17. De acuerdo con la Convemar, la libre navegación que el Estado Sin Costa alega tener en la ZEE del Estado Mar azul:
Sólo corresponde en principi...
17. De acuerdo con la Convemar, la libre navegación que el Estado Sin Costa alega tener en la ZEE del Estado Mar azul: Sólo corresponde en principio al Estado ribereño, por lo que éste puede restringirla o prohibirla. Es un derecho cuyo reconocimiento depende de las costumbres regionales, pudiendo el Estado ribereño condicionarlo si así lo venía haciendo. No se encuentra entre los derechos reconocidos a los Estados en dicha zona. Es un derecho reconocido sólo a los Estados sin litoral y en situación geográfica desventajosa. Corresponde a todos los Estados, siempre que cumplan con las leyes y reglamentos del Estado ribereño.
Compartir