjetiva que está reclamando y el acto administrativo, con el reglamento, ley o cláusula constitucional que acredite los motivos que se invocan.
Por otro lado, también, es requisito nominar el proceso que se deduce, y formalizar una relación de los hechos y del derecho que se funde en la demanda.
Asimismo, en la demanda, se debe, primeramente, precisar claramente lo que se demanda, detallando todas las pretensiones en términos claros y precisos.
El art. 6, de la Ley 7182, de la Provincia de Córdoba, establece que la demanda contencioso-administrativa, deberá realizarse mediante los recursos necesarios, para obtener, el reconocimiento o denegación del derecho reclamado.
Por otra parte, la Ley 19549, en su artículo 7, establece los requisitos esenciales del acto administrativo.
C. ¿En qué casos procede el amparo por mora de la administración?
El amparo por mora procede cuando el administrado pretende un pronunciamiento expreso por parte de la administración. 
Este instrumento establece un orden judicial de pronto despacho de las actuaciones administrativas. A nivel nacional, en la Ley 19549, artículo 28, se encuentran reguladas las especificaciones para la presentación de un amparo por mora.
En cuanto a la provincia de Córdoba, el artículo 1° de la Ley 8508/95, establece que toda persona tiene derecho a interponer Acción de Amparo por Mora de la Administración, contra funcionarios, Reparticiones o Entes Públicos Administrativos que no hubieran cumplido debidamente dentro de un plazo determinado un deber concreto impuesto por la Constitución, una ley u otra norma, siempre que la omisión afecte un derecho subjetivo o un interés legítimo.
La competencia para tramitar un amparo por mora está reservada a los tribunales que tienen atribuida la materia contenciosa administrativa.
Por otro parte en el artículo 5, de la Ley 8508/95, se encuentran los requisitos que se deberán cumplimentar para la presentación del Amparo por Mora.
Referencias
Ley Nº 19.549 (1972). Procedimientos administrativos. Poder Ejecutivo Nacional.
Ley Nº 8.508 (1995). Acción de amparo por mora de la administración. Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba.
Ivanega, M. M. (2007). Amparo, Medidas Cautelares y otros procesos urgentes en la Justicia Administrativa. Buenos Aires: Abeledo Perrot.
Hutchinson, T. (1998). Régimen de procedimientos administrativos, Ley 19.549. 4ta edición. Buenos Aires: Astrea.
Ley 7182 - https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-7182-123456789-0abc-defg-281-7000ovorpyel

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