La actividad científica que el Estado Sin Costa habría realizado en la ZEE del Estado Mar Azul:
Al no estar contemplada por la Convemar, su carácte...
La actividad científica que el Estado Sin Costa habría realizado en la ZEE del Estado Mar Azul: Al no estar contemplada por la Convemar, su carácter se rige por la costumbre regional existente a este respecto. Está permitida por tratarse de un derecho reconocido por la Convemar a los Estados Sin litoral y en situación geográfica desventajosa. En principio está permitida pero debe sujetarse a las condiciones impuestas por el Estado ribereño. Está permitida aún autorización de este último en cuanto que todos los Estados tienen un derecho inalienable a desarrollar actividades de este tipo en todos los mares. Corresponde en principio sólo al Estado ribereño, pero éste puede conceder permisos para su realización por otros estados.
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